I. DISPOSICIONES GENERALES
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
Orden de 27 de agosto de 2008 por la que
se aprueban los modelos D650, 650 y 651
del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas
tributarias en relación con el impuesto sobre
sucesio-nes y donaciosucesio-nes, ha acometido una reforma en
pro-fundidad de este impuesto para la Comunidad
Autó-noma
de
Galicia,
no
sólo
modificando
las
reducciones existentes sino creando reducciones
nuevas y estableciendo nuevos tipos de gravamen.
Esta importante reforma hace necesaria la
modifica-ción de los modelos de autoliquidamodifica-ción existentes
hasta ahora para adaptarlos a la estructura de la
nue-va ley.
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con
Estatu-to de auEstatu-tonomía, establece en su artículo 47 el
alcan-ce de la delegación de competencias en relación con
la gestión y liquidación de los tributos cedidos
seña-lando que en la gestión y liquidación de los
impues-tos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y
donacio-nes, sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados, de los tributos sobre el
jue-go, del impuesto especial sobre determinados medios
de transporte y del impuesto sobre las ventas
mino-ristas de determinados hidrocarburos corresponderá
a las comunidades autónomas la aprobación de
modelos de declaración, salvo en el impuesto sobre
el patrimonio, en el que corresponderá a las
comuni-dades autónomas la adaptación de los modelos de
declaración aprobados por el Ministerio de
Hacien-da, en las materias propias de su competencia
nor-mativa.
En consecuencia, en virtud de las autorizaciones
que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero.-
Aprobación de los modelos D650 y 650 de
autoliquidación del impuesto sobre sucesiones.
Se aprueban los siguientes modelos de
autoliquida-ción del impuesto sobre sucesiones que figuran en los
anexos I y II:
A) D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:
adquisiciones
mortis causa
. Declaración de bienes
(anexo I).
Este modelo se utilizará para la autoliquidación
(acompañado del modelo 650) de las adquisiciones
mortis causa
, incluidas las de beneficiarios de
con-tratos de seguros sobre la vida, cuando el
contratan-te sea persona distinta del beneficiario, salvo los
supuestos expresamente regulados en el artículo
17.2º a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio, así como para las
autoliquida-ciones parciales a que se refiere el artículo 89 del
Reglamento del impuesto sobre sucesiones y
dona-ciones, aprobado mediante Real decreto 1629/1991,
de 8 de noviembre.
El modelo se compone de la relación de bienes que
integran el caudal hereditario y se presentará uno por
causante, aunque sean varios los sujetos pasivos. Se
incluye un anexo para la relación de adquirentes e
interesados en la sucesión o el seguro. Además, el
modelo consta de un ejemplar para la Administración
y otro para el interesado.
B) 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones:
autoliquidación-sucesiones (anexo II).
Este modelo se utilizará para la participación
individual y autoliquidación de las adquisiciones
mortis causa
, incluidas las de beneficiarios de
con-tratos de seguros sobre la vida, cuando el
contratan-te sea persona distinta del beneficiario, salvo los
supuestos expresamente regulados en el artículo
17.2º a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos
sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio, así como para las
autoliquida-ciones parciales a que se refiere el artículo 89 del
Reglamento del impuesto sobre sucesiones y
dona-ciones. Irá siempre acompañado del modelo D650 y
se presentarán tantos modelos 650 como
interesa-dos en la sucesión, uno por sujeto pasivo. Además,
el modelo consta de un ejemplar para la
Adminis-tración, otro para el interesado y otro para el sobre
individual.
Segundo.-
Presentación e ingreso de los modelos D650
y 650
.
Cuando el rendimiento corresponda a la
Comuni-dad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se
regulan las medidas fiscales y administrativas del
nuevo sistema de financiación de las comunidades
autónomas de régimen común y ciudades con
Esta-tuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán
pre-sentar en la oficina competente un modelo D650
único para cada sucesión, acompañado de la
res-tante documentación a que se refiere el artículo 66
del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y
donaciones, aprobado mediante Real decreto
1629/1991, de 8 de noviembre, y tantos modelos
650 como sujetos pasivos, que se introducirán cada
uno en un sobre individual según modelo que
figu-ra en el anexo III, que se aprueba por esta orden.
Tanto el modelo D650 como la documentación a
que se refiere el artículo 66 del Reglamento del
impuesto sobre sucesiones y donaciones y los
sobres individuales, se introducirán en el sobre
principal que figura en el anexo III que se aprueba
por esta orden.
La presentación de autoliquidaciones implicará, en
su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de
la aplicación de las normas del impuesto. Los
ingre-sos se realizarán en las entidades de depósito
autori-zadas para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria de la Consellería de Economía y
Hacien-da.
Tercero.-
Lugar y plazo de presentación e ingreso de
los modelos D650 y 650.
Las autoliquidaciones se presentarán en las
delega-ciones territoriales de la Consellería de Economía y
Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas
liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de
acuerdo con los criterios establecidos en el Real
decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del impuesto sobre
sucesio-nes y donaciosucesio-nes.
Cuarta.-
Aprobación del modelo 651 de
autoliquida-ción del impuesto sobre donaciones
.
Se aprueba el siguiente modelo de autoliquidación del
impuesto sobre donaciones que figura en el anexo IV:
Modelo 651: este modelo se utilizará para la
autoli-quidación de la adquisición de bienes y derechos por
donación o cualquier otro negocio jurídico a título
gratuito,
inter vivos
. Además, el modelo consta de un
ejemplar para la Administración, otro para el
intere-sado y otro para el sobre.
Quinta.-
Presentación e ingreso del modelo 651.
Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad
Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley
21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
las medidas fiscales y administrativas del nuevo
sis-tema de financiación de las comunidades autónomas
de régimen común y ciudades con Estatuto de
autono-mía, los sujetos pasivos deberán presentar en la
ofici-na competente un modelo 651 único para cada doofici-na-
dona-ción o negocio jurídico a título gratuito
inter vivos
,
acompañado de la restante documentación a que se
refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto
sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante
Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Tanto el
modelo 651 como la documentación a que se refiere
el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre
sucesiones y donaciones, se introducirán en el sobre
que figura en el anexo IV que se aprueba por esta
orden.
La presentación de autoliquidaciones implicará, en
su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de
la aplicación de las normas del impuesto. Los
ingre-sos se realizarán en las entidades de depósito
autori-zadas para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria de la Consellería de Economía y
Hacien-da.
Sexta.-
Lugar y plazo de presentación e ingreso del
modelo 651.
Las autoliquidaciones se presentarán en las
delega-ciones territoriales de la Consellería de Economía y
Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas
liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de
acuerdo con los criterios establecidos en el Real
decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento del impuesto sobre
sucesio-nes y donaciosucesio-nes.
Disposición transitoria.
Los modelos aprobados en esta orden serán
utili-zados para las autoliquidaciones de hechos
imponi-bles a los que sea de aplicación la Ley 9/2008, de
28 de julio, gallega de medidas tributarias, en
rela-ción con el impuesto sobre sucesiones y
donacio-nes. Para las autoliquidaciones de hechos
imponi-bles a los que sea de aplicación la normativa
anterior, seguirán utilizándose los modelos
aproba-dos por la orden de la Consellería de Economía y
Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que se
aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto
sobre sucesiones y donaciones.
Disposición derogatoria
Queda derogada la orden de la Consellería de
Eco-nomía y Hacienda de 14 de mayo de 2001, por la que
se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto
sobre sucesiones y donaciones.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el 1 de
septiem-bre de 2008.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2008.
José Ramón Fernández Antonio
Conselleiro de Economía y Hacienda
Representante
Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones
Adquisiciones "mortis cau
D
ECLARACIÓN
ORDINARIA
Modelo
D 650
EUROS
Pág.1
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes deberá ser introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
Fecha y fi rma de la declaración
Fecha: Sujetos pasivos
N.º DE SUJETOS PASIVOS ... Causante
Devengo
NIF APELLIDOS Y NOMBRE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Día Mes Año
Calle/Plaza/Avda.
Cód. postal
ETIQUET
A IDENTIFICA
TIVA
Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa(si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación los datos identifi cativos, así como el domicilio fi scal)
Puerta Piso Esc. Número Provincia/País Municipio Teléfono Localidad
(Datos de los sujetos pasivos, a cumplimentar en los anexos adjuntos)
Título sucesorio
Herencia Legado Apartación Otros
Consolidación de dominio
Consolidación de dominio por extinción del usufructo N.º expediente
Declaración parcial o complementaria
Declaración parcial Declaración complementaria N.º expediente
El declarante o representante
Fdo.: ________________________________________________________
NIF APELLIDOS Y NOMBRE
Calle/Plaza/Avda. Cód. postal Puerta Piso Esc. Número Provincia/País Municipio Teléfono Localidad ESTADO CIVIL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Adquisiciones mortis causa
DECLARACIÓN DE BIENES
Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda de (1)
Ofi cinaliquidadora de
Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como de los derechos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web www.economiaefacenda.es
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 2
A Bienes inmuebles Porcentaje titularidad (1) Valor(6) A1Total
...
A1) Bienes inmuebles de naturaleza rústica
Clave
título (2) Referencia catastral (7)
Código cultivo (3)
Clave situación (4)
Superfi
-cie (5) Lugar/parroquia Muncipio 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36
(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turnos (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones. (4) Según códigos de la página 6 de las instrucciones. (5) Superfi cie total (m2).
(6) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. (7) En su defecto se consignará el nombre de la fi nca.
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 3
A Bienes inmuebles Porcentaje titularidad (1) Valor(5) A2Total
...
A2) Bienes inmuebles de naturaleza urbana
Clave
título (2) Referencia catastral
Código uso (3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones.
(4) Superfi cie construida o superfi cie total en el caso de solares (m2). (5) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
Super-fi cie (4)
Situación
(calle, número, piso, población, municipio)
Total bienes inmuebles
( A
1+ A
2) ...
AB Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales
Porcentaje titularidad (1) Valor (5) B1
Total
...
B1) Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles)
Clave
título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente
(sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 4
A Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales
Porcentaje titularidad (1) Valor (5)
B
2Total
...
B
2) Bienes inmuebles de naturaleza rústica afectos a actividades empresariales y profesionales
Clave título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Según códigos de la página 6 de las instrucciones.
(4) Superfi cie construida o superfi cie total en el caso de solares o bienes rústicos (m2). (5) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
Referencia catastral Código cultivo (3) Clave situa-ción (3) Superfi cie (4) Lugar/parroquia Municipio Porcentaje titularidad (1) Valor(5)
B
3Total
...
B
3) Bienes inmuebles de naturaleza urbana afectos a actividades empresariales y profesionales
Clave título (2) Epígrafe I.A.E. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15Referencia catastral Código
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 5
B Bienes o derechos afectos a actividades empresariales y profesionalesEpígrafe I.A.E. Valor
(1)
B4
Total
...
B4) Deudas afectas a actividades empresariales o profesionales
Descripción 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
(1) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. (2) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(3) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(4) El número de cuenta se identifi cará con los 20 dígitos.
B
C Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas fi nancieras y otros tipos de imposiciones en cuenta
Porcentaje titularidad (2) Valor(1) C
Total
...
Clave título (3) 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Entidad de depósitoTotal bienes y derechos afectos a actividades empresariales
y profesionales
( B
1+ B
2+ B
3- B
4) ...
Número de cuenta o depósito (4)
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente
(sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 6
D Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
Porcentaje
titularidad (1) Valor(3)
D
1Total
...
D
1) Deuda pública, letras del tesoro, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados
Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
Descripción del valor
D
2) Certifi cados de depósito, obligaciones de pago (
p
agarés), obligaciones, bonos y demás valores equivalentes no negociados
en mercados organizados
Entidad depositaria Porcentaje titularidad (1) Valor (3)Total
...
Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14Descripción del valor Entidad depositaria
D
2D
Total valores representativos de la cesión a terceros de capitales
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 7
E Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad
Porcentaje titularidad (1) Valor (3) E1
Total
...
E1) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión o de otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados
Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
Descripción del valor
E2) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión de otras entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados
Entidad depositaria Porcentaje titularidad (1) Valor(3)
Total
...
Clave título (2) N.º valores 1 2 3 4 5 6 7 8 9Descripción del valor Entidad depositaria
E2
E
Total valores representativos de la participación en los fondos
propios de cualquier tipo de entidad
( E
1+ E
2) ...
Valor nominal
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 8
F Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades
Porcentaje titularidad (1) Valor (3)
Total
...
Clavetítulo (2) Descripción del bien o derecho 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante.
(2) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(3) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
(4) Consigne la causa que motiva la adición del bien mediante la clave que corresponda (ver páginas 7 y 8 de las instrucciones).
F
G Demás bienes y derechos de contenido económico
Porcentaje titularidad (1) Valor (3)
Total
...
Clavetítulo (2) Descripción del bien o derecho 1 2 3 4 5 6 7 8 9 G
Total valor bienes y derechos
Suma de
( A + B
+ C + D + E + F + G ) ...
01H Bienes adicionables a la masa hereditaria
Porcentaje
titularidad (1) Valor(3)
Total
...
Clavetítulo (2) Descripción del bien
1 2 3 4 5 02 Referencia catastral
(en el caso de inmuebles) Herederos a los queafecta la adición Clave adición (4)
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 9
I Exenciones Descripción Valor (2)Total
...
1 2 3(1) Las claves vienen defi nidas en la página 8 de las instrucciones. (2) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
(3) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 31 del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones. (4) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 32 del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones.
03
Clave
exención (1) Herederos a los que afecta la exención
J Ajuar doméstico
Valor estimado
...
ve
a
x 3% =
b
En caso de cónyuge sobreviviente, a deducir:
c
Valor catastral vivienda habitual ...
x 3% =
d
vc
Total valor calculado ( b
-
d ) ...Valor calculado
:
05
Valor del ajuar doméstico
(
ve o vc ) ...Caudal relicto ( 01
-
07 ) ...K Cargas y gravámenes deducibles
Descripción Valor (3)
Total
...
1 2 3 4 07 L Deudas deducibles Descripción Valor (4)Total
...
1 2 3 4 5 6 08RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
NIF/DNI del causante !PELLIDOSYNOMBREDELCAUSANTE
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
Pág. 10
(1) Se seguirán las reglas defi nidas en el artículo 33 del Reglamento del impuesto. Véase la página 9 de las instrucciones. (2) Remítase a las páginas 9 y 10 de las instrucciones.
Masa hereditaria neta
Total
( 01 + 02
- 03 + 05 - 07 - 08 - 09 ) ...
11N Relación de bienes y derechos legados o atribuidos singularmente por el causante a determinados causahabientes
Valor neto (2)
Total
...
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 12 M Gastos deducibles Descripción Valor (1)Total
...
1 2 3 4 5 6 09 NIF Sujeto pasivo legatario(apellidos y nombre) Descripción del legado
RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA.
Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración.
La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal).
NIF/DNI del causante Apellidos y nombre del causante
Pág. 11
O Percepciones de contratos de seguro sobre la vidaPorcentaje titularidad (1) Valor (2) 21
Total
...
O1) Seguros sujetos 1 2 3 4 5Entidad aseguradora Fecha delcontrato N.º de póliza Heredero al que corresponde
Porcentaje titularidad (1) Valor(2) O2) Seguros exentos 1 2 3 4
Entidad aseguradora Fecha delcontrato N.º de póliza Heredero al que corresponde
P Donaciones y apartaciones acumulables
Clave (3) Valor(2) 22
Total
...
1 2 3 4 5 6Descripción de los bienes afecta la acumulaciónHerederos a los que N.º expediente Fecha de la donacióno apartación
Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional...
Reducción por adquisición de participaciones en entidades...
Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural...
Reducción por adquisición de vivienda habitual del causante...
Reducción por adquisición de explotación agraria y elementos afectos...
Reducciones establecidas en la Ley 19/1995...
Reducción por adquisición de fi ncas rústicas de la Red gallega de espacios protegidos...
Reducción por transmisión consecutiva mortis causa...
Reducciones (4) Apartado de la
declaración Número del bien
Porcentaje reducción/cuota
95% Tipo de
reducción (5)
Q Solicitud de reducciones no aplicables de ofi cio
(1) Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. (2) Valor real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.
(3) Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien.
(4) Remítase a las páginas 10 a 14 de las instrucciones.
(5) Se utilizarán las siguientes claves: E (para las reducciones previstas en la Ley 29/1987), A (para las reducciones previstas en las leyes autonómicas), X (para las reducciones previstas en leyes especiales estatales). En caso de no cumplir los requisitos establecidos de la reducción solicitada, podrá pedir que, subsidiariamente, se le aplique otra reducción. Para ello, deberá establecer la clave de la reducción correspondiente a la primera opción y a continuación, separada por un guión, la clave de la reducción que corresponde a la opción subsidiaria. (Ej: Si quiere pedir en primer lugar la reducción autonómica y subsidiariamente la estatal deberá marcar y por ese orden A-E).
%JEMPLARPARALA!DMINISTRACIØN
%JEMPLARPARAELINTERESADO
ANEXO II
Ejemplar para la Administración Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora
1.º) Modelo D650 por causante y tantos modelos 650 en sus sobres individuales como sujetos pasivos.
2.º) Certifi cado de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
3.º) Testamento, testimonio, acta o relación de herederos.
4.º) Pólizas de seguro de vida o certifi cado de seguro.
5.º) Certifi cados de saldos bancarios y cuentas de valores.
6.º) Títulos de adquisición de bienes por el causante.
7.º) Fotocopia del NIF de los sujetos pasivos y del causante (en su defecto, el DNI).
8.º) Copia del último recibo de pago del
i
mpuesto sobre
b
ienes
i
nmuebles o, en defecto del anterior, certifi cado del gerente
del catastro que acredite el valor catastral.
9.º) Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite
el otorgamiento de dicha representación.
NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES
Y DONACIONES
ADQUISICIONES “MORTIS CAUSA”
SOBRE PRINCIP
AL
Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal)
Causante
Apellidos y nombre NIF
Domicilio
fi scal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número
Provincia Municipio Código postal
Contiene ... sobres individuales
Delegación da Consellería de Economía e Facenda de
Ofi cina liquidadora de Distrito hipotecario de
€
Delegación da Consellería de Economía e Facenda de
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES.
ADQUISICIONES “MORTIS CAUSA” Espacio reservado para la etiqueta identificativa
(Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación, sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal)
Sujeto pasivo
Apellidos y nombre NIF
Domicilio
fi scal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número
Provincia Municipio Código postal
Causante
Apellidos y nombre NIF
Domicilio
fiscal Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Número
Provincia Municipio Código postal
SOBRE INDIVIDUAL
Ofi cina liquidadora de Distrito hipotecario deModelo 650 de autoliquidación, teniendo en cuenta que debe haber tantos sobres individuales como sujetos pasivos.
Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.
NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la ofi cina gestora, en un sobre único para cada sucesión (“sobre principal”), la documentación complementaria a la que se hace referencia en las instrucciones, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada.
RECUERDE QUE:
SUJETO PASIVO
DEVEN-GO (3)
EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN
INGRESO
Sello: Fecha: Número: Importe:
aplazamiento/fraccionamiento
JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con la Administración Tributaria, gozan de los derechos generales definidos en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, así como, de los derechos definidos en el articulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Espacio reservado para la numeración por código de barras
N.I.F. 1.º apellido
Provincia Vía pública
S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.
Código postal
TRANSMI- TENTE (8)
N.I.F. 1.º apellido Nombre
S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.
Código postal Provincia 2.º apellido Vía pública REPRESENTAN-TE (9) N.I.F.
Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite u otorge dicha representación. Dispone de un modelo en la pá-gina web www.economiaefacenda.org
1.º apellido Nombre
S.G. Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun.
Código Postal Provincia Teléfono 2.º apellido Vía pública LIQUIDACIÓN CONCEPTO IMPORTE
Valor real de bienes y derechos . . . . Exenciones . . . . Cargas deducibles . . . . Deudas deducibles . . . .
VALOR NETO (01 - 03 - 07 - 08) . . . .
BASE IMPONIBLE (11) . . . . Reducción autonómica por adquisición de empresa individual o participaciones . . Reducción estatal por adquisición de empresa individual o participaciones . . . Reducción por patrimonio histórico . . . Reducción por vivienda habitual . . . . Reducción por explotaciones agrarias . . Reduciones establecidas en la Ley 19/1995 .
Total reducciones . . . .
BASE LIQUIDABLE (23 - 24) . . . .
Hasta ... ... Resto ...a... % ...
SUMA30 ...
A cumplimentar sólo en los supuestos de acumulación, adquisición de nuda propiedad y/o extinción de usufructo (art. 30 de la Ley y 51.2 del reglamento del impuesto).
CONCEPTO IMPORTE
Acumulaciones de donaciones anteriores . .
BASE LIQUIDABLE TEÓRICA . . . .
CUOTA
Hasta ... ... Resto ...a... % ... Total cuota teórica . . . .
Tipo medio Efect. gravamen 14 x 100 . . . . 13
CUOTA ÍNTEGRA . . . . Coeficiente . . . . Cuota tributaria (30 x 31) . . . . Deduc. exceso de cuota (art. 22.1) . . . .
CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA (32 - 33) . . .
A DEDUCIR
Deducción doble imposición internacional . . Deducción cuotas anteriores . . . . Recargo por declaración extemporánea . . Intereses de demora . . . . Total recargo (37.a + 37.b) . . . .
TOTAL A INGRESAR (34 - 35 - 36 + 37) 15 % 14 22 24.a 13 30 31 32 33 34 35 36 37.a 37.b 37 38
El sujeto pasivo o su representante declaran bajo su responsablidad que, junto con el documento original, presentan una copia simple que coincide en todos sus términos con aquél. ---de---de
---FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE
FIRMA Y FEHCA
DÍA MES AÑO
(2) Espacio reservado para la etiqueta identificativa
(4) Fecha de nacimiento Nombre
2.º apellido
(6) Patrimonio preexistente (7) Los bienes donados son de la sociedad conyugal (5) Grupo
IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES
Y DONACIONES
AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONESModelo
651
EUROS
(1) DELEGACIÓN DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO DE SÍ NO 01 03 07 08 11 23 24.b 24.c 24.d 24.e 24.f 24 27ANEXO IV
Ejemplar para la Administración Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Y DONACIONES
AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONES
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL
MODELO
MODELO 651
€
(Este impreso deberá utilizarse para hechos imponibles devengados desde
Modelo
651
EUROS
I N S T RU C C I O N E S
Este impreso deberá rellenarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas.
La ley y el reglamento a los que, genéricamente, se hace referencia en esta hoja de instrucciones son la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento, así como la normativa autonómi-ca reguladora de este impuesto en virtud de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre. Están sujetas al impuesto las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito. Es imprescindible que la autoliquidación se refiera a la totalidad de bienes y derechos que adquiera el donatario del donador.
Una vez realizado el ingreso, el interesado deberá presentar en la oficina gestora, junto con el sobre, original y copia del documento comprensivo o referido a los hechos imponibles sujetos al impuesto, así como el ejemplar “para el sobre” de la autoliquidación.
La autoliquidación deberá presentarse en:
a) Si tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, donde éstos radiquen. Si todos ellos están situados fuera de España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.
b) Si tiene por objeto bienes de otra naturaleza, donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si éste no la tuviese en España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid.
c) Si en una misma escritura concurren distintos bienes inmuebles, la autoliquidación se presentará en las oficinas competentes correspondientes a cada uno de ellos, si bien la autoliquidación que en su caso se formule sólo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio.
La presentación se deberá efectuar en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se cause o celebre el acto o contrato. (1). Consigne la delegación de la Consellería de Economía yHacienda u oficina liquidadora de distrito hipotecario en la que se efectúe la presentación. (2). Si dispone de las etiquetas identificativas suministradas por la Consellería de Economía yHacienda, pegue una en el espacio reservado en cada uno
de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cubra los datos de identificación del adquirente y una a la declaración fotocopia de la tarjeta acredi-tativa del NIF o, en su defecto, del DNI.
(3). Consigne con expresión numérica la fecha en la que se cause o celebre el acto o contrato que origine la exigibilidad del impuesto, utilizando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro dígitos para el año (si la cifra tiene un solo dígito, consígnela precedida de cero).
(4). Consigne la fecha de nacimiento del adquirente.
(5). Consigne el parentesco del adquirente con el transmitente, especificando el número del grupo en función del siguiente cuadro.
Grupo 1: descendientes y adoptados, que sean menores de 21 años.
Grupo 2: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes.
Grupo 3: colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo 4: colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños.
(6) Consigne la cifra de la cuantía del patrimonio del adquirente valorado en la fecha de devengo del impuesto sobre donaciones conforme a las nor-mas del impuesto sobre el patrimonio y teniendo en cuenta las reglas del artículo 22.3 de la Ley del impuesto. Si no excede de 402.678,11 euros, será suficiente con consignar la expresión “INFERIOR A 402.678,11 euros”.
(7) Marque la casilla que corresponda según los bienes donados sean de la sociedad conyugal o no.
(8) Consigne los datos del transmitente.
(9) Consigne los datos del representante.
□
01 Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por transmisión lucrativa inter vivos, sujeta al impuesto sobre donaciones. Las dona-ciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por su importe total; sin embargo, si se estableciesen prestadona-ciones recíprocas o se impu-siese algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia.En el ámbito del artículo 90 de la Ley 58/20003, de 17 de diciembre, general tributaria, y si usted desea conocer cuál es el valor real de los bie-nes inmuebles objeto de transmisión, puede consultar en la oficina gestora que le corresponda dicho valor o en la página web de la Consellería de Economía yHacienda www.economiaefacenda.org
En la donación por los dos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá a efectos fiscales que existe una única donación.
□
03 Consigne las exenciones aplicables.□
07 Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital ovalor, como los censos y las pensiones. (Artículos 16 de la ley y 36.1 del reglamento del impuesto).
□
08 Se consignarán sólo las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes trasmitidos, si el adquirente asumió “de forma que haga fe” la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor.□
11 Consigne la diferencia entre la casilla□
01 y la suma de las casillas□
03,□
07 y□
08.En las casillas reservadas para la adquisición de la nuda propiedad, extinción de usufructo y acumulaciones, se procederá de la siguiente forma: 1. Cuando se adquiera la nuda propiedad, el adquirente consignará en la casilla
□
13 el valor íntegro de los bienes, es decir, el valor total de losbienes sin tener en cuenta el porcentaje que corresponda a la nuda propiedad.
2. Cuando se extinga el usufructo y se consolidase el dominio en el primer nudo propietario, no se consignará ninguna cantidad en las casillas
□
13 y□
14 , únicamente se consignará en la casilla□
15 el tipo medio efectivo de gravamen que resultó en la adquisición de la nuda propiedad. 3. Cuando existan bienes y derechos que deban acumularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1º de la Ley del impuesto, el adqui-rente consignará en el recuadro□
13 el valor total de los bienes actualmente transmitidos más el valor total de los bienes que se acumulan. Los bienes y derechos que se acumulan se computarán por el valor comprobado en su día, aunque variase en el momento de la acumulación.4. Cuando concurran en una misma donación, adquisición de nuda propiedad y acumulaciones, el valor total de los bienes vendrá determinado
por lo dispuesto en los puntos 1 y 3 anteriores.
A esta base liquidable teórica se aplicará la tarifa y la cuota resultante se consignará en la casilla
□
14. A continuación, se calculará el tipo me-dio efectivo de gravamen y se consignará éste con inclusión de hasta dos decimales en la casilla□
15 .□
22 Se consignarán las donaciones efectuadas al adquirente por el mismo donante o transmitente, en el plazo de los tres años anteriores.□
23 Consigne el resultado de la casilla□
11.□
24 Se consignará la suma de las siguientes reducciones:□
24.a – Reducción del 99% del valor de la base imponible que tenga una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entida-des, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran
invalidez.
IMPUESTO SOBRE
SUCESIONES Y
DONACIONES
A
UTOLIQUIDACIÓN– D
ONACIONES ESTE IMPRESO DEBERÁ UTILIZARSE PARA HECHOS IMPONIBLESb) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas fun-ciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
c) Que el centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
d) Que a la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Para estos efec-tos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuar-to grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en en-tidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 del Real decreto
legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.
En el caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8.º del artículo 4 de la Ley 19/1991, del 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción.
e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercero grado inclusive del donante.
f) Que el adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que, dentro del men-cionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de
derecho civil de Galicia.
g) Que la empresa individual o la entidad viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
□
24.b – Reducción del 95% del valor que en la base imponible tenga una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sean de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que tal adquisición corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados del donante y concurran las siguientes condiciones: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o graninvalidez.
b) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas fun-ciones desde el momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.
c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años si-guientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una mi-noración sustancial del valor de la adquisición.
□
24.c – Reducción del 95% del valor que en la base imponible tengan los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico ocultural de las comunidades autónomas, siempre que los adquirentes sean cónyuge, descendientes o adoptados y concurran las condiciones siguientes:
a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años si-guientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.
□
24.d– Reducción del 95% de la base imponible del impuesto en las donaciones a hijos y descendientes, de dinero destinado a la adquisición de su vi-vienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:a) El donatario deber ser menor de treinta y cinco años, o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la ad-quisición de su primera vivienda habitual. En el segundo caso, no debe ser titular de otra vivienda.
b) El importe de la donación no podrá superar los 60.000 euros. Este límite es único y se aplica tanto en caso de una sola donación como en caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo supere esta cantidad, no habrá derecho a ningu-na reducción.
c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no po-drá ser superior a 30.000 euros.
d) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En el caso de los menores de 35 años deberá constar también que se trate de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación.
e) El donatario habrá de adquirir una vivienda situada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias dona-ciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el im-porte de dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y re-quisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de 6 meses, que se hará para cada donación. f) Se considerará vivienda habitual la que se ajuste a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
□
24.e – Reducción del 99% del valor que en la base imponible tenga de una explotación agraria situada en Galicia o derechos de usufructo sobre ésta, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes:a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.
b) Que en la fecha de devengo el donante tuviese la condición de agricultor profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la do-nación.
c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del donante.
si-guientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del mencionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme al previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
e) Que la explotación agraria viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del tributo.
□
24.f – Reducciones derivadas de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias o cualquiera otra que se establezca.Las reducciones previstas en los apartados a), b), e) y f) anteriores serán incompatibles para una misma adquisición y entre sí, por lo que el contri-buyente deberá optar por unas u otras.
En los casos de no cumplirse los requisitos a que se refiere cada una de las reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se dejara de in-gresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora.
□
27 Consigne el resultado de la diferencia entre la casilla□
23 y la casilla□
24.□
30 En el caso de que no se adquiera la nuda propiedad, no se extinga el usufructo o no procedan acumulaciones, aplique la tarifa correspondiente que figura en los cuadros siguientes, teniendo en cuenta el grupo en que esté incluido el sujeto pasivo, y consigne el resultado de la suma de las canti-dades obtenidas:a) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo 1 de la Ley 29/1987 y la donación se formalice en escri-tura pública, se aplicará la tarifa siguiente:
b) En el caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la letra a), será aplicable la tarifa siguiente:
En el caso de que se adquiera la nuda propiedad, se extinga el usufructo, o procedan acumulaciones, se consignará en este recuadro el resul-tado de multiplicar el importe que figura en el recuadro
□
27 por el porcentaje que resulte en el recuadro□
15 .□
31 Señale el coeficiente que corresponda según el siguiente cuadro, en función del patrimonio consignado en la nota (6)□
32 La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla□
30, por el coeficiente, casilla□
31. Cuando el donatario de bienes de la sociedad conyugal por su parentesco con cada uno de los cónyuges donantes, esté incluido en más de un grupo de los citados en la nota (5), la cuo-ta tribucuo-taria se obtendrá sumando las cantidades que resulten de aplicar ala parte de la cuota íntegra que corresponda al valor donado por cada cón-yuge el respectivo coeficiente multiplicador.□
33 Se consignará el exceso de cuota resultante de aplicar lo previsto en el artículo 22.2º de la Ley del impuesto. Esta deducción sólo será de aplicación, en su caso, cuando el coeficiente (casilla□
31) sea distinto a 1,0000.□
34 Se consignará el resultado de la diferencia entre la casilla□
32 y la casilla□
33.□
35 Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes:a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gra-vamen en España.
b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o de-rechos que puedan ser ejercidos fuera de España, cuando fueran sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar.
□
36 Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas en los supuestos de liquidaciones complementarias.□
37.a Se consignará el recargo que corresponda, en su caso, por declaración extemporánea sin requerimiento previo.□
37.b Se consignará el interes de demora que corresponda.□
37 Se consignará la suma de las casillas□
37.ay□
37.b.□
38 Se consignará el resultado de la diferencia entre la suma de las casillas□
34 y□
37 y la suma de las casillas□
35 y□
36.El cuadro de aplazamiento deberá cumplimentarlo la Administración. Patrimonio preexistente – Euros De 0 a 402.678,11 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 Más de 4.020.770,98 Grupos de la nota (9) I e II III IV 1,0000 1,5882 2,0000 1,0000 1,6676 2,1000 1,0000 1,7471 2,2000 1,0000 1,9059 2,4000 BASE LIQUIDABLE – Hasta euros CUOTA INTEGRA – Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta euros TIPO APLICABLE – Porcentaje 0,00 0,00 200.000 5% 200.000 10.000 400.000 7% 600.000 38.000 en adelante 9% BASE LIQUIDABLE – Hasta euros CUOTA INTEGRA – Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta Euros TIPO APLICABLE – Porcentaje 0,00 0,00 7.993,46 7,65% 7.993,46 611,50 7.987,45 8,50% 15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35% 23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20% 31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05% 39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90% 47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75% 55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60% 63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45% 71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30% 79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15% 119.757,67 15.606,22 38.877,16 18,70% 159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25% 239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50% 398.777,54 80.655,08 398.777,54 29,75% 797.555,08 199.291,40 en adelante 34,00%
N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE
CALLE O PLAZA NÚMERO
DOMICILIO FISCAL
AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL PROVINCIA
Espacio reservado para la etiqueta identificativa (En el caso de que no disponga de etiqueta, cumplimente los datos solicitados)
MODELO
651
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONESDELEGACIÓN DE
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA
Y HACIENDA
OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO
ADQUIRENTE
SOBRE PRINCIPAL
Se adjuntan _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ sobres adicionales (1).