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INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM)

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Academic year: 2021

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Marzo 02, 2016 Circular No. 03 / 2016

A nuestros clientes

PR

PRÓÓRRRROOGGAA PAPARRAA LLAA PRPRESENESENTTAACCIIÓÓNN DDE E LLAA DDECECLLAARRAACCIIÓÓNN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM)

La primera resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2016 pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación contempla en el artículo sexto transitorio, que los contribuyentes que presentaron la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) el pasado 19 de Febrero 2016, será considerada presentada en tiempo.

Cabe señalar que dicha declaración venció el pasado 15 de Febrero 2016.

PRESENTACIÓN DE LA DIEMSE A MÁS TARDAR EL 15 DE MARZO 2016

Procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE):

- Ingresar a www.sat.gob.mx

- Sección “Declaraciones” - Dar click en “Informativas”

- Seleccionar “DIEMSE ejercicio 2014”

- Ingresar utilizando su RFC y FIEL o contraseña.

La DIEMSE de 2014 debe ser presentada en línea a través de la página de internet del SAT a más tardar el próximo 15 de Marzo 2016.

La DIEMSE correspondiente al ejercicio fiscal de 2015 deberá ser presentada a más tarde en Junio 2016.

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REGLAS EN MATERIA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR DE IVA

EN 5 DÍAS, UTILIZANDO FIEL O E.FIRMA PORTABLE

Las personas físicas y morales que presenten su declaración de IVA mediante el servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, podrán obtener la devolución de su saldo a favor en un plazo máximo de 5 días (a partir de los saldos a favor de febrero 2016).

Dichas declaraciones deben de ser presentadas utilizando la FIEL o e.firma portable del contribuyente, siempre que se señale la opción de devolución y el saldo a favor no exceda $1,000,000 pesos (un millón de pesos).

No podrán ejercer esta opción, contribuyentes que se ubiquen el alguno de los siguientes supuestos:

- No tenga confirmado el acceso al Buzón Tributario.

- No envíe al SAT la contabilidad electrónica del periodo que solicita la devolución.

- Se le haya cancelado su certificado para expedir comprobantes ó no los expida en el periodo que solicita devolución.

- Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado para expedir comprobantes ó no los expidan en el periodo que solicita devolución.

- Sus datos estén publicados en el portal del SAT de conformidad con los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) (padrón de incumplidos y de operaciones presumiblemente simuladas)

- Los datos de sus proveedores estén publicados en el portal del SAT de conformidad con los artículos 68 y 69-B del CFF.

Las devoluciones autorizadas serán analizadas a través de un modelo de riesgo y serán depositadas a la cuenta del contribuyente 5 días hábiles después de solicitada la devolución. En caso que la autoridad no deposite el saldo a favor, ésta no se considera negada, por lo que se puede solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Esta facilidad está pendiente de publicarse en el DOF.

Las personas morales y físicas residentes de México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, podrán pagar el ISR de conformidad con la fracción VIII del artículo segundo transitorio de la LISR para 2016, cumpliendo con los siguientes requisitos:

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a. Que el ISR que corresponda a las inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de Diciembre 2014, se pague totalmente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes de extranjero. Los contribuyentes no pagarán actualización, recargos ni multas y podrán acreditar el ISR pagado en el extranjero, en términos del artículo 5 de la Ley del ISR.

El ISR se pagará mediante la presentación de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornados al país”, de acuerdo al siguiente procedimiento: - Presentar la declaración en el portal del SAT www.sat.gob.mx

- El SAT enviará al contribuyente el acuse con número de operación, fecha de presentación, sello digital, importe total a pagar, línea de captura y vigencia para realizar el pago. El pago debe realizarse mediante transferencia electrónica de fondos. - Cuando se presenten declaraciones complementarias, se deberá pagar por el diferencial del ISR a cargo, actualización y recargos a más tardar el 21 de Julio 2016.

b. Cuando el pago del ISR no se realice dentro de los 15 días siguientes a que retornen al país, se deberá pagar con actualización y recargos hasta la fecha de pago, la cual no debe exceder del 21 de Julio 2016.

De igual forma se podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero.

c. Cuando el pago del ISR se realice en forma parcial dentro de los 15 días siguientes a que retornen al país, se deberá pagar por la diferencia actualización y recargos hasta la fecha de pago, la cual no debe exceder del 21 de Julio 2016.

d. Los contribuyentes que no paguen de forma completa el ISR a más tardar el 21 de Julio 2016, el SAT requerirá el ISR que corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y la presente regla no surtirá efectos.

Momento que se consideran retornado al país los ingresos del extranjero.

Los ingresos se consideran retornados al país en la fecha en que se depositen o inviertan en la institución de crédito o casa de bolsa del país. En la declaración de pago en el campo “fecha de retorno” se deberá indicar la fecha en que efectivamente recibió los recursos en su cuenta bancaria.

Ingresos retornados al país en varias operaciones.

Cuando el contribuyente retorne al país los ingresos en varias operaciones, se deberá de pagar por cada operación realizada.

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Aviso al SAT del destino de los ingresos retornados al país.

Los contribuyentes deberán enviar al SAT mediante el Buzón Tributario un “aviso de destino de los ingresos retornados al país” en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el ejercicio fiscal de 2016.

El retorno de los ingresos deberá realizarse a más tardar el 30 de Junio 2016, sin embargo el destino de los recursos mediante el aviso, se debe de presentar a más tardar el 31 de Diciembre 2016.

Supuestos en los que se consideran invertidos en territorio nacional los ingresos retornados.

Se considera que los recursos fueron invertidos en el país cuando se destinen únicamente a: - Adquisición de activo fijo que sea deducible para ISR y siempre que no sean enajenados

durante un periodo de 3 años, contados a partir de su adquisición.

- Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México y siempre que no sean enajenados durante un periodo de 3 años, contados a partir de su adquisición.

- Se invierta en Investigación y Desarrollo para proyectos del propio contribuyente y que representen un avance científico o tecnológico.

- Para el pago de pasivos con partes independientes, contribuciones o aprovechamientos y sueldos y salarios.

Los recursos retornados al país, deberán permanecer invertidos al menos tres años contados a partir de que efectivamente fueron retornados.

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Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2016 son las siguientes:

2016

Mes Por mora % Con autorización %

Enero Febrero Marzo 1.13 1.13 1.13 1.00 Si el plazo no excede de 12 meses 1.25 Si el plazo es de más de 12 meses y hasta 24 meses 1.50 Si el plazo es mayor a

24 meses

La tasa de recargos por el mes de Marzo es de 1.13% mensual y acumulados de 3.39%.

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes:

Mes INPC Factor mensual

2015 Diciembre 2016 Enero 118.532 118.984 0.0038

Como se observa, en el mes de Enero 2016 hubo una inflación de 0.38%

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2016

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE FEBRERO 2016

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FEBRERO 2016

DÍA TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 18.2906 2 18.2906 3 18.1935 4 18.4902 5 18.4537 6 18.1891 7 18.1891 8 18.1891 9 18.3748 10 18.6959 11 18.7818 12 18.8089 13 19.1754 14 19.1754 15 19.1754 16 19.0392 17 18.8471 18 18.8148 19 18.3895 20 18.1439 21 18.1439 22 18.1439 23 18.2762 24 18.0568 25 18.1948 26 18.2893 27 18.1680 28 18.1680 29 18.1680

RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL MES DE FEBRERO 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente Mojica y Compañía, S.C.

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MOJICA y COMPAÑÍA, S.C.

RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 29 DE FEBRERO DEL 2016

03 Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico.

09 INPC enero 2016 = 118.984 (Inflación mensual de 0.38% ) Valor de las UDIs del 11 al 25 de febrero de 2016.

12 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) enero 2016: 3.80 %

25 INPC de la 1er Quincena de febrero 2016: 119.534, Valor de las UDIs del 26/feb. al 10/mzo./2016.

25 Indicadores Económicos Tasas para febrero 2016. Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.24 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.20 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.35 % DÍA P U B L I C A C I Ó N

Referencias

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