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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Noviembre de 2007.
DIARIO OFI CIAL
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S U M A R I O
TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE DE 2007 NUMERO 212 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
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(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 4-13 14 15-16 16 16 17 17 17-18 Pág. 18 19-22 23 23 23-24 24 24 24-25 25 25 26 26
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
R
AMODEG
OBERNACIÓNNuevos estatutos de la Asociación de Propietarios de Residencial Salinitas y Acuerdo Ejecutivo No. 133, aprobándolos. ...
MINISTERIO DE ECONOMIA
R
AMODEE
CONOMÍAAcuerdo No. 1011.- Se autoriza reducción de área declarada como depósito para perfeccionamiento activo, de la sociedad Tres K, Sociedad Anónima de Capital Variable... Acuerdo No. 1012.- Se autoriza como depósito para perfeccionamiento activo, a la sociedad Loto Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable. ...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdo No. 15-1211.- Se nombra al Profesor Moris Rodríguez, como Director del Colegio Ahuachapaneco de Comercio... Acuerdo No. 15-1345.- Ampliación de servicios en el Centro Educativo Comunidad Educativa Ramón de Campoamor. ... Acuerdo No. 15-1383.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por José Francisco Sánchez Aranda... Acuerdo No. 15-1353.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Guillermo Marconi, ubicado en el municipio de Colón... Acuerdo No. 15-1462.- Se reconoce el funcionamiento de los años anteriores en los diferentes programas de enseñanza impartidos por el Colegio Ahuachapaneco de Comercio...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1757-D, 1786-D y 2022-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Caserío El Salamar y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de San Luis La Herradura, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias
Cartel No. 1153.- Julio Matías Arévalo López y otra (1vez) ... Cartel No. 1154.- Rosa Lilian Calderón Gil y otro (1 vez) Cartel No. 1155.- Felipa Sánchez (1 vez) ... Cartel No. 1156.- Erasmo Gómez Portillo (1 vez)... Cartel No. 1157.- Regina Barahona de Guevara (1 vez)... Aceptación de Herencias
Cartel No. 1158.- María Segunda Vigil Claros (3 alt.) ... Cartel No. 1159.- Porfi rio García (3 alt.) ... Cartel No. 1160.- Delmy Mercedes Salmerón de Coreas y otros (3 alt.)... Títulos de Propiedad
Cartel No. 1161.- Juana Angélica Membreño Maradiaga (3 alt.)... Cartel No. 1162.- Fernando Palacios Angel (3 alt.) ...
Pág. 26-27 27 27-28 28 28 29 29 29 30 30 30 31-39 39-50 50-51 51-52 52-55 Pág. 55 55-56 56-58 59-63 64 64 64-65 65-67 67 67-72 72-73 73 74 74 75 75-80 80 81-84 Títulos Supletorios
Cartel No. 1163.- José Hildo Villatoro Fuentes (3 alt.)... Cartel No. 1164.- Eduvigis Ramos Nolasco (3 alt.)... Cartel No. 1165.- Andrea Abelina Cortez de Martínez (3alt.)... Cartel No. 1166.- María Marta Funes Murillo (3 alt.) ... Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 1167.- Mario Alfonso Guevara Contreras (1vez) ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencias
Cartel No. 1141.- Estela del Carmen Paulino de Raymundo y otros (3 alt.)... Cartel No. 1142.- Oscar Lorenzo González y otro (3 alt.). Cartel No. 1143.- Angela Flores (3 alt.)... Títulos Supletorios
Cartel No. 1144.- María Ester Molina (3 alt.)...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 1130.- María Santos López y otros (3 alt.)... Herencia Yacente
Cartel No. 1131.- Oscar Armando León Guerra, se nombra curador al Lic. Héctor Orlando Molina (3 alt.)...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C014272, C014273, C014311, C014323, F026364, F026365, F026373, F026374, F026379, F026419, F026420, F026421, F026422, F026426, F026427, F026432, F026437, F026441, F026444, F026463, F026476, F026478, F026480, F026485, F026491, F026493, F026496, F026529, F026533, F026534. ... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F026388, F026407, F026440, F026448, F026482, F026488, F026519, F026521, F026524, F026526, C014275, C014277, C014322, F026355, F026362, F026369, F026371, F026383, F026394, F026404, F026405, F026409, F026416, F026417, F026436, F026447, F026450, F026467, F026469, F026470, F026479, F026495, F026507, F026513, C014274... Herencia Yacente Cartel No. F026393... Títulos de Propiedad Carteles Nos. F026386, F026443, F026461. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C014324, F026449, F026452, C014321, F026430, F026431, F026500... Título de Dominio Cartel No. F026415... Aviso de Inscripción Cartel No. F026475... Juicios de Ausencia Carteles Nos. F026501, F026504, F026506, F026508, F026510, F026512, F026517, F026518... Renovación de Marcas Carteles Nos. C014286, C014287, C014290, C014293, C014299, C014315, C014316, C014317, C014318, C014319, C014320, C014328, C014329, C014330, C014331. ... Marca de Fábrica Cartel No. C014327. ... Nombre Comercial Cartel No. F026466... Señal de Publicidad ComercialCartel No. C014332. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014278, C014326, F026361, F026438, F026481, F026498. ... Convocatorias Cartel No. F026406... Subastas Públicas Carteles Nos. C014325, F026423, F026503, F026505, F026509, F026511, F026514, F026516, F026380. ... Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F026368, F026428, F026429, F026433, F026454. ... Disolución de Sociedades Cartel No. F026410... Balances de Liquidación Cartel No. F026457... Solicitud de Nacionalidad Cartel No. C014279. ... Aviso de Cobro Cartel No. F026418... Marca Industrial Carteles Nos. C014280, C014281, C014284, C014285, C014289, C014294, C014296, C014297, C014298, C014300, C014301, C014306, C014308, C014309, C014310. ... Título Municipal Cartel No. C014276. ... Marca de Servicios Carteles Nos. C014283, C014288, C014291, C014292, C014295, C014302, C014303, C014304, C014305, C014307, C014312, C014313. ...
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Pág. 85-90 91 91-92 92-93 94-101 101-107 107-109 109-112 112-117 117-123 123 123 124-129 130-135 Pág. 136-141 141-143 143-144 144-146 147-149 149-160 160 161-162 163-165 166-167 167 167-168 168-169 169-170 170-172DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C014151, C014154, C014155, C014184, C014225, C014227, C014229, F025908, F025936, F025946, F026027, F026046, F026064, F026095, F026098, F026099, F026100, F026105, F026108... Herencia Yacente Cartel No. F025961... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C014178, F026109, F026110. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C014185, F025942, F025952, F025979, F026102. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C014176, C014204, C014207, C014210, C014212, C014215, C014217, C014219, C014221, C014223, C014224, C014226, C014228, C014230, C014231, F025929, F025931, F026020, F026058... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C014161, C014175, F025905, F025924, F025926, F025928, F026009, F026010, F026012, F026013, F026016, F026059, F026060... Nombre Comercial Carteles Nos. C014171, F025923, F026028, F026030, F026054, F026057. ... Señal de Publicidad ComercialCarteles Nos. C014152, C014167, C014168, C014169, C014170, C014173, F026114. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014145, C014148, C014149, C014156, C014177, C014183, F025887, F025909, F025978, F026036, F026037, F026113. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C014158, F025898, F025913, F025953, F025954, F025955, F025956, F025957, F025958, F025959, F025965, F025966, F025982... Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C014181, F026035. ... Frecuencias de Uso Regulado
Cartel No. F025983... Marca Industrial Carteles Nos. C014189, C014191, C014193, C014194, C014195, C014196, C014197, C014199, C014200, C014206, C014208, C014209, C014213, C014218, C014220. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C014172, C014186, C014187, C014190, C014192, C014201, C014202, C014203, C014205, C014211, C014214, C014216, C014222, F026055, F026090. ...
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014095, F025545, F025554, F025561, F025565, F025568, F025573, F025581, F025630, F025665, F025994, F025996, F025997, F026069, F026088 ... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C014098, F025600, F025677, F025697... Títulos Supletorios Carteles Nos. F025564, F025596... Muerte Presunta Cartel No. C014244. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C014087, C014088, C014089, C014090, C014091, C014092, C014099. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C014063, C014065, C014067, C014069, C014070, C014071, C014073, C014074, C014075, C014076, C014077, C014078, C014079, C014080, C014081, C014082, C014083, C014084, C014085, C014101, F025653, F025654. . Nombre Comercial Carteles Nos. C014058, C014059... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014055, C014093, F025571, F025603, F025647. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C014094, F025551, F025598, F025621... Reposición de Certifi cadosCarteles Nos. F025593, F025668, F025669, F025670, F025671. ... Aumento de Capital Cartel No. F025681... Marca Industrial Cartel No. C014086. ... Título Municipal Carteles Nos. F025548, F025563, F025658. ... Otros Cartel No. F025594... Marcas de Servicios Carteles Nos. C014060, C014061, C014062, C014064, C014066, C014068, C014072, C014100...
NUMERO SIETE, LIBRO TREINTA TRES.- En la ciudad de San Salvador, a las once horas del nueve de diciembre de dos mil seis, Ante mí, Ana Guadalupe Álvarez, notaria, de este domicilio, comparece el señor JUAN JOSÉ ARCE Y SUÁREZ, de sesenta y cuatro años, Doctor en Medicina, de este domicilio a quien he conocido con motivo del otorgamiento de este instrumento y lo identifi co con su Documento Único de Identidad número cero tres millones diez mil cuatrocientos uno-dos, actuando como Ejecutor Especial nombrado por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la ASOCIACIÓN DE PROPIE-TARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS, que se abrevia APRESA, del domicilio de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, que en adelante se llamará “La Asociación”.- Y en el carácter en que com-parece ME DICE: I.- Que la Asociación que representa se rige conforme los Estatutos publicados en el Diario Ofi cial que he tenido a la vista, número doscientos treinta y uno, Tomo trescientos veintinueve de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, aprobados por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo del Interior, número setecientos dos, de fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco, de confor-midad con el Artículo quinientos cuarenta y tres del Código Civil, Asociación que fue inscrita el trece de julio del dos mil, al número cuarenta y cuatro del libro seis de Asociaciones Nacionales del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, Estatutos de los que consta que la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS es una Asociación de nacionalidad salvadoreña, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; que su domicilio es la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate; que su plazo es por tiempo indefi nido y que los Estatutos podrán ser reformados o derogados con el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los socios Fundadores y activos en Asamblea General convocada para tal efecto. II.- Que por acuerdo tomado por unanimidad de votos, en sesión de Asamblea General Extraordinaria de Miembros de la Asocia-ción, celebrada en las instalaciones del club Las Gaviotas de Residencial Salinitas, en jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del ocho de octubre de dos mil seis, Acta número setenta y
cuatro, punto uno, cuya certifi cación expedida con fecha treinta de no-viembre de dos mil seis, por la Secretaria de la Junta General Extraor-dinaria de Miembros de la Asociación, señora María del Carmen de Rubio, he tenido a la vista, se ACORDÓ: 1) Derogar los actuales Estatutos de APRESA; 2) Aprobar los nuevos Estatutos que se someterán a apro-bación del Ejecutivo a través del Ministerio de Gobernación; y 3) Nombrar al Presidente de Junta Directiva de la Asociación, Doctor Juan José Arce y Suárez, Ejecutor Especial, para que en nombre de la Aso-ciación otorgue ante notario la escritura pública que contenga los nuevos Estatutos de la Asociación y fi rme todos los documentos necesarios para inscribir los mismos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. III- Que en el carácter en que comparece, el otorgante, Doctor Juan José Arce y Suárez, me MANIFIESTA: Que en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea General extraordinaria de Miembros relacionada procede a otorgar la presente escritura que contiene los nuevos Estatutos de la Asociación, que fueron redactados y aprobados de la siguiente manera: "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Por Acuerdo Ejecutivo número sete-cientos dos, emitido el treinta de octubre de mil novesete-cientos noventa y cinco por el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Ofi cial nú-mero 231, Tomo 329, de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se aprobaron los Estatutos de la Asociación de Propie-tarios de RESIDENCIAL SALINITAS, que se abrevia APRESA, fun-dada en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”. Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, pudiendo esta-blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Velar por la seguridad y bienestar de los miembros de la Aso-ciación, dentro de Residencial Salinitas; b) Promover la comunicación
ORGANO EJECUTIVO
M
INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Noviembre de 2007.
y las relaciones armoniosas entre los miembros de la Asociación, con miras a convertir el Residencial en un lugar ideal para el descanso y el disfrute de la naturaleza; c) Trabajar permanentemente en la reforestación, jardinería y ornato de las zonas verdes y comunes del Residencial; d) Adoptar las medidas necesarias para la conservación y mejora del medio ambiente y de los ecosistemas de la zona de la cual forma parte el Re-sidencial; e) Mantener y mejorar el estado de las calles internas del Residencial, de las instalaciones recreativas y de toda índole existentes dentro de las zonas verdes y comunes del Residencial, de la caseta de vigilancia y acceso al Residencial, así como de los inmuebles dentro del Residencial, propiedad de APRESA; f) Regular el uso de los inmuebles propiedad de APRESA, situados dentro del Residencial, en benefi cio exclusivo de los miembros de la Asociación; g) Establecer las condicio-nes en que los miembros de la Asociación podrán acceder a los servicios de agua potable, recolección de basura y cualquier otro servicio que APRESA brinde en el Residencial; h) Promover entre los miembros la adopción de medidas que contribuyan a conservar un medio ambiente sano en el Residencial y a evitar toda clase de contaminación; e i) Rea-lizar cualquier otra actividad legal o gestión administrativa que redunde en benefi cio de los miembros de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constitui-do por: a) Las cuotas que deben pagar los miembros; b) Las constitui-donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, respectivamente y de entidades nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. Art. 6.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices señaladas por la Asamblea General. Para ello podrá contratar los servicios de un Administrador, sin que ello la exima de su responsa-bilidad directa. Art. 7.- El traspaso o gravamen de los inmuebles propie-dad de APRESA sólo podrá ser autorizado por Asamblea General, con el voto favorable del 90 % de todos sus miembros. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos de la Asociación. Todos los
miembros que estén al día en el pago de sus cuotas tendrán derecho a voz y voto, excepto aquellos cuya morosidad a la fecha de la Asamblea exceda de seis meses, en este caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto. Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al año y cada vez que sea convocada por la Junta Di-rectiva para tratar cualesquiera de los asuntos enumerados en el artícu-lo 12. Adicionalmente, la Junta Directiva podrá convocar a Asambleas Generales Extraordinarias cada vez que sea necesario para tratar asuntos que no sean materia de la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, que no podrá ser antes de las siguientes veinti-cuatro horas, con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor asistencia. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 11.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá autorizar por escrito a otra persona para que lo represente, con voz y voto. Una misma persona podrá representar como máximo a diez miembros. Art. 12.- Son atribu-ciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por Junta Di-rectiva; b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación, presentados por Junta Directiva; c) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros Anuales de la Asociación y el Infor-me del Auditor; d) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialInfor-mente, a los miembros de Junta Directiva; e) Elegir al Auditor Externo y fi jarle sus honorarios; f) Aprobar las cuotas mensuales ordinarias, cuotas por servicios y cuotas extraordinarias que deberán pagar los miembros; g) Decidir en concordancia con los fi nes u objetivos de la Asociación, todos aquellos asuntos de interés para la Asociación, que no estén contempla-dos en los presentes Estatutos. Son atribuciones de Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Regla-mento Interno de la Asociación; b) Resolver sobre las propuestas de Junta Directiva relativas a la expulsión de la Asociación, de miembros que hayan cometido violaciones graves de las disposiciones contenidas en los Estatutos o el Reglamento Interno de la Asociación; c) Decidir sobre la compra, venta, o constitución de gravámenes sobre los bienes
inmuebles de la Asociación; d) Aprobar la disolución de la Asociación; y e) Cualquier otro que no sea materia de Asamblea General Ordinaria. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico. Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores Activos o Miembros Activos de la Asociación. Art. 15.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos años y podrán ser reelectos. Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Directores y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 18.- Son atribuciones de Junta Directiva: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, por los acuerdos de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; c) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la Asociación; d) Contratar un Administrador y establecerle sus respon-sabilidades y atribuciones; e) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, someterlo a aprobación de Asamblea General y proponer las reformas al mismo que considere necesarias o convenientes; f) Ela-borar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; g) ElaEla-borar los planes, programas y presupuestos anuales que se someterán a la apro-bación de la Asamblea General; h) Convocar a sesiones de Asamblea General; i) Aprobar el ingreso de nuevos miembros cuando hayan ad-quirido alguna propiedad dentro de Residencial Salinitas y proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros cuando así se considere que lo amerita. j) Acordar la creación de las Comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación y designar a los miembros que las integrarán; y k) Resolver todos los demás asun-tos sometidos a su consideración, que no sean competencia de la Asam-blea General. Art. 19.- Son atribuciones del Presidente de Junta Direc-tiva: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-diendo otorgar poderes, celebrar contratos y contraer toda clase de obligaciones a nombre de la Asociación, previa aprobación de Junta Directiva; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva; c) Firmar juntamente con el Secretario de Junta Directiva, las
convocatorias a sesiones de Asamblea General; d) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma; g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación. Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente de Junta Directiva: a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las atribuciones asignadas a éste; b) Sustituir al Presi-dente en caso de ausencia o impedimento del mismo; c) Informar a Junta Directiva sobre las medidas disciplinarias aprobadas por el Comi-té de Orden que él presidirá. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-mentos de la Asociación y de registro de los miembros; c) Extender las certifi caciones que le fueren solicitadas a la Asociación; d) Responsa-bilizarse porque se inscriban en el Registro de Asociaciones y Funda-ciones, todos los documentos que en conformidad a la ley deban inscri-birse; e) Firmar juntamente con el Presidente de Junta Directiva y enviar, las convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; f) Hacer las convo-catorias a los miembros de Junta Directiva para las sesiones ordinarias y extraordinarias, en las fechas que el Presidente de Junta Directiva le indique; y g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero de Junta Directiva: a) Controlar que los fondos que la Asociación reciba en cualquier concepto, se depositen en los Bancos del sistema fi nanciero nacional, que la Junta Directiva selec-cione; b) Vigilar que los libros de Contabilidad de la Asociación se lleven correctamente y al día, e informar a Junta Directiva sobre cualquier anomalía al respecto; c) Presentar a Junta Directiva en todas las sesiones, un informe sobre las disponibilidades y obligaciones económicas de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones del Síndico de Junta Directiva: a) Velar por la defensa frente a terceros, de los derechos de la Asociación; b) Evacuar las consultas de orden legal que le haga cualquier miembro de Junta Directiva y cumplir los encargos que le encomiende Junta Directiva; y c) Velar por el cumplimiento de la ley de parte de la Asociación y de los Estatutos y Reglamento Interno
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de la Asociación por parte de sus miembros. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores Activos; y Miembros Activos. Son Miembros Fundadores Activos de la Asociación todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación y que continúan siendo propietarios de inmuebles de Residencial Salinitas. Son Miembros Activos de la Asociación las personas que siendo propietarios de inmuebles de Residencial Salinitas, soliciten por escrito a Junta Directiva ser ad-mitidos como Miembros Activos y sean aceptados como tales. Art. 25.- Podrán ser Miembros Activos de la Asociación, todas las personas naturales mayores de dieciocho años que sean propietarios de inmuebles que forman parte de Residencial Salinitas, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política. También podrán ser Miembros Activos de la Asociación las personas jurídicas, quienes se harán representar por la persona que ostente la representación legal o por la persona a quien la persona jurídica designe en forma permanente para ello. Art. 26.- Son derechos de los Miembros Fundadores Activos y de los Miembros Ac-tivos: a) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Optar a cargos en la Junta Directiva, si cumplen los requisitos que para ello señalan los Estatutos; y c) Los demás que les concedan los Estatutos, el Reglamento Interno y la ley. Art. 27.- Son deberes de los Miembros Fundadores Activos y de los Miembros Activos: a) Cancelar las cuotas aprobadas por Asamblea General; b) Cumplir con lo establecido por los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General; c) Asistir con voz y voto a la sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Ge-neral; d) Colaborar con los órganos de la Asociación, mediante la par-ticipación en actividades para el cumplimiento de sus fi nes; y e) Los demás que les señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Aso-ciación y la ley. Art. 28.- Es requisito indispensable para que los Miem-bros Fundadores Activos y los MiemMiem-bros Activos continúen siendo miembros de la Asociación y para que puedan ejercer sus derechos y deberes arriba señalados, que continúen siendo propietarios de inmuebles que forme parte de Residencial Salinitas. Art. 29.- La calidad de Miem-bro Fundador Activo o de MiemMiem-bro Activo de la Asociación se pierde: a) Por resolución de la Asamblea General, basada en grave violación de los Estatutos o Reglamento Interno de la Asociación; b) Por resolución
de la Asamblea General, acordando su exclusión de la Asociación, ba-sada en faltas muy graves a la moral y/o al orden público, que contraríen los objetivos de la Asociación; y c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Art. 30.- El incumplimiento por parte de los miembros de la Asociación, de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y en su Reglamen-to Interno, constituirán dependiendo de la gravedad de las mismas y de sus consecuencias, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Siem-pre que se hable de “miembros” en los Siem-presentes Estatutos y en su Re-glamento Interno, quedan comprendidos las personas que integran su grupo familiar; sus invitados; sus empleados y los familiares autorizados para visitar a sus empleados. Art. 31.- Se establecen las siguientes me-didas disciplinarias, para los miembros que incumplan las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y su Reglamento Interno: a) Lla-mado de atención verbal; b) LlaLla-mado de atención mediante nota; c) Suspensión por falta de pago de los servicios de portería, agua, recolec-ción de basura y cualquier otro que brinde la Asociarecolec-ción; d) Prohibirecolec-ción en el caso de mora en el pago de las cuotas de miembro, de usar cualquier inmueble propiedad de la Asociación; y e) Expulsión de la Asociación. Art. 32.- Los miembros expulsados de la Asociación podrán ser read-mitidos por la Asamblea General Ordinaria, cuando lo soliciten por escrito y se comprometan a cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, y se hubieren pues-to al día en el pago de sus obligaciones, si hubieren sido expulsados por mora en el pago de las cuotas o servicios. Art. 33.- Las causales que motivarán la imposición de medidas disciplinarias a los miembros de la Asociación son las siguientes: a) La mora en el pago de cualquier cuo-ta aprobada por Asamblea General; b) Irrespecuo-tar las disposiciones que regulen el uso de los inmuebles propiedad de APRESA situados dentro del Residencial, en particular las que regulan el uso del inmueble de playa; c) Las actuaciones que afecten el medio ambiente y provoquen contaminación dentro del Residencial; d) Dañar o destruir la jardinería de las zonas verdes y comunes del Residencial; e) Hacer uso inadecua-do de las calles, instalaciones recreativas, zonas verdes y comunes del Residencial; f) Manejar a más de 20 kms. por hora dentro del Residen-cial o utilizar el ResidenResiden-cial para clases de manejo; g) Escuchar música
a un volumen que afecte la tranquilidad de los vecinos, especialmente entre las 6:00 p.m. y las 9:00 a.m.; h) Protagonizar dentro del Residen-cial comportamientos contrarios a las buenas costumbres y a la moral; i) Protagonizar dentro del Residencial comportamientos violentos que atenten contra la tranquilidad del Residencial o contra la seguridad de cualquiera de sus miembros; y j) Cualquier otra infracción de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Asociación. Art. 34.- Las medidas disciplinarias establecidas en este capítulo, serán aplicadas por una Comisión de Orden electa por Junta Directiva, presidida por el Vice-Presidente de Junta Directiva y com-puesta por 3 miembros de la Asociación, previo estudio de cada caso, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asocia-ción. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Art. 35.- La Asociación podrá disolverse: a) por disposición de la ley; y b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convo-cada a ese efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de todos sus miembros. La Junta General que acuerde la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Junta de Liquidación compuesta por tres personas. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asociación, se donarán a la entidad benéfi ca o cul-tural que la Asamblea General designe. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Art. 36.- Los presentes Estatutos sólo podrán refor-marse o derogarse por acuerdo de Asamblea General, con el voto favo-rable de por lo menos el sesenta por ciento de todos los miembros de la Asociación, tomado en reunión especialmente convocada para ese efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 37.- La Junta Directiva de la Asociación está obligada a inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación: a) La nómina de sus miembros, en los primeros cinco días del mes de enero de cada año; b) La Junta Directiva electa por Asamblea General, dentro de los cinco días siguientes a su elección; c) Los demás documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro ordena inscribir, dentro de los quince días siguientes a su forma-lización. La Asociación está obligada a enviar al Registro mencionado, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no regulado en estos Estatutos, se regulará en el Reglamento Interno y otros Reglamentos de la
Asocia-ción, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva de la Asociación y aprobado por la Asamblea General. Art. 39.- La ASOCIA-CIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones lega-les aplicablega-les. Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. CAPITULO XII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Art. 41.- Los Estatutos de APRESA aprobados por el Acuerdo Ejecutivo mencionado en el Art. 1 de esta normativa, quedarán derogados al aprobarse y publicarse en el Diario Ofi cial los presentes Estatutos que sustituyen los anteriores". Yo, la notaria, DOY FE: Que expliqué al compareciente la obligación de re-gistrar la presente escritura, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la no inscripción. Así se expresó el otorgante, a quien expliqué los efectos legales del presente Instrumento y leído que se lo hube en forma íntegra e ininterrumpida, ratifi có su contenido por estar redactado conforme su voluntad y para constancia fi rmamos. DOY FE. Sobreborrados: fue inscrita el –
Valen.-ANA GUADALUPE ALVAREZ, NOTARIA.
Pasó ante mí de los folios veinticuatro vuelto a treinta frente del LIBRO TREINTA Y TRES de mi Protocolo, que vencerá el trece de octubre de dos mil siete, y para ser presentado al MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, extiendo, fi rmo y sello este segundo testimonio de escritura pública que contiene los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS, en San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil seis.
ANA GUADALUPE ÁLVAREZ, NOTARIA.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Por Acuerdo Ejecutivo número setecientos dos, emitido el treinta de octubre de mil novecientos noventa y cinco por el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Ofi cial número 231, Tomo 329, de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se aprobaron los Estatutos de la Asociación de Propietarios de RESIDEN-CIAL SALINITAS, que se abrevia APRESA, fundada en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Asociación”.
Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II FINES U OBJETIVOS
Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Velar por la seguridad y bienestar de los miembros de la Asociación, dentro de Residencial Salinitas;
b) Promover la comunicación y las relaciones armoniosas en-tre los miembros de la Asociación, con miras a convertir el Residencial en un lugar ideal para el descanso y el disfrute de la naturaleza;
c) Trabajar permanentemente en la reforestación, jardinería y ornato de las zonas verdes y comunes del Residencial; d) Adoptar las medidas necesarias para la conservación y mejora
del medio ambiente y de los ecosistemas de la zona de la cual forma parte el Residencial;
e) Mantener y mejorar el estado de las calles internas del Residen-cial, de las instalaciones recreativas y de toda índole existentes dentro de las zonas verdes y comunes del Residencial, de la caseta de vigilancia y acceso al Residencial, así como de los inmuebles dentro del Residencial, propiedad de APRESA; f) Regular el uso de los inmuebles propiedad de APRESA, situados dentro del Residencial, en benefi cio exclusivo de los miembros de la Asociación;
g) Establecer las condiciones en que los miembros de la Asociación podrán acceder a los servicios de agua potable, recolección de basura y cualquier otro servicio que APRESA brinde en el Residencial;
h) Promover entre los miembros la adopción de medidas que contribuyan a conservar un medio ambiente sano en el Re-sidencial y a evitar toda clase de contaminación; e i) Realizar cualquier otra actividad legal o gestión
admi-nistrativa que redunde en benefi cio de los miembros de la Asociación.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que deben pagar los miembros;
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de per-sonas naturales o jurídicas, respectivamente y de entidades nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 6.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices señaladas por la Asamblea General. Para ello podrá contratar los servicios de un Administrador, sin que ello la exima de su responsabilidad directa.
Art. 7.- El traspaso o gravamen de los inmuebles propiedad de APRESA sólo podrá ser autorizado por Asamblea General, con el voto favorable del 90% de todos sus miembros.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, será la au-toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores Activos y Miembros Activos de la Asociación. Todos los miembros que estén al día en el pago de sus cuotas ten-drán derecho a voz y voto, excepto aquellos cuya morosidad a la fecha de la Asamblea exceda de seis meses, en este caso sólo tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al año y cada vez que sea convocada por la Junta Direc-tiva para tratar cualesquiera de los asuntos enumerados en el artículo 12.
Adicionalmente, la Junta Directiva podrá convocar a Asambleas Generales Extraordinarias cada vez que sea necesario para tratar asuntos que no sean materia de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria, que no podrá ser antes de las siguientes veinticuatro horas, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor asistencia.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá autorizar por escrito a otra persona para que lo represente, con voz y voto.
Una misma persona podrá representar como máximo a diez miem-bros.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asociación, presentados por Junta Directiva c) Aprobar o desaprobar los Estados Financieros Anuales de la
Asociación y el Informe del Auditor;
d) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente, a los miembros de Junta Directiva;
e) Elegir al Auditor Externo y fi jarle sus honorarios; f) Aprobar las cuotas mensuales ordinarias, cuotas por servicios
y cuotas extraordinarias que deberán pagar los miembros; g) Decidir en concordancia con los fi nes u objetivos de la
Aso-ciación, todos aquellos asuntos de interés para la AsoAso-ciación, que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Son atribuciones de Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
b) Resolver sobre las propuestas de Junta Directiva relativas a la expulsión de la Asociación, de miembros que hayan cometido violaciones graves de las disposiciones contenidas en los Estatutos o el Reglamento Interno de la Asociación; c) Decidir sobre la compra, venta, o constitución de gravámenes
sobre los bienes inmuebles de la Asociación; d) Aprobar la disolución de la Asociación; y
e) Cualquier otro que no sea materia de Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Síndico.
Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva deberán ser Miembros Fundadores Activos o Miembros Activos de la Asociación.
Art. 15.- Los miembros de Junta Directiva serán electos por un período de dos años y podrán ser reelectos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 17.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres Directores y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 18.- Son atribuciones de Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, por los acuerdos de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;
c) Velar por la administración efi ciente del patrimonio de la Asociación;
d) Contratar un Administrador y establecerle sus responsabili-dades y atribuciones;
e) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación, someterlo a aprobación de Asamblea General y proponer las reformas al mismo que considere necesarias o convenientes; f) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; g) Elaborar los planes, programas y presupuestos anuales que
se someterán a la aprobación de la Asamblea General; h) Convocar a sesiones de Asamblea General;
i) Aprobar el ingreso de nuevos miembros cuando hayan ad-quirido alguna propiedad dentro de Residencial Salinitas y proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros cuando así se considere que lo amerita.
j) Acordar la creación de las Comisiones que considere nece-sarias para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación y designar a los miembros que las integrarán; y
k) Resolver todos los demás asuntos sometidos a su considera-ción, que no sean competencia de la Asamblea General.
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Art. 19.- Son atribuciones del Presidente de Junta Directiva: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes, celebrar contratos y contraer toda clase de obligaciones a nombre de la Asociación, previa apro-bación de Junta Directiva;
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva;
c) Firmar juntamente con el Secretario de Junta Directiva, las convocatorias a sesiones de Asamblea General;
d) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directi-va;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores de la Asociación y cualquier otro informe que le sea solicitado por la misma;
g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Directiva, de los Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 20.- Son atribuciones del Vice-Presidente de Junta Directi-va:
a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de las atri-buciones asignadas a éste;
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento del mismo;
c) Informar a Junta Directiva sobre las medidas disciplinarias aprobadas por el Comité de Orden que él presidirá.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Junta Directiva: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos de la Asociación y de registro de los miembros;
c) Extender las certifi caciones que le fueren solicitadas a la Asociación;
d) Responsabilizarse porque se inscriban en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, todos los documentos que en conformidad a la ley deban inscribirse;
e) Firmar juntamente con el Presidente de Junta Directiva y enviar, las convocatorias a los miembros de la Asociación para las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
f) Hacer las convocatorias a los miembros de Junta Directiva para las sesiones ordinarias y extraordinarias, en las fechas que el Presidente de Junta Directiva le indique; y
g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero de Junta Directiva: a) Controlar que los fondos que la Asociación reciba en cualquier
concepto, se depositen en los Bancos del sistema fi nanciero nacional que la Junta Directiva seleccione;
b) Vigilar que los libros de Contabilidad de la Asociación se lleven correctamente y al día, e informar a Junta Directiva sobre cualquier anomalía al respecto;
c) Presentar a Junta Directiva en todas las sesiones, un informe sobre las disponibilidades y obligaciones económicas de la Asociación;
d) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Síndico de Junta Directiva: a) Velar por la defensa frente a terceros, de los derechos de la
Asociación;
b) Evacuar las consultas de orden legal que le haga cualquier miembro de Junta Directiva y cumplir los encargos que le encomiende Junta Directiva; y
c) Velar por el cumplimiento de la ley de parte de la Asociación y de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación por parte de sus miembros;
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores Activos; y b) Miembros Activos.
Son Miembros Fundadores Activos de la Asociación todas las per-sonas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación y que continúan siendo propietarios de inmuebles de Residencial Salinitas.
Son Miembros Activos de la Asociación las personas que siendo propietarios de inmuebles de Residencial Salinitas, soliciten por escrito a Junta Directiva ser admitidos como Miembros Activos y sean aceptados como tales.
Art. 25.- Podrán ser Miembros Activos de la Asociación, todas las personas naturales mayores de dieciocho años que sean propietarios de inmuebles que forman parte de Residencial Salinitas, sin distinción de raza, credo, religión o ideología política.
También podrán ser Miembros Activos de la Asociación las perso-nas jurídicas, quienes se harán representar por la persona que ostente la representación legal o por la persona a quien la persona jurídica designe en forma permanente para ello.
Art. 26.- Son derechos de los Miembros Fundadores Activos y de los Miembros Activos:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General;
b) Optar a cargos en la Junta Directiva, si cumplen los requisitos que para ello señalan los Estatutos; y
c) Los demás que les concedan los Estatutos, el Reglamento Interno y la ley.
Art. 27.- Son deberes de los Miembros Fundadores Activos y de los Miembros Activos:
a) Cancelar las cuotas aprobadas por Asamblea General; b) Cumplir con lo establecido por los Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General
c) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General;
d) Colaborar con los órganos de la Asociación, mediante la participación en actividades para el cumplimiento de sus fi nes; y
e) Los demás que les señalen los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y la ley.
Art. 28.- Es requisito indispensable para que los Miembros Fun-dadores Activos y los Miembros Activos continúen siendo miembros de la Asociación y para que puedan ejercer sus derechos y deberes arriba señalados, que continúen siendo propietarios de inmuebles que forme parte de Residencial Salinitas.
Art. 29.- La calidad de Miembro Fundador Activo o de Miembro Activo de la Asociación se pierde:
a) Por resolución de la Asamblea General, basada en grave violación de los Estatutos o Reglamento Interno de la Aso-ciación;
b) Por resolución de la Asamblea General, acordando su exclusión de la Asociación, basada en faltas muy graves a la moral y/o al orden público, que contraríen los objetivos de la Asociación; y
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION
Art. 30.- El incumplimiento por parte de los miembros de la Aso-ciación, de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interno, constituirán dependiendo de la gravedad de las mismas y de sus consecuencias, faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Siempre que se hable de “miembros” en los presentes Estatutos y en su Reglamento Interno, quedan comprendidos las personas que integran su grupo familiar; sus invitados; sus empleados y los familiares autorizados para visitar a sus empleados.
Art. 31.- Se establecen las siguientes medidas disciplinarias, para los miembros que incumplan las obligaciones contenidas en los presentes Estatutos y su Reglamento Interno:
a) Llamado de atención verbal: b) Llamado de atención mediante nota;
c) Suspensión por falta de pago de los servicios de portería, agua, recolección de basura y cualquier otro que brinde la Asociación;
d) Prohibición en el caso de mora en el pago de las cuotas de miembro, de usar cualquier inmueble propiedad de la Aso-ciación; y
e) Expulsión de la Asociación.
Art. 32.- Los miembros expulsados de la Asociación podrán ser readmitidos por la Asamblea General Ordinaria, cuando lo soliciten por escrito y se comprometan a cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, y se hubieren puesto al día en el pago de sus obligaciones, si hubieren sido expulsados por mora en el pago de las cuotas o servicios.
Art. 33.- Las causales que motivarán la imposición de medidas disciplinarias a los miembros de la Asociación son las siguientes: a) La mora en el pago de cualquier cuota aprobada por Asamblea
General;
b) Irrespetar las disposiciones que regulen el uso de los inmuebles propiedad de APRESA situados dentro del Residencial, en particular las que regulan el uso del inmueble de playa; c) Las actuaciones que afecten el medio ambiente y provoquen
contaminación dentro del Residencial;
d) Dañar o destruir la jardinería de las zonas verdes y comunes del Residencial;
e) Hacer uso inadecuado de las calles, instalaciones recreativas, zonas verdes y comunes del Residencial;
f) Manejar a más de 20 kms. por hora dentro del Residencial o utilizar el Residencial para clases de manejo;
g) Escuchar música a un volumen que afecte la tranquilidad de los vecinos, especialmente entre las 6:00 p.m. y las 9:00 a.m.;
h) Protagonizar dentro del Residencial comportamientos con-trarios a las buenas costumbres y a la moral;
i) Protagonizar dentro del Residencial comportamientos vio-lentos que atenten contra la tranquilidad del Residencial o contra la seguridad de cualquiera de sus miembros; y j) Cualquier otra infracción de las normas contenidas en los
presentes Estatutos y en el Reglamento Interno de la Aso-ciación.
Art. 34.- Las medidas disciplinarias establecidas en este capítulo, serán aplicadas por una Comisión de Orden electa por Junta Directiva, presidida por el Vice-Presidente de Junta Directiva y compuesta por 3 miembros de la Asociación, previo estudio de cada caso, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación.
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Noviembre de 2007.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 35.- La Asociación podrá disolverse: a) Por disposición de la ley; y
b) Por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con el voto favorable de las tres cuartas partes de todos sus miembros.
La Junta General que acuerde la disolución de la Asociación, deberá nombrar una Junta de Liquidación compuesta por tres personas. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos de la Asociación, se donarán a la entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General designe.
CAPITULO X
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Art. 36.- Los presentes Estatutos sólo podrán reformarse o derogarse por acuerdo de Asamblea General, con el voto favorable de por lo menos el sesenta por ciento de todos los miembros de la Asociación, tomado en reunión especialmente convocada para ese efecto.
CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- La Junta Directiva de la Asociación está obligada a ins-cribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación:
a) La nómina de sus miembros, en los primeros cinco días del mes de enero de cada año;
b) La Junta Directiva electa por Asamblea General, dentro de los cinco días siguientes a su elección;
c) Los demás documentos que la Ley de Asociaciones y Fun-daciones sin Fines de Lucro ordena inscribir, dentro de los quince días siguientes a su formalización.
La Asociación está obligada a enviar al Registro mencionado, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no regulado en estos Estatutos, se regulará en el Reglamento Interno y otros Reglamentos de la Asociación, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva de la Asociación y aprobado por la Asamblea General.
Art. 39.- La ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE RESIDEN-CIAL SALINITAS se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO XII DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 41.- Los Estatutos de APRESA aprobados por el Acuerdo Ejecutivo mencionado en el Art. 1 de esta normativa, quedarán derogados al aprobarse y publicarse en el Diario Ofi cial los presentes Estatutos que sustituyen los anteriores.
ACUERDO No. 00133
San Salvador, 29 de agosto de 2007
Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACIÓN DE PROPIE-TARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS, que se abrevia APRESA, fundada en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de CUARENTA Y UN Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 702, emitido en el Ramo del Interior, con fecha 30 de octubre de 1995, publicados en el Diario Ofi cial número 231, Tomo 329, de fecha 13 de diciembre de 1995, acordada en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas del día 08 de octubre de 2006 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las once horas del día 09 de diciembre de 2006, ante los ofi cios de la Notario ANA GUADALUPE ALVAREZ; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Derogar los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAL SALINITAS, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 702, emitido en el Ramo del Interior con fecha 30 de octubre de 1995, publicados en el Diario Ofi cial número 231, Tomo 329, de fecha 13 de diciembre de 1995; b) Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL VICEMINISTRO DE GO-BERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO.
ACUERDO No. 1011.
San Salvador 15 de octubre de 2007
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud e información complementaria presentadas en este Ministerio en fechas 2 y 10 de octubre de 2007, suscritas por la señora Hyang Hee Kim, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Tres K, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Tres K, S.A. de C.V., Sociedad registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-240205-106-0, la primera relativa a que se le reduzca el área declarada DPA; y el segundo escrito con el objeto de presentar Contrato de Arrendamiento de inmueble;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes de mérito fueron admitidas en este Ministerio en fechas 2 y 10 de octubre de 2007;
II. Que la peticionaria le fueron otorgados los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, según Acuerdo No. 538 de fecha 12 de mayo de 2005, publicado en el Diario Ofi cial No. 98, Tomo No. 367, del 30 de mayo de 2005, dedicándose a la actividad de confección de prendas de vestir en general. Asimismo se le concedió cambio de domicilio según Acuerdo No. 723 de fecha 17 de julio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 186, Tomo No. 377, del 8 de octubre de 2007;
III. Que la Sociedad Tres K, S.A. de C.V., le fue declarada como DPA un área de 1,120 Mts2., pero en razón de ceder un espacio de 860 Mts2., a la Sociedad Loto Tex, S.A. de C.V., se ve en la necesidad de solicitar la reducción del área declarada como DPA, quedando actualmente un área de 260 Mts2.;
IV. Que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favora-ble;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar la reducción del área de 1,120 Mts2 a 260 Mts2., declarada como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicada en Km. 25.7 Polígono Cyber Dome # 800, Nave 1, Carretera que de Santa Tecla conduce a Sonsonate, Lourdes, Departamento de La Libertad, a la Sociedad Tres K, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Tres K, S.A. de C.V.;
2. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MAGA-ÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F026489)
M
INISTERIO
DE
E
CONOMÍA
RAMO DE ECONOMIA
DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 14 de Noviembre de 2007.
ACUERDO No. 1012.
San Salvador, 15 de octubre de 2007
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio en fechas 2 y 10 de octubre de 2007, por el señor Tae Sup Kim, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Loto Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Loto Tex, S.A. de C.V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-240807-104-7, la primera relativa a que se le concedan los benefi cios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la actividad de confección de prendas de vestir; y el segundo escrito con el objeto de presentar Contrato de Arrendamiento de inmueble;
CONSIDERANDO:
I. Que las solicitudes fueron admitidas en este Ministerio en fechas 2 y 10 de octubre de 2007;
II. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por lo que el Departamento de Incentivos Fiscales de la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO,
De conformidad a las razones expuestas y artículos 1, 18 y 19 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,
ACUERDA:
1. Autorizar como Depósito para Perfeccionamiento Activo, a la Sociedad Loto Tex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Loto Tex, S.A. de C.V., y que pueda establecerse en Km. 25.7 Carretera que de Santa Tecla conduce a Sonsonate, Polígono Cyber Dome, No. 800, Nave N°. 1, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, que se dedicará a la actividad de confección de prendas de vestir en general, que serán destinadas tanto fuera como dentro del Area Centroamericana, excepto el mercado nacional;
2. Conceder a la Sociedad peticionaria los benefi cios que establece el artículo 19 literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3. Declárese como Depósito para Perfeccionamiento Activo, las instalaciones que comprenden un área de 860 Mts2. y que están ubicadas en Km. 25.7 Carretera que de Santa Tecla conduce a Sonsonate, Polígono Cyber Dome, No. 800, Nave N°. 1, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, de la Sociedad benefi ciaria antes mencionada y ésta deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones que dicten los Mi-nisterios de Economía y Hacienda sobre el control fi scal y administrativo;
4. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-jadores según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5. Queda obligada la Sociedad benefi ciaria de conformidad al artículo 28 literales a), b), c), d) y e) de la Ley, en proporcionar información relacionada con su operación y cualquier otra que requieran los Ministerios de Economía y de Hacienda;
6. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;
7. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
8. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- BLANCA IMELDA DE MA-GAÑA, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F026483)
ACUERDO No. 15-1211.
San Salvador, 18 de septiembre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que se aprobó al Profesor MORIS RODRÍGUEZ, NIP N° 2106501, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO, ubicado en 10a. Calle Poniente No. 4-7, de la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, en sustitución del Profesor Carlos René López. Todo de conformidad al Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO ACUERDA: Nombrar como Director al Profesor MORIS RODRÍGUEZ, NIP No. 2106501, PDN2, a partir del 3 de enero de 2007, en el Centro Educativo Privado COLEGIO AHUACHAPANECO DE COMERCIO. CO-MUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F026525)
ACUERDO No. 15-1345.
San Salvador, 11 de octubre de 2007.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna y el cambio de domicilio de Colonia Miramar, 4a. Calle, Lote 272, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad a la siguiente dirección Avenida Principal de Colonia Miramar, Lote No. 2 al costado sur de Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, del Centro Educativo Privado COMUNIDAD EDUCATIVA RAMÓN DE CAMPOAMOR; II) Que en inspección realizada el 5 de julio de 2007, en las instalaciones del citado centro educativo, se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero de 2007, la ampliación de el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna y el cambio de domicilio a la siguiente dirección Avenida Principal de Colonia Miramar, Lote N° 2 al costado sur de Urbanización Jardines de Zaragoza, Municipio de Zaragoza, Departamento de La Libertad, del Centro Educativo Privado COMUNIDAD EDUCATIVA RAMÓN DE CAMPOAMOR: 2) Ratifi car como Director al Profesor Francisco Mardoqueo Cruz Ancheta. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F026350)