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I. DISPOSICIONES GENERALES

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I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA

Orden de 27 de agosto de 2008 por la que

se aprueban los modelos D650, 650 y 651

del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas

tributarias en relación con el impuesto sobre

sucesio-nes y donaciosucesio-nes, ha acometido una reforma en

pro-fundidad de este impuesto para la Comunidad

Autó-noma

de

Galicia,

no

sólo

modificando

las

reducciones existentes sino creando reducciones

nuevas y estableciendo nuevos tipos de gravamen.

Esta importante reforma hace necesaria la

modifica-ción de los modelos de autoliquidamodifica-ción existentes

hasta ahora para adaptarlos a la estructura de la

nue-va ley.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se

regulan las medidas fiscales y administrativas del

nuevo sistema de financiación de las comunidades

autónomas de régimen común y ciudades con

Estatu-to de auEstatu-tonomía, establece en su artículo 47 el

alcan-ce de la delegación de competencias en relación con

la gestión y liquidación de los tributos cedidos

seña-lando que en la gestión y liquidación de los

impues-tos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y

donacio-nes, sobre transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados, de los tributos sobre el

jue-go, del impuesto especial sobre determinados medios

de transporte y del impuesto sobre las ventas

mino-ristas de determinados hidrocarburos corresponderá

a las comunidades autónomas la aprobación de

modelos de declaración, salvo en el impuesto sobre

el patrimonio, en el que corresponderá a las

comuni-dades autónomas la adaptación de los modelos de

declaración aprobados por el Ministerio de

Hacien-da, en las materias propias de su competencia

nor-mativa.

En consecuencia, en virtud de las autorizaciones

que tengo conferidas,

DISPONGO:

Primero.-

Aprobación de los modelos D650 y 650 de

autoliquidación del impuesto sobre sucesiones.

Se aprueban los siguientes modelos de

autoliquida-ción del impuesto sobre sucesiones que figuran en los

anexos I y II:

A) D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:

adquisiciones

mortis causa

. Declaración de bienes

(anexo I).

Este modelo se utilizará para la autoliquidación

(acompañado del modelo 650) de las adquisiciones

mortis causa

, incluidas las de beneficiarios de

con-tratos de seguros sobre la vida, cuando el

contratan-te sea persona distinta del beneficiario, salvo los

supuestos expresamente regulados en el artículo

17.2º a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del

impuesto sobre la renta de las personas físicas y de

modificación parcial de las leyes de los impuestos

sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y

sobre el patrimonio, así como para las

autoliquida-ciones parciales a que se refiere el artículo 89 del

Reglamento del impuesto sobre sucesiones y

dona-ciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991,

de 8 de noviembre.

El modelo se compone de la relación de bienes que

integran el caudal hereditario y se presentará uno por

causante, aunque sean varios los sujetos pasivos. Se

incluye un anexo para la relación de adquirentes e

interesados en la sucesión o el seguro. Además, el

modelo consta de un ejemplar para la Administración

y otro para el interesado.

B) 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:

autoliquidación-sucesiones (anexo II).

Este modelo se utilizará para la participación

individual y autoliquidación de las adquisiciones

mortis causa

, incluidas las de beneficiarios de

con-tratos de seguros sobre la vida, cuando el

contratan-te sea persona distinta del beneficiario, salvo los

supuestos expresamente regulados en el artículo

17.2º a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del

impuesto sobre la renta de las personas físicas y de

modificación parcial de las leyes de los impuestos

sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y

sobre el patrimonio, así como para las

autoliquida-ciones parciales a que se refiere el artículo 89 del

Reglamento del impuesto sobre sucesiones y

dona-ciones. Irá siempre acompañado del modelo D650 y

se presentarán tantos modelos 650 como

interesa-dos en la sucesión, uno por sujeto pasivo. Además,

el modelo consta de un ejemplar para la

Adminis-tración, otro para el interesado y otro para el sobre

individual.

Segundo.-

Presentación e ingreso de los modelos D650

y 650

.

Cuando el rendimiento corresponda a la

Comuni-dad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la

Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se

regulan las medidas fiscales y administrativas del

nuevo sistema de financiación de las comunidades

autónomas de régimen común y ciudades con

Esta-tuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán

pre-sentar en la oficina competente un modelo D650

único para cada sucesión, acompañado de la

res-tante documentación a que se refiere el artículo 66

del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y

(2)

donaciones, aprobado mediante Real decreto

1629/1991, de 8 de noviembre, y tantos modelos

650 como sujetos pasivos, que se introducirán cada

uno en un sobre individual según modelo que

figu-ra en el anexo III, que se aprueba por esta orden.

Tanto el modelo D650 como la documentación a

que se refiere el artículo 66 del Reglamento del

impuesto sobre sucesiones y donaciones y los

sobres individuales, se introducirán en el sobre

principal que figura en el anexo III que se aprueba

por esta orden.

La presentación de autoliquidaciones implicará, en

su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de

la aplicación de las normas del impuesto. Los

ingre-sos se realizarán en las entidades de depósito

autori-zadas para actuar como colaboradoras en la gestión

recaudatoria de la Consellería de Economía y

Hacien-da.

Tercero.-

Lugar y plazo de presentación e ingreso de

los modelos D650 y 650.

Las autoliquidaciones se presentarán en las

delega-ciones territoriales de la Consellería de Economía y

Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas

liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de

acuerdo con los criterios establecidos en el Real

decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del impuesto sobre

sucesio-nes y donaciosucesio-nes.

Cuarta.-

Aprobación del modelo 651 de

autoliquida-ción del impuesto sobre donaciones

.

Se aprueba el siguiente modelo de autoliquidación del

impuesto sobre donaciones que figura en el anexo IV:

Modelo 651: este modelo se utilizará para la

autoli-quidación de la adquisición de bienes y derechos por

donación o cualquier otro negocio jurídico a título

gratuito,

inter vivos

. Además, el modelo consta de un

ejemplar para la Administración, otro para el

intere-sado y otro para el sobre.

Quinta.-

Presentación e ingreso del modelo 651.

Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad

Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley

21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan

las medidas fiscales y administrativas del nuevo

sis-tema de financiación de las comunidades autónomas

de régimen común y ciudades con Estatuto de

autono-mía, los sujetos pasivos deberán presentar en la

ofici-na competente un modelo 651 único para cada doofici-na-

dona-ción o negocio jurídico a título gratuito

inter vivos

,

acompañado de la restante documentación a que se

refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto

sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante

Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Tanto el

modelo 651 como la documentación a que se refiere

el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre

sucesiones y donaciones, se introducirán en el sobre

que figura en el anexo IV que se aprueba por esta

orden.

La presentación de autoliquidaciones implicará, en

su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de

la aplicación de las normas del impuesto. Los

ingre-sos se realizarán en las entidades de depósito

autori-zadas para actuar como colaboradoras en la gestión

recaudatoria de la Consellería de Economía y

Hacien-da.

Sexta.-

Lugar y plazo de presentación e ingreso del

modelo 651.

Las autoliquidaciones se presentarán en las

delega-ciones territoriales de la Consellería de Economía y

Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas

liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de

acuerdo con los criterios establecidos en el Real

decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se

aprueba el Reglamento del impuesto sobre

sucesio-nes y donaciosucesio-nes.

Disposición transitoria.

Los modelos aprobados en esta orden serán

utili-zados para las autoliquidaciones de hechos

imponi-bles a los que sea de aplicación la Ley 9/2008, de

28 de julio, gallega de medidas tributarias, en

rela-ción con el impuesto sobre sucesiones y

donacio-nes. Para las autoliquidaciones de hechos

imponi-bles a los que sea de aplicación la normativa

anterior, seguirán utilizándose los modelos

aproba-dos por la orden de la Consellería de Economía y

Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se

aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto

sobre sucesiones y donaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de la Consellería de

Eco-nomía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que

se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto

sobre sucesiones y donaciones.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el 1 de

septiem-bre de 2008.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2008.

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

(3)

Representante

Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones

Adquisiciones "mortis cau

D

ECLARACIÓN

ORDINARIA

Modelo

D 650

EUROS

Pág.1

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes deberá ser introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

Fecha y fi rma de la declaración

Fecha: Sujetos pasivos

N.º DE SUJETOS PASIVOS ... Causante

Devengo

NIF APELLIDOS Y NOMBRE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Día Mes Año

Calle/Plaza/Avda.

Cód. postal

ETIQUET

A IDENTIFICA

TIVA

Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa

(si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación los datos identifi cativos, así como el domicilio fi scal)

Puerta Piso Esc. Número Provincia/País Municipio Teléfono Localidad

(Datos de los sujetos pasivos, a cumplimentar en los anexos adjuntos)

Título sucesorio

Herencia Legado Apartación Otros

Consolidación de dominio

Consolidación de dominio por extinción del usufructo N.º expediente

Declaración parcial o complementaria

Declaración parcial Declaración complementaria N.º expediente

El declarante o representante

Fdo.: ________________________________________________________

NIF APELLIDOS Y NOMBRE

Calle/Plaza/Avda. Cód. postal Puerta Piso Esc. Número Provincia/País Municipio Teléfono Localidad ESTADO CIVIL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Adquisiciones mortis causa

DECLARACIÓN DE BIENES

Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda de (1)

Ofi cinaliquidadora de

Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como de los derechos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web www.economiaefacenda.es

(4)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 2

A Bienes inmuebles Porcentaje titularidad (1) Valor(6) A1

Total

...

A1) Bienes inmuebles de naturaleza rústica

Clave

título (2) Referencia catastral (7)

Código cultivo (3)

Clave situación (4)

Superfi

-cie (5) Lugar/parroquia Muncipio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turnos (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones. (4) Según códigos de la página 6 de las instrucciones. (5) Superfi cie total (m2).

(6) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. (7) En su defecto se consignará el nombre de la fi nca.

(5)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 3

A Bienes inmuebles Porcentaje titularidad (1) Valor(5) A2

Total

...

A2) Bienes inmuebles de naturaleza urbana

Clave

título (2) Referencia catastral

Código uso (3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones.

(4) Superfi cie construida o superfi cie total en el caso de solares (m2). (5) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

Super-fi cie (4)

Situación

(calle, número, piso, población, municipio)

Total bienes inmuebles

( A

1

+ A

2

) ...

A

B Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales

Porcentaje titularidad (1) Valor (5) B1

Total

...

B1) Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles)

Clave

título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

(6)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente

(sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 4

A Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales

Porcentaje titularidad (1) Valor (5)

B

2

Total

...

B

2

) Bienes inmuebles de naturaleza rústica afectos a actividades empresariales y profesionales

Clave título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones.

(4) Superfi cie construida o superfi cie total en el caso de solares o bienes rústicos (m2). (5) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

Referencia catastral Código cultivo (3) Clave situa-ción (3) Superfi cie (4) Lugar/parroquia Municipio Porcentaje titularidad (1) Valor(5)

B

3

Total

...

B

3

) Bienes inmuebles de naturaleza urbana afectos a actividades empresariales y profesionales

Clave título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Referencia catastral Código

(7)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 5

B Bienes o derechos afectos a actividades empresariales y profesionales

Epígrafe I.A.E. Valor

(1)

B4

Total

...

B4) Deudas afectas a actividades empresariales o profesionales

Descripción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

(1) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. (2) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(3) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(4) El número de cuenta se identifi cará con los 20 dígitos.

B

C Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas fi nancieras y otros tipos de imposiciones en cuenta

Porcentaje titularidad (2) Valor(1) C

Total

...

Clave título (3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Entidad de depósito

Total bienes y derechos afectos a actividades empresariales

y profesionales

( B

1

+ B

2

+ B

3

- B

4

) ...

Número de cuenta o depósito (4)

(8)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente

(sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 6

D Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Porcentaje

titularidad (1) Valor(3)

D

1

Total

...

D

1

) Deuda pública, letras del tesoro, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados

Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

Descripción del valor

D

2

) Certifi cados de depósito, obligaciones de pago (

p

agarés), obligaciones, bonos y demás valores equivalentes no negociados

en mercados organizados

Entidad depositaria Porcentaje titularidad (1) Valor (3)

Total

...

Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Descripción del valor Entidad depositaria

D

2

D

Total valores representativos de la cesión a terceros de capitales

(9)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 7

E Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad

Porcentaje titularidad (1) Valor (3) E1

Total

...

E1) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión o de otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados

Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

Descripción del valor

E2) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión de otras entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados

Entidad depositaria Porcentaje titularidad (1) Valor(3)

Total

...

Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Descripción del valor Entidad depositaria

E2

E

Total valores representativos de la participación en los fondos

propios de cualquier tipo de entidad

( E

1

+ E

2

) ...

Valor nominal

(10)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 8

F Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades

Porcentaje titularidad (1) Valor (3)

Total

...

Clave

título (2) Descripción del bien o derecho 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.

(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

(4) Consigne la causa que motiva la adición del bien mediante la clave que corresponda (ver páginas 7 y 8 de las instrucciones).

F

G Demás bienes y derechos de contenido económico

Porcentaje titularidad (1) Valor (3)

Total

...

Clave

título (2) Descripción del bien o derecho 1 2 3 4 5 6 7 8 9 G

Total valor bienes y derechos

Suma de

( A + B

+ C + D + E + F + G ) ...

01

H Bienes adicionables a la masa hereditaria

Porcentaje

titularidad (1) Valor(3)

Total

...

Clave

título (2) Descripción del bien

1 2 3 4 5 02 Referencia catastral

(en el caso de inmuebles) Herederos a los queafecta la adición Clave adición (4)

(11)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 9

I Exenciones Descripción Valor (2)

Total

...

1 2 3

(1) Las claves vienen defi nidas en la página 8 de las instrucciones. (2) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

(3) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 31 del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones. (4) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 32 del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones.

03

Clave

exención (1) Herederos a los que afecta la exención

J Ajuar doméstico

Valor estimado

...

ve

a

x 3% =

b

En caso de cónyuge sobreviviente, a deducir:

c

Valor catastral vivienda habitual ...

x 3% =

d

vc

Total valor calculado ( b

-

d ) ...

Valor calculado

:

05

Valor del ajuar doméstico

(

ve o vc ) ...

Caudal relicto ( 01

-

07 ) ...

K Cargas y gravámenes deducibles

Descripción Valor (3)

Total

...

1 2 3 4 07 L Deudas deducibles Descripción Valor (4)

Total

...

1 2 3 4 5 6 08

(12)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

Pág. 10

(1) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 33 del Reglamento del impuesto. Véase la página 9 de las instrucciones. (2) Remítase a las páginas 9 y 10 de las instrucciones.

Masa hereditaria neta

Total

( 01 + 02

- 03 + 05 - 07 - 08 - 09 ) ...

11

N Relación de bienes y derechos legados o atribuidos singularmente por el causante a determinados causahabientes

Valor neto (2)

Total

...

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 12 M Gastos deducibles Descripción Valor (1)

Total

...

1 2 3 4 5 6 09 NIF Sujeto pasivo legatario

(apellidos y nombre) Descripción del legado

(13)

RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.

Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.

La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).

NIF/DNI del causante Apellidos y nombre del causante

Pág. 11

O Percepciones de contratos de seguro sobre la vida

Porcentaje titularidad (1) Valor (2) 21

Total

...

O1) Seguros sujetos 1 2 3 4 5

Entidad aseguradora Fecha delcontrato N.º de póliza Heredero al que corresponde

Porcentaje titularidad (1) Valor(2) O2) Seguros exentos 1 2 3 4

Entidad aseguradora Fecha delcontrato N.º de póliza Heredero al que corresponde

P Donaciones y apartaciones acumulables

Clave (3) Valor(2) 22

Total

...

1 2 3 4 5 6

Descripción de los bienes afecta la acumulaciónHerederos a los que N.º expediente Fecha de la donacióno apartación

Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional...

Reducción por adquisición de participaciones en entidades...

Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural...

Reducción por adquisición de vivienda habitual del causante...

Reducción por adquisición de explotación agraria y elementos afectos...

Reducciones establecidas en la Ley 19/1995...

Reducción por adquisición de fi ncas rústicas de la Red gallega de espacios protegidos...

Reducción por transmisión consecutiva mortis causa...

Reducciones (4) Apartado de la

declaración Número del bien

Porcentaje reducción/cuota

95% Tipo de

reducción (5)

Q Solicitud de reducciones no aplicables de ofi cio

(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. (2) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

(3) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.

(4) Remítase a las páginas 10 a 14 de las instrucciones.

(5) Se utilizarán las siguientes claves: E (para las reducciones previstas en la Ley 29/1987), A (para las reducciones previstas en las leyes autonómicas), X (para las reducciones previstas en leyes especiales estatales). En caso de no cumplir los requisitos establecidos de la reducción solicitada, podrá pedir que, subsidiariamente, se le aplique otra reducción. Para ello, deberá establecer la clave de la reducción correspondiente a la primera opción y a continuación, separada por un guión, la clave de la reducción que corresponde a la opción subsidiaria. (Ej: Si quiere pedir en primer lugar la reducción autonómica y subsidiariamente la estatal deberá marcar y por ese orden A-E).

%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN

%JEMPLARPARAELINTERESADO

(14)
(15)
(16)
(17)
(18)
(19)
(20)
(21)
(22)
(23)
(24)
(25)
(26)
(27)
(28)
(29)

ANEXO II

Ejemplar para la Administración Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora

(30)
(31)
(32)
(33)
(34)

1.º) Modelo D650 por causante y tantos modelos 650 en sus sobres individuales como sujetos pasivos.

2.º) Certifi cado de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.

3.º) Testamento, testimonio, acta o relación de herederos.

4.º) Pólizas de seguro de vida o certifi cado de seguro.

5.º) Certifi cados de saldos bancarios y cuentas de valores.

6.º) Títulos de adquisición de bienes por el causante.

7.º) Fotocopia del NIF de los sujetos pasivos y del causante (en su defecto, el DNI).

8.º) Copia del último recibo de pago del

i

mpuesto sobre

b

ienes

i

nmuebles o, en defecto del anterior, certifi cado del gerente

del catastro que acredite el valor catastral.

9.º) Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite

el otorgamiento de dicha representación.

NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN

ANEXO III

IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES

Y DONACIONES

ADQUISICIONES “MORTIS CAUSA”

SOBRE PRINCIP

AL

Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal)

Causante

Apellidos y nombre NIF

Domicilio

fi scal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número

Provincia Municipio Código postal

Contiene ... sobres individuales

Delegación da Consellería de Economía e Facenda de

Ofi cina liquidadora de Distrito hipotecario de

(35)

Delegación da Consellería de Economía e Facenda de

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES.

ADQUISICIONES “MORTIS CAUSA” Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación, sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal)

Sujeto pasivo

Apellidos y nombre NIF

Domicilio

fi scal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número

Provincia Municipio Código postal

Causante

Apellidos y nombre NIF

Domicilio

fiscal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número

Provincia Municipio Código postal

SOBRE INDIVIDUAL

Ofi cina liquidadora de Distrito hipotecario de

Modelo 650 de autoliquidación, teniendo en cuenta que debe haber tantos sobres individuales como sujetos pasivos.

Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.

NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la ofi cina gestora, en un sobre único para cada sucesión (“sobre principal”), la documentación complementaria a la que se hace referencia en las instrucciones, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.

RECUERDE QUE:

(36)

SUJETO PASIVO

DEVEN-GO (3)

EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN

INGRESO

Sello: Fecha: Número: Importe:

aplazamiento/fraccionamiento

JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con la Administración Tributaria, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como, de los derechos definidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Espacio reservado para la numeración por código de barras

N.I.F. 1.º apellido

Provincia Vía pública

S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.

Código postal

TRANSMI- TENTE (8)

N.I.F. 1.º apellido Nombre

S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.

Código postal Provincia 2.º apellido Vía pública REPRESENTAN-TE (9) N.I.F.

Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite u otorge dicha representación. Dispone de un modelo en la pá-gina web www.economiaefacenda.org

1.º apellido Nombre

S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.

Código Postal Provincia Teléfono 2.º apellido Vía pública LIQUIDACIÓN CONCEPTO IMPORTE

Valor real de bienes y derechos . . . . Exenciones . . . . Cargas deducibles . . . . Deudas deducibles . . . .

VALOR NETO (01 - 03 - 07 - 08) . . . .

BASE IMPONIBLE (11) . . . . Reducción autonómica por adquisición de empresa individual o participaciones . . Reducción estatal por adquisición de empresa individual o participaciones . . . Reducción por patrimonio histórico . . . Reducción por vivienda habitual . . . . Reducción por explotaciones agrarias . . Reduciones establecidas en la Ley 19/1995 .

Total reducciones . . . .

BASE LIQUIDABLE (23 - 24) . . . .

Hasta ... ... Resto ...a... % ...

SUMA30 ...

A cumplimentar sólo en los supuestos de acumulación, adquisición de nuda propiedad y/o extinción de usufructo (art. 30 de la Ley y 51.2 del reglamento del impuesto).

CONCEPTO IMPORTE

Acumulaciones de donaciones anteriores . .

BASE LIQUIDABLE TEÓRICA . . . .

CUOTA

Hasta ... ... Resto ...a... % ... Total cuota teórica . . . .

Tipo medio Efect. gravamen 14 x 100 . . . . 13

CUOTA ÍNTEGRA . . . . Coeficiente . . . . Cuota tributaria (30 x 31) . . . . Deduc. exceso de cuota (art. 22.1) . . . .

CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (32 - 33) . . .

A DEDUCIR

Deducción doble imposición internacional . . Deducción cuotas anteriores . . . . Recargo por declaración extemporánea . . Intereses de demora . . . . Total recargo (37.a + 37.b) . . . .

TOTAL A INGRESAR (34 - 35 - 36 + 37) 15 % 14 22 24.a 13 30 31 32 33 34 35 36 37.a 37.b 37 38

El sujeto pasivo o su representante declaran bajo su responsablidad que, junto con el documento original, presentan una copia simple que coincide en todos sus términos con aquél. ---de---de

---FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE

FIRMA Y FEHCA

DÍA MES AÑO

(2) Espacio reservado para la etiqueta identificativa

(4) Fecha de nacimiento Nombre

2.º apellido

(6) Patrimonio preexistente (7) Los bienes donados son de la sociedad conyugal (5) Grupo

IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES

Y DONACIONES

AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONES

Modelo

651

EUROS

(1) DELEGACIÓN DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO DE SÍ NO 01 03 07 08 11 23 24.b 24.c 24.d 24.e 24.f 24 27

ANEXO IV

Ejemplar para la Administración Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora

(37)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Y DONACIONES

AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONES

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL

MODELO

MODELO 651

(Este impreso deberá utilizarse para hechos imponibles devengados desde

(38)

Modelo

651

EUROS

I N S T RU C C I O N E S

Este impreso deberá rellenarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.

La ley y el reglamento a los que, genéricamente, se hace referencia en esta hoja de instrucciones son la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento, así como la normativa autonómi-ca reguladora de este impuesto en virtud de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Están sujetas al impuesto las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito. Es imprescindible que la autoliquidación se refiera a la totalidad de bienes y derechos que adquiera el donatario del donador.

Una vez realizado el ingreso, el interesado deberá presentar en la oficina gestora, junto con el sobre, original y copia del documento comprensivo o referido a los hechos imponibles sujetos al impuesto, así como el ejemplar “para el sobre” de la autoliquidación.

La autoliquidación deberá presentarse en:

a) Si tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, donde éstos radiquen. Si todos ellos están situados fuera de España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.

b) Si tiene por objeto bienes de otra naturaleza, donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si éste no la tuviese en España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.

c) Si en una misma escritura concurren distintos bienes inmuebles, la autoliquidación se presentará en las oficinas competentes correspondientes a cada uno de ellos, si bien la autoliquidación que en su caso se formule sólo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio.

La presentación se deberá efectuar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se cause o celebre el acto o contrato. (1). Consigne la delegación de la Consellería de Economía yHacienda u oficina liquidadora de distrito hipotecario en la que se efectúe la presentación. (2). Si dispone de las etiquetas identificativas suministradas por la Consellería de Economía yHacienda, pegue una en el espacio reservado en cada uno

de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cubra los datos de identificación del adquirente y una a la declaración fotocopia de la tarjeta acredi-tativa del NIF o, en su defecto, del DNI.

(3). Consigne con expresión numérica la fecha en la que se cause o celebre el acto o contrato que origine la exigibilidad del impuesto, utilizando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro dígitos para el año (si la cifra tiene un solo dígito, consígnela precedida de cero).

(4). Consigne la fecha de nacimiento del adquirente.

(5). Consigne el parentesco del adquirente con el transmitente, especificando el número del grupo en función del siguiente cuadro.

Grupo 1: descendientes y adoptados, que sean menores de 21 años.

Grupo 2: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.

Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.

Grupo 4: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.

(6) Consigne la cifra de la cuantía del patrimonio del adquirente valorado en la fecha de devengo del impuesto sobre donaciones conforme a las nor-mas del impuesto sobre el patrimonio y teniendo en cuenta las reglas del artículo 22.3 de la Ley del impuesto. Si no excede de 402.678,11 euros, será suficiente con consignar la expresión “INFERIOR A 402.678,11 euros”.

(7) Marque la casilla que corresponda según los bienes donados sean de la sociedad conyugal o no.

(8) Consigne los datos del transmitente.

(9) Consigne los datos del representante.

01 Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por transmisión lucrativa inter vivos, sujeta al impuesto sobre donaciones. Las dona-ciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por su importe total; sin embargo, si se estableciesen prestadona-ciones recíprocas o se impu-siese algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia.

En el ámbito del artículo 90 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, general tributaria, y si usted desea conocer cuál es el valor real de los bie-nes inmuebles objeto de transmisión, puede consultar en la oficina gestora que le corresponda dicho valor o en la página web de la Consellería de Economía yHacienda www.economiaefacenda.org

En la donación por los dos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá a efectos fiscales que existe una única donación.

03 Consigne las exenciones aplicables.

07 Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o

valor, como los censos y las pensiones. (Artículos 16 de la ley y 36.1 del reglamento del impuesto).

08 Se consignarán sólo las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes trasmitidos, si el adquirente asumió “de forma que haga fe” la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor.

11 Consigne la diferencia entre la casilla

01 y la suma de las casillas

03,

07 y

08.

En las casillas reservadas para la adquisición de la nuda propiedad, extinción de usufructo y acumulaciones, se procederá de la siguiente forma: 1. Cuando se adquiera la nuda propiedad, el adquirente consignará en la casilla

13 el valor íntegro de los bienes, es decir, el valor total de los

bienes sin tener en cuenta el porcentaje que corresponda a la nuda propiedad.

2. Cuando se extinga el usufructo y se consolidase el dominio en el primer nudo propietario, no se consignará ninguna cantidad en las casillas

13 y

14 , únicamente se consignará en la casilla

15 el tipo medio efectivo de gravamen que resultó en la adquisición de la nuda propiedad. 3. Cuando existan bienes y derechos que deban acumularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º de la Ley del impuesto, el adqui-rente consignará en el recuadro

13 el valor total de los bienes actualmente transmitidos más el valor total de los bienes que se acumulan. Los bienes y derechos que se acumulan se computarán por el valor comprobado en su día, aunque variase en el momento de la acumulación.

4. Cuando concurran en una misma donación, adquisición de nuda propiedad y acumulaciones, el valor total de los bienes vendrá determinado

por lo dispuesto en los puntos 1 y 3 anteriores.

A esta base liquidable teórica se aplicará la tarifa y la cuota resultante se consignará en la casilla

14. A continuación, se calculará el tipo me-dio efectivo de gravamen y se consignará éste con inclusión de hasta dos decimales en la casilla

15 .

22 Se consignarán las donaciones efectuadas al adquirente por el mismo donante o transmitente, en el plazo de los tres años anteriores.

23 Consigne el resultado de la casilla

11.

24 Se consignará la suma de las siguientes reducciones:

24.a – Reducción del 99% del valor de la base imponible que tenga una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entida-des, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran

invalidez.

IMPUESTO SOBRE

SUCESIONES Y

DONACIONES

A

UTOLIQUIDACIÓN

– D

ONACIONES ESTE IMPRESO DEBERÁ UTILIZARSE PARA HECHOS IMPONIBLES

(39)

b) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas fun-ciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) Que el centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

d) Que a la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Para estos efec-tos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:

Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuar-to grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en en-tidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 del Real decreto

legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

En el caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.

e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercero grado inclusive del donante.

f) Que el adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que, dentro del men-cionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de

derecho civil de Galicia.

g) Que la empresa individual o la entidad viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

24.b – Reducción del 95% del valor que en la base imponible tenga una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sean de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que tal adquisición corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados del donante y concurran las siguientes condiciones: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran

invalidez.

b) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas fun-ciones desde el momento de la transmisión.

A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años si-guientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una mi-noración sustancial del valor de la adquisición.

24.c – Reducción del 95% del valor que en la base imponible tengan los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o

cultural de las comunidades autónomas, siempre que los adquirentes sean cónyuge, descendientes o adoptados y concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

b) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años si-guientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

24.d– Reducción del 95% de la base imponible del impuesto en las donaciones a hijos y descendientes, de dinero destinado a la adquisición de su vi-vienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El donatario deber ser menor de treinta y cinco años, o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la ad-quisición de su primera vivienda habitual. En el segundo caso, no debe ser titular de otra vivienda.

b) El importe de la donación no podrá superar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en caso de una sola donación como en caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo supere esta cantidad, no habrá derecho a ningu-na reducción.

c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no po-drá ser superior a 30.000 euros.

d) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En el caso de los menores de 35 años deberá constar también que se trate de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.

e) El donatario habrá de adquirir una vivienda situada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias dona-ciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el im-porte de dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y re-quisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de 6 meses, que se hará para cada donación. f) Se considerará vivienda habitual la que se ajuste a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

24.e – Reducción del 99% del valor que en la base imponible tenga de una explotación agraria situada en Galicia o derechos de usufructo sobre ésta, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que en la fecha de devengo el donante tuviese la condición de agricultor profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la do-nación.

c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del donante.

(40)

si-guientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del mencionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme al previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.

e) Que la explotación agraria viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del tributo.

24.f – Reducciones derivadas de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias o cualquiera otra que se establezca.

Las reducciones previstas en los apartados a), b), e) y f) anteriores serán incompatibles para una misma adquisición y entre sí, por lo que el contri-buyente deberá optar por unas u otras.

En los casos de no cumplirse los requisitos a que se refiere cada una de las reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se dejara de in-gresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.

27 Consigne el resultado de la diferencia entre la casilla

23 y la casilla

24.

30 En el caso de que no se adquiera la nuda propiedad, no se extinga el usufructo o no procedan acumulaciones, aplique la tarifa correspondiente que figura en los cuadros siguientes, teniendo en cuenta el grupo en que esté incluido el sujeto pasivo, y consigne el resultado de la suma de las canti-dades obtenidas:

a) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la Ley 29/1987 y la donación se formalice en escri-tura pública, se aplicará la tarifa siguiente:

b) En el caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la letra a), será aplicable la tarifa siguiente:

En el caso de que se adquiera la nuda propiedad, se extinga el usufructo, o procedan acumulaciones, se consignará en este recuadro el resul-tado de multiplicar el importe que figura en el recuadro

27 por el porcentaje que resulte en el recuadro

15 .

31 Señale el coeficiente que corresponda según el siguiente cuadro, en función del patrimonio consignado en la nota (6)

32 La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla

30, por el coeficiente, casilla

31. Cuando el donatario de bienes de la sociedad conyugal por su parentesco con cada uno de los cónyuges donantes, esté incluido en más de un grupo de los citados en la nota (5), la cuo-ta tribucuo-taria se obtendrá sumando las cantidades que resulten de aplicar ala parte de la cuota íntegra que corresponda al valor donado por cada cón-yuge el respectivo coeficiente multiplicador.

33 Se consignará el exceso de cuota resultante de aplicar lo previsto en el artículo 22.2º de la Ley del impuesto. Esta deducción sólo será de aplicación, en su caso, cuando el coeficiente (casilla

31) sea distinto a 1,0000.

34 Se consignará el resultado de la diferencia entre la casilla

32 y la casilla

33.

35 Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gra-vamen en España.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o de-rechos que puedan ser ejercidos fuera de España, cuando fueran sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.

36 Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas en los supuestos de liquidaciones complementarias.

37.a Se consignará el recargo que corresponda, en su caso, por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

37.b Se consignará el interes de demora que corresponda.

37 Se consignará la suma de las casillas

37.ay

37.b.

38 Se consignará el resultado de la diferencia entre la suma de las casillas

34 y

37 y la suma de las casillas

35 y

36.

El cuadro de aplazamiento deberá cumplimentarlo la Administración. Patrimonio preexistente – Euros De 0 a 402.678,11 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 Más de 4.020.770,98 Grupos de la nota (9) I e II III IV 1,0000 1,5882 2,0000 1,0000 1,6676 2,1000 1,0000 1,7471 2,2000 1,0000 1,9059 2,4000 BASE LIQUIDABLE – Hasta euros CUOTA INTEGRA – Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta euros TIPO APLICABLE – Porcentaje 0,00 0,00 200.000 5% 200.000 10.000 400.000 7% 600.000 38.000 en adelante 9% BASE LIQUIDABLE – Hasta euros CUOTA INTEGRA – Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta Euros TIPO APLICABLE – Porcentaje 0,00 0,00 7.993,46 7,65% 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50% 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35% 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20% 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05% 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90% 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75% 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60% 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45% 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30% 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15% 119.757,67 15.606,22 38.877,16 18,70% 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25% 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50% 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75% 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00%

(41)

N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE

CALLE O PLAZA NÚMERO

DOMICILIO FISCAL

AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA

Espacio reservado para la etiqueta identificativa (En el caso de que no disponga de etiqueta, cumplimente los datos solicitados)

MODELO

651

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES

DELEGACIÓN DE

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA

Y HACIENDA

OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO

ADQUIRENTE

SOBRE PRINCIPAL

Se adjuntan _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ sobres adicionales (1).

NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

1)

Copia del documento que contenga el hecho imponible.

2)

Fotocopia del NIF de los sujetos pasivos y del donante (en su defecto el D.N.I.).

3)

Modelo 651.

4)

En el caso de que existan bienes inmuebles, copia del último recibo del pago del

im

puesto sobre

b

ienes

i

nmuebles o, en su defecto, certificado del

g

erente del

Catastro que acredite el valor catastral.

5)

Si cumplimenta el apartado del representante, deberá aportar en el momento de la

presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.

Referencias

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