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Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas

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Academic year: 2021

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(1)

REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN CUMPLIR

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso a la URV

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades españolas

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras instituciones extranjeras de

educación superior y se han homologado en España (al MEC, Ministerio de Educación y

Ciencia)

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en instituciones extranjeras de

educación superior comprendidas en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y

no han sido homologados en España

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en instituciones extranjeras de

educación superior ajenas al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y no los han

homologado en España

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso a la URV

Estos estudiantes tienen que presentar los siguientes documentos:

• Currículum.

• La

documentación específica

que requiere la normativa de acceso al Máster. En el

caso de los másters interuniversitarios, se aplicará la normativa aprobada por la

universidad coordinadora

ƒ

Carta de motivación/Declaración de intenciones (de presentación

obligatoria)

ƒ Acreditación del conocimientos de, como mínimo, dos lenguas

modernas

ƒ

Acreditación del conocimiento de lenguas antiguas

ƒ Acreditación de la experiencia profesional en arqueología de

campo

Los estudiantes interesados en que la coordinación del Máster tenga en consideración posibles

reconocimientos de estudios previos para ser incorporados en el expediente del Máster, tendrán

que manifestarlo expresamente y acreditar la adecuación entre competencias y conocimientos de

la formación recibida y el reconocimiento solicitado en el Máster.

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en otras universidades

españolas

Estos estudiantes tienen que presentar los siguientes documentos:

• Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del DNI, o pasaporte, o documento

acreditativo de la identidad y la nacionalidad.

Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del título que da acceso al Máster, o

bien comprobante de haber pagado los derechos de expedición.

(2)

• La

documentación específica

que requiere la normativa de acceso al Máster. En el

caso de los másters interuniversitarios, se aplicará la normativa aprobada por la

universidad coordinadora

ƒ

Carta de motivación/Declaración de intenciones (de presentación

obligatoria)

ƒ Acreditación del conocimientos de, como a mínimo, dos leguas

modernas

ƒ

Acreditación del conocimiento de lenguas antiguas

ƒ Acreditación de la experiencia profesional en arqueología de

campo

Los estudiantes interesados en que la coordinación del Máster tenga en consideración posibles

reconocimientos de estudios previos para ser incorporados en el expediente del Máster, tendrán

que manifestarlo expresamente, y acreditar la adecuación entre competencias y conocimientos de

la formación recibida y el reconocimiento solicitado en el Máster.

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en instituciones

extranjeras de educación superior y los han homologado en España (en el

MEC, Ministerio de Educación y Ciencia)

Estos estudiantes tienen que presentar los siguientes documentos:

• Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del DNI, o pasaporte, o documento

acreditativo de la identidad y la nacionalidad. Este documento no es necesario ni

traducción ni legalización.

Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del título que da acceso al Master, o

bien comprobante de haber pagado los derechos de expedición.

Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) de la credencial de homologación del

título que da acceso al master.

• Currículum.

• La

documentación específica

que requiere la normativa de acceso al Master. En el

caso de los masters interuniversitarios, se aplicará la normativa aprobada por la

universidad coordinadora

ƒ

Carta de motivación/Declaración de intenciones (de presentación

obligatoria)

ƒ Acreditación del conocimientos de, como a mínimo, dos leguas

modernas

ƒ

Acreditación del conocimiento de lenguas antiguas

ƒ Acreditación de la experiencia profesional en arqueología de

campo

Los estudiantes interesados en que la coordinación del Master tenga en consideración posibles

reconocimientos de estudios previos para ser incorporados en el expediente del Máster, tendrán

que manifestarlo expresamente, y acreditar la adecuación entre competencias y conocimientos de

la formación recibida y el reconocimiento solicitado en el Máster.

(3)

Los documentos expedidos en el extranjero se tienen que ajustar a los

requisitos establecidos

.

Tienen que ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas y, si se requiere, estar debidamente legalizados y traducidos.

DOCUMENTOS OFICIALES

Todos los documentos que se aportan al procedimiento tienen que ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del cual se trate.

LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Información general:

1. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o países con acuerdos bilaterales en la UE.

2. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente con la legalización única o "apostilla", emitida por las autoridades competentes del país.

3. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio Andrés Bello, tendrán que ser legalizados por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y al ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad..

o

Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos anteriormente citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país. Cuando el Estado sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste (que es más sencillo).

4. En el caso de los documentos expedidos en el resto de países tendrán que legalizarse por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

o

Ministerio Asuntos Exteriores del país donde se van a expedir los documentos citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país.

5. Los documentes expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España tendrán que legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

APORTACIÓN DE COPIAS COMPULSADAS

En la oficina de registro donde se presente la solicitud, el interesado aportará, juntamente con cada documento original, una fotocopia de éste.

La oficina comprobará la identidad del contenido de los dos documentos, y retornará los documentos originales a los interesados. Las copias las diligenciará con un sello o acreditación de compulsa, y los unirá a la solicitud. Si les fotocopias ya estuvieran confrontadas y legalizadas delante de notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España del país donde procede el documento, no sería necesaria la presentación simultánea del original.

No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esta devolución.

(4)

VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

En el caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, en el órgano instructor podrán efectuarse las diligencias necesarias pera su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora para validar las dudas surgidas.

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso a instituciones

extranjeras de educación superior comprendidas en el Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES) y no los han homologado en España

Estos estudiantes tienen que presentar los siguientes documentos, legalizados y traducidos si

fuera necesario:

• Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del DNI, o pasaporte, o documento

acreditativo de la identidad y la nacionalidad. En este documento no es necesaria

ni traducción ni legalización.

• Documento, original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del título, o bien

comprobante de haberse pagado los derechos de expedición.

• Documentos, original y fotocopia (o fotocopia compulsada), emitidas por la

autoridad de aquel país competente en la materia, que acredite que el título

obtenido por el estudiante que permite acceder a estudios de Máster en aquel país.

El Suplemento Europeo al Título (SET) es un documento que contiene esta

información.

Currículum. En este documento no es necesaria la legalización.

• La

documentación específica

que requiere la normativa de acceso al Master. En

principio no es necesaria ni traducción ni legalización. El órgano de selección, sin

embargo, podrá requerirla si lo considera oportuno. En el caso de los másters

interuniversitarios se aplicará la normativa aprobada por la universidad

coordinadora.

Carta de motivación/Declaración de intenciones (de presentación

obligatoria)

• Acreditación del conocimientos de, como a mínimo, dos leguas

modernas

Acreditación del conocimiento de lenguas antiguas

• Acreditación de la experiencia profesional en arqueología de

campo

Los estudiantes interesados en que la coordinación del Máster tenga en consideración posibles

reconocimientos de estudios previos para ser incorporados en el expediente del Máster, tendrán

que manifestarlo expresamente, y acreditar la adecuación entre competencias y conocimientos de

la formación recibida y el reconocimiento solicitado en el Máster.

Los documentos expedidos en el extranjero se tienen que ajustar a los

requisitos establecidos

.

Deben ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, y, si procede, estar debidamente

(5)

DOCUMENTOS OFICIALES

Todos los documentos que se aporten al procedimiento tendrán que ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del cual se trate..

LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Información general:

1. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o países con acuerdos bilaterales en la UE.

2. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente con la legalización única o "apostilla", emitida por las autoridades competentes del país.

3. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio Andrés Bello tendrán que ser legalizados por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad..

o

Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos anteriormente citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país. Cuando el Estado sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste (que es más sencillo).

4. En el caso de los documentos expedidos en el resto de países tendrán que legalizarse por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

o

Ministerio Asuntos Exteriores del país donde se van a expedir los documentos citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país.

5. Los documentes expedidos por las Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España tendrán que legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

APORTACIÓN DE COPIAS COMPULSADAS

En la oficina de registro donde se presente la solicitud, el interesado aportará, juntamento con cada documento original, una fotocopia de éste.

La oficina comprobará la identidad del contenido de los dos documentos, y retornará los documentos originales a los interesados. Las copias las diligenciará con un sello o acreditación de compulsa, y los unirá a la solicitud. Si las fotocopias ya estuvieran confrontadas y legalizadas delante de notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España del país donde procede el documento, no sería necesaria la presentación simultánea del original.

No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esta devolución.

VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

En el caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, en el órgano instructor podrán efectuarse las diligencias necesarias pera su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora para validar las dudas surgidas.

(6)

Estudiantes que han cursado los estudios de acceso en instituciones

extranjeras de educación superior ajenas al Espacio Europeo de Educación

Superior (EEES) y no los han homologado en España

Estos estudiantes deben presentar los siguientes documentos, legalizados y traducidos si se

requiere:

• Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del DNI, o pasaporte, o documento

acreditativo de la identidad y la nacionalidad. En este documento no es necesaria

ni traducción ni legalización.

• Documento, original y fotocopia (o fotocopia compulsada) del título, o bien

comprobante de haberse pagado los derechos de expedición.

• Original y fotocopia (o fotocopia compulsada) de un certificado académico donde

consten las asignaturas cursadas, con las calificaciones y el número de

horas/créditos de cada una de ellas. También debe contener información sobre el

sistema de calificaciones aplicado.

Documento, original y fotocopia (o fotocopia compulsada), emitida por la autoridad

de aquel país competente en la materia, que acredite que el título obtenido por el

estudiante permite acceder a estudios de postgrado en aquel país.

Currículum. En este documento no es necesaria la legalización.

• La

documentación específica

que requiere la normativa de acceso al Máster. En

principio no es necesaria ni traducción ni legalización. El órgano de selección, sin

embargo, podrá requerirla si lo considera oportuno. En el caso de los másters

interuniversitarios se aplicará la normativa aprobada por la universidad

coordinadora.

Carta de motivación/Declaración de intenciones (de presentación

obligatoria)

• Acreditación del conocimientos de, como a mínimo, dos leguas

modernas

Acreditación del conocimiento de lenguas antiguas

• Acreditación de la experiencia profesional en arqueología de

campo

Los estudiantes interesados en que la coordinación del Máster tenga en consideración posibles

reconocimientos de estudios previos para ser incorporados en el expediente del Máster, tendrán

que manifestarlo expresamente, y acreditar la adecuación entre competencias y conocimientos de

la formación recibida y el reconocimiento solicitado en el Máster.

Los documentos expedidos en el extranjero se tienen que ajustar a los

requisitos establecidos

.

Deben ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, y, si procede, estar debidamente

legalizados y traducidos.

DOCUMENTOS OFICIALES

Todos los documentos que se aporten al procedimiento tendrán que ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del cual se trate..

(7)

LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Información general:

1. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o países con acuerdos bilaterales en la UE.

2. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 es suficiente con la legalización única o "apostilla", emitida por las autoridades competentes del país.

3. En el caso de documentos expedidos en países que han subscrito el Convenio Andrés Bello, tendrán que ser legalizados por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad..

o

Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron los documentos anteriormente citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país. Cuando el Estado sea también firmante del Convenio de la Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por este (que es más sencillo).

4. En el caso de los documentos expedidos en el resto de países tendrán que legalizarse por vía diplomática. Tendrá que presentarlos en:

o

Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

o

Ministerio Asuntos Exteriores del país donde se van a expedir los documentos citados.

o

Representación diplomática o consular de España en el citado país.

5. Los documentes expedidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España tendrán que legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.

APORTACIÓN DE COPIAS COMPULSADAS

En la oficina de registro donde se presente la solicitud, el interesado aportará, juntamente con cada documento original, una fotocopia de éste.

La oficina comprobará la identidad del contenido de los dos documentos, y retornará los documentos originales a los interesados. Las copias las diligenciará con un sello o acreditación de compulsa, y los unirá a la solicitud. Si les fotocopias ya estuvieran confrontadas y legalizadas delante de notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España del país donde procede el documento, no sería necesaria la presentación simultánea del original.

No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esta devolución.

VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

En el caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, en el órgano instructor podrán efectuarse las diligencias necesarias pera su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora para validar las dudas surgidas.

Referencias

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