EXPTE: 24/2018 Factum 2018/000510 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO MENOR DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE PISTAS DE PETANCA ANEXAS AL CENTRO CÍVICO DE PARQUE ALCOSA.
1.- FUNDAMENTACIÓN
El Ayuntamiento de Sevilla, a través del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca, en virtud de la competencia que ostenta para promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos, quiere llevar a cabo la obra que figura en el título de este pliego.
Para llevar a cabo dicha obra se hace preciso contratar a una empresa, al carecer esta Administración de los medios personales y materiales necesarios para acometer directamente la ejecución de la misma.
2.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE PISTAS DE PETANCA ANEXAS AL CENTRO CÍVICO DE PARQUE ALCOSA con las especificaciones descritas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
3.- TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO
Contrato Administrativo de Obras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 13 de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP, en adelante). Tramitación del expediente de Contratación: Contrato menor según lo dispuesto en el art. 118 en relación con el art 131 LCSP.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
El presupuesto máximo de licitación queda fijado en 34.617,19 € IVA no incluido, que se financiará con cargo a las partida 70219 15325 60901 del presupuesto del año 2018.
5.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el proyecto (PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS).
6.- PROPOSICIONES ECONÓMICAS. LUGAR DE PRESENTACIÓN
En la propuesta económica que presenten las empresas licitadoras, se deberá especificar el porcentaje de baja ofertado sobre el precio de licitación IVA excluido. Asimismo, el precio que resulta aplicada la baja a importe de licitación sin IVA, importe del IVA e importe total de acuerdo con el modelo de proposición económica (Anexo I).
La proposición económica deberá estar sellada y firmada por quien tenga poder de representación para actuar en nombre de la empresa. Una vez concluya el plazo de presentación de ofertas se le requerirá para que en plazo de tres días hábiles presente la documentación acreditativa de dicha representación, así como el resto de documentación a que se refieren el presente Pliego.
El contrato se adjudicará a la empresa que, habiendo presentado la documentación administrativa que se señala en este pliego, en tiempo y forma, presente una mayor baja económica sobre el importe máximo de licitación.
Su presentación se realizará en sobre cerrado, en el que se incluirán todos los modelos anexos (I a V) que se adjuntan a este pliego debidamente cumplimentados, y que serán asimismo publicados en el Perfil del Contratante.
El lugar de presentación será el Registro del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca, sito en la C/ Cueva de Menga, nº 14, Sevilla, en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Sevilla.
En el sobre se indicará la razón social de la empresa licitadora, nombre de quien actúa en su representación, número y título del expediente para el que se presenta oferta económica.
7.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR POR LOS LICITADORES DENTRO DEL SOBRE CERRADO EN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- Modelo de proposición económica (Anexo I).
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar a efectos de contratar con el Excmo. ayuntamiento de Sevilla y autorización para recabar datos de carácter tributario.( Anexo II)
- Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Sevilla (Anexo III)
- Declaración de tener la documentación administrativa presentada en el Ayuntamiento de Sevilla. (Anexo IV)
- Autorización de notificaciones por fax y/o correo electrónico (Anexo V)
La descripción y fichas técnicas de los elementos a instalar podrán ser solicitadas en cualquier momento por la Administración.
Todos los Anexos deberán estar convenientemente cumplimentados, sellados y firmados por quien actúe en nombre del licitador, como representante legal.
8.- SOLVENCIA
En aplicación de lo previsto en el art. 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de
agosto) los licitadores o candidatos están exentos de los requisitos de acreditación de
la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros.
9.- PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Se considerarán anormales o desproporcionadas, las ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Si se apreciaran valores anormales en las proposiciones se procederá conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 del LCSP. Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: recursos materiales, recursos humanos, medios técnicos, de comunicación, logísticos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse de modo fehaciente las circunstancias que lo motivan.
10.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA PREVIA A LA
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La siguiente documentación deberá ser presentada correcta y completa en un plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde su requerimiento. Deberán presentarse originales o copias debidamente compulsadas.
Esta documentación se le requerirá en primer lugar al licitador que, ajustándose a las exigencias técnicas descritas en la Memoria y Prescripciones Técnicas, presente una mayor baja económica sobre el importe máximo de licitación. Si pasados tres días hábiles, desde su requerimiento, faltase algún documento, estuviesen incompletos, o los certificados solicitados fuesen negativos, procederá requerir a la siguiente entidad que haya presentado la mejor puntuación, y así sucesivamente.
- Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y las modificaciones posteriores, si las hubiere, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público correspondiente.
- CIF de la empresa.
- DNI del representante de la empresa.
- Documento acreditativo de la representación: Acuerdo de nombramiento o poder notarial, debidamente inscritos y/o bastanteados por la Asesoría Jurídica Municipal. - Justificante de estar dado de alta en el IAE, justificante del último recibo pagado, o en
su caso, certificado expedido por la Agencia Tributaria de exención.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la contratación/tenencia de Seguro de Responsabilidad Civil (póliza y justificante de pago).
11.- EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 del LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de las que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (proyecto que sirve de base al contrato), y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
13.- ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRAS
13.1 Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Plan de Seguridad y Salud deberá ser presentado de forma correcta y completa en un plazo máximo de cinco días naturales, a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato, requisito imprescindible para que la
obra pueda comenzar efectivamente.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
13.2 Acta de comprobación y replanteo.
En un plazo no superior a 5 días hábiles desde la formalización (fecha de firma de pliegos por el adjudicatario, tras la notificación de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud), se procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado antes de la licitación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 LCSP y en los artículos 139, 140, y 141 de RGLCAP.
Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla.
El plazo de ejecución de las obras empieza a contar desde el día siguiente a la firma del acta de replanteo. El comienzo material de los trabajos deberá tener lugar en los 3 días hábiles siguientes a la firma del acta de replanteo.
Si el contratista no acudiere al acto de comprobación del replanteo, sin causa justificada, su ausencia se considerará como causa de resolución del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el LCSP.
Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a juicio del órgano de contratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución.
13.3 Programa de trabajo.
En el caso de que se exija en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que
ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.
13.4 Señalización de la obra.
El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización de la obra:
Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.
Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.
Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en este apartado se encuentran desglosados en el presupuesto del proyecto licitado. En caso de que los costes de señalización no se recojan en el proyecto ejecutivo, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto y por consiguiente en la oferta económica presentada.
13.5 Dirección facultativa de la obra.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el indicado Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
13.6 Seguros.
El contratista, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de la ejecución del contrato, los seguros que, en su caso, se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Tendrá la obligación de acreditar que la vigencia de los seguros se extiende a todo el período de ejecución del contrato.
13.7 Subcontratación.
Tal y como se indica en el Proyecto de la Obra, las obras que el Contratista pueda dar a subcontratar serán informadas previamente a la Dirección. La Dirección podrá decidir la exclusión de posibles destajistas o subcontratistas por no reunir las debidas condiciones. Comunicada esta decisión al Contratista, éste deberá tomar las medidas precisas para la continuidad de ese trabajo y la exclusión del Subcontratista o Destajista indicado.
En ningún caso, podrá deducirse relación contractual alguna entre el subcontratista o destajista y la Dirección de Obra, como consecuencia del desarrollo de dichos trabajos parciales, siendo responsable el Contratista ante la Administración, de las actividades de los mismos de las obligaciones derivadas del cumplimiento de las condiciones contractuales.
14.- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES DE EJECUCIÓN, Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se ejecutará según lo dispuesto en la memoria, y resto de documentación técnica elaborada por la Gerencia de Urbanismo. El plazo de ejecución de la obra será de 2 meses.
El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificación alguna en la realización de los trabajos sin la debida aprobación por los responsables municipales.
El Ayuntamiento de Sevilla, podrá exigir, en cualquier momento, al contratista la presentación de certificados actualizados de encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa tendrá en vigor el correspondiente Seguro de responsabilidad civil.
Asimismo, podrá exigir, en cualquier momento, la presentación de los documentos correspondientes de la Seguridad Social (modelo TC 2) sobre los empleados que realizan el objeto del contrato.
Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la recepción de las obras.
15.- RÉGIMEN DE PAGOS
Si el plazo de ejecución no es superior a un mes el pago se efectuará mediante certificación única de los trabajos realizados. Si excede de un mes se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos realizados. Se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 198 y 240 de la LCSP, y 147 y siguientes del RGLCAP.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma. En la factura correspondiente deberá hacerse constar:
-NÚMERO DE EXPEDIENTE
-ÓRGANO GESTOR: Ayuntamiento de Sevilla, CIF (P4109100J) -UNIDAD TRAMITADORA: DISTRITO ESTE-ALCOSA-TORREBLANCA -OFICINA CONTABLE: INTERVENCIÓN
-Concepto claro del servicio, suministro u obra.
-Importe de la base imponible, importe del IVA y total de la factura.
En el caso de proceder la presentación de factura electrónica, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, pueden acceder a la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el proveedor deberá indicar además en la misma los códigos que se indican a continuación:
OFICINA CONTABLE: LA0002175 - INTERVENCIÓN
ÓRGANO GESTOR: L01410917 - AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
UNIDAD TRAMITADORA: LA0002394 - DISTRITO ESTE-ALCOSA-TORREBLANCA
Asimismo el contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 216 del LCSP.
16.- ABONO DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO
Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando la fecha de aprobación de las certificaciones, y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecido en el artículo 198 LCSP.
En cuanto a los costes de cobro se estará a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, cumplidos los trámites legalmente previstos, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, y en caso de que no se resuelva expresamente será de aplicación el artículo 46.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento La Jefa de Sección del Distrito Este-Alcosa-Torreblanca
Enterado y Conforme: El Adjudicatario