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DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

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(1)

LICENCIADA ALICIA GÓMEZ

DIPLOMADO EN ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TRIBUTARIA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(IVA)

(2)

El sistema tributario venezolano está fundamentado en los principios constitucionales de legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación. Este sistema distribuye la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estadal y municipal.

El área tributaria constituye un aspecto de suma importancia en el proceso de toma de decisiones financieras en la actualidad, en este sentido, el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

(3)

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Tributario (Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001) constituyen fuentes de Derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

NORMATIVA LEGAL

(4)

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado del 26 de febrero de 2007, publicada en Gaceta Oficial N°38.632.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2009 (IVA 12%), del 26 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial 39.147 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.363 de fecha 12/07/1999.

NORMATIVA VIGENTE

(5)

Providencias Administrativas

Providencia. N° 0257 Disposición donde se establecen las Normas generales de Emisión de Facturas y otros documentos.

Providencia. N°.0056 Mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado a sujetos pasivos calificados como especiales. Publicado en Gaceta Oficial 38.136 de fecha 28/02/2005.

Providencia. N°.0056-A Mediante la cual se designan a los entes públicos como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. Publicado en Gaceta Oficial 38.188 de fecha 17/05/2005.

NORMATIVA VIGENTE

(6)

El impuesto al valor agregado, recibe su nombre porque grava (carga u obligación que pesa sobre una cosa) el valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o importación hasta que llega al consumidor.

El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

(7)

1º Establecido en una ley. Llamado igualmente Principio de Reserva Legal y es que todo tributo tiene que estar establecido en una ley, de acuerdo al aforismo latino que dice: "NULLUM TRIBUTUM, SINE LEGE". Conocido también, como el Principio de Legalidad.

2º Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.

3º Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.

4º Es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

5º No es un impuesto acumulativo, se cancela mensualmente.

6º No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto. 7º El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA

)

(8)

Alicuota: Es el porcentaje que se carga al hacer cualquier tipo de operación gravada. Este porcentaje puede ser cambiado por la Ley de Presupuesto, la cual se discute en la Asamblea Nacional todos los años, y tiene como limite mínimo el 8% y como máximo el 16,5%.

Se aplicará a ese porcentaje una alícuota adicional del 10% cuando se trate de bienes suntuarios (perteneciente o relativo al lujo).

La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%). Hasta tanto entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del 8%.

DEFINICIONES

(9)

Base imponible Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.

1.-En los casos de ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio.

2.-En los casos de ventas de especies alcohólicas o de cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, cuando se trata de contribuyentes industriales, la base imponible estará conformada por el precio de ventas del producto, excluido el monto de los impuestos nacionales.

3.-Cuando se trate de Prestación de servicios, ya sean Nacionales o provenientes del Exterior es el Total facturado a título de contraprestación.

DEFINICIONES

(10)

4.-Cuando se trate de servicios de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros, por concepto a las actividades y disponibilidades propias del club.

5.-Cuando en la transferencia de bienes o prestación de servicios el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o servicio trasferido el que las partes le asignen, siempre que no sea inferior al precio corriente en el mercado.

Se deducirán de la base imponible las rebajas de precios, bonificaciones y descuentos normales del comercio, otorgados a los compradores, tales como el pago anticipado, el monto o el volumen de las operaciones. Tales deducciones deberán evidenciarse en las facturas que el vendedor emita obligatoriamente en cada caso.

DEFINICIONES

(11)

Consumidor Es quien en realidad paga el IVA cuando efectúa sus compras o recibe los servicios pero no es un contribuyente pues no entra en relación directa con el Fisco.

Contribuyente Sujeto que está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúa o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco.

Contribuyentes calificados como especiales: Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el SENIAT. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

DEFINICIONES

(12)

Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Contribuyente Ocasional: El importador no habitual de bines muebles corporales. Estos deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada.

Contribuyente Ordinario: Los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.

DEFINICIONES

(13)

Crédito Fiscal A Los Efectos Del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) Constituye un elemento técnico necesario para la determinación del impuesto, que solo es aplicable a los efectos de su deducción o sustracción de los débitos fiscales. (Art. 31 de la Ley del IVA).

Cuota tributaria: Resultado del proceso de cuantificación tributaria que en general, viene a coincidir con la prestación o cantidad a ingresar por el sujeto pasivo a favor de la Hacienda Pública.

DEFINICIONES

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA Débito Fiscal = IVA aplicado en ventas.

Crédito Fiscal = IVA soportado en compras

Cuota tributaria: Débito fiscal – Crédito fiscal = IVA a pagar

(14)

Entes Públicos Nacionales: son aquellos agentes del sector público de la nación que tengan como actividad principal el servicio social y que no perciba fines de lucro individuales como: el Banco Central de Venezuela, la Iglesia Católica, los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias, los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

DEFINICIONES

(15)

Exenxión (Capítulo II) –Exoneración (Decreto 38.883): La diferencia fundamental entre exención y exoneración tributaria, está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el (IVA/ISLR); y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos. Los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial

DEFINICIONES

(16)

Hecho imponible en la ley del IVA La prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país: 1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.

2. La prestación a título oneroso de servicios independientes. 3. La importación definitiva bienes y servicios.

4. La exportación de bienes y servicios.

DEFINICIONES

(17)

Temporalidad del hecho imponible

Venta de bienes muebles corporales:

A entes públicos; Cuando se autorice emisión de orden de pago.

Los demás distintos al anterior, al emitir factura o documento equivalente. En la importación definitva de bienes al momento que se registre la declaración de aduanas.

En la prestación de servicios como electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, a título oneroso al emitirse las facturas.

Servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados, al emitirse la factura o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación total o parcial, lo que ocurra primero.

Sujeto activo: es el fisco nacional representado por el SENIAT.

Sujeto pasivo: está representado por los responsables y los contribuyentes.

DEFINICIONES

(18)

Retención de Impuesto: Operación donde el sujeto pagador de una suma de dinero resta o deduce de la misma un porcentaje predeterminado por la ley o reglamento, a los fines de entregarla al sujeto activo correspondiente, a título de anticipo del tributo.

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta – lo que ocurra primero-en la compra de bienes muebles o recepción de servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA.

El % de Retención Aplicable: 75%( Art. 4 Prov. Adm. 0056) ó,

100% en casos especiales (Art. 5 Prov. Adm. 0056)

RETENCIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO AL

VALOR AGREGADO IVA

(19)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

Son responsables directos en calidad de agentes de retención o de

percepción,

las

personas

designadas

por

la

ley

o

por

la

Administración previa autorización legal…

Mediante la promulgación de la

Ley del SENIAT

se autoriza a su

máxima autoridad

para el nombramiento de los Agentes de

Retención y Percepción

(Art. 4 Ley Seniat

)

Base Legal

Artículo 27 del C.O.T.

(20)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales

)

Base Legal

Artículo 11 de la Ley del IVA

La

Administración

Tributaria

podrá

designar

como

responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes

de retención,a quienes por sus funciones o por razón de

sus

actividades

privadas

intervengan

en

operaciones

gravadas con el impuesto establecido en esta

Ley”

(21)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

Designación Artículo 1 providencia Administrativa del SNAT/2005/0056

•Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el SENIAT haya calificado como especiales. (Art. 1 Prov. Adm. 0056).

Los compradores o adquirientes de metales y piedras preciosas, y el BCV aún cuando no hayan sido calificados como sujetos pasivos especiales por parte del SENIAT. (Art. 2 Prov. Adm. 0056)

•Los entes públicos nacionales, estadales y municipales. Art. 1 Prov. Adm. 0056-A).

(22)

Entre las principales responsabilidades de los agentes de retención establecidas en el Código Orgánico Tributario:

1) Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2) Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3) Enterar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4) Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

(23)

5) Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.

6) Revisar la información contenida en el formulario AR-1 y notificar al beneficiario de las remuneraciones, de los errores encontrados en dicho formulario.

7) Determinar el porcentaje de retención aplicable a los sueldos, cuando el beneficiario de los mismos no cumpla con la obligación de notificarlo.

La retención del impuesto deberá efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta, manteniendo el impuesto retenido su carácter de crédito fiscal para el agente de retención, pudiendo ser deducido conforme a lo dispuesto en la ley.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

(24)

Los agentes de retención son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, todas aquellas personas designadas por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención o percepción del tributo correspondiente; el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido, para luego enterarla al mismo. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

(25)

Operaciones excluidas de retención: Artículo 3

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

1.-Compra de bienes y adquisición de servicios no sujetos, exentos o exonerados.

2.-El proveedor sea un contribuyente formal del impuesto

3.-Cuando con ocasión de la importación de los bienes, los proveedores hayan sido objeto de algún régimen de percepción anticipada

4.- Se trate de operaciones pagadas por empleados del agente de retención con cargo a cantidades otorgadas por concepto de viáticos

5.- Se trate de operaciones pagadas por directores, gerentes, administradores u otros empleados por concepto de gastos reembolsables cuyo monto por operación no exceda 20 UT

(26)

Operaciones excluidas de retención: Artículo 3

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

6.-Compras de bienes muebles o servicios con cargo a la caja chica del agente de retención, siempre que el monto por operación no supere las 20 UT

7- Las operaciones pagadas con tarjetas de débito o crédito cuyo titular sea el agente de retención

8.-Se trate de servicios de electricidad, agua, aseo y telefonía, pagados mediante domiciliación a cuentas bancarias del agente de retención.

(27)

Operaciones excluidas de retención: Artículo 3

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

9.- El proveedor de bienes y servicios gravados estuviere inscrito en el Registro Nacional de exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados con ocasión de su actividad de exportación

10.-Las compras que sean efectuadas por los órganos de la República, los Estados y Municipios que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11.- Las compras que sean efectuadas por entes públicos sin fines empresariales que hubieren sido calificados como sujetos pasivos especiales por el Seniat

(28)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

Monto a retener: Artículo 4

Impuesto discriminado en factura.

Monto a retener: Artículo 5

Impuesto no discriminado, la factura

75% del

impuesto

causado

100% del

impuesto

causado

Fórmula:

Mret = Pfac x Ai

(29)

Nombre o razón social del Vendedor de bienes o servicios Dirección fiscal, Teléfono.

RIF N° J-00000111-2 NIT N° 00000000001 Factura N° 00000200 N° de Control: 00000001 Fecha: dd-mm-aaaa Sub-total I. V. A. TOTAL

Nombre o Razón Social del Impresor y su Domicilio Fiscal RIF y NIT

Resolución N° del ddmmaaaa N° de Control desde...hasta Fecha de elabor ación: ddmmaaaa Región:

Nombre o razón social del Adquiriente del bien o servicio RIF N°

Dirección fiscal

Teléfono Orden de entrega Condiciones de pago

CONCEPTO O DESCRIPCION Cantidad PVU TOTAL

ORIGINAL NIT N° 1 2 3 4 5 6 1

Nombre o razón social del Vendedor de bienes o servicios Dirección fiscal, Teléfono.

RIF N° J-00000111-2 NIT N° 00000000001 Factura N° 00000200 N° de Control: 00000001 Fecha: dd-mm-aaaa Sub-total I. V. A. TOTAL

Nombre o Razón Social del Impresor y su Domicilio Fiscal RIF y NIT

Resolución N° del ddmmaaaa N° de Control desde...hasta Fecha de elabor ación: ddmmaaaa Región:

Nombre o razón social del Adquiriente del bien o servicio RIF N°

Dirección fiscal

Teléfono Orden de entrega Condiciones de pago

CONCEPTO O DESCRIPCION Cantidad PVU TOTAL

ORIGINAL NIT N° 1 2 3 4 5 6 1

Factura no cumple con los Requisitos

y formalidades

100% del

impuesto

causado

Monto a retener: Artículo 5

(30)

Imprenta Empresa Factura-Control Fecha Objeto social Alícuota Dirección Nº RIF Nº NIT Materiales Electricos

Av 11 sector tierra negra J-07689955-6 1 Taladro marca Acme modelo 1324 350.000 350.000

350.000

14 49.000

399.000

Retención =49.000

25 11 2005

(31)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

Monto a retener: Artículo 5

Proveedor no inscrito en el Rif o

cuando los datos suministrados no

coincidan con los indicados en la

factura o documento equivalente

100% del

impuesto

causado

El agente de retención

deberá consultar

en la pagina web

del SENIAT : www.seniat.gov.ve

(32)

100% del

impuesto

causado

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IVA

(Contribuyentes Especiales)

Monto a retener: Artículo 5

Proveedor omitió la presentación de

alguna de sus declaraciones de Iva

El agente de retención

deberá consultar

en la pagina web

del SENIAT : www.seniat.gov.ve

(33)

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales

)

Para el Comprador o Agente de Retención:

Artículo 6

El impuesto retenido no pierde su carácter de

crédito fiscal, cuando estos califiquen como

contribuyentes ordinarios del IVA.

Naturaleza del monto retenido

(34)

Para el vendedor o proveedor: Artículo 7

Los proveedores se descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención, siempre que tenga el comprobante de retención.

Cuando el Comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a la presentación de la declaración, el impuesto retenido podrá ser descontado para el periodo en el cual se hizo entrega del comprobante o en periodos posteriores.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

Naturaleza del monto retenido

(35)

Impuesto retenido > cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056): En los casos en que el Impuesto Retenido sea > a la cuota tributaria del periodo de imposición respectivo, el contribuyente podrá descontar las retenciones acumuladas contra las cuotas tributarias de los siguientes periodos hasta su descuento total. Deberán reflejarse en la declaración de Iva forma 30. Si al transcurrir tres (3) períodos de imposición, aún subsiste algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación al SENIAT

Impuesto retenido < cuota tributaria (Art. 8 Prov. Adm. 0056): Descuento de la cuota tributaria hasta la concurrencia de las retenciones acumuladas

Procedimiento de Recuperación Art 10

LICENCIADA ALICIA GÓMEZ

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

(36)

Solicitud de recuperación ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal de la Compañía, y solo se podrá presentar una (1) recuperación mensual.(Art. 10 Prov. Adm. 0056).

Los contribuyentes deberán acompañar los documentos que acrediten su representación, al igual se podrá solicitar que se acompañe de las declaraciones correspondientes. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).

La solicitud deberá indicar, su decisión de compensar o ceder, en donde se deben identificar los tributos, montos y cesionario, y el tributo donde el cesonario efectuara la imputación. (Art. 10 Prov. Adm. 0056).

Dicha recuperación no menoscaba las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Tributaria (Art. 10 Prov. Adm. 0056).

En caso de que la administración tributaria no se pronunciare dentro de los plazos establecidos se entenderá que el órgano tributario ha resuelto negativamente. (Art. 10 Prov. Adm. 0056)

RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS SEGÚN ARRT 10 PROV. 0056:

(37)

AJUSTE DE PRECIOS: ARTÍCULO 12 Prov. Adm. 0056

a) Incremento del importe pagado: Se aplicará la retención sobre tal aumento.

b) Disminución del impuesto causado: El agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso que aún no haya sido enterado. Art. 27 COT.

Si el impuesto ya fue enterado:

i) El proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria según art. 7 y 8 Prov. Adm. 0056.

ii) El proveedor podrá solicitar la recuperación del impuesto enterado ante la Administración Tributaria

(38)

RETENCIONES PRACTICADAS INDEBIDAMENTE: ARTÍCULO 13 Prov. Adm. 0056

Si el impuesto retenido no ha sido enterado, el proveedor tiene acción en contra del agente de retención, sin perjuicio de otras acciones civiles y penales. Si el impuesto retenido fue enterado el proveedor deberá descontarlo de la cuota tributaria del periodo o en los sucesivos SEGÚN ART 7 Y 8 Prov. Adm. 0056.

(39)

Oportunidad para realizar la retención: Artículo 14

La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice

el

pago

o

abono en cuenta

, lo que ocurra primero.

Oportunidad para enterar: Artículo 15

Practicadas la 1a. quincena:

Entre los primeros 5 días hábiles siguientes del

mismo mes

Practicadas la 2a. quincena:

Entre los primeros 5 días

hábiles del mes siguiente

AGENTES DE RETENCIÓN DEL I.V.A.

(Contribuyentes Especiales)

(40)

El agente de retención deberá inscribirse conforme a las especificaciones establecidas por el SENIAT a través de la Página Web, a fin de obtener la correspondiente clave de acceso.

El agente de retención deberá presentar una declaración informativa de las compras y de las retenciones practicadas durante el período correspondiente. Igualmente deberá presentar una declaración informativa en los casos en que no hubiere efectuado operaciones sujetas a retención. Una vez presentada la declaración, el agente de retención tiene la opción de efectuar el pago ó imprimir la planilla de pago que genera el sistema, “Planilla de pago para enterar las retenciones de IVA efectuadas por los agentes de retención 99035, en las taquillas de contribuyentes especiales que le corresponda.

En caso de que el pago no se realice electrónicamente el agente de retención debe proceder a pagar en efectivo, cheque de gerencia, o transferencia de fondos

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL ENTERAMIENTO DEL

IMPUESTO RETENIDO ART 16

(41)

Procedimiento

para

enterar

el

impuesto

retenido:

Agente de Retención

Prepara la declaración

informativa de las compras y de las retenciones practicadas

Transmite la declaración informativa

Imprime planilla de pago generada por el sistema

Paga en cheque o efectivo en la oficina respectiva

(42)

La declaración se debe presentar a través de la realización de un documento de Excel, en el cual se trabajará por columnas identificadas de la siguiente manera:

A RIF del Agente de Retención B Periodo Impositivo

C Fecha de Factura

D Tipo de Operación (C=compre; V=ventas)

E Tipo de documento (01=factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito) F RIF del Proveedor

G Número del Documento (01=Factura; 02=Nota de Débito; 03=Nota de Crédito)

H Número de Control

I Monto total del documento J Base Imponible

K Monto del IVA Retenido

L Número del Documento afectado (factura que dio origen a la N/C ó N/D) M Número de Comprobante de Retención (20100900000000)

N Monto Exento del IVA O Alícuota

P Número de Expediente

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA

(43)

Ingrese al portal del SENIAT www.seniat.gob.ve con su clave y usuario. Seleccione la Opción IVA/ Retenciones y procese su archivo TXT. Una vez ya finalizado el proceso de pruebas.

¿CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

INFORMATIVA?

(44)

Tratamiento del impuesto retenido (Art. 6 Prov. Adm. 0056):

Para el Agente de Retención:

El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal, el cual puede deducir de acuerdo a lo establecido en la Ley del IVA, Art. 29, 33y SS, su Reglamento, Art. 55 y SS, y la Resolución 320.

Para el Proveedor del Bien o del Servicio:

Podrá descontar el impuesto retenido una vez determinada la cuota tributaria para el período en el cual se práctico dicha retención, siempre y cuando tenga el comprobante de retención emitido por el agente de retención. Art. 7 de la Prov. 0056

EFECTO FISCAL DE LA RETENCIÓN DE IVA

(45)

a) Procedimiento (Art. 200 y SS COT) Se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita que deberá contener:

El organismo al cual está dirigido.

La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.

La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.

Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.

Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.

Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.(Art. 201 del COT).

b) Apertura de expediente por parte de la Administración Tributaria (Art. 203 COT)

RECUPERACIÓN DE RETENCIONES DE IVA SEGÚN COT

(46)

c) La Administración Tributaria comprobará los supuestos de procedencia de la recuperación solicitada, sin perjuicio de utilizar información que se posea en los sistemas u obtenga de terceros, o mediante cruces, con el fin de constatar la veracidad de la información y documentos suministrados (Art. 204 y 205 COT)

d) Si la Administración Tributaria detectare incumplimientos, podrá suspender hasta por un máx de 90 días, Iniciando de forma inmediata el procedimiento de fiscalización a los periodos y tributos objeto de recuperación. (Art. 205 COT)

e) La decisión que niegue la recuperación será dictada dentro de un lapso no superior a 60 días hábiles, siguientes a partir de aceptada la solicitud o notificación del acta de reparo. (Art. 206 COT).

f) Si la Administración Tributaria determina con posterioridad la improcedencia de la recuperación acordada solicitará la restitución de las cantidades indebidamente pagadas e intereses de mora equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

RECUPERACIÓN DE RETENCIONES DE IVA SEGÚN COT

(47)

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA INSCRITOS EN EL

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES Y BENEFICIARIOS A

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

De acuerdo a lo previsto en el artículo 3, numeral 9, de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos calificados como especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, no se practicará la retención del impuesto a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Exportadores y tenga derecho a recuperar los créditos fiscales soportados por la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación.

(48)

Art.18 Prov. Adm. 0056: “(…) debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del período de imposición siguiente (…)”.

a) Numeración consecutiva (AAAAMMSSSSSSSS).

b) Identificación o razón social y número de RIF del Agente de Retención.

c) Información del impresor (cuando los comprobantes no se han impreso por el agente de retención).

d) Fecha de emisión y entrega del comprobante.

e) Identificación o razón social y número de RIF del Proveedor.

f) Número de control de la factura, número de la factura e impuesto retenido. Nota: El comprobante podrá emitirse por medios electrónicos o físicos, en este último caso debe emitirse por duplicado, el mismo deberá registrarse por el agente de retención y por el proveedor en los libros de compra y venta respectivamente.

Importante: “Si el impuesto retenido no es descontado en el período de imposición que corresponda (…), el proveedor puede descontarlo en períodos posteriores.”

CONDICIÓN PARA DESCONTAR EL IMPUESTO RETENIDO

(49)

Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su Proveedor. Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio. Los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión

COMPROBANTE DE RETENCIÓN

(50)

PRIMERA DECLARACIÓN Y PAGO DE ESTAS RETENCIONES

Entes Públicos Nacionales: los primeros pagos por concepto de retenciones del impuesto al valor agregado se harán empezarán desde el mismo momento en que se ordene un pago a su proveedor. Si el ente público no tramita el pago a través del SIGECOF o las instituciones financieras, lo hará con base en el cronograma de pagos establecido en el numeral 4 del artículo 11 de la Providencia 1.454 del 29/11/2002.

Contribuyentes Especiales: las primeras declaraciones y pagos de retenciones del impuesto al valor agregado practicadas por este grupo de agentes de retención, serán enteradas con base en el calendario de contribuyentes especiales establecido mediante Providencia Administrativa N° 1.491, de fecha 14/11/2002, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.591, de fecha 13/12/2002

(51)

CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA

El principio tributario de la no confiscación está consagrado en la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 el cual reza “...Ningún tributo podrá tener efecto confiscatorio”. Este principio va de la mano con el principio de capacidad contributiva establecido en la CRBV (1999) en su artículo 316, que expresa:

“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

(52)

CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA

Aunado a lo anterior, Palacios (1999), señala acerca de la cuota tributaria: …Permite que la persona que funge como vendedor o prestador del servicio, en una determinada etapa del proceso productivo, compense el impuesto que ha pagado por adquisición de bienes o servicios gravados, con el impuesto que reciba al vender o prestar otros servicios gravados, el impuesto que el contribuyente ha pagado no se convierte en elemento del costo del bien o del servicio adquirido, sino en un prepago que podrá ser recuperado (compensado) con el impuesto que reciba el contribuyente cuando realice ventas o prestación de servicios gravados ( p .82).

(53)

CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES EN EL IVA

De tal manera, que en la Ley del IVA venezolana, se refiere a una cuota tributaria que se debe enterar mensualmente, lo cual implica que el contribuyente no saca dinero de su bolsillo.

Las retenciones del IVA, planteadas en las providencias ya citadas, modifican la cuota tributaria del IVA, llegando a ser confiscatorias por anticiparse un impuesto sin saber si al momento de la determinación se va lograr deducir, por ser muy alto el porcentaje de retención (75% o 100%).

(54)

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL I.V.A. (Entes Públicos)

2 a 4 Años.

*

Apropiación indebida (Art. 118)

50 al 500%

Retraso en el pago (113)

50% al 150%

Retener de menos (Art. 112, N° 4)

100% al 300%

No retener (Art. 112, N°3)

Sanciones por incumplimiento de los Deberes Formales Contenidos

en ésta Providencia :

Artículo 107 COT

Intereses Moratorios (Art. 66)

TPA. 6PB ^ 1.2 veces

Sanciones Ilícitos Materiales y con pena restrictiva

de la libertad COT:

(55)

Prorratear: En el Impuesto al Valor Agregado, la regla de prorratear afecta al caso de los contribuyentes que realizan operaciones por las que deben cobrar a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar sujetas, o ser exentas). Es decir, un prorrateo en IVA se da cuando se realizan operaciones exentas y otras sujetas a IVA, en ese caso, se tiene que estimar el porcentaje de ingresos sujeto a IVA respecto al volumen total de los ingresos (con y sin IVA).

Este porcentaje será utilizado para ver en qué medida se puede deducir el IVA Soportado (es decir, la sociedad incurre en unos gastos comunes a ambas tipos de ingresos, y queremos ver en qué proporción son necesarios esos gastos para conseguir los ingresos con IVA).

La parte de IVA Soportado que no puedes deducirte será considerado un mayor gasto para la empresa.

Este primer porcentaje es estimativo, es decir provisional, por eso al final del ejercicio, tienes que regularizar, es decir, ver la prorrata definitiva (ya con los ingresos reales de todo el año).

PRORRATEO IVA

(56)

Es necesario determinar la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal, por lo tanto se dice que el Débito Fiscal es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios (efectuados en el período tributario respectivo); este Débito Fiscal surge de aplicar al precio total de las ventas netas, servicios, prestación de obras, importaciones definitivas la alícuota que la ley designe (actualmente el 12%) y el Crédito Fiscal son todos aquellos impuesto que el comprador paga al adquirir un bien mueble o un servicio gravado.

APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(57)

La ley establece que los Créditos Fiscales que se originen en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados sólo en parte en la realización de operaciones gravadas, podrán ser deducidos, es decir, la ley permite su deducción pero en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición en el cual se debe realizar el prorrateo y además que no se lleve en contabilidades separadas.

APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(58)

No obstante, si el contribuyente realiza operaciones mixtas, es decir, operaciones gravadas y operaciones exentas y que además debe soportar créditos fiscales para el ejercicio de sus operaciones debe realizar el prorrateo, que se indica en el Art. 34 de Ley de Impuesto al Valor Agregado, de todos los créditos fiscales comunes que son utilizados para realizar las operaciones tanto gravadas como exentas, pero en este caso el la deducción se hará en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas y exentas represente sobre el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el periodo de imposición respectivo.

APLICACIÓN DEL PRORRATEO ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 34 DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

(59)

CÓMO REGISTRARSE EN EL PORTAL FISCAL DEL SENIAT:

El representante legal o apoderado, deberá llenar la planilla de inscripción en original y copia y acompañarla de los siguientes recaudos:

1.- Original y Fotocopia del Registro Mercantil o Documento Constitutivo 2.- Original y Fotocopia de la última Acta de Asamblea, donde aparezca Representante Legal

3.- Original y Fotocopia del Poder Notariado (en caso de que el Representante legal no aparezca en el documento constitutivo o Acta de Asamblea)

4.- Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) Agente de Retención y NIT 5.- Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) Representante Legal y NIT 6.- Fotocopia de la Cédula de Identidad del Representante Legal

Es importante aportar un correo electrónico de la empresa y del representante legal activo

El Usuario y la Clave de Acceso en línea se enviará al correo

electrónico aportado en la solicitud por el representante del Agente de Retención

(60)

6

0

MIL GRACIAS POR

SU ATENCION!!

LIC. ALICIA GÓMEZ

Referencias

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