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REFORMA TRIBUTARIA

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Academic year: 2020

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REFORMA TRIBUTARIA

Paula Andrea Moreno Forero

Fundación Universitaria San Mateo

Contabilidad

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REFORMA TRIBUTARIA

Paula Andrea Moreno Forero

Técnico Profesional en Procesos Empresariales

Asesor Hernando Palacios

Docente Académico

Fundación Universitaria San Mateo

Contabilidad Bogotá

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INTRODUCCIÓN

La reforma tributaria es esencial para la contabilidad ya que es emprendida en todos los países de América Latina por el proceso de globalización han sido primeramente para establecer una recuperación del crecimiento económico iniciadas en el frente del gasto social y de los servicios sociales.

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LA REFORMA TRIBUTARIA

Las políticas estructurales han tenido así un cambio de orientación profundo y generalizado en la mayoría de países latinoamericanos.

Esta gran desigualdad social ha sido una característica del desarrollo económico latinoamericano, que se ha caracterizado por ser la región del mundo con los más elevados índices de desigualdad en la distribución del ingreso, los niveles de pobreza, aunque inferiores a aquellos típicos de otras partes del mundo en desarrollo, siguen siendo extremadamente elevados y, para el conjunto de la región, se encuentran hoy por encima de los niveles que se observaban antes de la "crisis de la deuda", siendo estas las condiciones que enfrentan hoy a los nuevos elementos que han alterado la dinámica económica y social de la región.

los gobiernos latinoamericanos han tenido que realizar planes para alcanzar recursos y así mejorar las dolencias de sus países, uno de estos es el alcance de ingresos públicos por medio de impuestos, contribuciones y tarifas, por ello el objeto de este artículo es poner de manifiesto el comportamiento que han tenido las reformas tributarias en América Latina y llegar a distinguir entre las diferentes reformas que hizo el estado y el gobierno Colombiano en materia de impuestos y que efectos han tenido en el mejoramiento de los niveles de pobreza, polarización del ingreso, gasto social y sobretodo de equidad.

De esta manera, en la actualidad, la reforma tributaria es una de las herramientas de activación de las áreas productivas, la creciente polarización del ingreso y el aumento de la pobreza entre otros, por ello fue necesario que los gobiernos implementaran una serie de reformas para encender los motores de un nuevo ciclo de expansión, que permitiera una mejora de todos estos aspectos definiendo un nuevo funcionamiento estructural de la economía para la búsqueda de una mayor eficiencia de los recursos.

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Esa orientación se plasmó en reducciones de los impuestos al capital que indujeron a la perdida de participación de los impuestos directos como medio de financiación de los gastos del gobierno.

Reformas en Colombia

LEY 75 DE 1986: Esta reforma fue sancionada por el presidente de la república el 23 de diciembre de 1986 y por la cual se expidieron normas en materia tributaria y democratización del mercado de capitales, Estimular la capitalización e inversión en el sector productivo y la democratización del mercado, premiar el ahorro y la inversión y redimir a la sociedad anónima cuyas acciones habían sufrido un gran deterioro durante esos años, Esto vio afectado el empeño del esfuerzo tributario al trasladarlo del capital al trabajo, beneficiando a los grupos económicos y financieros más grandes del país.

LEY 49 DE 1990: Esta ley introduce importantes cambios en el impuesto al valor agregado que obedecen al "Programa de Apertura Económica" del gobierno nacional de esos años, y cuya finalidad era garantizar los ingresos corrientes del estado afectados por la disminución del impuesto a las importaciones y al arancel de aduanas que se ordeno por esos días por parte del gobierno, otros objetivos primordiales fueron los de fortalecer el mercado de capitales y perfeccionar el sistema integral por inflación, estimular la inversión extranjera en Colombia, establecer la amnistía de saneamiento de patrimonios en el exterior, para que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que hubieran omitido activos o bienes poseídos en el exterior los declararan en ese período y cumplieran los requisitos que ordenaba la ley.

LEY 6 DE 1992: Esta ley busca en toda su extensión asegurar el equilibrio de las finanzas públicas para convertirlo en el principal instrumento de la política de estabilización de la economía, compensar el efecto sobre las finanzas públicas de la rebaja del arancel y de la sobretasa al valor CIF de las importaciones, asegurar que en el corto plazo el manejo fiscal contribuya al equilibrio macroeconómico, buscar un mayor aporte de los contribuyentes para contribuir a la financiación de un mayor gasto en justicia y seguridad interna, adecuar el gravamen a las condiciones de una economía más abierta, para así atraer capital extranjero y a la vez, propiciar innovación tecnológica.

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respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.

LEY 75 DE 1986: Se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones.

La reforma tributaria será ley el primero de Enero de 2013 el proyecto cuenta con lo que llama tres pilares fundamentales, inamovibles, sobre los cuales el Gobierno no entrará en discusión. El primero tiene que ver con el desmonte de impuestos al empleo que básicamente busca que el sector productivo colombiano genere más puestos de trabajo formales y de calidad. “Esto se logrará con la reducción de 13,5% de estos impuestos a la nómina, porque representan una carga muy onerosa que frena la creación de empleo”.

Con el fin de moderar los efectos distorsionantes de la tributación sobre las decisiones de producción y ahorro, la mayoría de países han adoptado sistemas de impuesto al valor agregado (IVA) para gravar el consumo, sin embargo, los coeficientes de recaudo del IVA son muy inferiores a sus tasas estatutarias, debido a la exclusión de numerosos bienes y servicios finales de las bases de tributación y a dificultades de administración y control todo lo cual limita la neutralidad de este impuesto.

Las tasas marginales extremas que aplicaban en el pasado a las ganancias de las empresas han sido reducidas, por razones de equidad, se han mantenido tasas diferenciales más amplias sobre los ingresos de las personas, aunque inferiores en todo caso a las vigentes en décadas anteriores.

Numerosos países han hecho importantes esfuerzos para mejorar la administración tributaria y reducir la evasión, por ello estos han establecido unidades de contribuyentes especiales con el objetivo de mejorar el recaudo de

los grandes contribuyentes.

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Pero sistemas tributarios más simples pueden aumentar la volatilidad porque reducen la discrecionalidad tributaria, que puede usarse para fines de estabilización; igualmente reducen la elasticidad tributaria, que el gobierno puede aprovechar para ahorrar más en tiempos de auge, y desahorrar en tiempos de recesión.

Esto ha implicado eliminar restricciones, reducir y simplificar gravámenes y facilitar la iniciativa privada. En materia de política comercial, las reformas han consistido en reducir y unificar aranceles, en desmontar todo tipo de restricciones y permisos a las importaciones y en unificar los tipos de cambio.

Después de las liberaciones comerciales del Cono Sur de fines de los setenta, entre 1985 y 1991 prácticamente todos los países iniciaron programas importantes de liberación de sus regímenes comerciales. Los aranceles promedios pasaron desde niveles del 41,6% en los años previos a la reforma.

Hasta el 13,7% en 1995 y los aranceles máximos se redujeron de un promedio de 83,7% a 41%, Las restricciones de tipo no arancelario, que afectaban el 37,6% de las importaciones en el período anterior a la reforma, cubren actualmente apenas el 6,3% Ocasionalmente se habían impuesto también sobretasas a las importaciones y depósitos previos de pago.

Las reformas comerciales se encuentran bien avanzadas, pueden lograrse progresos adicionales mediante una mayor nivelación y armonización arancelaria, en el área financiera han avanzado mucho más rápido las medidas de liberalización que los esfuerzos de mejoramiento de los sistemas de regulación y supervisión, en el campo tributario, quedan grandes vacíos en administración y recaudaciones, especialmente de los impuestos de renta, y en ampliación de las bases del impuesto al valor agregado.

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CONCLUSION

Las privatizaciones han marchado a ritmos muy disparejos entre unos países y otros, de forma que hay espacios variables en todos los campos, desde la venta de empresas en los sectores industriales y financieros en algunos países, hasta la conformación de sistemas e instituciones estables de participación del sector privado en diversas formas de infraestructura, finalmente, el mayor potencial se encuentra en el área de legislación laboral, donde las reformas recientes han sido escasas, a pesar de las enormes rigideces que dificultan la creación de empleo en

la región.

En Colombia no existe una relación entre la progresividad del sistema tributario y la distribución del ingreso, un análisis hecho por la Contraloría General de la República sobre los impuestos cobrados en el país, como el de Renta e IV, indica que esto se debe a que mientras la estructura del impuesto de renta tendió a ser más progresiva, la del IVA fue cada vez más regresiva; a pesar de esto, su efecto sobre la elevada polarización ha sido mínima.

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