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CG 37/2010 ACUERDO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, RESPECTO
DEL REGISTRO DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA “BUFETE DE
PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), PARA LLEVAR A CABO ENCUESTAS SOBRE INTENCIÓN DE VOTO, DE SALIDA DE CASILLA Y DE CONTEOS RAPIDOS, ESTUDIOS DE OPINIÓN Y DEMÁS ESTUDIOS DEMOSCÓPICOS, PARA DAR A CONOCER TENDENCIAS ELECTORALES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL DE DOS MIL DIEZ EN EL ESTADO DE TLAXCALA.
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante decreto número once, de fecha diecinueve de junio de dos mil ocho, publicado el uno de agosto de ese mismo año en el Periódico Oficial del Gobierno, el Honorable Congreso del Estado reformó y adicionó en materia electoral, diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, reformas y adiciones que fueron aprobadas en términos del artículo 120 del mismo ordenamiento fundamental. 2.- Mediante decreto número veinticinco, publicado el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, en el Periódico Oficial del Gobierno, el Honorable Congreso del Estado reformó y adicionó diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
3.- Por escrito de fecha cinco de abril de dos mil diez, recibido el día siete del mes y año en cita, en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), a través de la Mtra. Andrea Vara Alcerreca, Directora General Adjunta, presentó solicitud de registro para llevar a cabo encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos, estudios de opinión y demás estudios demoscópicos, para dar a conocer tendencias electorales durante el proceso electoral de dos mil diez en el Estado de Tlaxcala, adjuntando proyecto de encuestas de opinión y exit poll.
4.- Mediante oficio sin número, de fecha cinco de abril de dos mil diez, suscrito por la Mtra. Andrea Vara Alcerreca, Directora General Adjunta, de la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), remitió copia simple de los documentos que acreditan la legalidad de su actividad.
5.- Mediante oficio sin número, de fecha nueve de abril de dos mil diez, suscrito por la Mtra. Andrea Vara Alcerreca, Directora General Adjunta, de la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), remitió la descripción del paquete Técnico y
2 Metodológico que empleará en la realización de los trabajos de encuestas durante el proceso electoral de dos mil diez en el Estado de Tlaxcala.
6.- Mediante oficio IET-04/2010 de fecha doce de abril de dos mil diez, la Comisión de Medios de Comunicación Masiva, remitió al Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, proyecto de acuerdo respecto de la solicitud efectuada por la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), a efecto de que fuera puesto a consideración del Consejo General para su aprobación.
C O N S I D E R A N D O
I. De conformidad con los artículos 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2, 135 y 137 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el ejercicio de la función estatal electoral, se rige por los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo.
II. Que de acuerdo con los artículos 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 152 y 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el órgano superior y titular de la dirección del Instituto Electoral de Tlaxcala, es su Consejo General, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como garantizar que sus órganos se ajusten a sus principios rectores.
III. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 138 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los fines del Instituto Electoral de Tlaxcala, son los de contribuir al desarrollo de la vida política democrática del Estado; promover, fomentar y preservar el fortalecimiento democrático del sistema de partidos políticos en el Estado y el ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos; garantizar la celebración libre, auténtica y periódica de las elecciones para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los Ayuntamientos y las Presidencias de Comunidad; velar por la libertad, autenticidad y efectividad del sufragio y el voto popular; llevar a cabo la promoción del sufragio y el voto y difundir la cultura político democrática y la educación cívica.
IV.- Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 183 fracción III y 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en los asuntos de su competencia, las comisiones podrán emitir informe, dictamen, proyecto de acuerdo o resolución, que serán sometidos al Consejo General para su aprobación correspondiente. V. Que en términos de los artículos 268 y 269 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cualquier persona física o moral, podrá realizar y difundir encuestas, sondeos o estudios de opinión pública sobre asuntos electorales, excepto durante el lapso de ocho días antes de la elección de que se trate, y el día de la jornada electoral, sujetándose a las reglas siguientes:
I. Registrar sus proyectos de estudio o de investigación ante el Instituto a más tardar diez días antes del inicio de los trabajos respectivos;
3 II. Aplicar la metodología científica que consideren apropiada, sujetándose en su
caso a la metodología que hubieren anunciado;
III. Ordenar su metodología conforme a los lineamientos y criterios que acuerde el Consejo General;
IV. Anexar la descripción de la metodología utilizada en la publicación de resultados; V. Entregar al Instituto una copia del reporte que contenga el resultado de la
encuesta, el sondeo o el estudio de opinión, así como el formulario completo que se hubiere aplicado, a más tardar setenta y dos horas antes de su publicación o difusión, y
VI. Las demás que señala este Código y las que acuerde el Consejo General.
VI.- Que los lineamientos y criterios metodológicos a que deberá sujetarse la aplicación de encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral del año dos mil diez, aprobados mediante Acuerdo del Consejo General, identificado con el número CG 44/2009, de fecha veintisiete de noviembre de dos mil nueve, constituyen las reglas específicas que se desprenden de las normas generales previstas en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, a las que deberán sujetarse las personas físicas o morales que sean responsables o se involucren en la proyección y aplicación de encuestas, sondeos o estudios de opinión publica electorales que tengan como finalidad la difusión pública.
VII.- El lineamiento OCTAVO de los lineamientos y criterios metodológicos relativos a encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral del año dos mil diez, señala que:
LINEAMIENTO OCTAVO.- “Las personas físicas o morales que pretendan realizar encuestas, sondeos o estudios de opinión pública electorales, deberán registrarse previamente al inicio de sus trabajos y cumpliendo con los plazos establecidos en el Código ante el Instituto, debiendo acompañar los documentos oficiales que acrediten la legalidad de su actividad”.
Por lo que del análisis del escrito de fecha cinco de abril de dos mil diez, suscrito por la Mtra. Andrea Vara Alcerreca, Directora General Adjunta de la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), mediante el cual solicitó su registro ante este Organismo Electoral Estatal, para llevar a cabo encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos, estudios de opinión y demás estudios demoscópicos, para dar a conocer tendencias electorales durante el proceso electoral de dos mil diez en el Estado de Tlaxcala, se desprende que su solicitud fue presentada previamente al inicio de sus trabajos y que de su documentación anexa, se encuentra adjunta; Copia del acta constitutiva de “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), escritura número 68,663 de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco, expedida por el Notario Número setenta y cuatro del Distrito Federal, Copia de los Estatutos del Bufete de Proyectos, Información y Análisis S.A. de C.V, copia del Permiso número 09044149, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, relativo al permiso para la constitución del Bufete de Proyectos, Información y Análisis S.A. de C.V, Copia del formato de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, con número de clave; BPI9501255K7, y copia de Currículum Vitae, documentales que acreditan la legalidad de la actividad que desempeña la persona moral citada con antelación, por lo que, en consecuencia, dicha solicitud cumple con lo previsto en el Lineamiento Octavo de
4 los lineamientos y criterios metodológicos relativos a encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral del año dos mil diez.
VIII.- Los lineamientos NOVENO y DÉCIMO PRIMERO de los lineamientos y criterios metodológicos relativos a encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral del año dos mil diez, señalan que:
LINEAMIENTO NOVENO.- “Las personas físicas o morales que tengan interés o intención de realizar encuestas, sondeos o estudios de opinión pública electorales, deberán entregar al Consejo General copia del proyecto completo por realizar, a más tardar diez días antes del inicio de los trabajos ahí considerados para la recopilación de los datos”.
LINEAMIENTO DÉCIMO PRIMERO.- “Los proyectos y los reportes a que se refieren los puntos octavo y noveno de estos lineamientos y criterios, deberán proporcionar en su presentación, integrados en su estructura principal, en un anexo o en un recuadro, los datos completos señalados en el artículo 270 del Código; además, deberán anexarse a ellos los formularios o cuestionarios completos a aplicarse o aplicados, según se trate.”
Por lo que del análisis del escrito de fecha nueve de abril de dos mil diez, suscrito por la Mtra. Andrea Vara Alcerreca, Directora Adjunta de la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), mediante el cual presentó la descripción del Paquete Técnico y Metodológico que establece los datos completos a que se refiere el artículo 270 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como el Lineamiento Décimo Primero de los Lineamientos y Criterios Metodológicos relativos a encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral de dos mil diez en el Estado de Tlaxcala, se desprende que; de los elementos que integran el paquete técnico y metodológico son los siguientes;
a) Nombre de la empresa;
Bufete de Proyectos, información y Análisis S.A de C.V. b) Nombre del patrocinador y costo;
Bufete de Proyectos, información y Análisis S.A de C.V. Costo del proyecto no aplica.
c) Periodo de levantamiento de datos; Abril – Julio de dos mil diez.
d) Tipo de encuesta
Encuesta de salida exit poll con boleta y datos socio demográficos con muestra representativa de casillas.
e) Tamaño de la muestra;
Varía según cada levantamiento; entre 600 y 1,200. Tamaño de la muestra de casilla; 400.
f) Universo;
Adultos mayores a 18 años con el domicilio en el Estado de Tlaxcala y credencial de elector vigente.
5 g) Técnica del muestreo;
Muestreo aleatorio polietápico. h) Método del muestreo;
En una primera etapa se determinaron 3 estratos correspondientes a los tres distritos electorales del Estado de Tlaxcala. Con base en la densidad de ciudadanos credencializados se subestratificaron en rangos de menos de 999 credencializados, 1000 a 5000, 5001, a 10000, y anteriormente en rangos de 10 mil.
i) Cobertura territorial;
Distritos; 1.- Apizaco; 2.- Tlaxcala y 3.- Zacatelco. Secciones Electorales seleccionadas aleatoriamente. Casillas
j) Tipo de formulario;
Cuestionario con preguntas cerradas. k) Nombre de los encuestadores;
1. Roberto Hernández
2. María de los Ángeles cabrera 3. Carlos Villareal Sánchez
4. José de Jesús Sánchez Álvarez 5. Juan de Dios Plata Renteria 6. Nathzely Amador Pérez García
l) Responsable de la aplicación de la encuesta o el sondeo de opinión; Victoria Isabela Corduneanu
m) Margen de error y confiabilidad de los datos obtenidos;
Varía entre 4% y 2.5% en función del tamaño de la muestra, con una confiabilidad de 95%.
Derivado del análisis de los requisitos que anteceden, se arriba a la conclusión de que el paquete técnico y metodológico de referencia cumple con todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 270 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como de lo dispuesto por los lineamientos NOVENO y DÉCIMO PRIMERO de los lineamientos y criterios metodológicos relativos a encuestas, sondeos y estudios de opinión pública para el proceso electoral del año dos mil diez
IX.- En consecuencia, el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en términos de lo dispuesto por las fracciones II y XXVIII del artículo 192 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, procederá a expedir la constancia de registro respectiva a la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), para los fines previstos en el artículo 268 del Código Electoral Local, del Lineamento Octavo, Noveno y Décimo Primero de los Lineamientos y Criterios Metodológicos Relativos a Encuestas, Sondeos y Estudios de Opinión Pública para el Proceso Electoral del año dos mil diez.
6 Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se otorga el registro a la persona moral denominada “BUFETE DE
PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), para el efecto de que pueda llevar a cabo encuestas sobre intención del voto, de salida de casilla y de conteos rápidos, estudios de opinión y demás estudios demoscópicos durante el proceso electoral de dos mil diez en el Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, proceda a expedir la constancia de registro respectiva a la persona moral denominada “BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA), en términos de los considerandos VII del presente acuerdo.
TERCERO.- Notifíquesele a la Directora General Adjunta de BUFETE DE PROYECTOS, INFORMACIÓN Y ANÁLISIS, S.A DE C.V” (GABINETE DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA),” de manera personal en el domicilio que hayan señalado para tal efecto. CUARTO.- Publíquense los puntos PRIMERO y SEGUNDO del presente acuerdo en un periódico de mayor circulación en el Estado y la totalidad del mismo, en la página web del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos los CC. Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, en sesión pública extraordinaria de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, con fundamento en el artículo 192, fracciones II, VI y VII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.
Lic. Salvador Cuahutencos Amieva Presidente del Consejo General del
Instituto Electoral de Tlaxcala
Lic. Lino Noe Montiel Sosa Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala