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Comentario Que es un autor 2

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Academic year: 2020

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(1)¿Qué es un autor? Algunas reflexiones sobre un texto de Michel Foucault. Christian Schmitz Vaccaro * Abogado MBA Profesor de Derecho Económico y Derecho Informático Universidad Católica de la Santísima Concepción, Chile. 1. Introducción El texto “Qué es un autor?” del pensador francés Michel Foucault (1926-1984) aparece publicado en el Bulletin de la Société francaise de philosophie de julio – septiembre de 1969. 1 Con posterioridad lo publicado fue revisado y enmendado por el mismo Prof. Foucault. Es así como para efectos del presente trabajo, nos centraremos en la versión del texto que es el resultado de una conferencia pronunciada por el Prof. Foucault en la Universidad de Buffalo (Estado de Nueva York) en el año 1970. Antes de entrar al análisis propiamente tal, conviene tener presente algunos datos bibliográficos del pensador Michel Foucault. 2. Comentarios y Críticas Con “Qué es un autor?”, el pensador francés Michel Foucault realiza un interesante análisis de una función-sujeto, específicamente la del “autor”. La * Para comentarios: schmitz@ucsc.cl 1. El texto “Qué es un autor?” del pensador francés Michel Foucault aparece publicado en el libro “Entre Filosofia y Literatura”, Obras Esenciales de Michel Foucault, Volumen I, 1999, editado por Paidos Básica, páginas 329 a 360..

(2) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. parte central del texto está constituida por la descripción de cuatro características claves de la función autor. A continuación comentaremos algunas partes seleccionadas, respecto de las cuales nos parece interesante detenernos y concentrar nuestra mirada. A cada una de estas partes específicas le daremos un título adecuado. 2.1. Sujeto – Objeto de la creación. Deseamos detenernos en primer lugar en el uso de algunos conceptos fundamentales utilizados en el texto. Foucault generalmente utiliza la palabra “autor” para referirse al sujeto creador de “un texto, de un libro o de una obra cuya producción se le puede atribuir legítimamente.” 2 En palabras de Foucault, es él que produce “discursos”. Sin embargo, hacia el final de la conferencia reconoce que es autor también aquél quien no produce “discursos”, y ello puede darse en dos ámbitos. En el campo de la escrituración, Foucault reconoce que se puede también ser autor de una “teoría, de una tradición, de una disciplina ... .” Por otra parte, existe asimismo una “función de autor en la pintura, en la música, en las técnicas, etc.” Estimamos muy importante esta última precisión dada por el pensador francés, toda vez que la función de autor tiene que mirarse en un contexto amplio referido al productor de obras literarias, científicas y artísticas. Evidentemente según el área del conocimiento, de creación o de expresión en que nos movemos, encontraremos diferencias entre un autor de un texto científico, de una novela y el autor cinematográfico, por ejemplo. En todo caso, al comenzar a hablar en forma general del “autor”, conviene realizar esa advertencia. Otros conceptos básicos utilizados por Foucault están relacionados con el producto del autor. Aquí aparecen diversas palabras: “textos”, “libros”, “discursos”. Sin perjuicio, con anterioridad ya trata apropiadamente la noción de obra, separándola claramente de la noción escritura. Luego más adelante – tal como lo hemos mencionado con anterioridad - reconoce que el concepto de autor ha sido utilizada de un modo muy restringido. Con ello podemos deducir que ello puede trasponerse de un modo lógico al concepto de obra. En efecto, si aparte de un autor literario o científico, doy cabida a un autor artístico, debo al mismo tiempo ampliar el resultado de la creatividad de dichos autores, admitiendo no sólo obras literarias y científicas, sino que también las de carácter artístico. Por parte nuestra, nos parece adecuado utilizar la palabra “obra”, para 2. Página 344 del texto.. 1.

(3) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. referirnos al resultado exteriorizado de la creatividad de un autor, dándole la acepción amplia antes referida. Sin embargo, no podemos olvidar en este contexto que no todos las obras aspiran a la verdad. Las obras admiten clasificarse en obras de conocimiento y las que no lo constituyen (obras de fantasías, imaginación, etc.). Por su parte, las obras de conocimiento pueden subclasificarse, siguiendo la clasificación de conocimiento en obras científicas, filosóficas, obras vulgares o populares, obras religiosas, místicas o mitológicas y obras tecnológicas o técnicas. Volveremos sobre el tema, en el próximo comentario. Para finalizar este comentario, cabe señalar que el propio Foucault reconoce implícitamente la existencia de dos tipos de textos: discursivos y científicos (pág. 344 sgtes.), al introducir la distinción entre “fundadores de discursividad” y “fundadores de una cientificidad”. 2.2. Motivación del Autor. En la parte inicial al enunciar las reglas de la indiferencia que emana de la cita de Beckett, Foucault traza algunas ideas que nos resultan de sumo interés. A continuación, verteremos algunos comentarios con respecto a ellas. La primera regla sostiene que “la escritura de hoy se ha liberado del tema de la expresión...”, mientras que la segunda se basa en “el parentesco de la escritura con la muerte”. Pensamos que ambos aspectos, se relacionan con la motivación – intrínseca y extrínseca – del autor, esto es con la respuesta a la pregunta: ¿porqué se escribe? El autor es llevado por un deseo de expresar, comunicar y/o difundir algo. Podemos entonces decir que el autor puede buscar la comunicación o simplemente guardarse su obra, en cuyo caso el destinatario será él mismo (caso de las obras que no se publican). En el supuesto que exista un deseo de comunicación, el destinatario del escrito puede ser una o más personas determinadas o la comunidad como un todo. El medio de comunicación será la obra, esto es el resultado de la creatividad o expresividad. Por lo general, el autor a su vez espera una comunicación relativa a la suya, que será la respuesta o retroalimentación. La retroalimentación provendrá de los críticos, los cuales califican lo escrito y pueden adicionalmente proponer mejoras, contra-hipótesis, antítesis o nuevas propuestas. Constatamos por consiguiente, que los deseos de expresión o comunicación pueden obedecer a un afán por el descubrimiento o crecimiento personal,. 2.

(4) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. difusión de conocimiento o exhibición de genialidad-originalidad. Por eso sólo en forma parcial, adherimos a lo señalado por Foucault. El acto mismo de creación es un acto de expresión pura por parte del autor. Ciertamente, una vez terminada la obra, la obra se desliga de su autor, cobrando vida propia. Recién ahí se hace realidad que “la escritura ..se ha liberado de ... la expresión”. Pensamos que según el tipo de obra, se puede detectar motivaciones específicas comunes a cada tipo. Así por ejemplo, el autor de una obra científica busca describir, comprender y explicar fenómenos, y naturalmente – al igual que el autor de una obra filosófica – busca difundir y compartir su conocimiento científico o filosófico expresado a la sociedad. Si bien es difícil generalizar el motivo personal de cada autor, podemos observar que a muchos autores les asiste la impresión – verdadera o falsa – o esperanza de que la escritura perdura en el tiempo. Quizás este tiempo no sea infinito, pero en todo caso alcanza más allá de la vida del autor. Esta idea, por cierto atrayente, involucra una aspiración presente en todas las épocas de la humanidad: la aspiración de trascendencia. El deseo de trascender se concreta a través de la obra, que se transforma en el legado para la humanidad, comprendiendo tanto a las personas actualmente vivas como a las futuras generaciones. Evidentemente los deseos de la mayoría de los autores estarán supeditados a otra esperanza: él de ser leído. Nuevamente ese afán no está siempre presente, por ejemplo en los casos en que la escritura es un fin en sí mismo, se realiza para expresarse, sin pretender la lectura por parte de terceros. En nuestra época el deseo de ser leído se torna muchas veces difícil o imposible, considerando la proliferación de productos literarios y científicos. La producción creativa y de conocimiento ha alcanzado niveles como nunca antes en la historia de la humanidad. Si bien ese efecto es compensado por mayores facilidades en la difusión de las obras, observamos que a menudo el público objetivo experimenta sentimientos de saturación y desorientación frente a una oferta no dimensionada. 2.3. Vinculo jurídico autor – obra. Foucault define cuatro características propia de la función autor. Deseamos examinar con mayor detalle las implicancias jurídicas y políticas de la primera de estas características: la apropiación. La Edad Antigua y temprana Edad Media se caracterizaban por una desvinculación generalizada entre la obra y su autor. El anonimato de las obras. 3.

(5) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. se encontraba inserto en un sistema en que por lo general éstas se realizaban por encargo, y como el mandante o arrendatario de los servicios las hacía suyas, era su nombre el que se vinculaba con la misma. Evidentemente, en este régimen la persona del creador percibía por lo general una compensación económica por su esfuerzo, estando ausente el reconocimiento moral. Podemos decir que la conciencia pública del derecho autoral se inició en relación con el derecho patrimonial, y también con respecto a las obras literarias, quedando postergados los derechos morales, así como las obras plásticas. La vinculación entre el autor y su obra escrita llega a establecerse definitivamente, a través de la masificación de la obra literaria. Son dos los supuestos, íntimamente relacionados entre sí, los que favorecieron tal desarrollo: — La invención de la imprenta con tipos móviles 3 por Johann Gutenberg, a mediados del Siglo XV, y que facilita la reproducción expedita de las obras escritas, y — La alfabetización de la sociedad, que implica que la facultad de leer y escribir deja de ser exclusiva de una clase privilegiada de la sociedad, provocando un aumento significativo del público lector. Por su parte, la autora Goldstein reafirma lo expresado por Foucault, cuando se refiere a la persona del creador – que tiene un sentido más amplio que el concepto de “autor” – en un contexto histórico en los siguientes términos: “siempre ha existido la figura social del creador, anterior a su reconocimiento por el derecho como autor, cuya característica distintiva e invariable fue la ser considerado un típico ejemplo de paternidad de la transgresión, porque la creación es sinónimo de originalidad, pero esto sólo ocurre cuando es posible romper el orden social, político, científico o cultural existente o estatuido; en forma paralela, únicamente cuando esta condición de ruptura se produce, puede existir el crecimiento de una comunidad, ... ”4 . La existencia consolidada de la relación obra – autor implica admitir y reconocer derechos de propiedad del autor con respecto a su obra. Es lo que se conoce como derecho de autor, que no es otra cosa que establecer la exclusividad de uso y explotación de la creación en manos de su autor o de la(s) persona(s) que éste determine. Excepciones a esa vinculación son determinadas obras. 3. Imprenta de tipos móviles se refiere a una técnica de reproducción basada en tipos fundidos en moldes y colocados a mano.. 4. GOLDSTEIN, Mabel, “Derecho de autor y sociedad de la información”, Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2005, p. 30.. 4.

(6) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. que se desligan de su autor, como son las leyes 5 , y otras normas jurídicas, las sentencias judiciales, las traducciones oficiales, los discursos de políticos escritos por terceros, etc. Esas obras entran al plano de lo público. En esta parte es importante hacer presente que el derecho de propiedad del autor es vitalicio, pero no infinito. 6 El carácter temporal del derecho de autor ha dado espacio al llamado “dominio público” o “patrimonio cultural común”, que comprende las creaciones intelectuales cuyo plazo de protección haya expirado en el tiempo. Como puede apreciarse, el dominio público ha sido concebido como un “espacio” residual, pudiendo describirse como la faz negativa de los derechos individuales de propiedad intelectual susceptibles de protección legal. Deseamos hacer hincapié en que la determinación de los plazos de protección legal del derecho de autor influye en forma directa en cuan extenso será el campo del dominio público. Al respecto, podemos observar que el período de protección de los derechos autorales es más extenso y más incierto que los plazos de la propiedad industrial (patentes de invención, marcas, etc.). Ello tiene su explicación en que las obras autorales se originan a partir de la personalidad de su creador. Se trata de una originalidad que es de carácter subjetivo y que no pierde su vigencia en el tiempo. Asimismo, el vínculo espiritual estrecho entre autor y obra se mantiene a través de los derechos conferidos (especialmente morales), durante toda la vida de aquél, e incluso más allá de su muerte, trasmitiéndose a los herederos. Por lo mismo, si el creador es una persona natural, la duración de la protección es incierta, por estar ligada a la vida de la persona. Evidentemente la vinculación obra – autor a través de un derecho de propiedad, conlleva a conflictos de intereses entre propietarios y no propietarios. Como sucede con frecuencia en el derecho, el tema en estudio no es sino una manifestación de una contraposición de intereses, que adopta denominaciones genéricas muy diversas. Es así cómo podemos configurar el siguiente esquema, en que asignamos diversos conceptos alternativos y representativos a los términos de “propiedad intelectual” y “dominio público de la propiedad intelectual”:. 5. En efecto, podemos observar lo aseverado tomando como ejemplo concreto el Código Civil argentino: dicho cuerpo legal es obra de don Dalmacio Vélez Sársfield. Sin embargo, una vez que la obra fuere aprobada y promulgada, convirtiéndose en ley de la República Argentina, sale de la esfera de su creador.. 6. En efecto, el Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas (del año 1886), establece una protección de las obras autorales durante toda la vida del autor más 50 años después de su fallecimiento. Dado que se trata de un plazo mínimo, los países adheridos a dicha convención, están facultados para fijar términos mayores, y eso precisamente es lo que ha sucedido. La tendencia hoy en el mundo es ampliar dicho plazo a 70 años.. 5.

(7) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. Propiedad Intelectual del Autor. Dominio Público de la Propiedad Intelectual. -. Propiedad Dominio o propiedad privada. -. -. Derechos personales Función individual de la propiedad Bien individual Interés privado o personal Fines personales. -. No propiedad Dominio público o propiedad colectiva Derechos sociales Función social de la propiedad. -. Bien común Interés público o colectivo Fines sociales. -. Este conflicto se encuentra incluso reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948, al consagrar su artículo 27 explícitamente el derecho del autor, y asimismo el derecho a la cultura como un derecho humano:. “1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y de los beneficios que resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autora.” La aparente contradicción entre el primero y segundo derecho de este precepto hay que entenderla como un imperativo a lograr el equilibrio entre esos valores a la hora de elaborar las leyes y tratados para la protección de los derechos intelectuales. Este equilibrio de intereses implica una conciliación de las posiciones entre el bien individual originado en los derechos intelectuales adquiridos y el bien común derivado del uso del patrimonio común o dominio público. Desde los comienzos históricos de la propiedad intelectual, se ha planteado la necesidad de la existencia de dicho equilibrio de intereses. La revisión del justo equilibrio debe ser permanente en el tiempo. La generación de dicho equilibrio – por cierto difícil de lograr – es el que asegura el desarrollo económico y el bienestar social. Inclinar la balanza a favor de uno u otro lado implica poner en peligro el logro de dicho objetivo. Efectivamente, si adoptamos posiciones extremas – por un lado el otorgar una amplísima protección de los titulares de derechos intelectuales en desmedro de la comunidad y de nuevos investigadores, y por el otro derechamente la no protección de la propiedad. 6.

(8) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. intelectual – se provoca el efecto contrario al deseado, esto es impedir o desincentivar la creatividad futura. 7 Para entender las consecuencias resultantes de la tendencia expuesta hay que explicar en forma previa, un supuesto común a prácticamente toda actividad creativa-inventiva: hoy en día, todo avance tecnológico, científico y cultural no es un hecho aislado, sino que debe mirarse dentro del contexto complejo propio de toda creación inserta en uno o más sectores del conocimiento de la humanidad. Así toda obra intelectual creativa o científica es generada aprovechando los esfuerzos colectivos desarrollados por muchas generaciones de creadores o investigadores anteriores. Es lo que comúnmente se conoce como la “inspiración” o “fuentes inspiradoras”. Pudiéramos entonces, sostener que “no hay nada totalmente nuevo u original”. Siguiendo el razonamiento, observamos que el acervo existente de conocimientos y creaciones humanas puede estar válidamente amparado por un registro de propiedad intelectual, o puede integrar el patrimonio común de la humanidad. Demás está señalar que calificar en estas circunstancias, el carácter original o novedoso de una nueva obra o invención es una tarea que tiene un alto grado de relatividad, puesto que generalmente resulta muy difícil determinar hasta que punto una obra o invención, que incorpora legítimamente elementos de otras creaciones intelectuales ya registradas, mantiene ese carácter.. 3. Conclusión En el presente trabajo hemos analizado algunos aspectos puntuales del texto “Qué es un autor?” de Michel Foucault. Dicho objeto de estudio si bien no es muy extenso (cerca de 30 páginas), se presenta en un lenguaje muchas veces muy filosófico, y consiguientemente de comprensión compleja. A ello se suma que el mismo tema se caracteriza por un alto grado de abstracción. Así lo reconoce el propio autor cuando señala “mostrar que esta función-autor; compleja de por sí cuando se intenta determinar al nivel de un libro o de una serie de textos ..... .” Lo anterior se debe también a la circunstancia que el texto que hemos escogido, surgió como un discurso oral, es decir corresponde a la transcripción de una conferencia.. 7. El tema se encuentra tratado en detalle en: SCHMITZ VACCARO, Christian: “Propiedad Intelectual a la luz de los Tratados de Libre Comercio”, Editorial Lexis Nexis, Santiago de Chile, 2005, págs. 31 y sgtes.. 7.

(9) Christian Schmitz Vaccaro Abogado Concepción - Chile. Pese a esa complejidad, deseamos destacar lo interesante que nos resulta el texto y el tema, especialmente en lo que a su mensaje central se refiere: las cuatro características de la función – autor. Por último, concordamos con Foucault en lo fascinante que resultaría ahondar en los aspectos socio-culturales e históricos del tema. En ese contexto, planteamos algunas interrogantes: ¿el texto de Foucault sigue hoy en día vigente tal como hace casi 40 años atrás? ¿cuáles son los cambios u objeciones que deberían introducirse a la luz de los avances tecnológicos experimentados (internet, etc.)?. 8.

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