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ASUNTO: SUBVENCIÓN Herramientas TIC

CIRCULAR, 09-15

PAMPLONA, 25-05-2015 Estimado asociado:

El BON núm. 97, de 21 de mayo, ha publicado la Orden Foral 36E/2015, de 8 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Fomento de la empresa digital Navarra 2015”.

A continuación se detallan las principales características de esta ayuda:

A. OBJETO

Potenciar la incorporación de las herramientas TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) en microempresas, pequeñas empresas, utilizando de forma preferente herramientas de calidad y bajo coste.

B. PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Proyectos para la incorporación de TIC en microempresas, pequeñas empresas y asociaciones empresariales

a) Nuevas páginas web con sistemas de administrador de contenidos estándares, sin restricciones para su gestión.

A estos efectos, se considerarán “nuevas páginas web” aquellas que cumplan las siguientes condiciones:

- El dominio de la página web deberá estar contratado con posterioridad al 1 de enero de 2015 y a nombre del solicitante.

- La página web deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

- El solicitante no habrá tenido presencia en Internet con anterioridad al 1 de enero del 2015.

- La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles. - La página web no podrá provenir del re direccionamiento de dominios.

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b) Actualizaciones de páginas web.

A estos efectos, se considerarán “actualizaciones de páginas web” aquellas webs que, existiendo con anterioridad al 31 de diciembre del 2014, no contengan gestor de contenidos estándar y que en su actualización cumplan las siguientes condiciones:

- El dominio deberá estar a nombre del solicitante.

- La actualización deberá crearse y subirse a Internet con posterioridad al 1 de enero del 2015.

- La página web actualizada deberá estar diseñada con sistemas de administrador de contenidos estándares sin restricciones para su gestión.

- La página web deberá estar adaptada para dispositivos móviles. c) Aplicaciones de comercio electrónico desarrollado sobre sistemas estándares. d) Integración del comercio electrónico con el sistema de gestión (en adelante, ERP:

Enterprise Resource Planning).

e) Servicios en la nube (cloud computing) mediante pago por uso.

C. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades con domicilio fiscal en Navarra que cumplan además los siguientes requisitos:

ACTUACION  SOLICITANTE 

Nueva página web  Microempresa 

Actualización de página web  Microempresa 

Comercio Electrónico  Microempresa o pequeña empresa 

Integración comercio electrónico con ERP  Microempresa o pequeña empresa 

Servicios en la nube  Microempresa o pequeña empresa 

 Son pequeñas empresas aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general no superan los 10 millones de euros.

 Son microempresas las que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no superan los 2 millones de euros.

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D. GASTOS SUBVENCIONABLES Y PERIODO DE REALIZACIÓN

1) Los gastos subvencionables, serán los gastos facturados por la empresa desarrolladora TIC.

2) No serán subvencionables, los siguientes gastos:

- Gastos de personal, gastos internos y los costes indirectos. - Ningún tipo de hardware, ni su instalación.

- Ningún tipo de software para el funcionamiento de la empresa (sistemas de gestión, licencias, migraciones, etc.), ni su instalación.

3) El periodo para la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 20 de octubre de 2015.

E. IMPORTE DE LA SUBVENCION

El porcentaje de ayuda sobre los gastos subvencionables y el máximo a conceder, será el que se señala a continuación:

ACTUACIÓN

PORCENTAJE DE AYUDA

AYUDA MÁXIMA

Nueva página web 50% 1.500 euros

Actualización de página web 40% 1.000 euros Comercio Electrónico 60% 3.600 euros Integración comercio electrónico con ERP 60% 2.400 euros Servicios en la nube 50% 2.000 euros .

F. PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION EXIGIDA

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (22 de Mayo) y finalizará el día 21 de junio de 2015, incluido.

Se debe presentar la siguiente documentación:

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b) Declaración responsable, entre otros aspectos, sobre el tipo de la empresa (microempresa o pequeña empresa), su inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

c) Memoria descriptiva del proyecto ajustada al guión indicado en el modelo. d) Copia del presupuesto con detalle pormenorizado del importe de los trabajos a

realizar.

e) Cuando el gasto subvencionable supere los 12.000 euros (IVA excluido), la solicitante deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Para ello debe presentar un mínimo de tres ofertas y el formulario de “Justificación de elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas.

f) En el caso de presentarse la solicitud mediante representante, copia de la escritura de apoderamiento o documento privado de la entidad autorizando al representante a presentar la solicitud.

g) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.

G. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir, además de las obligaciones generales en materia de subvenciones, las siguientes:

a. Presentar telemáticamente, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

b. Realizar y justificar los proyectos objeto de subvención en la forma establecida en estas bases reguladoras.

c. Mantener activos los proyectos subvencionados al menos durante tres años a contar desde el inicio de los mismos.

d. Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado.

e. Cumplir con la publicación en la página web de la contribución del FEDER y someterse a los controles financieros que se le requieran por los responsables de estos fondos europeos.

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2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

H. JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION

1. Una vez ejecutado el proyecto para el que se concedió la subvención las beneficiarias deberán justificar, antes del día 31 de octubre de 2015 (incluido), la realización del proyecto así como los gastos y pagos realizados.

A estos efectos, se entiende por gasto realizado el que a fecha 20 de octubre del 2015 haya sido facturado, aun pudiendo estar pendiente de pago. En tal caso, la beneficiaria deberá justificarlo e informar del calendario de pagos previsto.

2. La justificación se realizará telemáticamente presentando la siguiente documentación a través de la ficha de las ayudas:

a) El formulario “Justificación de actuación y gastos” debidamente cumplimentado. b) Facturas y sus justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos

bancarios).

c) Memoria justificativa del proyecto realizado, según el modelo disponible.

Recordarte que la Asociación te puede ayudar a tramitar, sin coste alguno, esta subvención, por lo que si reúnes los requisitos de la convocatoria, ponte en contacto con nosotros para que te ayudemos a solicitarla.

Sin otro particular recibe un cordial saludo.

Referencias

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