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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

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DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Que, con Oficio No. ESPE-h-18-2017-031-O-OF de octubre 24 del 2017, recibido el 25

de los mismos mes y año, el Director de la Unidad de Gestión de Tecnologías de la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE solicitó se otorgue un nuevo permiso de operación de Actividades Conexas en el ámbito nacional para la formación del personal aeronáutica en calidad de tecnólogos en las Especialidades de Mecánica Aeronáutica mención motores y mecánica aeronáutica mención aviones;

Que, el Analista de Seguros Aeronáuticos 3 con Memorando No.

DGAC-AY-2017-0565-M de octubre 26 del 2017, informa que “debe presentar los

seguros reglamentarios conforme lo determina el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, Capítulo III Art.9.”;

Que, la Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica con Memorando No.

DGAC-OX-2017-2421-M de noviembre 13 del 2017 en su informe técnico – económico concluye y recomienda lo siguiente:

“6.- CONCLUSIONES

6.1 Toda vez analizada la información otorgada por la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE; se concluye, que la carrera de Mecánica Aeronáutica está estructurada por horas teóricas y prácticas; por un periodo de seis semestres de duración.

Los estudiantes una vez finalizada la carrera obtendrán el título de Técnólogos en Mecánica Aeronáutica, mención aviones o motores; con capacidad crítica y analítica para el mantenimiento de aeronaves, apoyando al desarrollo tecnológico de la aeronáutica.

6.2 Financieramente, ESPE es una institución sin fines de lucro; acogiéndose a la ¨Gratuidad de la Educación¨; razón por la cual no generó utilidades en el ejercicio fiscal 2016.

6.3 Con relación al criterio técnico no existe impedimento en que la compañía ESPE UGT obtenga su Permiso de Operación.

7.- RECOMENDACIONES

7.1 En base a lo analizado en el presente informe, se considera que la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, puede continuar su tramite reglamentario de obtención del

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Permiso de Operación para Trabajos Aéreos y Actividades Conexas; a fin de presentar la carrera de Mecánica Aeronáutica menciones aviones y motores como parte de las carreras que actualmente ofrece la Universidad.

7.2 Una vez obtenido el Permiso de Operación, la Cia. ESPE UGT deberá iniciar el proceso de Certificación bajo la RDAC 147.

Que, la Directora de Asesoría Jurídica con Memorando No. DGAC-AE-2017-1729-M de

noviembre 20 del 2016, en su informe jurídico concluye y recomienda lo siguiente:

“CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados, la Dirección de Asesoría Jurídica no tiene objeción legal para que se extienda el permiso de operación solicitado a la Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE, para la formación del personal aeronáutico en calidad de tecnólogos en las especialidades de mecánica aeronáutica (mención motores) y mecánica aeronáutica (mención aviones), salvo el criterio técnico de la D.I.C.A.

En caso de que se le otorgue el permiso de operación a esta Universidad, será obligación de la misma someterse al proceso de certificación técnica y presentar a nombre propio los seguros y garantía contemplados en el Art. 9 del Reglamento de Permisos en vigencia.

Respecto de los requisitos de orden técnico y económico deberá pronunciarse la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC.”;

Que, con Memorando No. DGAC-FX-2017-2343-M de noviembre 24 del 2017, la

Dirección Financiera informa que una vez revisados los archivos de facturación y cartera a la fecha, la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE EXTENSIÓN LATACUNGA NO tiene valores pendientes de pago para con la Dirección General de Aviación Civil;

Que, la Dirección de Secretaría General en su Informe Unificado, determina que no

existiendo objeción alguna por parte de los procesos informantes, procede atender la solicitud presentada por la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE y recomienda se otorgue el Permiso de Operación de Actividades Conexas para la formación de personal aeronáutica en calidad de tecnólogos en las siguientes especialidades:

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Mecánica aeronáutica mención motores; y, Mecánica aeronáutica mención aviones;

Que, la solicitud ha sido tramitada de conformidad con el Reglamento de Permisos de

Operación, Servicios para Trabajos y Actividades Conexas;

Que, el literal a) del numeral 14 del Artículo 6 de la Ley de Aviación Civil y el Artículo

112 del Código Aeronáutico, faculta al Director General de Aviación Civil conceder, renovar, modificar o suspender permisos de operaciones para trabajos aéreos especializados, escuelas de aviación, centros de entrenamiento y talleres o estaciones de mantenimiento;

Que, en virtud del Decreto No. 277 de diciembre 16 del 2016, se designa al Ingeniero

Luis Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTICULO PRIMERO. Otorgar a la UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS

ARMADAS ESPE a la que en adelante se le denominará “La Permisionaria”, un Permiso de Operación de Actividades Conexas en el ámbito nacional para la formación de personal aeronáutica en calidad de tecnólogos en las siguientes especialidades:

Mecánica aeronáutica mención motores; y, Mecánica aeronáutica mención aviones.

ARTICULO SEGUNDO. La Permisionaria tendrá su base principal de operaciones en la

ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, en donde dispone de instalaciones y facilidades para el desarrollo de sus actividades.

Cuando requiera trasladar la base principal de operaciones o instalar una sub-base de operaciones deberá notificar a la Autoridad Aeronáutica para que se proceda a la inspección y autorización correspondiente.

ARTICULO TERCERO.- La Permisionaria deberá contar con toda la infraestructura y

elementos pedagógicos necesarios para dictar en forma eficiente los cursos que se autorizan.

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ARTICULO CUARTO. El permiso de operación tendrá vigencia de dos (2) años,

contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

ARTICULO QUINTO. En caso de que La Permisionaria requiera la renovación del

permiso de operación, deberá solicitar con por lo menos sesenta (60) días término de anticipación a la fecha de vencimiento de esta resolución; salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado, se aceptará la solicitud presentada con por le menos treinta (30) días término de anticipación a su vencimiento.

De no observar esta disposición, solicitará el otorgamiento de un nuevo permiso, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO SEXTO. La Permisionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 9 del Reglamento de Permisos de Operación para Servicios de Trabajos Aéreos, Actividades Conexas y Servicios Aéreos Privados.

ARTICULO SÉPTIMO. La Permisionaria deberá obtener un certificado de operación

previo al inicio de sus actividades y solicitar la autorización al inicio de cada curso, en el cual deberá presentar el pensum de estudio, número de horas teóricas, número de horas prácticas, listado de instructores y otros conforme al procedimiento establecido.

La Autoridad Aeronáutica se reserva el derecho de hacer reajustes necesarios, los mismos que tendrán el carácter de imperativos para La Permisionaria.

ARTICULO OCTAVO. La Permisionaria tiene la estricta obligación de mantener

vigentes, por el tiempo que dure el permiso de operación, los contratos de seguros dispuestos en la legislación aeronáutica y su personal técnico Aeronautico con las correspondientes licencias.

ARTÍCULO NOVENO. La Permisionaria enviará los Balances Anuales de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 36 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil en concordancia con lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es máximo hasta el 30 de abril.

También deberá remitir a la Dirección General de Aviación Civil las tarifas que apliquen en el servicio propuesto, para su registro en el Área de Transporte Aéreo de la Dirección de Inspección y Certificación.

ARTICULO DECIMO. La Permisionaria está en la obligación de mantener los medios,

el personal técnico y administrativo ecuatoriano necesario para su correcta y eficiente operación. Además debe cumplir fielmente con el permiso de operación, leyes, reglamentos y directivas de aviación civil; así como, prestar toda clase de facilidades a los

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funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de comisiones oficiales, realicen inspecciones al Permisionario para verificar si las actividades se cumplen con seguridad, eficiencia y de acuerdo con los términos de la presente resolución.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La Permisionaria está terminantemente prohibida

de realizar actividades que no estén establecidas en la presente resolución o que atenten contra la seguridad aérea.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. El incumplimiento de alguna de las disposiciones

de la presente resolución, así como de la legislación aeronáutica vigente; y, de las regulaciones y directivas que emita la Dirección General de Aviacion Civil, dará lugar a las sanciones correspondientes previo el trámite legal.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO. De la ejecución y estricta observancia de esta

Resolución, encárgase a los respectivos procesos Institucionales.

Comuníquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel

DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Referencias:

- DGAC-AB-2017-8485-E sl/rh

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