CONSELLERÍA DETRABAJO
Y BIENESTAR
Ordende1dejuliode2010por laquese establecen las basespor las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades deiniciativa social parainversión enser viciossocialesespecializadoseneláreade atenciónapersonascondiscapacidadyse procedea suconvocatoria.
El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23 º, asigna a la comunidad autónoma la compe tencia exclusiva en materia de servicios sociales.
En virtud de ese título competencial se aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (DOG nº 245, del 18 de diciembre), que recoge en su artículo 8.1.b), relativo a la estructura básica de los servicios sociales, como uno de los nive les de actuación en que se estructura el sistema galle go de servicios sociales, el de los servicios sociales especializados. Además, el artículo 31.1º señala que «el cumplimiento de los fines de entidades de inicia tiva social se promoverá mediante el otorgamiento de subvenciones, que se concederán atendiendo al inte rés social de los distintos servicios y proyectos, a su complementariedad con la oferta pública de servicios sociales, a la calidad y al carácter innovador de las prestaciones y servicios ofertados, a la eficiencia en el empleo de los fondos públicos y a su adecuación a los objetivos fijados por la planificación autonómica en materia de servicios sociales».
La Consellería de Trabajo y Bienestar, según la estructura orgánica fijada por el Decreto 335/2009, de 11 de junio (DOG nº 123, del 25 de junio) es el órgano de la Administración de la comunidad autóno ma al que le corresponde llevar a cabo, entre otras, las competencias y funciones en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de personas con dis capacidad, la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, como uno de los órganos en los que se estructura, a la Dirección General de la Dependencia y Autonomía Personal le corresponde la elaboración de las propuestas para la formulación de la política de la Consellería de Trabajo y Bienestar en materia de atención a las personas con discapacidad y a las declaradas dependientes, y su atención en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
En el ejercicio de estas competencias, se considera adecuado el establecimiento de subvenciones desti nadas a entidades de iniciativa social en el ámbito de atención a las personas con discapacidad para inver sión en centros y servicios, siempre que se encuen tren debidamente inscritas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitu des en el Registro único de entidades prestadoras de Servicios Sociales (Ruepss) y cumplan los demás
requisitos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Resulta además necesario asegurar la adaptación de los centros que optan a prestar servicios sociales a los requisitos generales expresados en el Decre to 143/2007, de 12 de julio (DOG nº 147, del 31 de julio), por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los programas y de los centros de servicios sociales y a los requisitos específicos de cada una de las tipologías, por lo que para las subven ciones de inversión y equipamiento, los proyectos que se presenten deberán acreditar su viabilidad con carácter previo a la concesión de la ayuda.
La solicitud, tramitación y concesión de estas sub venciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, de 17 de noviembre (BOE nº 276, del 18 de noviembre) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desa rrolla; así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n º 121, del 25 de junio); y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, atendiendo, en todo caso, a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regu ladora de la Xunta y de su presidencia (DOG nº 23, del 21 de marzo), y por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 75, del 20 de abril) y por el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para la debida aplicación de los créditos presupuestarios conforme a los fines para los cuales han sido establecidos,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases por las que se regirá la concesión de las sub venciones para la realización de inversiones destina das a la construcción, reforma y equipamiento de cen tros y servicios sociales de las entidades de iniciativa social que, de conformidad con la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, llevan a cabo programas y prestan servicios sociales espe cializados en el área de atención a las personas con discapacidad, atendiendo a los diferentes tipos y gra dos, y se procede a su convocatoria para el año 2010.
Artículo 2º.-Destinatarios.
Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las entidades de iniciativa social referidas en el artículo 31.1º de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que desarrollen pro gramas y presten los servicios establecidos en el artículo anterior, siempre que se encuentren debida mente inscritas con anterioridad a la fecha de finali
zación del plazo de presentación de solicitudes en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (Ruepss), regulado por la citada Ley 13/2008, en su artículo 67.
Artículo 3º.-Tiposdesubvenciones.
1. Son gastos subvencionables los de inversión des tinados a centros o equipamientos de atención de per sonas con discapacidad, en la(s):
a) Construcción, ampliación, reforma y mejora de los inmuebles en general.
b) Adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad establecidas en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 166, del 29 de agosto) y en el Decreto 35/2000, de 28 de ene ro, que la desarrolla (DOG nº 41, del 29 de febrero). c) Adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario.
d) Adquisición de inmuebles.
e) Adquisición y adaptación de vehículos de trans porte.
f) Mejoras de confortabilidad, que no requiera auto rización municipal.
2. Para el caso de que una misma entidad presente solicitud para varios de los conceptos referidos, debe rá cubrir los datos referidos en el anexo 2 de esta orden, para cada uno de ellos.
Artículo 4º.-Financiación.
1. Para la concesión de las subvenciones y sin per juicio de ulteriores variaciones producidas como con secuencia de mayor disponibilidad presupuestaria, que se tramitará como modificaciones de la misma de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Gali cia, existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010, por un importe máximo de:
Año 2010: 2010.12.06. 312 A. 781.0 por importe de 233.152 €
2. En su caso, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, conforme a lo estableci do en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, con cargo a las aplicaciones y cuantías siguientes:
Año 2011: 2011.12.06. 312 A. 781.0 por importe de 1.652.809 €
Año 2012: 2012.12.06. 312 A. 781.0 por importe de 1.416.694 €
3. En el caso de que cualquier beneficiario de las subvenciones, de carácter plurianual, para la adquisi ción, construcción, reforma, rehabilitación y equipa miento de centros de atención a personas con disca
pacidad, concedidas al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2008 y de la Orden de 23 de febrero de 2009, renuncie a la subvención que le fue concedida, los créditos no aplicados y destinados a estas, se incorporarán en la presente orden en la aplicación presupuestaria 12.06.312A.781.0
4. En cualquier caso, la concesión de las subvencio nes reguladas en esta orden se limitará a la disponi bilidad presupuestaria.
Artículo 5º.-Normasdecaráctergeneral.
a) El importe de la subvención que se conceda podrá alcanzar como máximo el 75% del presupuesto presentado, excepto en el caso de subvenciones para construcción de obra nueva, que podrá alcanzar un máximo del 80% del presupuesto. La subvención se reducirá proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad del gasto presupuestado en la solicitud.
b) Estas ayudas serán compatibles con otras sub venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe de las mismas pueda superar el importe total del gasto efectuado.
c) Los servicios de la Consellería de Trabajo y Bie nestar podrán efectuar las comprobaciones que consi deren oportunas en cuanto al cumplimiento por parte de las entidades de iniciativa social participantes de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y por su normativa de desarrollo. Asimis mo, podrán solicitar informes de los servicios de la red pública concertada de servicios sociales en cuan to a los aspectos de complementariedad, oportunidad y eficacia de los servicios y programas de las entida des solicitantes recogidos en esta orden.
Artículo 6º.-Solicitudesydocumentaciónrequerida. Las solicitudes se presentarán en los modelos publi cados como anexos de esta orden.
Junto a la solicitud deberá presentarse la documen tación que a continuación se relaciona:
a) Solicitud (anexo I).
b) Deberá presentarse el anexo II en el que se iden tifica el centro para el cual se solicita la subvención, la descripción y justificación del proyecto, el presu puesto total y la subvención solicitada, con desglose plurianual, en su caso y los datos sobre la necesidad de la inversión.
c) Datos financieros de la entidad solicitante (anexo III), que incluye la ficha bancaria y la declaración relativa a la percepción de otras ayudas
d) Certificación expedida por la entidad bancaria sobre la titularidad de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención.
e) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante. Para la acreditación de la personali dad deberá presentarse fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, cumplimentar la autorización para acceder a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nom bre de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Orden del 7 de julio de 2009 por la que se desa rrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramita ción de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.
f) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. g) Ficha de entidades, de centros o de fundaciones y establecimientos, según corresponda.
Las entidades que habían solicitado subvención en el ejercicio anterior quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados d), e) y f), siempre que no se produjeran modificaciones en su contenido, circunstancia que será acreditada median te certificación simple expedida por el representante de la entidad
h) En el supuesto de subvenciones que supongan una cuantía superior a 3.000 euros, se presentarán certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de obtención de ayudas y subvenciones públicas, así como el certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la comunidad autónoma. El solici tante podrá autorizar al órgano concedente para soli citar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda.
En las subvenciones que no superen el importe de 3.000 €, el solicitante presentará una declaración res ponsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autó noma.
Además, según los casos, los siguientes documen tos:
A-Subvenciones para construcción, reforma, ampliación, mejora de inmuebles o adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad:
a) Certificado del Registro de la Propiedad que acredite el dominio del inmueble por el solicitante o, si está en alquiler o cedido, declaración del propieta rio en la que haga constar las condiciones en las que se efectuó y su conformidad con las obras que se pre tenden realizar.
b) Certificado del ayuntamiento correspondiente, en el que se haga constar que los planes urbanísticos
municipales o supramunicipales aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realiza ción de la obra que se proyecta y que ésta cumple con los requisitos establecidos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, o licencia urbanís tica.
c) Memoria justificativa de la necesidad de la inver sión, con la indicación del número y características del futuro usuario y ámbito territorial de cobertura.
d) Proyecto arquitectónico de las obras que se van a realizar, el plan de las obras y el calendario de ejecu ción material, plurianual, en su caso.
e) Presupuesto de las obras que se van a realizar, detallado por capítulos y costes unitarios, especifi cando el IVA aplicado. En su caso, se especificarán los gastos relacionados en el artículo 16.9º de esta orden.
f) Plan de financiación de la obra, con distribución plurianual, si en su caso, y fuentes de financiación con las aportaciones que se solicitan anualmente y en el total del proyecto.
g) Declaración responsable en la que se haga cons tar el compromiso de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante, por lo menos, veinte años. Cuan do la subvención solicitada para obras de construc ción o reforma no supere los 60.000 euros, el compro miso de dedicación exigible será de un mínimo de diez años; y cuando no supere los 12.000 euros, será de un mínimo de cinco años.
h) Cuando el importe del gasto por el que se solici ta la subvención supere la cuantía de 30.000 euros se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes posibles contratistas o proveedores, emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando, por las especiales características de la inversión, no exis tan suficientes empresas capaces de su ejecución o cuando el gasto se realice con anterioridad a la soli citud de subvención.
B-Subvenciones para adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario y mejoras de confortabili dad, así como adquisición y adaptación de vehículos de transporte:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la inver sión a realizar.
b) Presupuesto del importe de las adquisiciones o mejoras que se pretenden realizar, ajustándose a cri terios de funcionalidad y economía, señalando los importes unitarios y totales, así como el detalle del IVA aplicado.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en cada uno de los conceptos (equipamiento, mobiliario o mejoras de confortabilidad), se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes empresas y/o proveedores
emitidas con carácter previo a la contratación, excepto cuando, por las especiales características del equipamiento y/o mejora de confortabilidad, no exista un número suficiente de ellas, o cuando el gasto se realice con anterioridad a la solicitud de subvención.
d) Declaración responsable de dedicación a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención durante un período mínimo de cinco años.
C-Subvenciones para adquisición de inmuebles: a) Certificado del Registro de la Propiedad en el que figuren las cargas que pudiera tener el inmueble, así como la titularidad vendedor. En el supuesto de adquisición sobre plano, certificado del Registro de la Propiedad en el que conste la titularidad del solar a favor del vendedor.
b) Documento de opción de compra, en el que se indicará la fecha de caducidad de ésta, así como el precio y la forma de pago.
c) Informe técnico sobre el estado del inmueble en el que se incluirá el emplazamiento, la superfi cie, la tipología de centro prevista y las plazas esti madas.
d) Declaración responsable en la que se haga constar el compromiso de dedicación del inmueble a la finalidad que sirvió de fundamento a la solici tud de subvención durante, por lo menos, veinte años.
e) Certificado del ayuntamiento correspondiente, en que se haga constar que los planes urbanísticos muni cipales o supramunicipales aprobados y las ordenan zas municipales en vigor permiten la creación del centro que se proyecta crear o modificar y que este cumple con los requisitos establecidos en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Memoria justificativa de la necesidad de la inversión, con la indicación del número y caracte rísticas del futuro usuario y ámbito territorial de cobertura.
Artículo 7º.-Plazodepresentacióndelassolicitudes ydocumentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publi cación de esta orden.
Artículo 8.-Lugar depresentacióndelassolicitudes ydocumentación.
La solicitud y la documentación requerida, que irá dirigida a la Consellería de Trabajo y Bienestar, se presentará en el Registro Único en los servicios cen trales, o en los registros de los departamentos territo riales, según lo dispuesto en los artículos siguientes de esta orden, siendo de aplicación, en todo caso, lo
dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis traciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y lo dis puesto en la Orden del 16 de octubre de 2008 por la que entra en funcionamiento la oficina de registro único e información en el complejo administrativo de San Caetano.
De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la auto rización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y para la publicación de la relación de beneficiarios y del importe de las ayudas concedi das en la página web oficial de la Xunta de Galicia. Asimismo, la solicitud incluye la autorización para hacer públicos en los registros de ayudas, subvencio nes, y convenios y de sanciones, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. Por último, tam bién contiene la autorización para acceder a la información sobre obligaciones tributarias, con el Estado y con la comunidad autónoma, y a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nombre de la entidad, de conformi dad con lo establecido en la Orden del 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la docu mentación para la tramitación de los procedimien tos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verifi cación de datos de identidad y residencia.
Artículo 9º.-Normas generalesdelatramitación de losexpedientes.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Promo ción de la Accesibilidad de la Subdirección General de Promoción de la Autonomía Personal de la Direc ción General de la Dependencia y Autonomía Perso nal.
2. El Servicio de Promoción de la Accesibilidad comprobará que las solicitudes cumplen con lo esta blecido en esta orden y, en su caso, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, enmienden las faltas o aporten los documentos pre ceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, tras reso lución que deberá ser dictada en los terminos previs tos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio nes públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los expedientes, una vez revisados y, en su caso, completados, se remitirán a la comisión de valora ción, que tendrá la función de baremar las solicitudes de subvención, siguiendo los criterios objetivos reco gidos en el artículo 11 de esta orden, y emitir informe
en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor podrá requerir informe a la Subdirección General de Autorización e Inspec ción de Centros de la Secretaría General de Fami lia y Bienestar acerca del grado de cumplimiento de la normativa en materia de inscripción de enti dades y autorización de los centros y/o programas de servicios sociales, y, en su caso, para que veri fique que la entidad solicitante tenga concedida la autorización para la creación o construcción de centros de servicios sociales de conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2007, de 12 de julio.
Artículo 10º.-Comisióndevaloración.
1. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:
-Presidente: el/la subdirector/a general de Promo ción de la Autonomía Personal.
-Vocales: el/la jefe/a del servicio de Promoción de la Accesibilidad y un/una funcionario/a, que para tal cometido, sea designado por la directora general de Dependencia y Autonomía Personal. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el jefe/a del Servi cio gestor.
2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solici tudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el/la presidente/a de la comisión y, siempre que fuera posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona del mismo servicio al que pertenezca el sus tituido.
Artículo 11º.-Criteriosdevaloracióndelassolicitu desdesubvenciones.
Las solicitudes serán evaluadas, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los cuales 30 podrán corresponder a la valoración obtenida por la aplicación de los criterios de carácter general y los 70 puntos restantes a la valoración obtenida por la apli cación de los criterios de carácter específico.
A. Criterios generales:
-A.1.Dimensión y eficacia social de la entidad, que podrá evaluarse, según los casos, con consideración a: potencial número de usuarios de los servicios, área geográfica cubierta, impacto social de las actividades desarrolladas, y, en su caso, numero de socios o afilia dos (hasta un máximo de 10 puntos)
-A.2 La complementariedad de la entidad con las actuaciones del sistema público de servicios sociales (hasta un máximo de 10 puntos)
-A.3 Solvencia técnica (hasta un máximo de 10 puntos), que se determinará en función de la expe riencia previa acreditada, los medios técnicos y los recursos humanos de que dispone la entidad.
B. Criterios específicos: (hasta un máximo de 70 puntos).
-B.1. El déficit o insuficiencia de recursos en la zona de influencia o la necesidad de las mejoras pro puestas para la continuidad y autorización de servi cios existentes (hasta un máximo de 40 puntos).
-B.2. La adecuación de las inversiones propuestas para la cobertura de las necesidades, teniendo en consideración las características de los usuarios y las atenciones específicas requeridas (hasta un máximo de 15 puntos).
-B.3. La complementariedad de otras fuentes de finan ciación en años anteriores (hasta un máximo de 15 pun tos).
Artículo 12º.-Resolución.
1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar. La resolución deberá realizarse en el pla zo de 15 días desde la fecha de elevación de la pro puesta de resolución por parte de la comisión.
2. Tanto la concesión como la determinación del importe de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los crite rios de prioridad establecidos en esta orden.
3. Cuando la subvención tenga por objeto la finan ciación de una inversión que vaya a desarrollar el solicitante y el importe de la propuesta de subvención sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condicio nes a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el obje to, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
4. Las resoluciones recaídas serán motivadas y se notificarán a los interesados para la ejecución de la ayuda otorgada en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. Si venciera el plazo para resolver sin que reca yera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
5. Las resoluciones expresas o presuntas que se dic ten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución expresa o de tres meses a partir del día siguiente al del que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo pre visto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las adminis traciones públicas y del procedimiento administrativo común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencio
so-administrativo ante el orden jurisdiccional compe tente, de conformidad con lo establecido en el artícu lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, del 14 de julio), en el plazo de dos meses conta dos desde su notificación si el acto es expreso o seis meses a partir del día siguiente al del que se produz ca el acto presunto, y sin perjuicio de que los intere sados puedan ejecutar cualquier otro que estimen oportuno.
6. En todo caso, una vez recibida la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días la acepta ción de la subvención, entendiéndose aceptada táci tamente si no manifiesta lo contrario en el plazo refe rido.
Artículo 13º.-Modificación delaresolución decon cesión.
1. Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internaciona les, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Asimismo, podrá acordarse la modificación del contenido de la resolución de concesión de la subven ción, por instancia del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Gali cia.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y con carácter excepcional, podrán efectuar se resoluciones complementarias por existir fondos procedentes de renuncias de subvenciones inicial mente concedidas o cuando se produzca una amplia ción de la financiación por la aportación de nuevos fondos disponibles, tal y como se establece en el artículo 4. En estos supuestos, sólo podrán atenderse a las solicitudes presentadas dentro del plazo estable cido en el artículo 7 de esta orden.
Artículo 14º.-Infraccionesysanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio) y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 15º.-Obligaciones delasentidades subven cionadas.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, del 25 de junio de 2007) y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se
aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas subvenciones deberán:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que funda menta la concesión de las subvenciones. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio para el cual fueron subvencionadas.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumpli miento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan a la Inter vención General de la Comunidad Autónoma de Gali cia y a lasprevistas en la legislación del Consejo de Cuentas. En este sentido, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comuni dad Autónoma, Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscaliza ción y control del destino de las subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamenta ran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conoz ca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a que se dicte a pro puesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tie ne pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, excepto en los supuestos en los que tal información se autorice a que pueda ser obtenida por la propia Admi nistración.
f) Disponer de libros contables, registros diligencia dos y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específi cos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ade cuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e infor mación, la condición de subvencionada por la Xunta de Galicia en los termos establecidos en el manual de imagen corporativa de la Xunta.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Gali
cia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Artículo 16º.-Pago yjustificación delassubvencio nes.
1. Una vez dictada la resolución por la que se con cede la subvención, se procederá al pago y justifica ción según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio que la desarrolla, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010, sólo estarán obligadas a acreditar que se encuentran al día de las obligaciones estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tie nen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la comunidad autónoma, aquellas enti dades que sean beneficiarias de subvenciones para inversión por una cuantía superior a los 3.000 euros. 3. Podrán realizarse pagos anticipados en los térmi nos establecidos en el artículo 63.1º.dos y 63.3º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprue ba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de hasta el 80% de la sub vención concedida, cuando la inversión exija pagos inmediatos, sin que se supere la anualidad prevista en el ejercicio.
4. Las entidades beneficiarias, por tratarse de enti dades de iniciativa social sin ánimo de lucro, quedan exoneradas de presentar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4º h) del Decre to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub venciones de Galicia.
5. El abono de la subvención se efectuará una vez presentada ante el órgano gestor de la subvención (artículo 9) la documentación justificativa siguiente:
a) Subvención para adquisición de inmuebles. -Copia de la escritura pública de compraventa, que recogerá una cláusula en la que se haga constar el importe subvencionado y el número de expediente y que el inmueble objeto de la subvención deberá man tenerse destinado a la finalidad que sirvió de funda mento a la concesión, por lo menos durante veinte años.
b) Subvenciones para construcción, reforma, ampliación, mejora de inmuebles o adaptaciones de los edificios a las condiciones de accesibilidad:
-Certificación firmada y sellada por la entidad receptora de la ayuda, en la que se haga constar la realización de las obras y la conformidad con ellas.
-Junto con la justificación de ejecución de la obra, será obligatoria la presentación de la licencia urba nística, en el caso de que esta sea exigible.
- Facturas originales debidamente conformadas y certificaciones de obra expedidas por la empresa o contratista individual que realizó la obra, así como los correspondientes justificantes de pago.
En las subvenciones para la construcción de nueva planta, se presentará compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destinará, durante veinte años, a la finalidad que sirvió de fundamento a la petición. Cuando la subvención solicitada para obras de cons trucción o reforma no supere los 60.000 euros, el compromiso de dedicación exigible será de un míni mo de diez años; y cuando no supere los 12.000 euros, será de un mínimo de cinco años.
c) Subvenciones para adquisición e instalación de equipamiento o mobiliario, mejoras de confortabili dad o adquisición y adaptación de vehículos:
-Certificado del representante de la entidad en el que conste la realización del suministro y su confor midad con ella.
-Facturas originales, debidamente conformadas, de cada una de las casas suministradoras y los corres pondientes justificantes de pago.
-Compromiso firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria de que el inmueble se destina rá durante cinco años a la finalidad que sirvió de fun damento a la petición.
6. La documentación justificativa de los gastos rea lizados podrá presentarse hasta el 30 de noviembre del año 2010.
7. En los apartados anteriores, las facturas cumpli rán lo dispuesto en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento qué establece las obligaciones de facturación y se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor añadido.
8. A efectos de su consideración como subvencio nable, se considerará efectivamente pagado el gas to cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identifica dos, sellados y firmados por el beneficiario. En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá adjuntarse una relación de ellas.
9. Se consideran dentro de los gastos subvencio nables los financieros, incluidos los gastos e intere ses derivados de créditos bancarios formalizados con la finalidad de disponer de efectivo para la rea lización del objeto de la subvención concedida mientras no sea abonada por la Administración, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, así como los de admi
nistración específicos, si están directamente rela cionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o eje cución de ésta.
10. En el momento de la justificación final del gas to, el peticionario presentará una declaración comple mentaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competen tes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de reso lución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones de esta orden.
Artículo 17º.-Reintegrodelassubvencionesconcedi das.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá el reintegro total o parcial de la cuantía de la subvención percibida junto con los inte reses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la proceden cia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención mediante el falsea miento de las condiciones requeridas para ello o el ocultamiento de las que impidieran obtenerla.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comporta miento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 Ley 9/2007, así como el incumplimiento de las obligaciones conta bles, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimien to del objetivo, la realidad y regularidad de las activi dades subvencionadas, o la concurrencia de subven ciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales de la Unión euro pea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la conce sión de la subvención.
g) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la
concesión de la ayuda o subvención pública, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cum plimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de sub venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Euro pea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artí culos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro. 2. Igualmente procederá el reintegro del exceso per cibido en los supuestos en los que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, concedidas por otras adminis traciones públicas o entes públicos o privados nacio nales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que se va a desarrollar. Asimis mo, cuando exista una resolución administrativa firme por la que se imponga a la entidad una sanción en materia de servicios sociales, en relación con el centro o programa específico que se quiere subvencionar.
3. La tramitación del correspondiente expediente de reintegro se realizará de conformidad al procedimien to establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Gali cia y en los artículos 77 y siguientes del Decre to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub venciones de Galicia,
4. Las cantidades que tengan que reintegrar los beneficiarios tendrán la consideración de ingresos de derecho público y le será de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 19 al 23 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y pre supuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legis lativo 1/1999, de 7 de octubre.
Disposiciónadicional
Primera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directo ra general de la Dependencia y Autonomía Personal para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en el artículo 13.1º.
Disposicionesfinales
Primera.-Se autoriza a la directora general de la Dependencia y Autonomía Personal para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2010. Beatriz Mato Otero
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
ANEXO I PROCEDIMIENTOSUBVENCIONES A ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PARA INVERSIÓN, EN
SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
BS620B DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA ENTIDAD DIRECCIÓN CIF PROVINCIA ENTIDAD AYUNTAMIENTO TELÉFONO
Nº REGISTRO ENTIDADES (RUEPSS) CÓDIGO POSTAL FAX CORREO ELECTRÓNICO
DATOS DEL REPRESENTANTE
DNI DON / DOÑA
TELÉFONO FIJO / MÓVIL
SUBVENCIÓN SOLICITADA IMPORTE SOLICITADO
Construcción, ampliación, reforma y mejora de los inmuebles. Adaptación de los edificios a las condiciones de accesibilidad. Adquisición e instalación de equipamiento e muebles. Adquisición de inmuebles.
Adquisición y/o adaptación de vehículos de transporte. Mejoras de confortabilidad.
Total importe solicitado
Declaro que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que con ella se adjuntan se ajustan a la realidad, así como que la institución que represento está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Así mismo, me comprometo a:
- Autorizar a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para incluir y hacer públicos en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
- Autorizar a la Consellería de Trabajo y Bienestar para acceder a la información sobre obligaciones tributarias, con el Estado y con la Comunidad Autónoma, y a los datos de identidad y residencia de las personas físicas que actúen en nombre de la entidad, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respecta a la verificación de datos de identidad y residencia.
, de de (Firma del/de la solicitante)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, le informo de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero. (La dirección figura al pié de esta solicitud).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y para la publicación en la página web oficial de la Xunta de Galicia de la relación de beneficiarios y del importe de las ayudas concedidas.
LEGISLACIÓN APLICABLE
Orden de 1 de julio de 2010 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social para inversión en servicios especializados en el área de atención a personas con discapacidad y se procede a su convocatoria.
Directora general de la Dependencia y Autonomía Personal Consellería de Trabajo y Bienestar
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y
BIENESTAR ANEXO II
CENTRO PARA EL CUAL SOLICITA LA SUBVENCIÓN
DIRECCIÓN
CIF
TELÉFONO AYUNTAMIENTO CÓDIGO POSTAL
NOMBRE DEL CENTRO
PROVINCIA
NOMBRE DEL/DE LA DIRECTOR/A
FAX
IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO
PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN
DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO SUBVENCIÓN SOLICITADA: (NO SUPERARÁ EL 80% EN OBRA NUEVA Y EL 75% EN LOS DEMÁS PROYECTOS)
DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO, EN SU CASO
PRESUPUESTO ANUAL 2010 2011 2012 Presupuesto total SUBVENCIÓN SOLICITADA 2010 2011 2012
Total subvención solicitada
A1 - DIMENSIÓN Y EFICACIA SOCIAL DE LA ENTIDAD CENTROS Y SERVICIOS DE LOS QUE DISPONE LA ENTIDAD:
AREA GEOGRÁFICA CUBIERTA:
NÚMERO Y TIPO DE USUARIOS:
A2 - COMPLEMENTARIEDAD DE LA ENTIDAD CON LAS ACTUACIONES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES
OTRAS FORMAS DE COLABORACIÓN:
CONTRATOS DE PLAZAS CON LA ADMINISTRACIÓN:
A3 - SOLVENCIA TÉCNICA DE LA ENTIDAD
RECURSOS HUMANOS Y MEDIOS TÉCNICOS DE LOS QUE DISPONE LA ENTIDAD: EXPERIENCIA ACREDITADA:
B1 - COBERTURA DE LA NECESIDAD
COBERTURA DEL DÉFICIT O INSUFICIENCIA DE RECURSOS, QUE SE PRETENDE CON LA IMPLANTACIÓN DEL CENTRO/ SERVICIOS, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE LA ZONA (ÁREA DE INFLUENCIA, NÚMERO Y TIPO DE PLAZAS, ...)
B2 - GRADO DE ADECUACIÓN DE LAS INVERSIONES PROPUESTAS A LA COBERTURA DE LAS NECESIDADES Y COSTES PREVISTOS POR UNIDAD:
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR
CONSELLERÍA DE TRABAJO Y
BIENESTAR ANEXO III
DATOS FINANCIEROS CÓDIGO DE LA
SUCURSAL D. C. CÓDIGO DE LA CUENTA CORRIENTE NOMBRE DEL BANCO Y DE LA SUCURSAL CÓDIGO DEL
BANCO
CALLE LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL
DECLARACIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES
Don/doña , en representación de la entidad
solicitante, en relación con las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo objeto, de las administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
AYUDAS SOLICITADAS:
No e solicitado ninguna ayuda para este mismo objeto
Sí e solicitado ayuda para este mismo objeto
TIPO DE AYUDA IMPORTE FECHA DE RESOLUCIÓN
AYUDAS CONCEDIDAS:
No me ha sido concedida ninguna ayuda para este mismo objeto
Sí me han sido concedidas ayudas para este mismo objeto
TIPO DE AYUDA IMPORTE FECHA DE RESOLUCIÓN
Y me comprometo a comunicar al órgano gestor las ayudas que obtenga en el futuro.
, de de
(Firma y sello del/de la solicitante)
AYUDAS PARA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORA DE INMUEBLES DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE DEDICACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE SUBVENCIÓN
Declaro bajo mi responsabilidad que el inmueble se dedicará a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante, por lo menos, veinte años (*) , en representación de la entidad
Don/doña
, de de
(Firma y sello del/de la solicitante)
Declaro bajo mi responsabilidad que el inmueble se dedicará a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante, por lo menos, diez años (*) , en representación de la entidad
Don/doña
, de de
(Firma y sello del/de la solicitante)
(*) Subvenciones de cuantía superior a 12.000 € y hasta 60.000 €
Declaro bajo mi responsabilidad que el inmueble se dedicará a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante, por lo menos, cinco años (*) , en representación de la entidad
Don/doña
, de de
(Firma y sello del/de la solicitante)
(*) Subvenciones de cuantía hasta 12.000 €
AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE DEDICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO
Declaro bajo mi responsabilidad que el equipamento se dedicará a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud durante un periodo mínimo de cinco años. , en representación de la entidad
Don/doña
, de de
(Firma y sello del/de la solicitante)
Corrección deerrores.-Resolución de 6 de mayode2010,delaDirecciónGeneralde RelacionesLaborales,por laquesedispo ne lainscripción en el registro y publica ción en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión negociadora del conveniodelaempresa Editorial La Capi tal, S.L.
Advertido error en dicha resolución, publicada en el DiarioOficialdeGalicia nº 109, del 10 de junio de 2010, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 10.502, en el apartado 2, donde dice: «...se compromete a respetar durante el año 2010 la misma tabla salarial establecida como anexo número 1 en el convenio colectivo vigente para 2009» debe decir: «...se compromete a respetar durante el año 2011 la misma tabla salarial establecida como anexo número 1 en el convenio colectivo vigente para 2010».
CONSELLERÍA DELMAR
Ordende 30de juniode2010 por laque se procede al reconocimiento de la Orga nización de Productores Artesanales de Galicia (Opaga) como oganización de poductores en el sector delcerco y de las artesmenores.
La Organización de Productores Artesanales de Galicia (Opaga) presentó ante a la consellería do Mar solicitud de reconocimiento como OPP en el sector del cerco y de las artes menores.
En la revisión del expediente se tuvo en cuenta el Reglamento (CE) nº 104/2000, por el que se esta blece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicul tura; el Reglamento (CE) nº 2318/2001, en lo refe rente al reconocimiento de las organizaciones de productores en el sector de la pesca y el Real decre to 724/2003, por el que se regulan las organizacio