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A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

PARA ANTE EL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, abogado en ejercicio del ICAM con el número 62357, Presidente de la Asociación “Abogados por un Colegio Ético”, con domicilio social a efectos de notificaciones en la Calle Reina Mercedes, número 22, entresuelo (28020) Madrid, ante la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid comparece y, DICE:

Que en la Junta General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (en lo sucesivo ICAM) celebrada el pasado 19 de diciembre de 2.013 se tomaron varias resoluciones que, a juicio de esta parte, fueron contrarias a Derecho, conculcando de forma expresa diferentes artículos de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de la Ley de Colegios Profesionales, de los Estatutos del ICAM y de las leyes que se aplican supletoriamente y el ordenamiento jurídico, en general.

Que concretamente la Mesa de la Junta, presidida por la Ilustre Decana, omitió el procedimiento legalmente establecido para tratar las proposiciones presentadas por colegiados al amparo del artículo 37.4 así como incumplió los artículos 24 y 36 de los Estatutos del ICAM.

Que estimo que las resoluciones tomadas en la Junta General Ordinaria respecto de este punto por la decana han sido nulas de pleno derecho por los motivos que a continuación se expresan, por lo que contra las mismas vengo a interponer RECURSO DE ALZADA sobre la base de los siguientes:

MOTIVOS

Al amparo del artículo 37.4 se presentaron, en tiempo y forma, diferentes proposiciones que cumplían con los requisitos estatutarios previstos. Tales requisitos son:

Hasta quince días antes de la celebración de la Junta, los colegiados podrán presentar las proposiciones que deseen someter a deliberación y acuerdo de ésta. Dichas proposiciones deberán aparecer suscritas, al menos, por 25 colegiados ejercientes.

Tal como consta en la Secretaría del ICAM, a la que remito para la constatación de estos hechos y la lectura, si procede, de las proposiciones, y como se señaló al inicio del

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tratamiento del punto 5 del orden del día en dicha Junta General Ordinaria se presentaron 15 proposiciones que cumplían con estos requisitos. Tales proposiciones fueron admitidas, con la excepción de una de ellas que, “in voce” se dijo desde la mesa de presidencia, que presentaba una firma de abogado ejerciente menos de las exigidas. No obstante, y para sorpresa de todos, las proposiciones fueron resumidas “a la carrera” por la Decana, quien fue desestimando una a una el debate de las mismas por los motivos más peregrinos y prescindiendo del procedimiento legal fijado en el párrafo segundo del citado artículo 37.4 de los Estatutos del ICAM, que señala:

Las proposiciones que cumplan los requisitos anteriores serán leídas en la Junta General que decidirá, por mayoría, si procede o no abrir debate sobre ellas. En caso afirmativo se permitirán, sucesivamente, dos turnos a favor y dos en contra, y se someterán a votación. A juicio del Decano podrá ampliarse el número de turnos de forma razonable, siempre que la complejidad e importancia de la proposición lo requiera, manteniendo el equilibrio de las intervenciones.

Es decir, la Decana usurpó las funciones atribuidas legalmente a la Junta General, ya que fue la Decana, y no la Junta General por mayoría, quien decidió acerca de la procedencia de abrir debate sobre las mismas. Obstaculizando en todas y cada una de las proposiciones admitidas, sin excepción, el ejercicio de gobierno que le corresponde a la Junta General, integrada por todos los colegiados, en calidad de órgano soberano de decisión del Colegio, art. 36.1 de los Estatutos del ICAM, que señala:

36.1. La Junta General, integrada por todos los colegiados, es el órgano soberano de decisión del Colegio.

Esta actuación por parte de la Decana supone un flagrante atentado contra el poder soberano de la Junta General, tomando una decisión autoritaria, arbitraria y totalitaria que en nada se compadece con el debido respeto que un abogado debe observar hacia las leyes y el funcionamiento democrático que debe regir toda actuación en un país democrático como el nuestro y en la dirección de los destinos de un colegio profesional tal y como se expresa, entre otros, en el artículo 15 de la vigente Ley de la Comunidad de Madrid 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, que establece:

Los Estatutos deberán asegurar que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos.

Y en el artículo 1 apartado 3 párrafo segundo del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto general de la Abogacía, que establece:

Todos los organismos colegiales se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

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Además, continúa nuevamente conculcando la normativa colegial, en el sentido más amplio, puesto que el art. 24 de los Estatutos del ICAM, que señala:

1. El Colegio de Abogados será regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

2. El Gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial.

La actuación de la Decana no sólo merece el reproche de antidemocrática, lo que ya de por sí convierte en nulas las resoluciones adoptadas en la Junta General acerca del punto 5 del orden del día relativo a las proposiciones presentadas por los colegiados, sino que además incurre en vicio de nulidad expresamente recogido en el artículo 8 apartado 3 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, que establece:

3. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den algunos de los siguientes supuestos:

Los manifiestamente contrarios a la ley; los adoptados con notoria incompetencia;

aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito;

los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

Tres son por tanto las causas de nulidad derivadas de esta Ley ya que:

- El acto ha sido manifiestamente contrario a la ley, puesto que como se ha expuesto y fundamentado anteriormente, se exige que el comportamiento de los órganos rectores de los colegios profesionales sea democrático, y respete la participación colegial.

- El acto se ha adoptado con notoria incompetencia, ya que la competencia para admitir a trámite y discusión de las proposiciones presentadas por los colegiados que cumplan los requisitos previstos en el artículo 37.4 de loa Estatutos del ICAM recae en la Junta General, y

- El acto se ha adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, ya que dicho procedimiento está regulado en el citado artículo 37.4 de los Estatutos del ICAM, que prevén como procedimiento la presentación de las proposiciones a la Junta General, la votación de ésta y caso de que la mayoría decida que se traten las proposiciones, la apertura de turnos de defensa y debate. Nada de esto hizo la Decana, y por tanto prescindió “total y absolutamente” del procedimiento legalmente establecido.

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En consecuencia, entiendo que las resoluciones adoptadas en este punto por la Junta General, aunque realmente debería decir por la Sra. Decana, son nulas de pleno Derecho por cuanto en este escrito se señala.

En virtud de todo lo cual:

SOLICITO: Que se tenga por presentado en tiempo y forma este Recurso de Alzada contra las resoluciones adoptadas por Junta General Ordinaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid celebrada el 19 de diciembre de 2.013 en relación con el punto 5 del orden del día, relativo a las proposiciones presentadas por los colegiados al amparo del Artículo 37.4 de los Estatutos del ICAM, que impidieron la ejecución del procedimiento legalmente establecido para el tratamiento de las mismas y consecuentemente:

- Se declaren nulas dichas resoluciones por no respetar los principios democráticos y de participación colegial, que deben inspirar toda resolución de un órgano rector de un Colegio profesional;

- Se declaren nulas dichas resoluciones por ser manifiestamente contrarias a la Ley debido a la ausencia de respeto a los principios generales democráticos que legalmente deben presidir y guiar los actos de los organismos rectores de los colegios profesionales;

- Se declaren nulas dichas resoluciones por haber sido adoptadas con manifiesta incompetencia de la Decana en relación con la adopción de tales resoluciones, ya que la competencia para dicha adopción la ostenta la Junta General;

- Se declaren nulas dichas resoluciones por haber sido adoptadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido ya que no se siguió el procedimiento establecido en los Estatutos del ICAM, que consiste en la presentación de las proposiciones a la Junta General, la votación de ésta para su aceptación a debate y caso de que la mayoría decida que se debatan las proposiciones, la apertura de turnos de defensa y debate sobre las mismas;

- Se dicte resolución por la que se exija a la Junta de Gobierno del ICAM la difusión entre los colegiados de las proposiciones ilegalmente rechazadas a trámite, con cumplimiento de la legalidad vigente en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, no facilitando junto con las propuestas los datos de los firmantes de las mismas, limitándose a señalar que se cumplen los requisitos legalmente previstos;

- Se dicte resolución por la que se exija que sin más requisitos dichas proposiciones sean adecuadamente tratadas en la próxima Junta General Ordinaria, junto con cualesquiera otras que al amparo del artículo 37.4 y cumpliendo con los requisitos previstos en el mismo, se puedan presentar a

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debate en la citada próxima Junta General Ordinaria tal como se establece en los Estatutos del ICAM.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que habida cuenta de que está estatutariamente prevista la celebración de la próxima Junta General Ordinaria dentro del primer trimestre del año en curso, solicito que se dicte resolución, en la medida de lo posible, antes de la convocatoria de dicha Junta General Ordinaria o que, caso de que la resolución sea posterior a la convocatoria, se exija de cualquier modo y sin más requisitos que en la misma se traten las mencionadas proposiciones.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que se designan a los efectos oportunos los archivos del ICAM, especial, pero no exclusivamente, para la constatación oral y auditiva de cuanto se argumenta en este escrito al haberse solicitado expresamente que no se destruyera la grabación de la citada Junta General Ordinaria, tras la elaboración del preceptivo acta y para el acceso si se considera oportuno, a la oportuna reproducción y constatación del trámite dado a las proposiciones, a que hace referencia el fondo del presente recurso. Justicia que pido en Madrid, a 17 de enero de 2014

D. EMILIO J. RAMIREZ DE MATOS, Colegiado ICAM número 62357

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