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Simplificación Administrativa para la obtención de la constancia de Habilitación Sanitaria previa a la Licencia de Funcionamiento

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Simplificación Administrativa para la obtención de la

constancia de Habilitación Sanitaria previa a la Licencia de

Funcionamiento

I. Antecedentes:

La importancia que ha tomado la gastronomía peruana en el ámbito local, regional e internacional es reconocida a nivel mundial, en ese sentido, en estos últimos años se ha inaugurado una serie de establecimientos dedicado a la elaboración y expendio de alimentos a nivel nacional, sin embargo, su formalización ha tenido una serie de problemas para la obtención de su licencia de funcionamiento.

De acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976 dichos establecimiento requiere de una autorización sectorial previa, en ese sentido el procedimiento para la obtención de las constancias de Habilitación Sanitaria en cada municipalidad se ha vuelto un problema burocrático y administrativo, si bien es cierto, los gobiernos locales tiene la obligación de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos (Ley 27972 Art. 80, 3.2), también es cierto, que los gobierno locales tienen la obligación de promover el desarrollo económico local con incidencia con la micro y pequeña empresa a través de una flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos para la obtención de la licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción (Ley 27972 Art. 86, 1.2)

Asimismo, es política de estado eliminar las diferentes barreras de acceso a la formalidad, a través de procesos de simplificación administrativa, considerando el principio de veracidad.

La constancia de Habilitación Sanitaria es un requisito previo al trámite de la licencia de funcionamiento, siendo su procedimiento similar a las inspecciones técnicas de seguridad de defensa civil, en ese sentido la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el D.S. 066-07 PCM regula la inspecciones técnica de seguridad de defensa civil en Ex Post a través de una declaración jurada de Observancia de Seguridad que implica una inspección posterior a la obtención de la licencia para establecimiento menores de 100m2, asimismo, la inspecciones Ex Ante, que requiere una inspección previa a la obtención de la licencia.

El presente documento pretende presentar una propuesta de simplificación administrativa a través de una Declaración Jurada de Constancia de Habilitación Sanitaria para establecimiento de elaboración y expendio de alimentos cuya área represente menor a 100 m2 y que no estén considerados como giros especiales dentro de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, dicha declaración ingresaría conjuntamente con el expediente de licencia de funcionamiento.

Cabe considerar, que actualmente dicho procedimiento de la declaración jurada se esta utilizando como medida complementaria en las oficinas o sub gerencias de Salud y Sanidad de las diferentes municipalidades, debido a que formalmente la inspección técnica tiene valor cuando el establecimiento esta en pleno funcionamiento, y no antes, esto ha dado lugar a que los locales estén funcionado uno, dos hasta tres meses de una manera informal (de acuerdo a la eficiencia en la inspección y el levantamiento de observaciones de los propietarios), siendo sujeto a sanciones administrativas (multas por carecer de licencia de funcionamiento), esta situación ha desmotivado la formalización de dichos establecimientos, considerando que el alquiler

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del local en muchos casos comienza desde antes del acondicionamiento e implementación.

II. Marco Normativo.-

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES 27972

Articulo 80 ARTÍCULO 80°.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD.

Inciso 3.2, Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.

LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 28976

Articulo 7.- d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

DECRETO SUPREMO 007-98-SA

Articulo 6.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas. La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las municipalidades

Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15° de este Reglamento

Articulo 7, Vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados. La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario está a cargo del Ministerio de Salud

R.M. 363-2005-MINSA

La calificación y certificación sanitaria de los restaurantes y servicios afines está a cargo de la Autoridad Sanitaria Municipal. Para que los restaurantes y servicios afines puedan ser calificados como “Aceptable”, deben cumplir con un mínimo de 75% de criterios sanitarios evaluados en la “Ficha de Evaluación Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines” (Anexo 3). Y, para la certificación como “Restaurante Saludable” o “Servicio Afín Saludable”,

ORDENANZA 550 MML ARTICULO 6

Que la autoridad municipal competente en su respectiva jurisdicción realizara inspecciones periódicas a los establecimientos de alimentos y bebidas para el consumo humano, controles sanitarios de acuerdo a las normas de higiene internacional y nacional, propiciara la capacitación de los manipuladores de alimentos y vigilara la aplicación de fumigación en los casos necesarios.

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ORDENANZA 082-MML DE SALUD Y SALUBRIDAD MUNICIPAL

Artículo 1.- Los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevención, combatir las prácticas del comercio que atenten contra la salud pública y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes.

Articulo 4.- Para realizar los controles necesarios, la Autoridad Sanitaria Municipal contará con la colaboración de los Concejos distritales de la jurisdicción, pudiendo los gobiernos locales otorgar en concesión a personas jurídicas particulares la fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, incluyendo la notificación preventiva y la papeleta de sanción. El otorgamiento de dicha concesión se regirá por lo dispuesto en el D. L. No. 758 y en las demás normas aplicables.

III. Procedimiento Administrativo.-

De acuerdo al TUPA de la Municipalidad distrital de San Martín de Porres el procedimiento del trámite inicia en la Sub Gerencia de Tesorería, posteriormente se resuelve en al Sub Gerencia de Salud y Sanidad.

Las inspecciones técnicas sanitaria se desarrollan de acuerdo al acondicionamiento e implementación de los locales, asimismo, se verifica las buenas prácticas de manipulación de alimentos al personal y conductor, si el local no esta acondicionado, el inspector realiza sus observaciones y le otorga un plazo para levantarlas, posteriormente verifica las modificaciones y resuelve a través de un informe favorable a fin de que se le otorgue la constancia de Habilitación Sanitaria, en algunos, casos el empresario o conductor firma una declaración jurada de levantamiento de observaciones en un plazo determinado a fin de que se le otorgue la constancia antes del levantamiento de observaciones, condicionado su fiscalización posterior.

Con respeto al procedimiento de la obtención de la licencia de funcionamiento se tiene que considerar la evaluación previa (Ex Post y/o Ex Ante) al trámite, existe actualmente un sistema único de simplificación administrativa para la obtención de licencia bajo el principio de veracidad, los trámites se realizan a través de una ventanilla única, el objetivo de dicha simplificación es reducir el tiempo y sobre costos.

IV. Propuesta de simplificación administrativa

El tramite se inicia en primer lugar verificando la zonificación y compatibilidad, si el índice de sus y zonificación es conforme, el conductor o representan legal del establecimiento pondrá iniciar su tramite paralelamente con la licencia de funcionamiento a través de una Declaración Jurada de Condiciones de Habilitación Sanitaria.

(l) Zonificación y compatibilidad de uso, dicho procedimiento esta sujeto a una evaluación previa de la municipalidad y el marco normativo le corresponde a la ordenanza de zonificación y uso de suelo que determina la municipalidad provincial (Ordenanza N1 1015-07 MML). Asimismo, para la compatibilidad de uso se tiene que considerar el Reglamento Nacional de Edificaciones y Construcciones.

Dicho procedimiento debería de ser sencillo y automático sin costo alguno si es un establecimiento comercial o de servicio con un área de hasta cien metros

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cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

Se tiene que evaluar el índice de uso del establecimiento (actividad económica vs. la relación del uso de suelo), estos pueden ser en zonas de Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA), Vivienda Talleres (VT), Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM) o Zona Industrial (I1, I2 y I3).

Para giros menores tales como establecimiento de expendio de alimentos, fuente de soda, juguería, café entre otros y su zonificación corresponde (RDM), la inspección técnica será Ex Post, asimismo, para los giro de restaurante, chifas, pollerías, anticuchería, cevichería, panaderías entre otros giros similares cuya zonificación le corresponde a (RDM) en avenida y (RDA) y cuya área es menor a 100m2 le corresponde también una inspección Ex Post (posterior a la licencia). Por otro lado, para los establecimiento que vende licor, bares, video, pub, karaoke, discoteca, peñas, minimarket, mercados cualquiera sea su zonificación y los locales de giro menor pero cuya es mayor de 100 m2 le correspondería una inspección técnica previa Ex Ante.

Cabe considerar que bajo la modalidad de consolidación, pondría autorizarse o dar conformidad a los establecimientos ubicados en (RDM), (RDA), (CZ), (CM) y (VT) previa evaluación de zonificación y compatibilidad.

(II) Condiciones de Habilitación Sanitaria, solo adjuntará el formato de Declaración Jurada de Condiciones de Habilitación Sanitaria que previamente habrá sido informado de los detalle y condiciones al representante legal del establecimiento por la Oficina o Sub Gerencia de Salud y Sanidad, dicho declaración jurada deberá de tener considerar las condiciones mínimas especificadas en la normatividad vigente y en la buenas practicas de manipulación de alimentos, asimismo, la declaración jurada deber de tener el VºB de la Sub Gerencia y la firma del representante legal, para los locales que represente un área mayor de 100m2, siendo el procedimiento de inspección Ex Post (posterior a la licencia) y para los locales mayores de 100 m2 y los especificados como giro especial, será considerados inspección Ex Ante (previa a la licencia).

Requisitos, trámite y tiempo

La información de los requisitos, evaluación previa de la zonificación y las condiciones de habilitación sanitaria, ingreso del expediente, registro de la información y elaboración de la licencia y autorización debería de realizarse en un solo procedimiento administrativo y a través de una ventanilla única (Sub Gerencia de Promoción Empresarial), a fin de agilizar el trámite y reducir los sobe costo.

Los requisitos que debería adjuntar el empresario luego de que la evaluación de zonificación es conforme son lo siguiente:

(I) Formato de la solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada (dicha solicitud debería de bajarlo por el portal de la municipalidad), en la solicitud debe de incluir el número de R.U.C. y D.N.I. o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda (no es necesario la entrega del documento, se deberá de verificar vía Internet dicha información a través de la SUNAT y RENIEC). Adicionalmente, se detallará el área ocupada, dirección del establecimiento, si el local es propio, alquilado o en cesión de uso, numero de estacionamiento de acuerdo a la normatividad vigente, teléfono, correo electrónico, ubicación del establecimiento, asimismo, todo la información de la declaración jurada esta sujeta bajo el principio de veracidad,

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eso quiere decir si existiera una información adulterada o falsa, se procederá de acuerdo a Ley a sancionar al infractor y declarar nula la licencia de funcionamiento. (II) Vigencia de poder de representante legal en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

(III) Adicionalmente se adjuntara una copia de la ficha registral en donde se detalla el objeto social de la empresa, dicha información es importante de considerar por que no existe en actualidad la manera de obtener dicha información a través de Internet por parte de la SUNARP, de esta manera se verifica la actividad económica solicita por la empresa jurídica.

(IV) Formato de la declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

(V) Adicionalmente, de ser el caso serán exigibles los siguientes requisitos: Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

(VI) Por ultimo, de ser el caso se adjuntara una copia simple de la autorización sectorial expedida por el sector correspondiente, dicha autorización deberá de sujetarse previamente a la zonificación y compatibilidad de uso.

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles para establecimiento que cuente con ITSDC Ex Post, para los Ex Ante depende de la evaluación de defensa civil.

V. Fiscalización posterior, improcedente y revocatoria de la licencia de funcionamiento

Todo trámite esta sujeta a fiscalización posterior de acuerdo a la normativa vigente (ordenanza y reglamentos), si el conductor o representante legal, falta al principio de veracidad, declarando falsedad en la declaración jurada en una inspección Ex post, , será revocada la licencia de funcionamiento por parte de al Sub Gerencia de Promoción Empresarial, y en caso sea impugnado la revocatoria (reconsideración y apelación) será resuelta por la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

En caso, la inspección técnica le corresponde Ex Ante, y los informes de la verificación por parte de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad corresponden desfavorable, la Sub Gerencia de Promoción Empresarial le generará improcedente la solicitud de la licencia conforme a los plazos de ley.

Econ. Martín Moreno Z.

Celular (51-1) 995 317 702

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FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO: LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA ESTABLECIMIENTO DE EXPENDIO DE ALIMENTOS

SUB GERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL

- Brindar información y Asesoría para la obtención de Licencia

- Evaluar el indice de uso y la zonificación

INICIO CENTRO DE

ATENCIÓN

TECNICO/CAJA

- Recepcionar pago de Tasa única de pago (licencia / anuncios) - Pago de la constacia de Habilitación Sanitaria - Emitir dos Voucher

SECRET/SGPE - Recepcionar el Exp. - Se verifica el registro en el sistema - Se imprime la Licencia de funcionamiento - Registrar el Informe Técnico y la Resolución de Sub Gerencia y Licencia - Trasladar el Exped al Jefe SGPE JEFE/SGPE - Revisar expediente - Firmar la Resolución SG - Firmar la Licencia de Funcionamiento

Se deriva el expediente al Expediente a la Sub Gerencia de Salud para su inspección posterior de la Habilitación sanitaria, verificando la DDJJ Ex post (área menores de 100m2) ENTREGA DE LA LICENCIA si el área > a 100 m si el área es < a 100 m TECNICO DE LA SGPE

- Recepciona el Exp. a traves del registro de trámite - Verifica en el sistema la información del predio - Se registra la información de la Declaración Jurada - Se adjunta el pago de la tasa de licencia Funcionamiento - Se adjunta el pago de la tasa de Habilitación Sanitaria - Se registra la información para la elaboración de la licencia

- Se verifica y recepciona la Solicitud Unica de licencia de funcionamiento

y la DDJJ de Hablitación Sanitaria con el VºBº de la Sub Gerencia de Salud

NO FIN DELTRAMITE

Se traslada a través de proveido el Expediente y la Constancia de Habilitación Sanitaria a la Subgerencia de Promoción Empresarial para imprimir la licencia de funcionamiento INSPECCIÓN DE TÉCNICA EX POST DE HABILITACIÓN SANITARIA - DDJJ de Observancia de sanitaria para establecimiento menor de 100 mt2

INSPECCIÓN DE TÉCNICA EX ANTE DE HABILITACIÓN SANITARIA

- DDJJ de Observancia de sanitaria para establecimiento mayor de 100 mt2

-Se deriva el expediente a través de un proveido a la Sub Gerencia de Salud para la inspección previa del establecimiento en lo que respecta a la inspección técnica sanitaria SI NO FIN DEL TRAMITE DEL

EXPEDIENTE SI

NO

La Sub Gerencia de Promoción Empresarial deriva el informe técnico a la Gerencia para inciar Revocatoria de la Licencia de Funcionamiento (*) sujeto impugnación (reconcideración y/o apelación Se traslada a través de proveido el Expediente y el informe de no conformidad de la inspección técnica de Habilitación Sanitaria a la Subgerencia de Promoción Empresarial La Sub Gerencia de Promoción Empresarial prepara la Resolución de Improcedente el Expediente de la Licencia de Funcionamiento

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FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

Cód.. El propietario y/o conductor del local declara bajo juramento lo siguiente Si No 1.0 Área de Preparación de Alimentos

1.1

Paredes lisas, limpias y recubiertas con pinturas de características sanitarias (Esmalte sintético color claro)

1.2

Cuenta con extractor de aire y particulas (campana) limpia y operativa (debidamente acondicionada)

1.3

El área cuenta con adecuada iluminación el cual permite ver con claridad todos los espacios destinados a ver las condiciones de los alimentos,

1.4 Ventilación Adecuada (cocina y comedor)

1.5 Equipos limpios, sin óxidos y adecuada conservación

1.6

Mesas de mayólica, formica o acero inoxidables para los diversos trabajos u operaciones.

2.0 Almacén de alimentos

2.1 Ambiente adecuado (seco y ventilado) 2.2 Alimentos refrigerados (0ºC a 5ºC)

2.3

Enlatados (sin óxido, sin hendiduras, sin abolladuras. Venc.. y Reg. Sanit.. Vigentes)

2.4

Ausencia de sustancias químicas (artículos de limpieza, desinfección y combustible), deben estar alejados de alimentos y del fuego

2.5 Cuenta con parihuelas y anaqueles en buen estado.

3.0 Saneamiento Básico

3.1 Cuenta con agua en cantidad suficiente, para realizar las diversas operaciones 3.2 Desagüe operativo y protegido

3.3

Cuenta con certificado de fumigación vigente, entregado por empresa autorizada por el Ministerio de Salud.

4.0 Personal manipulador de alimentos

4.1

Personal cuenta indumentaria adecuada, certificado de salud y certificado de buenas practicas de manipulación de alimentos.

5.0 Preparación

5.1 Se realiza un lavado y desinfección adecuado de verduras y frutas

5.2 Aspecto limpio del aceite utilizado, color ligeramente amarillo y sin olor a rancio

5.3

No existe la presencia de animales domésticos o de personal diferente a los manipuladores de alimentos

5.4

Los alimentos crudos se almacenan en frio, separadamente de los cocidos o preparados

6.0 Servicios Higiénicos

6.1 Ubicación adecuada

6.2 Grifos de inodoro y lavadero operativos

6.3

Cuenta con módulos de servicio adecuado (solo para establecimiento con giro de expendio de alimentos, fuente de soda, heladería, café y otros)

6.4 Se cuenta con servicios de agua instalados en las instalaciones sanitarias

7.0 Restaurante, Chifa, Cevicheria, pollería, anticucheria y otros

7.1 Cuenta con dos instalaciones de servicios higiénicos (damas y caballeros) 7.2 Cuenta con un comedor adecuadamente acondicionado

8.0 Capacitación en buenas prácticas de manipulación de alimentos

8.1 El personal cuenta con conocimiento básicos de buenas practicas 8.2 Cuenta con un plan de almacenamiento

8.3 Cuenta con un plan de limpieza

8.4 Cuenta con un plan de desecho de residuos sólidos

8.5 Conoce el concepto de contaminación cruzada de los alimentos

9.0 Panadería y otros giros de elaboración de alimentos

Cuenta con agua, en el area de produccion en cantidad suficiente, para realizar las diversas operaciones.

Nombre y/o Razón Social: ______________________________________________________ Dirección ____________________________________________________________________ Fecha ______________________________________________________________________

D.S. 007-98-SA (Para establecimiento con menos de 100 m2)

Firma

DECLARACIÓN JURADA DE CONDICIONES DE HABILITACIÓN SANITARIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

SUBGERENCIA DE SALUD Y SANIDAD

Sujeto a inspección posterior, en caso en negarse a la fiscalización y verificación de la DDJJ se procederá a la multa de 50 % de la UIT y revocatoria de la licencia de funcionamiento

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