Servicio de Rentas Internas
Comprobantes Electrónicos
En el 2015
Eficiencia Radical
con la TECNOLOGÍA
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Es la emisión de comprobante de
venta,
retención
y
documentos
complementarios el cual cumple con
los requisitos legales y reglamentarios
exigibles, garantizando la autenticidad
de su origen y la integridad de su
contenido.
Un
comprobante
electrónico
tendrá
validez legal siempre que contenga
una firma electrónica del receptor.
Factura Comprobantes de retención Notas de crédito Notas de débito Guías de remisión
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Objetivos:
• Facilitar y simplificar el cumplimiento tributario y deberes formales.
• Brindar un nuevo servicio para que la ciudadanía pueda emitir comprobantes firmados electrónicamente con validez legal.
• Mantener información de los comprobantes firmados electrónicamente en las bases del SRI.
• Brindar el soporte para el servicio de emisión de comprobantes electrónicos activo con alta disponibilidad y capacidad 24x7.
• Exponer ambientes de prueba y producción para los contribuyentes.
Menor costo en el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Mayor seguridad en el resguardo de los documentos.
Eliminación de almacenamiento físico.
Cuidado del medio ambiente.
Consulta en línea de validez de comprobantes.
Misma validez tributaria que en facturación física, pudiendo
mantener todas las modalidades.
Proceso ágil y sencillo.
El Servicio de Rentas Internas recuerda que esta obligación nace por
disposición expresa de Ley, con ocasión de la transferencia de
bienes o prestación de servicios, aún cuando estos se encuentren
gravados con tarifa 0% de IVA.
La obligación de emitir y entregar un
comprobante de venta, establecida en
la Ley, no faculta al sujeto pasivo
emisor a realizar cobro alguno por este
concepto.
Emisión de comprobantes no tiene costo
Art. 8 y 11 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios
Fase
Piloto
Voluntariedad
Obligatoriedad
Obligatoriedad
Objetivo
Contribuyentes invitados
para desarrollo e
implementación
Contribuyentes que deseen
adherirse al esquema
propuesto
Determinados sectores de
contribuyentes de acuerdo
a la norma que se emita
para el efecto
Sector Público
Plazo
2012
2013
2014
2015
Plan de Implementación
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Resolución NAC-DGERCGC14-00366, Registro Oficial 257 de 30 de mayo de 2014
GRUPO FECHA DE
INICIO SUJETOS PASIVOS
1 1 de agosto de
2014 Sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito
2 1 de octubre de 2014
Instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, sociedades emisoras.
Contribuyentes especiales con actividades económicas: telecomunicaciones y televisión pagada
Exportadores calificados como contribuyentes especiales
3 1 de enero de 2015
Los demás contribuyentes especiales
Contribuyentes con autorización de autoimpresores.
Contribuyentes que realicen ventas a través de internet.
Contribuyentes que realicen actividades económicas de exportación.
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
GRUPO FECHA DEINICIO SUJETOS PASIVOS
1 01 de enero de 2015
Empresas públicas y empresas de servicios públicos.
Entidades del Sector Público Financiero.
Empresas de economía mixta.
2 01 de abril de 2015
Organismos y entidades de la Función Ejecutiva.
La Asamblea Nacional.
Organismos y entidades de la Función Judicial, con excepción de sus organismos auxiliares mencionados en el Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador.
Organismos y entidades de la Función de Transparencia y Control Social.
Organismos y entidades de la Función Electoral.
Universidades y Escuelas Politécnicas públicas.
3 01 de julio de 2015
Los organismos y entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, incluidas las mancomunidades conformadas por los mismos.
Los organismos y entidades públicas no descritas en ninguno de los Grupos señalados anteriormente.
Resolución NAC-DGERCGC14-00157, Registro Oficial 215 de 31-03-2014
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Registro Oficial 414 de 12-01-2015
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
Calendario de Obligatoriedad
• Establece la
obligatoriedad
de emisión de
comprobantes
electrónicos
para notarios .
Resolución
No.
NAC-
DGERCGC15-00000004
1 de
Febrero de
2015
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS:
264´779.837
Comprobantes Autorizados (Producción)Facturas
245´225.778
Comprobantes
de Retención
7´839.654
Notas de
Crédito
4´233.241
Notas de
Débito
625.795
Guías de
Remisión
6´855.369
RESULTADOS A FEBRERO DE 2015 Pruebas:11.850 Contribuyentes Producción: 6.845 contribuyentesFacturación Electrónica
Comprobantes ElectrónicosAutoemisores
Máquinas Fiscales
Canal de Trasmisión de Información Modalidades de Emisión Sistemas de EmisiónTeléfono Móvil
Sistema del Contribuyente Aplicaciones SRI Facturador Electrónico Portal Mipymes Resolución de Trasmisión de Información
Carga de Preimpresos
Resolución para modalidades de Emisión
Nuevas Resoluciones:
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN
Expedir las normas para la
transmisión electrónica de información
de
comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a la
administración tributaria.
Ámbito de aplicación:
Contribuyentes que cuenten con autorización activa para
las distintas modalidades.
Modalidades de emisión:
-Comprobantes electrónicos -Autoemisores
-Máquinas fiscales -Carga de Preimpresos -Otros por Resolución
Procedimiento:
Directrices establecidas en la “Ficha Técnica” que el SRI publicará en el portal web
institucional, para cada modalidad.
Esquema de autorización 3 segundos
Proceso de emisión, autorización y recepción
Individual
o por lote - Validación.
Emisor Receptor
BCE Security Data
Nuevo Esquema Comprobantes Electrónicos:
Emisor Receptor BCE Security Data ANF Individual o agrupado RIDE: Representación impresa de documento electrónicoResolución NAC-DGERCGC14-00790, publicada en 3S.R.O. 346 de 02-10-2014
• Envío a correo electrónico
• Disponible en Portal
Expedir las normas para la
emisión y autorización
de comprobantes de venta,
retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos.
RIDE:
(Representación Impresa del Documento Electrónico) Tiene validez legal.
Notificación al receptor: -Portal web -Correo electrónico -Entre otros Unicidad: Los comprobantes tendrán una clave de
acceso única por comprobante, la misma que corresponderá al número de autorización Estado: Los emisores electrónicos enviarán los comprobantes al SRI para su validación.
Resolución NAC-DGERCGC14-00790, publicada en 3S.R.O. 346 de 02-10-2014
Nuevas Resoluciones:
NUEVO ESQUEMA DE AUTORIZACIÓN Y EMISIÓN
DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
RIDE: Tiene validez legal
RIDE: Representación impresa de documento electrónico
RIDE:
- Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico;
- Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después; y,
- Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final).
El emisor deberá proporcionar al consumidor o usuario la clave de acceso de su comprobante electrónico, lo que le servirá para comprobar en la página web del SRI el estado del comprobante electrónico.
Los comprobantes electrónicos tendrán como requisito obligatorio una clave de acceso de carácter numérico que será generada por el emisor y esta constituye el número de autorización del comprobante, que será único para cada documento. Ya no existirá el esquema de contingencia.
Resolución NAC-DGERCGC14-00790, Registro Oficial 346 de 2 de octubre de 2014.
Esquema de Emisión – Validación – Autorización:
Con el comprobante validado se genera una
respuesta:
AUTORIZADO
Es la respuesta en el caso de un comprobante válido con su respectiva fecha y hora.
RECHAZADO
Si los comprobantes electrónicos tienen algún problema con una de las validaciones antes mencionadas, se genera una respuesta de rechazo indicando el motivo respectivo.
Solamente en caso de que los sujetos pasivos, por la naturaleza de su actividad económica emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al SRI de forma conjunta en las condiciones señaladas en la ficha técnica,
dentro de un máximo de 24 horas.
Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán remitirlos a la Administración Tributaria en el momento de realizarse la transacción. A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción, validación autorización o rechazo de los comprobantes electrónicos.
Resolución NAC-DGERCGC14-00790, Registro Oficial 346 de 2 de octubre de 2014.
La AT ofrece a los sujetos pasivos la opción de consulta en detalle de los comprobantes electrónicos emitidos y/o recibidos en un determinado periodo.
Quienes emitan o reciban comprobantes electrónicos deberán conservar dicha información por un plazo igual al establecido para los comprobantes emitidos en la modalidad de preimpresión.
Conservación y Consultas:
Proceso de facturación: Física y Electrónica
Facturación Física
Facturación Electrónica
Comprobante electrónico: XML = RIDE
Resolución NAC-DGERCGC14-00790 2/10/2014
XML FACTURA
RIDE FACTURA
Informac ión T ributari a Informac ión Adi c ional
Firma Electrónica:
• Detalla la información relativa al titular del certificado.
Identidad
• Garantiza la integridad del documento firmado, y determina si la firma ha sido realizada empleando dispositivos y algoritmos seguros.
Integridad
No repudio
• Respeta todos los requerimientos que establecen las normas internacionales en esta materia.
Larga vigencia
• Es un atributo jurídico que imposibilita que el signatario pueda denegar su intervención personal en la transacción
Para la generación y emisión de los documentos electrónicos deberán obligatoriamente firmar cada archivo xml bajo el estándar de firma digital de documentos XML: XadES_BES
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Banco central del Ecuador
•
- Entidad pública
•
- Octubre 2008
ANF – AC ECUADOR
•
- Entidad privada
•
- Octubre 2010
Segurity Data
Consejo de la Judicatura
•
- Entidad Pública
•
- Diciembre 2010
El número de RUC del emisor debe tener vigente el certificado de firma electrónica (no esté revocada o caducada).
• Ingreso por única vez.
• En esta fase deberán efectuar todos
los ajustes necesarios en sus
sistemas computarizados.
• Los comprobantes emitidos en este ambiente no tienen validez tributaria.
AMBIENTE DE PRUEBAS:
• Los comprobantes emitidos en este ambiente y que sean autorizados por el SRI tienen validez tributaria.
AMBIENTE DE PRODUCCIÓN (REAL):
La autorización de emisión electrónica en ambos ambientes es indefinida.
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Solicitud de Inscripción
Resolución No. NAC-DGERCGC12-00105, publicada en R.O. 666 de 21-03-2012
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Solicitud de Inscripción
COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
La Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una herramienta gratuita, que
le permitirá facturar electrónicamente.
Podrá generar, emitir, firmar electrónicamente, enviar sus comprobantes
para la autorización del SRI.
Previamente deberán contar con un certificado
digital de firma
electrónica y mantenerlo válido y vigente, éste puede ser adquirido en una de las Entidades de Certificación autorizadas
en el país.
Facturador Electrónico:
Descarga del Facturador Electrónico
Herramienta Gratuita para Facturación Electrónica
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La Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una
herramienta, que le permitirá facturar electrónicamente.
Consultas Públicas
Es un link que la Administración Tributaria pone a disposición de los
contribuyentes el sistema de Comprobantes Electrónicos con el
propósito de verificar la validez de los documentos recibidos sin que
deba ingresar con su ruc y contraseña
Al final de las consultas públicas disponibles
para los contribuyentes encontrará la opción de
Consultas de Comprobantes Electrónicos
.Ingresa la clave de acceso / número de autorización / ó carga el archivo