UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA
PASIVOS
GUIA No. 3
OBLIGACIONES FINANCIERAS
1.
DEFINICION
Las obligaciones financieras corresponden a las cantidades de efectivo recibidas a título de mutuo y se deben registrar por el monto de su principal. Los intereses y otros gastos financieros no incrementan el principal, se deben registrar por separado. (Art. 74, Decreto 2649/93)
2.
CLASIFICACION
2105 BANCOS NACIONALES: Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico, en moneda nacional, con establecimientos bancarios nacionales. Dentro de las obligaciones financieras con bancos nacionales tenemos:
Sobregiros Pagarés
Cartas de Crédito Aceptaciones Bancarias
2110 BANCOS DEL EXTERIOR: Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico, en moneda extranjera, con establecimientos bancarios del Exterior.
Dentro de las obligaciones financieras con bancos extranjeros tenemos: Sobregiros
Pagarés
Cartas de Crédito Aceptaciones Bancarias
2115 CORPORACIONES FINANCIERAS: Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico, en moneda nacional o extranjera en corporaciones financieras, así como el valor de cánones de arrendamiento y opción de compra pactados en los contratos de arrendamiento financiero (leasing) celebrados con ellos.
Una corporación financiera actúa como holding de entidades financieras especializadas, las cuales realizan actividades tales como banca corporativa, banca de inversión, mesa de dinero, leasing, servicios fiduciarios, servicios de corretaje, etc.
Según el estatuto financiero, son Corporaciones Financieras aquellas corporaciones que tienen por función principal la captación de recursos a termino por medio de depósitos o de instrumentos de deudas de plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, cuyo objeto primordial es fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad: Corporación Financiera Colombiana S.A., Corporación Financiera de Occidente, Corfinsura, Corporación Financiera del Valle.
Dentro de las obligaciones financieras con corporaciones financieras tenemos: Pagarés
Cartas de Crédito Aceptaciones Bancarias
2120 COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL: Empresa que se especializa en realizar contratos condicionales de venta (leasing). La cual brinda a sus clientes la posibilidad de financiar mediante arrendamiento los bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas.
Según la normatividad financiera las Compañías de Financiamiento Comercial - CFC- son establecimientos de crédito que al igual que los bancos se encuentran vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y sus captaciones se encuentran amparadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a través del seguro de depósito. El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero las define como instituciones financieras que captan recursos mediante depósitos a término con el objeto de realizar operaciones de crédito que facilitan la comercialización de bienes y servicios y la realización de operaciones de arrendamiento financiero o leasing: Factoring Bancolombia, Financiera Andina S.A, Financiera Cambiamos S.A., Financiera Compartir S.A., Financiera de Colombia S.A., Inversora Pichincha, etc.
Dentro de las obligaciones financieras con compañías de financiamiento comercial tenemos:
Pagarés
Aceptaciones Bancarias
2125 CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA: Es una entidad de intermediación y servicios financieros, orientada fundamentalmente a los individuos y familias y especializada en la promoción del ahorro y la financiación de vivienda. Procura el liderazgo en el sector financiero con imagen, rentabilidad y participación en el mercado, con base en innovación, mayor eficiencia en sus operaciones y mejor calidad de los productos ofrecidos a sus clientes.
Dentro de las obligaciones financieras con corporaciones de ahorro y vivienda tenemos: Sobregiros
Pagarés Hipotecarias
2130 ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR: Son obligaciones financieras contraídas con bancos o entidades financieras extranjeras tales como: El Banco de Reconstrucción y Fomento BIRF, Banco Interamericano de Desarrollo BID, Corporación Andina de Fomento CAF, Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR, Banco Latinoamericano de Exportaciones BLADEX, entre otros.
El Banco de Reconstrucción y Fomento BIRF: Mas conocido como el Banco Mundial, se estableció como una institución financiera internacional para otorgar préstamos o garantizar aquellos concedidos por terceros para proyectos de reconstrucción en la posguerra de sus países miembros.
Banco Interamericano de Desarrollo BID: Contribuye al desarrollo económico y social de la región latinoamericana y del Caribe principalmente, mediante el uso de capital propio aportado por sus estados socios, recursos obtenidos en los mercados internacionales y otros fondos.
Corporación Andina de Fomento CAF: Está conformada por los países miembros del Pacto Andino: Bolivia, Colombia, Chile, México, Perú y Venezuela. Fue concebida fundamentalmente como banco de desarrollo, de inversiones, de comercio, agencia de promoción y brazo financiero de la integración andina.
Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR: Tiene como objetivos principales:
Acudir en apoyo de las balanzas de pagos de los países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela) otorgando créditos o garantizando préstamos de terceros.
Contribuir a la armonización de las políticas cambiarias, monetarias, financieras de los países miembros, facilitándoles el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en el marco del Acuerdo de Cartagena y del Tratado de Montevideo de 1980.
Mejorar las condiciones de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por los países miembros.
Banco Latinoamericano de Exportaciones BLADEX: Se dedica a la promoción del comercio exterior en América Latina y el Caribe, para lo cual provee, por medio de sus bancos accionistas el financiamiento y los servicios bancarios que dicha actividad requiere.
2135 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE INVERSIONES NEGOCIADAS: Registra los fondos que recibe el ente económico garantizados con sus inversiones bajo la modalidad de pacto de recompra. Está cuenta es correlativa en la contabilidad del comprador a la cuenta 1250-Derechos de recompra de inversiones negociadas.
La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la contabilidad de causación.
Se puede dejar como garantía: Acciones
Cuotas o partes de interés social Bonos
Cédulas Certificados
Papeles comerciales Títulos
Aceptaciones Bancarias o Financieras Otros
2140 COMPROMISOS DE RECOMPRA DE CARTERA NEGOCIADA: Registra los fondos que recibe el ente económico garantizados con su cartera bajo la modalidad de pacto de recompra. Está cuenta es correlativa en la contabilidad del comprador a la cuenta 1385-Derechos de recompra de cartera negociada.
La diferencia entre el valor presente (recibo de efectivo) y el valor futuro (precio de recompra) constituye un gasto financiero que se debe reconocer en los términos pactados (anticipados o vencidos) bajo la norma básica de la contabilidad de causación.
2145 OBLIGACIONES GUBERNAMENTALES: Registra el monto del capital de las obligaciones contraídas por el ente económico con el Gobierno Nacional o entidades estatales, tales como el Instituto de Fomento Industrial (IFI), Financiera Energética Nacional S.A. (FEN).
Estas obligaciones pueden ser contraídas con: Gobierno nacional
Entidades oficiales
2495 OTRAS OBLIGACIONES: Registra el valor de las obligaciones contraídas por el ente económico con entes diferentes a establecimientos de crédito e instituciones financieras, tales como: Particulares Compañías vinculadas Casa Matriz Socios o Accionistas Fondos y Cooperativas Otras
3.
CONTABILIZACIÓN
Una vez se tenga claro el tipo de entidades con que el ente económico puede contraer obligaciones financieras, se procede a contabilizar cada uno de los siguientes aspectos:
Sobregiros: Que se pueden presentar con Bancos Nacionales (2105), con Bancos Extranjeros (2110) o con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (2125).
Créditos respaldados con pagaré en moneda nacional y moneda extranjera: Con cuota fija o cuota vencida. Obligaciones contraídas con Bancos Nacionales (2105), con Bancos Extranjeros (2110), Corporaciones Financieras (2115), Compañías de
Financiamiento Comercial (2120) o con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (2125).
Cartas de Créditos y Aceptaciones Bancarias: Obligaciones contraídas con Bancos Nacionales (2105), con Bancos Extranjeros (2110), Corporaciones Financieras (2115), Compañías de Financiamiento Comercial (2120).
Compromisos de Recompra de Inversiones Negociadas Compromisos de Recompra de Cartera
Obligaciones Financieras con el Gobierno Nacional y Entidades Oficiales Otras obligaciones financieras
3.1. Contabilización de Sobregiros Bancarios:
Los sobregiros bancarios se presenta en las cuentas corrientes, es decir aquellas que se manejan con cheques. Procede de dos formas:Sobregiro en Libros Auxiliares:
Se presenta cuando se han expedido cheques por
encima del saldo disponible en la cuenta corriente y su cobro no se ha realizado
por pactos entre el girado y girador.
Sobregiro Provisional en Bancos: Los sobregiros o descubiertos provisionales que
el banco o corporación autorice, bajo la suscripción de un pagaré y los documentos
requeridos por la entidad financiera.
Por este servicio la entidad financiera nos cobra un interés
a). Contabilización del sobregiro
11100501
$200.000
21050501
$200.000
b). Contabilización de la cancelación del sobregiro
21050501
$200.000
53052001
$50.000
11100501
$250.000
3.2. Créditos respaldados con pagaré en moneda nacional y moneda extranje
raa). Contabilización préstamo en moneda nacional con cuota vencida:
Un
préstamo de $25.000.000, a un plazo de de 12 meses, con una tasa nominal del
24% CM.
PLAN DE AMORTIZACION
MONTO $ 25.000.000
PLAZO $ 12 MESES
TASA 2% MENSUAL
No. CUOTA INTERES ABONO K SALDO K
1 $ 2.363.990 $ 500.000 $ 1.863.990 $ 23.136.010
2 $ 2.363.990 $ 462.720 $ 1.901.270 $ 21.234.740
3 $ 2.363.990 $ 424.695 $ 1.939.295 $ 19.295.445
5 $ 2.363.990 $ 346.347 $ 2.017.643 $ 15.299.722 6 $ 2.363.990 $ 305.994 $ 2.057.995 $ 13.241.726 7 $ 2.363.990 $ 264.835 $ 2.099.155 $ 11.142.571 8 $ 2.363.990 $ 222.851 $ 2.141.139 $ 9.001.432 9 $ 2.363.990 $ 180.029 $ 2.183.961 $ 6.817.471 10 $ 2.363.990 $ 136.349 $ 2.227.640 $ 4.589.830 11 $ 2.363.990 $ 91.797 $ 2.272.193 $ 2.317.637 12 $ 2.363.990 $ 46.353 $ 2.317.637 $ (0)
Contabilización del desembolso
11100501
$25.000.000
21050501
$25.000.000
Contabilización de la cuota 1:
21050501
$1.863.990
53052001
$500.000
11100501
$2.363.990
Con la cuota 2 se hace un abono adicional a capital de $1.000.000:
21050501
$2.901.270
53052001
$462.720
11100501
$3.363.990
b). Contabilización pago por anticipado de cuotas.
Por ejemplo: Con la cuota
número 3 se cancela la cuota 4,5,6
21050501
$7.993.014
53052001
$ 424.696
17050501
$1.038250
11100501
$9.455.960
Luego cada mes, el diferido se debe amortizar.
c). Contabilización préstamo en moneda extranjera:
Un préstamo de US200.000 a
un plazo de de 12 meses, con una tasa nominal del 24% CM. Cotización del dólar:
$2.000
PLAN DE AMORTIZACION MONTO 200.000 DOLARES PLAZO 12 MESES TASA 2% MENSUALNo. CUOTA INTERES ABONO K SALDO K
1 18.912 4.000 14.912 185.088 2 18.912 3.702 15.210 169.878 3 18.912 3.398 15.514 154.364 4 18.912 3.087 15.825 138.539 5 18.912 2.771 16.141 122.398 6 18.912 2.448 16.464 105.934 7 18.912 2.119 16.793 89.141 8 18.912 1.783 17.129 72.011
9 18.912 1.440 17.472 54.540 10 18.912 1.091 17.821 36.719 11 18.912 734 18.178 18.541 12 18.912 371 18.541 (0)
Contabilización del desembolso
11101001
$400.000.000
21101001
$400.000.000
Contabilización de la cuota 1: Valor de la cotización del dólar $2.500
Contabilizo el ajuste de la deuda
53052501
$100.000.000
21101001
$100.000.000
Contabilizo el pago de la cuota 1:
US18.912* $2.500 =$47.280.000
21101001
$37.280.000
53052001
$10.000.000
11101001
$47.280.000
3.3. Contabilización de Cartas de Crédito y Aceptaciones Bancarias
Carta de Crédito: Es un documento utilizado como instrumento para realizar intercambios
entre personas, principalmente en el comercio exterior, aunque este no es su único uso. Las partes necesarias en una transacción llevada a cabo usando una carta de crédito son: El comprador u ordenante del crédito, el cual solicita la apertura de un crédito; el vendedor o beneficiariodel crédito, quien ha de cumplir con la obligación de entregar la mercancía en los términos acordados; el banco emisor de la carta de crédito, así como otros bancos o banco corresponsal que se encargan de la entrega del dinero al beneficiario, de notificarle el crédito a su favor.
Contenido de la carta de Crédito:
El nombre del banco emisor y corresponsal, si lo hubiere; El nombre del tomador u ordenante de la carta;
El nombre del beneficiario;
El máximo de la cantidad que debe entregarse, o por la cual deben girarse letras de cambio a cargo del banco emisor o del banco acreditante;
El tiempo dentro del cual pueda hacerse uso del crédito; y
Los documentos y requisitos que deban presentarse o ser acreditados para la utilización del crédito.
Cuando se compran mercancías a crédito y el proveedor exige una garantía de pago, la mejor opción es una carta de crédito a seis meses, que será reembolsada al proveedor, con un costo al interior del país. Los intereses y gastos que se liquiden y paguen en la adquisición de mercancías hacen parte del costo porque se requieren para perfeccionar la carta de crédito.
14653601
$10.000.000
24080501
$1.600.000
21051501
$11.600.000
El banco nos entrega el plan de amortización y cancelamos mensualmente la cuota correspondiente.
Aceptaciones Bancarias: Es un instrumento de financiación de actividades comerciales bien sean nacionales o internacionales. Letras de Cambio giradas por un comprador de mercancías o bienes muebles a favor del vendedor de los mismos. Estas letras se convierten en aceptaciones bancarias o financieras cuando el comprador o importador solicita al banco o entidad financiera que actúe como intermediario aceptando la responsabilidad principal por el pago oportuno de la Letra de Cambio, cobrando una comisión. La letra se entrega al beneficiario (vendedor de las mercancías o bienes) quien puede entrar a negociarlo en Bolsa de Valores o a descontarla en el mismo banco o con un tercero. El plazo máximo de estos papeles es de 1 año.