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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD BONOBEBÉ 2015

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BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD “BONOBEBÉ 2015”

1.- OBJETO

La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la ayuda económica por nacimiento o adopción legal durante el año 2015 en el municipio de El Puig de Santa María, así como la promoción y dinamización del comercio local a través de estas ayudas.

2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes del/los bebé/s, que sean titulares del libro de familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción y que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de la solicitud:

a) La fecha de nacimiento o adopción del bebe sea del 1 de enero al 31 de

diciembre del 2015 y deberá estar empadronado en El Puig de Santa

María. En el caso de niñas/os adoptadas/os, la edad límite del o la menor para la obtención de la ayuda será de 5 años.

b) Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en El Puig de Santa María podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.

c) Los progenitores deben estar empadronados en el municipio de El Puig de Santa María al menos, desde el momento de realización de la solicitud.

En los supuestos de no convivencia de los titulares del libro de familia, el beneficiario de la prestación será el padre o madre a cuya custodia haya quedado el/los bebé/s; siendo solamente este progenitor el que debe cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

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Habrá que justificar dicho supuesto mediante documentación que lo acredite, pudiendo el Ayuntamiento realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias que acrediten este hecho. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos e hijas, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María y/o no tener ninguna deuda, de la naturaleza que sea con el mismo.

e) Como máximo se dará una ayuda por niño/a, en los términos descritos en el punto 5 de las presentes bases. En el caso de partos o adopciones múltiples se darán tantas ayudas como niños/as hayan nacido.

3.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los beneficiarios podrán solicitar estas ayudas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de nacimiento o adopción del niño/a. En el caso de los/las niños/as nacidos entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de publicación de las presentes bases, el plazo para la solicitud de las ayudas será de tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, situado en la Plaça de l’Ajuntament 1, o en el registro auxiliar del Centro Federico García Lorca, situado en la Plaça Magúncia 1, a través del impreso de solicitud, según modelo en el anexo I, firmado por uno de los titulares del libro de familia e irá acompañada de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo segundo de las presentes bases:

 Fotocopia del DNI/NIE de los titulares del libro de familia. En caso de que alguno de los titulares del libro de familia sea extranjero, fotocopia del pasaporte y permiso de residencia en vigor.

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 En los supuestos de nulidad, separación o divorcio, se presentará fotocopia del convenio regulador y/o sentencia judicial que atribuya la guardia y custodia del hijo/a que origina la ayuda junto con la fotocopia del convenio regulador, en su caso.

 Fotocopia del libro de familia.

Para la validez y eficacia, las copias deberán presentarse junto con el original para poder comprobar su autenticidad, según establece el artículo 46.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de subsanar posibles defectos de las solicitudes o, en su caso, la omisión de

alguno de los documentos preceptivos, se requerirá por escrito a los interesados para que,

en elplazo máximo de diez días naturales, subsanen la falta, o aporten los documentos

preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite. Los documentos que se aporten para subsanación de defectos, se presentarán necesariamente en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo señalado.

4.- TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN Y DENEGACIÓN

Las ayudas reguladas en las presentes bases, se otorgarán por el procedimiento de régimen de concurrencia competitiva y es compatible con otras ayudas de las que pueda disfrutar el/la beneficiario/a.

En relación al órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 14 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, atribuye a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, y en su apartado 9, el otorgamiento de subvenciones, cualquiera que sea su cuantía y su naturaleza, mientras que, el órgano

instructor del procedimiento en lo relativo a la valoración de la documentación

presentada junto con la solicitud es el Departamento de Bienestar Social, que emitirá informe previo a la Resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo

máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro de

entrada de la solicitud. Cód. V alidación: 66CC57GM2A7JPTXXA2DR Y36QY | V erificación: http://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es/

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En caso de concesión, una vez recibida la notificación, el/la interesado/a dispondrá de 1 mes para recoger los bonos y la lista de comercios adheridos en Alcaldía, situado en la Plaça de l’Ajuntament, 1.

La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento la cantidad dispuesta a través de los bonos y los intereses correspondientes.

5.- CUANTÍA DE LA AYUDA Y PAGO

La cuantía de esta ayuda por “Asignación de nacimiento” será de 600 euros, por hijo/a nacido/a, adoptado/a y empadronado/a en El Puig de Santa María, en un pago único a través de 20 bonos de 30 euros. Los bonos serán canjeables exclusivamente en los comercios de El Puig de Santa María adheridos a la campaña “Bonobebé”, con un máximo de 60 euros por establecimiento comercial y tendrán una validez de cuatro meses desde la fecha de emisión. Esta ayuda cubre cualquier tipo de gasto familiar, excepto tabaco, bebidas alcohólicas, loterías y juegos de azar.

Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria, quedará afectada la aplicación 23200.48000: Ayudas fomento a la natalidad, por un importe de 50.000 euros.

6.-REGULACIÓN COMERCIOS ADHERIDOS

El órgano para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Departamento de Comercio del Ayuntamiento de El Puig de Santa María, en lo relativo a la regulación de los comercios que se adhieran a la campaña Bonobebé 2015.

Se podrán adherir a la campaña todos los comercios ubicados en El Puig de Santa María, siendo requisito imprescindible:

 Tener Licencia de apertura o haberla solicitado.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

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Los comercios podrán presentar la solicitud de adhesión en el registro general del Ayuntamiento, situado en la Plaça de l’Ajuntament 1, a través del impreso de solicitud según modelo del anexo II, e irá acompañada de la siguiente documentación:

 Fotocopia del NIF/CIF del titular del comercio (acompañada de original para ser cotejada).

 Fotocopia de la declaración censal de comienzo de la actividad, escritura pública o estatutos de constitución del comercio solicitante (acompañada del original para ser cotejada).

La documentación será evaluada por la oficina AFIC que, en el caso de cumplir con todos los requisitos, incluirá al comercio en el listado oficial de establecimientos adheridos a la campaña. Se establece un plazo inicial de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases, para la adhesión de los comercios. Por Resolución de Alcaldía se procederá a la actualización mensual de todos aquellos comercios adheridos a la campaña “Bonobebé” durante la primera semana de cada mes, realizándose la publicidad a través de la web www.elpuig.es.

Se da por renovada automáticamente la adhesión de los establecimientos incorporados en ejercicios anteriores, siempre que sigan cumpliendo con los requisitos de las presentes bases o los que pudieran modificarlas, pudiendo solicitar en cualquier momento la baja en esta campaña de promoción.

La lista de establecimientos será actualizada la primera semana de cada mes y se realizará publicidad a través de la web www.elpuig.es.

7.- TRAMITACIÓN DE FACTURAS POR LOS COMERCIOS ADHERIDOS

Los bonos tendrán una validez de cuatro meses desde la fecha de emisión.

Una vez canjeados los vales por los beneficiarios, los comercios adheridos tendrán un máximo de 1 mes para emitir la factura y presentar por registro de entrada en el Ayuntamiento de El Puig de Santa María la siguiente documentación:

 Los bonos de los beneficiarios canjeados en ese establecimiento.

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 Las facturas con la relación de artículos o bonos, pudiendo agrupar en una sola factura dos bonos de una persona.

 Nota de entrega de la mercancía firmada por el beneficiario del “bonobebé” con fecha anterior a la fecha de caducidad del bono.

Pago de facturas

Sólo se admitirán facturas con fecha posterior a la fecha de resolución de la ayuda. Las facturas emitidas durante el 2015 por los comercios adheridos se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria “Ayudas para el fomento de la natalidad BonoBebé 2015”. El pago de las facturas se realizará en un plazo máximo de 3 meses, desde la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento.

Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria, quedará afectada la aplicación 23200.48000: Ayudas fomento a la natalidad, por un importe de 50.000 euros.

8.- PUBLICIDAD

La publicación de las presentes bases se realizará en el tablón de anuncios del Centro Municipal García Lorca de El Puig de Santa María, situado en la Plaça Magúncia, nº1 y en la web municipal www.elpuig.es.

El Puig de Santa María, a 14 de Enero de 2015

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