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LISTA EXTRAORDINARIA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

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LISTA EXTRAORDINARIA DE

NOTIFICACIONES

SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS

CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE

INCONSTITUCIONALIDAD

#

EXPEDIENTE

PARTES

FECHA Y EXTRACTO DEL

ACUERDO

1 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 139/2020 Y SUS ACUMULADAS 142/2020, 223/2020 Y 226/2020 PROMOVENTES: PARTIDO POLÍTICO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS Y PARTIDO POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMÓCRATA Y MOVIMIENTO CIUDADANO 24/agosto/2020

Conforme a los Considerandos Tercero y Cuarto, los Puntos Primero, Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio del año en curso, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se establecen los términos en los que se desarrollarán las

actividades jurisdiccionales en el periodo

comprendido del tres al treinta y uno de agosto de dos mil veinte, y se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte, se provee lo siguiente. Agréguese al expediente para que surta efectos legales el oficio y anexos digitalizados, remitido mediante el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SESCJN), del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral, por el cual da cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de doce de agosto actual, al exhibir copias certificadas de los “Documentos Básicos vigentes” de los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y

Movimiento Ciudadano, así como las

certificaciones de sus registros vigentes y en las que se precisa quiénes conforman la Dirección Nacional Extraordinaria y la Comisión Operativa Nacional, respectivamente, de cada Partido. Por otra parte, añádase al expediente para que surta efectos legales el diverso oficio y anexos del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, cuya personalidad tiene reconocida en autos, y se le tiene rindiendo el informe solicitado en relación con las acciones de

inconstitucionalidad acumuladas 223/2020 y

226/2020; así como la designación de delegados, autorizados y señalamiento de domicilio en términos del auto de diecisiete de agosto, pero no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud de

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tener el correo electrónico que menciona para recibir notificaciones, dado que no se encuentra regulado por la Ley de la materia; además, se le tiene ofreciendo como pruebas la presuncional en su doble aspecto, legal y humana, la instrumental de actuaciones, así como las documentales que acompaña, relacionadas con los antecedentes legislativos de las normas impugnadas, las cuales deberán agregarse al respectivo cuaderno de pruebas.

Asimismo, agréguese al expediente el escrito con sus anexos enviado por medio del Sistema Electrónico de este Alto Tribunal (SESCJN), de Samuel Sotelo Salgado, Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, quien tiene personalidad reconocida en autos, rindiendo el informe requerido a ese Poder en las acciones de inconstitucionalidad 223/2020 y 226/2020; también designa delegados y señala domicilio decretados en proveído de cuatro de agosto de este año; así como ofrece la presuncional, la instrumental de actuaciones y las documentales que adjunta, con las cuales deberá formarse el cuaderno de pruebas respectivo.

En cuanto a la petición del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para que a través de su representante legal y del delegado que al efecto precisa, reciba notificaciones electrónicas y consulte el expediente electrónico, deberá estarse a lo determinado en acuerdo de fecha de cuatro de agosto de este año y no ha lugar a tener los correos electrónicos que menciona para recibir

notificaciones dado que, como ya quedó

precisado, no se encuentra regulado en la Ley Reglamentaria.

Establecido lo antedicho, para los efectos legales a que haya lugar, córrase traslado con copias simples de los informes presentados por la autoridades que emitieron y promulgaron las normas impugnadas en relación con las acciones de inconstitucionalidad acumuladas 223/2020 y

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226/2020, a los Partidos Políticos Nacionales que respectivamente las promovieron, así como a la Fiscalía General de la República para que formule el pedimento que le corresponde hasta antes del cierre de instrucción y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si considera que la materia de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas antes referidas trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su representación corresponda, en la inteligencia de que los anexos presentados quedan a su disposición para consulta en la oficina que ocupa esta Sección de Trámite. Esto en términos de los artículos Noveno y Vigésimo del Acuerdo General de Administración número II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, por el que se establecen los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en este Alto Tribunal durante la emergencia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19).

Por otro lado, se incorpora al expediente para que surta efectos legales, el último oficio y anexo digitalizados, del Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y se le tiene remitiendo la

opinión que formulan las Magistradas y

Magistrados de ese máximo órgano jurisdiccional especializado en materia electoral, respecto de las acciones de inconstitucionalidad 223/2020 y 226/2020, promovidas respectivamente por los

Partidos de la Revolución Democrática y

Movimiento Ciudadano.

Visto el estado procesal de la acción de inconstitucionalidad 139/2020 y sus acumuladas 142/2020, 223/2020 y 226/2020, quedan los autos a la vista de las partes para que dentro del plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación por oficio del presente auto, formulen por escrito sus alegatos.

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Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, de conformidad con el Punto Quinto, del referido Acuerdo General 14/2020.

Dado lo voluminoso del asunto, con los documentos, fórmese el Tomo II del expediente principal. 2 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 236/2020 PROMOVENTES: PARTIDO DE BAJA CALIFORNIA 24/agosto/2020

Visto el escrito inicial, así como los respectivos anexos, de quien se ostenta como Presidente del Partido de Baja California, mediante el cual promueve acción de inconstitucionalidad.

Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace valer sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.

Luego, se tiene al promovente, designando

delegados y autorizados, exhibiendo las

documentales que acompaña a su escrito, y ofreciendo como pruebas la instrumental de actuaciones, y la presuncional en su doble aspecto, legal y humana. Sin embargo, no ha lugar a tener con el carácter de representantes comunes a las personas que indica, en tanto que dicha figura únicamente está configurada para las acciones de inconstitucionalidad presentadas por minorías parlamentarias.

Asimismo, dígasele al promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su petición de tener

como medio de notificación los correos

electrónicos proporcionados en su escrito, toda vez que el Acuerdo General número 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes

impreso y electrónico en controversias

constitucionales y en acciones de

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electrónico de este Alto Tribunal para la

promoción, trámite, consulta, resolución y

notificaciones por vía electrónica en los

expedientes respectivos, ni la ley reglamentaria de la materia, consideran tal posibilidad.

En consecuencia, se requiere al Partido de Baja California para que, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, indique uno en esta ciudad; apercibido que, si no cumple con lo anterior, las subsecuentes se le practicarán por lista, hasta en tanto atienda lo indicado.

Por otra parte, no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud que formula en el sentido de que este asunto se tramite y resuelva de manera prioritaria, toda vez que, atento a lo previsto en los artículos 94, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 Bis, de la ley reglamentaria de la materia, así como en lo dispuesto en el Punto Primero, numeral 1 del Acuerdo General 16/2013 de ocho de octubre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la atención prioritaria de Juicios de Amparo, de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, incluidos los recursos o

procedimientos derivados de esos juicios

constitucionales, se establece que dicha solicitud es una facultad expresa del Ejecutivo Federal o bien, de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

No obstante lo anterior, es menester señalar que al tratarse de una acción en materia electoral, los plazos previstos en la ley reglamentaria de la materia para la tramitación correspondiente, son mucho más breves.

En otro orden de ideas, con copia simple de los escritos, dese vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo de Baja California, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales,

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contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo.

En esta lógica, se requiere a las citadas autoridades estatales, para que, al presentar su informe señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidas que, de no hacerlo, las subsecuentes se les practicarán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado. A efecto de integrar debidamente este expediente, requiérase al Poder Legislativo de Baja California, por conducto de quien legalmente lo representa, para que al rendir su informe, envíe a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se haya aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

De igual forma, se requiere al Poder Ejecutivo del Estado, para que, por conducto de quien legalmente lo representa, en el mismo plazo indicado con antelación, remita a esta Suprema Corte copia certificada del Periódico Oficial de la entidad en el que conste la publicación del Decreto combatido.

Se apercibe a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.

En otro orden de ideas, con copia del escrito inicial dese vista a la Fiscalía General de la República para que hasta antes del cierre de instrucción, manifieste lo que a su representación corresponda; igualmente, a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, con la finalidad de que, si considera que la materia del presente juicio trasciende a sus funciones constitucionales, manifieste lo que a su esfera competencial convenga, hasta antes del cierre de instrucción.

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solicítese al Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este auto, dicho órgano jurisdiccional tenga a bien expresar por escrito su opinión en relación con la acción de inconstitucionalidad respecto de la cual se provee. Por otra parte, se requiere al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Baja California para que, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, informe a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la fecha en que inicia el próximo proceso electoral en la entidad, asimismo, envíe a este Alto Tribunal copia certificada de los estatutos vigentes del Partido de Baja California, así como de la certificación de su registro vigente y precise quién es el actual representante e integrantes de su órgano de dirección estatal.

Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que, a partir de la notificación de este proveído, todas las promociones dirigidas al expediente en que se actúa, podrán ser remitidas por vía electrónica a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SESCJN), consultable en el sitio oficial de internet de este Alto Tribunal (www.scjn.gob.mx) en el enlace directo, o en la siguiente liga o hipervínculo: https://www.se.pjf.gob.mx/Account/Login?ReturnUr l=%2f, lo que debe ser por conducto del representante legal o delegado respectivo, según sea el caso; proporcionando al efecto, la Clave

Única de Registro de Población (CURP)

correspondiente a la firma electrónica (FIREL) vigente, al certificado digital o e.firma; ello, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 8/2020 de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo la notificación de este proveído. Además, hágase la certificación de los días en que transcurren los plazos otorgados en este proveído. Finalmente, agréguese al expediente para que surta efectos legales la impresión de la evidencia criptográfica de este proveído, en términos del Considerando Segundo, artículo 9 del citado Acuerdo General número 8/2020, y del Punto Quinto del Acuerdo General número 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte, del Pleno de este Máximo Tribunal, por el que se reanudan los plazos procesales suspendidos desde el dieciocho de marzo de dos mil veinte.

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