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Los análisis y los ensayos objeto de este contrato corresponden a los grupos de productos clasificados en los siguientes lotes:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE DEFINE LA PRESTACIÓN DE UN CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO NECESARIOS PARA EL CONTROL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES POR PARTE DE LA AGENCIA CATALANA DEL CONSUMO: AÑO 2015

Primera. Objeto de la prestación

El objeto del contrato consiste en la prestación de los servicios de análisis y ensayo sobre las muestras programadas de productos industriales que son objeto de comprobación con respecto a su adecuación normativa por parte de la Agencia Catalana del Consumo en el ejercicio de las funciones de inspección y control de mercado establecidas a la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo y al Decreto 242/2005, de 8 de noviembre, de despliegue de su estructura.

El objetivo de la prestación consiste en que la Agencia Catalana del Consumo pueda disponer de unos resultados analíticos sobre las muestras cogidas en el transcurso de las actuaciones inspectoras y de control de mercado programadas, con el fin de asegurar, entre otros aspectos, el cumplimiento de la normativa legal en materia de etiquetado, información y composición, así como también de seguridad de los productos puestos al alcance de las personas consumidoras.

Segunda. Tipo de análisis y ensayo a efectuar

Los análisis y los ensayos objeto de este contrato corresponden a los grupos de productos clasificados en los siguientes lotes:

Lote 1. Pequeños electrodomésticos y material eléctrico de uso doméstico Lote 2. Juguetes y artículos de puericultura

Tercera. Análisis a aplicar en las muestras

Para cada una de las muestras hará falta realizar los análisis y ensayos que la Agencia Catalana del Consumo solicite en el momento del envío de la muestra de acuerdo con la relación de normas aplicables y las determinaciones para cada grupo de productos según el lote en el cual pertenezcan.

Las normas y determinaciones aplicables para la realización de los análisis y ensayos serán las siguientes:

LOTE 1: PEQUEÑOS ELECTRODOMÉSTICOS Y MATERIAL ELÉCTRICO DE USO DOMÉSTICO

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. Pequeños electrodomésticos: tostaderos, estufas eléctricas, máquinas para cortar embutido, , vitrocerámicas de inducción portátiles, ollas eléctricas, soldadoras y herramientas de jardinería.

. Material eléctrico de uso doméstico: power bank (baterías para móviles), lotes recargables, adaptadores de viaje, adaptadores de marca blanca, prolongadores. RELACIÓN DE NORMAS APLICABLES Y DETERMINACIONES.

Número total de muestras a analizar: 110 . Pequeños electrodomésticos: 50 muestras . Material eléctrico: 60 muestras.

Pequeño electrodoméstico. Normativa genérica

Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión. UNE EN 60335-1 de seguridad de aparatos eléctricos de uso doméstico y análogos. Requisitos generales.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Normativa específica

Se analizarán tostadoras, estufas eléctricas, máquinas para cortar embutido, , vitrocerámicas de inducción portátiles, ollas eléctricas, soldadoras y herramientas de jardinería.

En función del aparato a analizar:

Pequeños electrodomésticos: UNE EN 60335-1:2002/A2, UNE EN 60335-2-9, Determinaciones:

Marcas e indicaciones, protección contra los choques eléctricos, corriente de escape y rigidez dieléctrica a la temperatura de régimen, funcionamiento anormal, construcción.

Material eléctrico de uso doméstico.

Se analizarán power bank (baterías para móviles), lotes recargables, adaptadores de viaje, adaptadores de marca blanca y prolongadores.

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Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Determinaciones:

Etiquetado, presentación y publicidad.

Normativa específica: material eléctrico con marcaje CE

Real Decreto 7/1988, de 8 de enero, relativo a las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión Normativa específica

En función del producto a analizar: Adaptadores: UNE EN 20315-1 Prolongadores: UNE EN 20315-2 Determinaciones:

Marcas e indicaciones, verificación de las dimensiones, protección contra choques eléctricos, resistencia al envejecimiento, a la penetración perjudicial de agua, a la humedad y a la penetración de objetos sólidos, resistencia de aislamiento y rigidez dieléctrica, calentamiento, cables flexibles y su conexión, resistencia mecánica, resistencia en el calor, líneas de escape, distancias en el aire, distancias a través de la materia de rellenado y distancias mediante el aislamiento, presencia o no de obturadores.

LOTE 2: JUGUETES Y ARTÍCULOS DE PUERICULTURA AGRUPA:

. Juguetes para cualquier edad y juguetes para menores de 36 meses: juguetes en alimentos, juguetes de marca blanca, figuras de acción, juguetes ecológicos, patinetes de juguete, plastilina, bicicletas para niños pequeños (incluidas las de sin pedales) y triciclos, mantas de actividad, juguetes eléctricos para menores de 36 meses.

. Artículos de puericultura: platos, tazas y cubiertos infantiles, tronas de madera adaptables, sillas de paseo tipo tijera, chupetes.

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RELACIÓN DE NORMAS APLICABLES Y DETERMINACIONES El número total de muestras a analizar: 115

. Juguetes para cualquier edad y para menores de 36 meses: 70 muestras. . Artículos de puericultura: 45 muestras.

1. Juguetes

Tipo de juguetes, número de unidades a analizar y determinaciones a comprobar:

Juguetes para

todas las edades EN 71-1 EN 71-2 EN 71-3

UNE EN 62115 Ftalatos Cadmio / Plomo 1. Juguetes en alimentos X X X 2. Juguetes marca blanca X X X 3. Figuras de acción X X X 4. Juguetes ecológicos X X 5. Patinetes de juguete X 6. Plastilina X X 7. Bicicletas y triciclos X Juguetes para menores de 36 meses 8. Mantas de actividad X X X 9. Juguetes eléctricos X X X Normativa genérica:

Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, de seguridad de los juguetes.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

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EN 71-2: Seguridad de los juguetes. Parto 2: Inflamabilidad.

EN 71-3: Seguridad de los juguetes. Parto 3 Migración de ciertos elementos. UNE EN 62115:2006: Seguridad en los juguetes eléctricos

Reglamento (CE) número 552/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2009 por el cual se modifica el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) con respecto a su anexo XVII: Contenido en ftalatos, colorantes azoicos, cadmio, plomo.

Determinaciones:

Propiedades mecánicas y físicas; migración de determinados elementos; inflamabilidad, presencia de ftalatos; etiquetado obligatorio y facultativo (instrucciones y advertencias).

2. Artículos de puericultura. Normativa genérica:

Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

Normativa específica.

En función del producto a analizar: Vajillas infantiles: UNO-EN 14372:2005 Tronas para niños: UNE EN 14988-1/2:2006 Sillas de paseo tipo tijera: UNE EN 1888:2012 Chupetes: UNE EN 1400:2013

Determinaciones:

Propiedades mecánicas y físicas; etiquetado obligatorio y facultativo (instrucciones y advertencias).

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La empresa adjudicataria tendrá que presentar los resultados analíticos objeto de contratación administrativa. Los resultados de los análisis y ensayos tendrán que presentarse en forma de informe o dictamen técnico.

El informe o el dictamen técnico tiene que estar redactado en catalán, fechado y firmado digitalmente por el técnico que haya practicado el análisis o ensayo. El informe o el dictamen técnico tiene que contener, como mínimo, la información siguiente:

- Número de referencia del boletín y fecha

- Denominación del material o producto de la muestra

- Características identificativas del material o producto: responsable, marca, modelo, características, lote, etc.

- Establecimiento donde se ha adquirido la muestra

- Administración pública u organismo que ha llevado a cabo la toma de muestras

- Número y fecha del acta de inspección

- Número del precinto de la muestra

- Fecha de recepción de la muestra en el laboratorio y fechas de inicio y finalización de los ensayos

- Normativa aplicable en el ensayo

- Resultados obtenidos en cada uno de los apartados ensayados

- Conclusiones o informe motivado del grado de cumplimiento normativo del producto ensayado

- Descripción de los riesgos, las hipótesis de lesión y su gravedad.

El documento de informe o dictamen tendrá que ser firmado digitalmente de acuerdo con aquello establecido a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Este documento tiene la consideración de documento original. El documento se tiene que enviar por medios telemáticos a la dirección de correo electrónico facilitada desde el Servicio de Inspección y Control de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo, utilizando los medios necesarios que garanticen su seguridad, identidad, integridad, inviolabilidad, conservación y confidencialidad, de conformidad con aquello establecido a la Ley 29/2010, del 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. En cualquier caso, el Servicio de Inspección y Control de Mercado podrá requerir el envío de una copia del informe o dictamen por correo ordinario.

Quinta. Entrega, recogida y custodia de las muestras

La Agencia Catalana del Consumo entregará o pondrá a disposición de la empresa adjudicataria las muestras convenientemente identificadas.

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La empresa adjudicataria tendrá que recoger las muestras en la sede de la Agencia Catalana del Consumo y custodiar- los fines su traslado para la realización de los análisis y ensayos.

Una vez emitidos los informes o dictámenes correspondientes todos los productos ensayados quedarán depositados en la empresa adjudicataria y a disposición de la Agencia Catalana del Consumo que determinará su destino final.

Sexta. Plazo máximo de análisis y ensayo de las muestras entregadas

La empresa adjudicataria tendrá que realizar los análisis y ensayos y entregar el informe o dictamen técnico correspondiente en un plazo no superior a 20 días desde el día siguiente de la fecha de recepción de la muestra en el laboratorio.

Séptima. Presupuesto global y forma de pago.

El presupuesto máximo global del contrato para el año 2015 será de 136.153,92 € IVA incluido.

El precio máximo, IVA incluido, para cada uno de los lotes es el que se especifica a continuación:

LOTE UNIDADES IMPORTE IVA 21%

TOTAL IVA INCLUIDO Lote 1. Pequeños electrodomésticos y material

eléctrico de uso doméstico 110 61.735,3 12.964,41 74.699,71

Lote 2. Juguetes y Artículos de puericultura 115 50.788,6 10.665,61 61.454,21

TOTAL 225 112.523,9 23.630,02 136.153,92

El importe correspondiente a los trabajos realizados se facturará de manera individualizada para cada análisis o ensayo una vez efectuada éste a plena satisfacción de la Agencia Catalana del Consumo. A la factura individualizada, expedida a la Agencia Catalana del Consumo, hará falta hacer mención, en todo caso, del número de referencia del boletín analítico y a su fecha, al número del acta de inspección y su fecha, al servicio llevado a cabo y al importe total del servicio con impuestos incluidos, sin perjuicio de otros conceptos que legalmente tengan que constar.

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Los trabajos objeto de contrato se tendrán que haber ejecutado a plena satisfacción de la Agencia Catalana del Consumo antes del 30 de noviembre de 2015.

No se prevé la posibilidad de prorrogar el contrato.

Barcelona, 16.02.2015

Sebastià Vallès Batlle

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