División de Contratación Administrativa Al contestar refiérase al oficio No.
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14 de noviembre de 2016 DCA-2841 DoctorEdgar Rodríguez Rojas Director General
Área de Salud de Alajuela Oeste
Caja Costarricense de Seguro Social
Correos electrónicos: [email protected] / [email protected] Estimado señor:
Asunto: Se autoriza, con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la modificación unilateral del del contrato derivado de la Compra Directa No. 2013CD-000032-2277, que tiene por objeto la “Verificación Metrológica”.
Damos respuesta a su oficio número DGASAO-648-2016 del 12 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General al día siguiente, mediante el cual solicita la autorización descrita en el asunto.
Por medio del oficio 13943 (DCA-2684) del 26 de octubre de 2016 este órgano contralor requirió a la Administración la presentación de información adicional necesaria para resolver sobre la solicitud planteada. Dicha información fue remitida a esta Contraloría General por medio del oficio DGASAO-717-2016 del 01 de noviembre del año en curso, y recibido al día siguiente.
I. Antecedentes y justificación de la solicitud.
1) Que la Administración promovió el procedimiento de Compra Directa No. 2013CD-000032-2277 que tiene por objeto la “Verificación Metrológica”. Advierte que en el cartel se incluyó la cantidad de 58 esfigmomanómetros (activos).
2) Que en el cartel se incluyó la posibilidad de modificar el contrato, ya sea mediante la inclusión de otros equipos o sistemas de la misma especialidad, o bien, mediante la exclusión de los equipos o sistemas que estén incluidos en el contrato.
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3) Que en el contrato de marras, se efectuó una segunda prórroga al contrato, que lo extiende hasta el 28 de noviembre próximo, y existe además la posibilidad de realizar una tercera prórroga. .
4) Que el acto de adjudicación se emitió por el ítem único de Verificación Metrológica con 58 esfigmomanómetros (activos), divididos en 42 esfigmomanómetros aneroides a un precio unitario de ¢10.500,00 y 16 esfigmomanómetros digitales a un precio de ¢15.500,00.
5) Que el 50% de la modificación permitida sería de 29 placas (activos), y ya se ha efectuado una modificación para 21 placas y se requiere aplicar una modificación a 12 placas, con lo cual se obtiene un total de 33 placas, que supera el 50% del monto original.
6) Que la modificación cumple con la totalidad de las condiciones que establece el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
7) Que el interés de la Administración radica en mantener en adecuado funcionamiento de los activos vitales para la atención de los asegurados en la consulta de primer nivel de atención directa para el tratamiento y la detección de enfermedades cardiovasculares; ya que es de vital importancia contar con los equipos calibrados que funcionen correctamente y que den mediciones de la presión arterial lo más certeramente posible, con el fin de dar un diagnóstico y tratamiento acorde a la necesidad de cada usuario.
8) Que el monto de la modificación contractual planteada es de ¢537.000,00 (quinientos treinta y siete mil colones), al aumentarse la cantidad de equipos de la siguiente forma: 29 verificaciones metrológicas para esfiganeroides con un costo unitario de ¢10.500,00 para un total de ¢304.500,00 y 15 verificaciones metrológicas para esfiganeroides digitales con un costo unitario de ¢15.500,00 para un monto de ¢232.500,00.
II. Criterio de la División.
En relación con la solicitud de autorización para realizar una modificación unilateral del contrato bajo análisis, es preciso señalar que una de las características que se identifican en los contratos administrativos, es la existencia de cláusulas exorbitantes, como lo es por ejemplo la posibilidad de modificación unilateral del contrato. Esta potestad, se constituye como una de las características típicas del contrato administrativo, en el tanto posibilita a la Administración, variar las cláusulas del contrato, en el ejercicio de sus potestades de imperio, para asegurar la satisfacción del fin público que pretende alcanzar el procedimiento de contratación desarrollado. Al respecto, el ordenamiento jurídico nacional en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la aplicación del derecho de modificación unilateral del contrato por parte de la Administración, contenido en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
Ahora bien, es claro que la facultad para modificar unilateralmente el contrato, tiene ciertos límites definidos en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se destaca la imperiosa necesidad de que la modificación no implique un cambio en la naturaleza del objeto
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contractual o inclusive un cambio parcial de tal magnitud que se trate de un nuevo objeto. Bajo esa tesitura, con el objetivo de procurar mayor seguridad jurídica dentro de esos procesos, se moldearon en el artículo 200, las condiciones para la aplicación de esta potestad administrativa. Así las cosas, en el numeral de marras, se establecieron las condiciones, que debe atender la Administración en ejercicio de su facultad para modificar unilateralmente el contrato, al momento de su perfeccionamiento, antes de iniciarse su ejecución o bien durante su ejecución. De tal manera que resulta procedente repasar las pautas dispuestas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa:
“(…) a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original, incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda.
d) Que se trate de causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas cuando definió el objeto.
e) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
f) Que la suma de la contratación original, incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado.
En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente contratado, sin contemplar las prórrogas.
Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre el monto general del contrato.
El incremento o disminución en la remuneración se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato.
En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación y otros intereses igualmente importantes (…).”
Por otra parte, el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regula el procedimiento que deben seguir las modificaciones que no se ajusten a las condiciones vistas precedentemente, en cuyo caso se requerirá la autorización de esta Contraloría General.
En el caso bajo estudio, la Administración requiere la autorización para modificar el contrato, para lo cual en el oficio DGASAO-684-2016 del 12 de octubre del 2016 al analizar los supuestos establecidos en los incisos que van del a) al f) del artículo 200 del Reglamento a la
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Ley de Contratación Administrativa, expone que el aumento en el objeto no le cambia su naturaleza, ni tampoco le impide cumplir con su funcionalidad, que se trata de un aumento en el mismo de bien, que se trata de una situación imprevisible, que es la mejor forma de satisfacer el interés público y que la suma del contrato original más el incremento no supera el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. Sin embargo, señalan que mediante la modificación propuesta se estaría aumentando en más de una 50% el monto original del contrato.
Con base en lo que viene dicho, se tiene que la autorización prevista en el párrafo penúltimo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa procede desde el momento de la perfección contractual y durante la fase de ejecución para las modificaciones que no se ajusten a las condiciones establecidas en dicho artículo, como podría ser: que se esté excediendo el 50% del monto del contrato modificado, como sucede en el presente caso, en el que a partir de la modificación se superaría el monto previsto originalmente en el contrato, al considerar la verificación de los 58 equipos establecidos en el cartel, en virtud de aumento en la verificación de 42 equipos adicionales, lo que da como resultado un monto de ¢537.000,00 (quinientos treinta y siete mil colones). De tal forma que en el presente caso el monto de la modificación contractual supera el 50% del monto original del contrato, que era de ¢689.000,00.
En ese sentido, se habilita la competencia de esta División para conceder la solicitud de autorización para efectuar la modificación al contrato de marras. Al respecto, se tiene que la Administración promovió el procedimiento de contratación que por monto corresponde para la finalidad propuesta. Sin embargo, se presentó un aumento en la necesidad del servicio, y resulta necesario realizar la verificación metrológica a los equipos que van a seguir siendo utilizados para la prestación del servicio, procediendo a sustituir aquellos que han sido dados de baja, con el fin de llevar un control preciso de su estado de funcionamiento, y así poder disponer de estos de la forma que corresponda.
Debe considerarse además que el objeto contractual en este caso, lo que pretende es cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 36829-MEIC publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.219, según el Alcance No.93, en el cual se incluye el Reglamento de Instrumentos para la Medición de la Presión Arterial del Cuerpo Humano, Esfigmomanómetros Mecánicos no Invasivos Tipo Aneroide, de Columna de Líquido Manométrico y Digitales, que establece que todos los esfigmomanómetros en uso por parte de organismos encargados de brindar servicios médicos y de salud en general, deberán ser verificados cada año (verificación periódica) o después de una reparación (verificación eventual), con el fin de determinar para definir si estos se encuentran calibrados, de tal forma que puedan seguir siendo utilizados, si requieren alguna reparación, o bien, si se debe prescindir de estos.
Por consiguiente, con el cuadro fáctico actual, se observa que se cuenta con la posibilidad de aumentar la cantidad de equipos sometidos a la verificación metrológica, mediante la modificación del contrato planteada, que permitiría determinar el estado real de funcionamiento de los equipos, con el fin de poder continuar con su utilización o disponer de ellos según corresponda, teniendo certeza de su condición actual de funcionamiento a partir del proceso de verificación.
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Consecuentemente, a partir de los elementos de juicio aportados y las consideraciones expuestas, resulta pertinente autorizar la modificación unilateral del contrato de bajo estudio, de conformidad con lo dispuesto en el supracitado artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa.
III. Condiciones bajo las que se otorga la presente autorización:
1. Con fundamento en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se concede la autorización para realizar la modificación unilateral del Contrato contrato derivado de la Compra Directa No. 2013CD-000032-2277, que tiene por objeto la “Verificación Metrológica”, aumentando la cantidad de equipos en 42, para un monto de ¢537.000,00 (quinientos treinta y siete mil colones). En lo demás, se mantienen las condiciones establecidas en dicho contrato.
2. Es responsabilidad absoluta de la Administración, mantener los recursos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de las erogaciones previstas en virtud de la modificación que por el presente oficio se autoriza. De igual manera queda bajo su responsabilidad, la disponibilidad y procedencia de la partida respectiva.
3. La razonabilidad de los precios ofertados por la contratista, queda liberada a la responsabilidad absoluta de esa Administración. Además, corresponde a la Administración la responsabilidad por la determinación de la necesidad y pertinencia de la modificación contractual.
4. En el evento de requerirse otras modificaciones al objeto contractual, sólo será necesaria la autorización previa de este órgano contralor, si esa modificación se encuentra dentro del supuesto que establece el penúltimo párrafo del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5. Son responsabilidad de esa Administración las razones expresadas que motivaron la autorización de la modificación en los términos indicados, al igual que verificar la correcta ejecución contractual por medio del personal calificado para ese efecto. 6. La modificación autorizada deberá formalizarse mediante adenda al contrato, la cual se
encontrará sujeta únicamente a los trámites de aprobación interna institucional.
7. La autorización brindada surte sus efectos a partir de la fecha de comunicación del presente oficio, por lo que todo acto de ejecución de la modificación contractual con anterioridad a esa fecha, corre bajo responsabilidad de la institución solicitante.
Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas, será responsabilidad del Doctor Edgar Rodríguez Rojas en su calidad de Director General del Área de Salud Alajuela Oeste, o en su defecto de quien ocupe ese cargo. En caso que tal verificación
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no recaiga dentro del ámbito de su competencia, deberá instruir o comunicar a la dependencia que corresponda para ejercer el control sobre los condicionamientos antes señalados.
Atentamente,
Alfredo Aguilar Arguedas Elard Gonzalo Ortega Pérez Fiscalizador Gerente Asociado AAA/chc
NI: 28083, 30088, 30120, 30299 CI: Archivo Central