• No se han encontrado resultados

Revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del sector de CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS de Málaga. Cód convenio:

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del sector de CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS de Málaga. Cód convenio:"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

BOP de Málaga 17/05/1999

Revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del sector de

CLINICAS Y SANATORIOS PRIVADOS de Málaga. Cód convenio: 2900565.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de las empresas del sector de clínicas y sanatorios privados de Málaga, código de convenio 2900565, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria con fecha 2 de

marzo de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación

Provincial de Trabajo e Industria

ACUERDA:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con

notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

2. Proceder al depósito del texto original del acuerdo de la comisión paritaria del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3. Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.

En Málaga, a 10 de febrero de 1999, siendo las 12.00 horas, se reúnen, de una parte una representación de la Asociación Empresarial de Clínicas Privadas de Málaga y, de otra, por la representación de los trabajadores, representantes de los sindicatos CC. OO. y FSP-UGT, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del Convenio colectivo de ámbito provincial para clínicas y sanatorios privados de Málaga. Ambas partes se reconocen capacidad de representación para revisar el convenio. Previa deliberación, se alcanza el siguiente acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de ámbito provincial para clínicas y sanatorios privados de Málaga:

1. De acuerdo con el mecanismo previsto en la disposición final del citado convenio, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, los conceptos económicos sufrirán las siguientes modificaciones:

a) La cuantía del plus de responsabilidad familiar del artículo 50 será de 3.894 pesetas por mes.

b) La cuantía para los casos de adscripción voluntaria en turnos fijos nocturnos que venía fijado en el artículo 39, será de 7.186 pesetas mensuales.

(2)

c) Las dietas por desplazamientos del artículo 40 tendrán las siguientes cuantías: - 1.798 pesetas por cada comida establecida en el supuesto "a".

- 2.995 pesetas por pasar la noche fuera establecida en el supuesto "b".

2. La tabla salarial de aplicación, será consignada en el anexo del presente acuerdo. 3. Todos los conceptos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 1999.

4. Todas las modificaciones aquí relacionadas, se entenderán incorporadas al cuerpo del convenio colectivo del sector desde la firma del presente acuerdo, con

independencia de la fecha de su publicación.

TABLAS SALARIALES AÑO 1999

Categorías Sueldo base Plus convenio Plus transporte Total anual

Personal directivo: Director médico 165.655 15.035 9.975 2.830.050 Director administrativo 165.655 15.035 9.975 2.830.050 Subdirector médico 156.226 15.035 9.975 2.688.615 Subdirector administrativo 156.226 15.035 9.975 2.688.615 Personal administrativo: Administrador 156.226 15.035 9.975 2.688.615 Jefe sección 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Jefe negociado 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Oficial administrativo 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Auxiliar administrativo 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Facturista 72.726 15.035 9.975 1.436.115

(3)

Mecanógrafo 72.726 15.035 9.975 1.436.115

Personal técnico no sanitario:

Titulados superiores

(letrados, arquitectos, ingenieros,

físicos, químicos, economistas) 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Titulados de grado medio

(título mercantil, ingeniero técnico, profesor EGB, graduado social, trabajador social)

122.558 15.035 9.975 2.183.595

Personal sanitario:

Médico jefe departamento 156.226 15.035 9.975 2.688.615 Médico jefe servicio 156.226 15.035 9.975 2.688.615 Médico jefe clínico 149.492 15.035 9.975 2.587.605 Médico adjunto 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Farmacéutico 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Odontólogo 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Biólogo 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Psicólogo 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Jefe enfermería 136.025 15.035 9.975 2.385.600 Supervisor enfermería 129.291 15.035 9.975 2.284.590 Subjefe enfermería 129.291 15.035 9.975 2.284.590 Enfermera - ATS 122.558 15.035 9.975 2.183.595 Fisioterapeuta 122.558 15.035 9.975 2.183.595 Matrona 122.558 15.035 9.975 2.183.595

(4)

Logopeda 122.558 15.035 9.975 2.183.595 Terapeuta ocupacional 122.558 15.035 9.975 2.183.595 Monitor de sordos 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Monitor ocupacional 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Monitor de educación física 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Técnico especialista de RX 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Técnico especialista anat. patol. 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Técnico especialista medicina nuclear 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Técnico especialista laboratorio 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Técnico especialista farmacia 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Auxiliar de clínica 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Auxiliar de laboratorio 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Puericultora 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Auxiliar sanitario-celador 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Cuidador psiquiátrico 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Personal de hosteleria: Jefe de recepción 109.089 15.035 9.975 1.981.560 Recepcionista 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Ayudante de recepción 72.726 15.035 9.975 1.436,115 Telefonista 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Jefe de cocina 109.089 15.035 9.975 1.981.560

(5)

Segundo jefe de cocina 95.622 15.035 9.975 1.779.555 Jefe de partida 88.887 15.035 9.975 1.678.530

Cocinero 76.766 15.035 9.975 1.496.715

Ayudante de cocina o pinche 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Jefe de comedor 102.354 15.035 9.975 1.880.535

Jefe de bar 102.354 15.035 9.975 1.880.535

Segundo jefe de comedor 95.622 15.035 9.975 1.779.560

Camarero 76.766 15.035 9.975 1.496.715 Ayudante de camarero 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Jefe de almacén 95.622 15.035 9.975 1.779.560 Conserje 76.766 15.035 9.975 1.496.715 Ordenanza-portero-vigilante 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Gobernanta 102.354 15.035 9.975 1.880.535 Subgobernanta 95.622 15.035 9.975 1.779.560 Camarera 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Limpiadora 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Mozo 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Jefe de lencería 95.622 15.035 9.975 1.779.560 Costurera 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Planchadora 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Lencera 72.726 15.035 9.975 1.436.115

(6)

Lavandera 72.726 15.035 9.975 1.436.115 Maquinista lavandería 72.726 l5.035 9.975 1.436.115

Personal de servicio técnico:

Jefe de taller 109.089 15.035 9.975 1.981.560 Albañil 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Pintor 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Carpintero 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Fontanero 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Electricista 88.887 15.035 9.975 1.678.630 Mecánico 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Calefactor 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Jardinero 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Peluquero 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Oficial mantenimiento 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Conductor 88.887 15.035 9.975 1.678.530 Peón 72.72 15.03 9.975 1.436.115

Referencias

Documento similar

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y