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FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES

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Academic year: 2021

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FORMAS DE PAGO INTERNACIONALES

En cualquier operación de comercio, ya sea internacional o nacional, el comprador y el vendedor al cerrar el pedido deben confirmar los siguientes puntos:

- Cantidad y calidad de la mercancía

- Precio unitario

- Condiciones de entrega según INCOTERMS 2010 - Placo de entrega

- Condiciones de pago; plazo y medio - Legislación aplicable y fuero

En el tema que nos ocupa, los medios de pago en los cobros de exportaciones y en los pagos de importaciones, podemos establecer la siguiente división:

- En cuento a plazo: anticipado, al contado o aplazado

- En cuanto al medio los más habituales son: cheque personal, cheque bancario, transferencia bancaria, remesa simple, remesa documentaria y crédito documentario. Existen otros medios como el factoring, el leasing y el forfaiting cuya finalidad es principalmente financiera.

Al igual que ocurre en toda operación comercial domestica, en una compraventa internacional se generan unos documentos financieros (letras de cambio o recibos) y comerciales ( facvtura, lista de contenido, documento de transporte, póliza de seguro, etc.) destinados a justificar el cumplimiento del compromiso del vendedor, y que suelen venir acompañados de cualquier otro documento (certificados de origen, documento de transito

comunitario, etc.) que precise el comprador, especialmente por exigencias de las administraciones nacionales implicadas.

En el comercio exterior los documentos tienen pues una triple función: a) la propia de toda operación comercial; b) la de justificar la operación ante las Aduanas del pais exportador y del importador y c) la de permitir movilizar el cobro o pago cuando se utilice como medio la remesa documentaria o

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La utilización del banco para el envío de los documentos al comprador, igual que la exigencia de un pago anticipado, indica desconfianza del vendedor e implica que este no quiere desprenderse de las mercancías sin haber recibido previamente el pago de las mismas. Por el contrario, el cobro mediante billetes de banco, cheque bancario o personal, transferencia bancaria y letra, recibo o pagare, después de la entrega de la mercancía (pago aplazado) indica confianza del vendedor en el comprador y los documentos se pueden enviar bien junto a la mercancía, bien por correo postal o courier.

CHEQUE PERSONAL O BANCARIO

La diferencia entre cheque personal y bancario obedece a la condición del librador. Es cheque personal el talón de cuenta corriente extendido por el comprador de una mercancía contra su cuenta corriente en un banco. Es cheque bancario el emitido por un banco a su propio cargo o al de otro banco. Los exportadores prefieren en general el cobro mediante cheque bancario, dada la seguridad de cobro que les ofrece el emisor.

La operativa del cobro de un CHEQUE PERSONAL es la siguiente:

1.- El exportador envía la mercancía junto con los documentos al importador. 2.- El importador envía el cheque personal al exportador.

3.- El exportador presenta el cuque en el banco negociador.

4.- El banco negociador envía la remesa al banco pagador, generalmente el banco del importador. 5.- El banco pagador adeuda en cuenta el importe del cheque al importador.

6.- El banco pagador abona en cuenta al banco negociador. 7.- El banco negociador abona en cuenta al exportador.

Esta seria la operativa del cobro de un CHEQUE BANCARIO:

1.- El exportador envía la mercancía junto con los documentos al importador. 2.- El importador solicita cheque al banco emisor.

3.- El banco emisor envía el cheque al importador adeudándole en cuenta su importe. 4.- El importador envía el cheque bancario al exportador.

5.- El exportador envía el cheque bancario al banco pagador. 6.- El banco pagador abona en cuenta al exportador.

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TRANSFERENCIA BANCARIA / ORDEN DE PAGO

La transferencia bancaria tiene su fundamento en una orden de banco a banco. Se trata, evidentemente de bancos que mantienen cuentas entre si, las llamadas cuentas de corresponsalía.

Es el medio más comúnmente utilizado en los pagos exteriores, tanto entre compradores y vendedores como por los bancos, a la hora de atender el pago de cheques, remesas y créditos documentarios.

Tal y como puede apreciarse en el siguiente esquema, el importador ordena a su banco el pago a favor del exportador y este banco lleva a cabo tal pago utilizando los servicios de un banco pagador (corresponsal) en el país del exportador. Las transferencias suelen realizarse por el sistema SWIFT. 1.- El exportador envía la mercancía junto con los documentos al importador.

2.- El importador emite una orden de abono al banco emisor.

3.- El banco emisor adeuda en cuenta al importador el importe de la transferencia. 4.- El banco emisor instruye orden de abono al banco pagador.

5.- El banco pagador abona al exportador.

REMESA SIMPLE

Consiste en el libramiento de una letra o recibo a cargo del comprador, que hace el exportador por el importe de la venta. Utiliza para ello los servicios de los bancos, tal y como se aprecia en el siguiente esquema:

1.- El exportador envía la mercancía junto con los documentos al importador.

2.- El exportador envía un efecto (letra de cambio, pagare, etc.) al banco del exportador. 3.- El banco del exportador envía este efecto al banco del importador.

4.- El banco del importador avisa al importador del libramiento a su cargo del efecto.

5.- El importador autoriza al banco del importador el adeudo en cuenta por el importe del efecto. 6.- El banco del importador adeuda en cuanta al importador.

7.- El banco del importador abona al banco del exportador. 8.- El banco del exportador abona al exportador.

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REMESA DOCUMENTARIA

El exportador entrega a su banco junto a la letra o recibo, los documentos que necesita el comprador para tomar posesión de la mercancía. Las letras o recibos pueden ser para pago a la vista o aplazado, con aceptación o sin aceptación, según los acuerdos libremente adoptados por las partes en el pedido o contrato.

El esquema de las operaciones de entrega de documentos CONTRA PAGO seria el siguiente: 1.- El exportador envía la mercancía al importador.

2.- El exportador envía los documentos de embarque al banco del exportador.

3.- El banco del exportador envía los documentos de embarque al banco del banco del importador. 4.- El banco del importador avisa al importador de la recepción de los documentos de embarque. 5.- El importador ordena el pago al banco del importador.

6.- El banco del importador envía los documentos de embarque al importador. 7.- El banco del importador reembolsa al banco del exportador.

8.- El banco del exportador abona al exportador.

El esquema de las operaciones de entrega de documentos CONTRA ACEPTACION seria el siguiente: 1.- El exportador envía la mercancía al importador.

2.- El exportador envía un efecto y los documentos de embarque al banco del exportador.

3.- El banco del exportador envía los documentos de embarque al banco del banco del importador solicitando aceptación del efecto.

4.- El banco del importador avisa al importador de la recepción de los documentos de embarque y del libramiento a su cargo del efecto para su aceptación.

5.- El importador acepta el efecto al banco del importador.

6.- El banco del importador envía los documentos de embarque al importador. 7.- El banco del importador devuelva el efecto aceptado al banco del exportador. 8.- El banco del importador envía al exportador la letra aceptada.

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CREDITO DOCUMENTARIO

Se define como el medio por el cual un banco (banco emisor) obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente (el ordenante del crédito):

- debe hacer un pago a un tercero ( el beneficiario) o a su orden, o pagar o aceptar letras de cambio giradas por el beneficiario, o bien - Autoriza a otro banco para que efectúe el pago o para que pague, acepte o negocie dichas letras de cambio, contra la entrega de los

documentos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito. El esquema de la operación de un crédito documentario seria el siguiente:

1.- El importador envía contrato de compraventa internacional al exportador estipulando el crédito documentario como medio de pago. 2.- El importador solicita al banco emisor la apertura del crédito documentario a favor del exportador.

3.- El banco emisor abre el crédito documentario y lo envía al banco avisador o confirmador del crédito. 4.- El banco avisador o confirmador notifica la apertura del crédito al exportador.

5.- El exportador envía la mercancía al importador.

6.- El exportador envía los documentos al banco avisador o confirmador.

7.- El banco avisador o confirmador abona en cuenta al exportador (o bien acepta o negocia, según los casos) siempre que los documentos se ajusten a las condiciones del crédito.

8.- El banco avisador o confirmador envía los documentos al banco emisor. 9.- El banco emisor paga el importe del crédito al banco avisador o confirmador. 10.- El banco emisor adeuda en cuanta el importe del crédito al importador. 11.- El banco emisor envía los documentos al importador.

FACTORING

Consiste en un contrato entre una empresa y una entidad de crédito especializada (banco, caja de ahorro, etc) por el cual la entidad de crédito adopta los derechos de cobro de la empresa (facturas, pagares, etc) adelantando a la misma el importe de esos derechos y con la posibilidad de asumir el riesgo de impago, fraude o cualquier otro.

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LEASING

Consiste en un contrato mediante el cual una empresa alquila un bien a otra la cual adquiere el derecho a usar ese bien por el periodo que se establezca y también una opción de compra del bien al final de ese periodo. Si la empresa arrendataria no ejerce esta opción, el bien será devuelto al arrendador

FORFAITING

Consiste en un contrato entre una empresa y una entidad financiera especializada (banco, caja de ahorro, etc) por el cual la entidad de crédito adopta los derechos de cobro diferido de efectos mercantiles de un exportador (letras de cambio aceptadas, cartas de crédito,…). Como en el factoring, se adelantan a las empresas el importe de esos derechos pero en este caso son sin recurso, por lo que el banco siempre solicitara avales de bancos de primera línea por parte del importador.

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