DATOS DE LA CUENTA
Número de Contrato: Plaza / Zona / Entidad: Número y Nombre de Sucursal:
Fecha de Apertura: Número de Cliente Número de Cuenta: Clave Bancaria Estandarizada
DATOS DEL TITULAR (MENOR DE EDAD) (TITULAR GARANTIZADO) Nombre del Titular:
Domicilio de "El Cliente"
Calle y número exterior/interior: Colonia y Código Postal:
Población y Estado: Teléfono: Clave Única de Registro de Población:
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre:
Domicilio de "El Cliente"
Calle y número exterior/interior: Colonia y Código Postal:
Población y Estado: Teléfono de oficina: Ext.:
RFC: Documento de Representación: Parentesco con menor titular:
BENEFICIARIOS EN CASO DE FALLECIMIENTO (Sólo aplica en caso de personas físicas)
(Cancelar espacios en blanco)Nombre: Domicilio: Parentesco: Porcentaje:
1) No aplica No aplica No aplica No aplica
TARJETAS ASIGNADAS Tarjeta Básica del titular
Nombre: (Como aparece en la parte superior) Tarjeta Asignada: Cuenta Asociada:
OTROS CONCEPTOS
Tasa de interés anual: Saldo mínimo requerido: Estado de Cuenta/Consulta de movimientos:
Entregado en domicilio Consulta vía internet Consulta en: Sucursal Medios de disposición o retiro:
Tarjeta Comercios afiliados Internet Domiciliación
Cajeros Automáticos Ventanilla Chequera Otro
Comisiones:
CAT por sobregiro Manejo de cuenta Por cheque girado
Retiro en cajeros propios Retiro en cajeros ajenos Transferencia interbancaria menor Consulta en cajeros propios Consulta en cajeros ajenos Por cheque devuelto por falta de fondos Transferencia por Internet Por pago de servicios Otras
Metodología de cálculo de intereses:
Restricción a retiros: Operación considerada para la garantía hasta 400 mil udis por persona por Institución:
Si No
Autorización revocable: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: Si No
INFORMACIÓN ADICIONAL
CARATULA DE ALTA CUENTA
DE AHORRO A LA VISTA
AHORRO NIÑOS
Institución de Banca MúltipleDEPÓSITO BANCARIO A LA VISTA EN CUENTA DE AHORRO
Banco Ahorro Famsa S.A.
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El procedimiento y reclamaciones previsto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros se describe en la cláusula denominada Procedimiento de Aclaraciones para seguir dicho procedimiento la reclamación respectiva deberá dirigirse a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios localizada en: Domicilio: Avenida Pino Suárez 1202 Norte Tercer Piso "A", Colonia Centro,
Monterrey, N.L., Código Postal 6400, Teléfono: En Monterrey 1233-9823, Resto de la República 01800-2232672, Correo
electrónico:[email protected], Página de Internet: www.bancoahorrofamsa.com CONDUSEF: Teléfono: 01800-9998080 Página de internet: www.condusef.gob.mx
Desempeña o ha desempeñado en los últimos 12 meses cargos públicos destacados en un país extranjero en territorio nacional, o es cónyuge o tiene parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con algún funcionario público, o es una persona moral con la que mantenga vínculos patrimoniales alguna persona en esa situación (SI/NO). En caso afirmativo especifique el puesto.
Dudas, aclaraciones y reclamaciones:
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 1574-003-000371/05-15954-0512
Declaro (declaramos) que el origen de tos recursos que entrego (entregamos) para la apertura del producto y/o servicio que estoy (estamos): solicitando con Banco Ahorro Famsa, SA. Institución de Banca Múltiple, proceden de fuentes licitas y que son de mi propiedad.
Con el fin de dar cumplimiento a la legislación aplicable y vigente en materia de impuesto sobre la renta, manifiesto (manifestamos), que únicamente para efectos fiscales, acumularé (acumularemos) los intereses que genere ésta cuenta y todas las demás cuentas que se le relacionen y que tenga (tengamos) celebrada (s) o celebremos con Banco Ahorro Famsa, SA. Institución de Banca Múltiple, de acuerdo al Porcentaje Fiscal vigente a la fecha en que se efectúe el pago del interés.
Condiciones Generales a las que se sujetará el depósito bancario de dinero a la vista en cuenta de ahorro, sin chequera, asociado a tarjeta de débito, que celebran por una parte, como depositario, Banco Ahorro Famsa, S. A. Institución de Banca Múltiple, en adelante “EL BANCO”, y por la otra parte compareciendo debidamente representado, como depositante y en adelante “EL CLIENTE”, el menor cuyos datos aparecen anotados en la “Carátula de Alta” que antecede, entendiéndose que para efectos del presente Contrato al mencionarse el término “EL CLIENTE” se referirá al menor debidamente representado por la persona que comparezca con el carácter que se señala en la “Carátula de Alta” del presente Contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. “EL CLIENTE”, como depositante, y el “EL BANCO”, en su carácter de depositario, abren una cuenta de depósito bancario de dinero a la vista, sin chequera, asociada a una tarjeta de débito. El número de la cuenta es el que se indica en la “Carátula de Alta” y en adelante se le referirá como la “Cuenta”. Los depósitos que se efectúen a la “Cuenta”, se recibirán en moneda nacional, es decir, en pesos mexicanos en los términos del artículo 8 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, obligándose el “EL BANCO”, a reembolsarlos precisamente en dicha moneda.
“EL CLIENTE”, manejará la “Cuenta”, a través de su representante legal, cuyo nombre aparece en la “Carátula de Alta”, al efecto “EL BANCO”, proporcionará una tarjeta plástica denominada de “Débito”, en adelante la “Tarjeta” y un número de identificación personal (NIP) el cual en sustitución de la firma autógrafa del representante de “EL CLIENTE”, servirá como medio de identificación y de acceso a los fondos de la “Cuenta”, así como para la validación de todas las operaciones efectuadas sobre la misma, lo anterior, en los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. El representante de “EL CLIENTE”, de manera expresa e irrevocable acepta ser el único responsable por el uso que se le dé a dicha Tarjeta y “NIP”, por lo que libera a “EL BANCO”, de cualquier responsabilidad al respecto.
Las partes acuerdan que la “Carátula de Alta” que antecede y el “Anexo-Carátula de Depósito” forman parte integrante del presente contrato, para los efectos legales a que haya lugar; en dichos documentos aparece la información particular que se refiere a la “Cuenta”.
SEGUNDA. DEPÓSITO O RETIROS DE FONDOS.- Los depósitos y retiros de la “Cuenta”, se sujetarán a las condiciones siguientes:
I. Los depósitos efectivamente acreditados a la “Cuenta” serán disponibles conforme a lo siguiente:
A) Si el depósito es en efectivo en las ventanillas de cualquier sucursal de “EL BANCO” que se abonarán y se hará disponible en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando se reciban en Días Hábiles bancarios y dentro del Horario de Atención a Clientes en las sucursales de “EL BANCO” o en cualquier punto de servicio que en lo futuro establezca “EL BANCO”.
B) Si se trata de cheques y demás documentos compensables, se entenderán recibidos “salvo buen cobro” y su importe se abonará y se hará disponible en la “Cuenta” después de su cobro, en el caso de los cheques o documentos de otras instituciones de crédito, conforme a la práctica de compensaciones vigente y de acuerdo a los plazos establecidos por el Banco de México y la Cámara de Compensación, por lo que el depositante podrá disponer de su importe hasta que “EL BANCO” haya hecho el acreditamiento en la “Cuenta”. “EL CLIENTE” correrá con todos los riesgos que se produzcan hasta que se cobren los documentos.
II.- Relativo a las operaciones de depósitos, se estará a lo siguiente:
A) “EL BANCO” podrá determinar libremente los montos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir depósitos y los saldos mínimos que se deberán mantener, mismos que se le informarán a “EL CLIENTE” mediante su publicación en pizarras de avisos en las oficinas de “EL BANCO”; estas condiciones pudieran variar y su modificación se realizará de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula denominada MODIFICACIONES.
B) “EL BANCO” se reserva el derecho de rehusar la recepción de depósitos, sobre todo si existe sospecha de que los recursos provienen de actividades ilícitas.
C) Si los documentos a depositarse son a la orden, deberán ser endosados por “EL CLIENTE” o entregados en los términos del artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si son documentos al portador, “EL BANCO” podrá aún exigir la firma del representante de “EL CLIENTE” en los mismos.
D) Serán comprobantes de los depósitos las formas de depósito con el sello y firma del cajero puestos en ellos o con la certificación de la máquina registradora.
III. Se podrán efectuar retiros o disposiciones de la “Cuenta”, hasta por las sumas depositadas y disponibles, conforme a lo siguiente:
A) En cajeros automáticos de “EL BANCO” y en los afiliados al sistema Red de cajeros compartidos, hasta por la cantidad diaria que corresponda. B) En cualquier sucursal de “EL BANCO”, únicamente por el representante del menor que haya aperturado la cuenta.
“EL CLIENTE” podrá hacer uso de los medios automatizados antes indicados, sujeto a la disponibilidad de dichos medios y a los servicios que se ofrezcan en los mismos. “EL BANCO” no asume ninguna responsabilidad en el caso de que “EL CLIENTE” esté impedido para hacer uso de su “Cuenta” a través de los medios referidos anteriormente, en caso de suspensiones o fallas en los mismos, por la supresión del servicio o por la retención de la Tarjeta.
Las Partes están de acuerdo en que la tira auditora que genere el cajero automático o el medio electrónico que corresponda será el único medio para justificar la disposición de los retiros, por lo que hará prueba plena para todo efecto legal.
TERCERA. ROBO O EXTRAVÍO DE TARJETA O “NIP”. “EL CLIENTE” a través de su representante, deberá notificar de inmediato a “EL BANCO”, vía telefónica a los números que aparecen en la “Carátula de Alta” del presente Contrato, y posteriormente por escrito en un plazo no mayor a 3 (tres) días, en cualquier sucursal de “EL BANCO”; en caso de robo o extravío de su Tarjeta y/o del documento por el cual se le haya comunicado su NIP o por la divulgación no autorizada de éste. “EL BANCO”, no asume responsabilidad por las operaciones efectuadas con la Tarjeta y/o “NIP” hasta el momento en que se le comunique, en los términos anteriores, del robo o extravío o divulgación no autorizada mencionados y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas.
CUARTA. BENEFICIARIOS Y MAYORÍA DE EDAD. En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, el saldo de la “Cuenta” se entregará en los términos de la legislación común. Cuando “EL CLIENTE” obtenga la mayoría de edad deberá designar beneficiarios y registrar su firma, quedando sin efectos la del representante legal.
QUINTA. DÍAS HÁBILES Y HORARIOS DE ATENCIÓN. Los días hábiles bancarios serán los que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el Diario Oficial de la Federación. El horario de atención a clientes será el que “EL BANCO” comunique a los clientes a través de sus sucursales o por cualquier otro medio al que tengan acceso sus clientes.
Las operaciones en la “Cuenta” se podrán realizar en las sucursales de “EL BANCO”, en días hábiles bancarios y dentro del horario de atención a clientes. Sin embargo, “EL BANCO” ofrece a disposición de “EL CLIENTE” diversos medios automatizados para que éste último, a través de su representante pueda efectuar operaciones en cualquier tiempo, en todo los casos la acreditación o cargo de fondos a la “Cuenta”, se efectuará conforme se informe en dichos medios y/o se establezca en el Estado de Cuenta referido más adelante.
SEXTA. ESTADO DE CUENTA. “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE” mensualmente un estado de cuenta, poniéndolo a su disposición en la sucursal donde haya aperturado su cuenta, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles bancarios siguientes a la fecha de corte del período que corresponda , la cual podrá ser consultada en el propio estado de cuenta.
En el estado de cuenta se detallarán los movimientos efectuados por los cargos y abonos durante el mes que corresponda, incluyendo, las comisiones cargadas, el impuesto retenido y los gastos generados durante dicho periodo. Tratándose de depósitos que devenguen intereses deberá establecerse además, la tasa simple expresada en porcentaje y en términos anuales.
“EL BANCO” tendrá la facultad de modificar la fecha de corte y plazo de entrega de los estados de cuenta, en términos de lo que dispone la cláusula denominada MODIFICACIONES de este Contrato. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de consultar el saldo, las transacciones o movimientos de su cuenta, mediante la llamada que realice al número gratuito que aparece en la “Carátula de Alta”, con el único requisito que se identifique mediante las preguntas que el agente telefónico le aplique.
SÉPTIMA. INTERESES. Los depósitos efectuados a la cuenta podrán devengar intereses, debiendo pagarse en base a la tabla de rendimientos que determine y ofrezca a los clientes periódicamente “EL BANCO”. En este acto “EL BANCO” se reserva el derecho de revisar y ajustar periódicamente, incluso en forma diaria, a la alza o a la baja, la tasa de interés que llegue a pagar a “EL CLIENTE”. La tasa de interés se aplicará sobre el promedio de los saldos diarios del período correspondiente, siendo pagados los intereses en la cuenta por mensualidades vencidas.
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Metodología de cálculo de intereses: es el resultado de la tasa de rendimiento aplicable al producto multiplicado por el saldo promedio mensual por el número de días del mes, dividido entre 360 (trescientos sesenta).
En términos de las disposiciones legales aplicables, “EL BANCO” retendrá y enterará el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar a “EL CLIENTE”, quien recibirá los rendimientos netos.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS.- “EL CLIENTE” se obliga a pagar a “EL BANCO” las comisiones vigentes, que se generen por la prestación de los servicios contratados, en el entendido de que dichas comisiones, su método de cálculo y demás características se indican en el Anexo de Comisiones del presente Contrato, el cual debidamente suscrito por las Partes, se agrega para integrarse y formar parte del mismo. “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a cargar los conceptos por comisiones que sean procedentes en la “Cuenta”.
NOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato es indefinida, sujetándose a las disposiciones que en materia de terminación se incluyen en el presente Contrato.
DÉCIMA. DOMICILIOS. “EL BANCO” señala como domicilio para los efectos del presente Contrato el ubicado en Avenida Pino Suárez 1202 Norte, Colonia Centro, C.P. 64000 en Monterrey, N.L., por su parte “EL CLIENTE” señala como domicilio el asentado en la “Carátula de Alta”. Mientras “EL CLIENTE” no notifique por escrito cualquier cambio de domicilio, todos los avisos, correspondencia, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado en la “Carátula de Alta”, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN. “EL CLIENTE” no podrá ceder, negociar o afectar en garantía los derechos u obligaciones que para él deriven del presente contrato o los que deriven de la legislación común, sin el previo consentimiento por escrito de “EL BANCO”.
DÉCIMA SEGUNDA. TITULAR Y OBLIGACION GARANTIZADA POR EL INSTITUTO DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO (IPAB). El Titular Garantizado por el IPAB será la persona que se señala como tal en la “Carátula de Alta”. “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la Institución de Banca Múltiple.
No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta Obligación Garantizada se convertirá en una Obligación No Garantizada, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en algunos de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: Artículo 10.- El Instituto no garantizará las operaciones siguientes: I. Las obligaciones a favor de entidades financieras, nacionales o extranjeras; II. Las obligaciones a favor de cualquier sociedad que forme parte del grupo financiero al cual, en su caso, pertenezca la Institución; III. Los pasivos documentados en títulos negociables, así como los títulos emitidos al portador. Las obligaciones garantizadas, documentadas en títulos nominativos, quedarán cubiertas en términos del artículo 6o. de esta Ley, siempre y cuando los títulos no hayan sido negociados; IV. Las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la Institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales, y V. Las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del titular y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES. Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si ”EL CLIENTE” no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezca en el estado de cuenta respectivo (o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología), procederá conforme a lo siguiente: i) podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo máximo de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de realización de la operación sujeta a aclaración. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en que se aperturó la cuenta o ante la Unidad Especializada, cuyos datos se indican en la “Carátula de Alta” del presente Contrato; ii) ”EL BANCO” entregará por escrito a ”EL CLIENTE” el dictamen respectivo dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales; iii) ”EL BANCO” pondrá a disposición de ”EL CLIENTE” en la Sucursal donde se haya aperturado la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se hace referencia en la fracción precedente; iv) ”EL BANCO” notificará al reclamante el estado que guarde su aclaración, en cualquier momento en que ”EL CLIENTE” así lo solicite y por los medios de comunicación que ”EL BANCO” pone a su alcance. Correo electrónico Condusef: opinió[email protected]
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.- Las Condiciones Generales de los Depósitos a la Vista, podrán ser modificadas por “EL BANCO” mediante un aviso colocado en la pizarra de las sucursales de “EL BANCO”, con treinta días naturales de anticipación. En el evento de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del presente Contrato dentro del plazo de treinta días naturales posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones anteriores a la modificación, en el entendido de que las modificaciones entrarán en vigor en el plazo referido, de acuerdo a lo anteriormente mencionado. Para lo anterior “EL CLIENTE” deberá cubrir la totalidad de los posibles adeudos que presente la cuenta de conformidad con el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes convienen en que cualesquiera de ellas podrá solicitar a la otra la terminación del presente Contrato, sin necesidad de que medie explicación al respecto por ninguna de las Partes, siendo suficiente para tales efectos cumplir con lo siguiente: a) En caso de que “EL BANCO” desee terminar el presente Contrato, únicamente deberá enviar a “EL CLIENTE” la notificación correspondiente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, en el entendido de que dicha terminación podrá llevarse a cabo en los términos que le faculten a “EL BANCO” las disposiciones normativas vigentes.
b) En caso de que “EL CLIENTE” requiera llevar a cabo la terminación del Contrato, deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier Sucursal de “EL BANCO”. En su caso, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” una constancia que identifique la solicitud de terminación.
c) La operación se dará por terminada a partir de la fecha en que “EL CLIENTE” hubiese presentado la solicitud de terminación, pagado los adeudos o comisiones devengados y hubiese retirado los fondos. “EL CLIENTE” deberá acompañar a dicha solicitud los medios de Disposición vinculados a la cuenta, o en su caso, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha. A partir de la entrega de la manifestación antes referida, cesará la responsabilidad de “EL CLIENTE” por el uso de los Medios de Disposición y no podrá realizarse ningún movimiento en la cuenta.
En la fecha que se de por terminada la operación, “EL BANCO” deberá entregar a “EL CLIENTE” los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, considerando los accesorios financieros, las comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de las disposiciones aplicables, pueda resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
En virtud de lo anterior, “EL BANCO” proporcionará a “EL CLIENTE”, un Estado de Cuenta en el que se exprese el monto de los recursos objeto del depósito, cuya cancelación se solicitó, los accesorios financieros causados y, en su caso, las Comisiones y penas convencionales aplicadas. La entrega del Estado de Cuenta antes mencionado, dará por terminada la relación contractual entre las Partes.
En el evento de que “EL CLIENTE” solicite la transferencia electrónica de los recursos que, en su caso, le adeude “EL BANCO”, éste no podrá cobrar a “EL CLIENTE” comisión adicional a aquéllas que cobra por las citadas transferencias.
d) A la cancelación de la cuenta de depósito de dinero a la vista, la domiciliación del pago de bienes y servicios con cargo a la misma, quedará cancelada sin responsabilidad para “EL BANCO”, lo anterior para el caso de que éste último ofrezca en esta cuenta el servicio de domiciliación. No obstante lo anterior, “EL CLIENTE” tiene la facultad de solicitar en cualquier momento la cancelación de este servicio mediante el formato correspondiente, sin que se requiera la previa autorización de los respectivos proveedores.
e) En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, robo o extravío de la tarjeta plástica, así como por la realización de hechos ilícitos, en perjuicio de “EL CLIENTE”, la responsabilidad por el uso de los Medios de Disposición cesará a su cargo una vez que reporte dicha situación al Centro de Atención Telefónica, llamando a los números telefónicos en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León al 12-33-98-23 y resto de la República 01800-22-32-672, o a los teléfonos que se le indique por cualquier otro medio de información que tenga establecido “EL BANCO” para cumplir con la normativa correspondiente. f) Se rechazará cualquier disposición que intente efectuarse, excepto los cargos ya generados.
g) Asimismo, “EL BANCO” se abstendrá de condicionar la terminación de este Contrato a la devolución del mismo o cobrar comisión o penalización por este hecho.
No consiento que mis datos personales sean transferidos en los términos que señala la Cláusula denominada Aviso de Privacidad.
“EL CLIENTE” “EL BANCO”
(Firma del representante)
“EL CLIENTE”
(Firma del representante)
May-12
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En un periodo de diez días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente contrato, “EL CLIENTE” tiene la posibilidad de cancelar el mismo sin su responsabilidad y sin el cobro de ninguna comisión, siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio; para los efectos de la presente disposición se entiende que “EL CLIENTE” los ha utilizado si activa cualquiera de los medios de disposición o los usa.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSION, CANCELACION Y RESTRICCION.- Las partes acuerdan que “EL BANCO” tiene la facultad de suspender, cancelar o restringir el uso de las Tarjetas o de la cuenta de depósito a la vista asociada a este servicio o la disposición de los recursos, en los siguientes casos: (i) en aquellos casos en los que “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que el NIP ha sido utilizado en forma indebida y (ii) cuando “EL CLIENTE” haya recibido recursos y “EL BANCO” cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación del depositante han sido utilizados en forma indebida, en este caso se procederá a la restricción hasta por quince días hábiles la disposiciones de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate; cuando por virtud de las pesquisas antes referidas exista evidencia que la cuenta fue abierta con información o documentación falsa o los medios de identificación del depositante fueron utilizados en forma indebida, las partes acuerdan que “EL BANCO” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CUENTAS SIN MOVIMIENTO.- En términos de lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses de los productos bancarios descritos en la cláusula primera denominada OBJETO, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimientos por depósitos o retiros, serán abonados en una cuenta global que llevará “EL BANCO”. Los recursos aportados en dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el índice nacional de precios al consumidor. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que éstos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
DÉCIMA OCTAVA. LEYES APLICABLES. Las Partes se sujetan a lo establecido en el presente contrato y, supletoriamente, a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, a la legislación mercantil, a los usos bancarios y prácticas mercantiles, a las demás disposiciones legales aplicables, así como a las reglas y circulares aplicables a las operaciones y servicios prestados por las instituciones de banca múltiple. El texto de la legislación que se especifica a lo largo del presente Contrato, se encuentra en las Referencias Legales anexas; su consulta también puede realizarse en sucursales o la página de Internet que en dicho documento se menciona.
DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar que aparece en el apartado de Plaza/Zona/Entidad de la “Carátula de Alta” o de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, a elección de la parte Actora, renunciando desde ahora a cualquier jurisdicción que pudiere corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA. AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “EL BANCO” con el domicilio que se menciona en la “Carátula de Alta”, es responsable de recabar los datos personales de “EL CLIENTE”, del uso que se le dé a los mismos y de su protección. Para “EL BANCO”, la recopilación de ciertos datos personales es imprescindible para llevar a cabo y ofrecerle a “EL CLIENTE” las operaciones activas, pasivas y de servicio que celebre con “EL BANCO”, su información personal será utilizada para proveerle los servicios y productos que ha solicitado o que promocione “EL BANCO”. Dichos datos personales son obtenidos personalmente. Asimismo, “EL BANCO” puede obtener datos personales de los que “EL CLIENTE” es titular, a través de terceros y de otras fuentes permitidas por la Ley, tales como las sociedades de información crediticia y empresas subsidiarias exclusivas de personal de “EL BANCO”. Para las finalidades antes mencionadas, “EL BANCO” requiere obtener los siguientes datos personales, de manera enunciativa más no limitativa: a) Datos de identificación y de contacto: nombre completo, dirección, teléfono de casa, celular y/o de trabajo, estado civil, firma, firma electrónica, correo electrónico, nombre de usuario y contraseña, dirección IP, R.F.C., C.U.R.P., lugar y fecha de nacimiento, edad, nombres de familiares, dependientes y beneficiarios, así como sus domicilios, entre otros; b) Datos laborales: ocupación, puesto, área o departamento, domicilio, teléfono y correo de trabajo, referencias laborales, referencias personales y referencias comerciales, entre otros; c) Datos financieros o patrimoniales: bienes muebles e inmuebles, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, afores, fianzas, servicios contratados, entre otros; y d) Datos personales sensibles: estado de salud, afiliación sindical y otros que pueden ser así considerados. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a partir del 6 de Enero de 2012, el titular por sí o mediante representante legal debidamente acreditado, podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para cancelar sus datos personales, así como de oponerse al tratamiento de los mismos o revocar el consentimiento que para tal fin nos haya otorgado, a través de los procedimientos que “EL BANCO” ha implementado. Para conocer dichos procedimientos, los requisitos y plazos, “EL CLIENTE” se puede poner en contacto con los ejecutivos en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional, y el ejercicio de dichos derechos podrá efectuarse por escrito en cualquier sucursal de “EL BANCO”. Asimismo, le informamos a “EL CLIENTE” que sus datos personales pueden ser transferidos y tratados dentro y fuera del país, por personas distintas a “EL BANCO”. En ese sentido, su información puede ser compartida con la finalidad de registrar los productos que “EL CLIENTE” hubiese contratado, para identificación, comercialización y otros fines análogos, pudiéndose transferir y/o recibir información, así como a todas las empresas propiedad de Grupo Famsa, S. A. B. de C.V., o cualquiera de sus sociedades subsidiarias o que sean identificadas o asociadas a la marca, nombre comercial o denominación “Famsa” y a Terceros Nacionales o Extranjeros. Si “EL CLIENTE” no manifiesta su oposición al final de este Contrato para que sus datos personales sean transferidos, se entenderá que ha otorgado su consentimiento tácito para ello. “EL BANCO” se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento cambios o modificaciones al presente aviso de privacidad, cualquier cambio o modificación a este aviso de privacidad será incorporado al mismo por el responsable de “EL BANCO” y podrá consultarla en www.bafamsa.com. Fecha de la última actualización [04/08/2011]
Leído por las partes el presente Contrato, entregada una copia del mismo al representante legal de “EL CLIENTE”, explicados los alcances por el personal de “EL BANCO”, enterados de su contenido, y en virtud de que en el mismo no existe error, engaño, dolo o mala fe, lo firman de conformidad en la ciudad y fecha que se señala en la “Carátula de Alta”.