• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS PARTIDO HUMANISTA DEL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO ELECCIONES INTERNAS PARTIDO HUMANISTA DEL"

Copied!
14
0
0

Texto completo

(1)

R

EGLAMENTO

DE

E

LECCIONES

I

NTERNAS

DEL

(2)

Capítulo I

Aspectos Generales Artículo 1.-

La Directiva Nacional, las Directivas Regionales, las Directivas Comunales, el Consejo General, los consejos regionales y directivas comunales de todo el país se renovarán cada dos años en un mismo proceso eleccionario.

Artículo

2.-La Directiva Nacional deberá convocar -con un plazo de al menos seis meses de anticipación a la fecha de cumplimiento de su mandato- a un Consejo General para fijar la fecha de realización de las nuevas elecciones.

Artículo 3.-

El Consejo General convocado para estos efectos fijará la fecha de elecciones, la que no podrá realizarse antes de 90 días previos a la fecha de expiración del mandato de la Directiva saliente, ni 90 días después de la misma fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de fuerza mayor, el Consejo General podrá modificar estos plazos.

En este mismo Consejo General, una vez fijada la fecha de elecciones, se procederá a elegir a los 5 miembros de la Comisión Electoral Nacional de entre los afiliados que se autopostulen . Los miembros de la Comisión Electoral Nacional no podrán ser candidatos en ningún nivel de elección.

Artículo

4.-La Comisión Electoral Nacional deberá constituirse dentro de un plazo de 7 días de elegida debiendo elegir un Presidente, un secretario y tres directores. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y deberá realizar el llamado a elecciones, a más tardar, 7 días después de realizado el Consejo General mencionado en el Artículo 3, a través de los medios oficiales del partido y otros medios que estime conveniente.

Artículo 5.-

Tendrán derecho a voto todas las personas que se encuentren inscritas en el Padrón Electoral del Partido; y cuyo derecho no se encuentre suspendido por el Tribunal Supremo.

Capítulo II

Del Padrón Electoral Artículo 6.-

El Padrón electoral del Partido Humanista estará conformado por quienes se encuentren reconocidos como afiliados en el duplicado del Registro de Afiliados que mantiene el Servicio Electoral y quienes se hayan inscritos en el Anexo al Registro de Afiliados.

Artículo

7.-El padrón electoral estará organizado por comunas de acuerdo al lugar de inscripción electoral de los afiliados, o de la comuna que señale quiénes integren el anexo al Registro de Afiliados.

(3)

Articulo

8.-El Anexo al Registro de Afiliados estará conformado por los menores de edad que tengan al menos 14 años a la fecha de las elecciones y los extranjeros residentes en país que no tengan la calidad de ciudadanos. Tanto los menores de edad como los extranjeros, deberán manifestar expresamente su voluntad de integrarse al Partido Humanista. El Anexo al Registro de Afiliados deberá consignar los mismos datos que se requieren para afiliarse al Partido Humanista y quienes lo integren deberán poseer su respectiva cédula de identidad nacional o pasaporte cuando sean extranjeros inscritos en el anexo.

Artículo

9.-Para efectos de las elecciones internas, el padrón electoral se cerrará 75 días antes de la fecha de elecciones internas acordada por el Consejo General que se menciona en los Artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

Artículo

10.-Las planillas de afiliación al Partido Humanista y las correspondientes al Anexo al Registro de Afiliados deberán ser remitidas por las directivas comunales, regionales o nacional a la Secretaría General, a más tardar en la fecha señalada en el artículo 9.

Artículo 11

La Secretaria General del partido, a lo menos 30 días antes de la fecha de la elección, pondrá a disposición de la Comisión Nacional Electoral el duplicado del Registro de Afiliados que consta en el Servicio de Registro Electoral y el Anexo al Registro de Afiliados, ambos actualizados a la fecha señalada en el artículo 9.

Capítulo III.-

De las Comisiones Electorales Artículo

12.-La Comisión Electoral Nacional será la responsable de la organización y realización del proceso electoral en todo el país. Sus funciones comienzan una vez elegidos sus integrantes de acuerdo al artículo 3 y se darán por terminados 45 días después del acto eleccionario, produciéndose su disolución.

Para la definición de los recursos económicos necesarios la Comisión Nacional Electoral deberá presentar un presupuesto que será aprobado por la Directiva Nacional. Para efectos de la operacionalización de estos deberá coordinarse con la Tesorería Nacional del Partido.

Artículo

13.-Las funciones de la Comisión Nacional Electoral serán:

a) Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral a lo largo de todo el país.

b) Constituirse como tal definiendo los cargos de Presidente y secretario y tres directores.

c) Comunicar a la Secretaría General del Partido su composición,

d) Diseñar, imprimir y distribuir los modelos originales de las cédulas de votación para las elecciones de Directiva Nacional y Regionales a todas las regiones.

e) Diseñar y distribuir por todos los medios posibles: 1.- El Calendario de las Elecciones, 2.- El modelo original de la Planilla de Inscripción al Anexo del Registro de Afiliados, 3.- el modelo original del Formulario para Inscripción de candidaturas, 4.- el modelo original de los votos para las elecciones comunales, 5.- el Padrón Electoral Comunal

(4)

a utilizarse en las mesas de votación y 6.- el modelo original de las Actas de Escrutinios.

f) Velar por la constitución de las Comisiones Electorales Regionales y Comunales a lo largo del país, en los plazos señalados en los artículos 14 y 16 respectivamente. g) Constituir una base de datos de las Comisiones Electorales Regionales y Comunales

que se constituyan,

h) Solicitar a la Secretaría General la actualización del Registro de Afiliados que obra en el registro electoral y el respectivo duplicado del mismo, así como del Anexo al Registro de Elecciones.

i) Coordinar con la Secretaría General Nacional, la actualización del Padrón Electoral. j) Constituir una base de datos de las candidaturas que recepcione.

k) Anunciar y proceder al sorteo del orden de las listas y candidaturas independientes en los votos, en los plazos señalados en el artículo 40.

l) Informar a cada comuna del número de Ciudadanos inscritos en los registros electorales comunales para efectos de calcular el quórum respectivo,

m) Recepcionar, verificar y archivar los materiales resultantes del acto eleccionario que le serán remitidos por las Comisiones Electorales Regionales y las Comisiones Electorales Comunales,

n) Clasificar los resultados de las Elecciones en todo el país, proclamar los candidatos electos de todo el proceso electoral, publicarlos en la página Web partidaria y remitir al Tribunal Supremo las eventuales reclamaciones para que éste resuelva sobre ellas.

Articulo 14.-

Las Comisiones Electorales Regionales estarán conformadas por 3 integrantes quienes deberán ser afiliados de la región y se elegirán en una Asamblea Regional especialmente convocada para dicho efecto. La convocatoria a estas Asambleas Regionales se efectuará por la Comisión Electoral Nacional -en coordinación con las Directivas Regionales- antes de 120 días de la fecha de las elecciones y las mismas deberán realizarse antes de 90 días de la fecha de las elecciones.

Los acuerdos que deba tomar la Comisión Electoral Regional se realizarán por simple mayoría de sus miembros.

Los integrantes de la Comisión Electoral Regional no podrán ser candidatos a ningún nivel partidario.

Artículo 15.-

Las Comisiones Electorales Regionales serán responsables de:

a) Constituirse como tal definiendo los cargos de Presidente, Secretario y Director, b) Comunicar a la Comisión Nacional Electoral del Partido su composición,

c) Fijar el local de su funcionamiento,

d) La conformación de las Comisiones Electorales Comunales de su respectiva región, antes de 75 días de la fecha de las elecciones,

e) Suministrar todos los modelos originales y materiales señalados en el artículo 44, f) Velar por el correcto desarrollo del proceso eleccionario en toda la región,

g) Constituir una base de datos de las Comisiones Electorales Comunales que se constituyan en la región,

h) Coordinarse con la Comisión Nacional Electoral y con las Comisiones Comunales correspondientes a su región, para todos los efectos que se requiera,

(5)

Artículo 16.-

Las Comisiones Electorales Comunales estarán conformadas por 3 integrantes quienes deberán ser afiliados y se elegirán en una Asamblea Comunal especialmente convocada para dicho efecto. La convocatoria a estas Asambleas Comunales se efectuará por la Comisión Electoral Regional -en coordinación con las Directivas Comunales- antes de 75 días de la fecha de las elecciones.

En esta misma Asamblea se definirán los locales de votación en conformidad al artículo 43 del presente Reglamento.

Los acuerdos de la Comisión Electoral Comunal se adoptarán por simple mayoría.

Los integrantes de la Comisión Electoral Comunal no podrán ser candidatos a ningún nivel partidario.

Artículo 17.-

Las Comisiones Electorales Comunales serán responsables de los siguientes cometidos: a) Constituirse como tal, eligiendo Presidente, Secretario y Director

b) Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral de su respectiva comuna.

c) La constitución de la mesa receptora de sufragio y de su instalación a la hora señalada como inicio de la elección.

d) Proveerá y dispondrá las urnas, cédulas de votación, padrón electoral comunal y todo material necesario para el correcto funcionamiento de la mesa de votación.

e) Verificará que todo el proceso se desarrolle con normalidad y estampará al pie del acta de escrutinios los reclamos que formule con motivo de la elección, cualquier afiliado, el que deberá ser firmado por el reclamante.

f) Levantará, al término del proceso eleccionario, un acta de escrutinios, con mención de la cantidad de votantes que hubieran sufragado, y el número de votos correspondiente a cada lista y a cada uno de los candidatos. Además deberá especificar la cantidad de votos nulos y blancos que se registren. El acta será suscrita con la firma de los miembros de la Comisión Electoral Comunal y de los candidatos y afiliados que quieran. g) Enviará de inmediato a la Comisión Electoral Nacional, Comisión Electoral Regional y al

Tribunal Supremo copia del acta de escrutinio.

Capítulo IV

De la elección de Directiva Nacional. Artículo

18.-La Directiva Nacional del Partido Humanista estará constituida por 15 miembros elegidos por votación directa de los afiliados de todo el país, los que ocuparán las siguientes funciones: Presidencia, 1era. Vicepresidencia, 2da. Vicepresidencia, Secretaría General, Tesorería, Vicepresidencia de Organización, Vicepresidencia de Finanzas, más 8 Delegados Nacionales.

Artículo

19.-La Elección de los cargos ejecutivos y delegados nacionales será realizada en un mismo acto y en una misma cédula de votación.

(6)

20.-Para la elección de todos los miembros de la Directiva Nacional, se procederá de la siguiente forma:

1) Se presentarán listas con un mínimo de tres candidatos y un máximo de quince candidatos.

2) Cada elector podrá marcar un máximo de 8 preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector desee.

3) Cualquier voto con más de 8 preferencias será considerado nulo.

4) Será electa para ejercer la Presidencia del Partido, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas individuales de distintas listas, lo será aquella que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupe el cargo de presidente(a).

5) Las restantes 6 mayorías individuales conformarán los otros cargos ejecutivos, en caso de empates prevalecerán los criterios detallados en el punto anterior.

6) Siete días después de proclamados los resultados, el (la) Presidente(a) electo(a) llamará a reunión de constitución de la Directiva Nacional en la cual se definirán los cargos siguientes, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, hasta completar los siete cargos ejecutivos

Artículo

21.-La Directiva Nacional quedará conformada por los 7 cargos ejecutivos más los 8 Delegados Nacionales. Será un cuerpo colegiado, sin perjuicio de la constitución de los equipos de trabajo que el Reglamento de Directiva Nacional defina. Su forma de operar y la toma de decisiones estarán definidas en el Reglamento de Directiva Nacional. La asistencia a las reuniones de Directiva Nacional o de los Equipos Políticos, de Finanzas o de Organización será obligatoria. Aquel miembro de la Directiva Nacional que no cumpla con sus cometidos señalados en el Reglamento de Directiva Nacional será destituido de su cargo por acuerdo del Consejo General.

Artículo 22.-

A 30 días de proclamados los resultados, la Directiva Nacional electa asumirá sus funciones así como también asumirán sus obligaciones y responsabilidades como representantes de la base humana del Partido, produciéndose el cambio de las anteriores autoridades.

Capítulo V

De la elección de Directivas Regionales, Consejos Regionales y Delegados al Consejo General.

Artículo

23.-Las Directivas Regionales del partido estarán conformadas por los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, que es el mínimo de cargos para una directiva regional. Sin embargo, en aquellas regiones que sobrepasen los doscientos votos, se aumentará en un cargo directivo adicional por cada 100 votos adicionales y hasta un máximo de 7 cargos.

Artículo

24.-La elección de los miembros de la Directiva Regional se realizará en base al siguiente procedimiento:

(7)

1) Se presentarán listas con un mínimo de tres candidatos(as) y hasta un máximo de 7 candidatos(as).

2) Cada elector podrá marcar hasta un máximo de dos preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector prefiera.

3) Cualquier voto con más de dos preferencias será considerado nulo.

4) Será electa para ejercer la Presidencia Regional, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas de distintas listas, lo será la candidatura que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupe el cargo de presidente(a).

5) Las restantes mayorías individuales y hasta el número que se defina en virtud del artículo 23, conformarán los otros cargos regionales. En casos de empates se aplicarán los criterios definidos en el punto anterior.

6) Siete días después de proclamados los resultados, el Presidente Regional electo llamará a reunión de constitución de la Directiva Regional, en donde se definirán los siguientes cargos, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, y hasta el número de cargos directivos que corresponda en virtud del artículo 23.

Artículo 25.-

Los Consejos Regionales del Partido estarán conformados por la Directiva Regional, las Directivas Comunales formalmente constituidas de cada Región, los dirigentes de asociaciones gremiales, colegios profesionales, asociaciones estudiantiles, sociales y vecinales de alcance regional.

Artículo

26.-Cada Consejo Regional elegirá 3 Delegados al Consejo General de entre los Presidentes Comunales de las comunas formalmente constituidas en la respectiva región de acuerdo a lo señalado en el artículo 27. En aquellas regiones que la votación total sobrepase los 200 votos, el Consejo Regional respectivo elegirá un delegado adicional al Consejo General por cada 100 votos adicionales, hasta un máximo de 20 Delegados por Región.

Los Consejos Regionales se constituirán preferentemente en la Comuna de la Región que tuvo mayor cantidad de votantes en dicha elección y elegirán a los Delegados al Consejo General dentro del plazo máximo de 30 días de proclamados los resultados definitivos.

Los Consejos Regionales funcionarán por periodos de 2 años, al igual que las otras instancias partidarias.

Capítulo VI

Elecciones internas de Directivas Comunales. Artículo 27.-

Las Directivas Comunales electas se entenderán formalmente constituidas cuando se cumpla con los requisitos de quórum mínimo de votantes y su directiva esté conformada por al menos tres personas. En caso contrario quedarán como Directivas Provisorias. El quórum mínimo de electores será, en cada comuna, el número equivalente al 1 por mil de los ciudadanos inscritos

(8)

en los registros electorales de la comuna. No obstante lo anterior, se establece un número mínimo de 10 electores para todas las comunas del país cuyo 1 por mil sea inferior a 10 y un mínimo de 50 en aquellas comunas de más de 50.000 ciudadanos inscritos, para considerar válida la elección en cualquier comuna.

Artículo 28.-

Habiéndose logrado el quórum requerido para elegir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero -que es el mínimo de cargos en una directiva comunal- el número de integrantes podrá aumentar en un cargo directivo adicional por cada 15 votantes efectivos y hasta un máximo de 7 cargos.

Artículo

29.-La elección de los miembros de la Directiva Comunal se realizará en base al siguiente procedimiento:

1) Se presentarán listas o candidaturas individuales. En el caso de las listas, éstas podrán tener hasta un máximo de 7 candidatos.

2) Cada elector podrá marcar hasta un máximo de dos preferencias, una preferencia por candidato, dentro de una misma lista o en las combinaciones de lista que el elector desee.

3) Cualquier voto con más de dos preferencias será considerado nulo.

4) Será electa para ejercer la Presidencia Comunal, la candidatura que obtenga individualmente el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas de distintas listas, lo será la candidatura que pertenezca a la lista más votada. En caso que el empate se produzca entre miembros de una misma lista, la lista definirá quien ocupa el cargo de presidente(a).

5) Las restantes mayorías individuales y hasta el número que se defina en virtud del artículo 28, conformarán los otros cargos comunales.

6) Siete días después de proclamados los resultados, el(la) Presidente(a) Comunal electo(a) llamará a reunión de constitución de la Directiva Comunal, en donde se definirán los siguientes cargos, lo que se realizará por orden de votación obtenida. Es decir, la segunda mayoría individual elegirá en primer lugar el cargo que desee ocupar, luego la tercera mayoría individual y así sucesivamente, y hasta el número de cargos directivos que corresponda en virtud del artículo 28.

Artículo

30.-En el caso que en alguna comuna no se alcanzare el quórum mínimo de votantes, se configurará una Directiva Comunal Provisoria, la que deberá convocar obligatoriamente a nuevas elecciones cada 6 meses, hasta que se cumplan los requisitos de quórum requeridos para constituirse como Directiva formalmente constituida. En caso que tal llamado no se realice se entenderá que no existe directiva en dicha comuna. Estos procesos electorales serán implementados por las Directivas Regionales en coordinación con la Secretaría General Nacional.

Capítulo VII

Del Consejo General o Nacional del Partido Humanista Artículo

(9)

a) Los miembros electos de la Directiva Nacional, b) Las Directivas Regionales,

c) Los Delegados al Consejo General elegidos por los Consejos Regionales.

d) Los militantes que detenten las calidades de alcaldes o parlamentarios en ejercicio, e) Los Concejales en ejercicio del Partido Humanista

f) Los dirigentes de nivel nacional electos de federaciones y confederaciones gremiales y sindicales o de colegios profesionales con representación nacional. Asimismo, los dirigentes electos de organizaciones sociales del nivel nacional y los dirigentes nacionales electos de las organizaciones nacionales del Movimiento Humanista y reconocidas por su Coordinadora Nacional.

g) Los miembros del Tribunal Supremo.

Artículo

32.-Dentro de los 90 días siguientes a la proclamación de los resultados definitivos, el Presidente electo del Partido convocará al nuevo Consejo General.

Capítulo VIII

De las Candidaturas Artículo 33.-

Desde la fecha de convocatoria a elecciones y hasta 45 días antes de su realización, podrán presentarse listas para postular a la Directiva Nacional y/o Directivas Regionales; y podrán presentarse listas y/o candidatos individuales para las elecciones de Directivas Comunales.

Artículo 34.-

Para ser candidato(a) a nivel nacional o regional se requerirá estar afiliado(a) al Partido Humanista, al menos, un año antes de la fecha de elecciones.1 Para las elecciones comunales

será requisito estar afiliado al partido dentro del plazo señalado en el artículo 9. En todos los casos se deberá tener las cuotas partidarias al día, en caso de ser ya parte de algún estamento directivo con obligación de pagar cuotas, y no estar inhabilitado por el Tribunal Supremo del Partido.

Artículo

35.-Cada candidato(a) se podrá postular sólo a un nivel de Directiva partidaria.

Artículo 36.-

Las candidaturas al nivel nacional y regional serán recepcionadas por la Comisión Electoral Nacional en la sede nacional del Partido. Las candidaturas a nivel comunal serán recepcionadas por las respectivas comisiones electorales regionales en el local de funcionamiento que se señale según el artículo 15. La inscripción de todas las candidaturas deberá realizarse hasta 45 días antes de la fecha de las elecciones y hasta las veinticuatro horas del último día.

Artículo

37.-Las listas que se presenten a los distintos niveles de elección deberán ser presentadas por un apoderado quien deberá ser afiliado al partido. Las candidaturas individuales –cuando proceda-deberán inscribirse personalmente.

(10)

En todos los casos se deberá utilizar el Formulario para Inscripción de Candidaturas que la Comisión Electoral Nacional pondrá oportunamente a la disposición de todos los afiliados.

Artículo

38.-La Comisión Electoral Nacional tomará razón de las candidaturas que se presenten confirmando, dentro de las 24 horas siguientes, y por la misma vía, la recepción de las postulaciones a quienes las hayan efectuado y, en el mismo plazo, dará cuenta al Tribunal Supremo del Partido.

Artículo

39.-La Comisión Electoral Nacional tendrá tres días para dar por validadas las candidaturas inscritas. Vencido ese plazo se publicará en la página web del Partido el listado completo y provisorio de los candidatos y comunicará a las Comisiones Electorales Regionales y Comunales, las candidaturas objetadas, explicando las razones del rechazo. Los candidatos inhabilitados no podrán ser reemplazados.

Hasta 48 hrs. después de publicado el listado provisorio de candidatos, la Comisión Electoral Nacional recibirá las reclamaciones que hubiere. Una vez vencido este plazo, y luego de analizar las reclamaciones, la Comisión Electoral Nacional tendrá 48 hrs para estudiar las reclamaciones y publicar el listado definitivo de candidaturas

Artículo

40.-Dentro de los 10 días siguientes al cierre del plazo fijado para la inscripción de las candidaturas, la Comisión Electoral Nacional determinará por sorteo público y anunciado por la página Web partidaria, en la sede central del Partido, el orden en que irán impresas las listas en los respectivos votos para la elección.

Capítulo IX.-

Acerca del Ejercicio del Derecho a Votar.-Artículo

41.-Tendrán derecho a voto todas las personas que aparezcan en el padrón electoral de la comuna a la que pertenezca la mesa de votación.

Todo votante, al momento de sufragar, deberá presentar su Cédula de Identidad o Pasaporte cuando se trate de extranjeros inscritos en el anexo.

Artículo 42.-

Los electores tendrán a su disposición tantas cédulas de votación como votaciones se realicen. Las cédulas de votación del nivel nacional y regional serán confeccionadas y distribuidas por la Comisión Electoral Nacional.

Las cédulas de votación de nivel comunal serán confeccionadas y reproducidas fielmente por las Comisiones Electorales Regionales de acuerdo al diseño original validado y distribuido por la Comisión Electoral Nacional y de acuerdo al número de votantes estimados.

Capítulo X.-

Acerca de los recintos de votación Artículo

(11)

43.-Cada Comuna deberá tener un recinto de votación el que estará a cargo de la Comisión Electoral Comunal. La ubicación de tal recinto deberá propender a cumplir requisitos de accesibilidad y equidistancia comunal. Su ubicación específica será acordada en la Asamblea Comunal a que se refiere el Artículo 16. Ante la imposibilidad de realizar dicha asamblea, la ubicación del local de votación será decidida por la Comisión Electoral Regional.

La ubicación del local de votación así decidido se informará a la Comisión Electoral Nacional y Regional, al día siguiente de realizadas a las Asambleas Comunales a fin de ser difundida a los militantes a través de la página Web partidaria y otros medios que se estimen necesarios.

Artículo

44.-Cada recinto de votación deberá tener una cámara u otra instalación que permita que el elector pueda marcar en forma privada sus preferencias en los votos respectivos. Contará asimismo con una mesa receptora de sufragios y tantas urnas herméticamente cerradas como elecciones se realicen. Cada urna tendrá una ranura en su cara superior por donde puedan ser introducidos los sufragios emitidos.

En los recintos de votación estará prohibido cualquier material de propaganda que induzca el voto de los electores. Será responsabilidad de las comisiones electorales comunales velar por que esto se cumpla.

En cada recinto de votación se deberá contar con el número de votos suficientes para cada una de las elecciones que se realicen. La Comisión Electoral Comunal deberá velar por que haya el número suficiente de votos, de acuerdo al número de personas integrantes del padrón electoral comunal.

En cada recinto de votación deberá haber lápiz a pasta o tinta para marcar las preferencias en los votos, y Actas de Escrutinio en triplicado para el momento del recuento de la votación, cuyo diseño original será provisto por la Comisión Electoral Nacional.

En ningún caso el proceso de votación podrá llevarse a cabo fuera del local establecido.

Capítulo XI.-

Constitución de las Mesas de Votación, Periodo de Funcionamiento y Procedimiento de Votación,

Artículo 45.-

En todos los locales de votación las mesas receptoras de sufragios se constituirán e iniciarán su funcionamiento a las 10:00 horas del día de la elección y recibirán la votación hasta las 18:00 horas en forma continuada. Se constituirá la mesa con la presencia de, al menos, un miembro de la Comisión Electoral Comunal. Las candidaturas podrán acreditar ante la Comisión Electoral Comunal sus apoderados el mismo día de las elecciones.

De iniciar su funcionamiento en un momento distinto al antes indicado, las mesas receptoras de sufragios deberán permanecer en funcionamiento durante 8 horas seguidas contadas desde el momento de su instalación, no pudiendo exceder de las 20:00 horas.

Si hubiese electores esperando para sufragar, la mesa deberá seguir en funcionamiento aún cuando se hayan cumplido 8 horas desde su apertura.

(12)

Artículo 46.-

Al presentarse un elector a sufragar, el miembro de la Comisión Electoral Comunal encargado de la mesa:

1. Le solicitará su cédula de identidad.

2. Procederá a verificar en el Padrón Electoral Comunal que el elector se encuentra individualizado en tal Registro.

3. El encargado de la mesa de votación anotará en el Registro de Electores el nombre y el RUT del elector, quien deberá firmar frente a su nombre. El original de este Registro de Electores será provisto por la Comisión Electoral Nacional.

3. Se entregará al elector las cédulas de votación correspondientes y un lápiz para marcar su preferencia.

4. El miembro de la Comisión Electoral Comunal encargado de la mesa de votación explicará al elector cuántas preferencias puede marcar en cada una de las cédulas que le fueron entregados y que por cada preferencia deberá hacer una línea vertical que cruce la línea horizontal presente delante del nombre de predilección del votante.

5. El elector se retirará a la cámara de votación para marcar su preferencia de manera secreta. 6. El elector depositará la o las papeletas que le fueron entregadas, en las urnas correspondientes.

7. El miembro de la Comisión Electoral Comunal a cargo de la mesa de votación devolverá la cédula de identidad al elector.

Artículo 47.-

Se considerará voto válidamente emitido aquel en que se han marcado tantas preferencias como permita cada una de las elecciones.

Se considerará voto nulo a aquel en que se han marcado más preferencias que las permitidas para cada elección.

Se considerará voto en blanco aquel en que no se ha marcado ninguna preferencia.

Toda otra expresión escrita en el voto, distinta a una preferencia claramente señalada, se dará por inexistente.

En caso de que un voto sea objeto de discusión al momento del escrutinio, se resolverá por consenso de la Comisión Electoral Comunal, en cuanto a su clasificación, dejando constancia de ello al dorso del Acta de Escrutinio. En desacuerdo, se resuelve por votación de los miembros de la Comisión Electoral Comunal que estén presentes dejando igualmente constancia escrita.

Capítulo XII

De los Escrutinios. Artículo

48.-Al cierre de la mesa, los miembros de la Comisión Electoral Comunal procederán al escrutinio de los votos. El escrutinio será público y se hará del siguiente modo:

1. Se contará el número de electores que emitieron su sufragio a partir de las planillas firmadas de registro de electores.

2 Seguidamente se vaciará el contenido de la urna.

3. Se pondrán las papeletas de votación correspondientes a las distintas elecciones en montones separados.

4. Se contará el número de papeletas de votación para cada elección, debiendo dar iguales cifras en cada uno de los montones y coincidir con el número de electores que sufragaron de acuerdo con las planillas firmadas del Registro de Electores.

(13)

5. Se hará el conteo de los votos de cada montón, esto es, de las preferencias marcadas para cada elección en forma separada, de acuerdo al siguiente orden: Directiva Nacional, luego Directiva Regional y posteriormente Directiva Comunal.

6. Por cada papeleta de votación el Presidente de la Comisión Electoral Comunal leerá en voz alta las preferencias de cada elector, en tanto el secretario de la Comisión Comunal deberá ir tabulando las preferencias de cada elector, en lo posible este proceso de tabulación deberá realizarse con una pizarra de modo que todos los asistentes al recuento puedan verificar que la tabulación sea correcta.

7. En el acta de escrutinio de cada elección se consignará: El total de votos obtenidos por cada candidato y/o lista, el total de votos nulos y blancos, y el total general.

8. Deberán confeccionarse tres actas de cada escrutinio, todas las cuales deberán ser firmadas por él o los miembros de la Comisión Electoral Comunal y por los candidatos y militantes presentes en el escrutinio que así lo deseen. Dentro de las 24 horas siguientes al acto eleccionario se deberá enviar una copia a la Comisión Electoral Nacional, otra copia a la Comisión Electoral Regional y conservar la Comisión Electoral Comunal la última copia en su poder.

Artículo 49.-

Sin perjuicio de los procedimientos anteriormente señalados, e inmediatamente concluido el escrutinio, la Comisión Electoral Comunal deberá comunicar a la Comisión Electoral Nacional y a la Comisión Electoral Regional la información de los resultados de la votación total de la Comuna, de acuerdo a los procedimientos que la Comisión Electoral Nacional defina en cada elección.

Capítulo XIII

De las reclamaciones, candidatos electos y proclamación de los resultados. Artículo

50.-Cualquier afiliado que estime se ha cometido una irregularidad en el proceso electoral deberá presentar su reclamación ante la Comisión Electoral Nacional, en un plazo máximo de 48 hrs. después de realizado el proceso electoral.

Artículo 51.-

La Comisión Electoral Nacional será la responsable de la definición de los candidatos electos de todo el proceso electoral de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento; los datos proporcionados por las Comisiones Electorales Comunales y Regionales; y las reclamaciones que se hubiesen efectuado.

Artículo

52.-La Comisión Electoral Nacional dentro de los 4 días siguientes a las elecciones deberá publicar en la Web oficial todos los resultados provisorios de cada una de las elecciones y enviará todos estos antecedentes, incluyendo todas las reclamaciones que se hubiesen presentado, al Tribunal Supremo.

Artículo

53.-El Tribunal Supremo revisará todos los resultados y todas las reclamaciones que se hubiesen realizado, y en mérito de estos antecedentes proclamará los resultados definitivos de las elecciones dentro de un plazo de 48 hrs. de recibido los antecedentes. Esta proclamación será inapelable.

(14)

Artículo

54.-Los resultados definitivos proclamados por el Tribunal Supremo serán publicados en la web oficial del partido.

Artículo 55.-

Cualquier situación no prevista en el presente reglamento, deberá ser resuelta por la Comisión Electoral Nacional.

Artículos Transitorios

Artículo 1.- Para esta elección del año 2006, se modifica el plazo indicado en el artículo 34

como sigue: “estar afiliado al Partido Humanista, antes del 31 de Julio de 2006”.

CALENDARIO ELECTORAL

03 Diciembre FECHA DE ELECCIONES INTERNAS

23 Julio Llamado a Elecciones

03 Septiembre Asambleas Regionales formación Comisiones Regionales Electorales 18 Septiembre Asambleas Comunales formación Comisiones Comunales Electorales 18 Septiembre Definición de Locales de Votación en cada Comuna

18 Septiembre Cierre Padrón de Votantes

18 Octubre Presentación e Inscripción de Candidaturas

21 Octubre Validación de Candidaturas presentadas y publicación de las mismas 28 Octubre Sorteo público del orden de las candidaturas en las cédulas electorales

Referencias

Documento similar

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el

Entre nosotros anda un escritor de cosas de filología, paisano de Costa, que no deja de tener ingenio y garbo; pero cuyas obras tienen de todo menos de ciencia, y aun

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y