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CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA CUENTAS SUELDO - ADELANTO DE SUELDO

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Academic year: 2021

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CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO PARA CUENTAS SUELDO - “ADELANTO DE SUELDO”

Conste por el presente documento los términos y condiciones que rigen el Contrato de Línea de Crédito para Cuentas Sueldo - “Adelanto de Sueldo” que celebran ELCLIENTE, cuyo nombre y demás generales de ley ha consignado con carácter de declaración jurada en la Solicitud Línea de Crédito para Cuentas Sueldo - “Adelanto de Sueldo” que forma parte integrante del presente Contrato, al igual que la Hoja Resumen; y, de la otra parte, el Banco Interamericano de Finanzas, en adelante BanBif, conforme a los términos y condiciones siguientes:

1) LÍNEA DE CRÉDITO

BanBif, a solicitud de EL CLIENTE, le otorgará, previa evaluación y calificación crediticia favorable, una línea de crédito mensual, en adelante denominada la Línea, por un porcentaje de la remuneración que sea abonada mensualmente en la cuenta sueldo que EL CLIENTE tenga abierta en BanBif. La evaluación crediticia puede determinar que la Línea sea de cero en uno o más meses. El monto y moneda de la Línea serán informados a EL CLIENTE en el momento en que éste solicite el desembolso, conforme se detalla en la Hoja Resumen.

No será de aplicación la comunicación previa a que se refiere la cuarta cláusula para las variaciones del monto de la Línea, cuando la variación del nivel de endeudamiento o el comportamiento de EL CLIENTE, hagan presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia. En este caso, BanBif podrá disponer la reducción o cierre de la Línea con posterior comunicación a EL CLIENTE de dicho hecho. De ser el caso, EL CLIENTE podrá desvincularse de este contrato sin penalidad alguna. Este párrafo es concordante con lo indicado en el penúltimo párrafo de la cuarta cláusula.

2) DESEMBOLSO

El desembolso de la Línea de Crédito se realizará con abono en la cuenta sueldo que EL CLIENTE mantenga en BanBif, siempre y cuando la cuenta sueldo esté habilitada para recibir abonos distintos al de la remuneración. EL CLIENTE podrá retirar el dinero desembolsado en la cuenta sueldo contratada a través de cualquiera de los canales puestos a su disposición, conforme se detalla en la cartilla de información de la respectiva cuenta sueldo.

Será necesario que EL CLIENTE cancele la deuda generada como consecuencia del desembolso -incluyendo intereses, gastos y comisiones- antes de poder solicitar un nuevo desembolso.

3) DE LA HOJA RESUMEN

EL CLIENTE declara que forma parte del presente contrato la Hoja Resumen anexa, la cual muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés compensatoria y moratoria, las comisiones y los gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y respecto de los cuales EL CLIENTE declara haber sido previa y debidamente informado; asimismo, resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen, así como de las responsabilidades que se deriven de la suscripción del presente contrato.

Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato.

4) DIFUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES

EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web www.banbif.com.pe.

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La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE o en el caso de modificaciones contractuales de aspectos distintos a los previamente indicados, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web www.banbif.com.pe.

Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, el cronograma de pagos u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aún cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con el nuevo cronograma, de ser el caso, y/o las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna. En caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir que EL CLIENTE recibe la comunicación de modificación para que puede efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato.

Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del cliente o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.

EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los

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incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N° B-2197-2011, sus sustitutorias, modificatorias y complementarias.

Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código deProtección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley 28587 y su Reglamento aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012.

5) APLICACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato, sus modificaciones y/o ampliaciones serán de aplicación para cualquier relación vigente o futura de EL CLIENTE con BanBif, vinculada con La Línea. Ambas partes declaran que el presente contrato prevalecerá sobre cualquier otro contrato suscrito por éstas con anterioridad, en el cual se regule las condiciones del producto antes señalado; y, cualquier reclamo derivado de supuestos, hechos, circunstancias o relaciones producidas antes de la vigencia del presente contrato, se regirá por lo aquí establecido, salvo que las partes establezcan expresa e indubitablemente lo contrario.

Forman parte del presente contrato las modificaciones de cualquier cláusula de este contrato y de los documentos que lo integren, las mismas que serán realizadas de la manera prevista en el presente contrato.

6) AUTORIZACIÓN

Por medio del presente Contrato y con su sola firma puesta en él, EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a BanBif a debitar de su cuenta sueldo la suma desembolsada y las respectivas comisiones e intereses, en el momento del abono de la remuneración que efectúe su empleador o, de ser el caso, posteriormente. EL CLIENTE señala que la facultad de BanBif para debitar las sumas adeudadas de la cuenta sueldo de EL CLIENTE se mantendrá vigente mientras exista algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato.

7) INCUMPLIMIENTO DE PAGO

EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que en caso incumpla cualquier obligación ante BanBif o sea sometido a cualquier proceso de carácter concursal, proceda a dar por vencidas las obligaciones y sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad de EL CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias. El CLIENTE autoriza a BanBif a que en tal supuesto cargue el importe de su deuda en cualquiera de las cuentas que mantenga en BanBif, inclusive sobregirándolas de ser el caso. Si EL CLIENTE no mantuviere en BanBif una cuenta corriente, éste autoriza expresamente a BanBif para que, a su solo criterio, abra una a su nombre bajo los términos y condiciones generales que para la apertura de dicha clase de cuentas tenga aprobados en esa ocasión BanBif, con el propósito de efectuar en ella los cargos antes señalados. Esta autorización se mantendrá vigente mientras EL CLIENTE mantenga algún monto pendiente de pago en virtud del presente Contrato. BanBif informará a EL CLIENTE sobre las acciones adoptadas en virtud a esta cláusula.

El CLIENTE declara haber otorgado su consentimiento sobre la comisión y los gastos que deban ser realizados por BanBif directamente o a través de terceros, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen. Asimismo, autoriza en forma expresa a BanBif para que, de considerarlo necesario, realice las gestiones de cobranza tanto en sus domicilios como en sus centros de trabajo, sean éstas por vía telefónica, telemática o escrita, de conformidad con la Ley aplicable.

8) FECHA DE CARGO DE LA SUMA ADEUDADA

El cargo de la suma adeudada se realizará automáticamente en la cuenta sueldo luego de que el empleador realice el abono de la remuneración, de preferencia el día en que se realiza el abono. Sin perjuicio de ello, si por cualquier motivo no se depositase la remuneración a EL CLIENTE o el importe adeudado no fuese cargado por BanBif, EL CLIENTE no se liberará de su obligación de pago si no cumple con pagar la suma adeudada dentro de los treinticinco (35) días calendario siguientes a la fecha en que se efectuó el desembolso, de lo contrario incurrirá en mora en forma automática, sin necesidad de requerimiento. En tal supuesto, BanBif podrá debitar de la cuenta sueldo o de cualquier otra cuenta, depósito o imposición que EL CLIENTE mantenga en BanBif, el monto necesario para cubrir la deuda generada por aplicación del presente contrato, lo cual constará en el respectivo estado de cuenta.

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9) PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS

El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas.

EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en www.banbif.com.pe y en el módulo Saldomático de las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo.

10)VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL CLIENTE

EL CLIENTE declara expresamente que la información proporcionada en el Contrato es veraz y se obliga a mantener actualizados los datos proporcionados durante su vigencia o mientras exista alguna suma adeudada vigente o vencida, a favor de BanBif. La información proporcionada por EL CLIENTE tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con el artículo 179° de la Ley N° 26702.

11) AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1. De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29733 (en adelante, “Ley de Protección de Datos Personales”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 003 – 2013 – JUS (en adelante, el “Reglamento”), se entiende como Datos Personales toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar u otros datos biométricos, entre otros).

2. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, BanBif tendrá acceso a los Datos Personales de EL CLIENTE, por lo que autoriza a BanBif de manera libre, previa, expresa e informada a la incorporación de sus Datos Personales al(los) correspondiente(s) banco(s) de datos personales de BanBif (en adelante, el “Banco de Datos BanBif”), así como al tratamiento de los mismos, a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, almacenarlos, conservarlos, elaborarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero.

EL CLIENTE conoce, además, que BanBif brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 26702, quedando desde ya autorizado por EL CLIENTE a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo, siendo los costos que pudieran generarse de cargo de ELCLIENTE cuando la información sea proporcionada a solicitud de éste.

3. Considerando lo indicado en el numeral anterior, las partes acuerdan que el tratamiento que se dé a los datos personales tenga finalidades tales como el envío de información sobre los productos y servicios del activo y/o del pasivo ofrecidos por BanBif; evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por BanBif; promoción y ofrecimiento de productos o servicios del activo y/o del pasivo por parte de BanBif; solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas; transferencia de información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a BanBif, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos y en general a utilizar cualquier otro medio de difusión que tenga establecido o establezca a futuro; fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros.

4. EL CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con BanBif que nace en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización.

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Asimismo, EL CLIENTE autoriza a BanBif a brindar sus Datos Personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza relacionadas con acreencias de BanBif – incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley.

Los derechos y obligaciones de BanBif que se deriven de este contrato pueden ser traspasados o cedidos a terceros, previa notificación a EL CLIENTE. Por tal motivo, en casos de cesión de derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a BanBif a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión.

5. EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales BanBif y/o del tratamiento de sus Datos Personales, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias.

Estos derechos podrán ser ejercidos ante BanBif conforme al procedimiento publicado en www.banbif.com.pe y en los Saldomáticos dispuestos en las Oficinas de Atención al público de Banbif.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre BanBif y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables.

12)INSTRUCCIONES Y/O COMUNICACIONES

i. DE EL CLIENTE A BANBIF: BanBif por razones de seguridad se reserva el derecho de atender las instrucciones, solicitudes u órdenes que EL CLIENTE le envíe por vía telefónica, telemática, medios técnicos o electrónicos, tales como fax o correo electrónico, internet u otros medios de comunicación, sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE para la ejecución de las mismas.

A fin de poder cumplir con las instrucciones antes indicadas, EL CLIENTE se obliga a registrar en BanBif el o los números de teléfono, fax, direcciones de correo electrónico u otros, desde los cuales remitirá sus instrucciones, solicitudes u órdenes, para lo cual deberá precisar tal información al momento de contratar o en una instrucción posterior. EL CLIENTE se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de sus instrucciones o comunicaciones, por lo que cualquier instrucción recibida por BanBif del número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico u otro registrados por EL CLIENTE se reputará como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida, no encontrándose BanBif obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido de las comunicaciones, instrucciones, solicitudes u órdenes remitidos desde dichos medios. BanBif asumirá que la comunicación proviene de los números de teléfono o fax, direcciones de correo u otros, cuando los campos de identificación correspondientes incluidos en la comunicación, así lo señalen.

En caso BanBif acceda a ejecutar las instrucciones, solicitudes u órdenes a que se refiere esta cláusula desde los números, correos electrónicos y otros registrados por EL CLIENTE, sin que medie confirmación escrita, EL CLIENTE asumirá la total, exclusiva y excluyente responsabilidad que se derive de las mismas, quedando BanBif liberado de toda responsabilidad por la ejecución o no, de dichas instrucciones.

ii. De BanBif a EL CLIENTE: BanBif se comunicará con EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios de comunicación que tenga a disposición, sea por vía telefónica, telemática, por correo electrónico u otros medios electrónicos, mediante publicaciones en sus oficinas, Saldomáticos, cajeros automáticos y/o en su página web www.banbif.com.pe o a través cartas, estados de cuenta, folletos, comunicaciones especiales u otros que BanBif habilite. Para tal efecto, EL CLIENTE autoriza a BanBif a efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos relacionados con el producto que tenga contratado o para promover otros productos y servicios provistos por BanBif. EL CLIENTE reconoce que BanBif por ningún motivo se comunicará con él para solicitarle información de código de usuario, claves secretas, información financiera o datos de tarjeta a través de correos electrónicos o telefónicamente, sin embargo, cuando EL CLIENTE se comunique con BanBif a efectos de solicitar algún servicio u operación, éste podrá solicitarle tal información para efectos de autenticar la llamada. Los casos de resolución de contrato por razones distintas al incumplimiento serán comunicados por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en

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comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. Para los casos de modificación unilateral del contrato serán de aplicación los medios previstos en la cláusula 4.

13)DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podrá recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.

14)TERMINACIÓN DEL CONTRATO

BanBif podrá dar por terminado este contrato si EL CLIENTE deja de recibir el abono de sus haberes en su cuenta sueldo de BanBif, en caso no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al crédito o en caso no cumpla con el pago de sus obligaciones. La resolución del contrato por estas razones serán comunicada previamente por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica.

15)COMPETENCIA Y DOMICILIO

Toda discrepancia derivada del presente Contrato, se somete a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el Contrato. Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiere lugar en virtud del Contrato, se realizarán, a elección de BanBif, en el domicilio, lugar de trabajo o domicilio de correspondencia indicados por EL CLIENTE. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser notificado por escrito por EL CLIENTE.

16)DECLARACIONES

EL CLIENTE y El FIADOR declaran que los datos proporcionados en la Solicitud de Préstamo son auténticos, los mismos que son presentados con carácter de Declaración Jurada según el Artículo 179º de la Ley 26702 y autorizan a BanBif a verificarlos. EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 8181-2012, se publican en la página web www.banbif.com.pe y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas.

El presente Contrato de Línea de Crédito para Cuentas Sueldo - “Adelanto de Sueldo” se emite conjuntamente con la Solicitud de Línea de Crédito para Cuentas Sueldo - “Adelanto de Sueldo” y la Hoja Resumen - Línea de Crédito “Adelanto de Sueldo”, formando parte integrante de un mismo documento el cual se firma en señal de conformidad en la última página.

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