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Número 142. JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

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(1)

Número 142

S u m a r i o

Viernes 21 de junio de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:

— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo:

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y

Em-pleo de Sevilla:

Instalación eléctrica. . . 3

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente:

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla:

Trámite de concesiónes administrativas. . . 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

— Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.— Sevilla:

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Sección Tercera: Procedimientos ordinarios números 441 2011

y 201/2011. . . 4

— Juzgados de lo Social:

Sevilla.—Número 1: autos 860/11 y 223/11; número 2: autos

100/12 y 23/13; número 3: autos 90/13; número 5: autos 25/13

y 142/11; número 6: autos 1333/11, 118/11 y 146/12; número 7:

autos 1150/12 y 1148/12; número 9: autos 572/11 y 780/11;

número 10: autos 443/11 y 85/13; número 11: autos 43/13 y

60/13. . . . 5

Huelva.—Número 3: autos 1252/12. . . . 15

Málaga.—Número 6: autos 77/13. . . 15

Jerez de la Frontera (Cádiz).—Número 3: autos 392/13. . . 16

Madrid.—Número 9: autos 525/13. . . 16

— Juzgados de Instrucción:

Sevilla.—Número 8: autos 325/12; número 17: autos 164/12.. . 17

Utrera.—Número 3: autos 405/11. . . 18

AYUNTAMIENTOS:

— Sevilla:

Gerencia de Urbanismo: Notificaciones. . . 19

— Aznalcollar: Aprobación inicial de la Modificación Parcial del

PGOU. . . 19

— Carmona: Expediente de baja de oficio en el Padrón municipal

de habitantes y modificación de las bases para cubrir dos

pla-zas . . . 19

(2)

— Olivares: Corrección de errores. . . 39

— Los Palacios y Villafranca: Notificación. . . 39

(3)

JUNTA DE ANDALUCÍA

————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla Instalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125º del R.D 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Domicilio: Avda. Diego Martínez Barrio núm. 2 Emplazamiento: Camino de Villanueva

Finalidad de ia instalación: Traslado de C.T. interior a tipo intemperie

Línea eléctrica:

Origen: Apoyo A225767 Final: Nuevo apoyo núm. 2

Término municipal afectado: Sanlucar la Mayor (Sevilla) Tipo: Aérea

Longitud en km.: 0,164 Tensión en servicio: 15 KV

Conductores: LA-56 (47-AL 1/8-ST1A) Apoyos: Metálico celosía

Aisladores: Cadenas de amarre U40BS

Centro de transformación Tipo: Intemperie Potencia: 160 KVA Relación de transformación: 15 KV/ B1B2 Presupuesto: 18.453,35 euros Referencia: RAT: 112033 EXP.: 270905

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevilla, calle Graham Bell núm. 5, Edif. Rubén Darío II, 5ª. planta de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio.

En Sevilla a 1 de mayo de 2013.—La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto.

253F-6705-P ————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

En ésta Delegación Territorial, con núm. de expediente CNC02-12-SE-0011, se tramita, a instancias de don Manuel y don Isidro Romero Lobera, la concesión de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con motivo de la ejecución de las obras del “Proyecto de instalación de un equipo de bombeo para riego de una finca, en la margen izquierda de la corta de Los Olivillos”, de la Ría del Guadalquivir, en el término municipal de La Puebla del Río ( Sevilla).

De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la avda. de la Innovación núm. 11, Edificio Minister de Sevilla a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles.

En Sevilla a 1 de febrero de 2013.—El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García.

253W-1560-P ————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

En ésta Delegación Territorial, con núm. de expediente CNC02-13-SE-0002, se tramita, a instancias de don José Aurelio Peña Murillo, en representación de Hermanos Peña Murillo, S.L., la concesión administrativa de terrenos de dominio público marítimo - te-rrestre en la margen derecha de la Ría del Guadalquivir, con motivo de la ejecución de las obras del Proyecto de instalación de centro de transformación intemperie de 160 kva y línea subterránea de media tensión de 15 kv y 220 metros de longitud, para electrificación de bombeo en finca «Casas Reales», en el término municipal de La Puebla del Río ( Sevilla).

De conformidad con lo previsto en el artículo 146.8 del Reglamento de Costas, se anuncia que la documentación referida a dicho expediente, se encuentra en el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial sita en la avda. de la Innovación

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núm. 11, Edificio Minister de Sevilla a disposición de quienes quieran consultarla y formular alegaciones durante un plazo de veinte (20) días hábiles.

En Sevilla a 7 de mayo de 2013.—El Delegado Territorial, Francisco Gallardo García.

253W-6630-P

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

————

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.—Sevilla

————

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

N.I.G.: 4109133020113000740.

Procedimiento: Procedimiento ordinario número 441/2011. Sección: 1. De: Vodafone España, S.A.

Representante: Jesús Hebrero Cuevas.

Contra: Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). Representante: Carlos Galán Vioque.

Actuación recurrida: Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 77, de fecha 4 de abril de 2011.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 441/2011, promovido por Vodafone España, S.A., contra Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 77, de fecha 4 de abril de 2011, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 21 de febrero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España, S.A. (antes Airtel Móvil, S.A.), contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil, aprobada provisionalmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Al-calá de Guadaíra de 20 de enero de 2011, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales «con independencia de quien sea el titular de aquéllas»; y del artículo 3, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil «tanto si son titulares de las correspondientes antenas, redes o instalaciones» que transcurran por el dominio público local «como si, no siendo titula-res de dichos elementos, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a los mismos», así como del artículo 6 regulador de la base imponible, tipo y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el art. 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-damos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

En Sevilla a 6 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María López Luna.

2F-7039

————

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

N.I.G.: 4109133020113000311.

Procedimiento: Procedimiento ordinario número 201/2011. Sección: 1. De: Telefónica Móviles España, S.A.U.

Representante: Manuel Rincón Rodríguez. Contra: Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla).

Actuación recurrida: Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la «Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefonía móvil» publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de la provincia de Sevilla con fecha 28 de diciembre de 2010.

Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 201/2011, promovido por Telefónica Móviles España, S.A.U., contra Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la «Tasa por utilización privativa o el

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aprovecha-miento especial del dominio público local, a favor de las empresas explotadoras o prestadoras de servicio de telefonía móvil» publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de la provincia de Sevilla con fecha 28 de diciembre de 2010, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sentencia en 21 de febrero de 2013, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Telefónica Móviles España, S.A., contra la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Dos Hermanas de 22 de octubre de 2010, declaramos la nulidad del artículo 2, en cuanto incluye dentro del hecho imponible de la tasa el aprove-chamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública cuando se utilicen antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupen dicho dominio público local «con independencia de quien sea el titular de aquéllas»; y del artículo 3.1, en cuanto atribuye la consideración de sujeto pasivo de la tasa a las empresas explotadoras «tanto si son titulares de las correspondientes instalaciones o redes «que transcurran por el dominio público local «como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas», así como del artículo 6 regulador de la base imponible y cuota tributaria del servicio de telefonía móvil, por considerar dichos preceptos no ajustados a derecho, ordenando la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del fallo de esta sentencia una vez adquiera la misma firmeza. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación fundado en los motivos previstos en el artículo 88 de la L.J., el cual habrá de prepararse en el plazo de diez días a contar desde la noti-ficación de esta resolución, previo el depósito que corresponda.

Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento, devuélvase el expediente a su lugar de procedencia. Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, man-damos y firmamos.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento

En Sevilla a 6 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María López Luna.

2F-7041 ————

Juzgados de lo Social

———— SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 NIG: 4109144S20110010328. Procedimiento: 860/11. Ejecución n.°: 198/2012. Negociado: A. De: Don Raúl González Giráldez. Contra: «Arrocerías La Giralda», S.L.

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 198/2012, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de don Raúl González Giraldez contra «Arrocerías La Giralda», S.L., en la que con fecha 9/5/13 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto.—Secretaria Judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez. En Sevilla a 9 de mayo de 2013.

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar a la ejecutada, «Arrocerías La Giralda», S.L., en situación de insolvencia por importe de 37.254,86 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FOGASA.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– (entidad n.° 0030), sucursal avenida de La Buhaira (oficina n.° 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.° 4, de Sevilla, cuenta n.° 4020-0000-64- 0198-12, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes, LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social n.° 1 de Sevilla, y en «concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-ex-pediente judicial.

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Y para que sirva de notificación en forma a «Arrocerías La Giralda», S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaresolu-ciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 9 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)

7F-7197 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1 Procedimiento: Social ordinario 223/2011. Negociado: 5L.

NIG: 4109144S20110002685.

De: Doña Inmaculada Concepción Ramírez González. Contra: «Eromido», S.L.

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2011, a instancia de la parte actora, doña Inmacu-lada Concepción Ramírez González, contra «Eromido», S.L., sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 7 de mayo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Procedimiento: 223/2011.

La Ilma. señora doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada Jueza del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla, ha pronun-ciado la siguiente:

Sentencia n.° 196/2013.—En Sevilla a 7 de mayo de 2013, vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número 223/2011, promovidos por doña Inmaculada Ramírez González, contra «Eromido», S.L., sobre cantidad.

Fallo: Estimo la demanda formulada por doña Inmaculada Ramírez González, contra «Eromido», S.L., y condeno a la deman-dada a que abone a la actora la suma de 2.801,66 €, incluido el 10% de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días, a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad n.° 0030, sucursal avenida de La Buhaira (oficina n.° 4325), sita en calle José Recuerda Rubio n.° 4, de Sevilla, cuenta n.° 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios, más número de año de los autos, indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total, 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Eromido», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez.

7F-7214 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 100/2012. Negociado: D. NIG: 4109144S20080014670.

De: Don Diego Fernández Gómez. Contra: «Urbanizaciones Roginsur», S.L.

Doña M.ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 100/2012, a instancia de la parte actora, don Diego Fernández Gómez, contra «Urbanizaciones Roginsur», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución auto de 9 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

En atención a lo expuesto:

Acuerdo: Se acuerda fijar como salarios de tramitación adeudados por la empresa «Urbanizaciones Roginsur», S.L., al traba-jador don Diego Fernández Gómez la cantidad de noventa y ocho mil novecientos euros (98.900,00 euros).

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días. Notifíquese esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Pablo Surroca Casas, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Urbanizaciones Roginsur», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 9 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.

(7)

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 23/2013.

Negociado: 7R.

N.I.G.: 4109144S20100007995. De: Don Antonio Luque Pozo.

Contra: Don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L.

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 23/2013 a instancia de la parte actora don Antonio Luque Pozo, contra don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto de fecha 15/05/2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva: Acuerdo:

Declarar a los ejecutados don José Peña Díaz, don Raúl Ortiz Calzada y don Jesús Pelegrín, S.L., en situación de insolvencia por importe de 10.515,37 euros, en concepto de principal, mas la cantidad de 2.103,07 euros presupuestados para costas, gastos e inte-reses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Notifíquese la presente resolución:

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma ajuicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS).

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado don Raúl Ortiz Calzada actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de mayo de 2013.— La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro.

2F-7702 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 90/2013. Negociado: EJ. NIG: 4109144S20090004363.

De: Don Ricardo Amurrio Mazorra.

Contra: «Rotini y Cía.», S.A.; «Sahuca», S.A., e INSS Y TGSS.

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 90/13, a instancia de la ejecutan-te, contra «Rotini y Cía.», S.A., en la que con fecha 13 de mayo de 2013 se han dictado resoluciones, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos:

Auto:

Parte dispositiva

S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a «Rotini y Cía.», S.A., en favor del ejecutante en cuantía de 20.647,73 euros de principal y 3.000 en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el art. 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Re-guladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o exclu-yentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n.° 4022-0000-64-040809, utilizando para elingresar-lo el modeingresar-lo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.° 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «So-cial-Reposición».

Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. señor Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número tres de Sevilla. Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe. Decreto:

Parte dispositiva

Habiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar ejecución frente a la empresa «Rotini y Cía.», S.A., con CIF n.° A-41001850, en favor del ejecutante, en cuantía de 20.647,73 euros

(8)

de principal y 3.000 euros en concepto de intereses y costas provisionalmente presupuestadas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado n.° 4022-0000-64-040809, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ. Así lo acuerdo y firmo.

La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a «Rotini y Cía.», S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción n.° 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resolu-ciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluresolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 13 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)

7F-7184 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 25/2013.

Negociado: I.

NIG: 4109144S20100013035. De: Don Carlos Alberto Millán García.

Contra: Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., Cardiplus Telemedicina Internacional, S.A., Cardiplus, S,L., Gestión In-tegral en Medicina de Empresa, S.L., Tele Asistencia Cardiotest, S.L., Cardiofarma Telemedicina, S.L., y Grupo Sanitario Cardiplus, S.L. Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25/2013, a instancia de la parte actora don Carlos Alberto Millán García contra Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Secretaria Judicial doña María Amparo Atarés Calavia. En Sevilla a 6 de mayo de 2013.

AnteceDentesDehecho

Primero.—Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante don Carlos Alberto Millán Gar-cía y de otra como ejecutada Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21 de febrero de 2013, para cubrir la cantidad de 2.566,88 euros de principal más la cantidad de 513 euros presupuestados para intereses y costas.

Segundo.—Por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla fue declarada insolvente la demandada en fecha 3 de mayo de 2012, en el procedimiento de ejecución número 233/11 y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Tercero.—Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.

Cuarto.—Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

FunDAmentosDeDerecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una em-presa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo.—En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.

(9)

PArteDisPositivA

Acuerdo.

a) Declarar al/a los ejecutado/s Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.566,88 euros de principal más la cantidad de 513 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

notiFíqueselAPresenteresolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, artículo 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4024 0000 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

el/lA secretArio/A JuDiciAl

Y para que sirva de notificación a la demandada Centro de Innovaciones Cardiovasculares, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia.

8F-7047 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 5 Procedimiento: 1269/09. Ejecución de títulos judiciales 142/2011. Negociado: 2E. NIG: 4109144S20090013869.

De: Don José Juan Vázquez Lepe, don Manuel Valles Gil, don Juan José Vázquez Bermúdez, don José Manuel Vázquez Bermúdez y don José Manuel Vázquez Núñez.

Contra: «Lorbean», S.L.

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142/2011, a instancia de la parte actora, don José Juan Vázquez Lepe, don Manuel Valles Gil, don Juan José Vázquez Bermúdez, don José Manuel Vázquez Bermúdez y don José Manuel Vázquez Núñez, contra «Lorbean», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 10-05-13, del tenor literal siguiente:

Decreto.—Secretaria Judicial, doña María Amparo Atarés Calavia. En Sevilla a 10 de mayo de 2013.

Antecedentes de hecho

Único: Se ha presentado escrito por el Letrado del Fondo de Garantía Salarial en el que solicita que se le admita como parte en la presente ejecución por poderse derivar de la misma una responsabilidad patrimonial de dicho organismo.

Fundamentos de derecho

Primero: De conformidad a lo dispuesto en el art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial, como organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios dentro de los límites legalmente previsto. Por ello, y en virtud de las responsabilidades que pudiera imponerse al FOGASA, procede tenerle como parte en esta ejecución.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 LPL, despachada ejecución se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes la subrogación producida, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, y se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

2. Requerir a los trabajadores afectados o a sus representantes por término de quince días para que manifiesten si desean cons-tituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el FOGASA y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó la insolvencia provisional, devuélvanse las actuaciones al estado de archivo en que encontraban previa notificación de este proveído a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

(10)

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Lorbean», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia.

7F-7193 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveido dictado en esta fecha en los autos número 1333/2011-A, a instancia de don Emilio Se-villano García Baquero, don Javier Santos Luna y doña Concepción Aguilar Pérez, contra don Germán Grima Carnerero, doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C. se ha acordado citar a doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C., como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 15 de julio de 2013, a las 11.45 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, planta 1ª, Sala número 11, a los fines previstos en el artículo 280 LRJS, advirtiendo que si no comparece se celebrará el acto sin su presencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a doña María Carmen Moreno Weilan e Isla Estrella, S.C., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 18 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

258W-8888 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Social ordinario 118/2011.

Negociado: k.

NIG: 4109144S20110001414. De: Don Francisco Espinosa Gómez. Contra: C-7 Seguridad.

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 118/2011, a instancia de la parte actora don Francisco Espinosa Gómez contra C-7 Seguridad, sobre social ordinario se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispo-sitiva queda redactada del tenor literal siguiente:

FAllo

Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por don Francisco Espinosa Gómez, contra la entidad «C-7 Seguridad, S.L.», en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 471,84 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada C-7 Seguridad, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

8F-7064 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6 Procedimiento: Social Ordinario 146/2012.

Negociado: K.

NIG: 4109144S20120001635. De: Don Juan Cintado Bautista. Contra: Grand Tres Internacional, S.L.

Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 146/2012, a instancia de la parte actora don Juan Cintado Bautista contra Grand Tres Internacional, S.L., sobre social ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 10 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva queda redactada del tenor literal siguiente:

FAllo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por don Juan Cintado Bautista, contra la entidad «Grand Tres Internacional, S.L.» en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.507,62 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponerse recurso alguno y, una vez notificada procédase al archivo de las actuaciones dejando nota.

(11)

Y para que sirva de notificación a la demandada Grand Tres Internacional, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 10 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio.

8F-7067 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1150/2012.

NIG: 4109144S20120012672. De: Doña Mónica López Meneses.

Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1150/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Mónica López Meneses contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 7 de mayo de 2013, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando la demanda interpuesta por doña Mónica López Meneses; contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Servicio de Prevención Alteris, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 8 de mayo de 2013.—La Secretaria Judicial, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

8F-7058 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7 Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1148/2012.

NIG: 4109144S20120012659. De: Doña Amparo Briones Carmona

Contra: Servicio de Prevención Alteris, S.L., y fondo de Garantía Salarial.

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número siete de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1148/2012, sobre despidos/ceses en general, a instancia de doña Amparo Briones Carmona contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 7 de mayo de 2013, se ha dictado Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando la demanda interpuesta pordoña Amparo Briones Carmona; contra Servicio de Prevención Alteris, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en forma a Servicio de Prevención Alteris, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desco-nocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 8 de mayo de 2013.—El/la Secretario/a Judicial. (Firma ilegal.)

8F-7065 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: 572/2011. Ejecución de títulos judiciales 97/2013. Negociado: 3E. N.I.G.: 4109144S20110006961.

De: Nassiba Ben El Bachir.

Contra: Don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L.

Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 572/2011, Ejecutoria 97/2013, a instancia de la parte actora, Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 4 de junio de 2013, del tenor literal siguiente:

(12)

Auto.—En Sevilla a 4 de junio de 2013.

Parte dispositiva

S.S.ª Ilma. Magistrado Juez de lo Social número nueve de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecu-ción de la resoluejecu-ción de fecha 22 de enero de 2013, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de Nassiba Ben El Bachir, contra don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., por la cantidad de 4.099,71 € en concepto de principal, y 655,95 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres dias, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fun-damento jurídico sexto de esta resolución.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial. Doy fe.

Decreto.—En Sevilla a 4 de junio de 2013.

Parte dispositiva

S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, doña Rosa M.ª Adame Barbeta, acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada, don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hoste-lería del Sur», S.L., en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución, ascendente a 4.099,71 €, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 655,95 €, a favor de la ejecutante, Nassiba Ben El Bachir, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, lo que se llevará a cabo a través de la correspondiente aplicación informática.

Desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos propiedad del ejecutado que puedan ser objeto de embargo, procede la averiguación de bienes libres de cargas que puedan ser objeto de embargo a través de las correspondientes aplicaciones informáticas del punto neutro judicial. Y, constando la declaración de la ejecutada, «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., en insolvencia provi-sional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado-Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n.º 4028.0000.82.0572.11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso, seguido del código «82» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, in-dicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.82.0572.11, inin-dicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «82» y «Social-Revisión».

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. S.ª, la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a los demandados, don Miguel Caravaca Martín y «Sevillana de Hostelería del Sur», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de empla-zamientos.

En Sevilla a 4 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Adame Barbeta.

7W-8410 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9 Procedimiento: 780/2011. Ejecución de títulos judiciales 121/2012. Negociado: 3E. NIG: 4109144S20110009379.

De: Doña María Rocío Herrera Vera. Contra: «Vodamóvil XXI», S.L.

Doña Rosa M.ª Adame Barbeta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 780/2011, ejecución 121/2012, a instancia de la parte actora, doña María Rocío Herrera Vera, contra «Vodamóvil XXI», S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 3 de junio de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto.—En Sevilla a 3 de junio de 2013.

Parte dispositiva

S.S.ª Ilma., Magistrado Juez de lo Social número nueve de Sevilla, don Rafael Fernández López, acuerda: Procédase a la ejecu-ción de la resoluejecu-ción de fecha 18 de junio de 2012, dictada en las presentes actuaciones, despachándose la misma a favor de doña María Rocío Herrera Vera, contra «Vodamóvil XXI», S.L., por la cantidad de 13.669,78 € en concepto de principal, y 2.187,16 € en concepto de intereses y costas presupuestados provisionalmente, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a la ejecutante de las citadas cantidades.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoseles que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición en la forma expresada en el fun-damento jurídico sexto de esta resolución.

(13)

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. señor don Rafael Fernández López, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, ante mí, la Secretaria Judicial. Doy fe.

Decreto.—En Sevilla a 3 de junio de 2013.

Parte dispositiva

S.S.ª la Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, doña Rosa M.ª Adame Barbeta, acuerda:

Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada, «Vodamóvil XXI», S.L., en cuantía suficiente a cu-brir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución, ascendente a 13.669,78 €, más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas, 2.187,16 €, a favor de la ejecutante, doña María Rocío Herrera Vera, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir principal, intereses y costas, lo que se efectuará a través de la aplicación informática.

Y, constando la declaración de la ejecutada en insolvencia provisional, dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de la deudora que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de revisión sin que produzca efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó el auto de ejecución, mediante escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su noti-ficación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto, n.º 4028.0000.82.0780.11, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Con-cepto» que se trata de un recurso, seguido del código «82» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, in-dicando el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.82.0780.11, inin-dicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «82» y «Social-Revisión».

Así, por este Decreto, lo acuerda, manda y firma la señora Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla. La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada, «Vodamóvil XXI», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de junio de 2013.—La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Adame Barbeta.

7W-8190

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Social ordinario 443/2011. Negociado: T.

N.I.G.: 4109144S20110005383. De: Don Manuel García Amador.

Contra: Fremap, INSS, TGSS, Fogasa y Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L.

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 443/2011 a instancia de la parte actora don Manuel García Amador, contra Fremap, INSS, TGSS, Fogasa y Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 16/04/13, del tenor literal siguiente:

Auto.—Procedimiento núm. 443/11. En Sevilla a 16 de abril de 2013

Vistos por mí, Carmen Lucendo González, Magistrado del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla y su provincia, los presentes Autos sobre Seguridad Social, seguidos a instancia de Manuel García Amador contra el INSS, la TGSS y Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L.

Antecedentes de hecho:

Primero: En fecha 11 de diciembre de 2012, se celebró el acto de juicio con la comparecencia de la demandante, del INSS y de la TGSS, no habiendo comparecido la empresa, habiéndose acordado como diligencias finales la aportación del expediente administra-tivo del que resulta que la empleadora tenía cubiertas las contingencias comunes con la Mutua Fremap.

Segundo: Se ha dado traslado a las partes para que formulen alegaciones sobre una posible nulidad de actuaciones por falta de llamamiento al juicio de la Mutua, no habiéndose opuesto a la declaración de nulidad el demandante que, en el mismo escrito, pide la ampliación de su demanda frente a la repetida Mutua.

Razonamientos jurídicos:

Único.- Habiéndose celebrado el acto del juicio sin asistencia de la Mutua Fremap que no había sido traída al procedimiento pese a su evidente interés en la litis, procede en evitación de la indefensión generada a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 de la LOPJ, declarar la nulidad del referido acto.

En atención a lo anterior,

Dispongo: La nulidad de actuaciones, con reposición de las mismas al momento anterior a la celebración del acto del juicio y, asimismo, acuerdo.

Tener por ampliada la demanda frente a la Mutua Fremap a la que deberá serle dado traslado de la demanda y demás actuacio-nes practicadas.

Pasen los autos a la Sra. Secretaria para nuevo señalamiento.

(14)

Y para que sirva de notificación al demandado Almudeyne de Contratas y Ejecuciones, S.L., actualmente en paradero descono-cido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificacio-nes se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de abril de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.

2F-7028 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 10 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 85/2013.

Negociado: D.

N.I.G.: 4109144S20110006773. De: Doña Isabel Caro Cárdenas. Contra: Eromido, S.L.

Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 85/2013, a instancia de la parte actora doña Isabel Caro Cárdenas contra Eromido SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 29/04/13, del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 29 de abril de 2013.

Parte dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la demandada Eromido SL por la cuantía de 1.020,26 euros de principal y de 206 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María del Carmen Lucendo González, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado-Juez La Secretaria Decreto

Secretaria Judicial doña Carmen Álvarez Tripero En Sevilla a 29 de abril de 2013.

Parte dispositiva

S.Sª. La Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla doña Carmen Álvarez Tripero Acuerda

Procédase a la ejecución del auto por la suma de 1.020,26 euros en concepto de principal, más la de 206 euros calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante la Magistrada-Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 0030-1846-42-0005001274 Concepto 4029-0000-00-(número de expediente y año)

Así por este Decreto, lo acuerda, manda y firma S. Sª. La Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 10 de Sevilla. La Secretaria Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Eromido, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 29 de abril de 2013.—La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero.

253F-7079 ————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 43/2013, a instancia de la parte actora don Antonio García Calero, contra Industrias del Embalaje INPA, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 17-5-2013 del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Declarar extinguida la relación laboral que mantenía el trabajador y la empresa a fecha 17 de mayo de 2013, debiendo Empresa Industrias del Embalaje INPA, S.L., abonar a don Antonio García Calero la suma de 12.321,73 € euros en concepto de indem-nización por despido y de 15.293,39 euros en concepto de salarios.

Notifíquese ésta resolución a las partes personadas, con la advertencia que contra el mismo cabe recurso de reposición en tres días. Para la admisión del recurso de la empresa deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n° 4071, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n° ...indique n° de juzgado.... de ....indique ciudad..., y en “Observaciones” se

(15)

consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”.

Una vez firme la presente resolución, precédase al archivo de las actuaciones.

Así lo acuerda, manda y firma la Ilma. señora doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado lo Social n° 11 de Sevilla.

Y para que sirva de notificación a Industrias del Embalaje INPA, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación el «Boletín Oficial» de la Provincia.

En Sevilla a 17 de mayo de 2013.—El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres.

258-7513

————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 11 Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 60/2013. Negociado: 3. N.I.G.: 4109144S20100014272.

De: Don José Antonio Martínez Antúnez.

Contra: Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario/A Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 60/2013 a instancia de la parte actora don José Antonio Martínez Antúnez, contra Construcciones Boreal y Vázquez, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 8/5/13, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva: Acuerdo:

a) Declarar al ejecutado Construcciones Boreal y Vázquez, S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.696,58 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado número 4071 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, ¡as Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Boreal y Vázquez, S.L., actualmente en paradero desconocido , expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 8 de mayo de 2013.—El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres.

2F-7033 ————

HUELVA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María del Carmen Bellón Zurita, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia. Hace saber: Que en virtud de proveido dictado en esta fecha en los autos número 1252/2012, a instancia de doña Diana Blas Bretones, contra C.K.C. Congelados, S.L., se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que com-parezca el próximo día 22 de julio de 2013, a las 9.30 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en plaza Punto 1, 2ª planta, 21003-Huelva, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de documental.

Se pone en conocimiento de dicha parte parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a C.K.C. Congelados, S.L., se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Bo-letín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Huelva a 3 de abril de 2013.—La Secretaria Judicial, María del Carmen Bellón Zurita.

258-5638 ————

MÁLAGA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2013, a instancia de la parte actora don Jose Manuel Casado Caballero, contra Bética de Ventanas y Promociones, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente, así como cédula de citación del tenor literal siguiente:

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