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INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

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COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 16.12.2016 COM(2016) 872 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO por el que se evalúa la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25 de la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre 2011, relativa a la lucha contra los abusos

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2 Índice

1. INTRODUCCIÓN ... 3

1.1. Objetivos y ámbito de aplicación del artículo 25 ... 3

1.2. Finalidad y metodología de este informe ... 6

2. MEDIDAS DE TRANSPOSICIÓN ... 7

2.1. Retirada (artículo 25, apartado 1) ... 7

2.1.1. Contenido alojado en el territorio de un Estado miembro ... 7

2.1.2. Contenido alojado fuera del territorio de un Estado miembro ... 9

2.2. Bloqueo (artículo 25, apartado 2) ... 10

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3 1. INTRODUCCIÓN

Internet ha provocado un aumento llamativo de los abusos sexuales de menores en la medida que:

 facilita el intercambio de pornografía infantil, ofreciendo una variedad de canales de distribución, como Internet, las redes paritarias, las redes sociales, los tablones de anuncios, los foros de debate, los chats en internet y las plataformas para compartir fotos, entre muchos otros. El intercambio también se ve facilitado por el acceso a una comunidad global de personas con ideas afines, que es a la vez una fuente de gran demanda y de apoyo mutuo;

 proporciona medios técnicos y medidas de seguridad que pueden favorecer el anonimato1;

 como consecuencia de la fuerte demanda de pornografía infantil, los menores siguen en peligro de acabar siendo víctimas, y el anonimato puede obstaculizar la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos; y

 la nueva pornografía infantil se ha convertido en una moneda de cambio. Para acceder y poder seguir accediendo a los foros, los participantes a menudo han de enviar nuevos contenidos de manera regular, lo cual favorece la comisión de delitos de abusos sexuales de menores.

El abuso sexual de menores por Internet es un delito execrable con consecuencias a largo plazo para las víctimas. El daño se produce no solo cuando se graba o fotografía el abuso, sino también cada vez que se publican, difunden o ven las imágenes y los vídeos. Para las víctimas, saber que las imágenes y vídeos de los abusos están «por ahí» y que incluso podrían encontrarse con alguien que ha visto los contenidos constituye una fuente importante de trauma y sufrimiento adicionales.

Existen indicios de que la edad media de las víctimas de pornografía infantil está en constante disminución: según la Asociación Internacional de Líneas Directas de Internet («INHOPE», por sus siglas en inglés)2, aproximadamente el 70 % de las víctimas en los informes que las líneas directas de la INHOPE tramitaron en 2014 parecían ser preadolescentes3. La Fundación para la Vigilancia en Internet («IWF», en sus siglas en inglés) publicó unas cifras similares en 2015, si bien añadió que el 3 % de las víctimas parecía tener dos años como máximo y un tercio de las imágenes mostraba a menores siendo violados o torturados sexualmente4.

1.1. Objetivos y ámbito de aplicación del artículo 25

El principal objetivo del artículo 25 de la Directiva5 es impedir la disponibilidad de la pornografía infantil6. Dichas disposiciones se introdujeron por primera vez por medio de la Directiva, ya que no estaban presentes en los principales instrumentos legislativos en este ámbito, a saber:

1

P. ej., el Encaminamiento Cebolla, del inglés «Onion Router» (www.torproject.org).

2 http://www.inhope.org/ 3 http://www.inhope.org/tns/resources/statistics-and-infographics/statistics-and-infographics-2014.aspx 4 https://www.iwf.org.uk/accountability/annual-reports/2015-annual-report 5

Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil. El artículo 25 de la Directiva se refiere a las «medidas contra los sitios web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil».

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4  la Decisión Marco7 que la Directiva sustituye;

 el Convenio del Consejo de Europa de 2007 sobre la protección de los menores contra los abusos sexuales y la explotación sexual, en el que la Directiva se inspira en otros ámbitos; o

 La Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet8, que fue uno de los primeros instrumentos jurídicos a escala de la UE que abordaba la pornografía infantil.

El artículo 25 forma parte de una serie de disposiciones de la Directiva para ayudar a prevenir y mitigar la victimización secundaria. Junto con las disposiciones sobre el enjuiciamiento de los delitos y la protección de las víctimas, se inscribe en el marco del enfoque global necesario para luchar con eficacia contra los abusos sexuales de menores, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.

El artículo 25 dice textualmente9:

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la rápida retirada de las páginas web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil que se encuentren en su territorio y procurarán obtener la retirada de las páginas de esa índole que se encuentren fuera de su territorio. 2. Los Estados miembros podrán adoptar medidas para bloquear el acceso a las páginas web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil a los usuarios de Internet en su territorio. Dichas medidas se establecerán mediante unos procedimientos transparentes y ofrecerán garantías adecuadas, sobre todo con miras a garantizar que la restricción se limite a lo necesario y proporcionado, y que los usuarios estén informados del motivo de la restricción. Estas garantías también incluirán la posibilidad de recurso a los tribunales.

Por lo tanto, este artículo:

 obliga a los Estados miembros a retirar sin demora el contenido de páginas web que se encuentren en su territorio;

 les obliga a procurar obtener la retirada del contenido de páginas web que se encuentren fuera de su territorio; y

 ofrece la posibilidad de bloquear el acceso a páginas de pornografía infantil a los usuarios en su territorio, con sujeción a una serie de garantías.

Es importante señalar que el artículo 25 se refiere a «medidas», que no tienen por qué ser necesariamente legislativas. Como se explica en el considerando 47 de la Directiva:

«[...] Las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con la presente Directiva con miras a retirar o, en su caso, bloquear los sitios web que contengan pornografía infantil pueden basarse en varios tipos de acciones públicas, como pueden ser: legislativas, no legislativas, judiciales u otras. En ese sentido, las disposiciones de la presente Directiva se entienden sin perjuicio de la acción voluntaria emprendida por las empresas de Internet para evitar un uso

7

Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

8

Decisión 2000/375/JAI del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet.

9

Véanse también los considerandos 46 y 47 de la Directiva en lo que respecta a las medidas mencionadas en el artículo 25.

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indebido de sus servicios, o de cualquier apoyo a una acción de estas características por parte de los Estados miembros. [...]»

Por lo tanto, se considera válida la transposición de la Directiva a través de medidas no legislativas siempre que, en la práctica, permitan alcanzar los resultados especificados en el artículo 25.

La cooperación entre el sector privado, en particular la industria y la sociedad civil, y las autoridades públicas, en particular las policiales, es crucial para la aplicación de las medidas contempladas en el artículo 25 y la lucha eficaz contra la difusión en línea de material pornográfico infantil.

Las partes implicadas en la lucha contra la disponibilidad en línea de material pornográfico infantil son:

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información incluidos los proveedores de acceso, las plataformas en línea y las de alojamiento de datos. Como los delincuentes abusan de las infraestructuras y los servicios que estos prestan, estos prestadores de servicios están en una situación idónea para cooperar en la aplicación del artículo 25. Por ejemplo, los proveedores de servicios de alojamiento de datos tienen la capacidad, en última instancia, de eliminar contenidos alojados en sus servidores y los proveedores de acceso, como los proveedores de servicios de Internet, pueden impedir el acceso.

 Los usuarios de Internet, que pueden encontrarse con material pornográfico infantil en línea (de forma deliberada o accidental) y decidir informar de ello a los prestadores de servicios de la sociedad de la información directamente si existen medios tecnológicos para hacerlo, por ejemplo, a través de un botón de «Denunciar abuso» en la página web o el navegador. Además, los usuarios pueden informar al respecto bien a una línea directa especializada gestionada por una organización de la sociedad civil, bien a las autoridades policiales competentes.

 Las líneas directas especializadas, generalmente gestionadas por una ONG o una asociación de prestadores de servicios de la sociedad de la información o de empresas de medios de comunicación, que permiten denuncias anónimas de usuarios que pueden no sentirse cómodos al denunciar ante la policía y que no pueden o no desean informar directamente al prestador de servicios de la sociedad de la información. En muchos casos, las denuncias recibidas en un país se refieren a contenidos alojados por proveedores en un país diferente. Para su retirada es precisa cooperación internacional y la INHOPE facilita su consecución.

 Las autoridades policiales, a cuyo trabajo coadyuvan las denuncias directas de los usuarios de Internet y las transmitidas por las líneas directas, y que también comparten esta información entre sí en Europa (directamente y a través de la Europol y su Centro Europeo de Ciberdelincuencia)10 y en otros países (a través de Interpol)11.

 El poder judicial, que garantiza la aplicación del Derecho en cada Estado miembro. En algunos países, se precisa una orden judicial para retirar o bloquear contenidos. Eurojust12 contribuye a coordinar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros.

10 https://www.europol.europa.eu/ec3 11 http://www.interpol.int/Crime-areas/Crimes-against-children/Crimes-against-children 12 http://www.eurojust.europa.eu/

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6 1.2. Finalidad y metodología de este informe

El artículo 27 de la Directiva obliga a los Estados miembros13 a adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva y a comunicarlo a la Comisión a más tardar el 18 de diciembre de 2013.

El presente informe responde a la exigencia del artículo 28, apartado 2, de la Directiva de que la Comisión presente un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se evalúen las medidas de aplicación mencionadas en el artículo 25 de la Directiva14. El informe pretende aportar una visión de conjunto concisa pero informativa de las principales medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros.

Al vencer el plazo de transposición, solo 12 Estados miembros habían notificado a la Comisión que habían concluido la transposición de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión inició procedimientos de infracción por no comunicación de las medidas nacionales de transposición contra el resto: BE, BG, IE, EL, ES, IT, CY, LT, HU, MT, NL, PT, RO, SI y UK15. A 8 de diciembre de 2016, todos estos procedimientos de infracción estaban archivados. La tardía adopción y notificación de las medidas de transposición nacionales retrasaron el análisis y publicación de los informes de transposición por parte de la Comisión.

La descripción y el análisis realizados en el presente informe se basan en los datos comunicados por los Estados miembros a fecha de 1 de noviembre de 2016. No se han tenido en cuenta las notificaciones recibidas después de esta fecha. Al margen de las cuestiones destacadas en este informe, pueden existir dificultades adicionales en la transposición, así como otras disposiciones no comunicadas a la Comisión o más cambios legislativos y no legislativos. Por lo tanto, este informe no es óbice para que la Comisión siga evaluando algunas disposiciones y apoyando a los Estados miembros en la transposición y la aplicación del artículo 25.

13 A partir de ese momento, toda alusión a los «Estados miembros» o «todos los Estados miembros» se

entiende referida a los Estados miembros vinculados por la Directiva (es decir, todos los Estados miembros de la UE excepto Dinamarca). De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, esta no participó en la adopción de la Directiva, no siéndole de aplicación. Sin embargo, la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo sigue siendo vinculante para Dinamarca y se le aplica. De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, ambos participaron en la adopción de la Directiva y están vinculados por ella.

14

De conformidad con el artículo 28, apartado 1, de la Directiva, la medida en que los Estados miembros han adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva se evalúa en un informe separado [COM(2016) 871], publicado junto con el presente.

15

Los Estados miembros aparecen abreviados en este documento conforme a los códigos que se recogen en: http://publications.europa.eu/code/es/es-370100.htm

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7 2. MEDIDASDETRANSPOSICIÓN 2.1.Retirada (artículo 25, apartado 1)

2.1.1. Contenido alojado en el territorio de un Estado miembro

Los Estados miembros han adoptado dos tipos de medidas para garantizar la rápida retirada de las páginas web de Internet que contengan o difundan pornografía infantil alojadas en su territorio: medidas basadas en la Directiva 2000/31/CE16 (Directiva sobre el comercio electrónico) y medidas basadas en el Derecho penal nacional.

1. Medidas adoptadas con base en la Directiva sobre el comercio electrónico.

La Directiva sobre el comercio electrónico define las limitaciones de la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios de internet, que comprenden la mera transmisión («mere conduit»), la forma de almacenamiento denominada «memoria tampón» («caching») y el alojamiento de datos («hosting»). En particular, un prestador de servicios de alojamiento no será responsable si17:

a. no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada; y b. actúa con prontitud para retirar los datos de que se trate o impide el acceso a ellos

en cuanto tenga conocimiento efectivo de las actividades ilícitas.

Estas disposiciones constituyen la base para el desarrollo de procedimientos de detección y retirada de contenidos ilícitos. En el ámbito de la pornografía infantil, estos procedimientos adoptan la forma de mecanismos gestionados por partes interesadas que tienen por objetivo detectar los contenidos ilícitos alojados en la red y facilitar su rápida retirada.

Los Estados miembros han puesto en marcha procedimientos de este tipo a través de líneas telefónicas directas nacionales que permiten a los usuarios de Internet denunciar los contenidos de pornografía infantil que encuentren en línea. La INHOPE actúa como organización central de las líneas directas. Con el apoyo del Programa de la Comisión Europea «Una Internet más Segura»18 y, desde 2014, del marco del Mecanismo «Conectar Europa»19, hoy día constituye una red de 51 líneas directas en 45 países, incluidos todos los Estados miembros de la UE.

Las líneas directas han celebrado memorandos de entendimiento con las correspondientes autoridades policiales nacionales en los que se establecen los procedimientos para tratar las denuncias recibidas de los usuarios de Internet. Los diferentes procedimientos operativos incluyen, por lo general, las siguientes acciones comunes en relación con los contenidos alojados en los Estados miembros:

1) Determinar dónde se hayan alojados los contenidos.

Las líneas directas reciben la denuncia de un usuario de Internet acerca de una dirección web («URL», de las siglas en inglés de localizador uniforme de recursos) que es posible que contenga material pornográfico infantil y determina

16

Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico, en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). El último informe de aplicación se publicó en 2012:

http://ec.europa.eu/internal_market/e-commerce/docs/communication2012/SEC2011_1641_en.pdf

17

Véase el artículo 14 de la Directiva sobre el comercio electrónico.

18

https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/safer-internet-better-internet-kids

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en qué país están alojados esos contenidos. En algunos casos, la línea directa recibe la denuncia de otro miembro de la red INHOPE, que ya ha determinado que los contenidos están alojados en el país de la línea directa en cuestión. 2) Analizar los contenidos.

Si los contenidos están alojados en el país, la línea directa determina si el URL ha sido denunciado previamente. De ser así, se archiva la denuncia. En caso contrario, la línea directa analiza las imágenes y los vídeos en el URL y determina si son conocidos y si pueden ser ilegales en ese país.

3) Informar al prestador de los servicios de alojamiento.

La línea directa transmite la denuncia y los análisis a las autoridades policiales del país en cuestión. Según el memorando de entendimiento, el prestador de los servicios de alojamiento es informado por:

 La línea directa, después de que las autoridades policiales hayan decidido que los contenidos pueden retirarse, asegurándose de que ello no interfiere en una investigación en curso [CZ, DE (líneas directas eco y FSM), FR, LV, LU, HU, NL, AT, PL, PT, RO, SE y UK].El período de tiempo que transcurre entre que la línea directa informa en primer lugar a las autoridades policiales y luego informa al prestador de los servicios de alojamiento varía según los procedimientos acordados entre la línea directa y las autoridades policiales en cada Estado miembro. En cualquier caso, las autoridades policiales (en lugar de la línea directa o además de esta) pueden optar por informar al prestador de los servicios de alojamiento cuando las circunstancias así lo requieran.

 Las autoridades policiales exclusivamente. En BG, DE (línea directa «Jugendschutz»), EE, EL, MT, SI, SK y FI, las autoridades policiales informan al prestador de los servicios de alojamiento, mientras que la línea directa supervisa que los contenidos se retiren realmente.

En HR y CY, se precisa una resolución judicial para solicitar la retirada de contenidos. En ambos países, se bloquea temporalmente el acceso a la página web hasta que se obtenga la resolución judicial.

Una vez informado de la existencia de contenidos ilícitos en sus servidores, el prestador de servicios de alojamiento podrá ser considerado responsable si no los retirase de conformidad con las normas nacionales aplicables. La única limitación a la atribución de responsabilidad es la exención de responsabilidad contemplada en la Directiva sobre comercio electrónico, tal como se aplique los Estados miembros (véase más arriba).

En el momento de la redacción del presente informe, la mayoría de los Estados miembros cuentan con líneas directas capaces de evaluar los contenidos denunciados e iniciar procedimientos de detección y retirada, excepto BE, ES e IT:

BE notificó recientemente la adopción de medidas legislativas por las se autoriza a una línea directa de la INHOPE a operar en el país y tramitar denuncias generales conforme al procedimiento descrito anteriormente. En el momento de la redacción del presente informe, el poder judicial y la policía belgas estaban negociando con la línea directa un memorando de entendimiento y los protocolos de funcionamiento.

 La situación en ES requiere un examen más atento de la situación de las líneas directas.

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9

IT cuenta con dos líneas directas de la INHOPE, pero la legislación actual no les permite comprobar el contenido de las denuncias de los usuarios de Internet u otras líneas directas. Por lo tanto, se limitan a remitir las denuncias a las autoridades policiales (el Centro Nacional para la Lucha contra la Pornografía Infantil en Internet, «CNCPO» en sus siglas en italiano), sin comprobar su contenido.

2. Medidas adoptadas con base en el Derecho penal nacional

Los Estados miembros han notificado dos tipos de disposiciones de Derecho penal que permiten a su vez la retirada de contenidos ilegales alojados en su territorio:

a. disposiciones generales que permiten la incautación de material relacionado con procesos penales, es decir, los instrumentos utilizados para cometer un delito: CZ, IT, LU, HU, NL, AT, SK y SE;y

b. disposiciones específicas relativas a la retirada de los contenidos de pornografía infantil: EE, EL, ES, CY, SE y UK (Gibraltar).

La legislación en CZ, EL, HU y UK (Gibraltar) contiene referencias expresas al requisito de la rápida retirada: «sin dilaciones indebidas» (CZ), «ejecutada de forma inmediata» (EL), «en el plazo de 12 horas» (HU) o «rápida retirada» [UK (Gibraltar)].

Otros Estados miembros transponen este requisito a través de los procedimientos de detección y retirada descritos anteriormente, lo que puede dar lugar a que la vía del Derecho penal solo se utilice accesoriamente para tratar aquellos casos en los que los procedimientos de detección y retirada se vean dificultados (p. ej., por falta de cooperación del prestador de servicios de alojamiento) o cuando los contenidos estén vinculados a una investigación penal en curso. Es precisa información adicional sobre las medidas adoptadas para incorporar este requisito en los Estados miembros que carecen de mecanismos funcionales de detección y retirada o cuyo Derecho penal no menciona específicamente la rápida retirada.

2.1.2. Contenido alojado fuera del territorio de un Estado miembro

Todos los Estados miembros, con excepción de BE, ES e IT han transpuesto esta disposición por medio de una línea directa plenamente operativa (es decir, una línea directa autorizada para evaluar los contenidos) y del siguiente procedimiento operativo para procurar retirar los contenidos alojados fuera de su territorio:

1) una vez que los operadores de la línea directa que ha recibido la denuncia determinan que los contenidos están alojados fuera del Estado miembro en cuestión, comprueban si hay una línea directa de la INHOPE operativa en el país de alojamiento;

2) si el país de alojamiento cuenta con una línea directa de la INHOPE, se envía la denuncia a través del sistema de intercambio interno de información de la red INHOPE, para que pueda tramitar la denuncia con arreglo al procedimiento nacional para los contenidos alojados en el país;

3) si el país de alojamiento no cuenta con una línea directa de la INHOPE, la denuncia se envía a las autoridades policiales del país en que se recibió, que la remitirán, generalmente a través de Europol o Interpol, a las autoridades policiales del país de alojamiento.

Si bien los procedimientos del conjunto de las líneas directas siguen en general un esquema similar, existen algunas especificidades en función de lo que hayan convenido cada línea directa y las autoridades policiales. Por ejemplo, algunas líneas directas (DE, LV y LT) notifican al prestador de los servicios de alojamiento en el extranjero si, tras

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un cierto tiempo, no se ha tomado ninguna medida. Otras líneas directas (p. ej., en CZ, DE, FR, LU, MT y AT) informan a las autoridades policiales de su país cuando remiten una denuncia a una línea directa en el extranjero, mientras que otras (p. ej., en HU, NL, PL, SE y UK) no suelen hacerlo. Por último, cuando no hay una línea directa de la INHOPE en el país de alojamiento, algunas líneas directas (p. ej., en EE, LU y UK) contactan, si existen, a otras líneas directas del país que no sean de la INHOPE.

Los Estados miembros que no cuentan con una línea directa plenamente operativa (BE, ES e IT) transponen esta disposición mediante el intercambio de información, generalmente a través de Europol e Interpol, entre las autoridades policiales del país del que proviene la denuncia y las del país en el que los contenidos están alojados. En este caso, se necesita más información sobre la transposición de la disposición por medio de este mecanismo, en particular por lo que se refiere a los casos en los que las páginas web alojadas en el extranjero no están vinculadas a ningún proceso penal en ese Estado miembro, ni son objeto de una solicitud de asistencia judicial.

Por lo que se refiere a la rapidez y eficacia de la retirada a través de las líneas directas, según sus datos, el 93 % de los contenidos de abusos sexuales a menores tratados por las líneas directas en Europa y el 91 % de los contenidos tratados por las líneas directas de todo el mundo fue retirado del acceso público a través Internet en menos de 72 horas20.

2.2. Bloqueo (artículo 25, apartado 2)

Aproximadamente la mitad de los Estados miembros (BG, CZ, IE, EL, ES, FR, IT, CY, HU, MT, PT, FI, SE y UK) ha optado por aplicar las medidas facultativas de bloqueo contempladas en el artículo 25, apartado 2. La variedad de las medidas refleja la formulación del considerando 47 de la Directiva (legislativas, no legislativas, judiciales u otras, incluida la acción voluntaria emprendida por las empresas de Internet).

Una de las maneras de clasificar las medidas es en función de si es precisa una resolución judicial para bloquear una página web. La resolución judicial:

 es obligatoria en EL, ES y HU;  no es obligatoria en

o FR, IT, CY y PT, donde los proveedores de servicios de Internet están obligados por ley a acatar la petición de bloqueo de una página por parte de las autoridades (es decir, las policiales o el regulador nacional); y o BG, CZ, IE, MT, SI, FI, SE y UK, donde los proveedores de servicios

de Internet no están expresamente obligados por ley a acatar las solicitudes de las autoridades, sino que lo hacen de forma voluntaria. Al aplicar las medidas de bloqueo, suelen utilizarse listas negras de páginas web que contienen o difunden pornografía infantil. Son elaboradas, por lo general, por las autoridades nacionales (es decir, las policiales o el regulador) y enviadas a los proveedores de servicios de Internet. Algunos Estados miembros (EL, FR, IT, HU y FI) notificaron que cuentan con disposiciones legislativas que rigen este proceso.

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http://www.inhope.org/Libraries/Statistics_Infographics_2014/INHOPE_stats_infographics_for_2014.sflb. ashx

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BG utiliza la lista de los «Peores» dominios («"Worst of"-list») de la Interpol21, mientras que UK utiliza la lista de URL de la IWF22. Los proveedores de servicios de Internet en CZ utilizan también la lista de la IWF para autorregularse.

La información facilitada por los Estados miembros, en general, no fue concluyente en cuanto al número de páginas web incluidas en listas de bloqueo o el número de intentos bloqueados.

La Directiva exige que las medidas adoptadas para bloquear el acceso a las páginas web que contengan o difundan pornografía infantil establezcan procedimientos transparentes y ofrezcan garantías adecuadas. El considerando 47 dice textualmente:

Cualquiera que sea la base de la acción o el método que se haya elegido, los Estados miembros deben velar por que ofrezca un nivel adecuado de seguridad jurídica y previsibilidad para los usuarios y los proveedores de servicios. Debe entablarse y reforzarse la cooperación entre las autoridades públicas, tanto con vistas a la retirada como al bloqueo de los contenidos de abusos contra menores, con el fin de garantizar que las listas nacionales de sitios web que contienen material pornográfico infantil sean lo más completas posible, y de evitar la duplicación de tareas. Tales acciones deben respetar los derechos de los usuarios finales, conforme a los procedimientos judiciales y legales existentes y cumplir el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En concreto, el artículo 25, apartado 2, se refiere a los siguientes requisitos: 1. procedimientos transparentes;

2. limitación a lo necesario y proporcionado;

3. informar a los usuarios del motivo de la restricción; y 4. posibilidad de recurso ante los tribunales.

Los Estados miembros que han optado por transponer esta disposición, lo han hecho incorporando una variedad de procedimientos transparentes y garantías:

 En EL, la Comisión Helena de Correos y Telecomunicaciones notifica las resoluciones de las autoridades competentes a los proveedores de servicios de acceso a Internet y exhorta al bloqueo inmediato de contenidos y a informar correspondientemente a los usuarios. El propietario de la página web podrá interponer recurso contra la resolución en el plazo de dos meses.

 En ES, durante los procesos penales, el juez puede ordenar el cierre de una página web que contenga pornografía infantil como medida cautelar, que podrá ser impugnada. El proveedor de servicios está obligado a proporcionar a los clientes la información necesaria.

 En FR, los proveedores de Internet deben bloquear el acceso a las páginas web en cuestión en un plazo de 24 horas. La lista de páginas web es revisada por una persona competente de la Comisión Nacional de Informática y Libertades. Los usuarios que intentan acceder a un servidor bloqueado son derivados a una dirección de información del Ministerio del Interior que indica los motivos por los que se deniega el acceso y las vías de recurso disponibles en el orden contencioso-administrativo. 21 https://www.interpol.int/Crime-areas/Crimes-against-children/Access-blocking/The-INTERPOL-%22Worst-of%22-list 22 https://www.iwf.org.uk/members/member-policies/url-list/blocking-faqs#WhatistheIWFURLlist

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 En IT, el CNCPO ofrece a los proveedores de servicios de Internet una lista de páginas de pornografía infantil, a las que impiden el acceso mediante herramientas de filtrado y tecnología conexa. Las páginas bloqueadas redirigirán a una página con el mensaje «stop» que indique los motivos del bloqueo.

 En HU, se puede bloquear el acceso de forma temporal o permanente. Las solicitudes son recibidas por el Ministro de Justicia y, cuando procede, remitidas ante el Tribunal Metropolitano de Budapest. La obligación de bloquear el acceso recae en el proveedor de servicios de Internet que proporciona la conectividad. La transparencia del procedimiento está garantizada ya que la decisión del Tribunal se notifica a través de su publicación y, por lo tanto, cualquiera puede acceder a ella. Cabe el recurso judicial contra una orden de bloqueo permanente.

 En FI, la policía puede crear, mantener y actualizar una lista de las páginas de pornografía infantil. Cuando se bloquea una página web, la policía tiene que formular una declaración indicando los motivos del bloqueo, que deberá mostrarse cada vez que se bloquea el acceso a la página. Se pueden recurrir las decisiones por las que la policía añade una página a la lista de sitios bloqueados ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 En UK (Inglaterra y Gales, Irlanda del Norte y Escocia), las medidas para el bloqueo del acceso a tales páginas web se adoptan por medio de la IWF, que actúa como organismo privado de autorregulación que formula recomendaciones para que se bloqueen o filtren determinados contenidos. Existe un procedimiento de recurso por el que cualquier persona que tenga un interés legítimo en los contenidos en cuestión puede impugnar la exactitud de la evaluación. En UK (Gibraltar), la Autoridad Reguladora de Gibraltar puede, junto con los proveedores de servicios de Internet, bloquear el acceso a páginas web que contengan pornografía infantil o la difundan a los usuarios de Gibraltar. Estas medidas deben ser transparentes, limitadas a lo estrictamente necesario, proporcionadas y razonadas.

La información de BG, CZ, IE, CY, MT, PT y SE en relación con las garantías aplicables a las medidas de bloqueo no fue concluyente y requiere un examen más pormenorizado.

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13 3. CONCLUSIONESYPRÓXIMASETAPAS

La Comisión reconoce los grandes esfuerzos realizados por los Estados miembros para transponer el artículo 25 de la Directiva.

Sin embargo, no alcanzará todo su potencial hasta que se consiga su plena y correcta aplicación en todos los Estados miembros. Algunos de los principales desafíos de cara al futuros son: garantizar que el material pornográfico infantil en territorio de los Estados miembros se retire rápidamente y ofrecer garantías adecuadas en los casos en que el Estado miembro opte por adoptar medidas para bloquear el acceso de los usuarios de Internet en su territorio a las páginas web que contienen pornografía infantil.

Por lo tanto, la Comisión no tiene previsto de momento proponer modificaciones del artículo 25 o actos normativos complementarios En su lugar, concentrará sus esfuerzos en garantizar que los menores disfruten de todo el valor añadido del artículo, por medio de su completa transposición y aplicación por parte de los Estados miembros.

Dicho esto, en su reciente Comunicación relativa a las plataformas en línea23, la Comisión puso de relieve la necesidad de mantener y desarrollar procesos de compromiso pluripartitos que se propongan encontrar soluciones comunes para detectar y combatir espontáneamente los contenidos en línea ilegales o nocivos.

La Comisión continuará apoyando a los Estados miembros con el fin de garantizar un nivel satisfactorio de transposición y aplicación. Entre otras cosas, supervisará que las medidas nacionales respetan las disposiciones correspondientes del artículo y facilitará el intercambio de buenas prácticas. En caso necesario, la Comisión recurrirá a las competencias ejecutivas que le confieren los Tratados a través de procedimientos de infracción.

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Comunicación «Las plataformas en línea y el mercado único digital: Retos y oportunidades para Europa», (COM/2016/288), de 25 de mayo de 2016.

Referencias

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