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DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi cial@imprentanacional.gob.sv

S U M A R I O

TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, JUEVES 11 DE OCTUBRE DE 2007 NUMERO 189 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se

procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por

transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad

de la persona o institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 4-19 20-25 26-27 27-28 28-29 Pág. 29-31 32-34 35-43 44 44 44

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Asesoría e Investigación Interdisciplinaria para el Desarrollo Local y la Conservación y Decreto Ejecutivo No. 24, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

R

AMODE

G

OBERNACIÓN

Reformas a los estatutos de la Asociación Servicio Múltiple de Agua Potable Buena Vista II y Acuerdo Ejecutivo No. 163, aprobándolas. ...

MINISTERIO DE HACIENDA

R

AMODE

H

ACIENDA

Acuerdo No. 1005.- Se autoriza a la Dirección General de Tesorería, para que efectúe operaciones de cargo y descargo....

MINISTERIO DE ECONOMIA

R

AMODE

E

CONOMÍA

Acuerdo No. 844.- Se concede benefi cio a favor de la Corporación “M”, Sociedad Anónima de Capital Variable...

MINISTERIO DE EDUCACION

R

AMODE

E

DUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0523 y 15-0458.- Ampliación de servicios y reconocimiento de Director en el Colegio Miguel Peña, ubicado en el municipio de Colón. ...

Acuerdos Nos. 1240, 1014, 1015, 1130, 15-1167, 15-1193 y 15-1194.- Equivalencias y reconocimiento de estudios académicos...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1682-D, 1695-D, 1711-D, 1714-D, 1720-D, 1748-D, 1767-D, 1791-D, 1795-D, 1804-D, 1808-D, 1869-D y 1870-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas...

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones de Expatrulleros de Metapán y de Desarrollo Comunal Las Lajas, Acuerdos Nos. 708 y 713, emitidos por la Alcaldía Municipal de Metapán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias

Cartel No. 1045.- Gabino Amaya Gómez y Otros. (1 vez) Cartel No. 1046.- David Osegueda (1 vez) ...

Títulos Supletorios

Cartel No. 1047.- María Esperanza Rivas de Rivera (3alt.)...

(2)

Pág. 45 45 45 45 46-51 52-59 60 60-61 61-65 66 67-69 Pág. 70 70 70-76 76-78 78 79-80 81 81-92 92 93 93 94-95 95-101 101

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 1039.- María Mercedes Barahona y otra (3alt.)...

Herencia Yacente

Cartel No. 1040.- Jesús Moreno, se nombra curador a la Lic. Mildred Ester Soriano (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias

Cartel No. 1021.- Carlos Enrique Calderón Doradea (3alt.)... Cartel No. 1022.- María Valeria Mejía de Cruz y otros (3alt.)...

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C013253, C013267, C013276, F021085, F021110, F021116, F021124, F021149, F021169, F021192, F021207, F021208, F021209, F021210, F021211, F021216, F021238, F021239, F021241, F021252... Aceptación de Herencias Carteles Nos. F021111, F021123, F021126, F021143, F021155, F021182, F021214, F021243, F021244, F021248, F021268, F022078, C013250, C013252, C013255, C013278, F021080, F021083, F021159, F021160, F021179, F021187, F021205, F021212, F021219... Herencia Yacente Cartel No. F021260... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013249, F021095. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C013279, F021141, F021174, C013251, C013254, C013256, C013285, F021185, F021230/95. ... Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F021176... Juicio de Ausencia Carteles Nos. F021099, F021105, F021222, F021267, F021270, F021272, F021274, F021275, F021287. ... Cambio de Nombre Cartel No. F021135... Renovación de Marcas Cartel No. F020934... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013259, C013260, C013261, C013265, C013268, C013274, C013277, C013280, F021076, F021086, F021087, F021089, F021091, F021092, F021254. ... Nombre Comercial Carteles Nos. C013270, C013273, C013282, F021279, F021281. ...

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. F021273... Matrícula de Comercio Carteles Nos. C013247, C013248, C013258, C013262, F021152, F021226. ... Convocatorias Cartel No. C013269. ... Subastas Públicas Carteles Nos. F021081, F021119, F021156, F021223, F021227. ... Aumento de Capital Carteles Nos. F021093, F021117... Disolución de Sociedades Carteles Nos. C013263, C013264... Administrador de Condominio Cartel No. F021134... Marca Industrial Carteles Nos. F021077, F021265, F021282, F021285. .... Marcas de Servicios Carteles Nos. C013283, F021256, F021259, F021261, F021262, F021263, F021266, F021269, F021271, F021276, F021277, F021280, F021283, F021284...

Reposición de Póliza de Seguro

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

Pág. 102-105 105 105-107 108 108-109 109-113 114-116 116 116-118 118-119 120-124 124 124-125 125-127 Pág. 127-131 132-141 142 142-144 145 145-147 148-149 149-150 150-152 152-153 153-154 154 155-159 159-172

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013134, C013156, F020752, F020753, F020808, F020809, F020838, F020872, F021072. ... Herencias Yacentes Carteles Nos. C013133, F020773. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. C013154, F020832, F020833, C013241. ... Marca de Fábrica Cartel No. F020622... Nombre Comercial Carteles Nos. C013142, C013144, F020617. ... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013143, C013145, C013151, C013153, C013158, C013168, C013169, C013170, F020741... Subastas Públicas Carteles Nos. C013136, C013148, F020724, F020742. ...

Reposición de Certifi cados

Cartel No. F020807... Aumentos de Capital Carteles Nos. C013135, C013139, C013146, F020711, F020801. ... Marcas de Servicios Carteles Nos. C013159, C013160, C013161, C013163. ..

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencias Carteles Nos. C013074, C013077, F020224, F020227, F020241, F020242, F020284, F020292, F020293, F020318, F020322, F020324, F020326, F020341, F020342. ... Herencia Yacente Cartel No. F020279... Títulos de Propiedad Carteles Nos. C013060, F020230. ... Títulos Supletorios Carteles Nos. F020229, F020277, F020278, F020280, F020547, F020550. ... Renovación de Marcas Carteles Nos. C013071, C013072, C013086, F020299, F020300, F020302, F020303, F020304, F020311, F020317, F020319. ... Marcas de Fábrica Carteles Nos. C013033, C013034, C013036, C013037, C013039, C013041, C013042, C013043, C013050, C013052, C013053, C013054, C013055, C013058, C013069, C013070, C013083, C013084, C013085, C013088, F020249, F020262, F020314, F020332, F020337... Nombre Comercial Cartel No. F020331... Matrículas de Comercio Carteles Nos. C013059, C013062, C013063, C013064, C013065, C013075, F020334. ... Convocatorias Cartel No. C013082. ... Subastas Públicas Carteles Nos. C013073, F020246, F020261, F020269, F020275, F020276. ...

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F020320, F020321, F020323, F020325, F020327, F020328, F020329... Disolución de Sociedades Carteles Nos. C013068, F020264. ... Patentes de Invención Carteles Nos. C013162, C013164, C013165, C013166, C013167... Marca Industrial Carteles Nos. F020307, F020309, F020312, F020315. .... Título Municipal Carteles Nos. C013076, F020346. ...

Título de Predio Urbano

Cartel No. F020248...

Marca de Servicios

Carteles Nos. C013038, C013040, C013044, C013045, C013046, C013047, C013048, C013049, C013051, C013056, C013057...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de la Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos y Resolución No. 22/2007, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...

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ORGANO EJECUTIVO

M

INISTERIO

DE

G

OBERNACIÓN

NUMERO DIECISIETE. LIBRO DECIMO TERCERO. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día ocho de noviem-bre año dos mil tres. Ante Mí, CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio, COMPARECE: El Ingeniero VICTOR ERNESTO MENDEZ GAMERO, de treinta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad nú-mero cero dos siete dos uno dos nueve siete-nueve, con Núnú-mero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil ochocientos sesenta y ocho-cero cero tres-seis, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y como Ejecutor Especial de los Acuerdos de Asamblea General de Miembros de la “FUNDA-CION ASESORIA E INVESTIGA“FUNDA-CION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de cuya personería al final diré, Y ME DICE: A) Que de conformidad con Asamblea General de Miembros de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, celebrada en esta ciudad, el día veintiocho de agosto del año dos mil tres, aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, aprobaron los Estatutos que la regirán y nombraron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma. B) Que de conformidad con la Asam-blea antes relacionada se facultó en forma especial al compare-ciente para que compareciera ante Notario a otorgar la escritura pública de Creación de la Fundación, por lo que en el carácter antes mencionado por este medio viene a formalizar dichos Acuer-dos creando una Fundación la cual se regirá por las cláusulas si-guientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION ASESORIA E

IN-VESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARRO-LLO LOCAL Y LA CONSERVACION. CAPITULO I. NATURA-LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créa-se en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCI-PLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSER-VACIÓN”, y que podrá abreviarse “FUNDACIÓN ASINDEC”, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA FUNDACION”. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la Ciu-dad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República, y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: a) INFORMAR, FACILITAR, Y ACOMPAÑAR PROCESOS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, A TRAVÉS DE INVESTIGACIÓN QUE INTEGRA FACTORES SOCIALES, ECOLÓGICOS Y ECONÓMICOS. b) DISEMINAR LOS RESULTADOS DEL TRABAJO A COMUNIDADES RURA-LES Y ORGANIZACIONES AFINES, A TRAVÉS DE LA CAPA-CITACIÓN Y LAS PUBLICACIONES. c) FOMENTAR LA CREACIÓN DE REDES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTERNACIONAL QUE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE DESARROLLO LOCAL EN EL SALVADOR. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación esta-rá constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los Miembros Fundadores han pagado a razón de DOSCIENTOS DOLARES cada uno en efectivo. La aportación de dinero relacio-nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-tiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Asamblea General Extraordinaria; c) La Junta Directiva. CAPI-TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por la totalidad de los Miembros de la Fundación. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-te una vez al año, y extraordinariamenordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-te con la asisválidamen-tencia del cincuenta y uno por ciento como Mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-toria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se quiera una mayoría diferente. Art. 10.- La convocatoria para re-uniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General se hará mediante notificación escrita, dirigida por la Junta Directiva a los Miembros que la conforman, con quince días de anticipación a la celebración de la sesión, su agenda se definirá por lo menos cinco días antes de la convocatoria. En la convocatoria se expresarán los puntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión y la circunstancia de que si no hubiese quórum, se celebrará dos horas más tarde con los que estuvieren presentes. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse puntos contenidos en la con-vocatoria, salvo que con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes se decidiera tratar otros puntos en agenda. Art. 11.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las se-siones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-se reprehacer-sentar por escrito por otro miembro. El límite de reprehacer-sen- represen-taciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su

repre-sentado. Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Funda-ción, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; f) Nombrar al Auditor Externo de la Fundación y se-ñalar sus emolumentos; y, g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENE-RAL EXTRAORDINARIA. Art. 13.- La Asamblea General Ex-traordinaria, debidamente convocada, está integrada por la totali-dad de los Miembros Funtotali-dadores, Activos y Honorarios. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) reforma de los Estatutos, una vez esta acción haya sido tomada mediante voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, y nombrará al Ejecutor o Ejecutores Especiales para for-malizar dichos Acuerdos. b) Acordar disolver la Fundación de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo X de los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIREC-TIVA. Art. 15.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimo-nio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y los Estatutos. Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Di-rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

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acti-vidades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fun-dación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyec-tos y presupuesproyec-tos de la Fundación e informar a la Asamblea Ge-neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-traordinarias de Asamblea General; g) Nombrar entre los Miembros de la Fundación los comités o comisiones que consideren necesa-rios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-to de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-no de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; f) Dar a conocer las decisiones tomadas en se-siones de la Junta Directiva. Art. 22.- Son atribuciones del Teso-rero: a) Llevar el control de todos los fondos de la Fundación, especialmente de aquellos que se encuentren en cualquiera de los Bancos del Sistema Financiero del país que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de con-tabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presi-dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VIII. DE LOS MIEMBROS. Art. 24.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 25.- La Fun-dación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Fundación. Serán MIEMBROS AC-TIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Fundación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 26.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Direc-tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-dación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 27.- Son deberes de los Miembros Fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Ex-traordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Art. 28.- La calidad de Miembros Fundadores Activos, u Honorarios se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renun-cia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

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PROCEDIMIEN-DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

TOS PARA SU APLICACION. Art. 29.- Los Estatutos de la Fun-dación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y sus Miembros estarán obligados a obedecerlos, bajo las sanciones siguientes: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva según sea el caso; b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones o comi-siones asignadas; c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación. II) FALTAS GRAVES: a) Promover actividades contrarias a los fines de la Fundación; b) Obtener por medios fraudulentos bene-ficios de la Fundación para sí o para terceros; c) Disponer del patrimonio de la Fundación para fines particulares; d) Malversación de fondos. Art. 30.- Los Miembros Fundadores de la Fundación se harán acreedores a las sanciones siguientes: a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por la Junta Directiva; b) Si el Miembro amonestado reincidiere en la falta, será suspendido temporalmente. No obstante el Miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación por parte de la Junta Directiva; c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado en Asamblea General. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. Art. 31.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por reso-lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Art. 32.- En caso de acordar-se la disolución de la Fundación acordar-se nombrará una Junta de Liqui-dación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO XII. DEL EJERCICIO ECONOMICO. Art. 34.- El Ejercicio Económi-co de la Asociación será de un año calendario, el cual se establece del día uno de enero al día treinta y uno de diciembre de cada año.

CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cual-quier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asocia-ciones y FundaAsocia-ciones sin Fines de Lucro. Art. 36.- Todo lo relati-vo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art. 37.- La Fundación se regirá por los pre-sentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. C) DISPOSICIONES TRAN-SITORIAS: a) Que de conformidad con la Asamblea de Miembros en que se constituyó la fundación y con lo establecido por el Ar-tículo quince de los Estatutos los Miembros Fundadores procedie-ron a elegir la Primera Junta Directiva de la Fundación para el plazo de dos años contados a partir de la fecha de celebración de dicha Asamblea, la cual por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Ingeniero VICTOR ERNESTO MENDEZ GAMERO; SECRETARIO: Licen-ciada ANA CECILIA CARRANZA CHOTO; TESORERO: Inge-niero DORIBEL HERRADOR; VOCAL: PATRICIA MARIA MENDEZ DE AVILA; y VOCAL: ROSA MARGARITA GARCIA FUENTES. b) Que en dicha Asamblea por unanimidad también se nombró como Auditor Externo de la Fundación al Licenciado HUMBERTO MOLINA, para el plazo de un año contado a partir del día veintisiete de agosto de dos mil tres, con el fin de que le-galice la contabilidad y audite a la misma. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que actúa el Ingeniero Víctor Ernes-to Méndez Gamero para oErnes-torgar el presente instrumenErnes-to, por haber tenido a la vista: Testimonio de la Escritura Pública de Protocolización del Acta de Constitución de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVAClON”, que se

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abreviará “FUNDACION ASINDEC”, del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, otorgada en esta ciudad, a las nue-ve horas del día catorce de octubre del año dos mil tres, en los oficios del suscrito Notario, en la cual consta que según certifica-ción extendida en esta ciudad, el día veintiocho de agosto del año dos mil tres, por parte de la Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, Licenciada Ana Cecilia Carranza Choto, de conformi-dad con Asamblea de Miembros de la Fundación, celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de agosto del corriente año, aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, aprobaron los Estatutos que la regirán, nom-braron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma, y designaron al compareciente como Ejecutor Espe-cial de dichos acuerdos para formalizar la Escritura Pública de Protocolización de la Certificación del Punto de Acta de dicha Asamblea y la Escritura Pública de Constitución de la misma, por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento, al comprobar fehacientemente que dicha Asamblea se instaló y reunió en la fecha relacionada y aprobó los Acuerdos ahora formalizados. Y, Yo el suscrito Notario declaró: a) De que he tenido a la vista cheque certificado a nombre de la FUNDACION Serie “PRO” Número CERO CERO CERO CERO CERO VEINTICUATRO, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, contra el Banco, Agrí-cola, Sociedad Anónima, el cual constituye el aporte inicial de los Miembros Fundadores que forma parte del Patrimonio de la entidad, a razón de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno, y b) De que advertí al compareciente de la obligación en que se encuentra de inscribir el presente instru-mento en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Según el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Y en este estado, el compareciente con el mandato con que actúa RATIFICA la creación de la Fundación, los Estatutos que la regi-rán y que está redactado conforme a sus instrucciones. Así se

ex-presó el compareciente a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube todo lo escrito, íntegra-mente, en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas- “FUNDACION-vale. -Enmenda-dos -de la Fundación.-día-celebrará-solo-valen.- Testado.vale.

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO TREINTA Y CINCO FRENTE AL FOLIO CUARENTA Y UNO VUELTO DEL LIBRO DECIMO TERCERO DE MI PROTOCOLO, QUE CADUCARA EL DIA SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACIÓN ASESORIA E INVESTIGA-CIÓN INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACIÓN que se abrevia FUNDACIÓN ASINDEC, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil siete.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

NUMERO CIENTO VEINTIDOS. LIBRO DECIMO CUARTO. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cinco. Ante Mí, CARLOS JUAN JOSE REGALA-DO PAZ, Notario, de este domicilio, COMPARECE: El Ingeniero VICTOR ERNESTO MENDEZ GAMERO, de treinta y seis años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Unico de Identidad núme-ro cenúme-ro dos siete dos uno dos nueve siete- nueve, con Númenúme-ro de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos mil ochocientos sesenta y ocho- cero cero tres- seis, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y como Representante Legal de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACIÓN INTERDISCI-PLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSER-VACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, del do-micilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, y a su vez como Ejecutor Especial de los Acuerdos de Asamblea General Extraor-dinaria de la misma, que en lo sucesivo se denominará como “FUNDACION ASINDEC”, y de cuya personería con que actúa más adelante diré, Y ME DICE: I) Que de conformidad con Asam-blea General de Miembros de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARRO-LLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abrevia “FUNDA-CION ASINDEC” celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil tres, se aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apolítico, no lucra-tiva ni religiosa, aprobaron los Estatutos que la regirán y nombra-ron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma. II) Que de conformidad con la Asamblea antes relacionada se facultó en forma especial al compareciente para que compare-ciera ante Notario a otorgar la escritura pública de Creación de la Fundación, la cual se formalizó de conformidad con Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil tres, ante los oficios del suscrito Notario, la cual contiene los Estatutos que regirán a la “FUNDA-CION ASESORIA E INVESTIGA“FUNDA-CION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, la cual se presentó a trámite de inscripción ante el Registro de Asociaciones y

Funda-ciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para obtener su personería jurídica; III) Que según auto emitido en esta ciudad, a las doce horas del día doce de octubre del año dos mil cuatro por el Registro ya mencionado, notificado el día siete de enero del año dos mil cinco, la mencionada escritura pública fue objeto de observaciones en cuanto a forma y contenido, y las mis-mas ya no son subsanables por cuanto el Libro de Protocolo del suscrito Notario en que se asentó dicha Escritura Pública ya cadu-có y se entregó a la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que siendo así las cosas, viene en esta ocasión ante mis oficios de Notario a rectificar la Escritura Públi-ca antes relacionada en el sentido, texto y contenido que más adelante se expresa, a fin de que se tenga el presente como el único y exclusivo instrumento que regirá a la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC” a partir de esta fecha, por lo que con las facultades con que actúa deja sin efecto en todas y cada una de las partes que conforman la Escritura Pública antes rela-cionada, por cuanto su texto y contenido difiere del presente; IV) Por lo tanto, en virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades con que actúa, procede a otorgar la presente Escritura Pública de Rectificación de los Estatutos de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, el cual a partir de esta fecha se regirá de conformidad con los siguientes: ESTATUTOS DE LA FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLI-NARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVA-CION.- FUNDACION ASINDEC.- CAPITULO I .- NATURALE-ZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1.- Créa-se en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCI-PLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSER-VACIÓN”, y que podrá abreviarse “FUNDACIÓN ASINDEC”, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA FUNDACION”. Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad

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de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer fi-liales en todo el territorio de la República, y fuera de él. Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II.- OBJETO O FINALIDAD. Art. 4.- Los fines u objetos de la Fun-dación serán: a) INFORMAR, FACILITAR, Y ACOMPAÑAR PROCESOS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, A TRAVES DE INVESTIGACION QUE INTEGRA FACTORES SOCIALES, ECOLOGICOS Y ECONOMICOS. b) DISEMINAR LOS RESULTADOS DEL TRABAJO A COMUNIDADES RU-RALES Y ORGANIZACIONES AFINES, A TRAVES DE LA CAPACITACION Y LAS PUBLICACIONES. c) FOMENTAR LA CREACION DE REDES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO INTERNACIONAL QUE FORTALEZCAN LOS PROCESOS DE DESARROLLO LOCAL EN EL SALVADOR.- CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO. Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación es-tará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los Miembros Fundadores han pagado a razón de DOSCIENTOS DO-LARES cada uno en efectivo. La aportación de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas natu-rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley. Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.- CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 7.- El Gobier-no de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Asamblea General Extraordinaria; y c) La Junta Directiva.-

CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por la totalidad de los Miembros de la Fundación. Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año, y extraordinaordina-riamente cuando fuere con-vocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como Mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excep-to en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art. 10.- La convocatoria para reuniones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General se hará mediante notificación escrita, dirigida por la Junta Directiva a los Miembros que la conforman, con quince días de anticipación a la celebración de la sesión, su agenda se definirá por lo menos cinco días antes de la convocatoria. En la convocatoria se expresa-rán los puntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión y la circunstancia de que si no hubiese quórum, se celebra-rá dos horas más tarde con los que estuvieren presentes. En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse puntos contenidos en la convocatoria, salvo que con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes se decidiera tratar otros puntos en agenda. Art. 11.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquie-ra de las sesiones de Asamblea Genecualquie-ral por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o modificar los planes, progra-mas o presupuesto anual de la Fundación; c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; d) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; c) Nombrar al Auditor Externo de la Fundación y señalar sus emolumentos; y, f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.-

Art. 13.- La Asamblea General Extraordinaria, debidamente con-vocada, está integrada por la totalidad de los Miembros de la Fundación. Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación, una vez esta acción haya sido tomada mediante voto favorable de no menos del sesenta por cien-to de los Miembros en Asamblea General Extraordinaria convoca-da para tal efecto, y nombrará al Ejecutor o Ejecutores Especiales para formalizar dichos Acuerdos. b) Acordar disolver la Fundación de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo X

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de los presentes Estatutos.- CAPITULO VII.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art. 15.- La dirección y administración de la Fun-dación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y los Estatutos. Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán elec-tos para un período de dos años pudiendo ser reelecelec-tos. Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario. Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la adminis-tración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Ela-borar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Nombrar entre los Miembros de la Fundación los co-mités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimien-to de los fines de la Fundación; h) Resolver cumplimien-todos los asuncumplimien-tos que no sean competencia de la Asamblea General. Art. 20.- Son atribu-ciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraor-dinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-dación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar junta-mente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art. 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-siones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el

ar-chivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; f) Dar a conocer las decisiones tomadas en sesiones de la Junta Di-rectiva. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar el control de todos los fondos de la Fundación, especialmente de aquéllos que se encuentren en cualquiera de los Bancos del Sistema Financiero del país que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Direc-tiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VIII.- DE LOS MIEMBROS.- Art. 24.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distin-ciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asam-blea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a las Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Art. 25.- Son derechos de los Miem-bros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-sitos que señalen los Estatutos de la Fundación. y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Ge-neral. y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Art. 27.- La calidad de Miembro Fundador, se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

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Ge-neral. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción, y c) Por renuncia presen-tada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IX.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION. Art. 28.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y sus Miembros estarán obligados a obedecerlos, bajo las sanciones siguientes: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asam-blea General y de Junta Directiva según sea el caso; b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones o comisiones asignadas; c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación; II) FALTAS GRAVES: a) Promover actividades contrarias a los fines de la Fundación; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Fundación para sí o para terceros; c) Disponer del patrimonio de la Fundación para fines particulares; d) Malversación de fondos. Art. 29.- Los Miem-bros Fundadores de la Fundación se harán acreedores a las sancio-nes siguientes: a) Si cometiere una falta leve, será amosancio-nestado por escrito por la Junta Directiva; b) Si el Miembro amonestado reincidiere en la falta, será suspendido temporalmente. No obstan-te el Miembro suspendido podrá apelar anobstan-te la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación por parte de la Junta Directiva; c) Al cometer una falta grave, podrá ser expul-sado por acuerdo tomado en Asamblea General. CAPITULO X.- DE LA DISOLUCION. Art. 30.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros. Art. 31.- En caso de acordarse la disolución de la Fun-dación se nombrará una Junta de LiquiFun-dación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO XI.- RE-FORMA DE ESTATUTOS . Art. 32.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General con-vocada para tal efecto. CAPITULO XII.- DEL EJERCICIO ECONOMICO.- Art. 33.- El Ejercicio Económico de la Fundación será de un año calendario, el cual se establece del día uno de enero

al día treinta y uno de diciembre de cada año.- CAPITULO XIII.- DISPOSICIONES GENERALES. Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General Extraor-dinaria. Art. 36.- La Fundación Asesoría e Investigación Interdis-ciplinaria para el Desarrollo Local y la Conservación que se abrevia Fundación Asindec se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. V) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: a) Que de con-formidad con la Asamblea de Miembros en que se constituyó la Fundación y con lo establecido por el Artículo quince de los Estatutos, los Miembros Fundadores procedieron a elegir la Prime-ra Junta Directiva de la Fundación paPrime-ra el plazo de dos años contados a partir de la fecha de celebración de dicha Asamblea, la cual, por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Ingeniero VICTOR ERNES-TO MENDEZ GAMERO; SECRETARIO: Licenciada ANA CE-CILIA CARRANZA CHOTO; TESORERO: Ingeniero DORIBEL HERRADOR; VOCAL: PATRICIA MARIA MENDEZ DE AVILA; y VOCAL: ROSA MARGARITA GARCIA FUENTES. b) Que en dicha Asamblea por unanimidad también se nombró como Auditor Externo de la Fundación al Licenciado HUMBERTO MOLINA, para el plazo de un año contado a partir del día veintisiete de agos-to de dos mil tres, con el fin de que legalice la contabilidad y au-dite a la misma: “ Y, Yo, el suscrito Notario, advierto al compare-ciente de la obligación que tiene de registrar la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos de su registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, así como la advertencia establecida en el Artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. DOY FE: Que es legítima y suficiente la personería con que actúa

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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

el compareciente por haber tenido a la vista: A) Testimonio de la Escritura Pública de Protocolización del Acta de Constitución de la “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDIS-CIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSER-VACION”, que se abreviará “FUNDACION ASINDEC”, del do-micilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil tres, en los oficios del suscrito Notario, en la cual consta que según certificación extendida en esta ciudad, el día veintiocho de agosto del año dos mil tres, por parte de la Secretario de la Junta Direc-tiva de la Fundación, Licenciada Ana Cecilia Carranza Choto, de conformidad con Asamblea de Miembros de la Fundación celebra-da en esta ciucelebra-dad, a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del corriente año, aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear, la mencio-nada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, apro-baron los Estatutos que la regirán, nombraron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma, y designaron al compareciente como Ejecutor Especial de dichos acuerdos para formalizar la Escritura Pública de Protocolización de la Certifica-ción del Punto de Acta de dicha Asamblea y la Escritura Pública de Constitución de la misma, y B) Escritura Pública de Constitución de la entidad que representa, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil tres en los oficios del suscrito Notario, la cual fue objeto de observaciones en cuanto a forma y contenido por parte del Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y es la que por medio de este instrumento se está rectificando y dejando sin efecto alguno para que se tenga a la presente como la que contiene los Estatutos que regirán a dicha Fundación, y en la cual consta que el suscrito Notario tuvo a la vista cheque certifica-do a nombre de la FUNDACION Serie “PRO” Número CERO CERO CERO CERO CERO VEINTICUATRO, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, contra el Banco Agrícola, Sociedad Anónima, el cual constituye el apor-te inicial de los Miembros Fundadores que forma parapor-te del Patri-monio de la entidad, a razón de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno. Por lo que el

compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento, al comprobar fehacientemente que dicha Asamblea se instaló y reunió en la fecha relacionada y aprobó los Acuerdos ahora formalizados. Y leído que le hube todo lo escrito, íntegra-mente, en un solo acto sin interrupción, encontrándola acorde con la comisión que se le ha confiado, me manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas- Asesoría e Investigación Interdisciplinaria para el Desarrollo Local y la Conservación que se abrevia Fundación Asindec-vale.- Enmenda-dos-del-veintisiete-del-valen.- Más Entrelíneas-a las diecisiete horas-a las diecisiete

horas-valen.-CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO FRENTE AL FOLIO DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO FRENTE DEL LIBRO DECIMO CUARTO DE MI PROTOCOLO, QUE CADUCARA EL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDA-CION ASESORIA E INVESTIGAFUNDA-CION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION que se abrevia FUNDACION ASINDEC, EXTIENDO, SELLO Y FIR-MO EL PRESENTE TESTIFIR-MONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernacion, San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil siete.

LIC. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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NUMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- LIBRO DIECISEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecinueve de di-ciembre del año dos mil seis. Ante Mí, CARLOS JUAN JOSE REGA-LADO PAZ, Notario, de este domicilio, COMPARECE: El Ingeniero VICTOR ERNESTO MENDEZ GAMERO, de treinta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, a quien conozco e iden-tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos siete dos uno dos nueve siete- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos mil ochocientos sesenta y ocho- cero cero tres- seis, actuando en nombre y representación, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y como Representante Legal de la "FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTER-DISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSER-VACION", que se abreviará "FUNDACION ASINDEC", del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, y a su vez como Ejecutor Especial de los Acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de la misma, que en lo sucesivo se denominará como "FUNDACION ASIN-DEC", y de cuya personería con que actúa más adelante diré, Y ME DICE: I) Que en Asamblea General de Miembros de la "FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACIÓN", que se abrevia "FUNDACION ASINDEC", celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil tres, se aprobaron por unanimidad todos los puntos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni reli-giosa, aprobaron los Estatutos que la regirán y nombraron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma. II) Que en la Asamblea antes relacionada se facultó en forma especial al compare-ciente para que compareciera ante Notario a otorgar la Escritura Públi-ca de Creación de la Fundación, la cual se formalizó de conformidad con Escritura Pública celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil tres, ante los ofi cios del suscrito Notario, la cual contiene los Estatutos que regirán a la "FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION", que se abreviará "FUNDACION ASINDEC", la cual se presentó a trámite de inscripción ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para obtener su personería jurídica; III) Que

la Escritura Pública de Creación fue objeto de observaciones en cuanto a forma y contenido por parte del Registro de Asociaciones y Fundacio-nes sin FiFundacio-nes de Lucro, por lo que se rectifi có la misma de conformidad con escritura pública otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cinco, en los ofi cios del suscrito Notario, la cual nuevamente ha sido objeto de otra observación, y a esta fecha ya no es subsanable por cuanto el Libro de Protocolo del suscrito Notario en que se asentó dicha Escritura Pública de Rectifi cación ya caducó y se entregó a la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que siendo así las cosas, viene en esta ocasión nueva-mente ante mis ofi cios de Notario, a rectifi car la Escritura Pública antes relacionada en el sentido de eliminar el texto amparado en el literal b) del Romano V) de dicha escritura pública que trata sobre DISPOSICIO-NES TRANSITORIAS en el sentido de suprimir lo referente a lo que textualmente dice: "QUE EN DICHA ASAMBLEA POR UNANIMIDAD TAMBIEN SE NOMBRO COMO AUDITOR EXTERNO DE LA FUNDACION AL LICENCIADO HUMBERTO MOLINA, PARA EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRES, CON EL FIN DE QUE LEGALICE LA CONTABILIDAD Y AUDITE A LA MISMA; ya que no forma parte de los Estatutos, si no del Reglamento Interno". IV) Por lo tanto, en virtud de todo lo anterior, y de conformidad con las facultades con que actúa, procede a rectifi car los Estatutos de la "FUNDACION ASE-SORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION", que se abreviará "FUNDACION ASINDEC", modifi cándose el Romano V de dicha escritura que trata sobre las DISPOSICIONES TRANSITORIAS, eli-minándose el literal b) quedando redactado así: ""V) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Que de conformidad con la Asamblea de Miembros en que se constituyó la Fundación y con lo establecido por el Artículo quince de los Estatutos, los miembros Fundadores procedieron a elegir la Primera Junta directiva de la Fundación para el plazo de dos años contados a partir de la fecha de celebración de dicha Asamblea, la cual, por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguien-te manera: PRESIDENTE: Ingeniero VICTOR ERNESTO MENDEZ GAMERO; SECRETARIO: Licenciada ANA CECILIA CARRANZA CHOTO; TESORERO: Ingeniero DORIBEL HERRADOR; VOCAL: PATRICIA MARIA MENDEZ DE AVILA; y VOCAL: ROSA

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MAR-DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 11 de Octubre de 2007.

GARITA GARCIA FUENTES""". Y, yo, el suscrito Notario, advierto al compareciente de la obligación que tiene de registrar la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, los efectos de su registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo, así como la advertencia establecida en el Artículo treinta y nueve de la Ley del Notariado. DOY FE: Que es legítima y sufi ciente la personería con que actúa el compa-reciente por haber tenido a la vista: A) Testimonio de la EScritura Pú-blica de Protocolización del Acta de Constitución de la "FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACIÓN", que se abreviará "FUNDACION ASINDEC", del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil tres, en los ofi cios del suscrito Notario, en la cual consta que según certifi cación extendida en esta ciudad, el día veintiocho de agosto del año dos mil tres, por parte de la Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, Licenciada Ana Cecilia Carranza Choto, de conformidad con Asamblea de miembros de la Fundación, celebrada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día veintisiete de agosto del año dos mil cinco, aprobaron por unanimidad todos los pun-tos de la Agenda respectiva, los cuales eran crear la mencionada entidad de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa, aprobaron los Estatutos que la regirán, nombraron las personas que conformarán la Primera Junta Directiva de la misma, y designaron al compareciente como Eje-cutor especial de dichos acuerdos para formalizar la Escritura Pública de Protocolización de la Certifi cación del Punto de Acta de dicha Asam-blea y la Escritura Pública de Constitución de la misma; B) Escritura Pública de Constitución de la entidad que representa, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día ocho de noviembre del año dos mil tres en los ofi cios del suscrito Notario, la que contiene los Estatutos que regirán a dicha Fundación, y en la cual consta que el suscrito notario tuvo a la vista cheque certifi cado a nombre de la FUNDACION Serie "PRO" Número CERO CERO CERO CERO CERO VEINTICUATRO, de fecha veinticinco de agosto de dos mil tres, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA, contra el Banco Agrícola, Sociedad Anónima, el cual constituye el aporte inicial de los Miembros Fundadores que forma parte del Patri-monio de la entidad, a razón de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada uno; y, C) Escritura Pública de Rectifi cación de los Estatutos de dicha Fundación otorgada en esta ciudad, a las diez horas del día cinco de marzo del año dos mil cinco en los ofi cios del suscrito notario, la cual contiene las modifi caciones en cuanto a forma y contenido de dichos Estatutos y que son los que ac-tualmente la rigen. Por lo que el compareciente se encuentra facultado para otorgar el presente instrumento, al comprobar fehacientemente que dicha Asamblea se instaló y reunió en la fecha relacionada y aprobó los Acuerdos ahora formalizados, y leído que le hube todo lo escrito, ínte-gramente, en un solo acto sin interrupción, encontrándola acorde con la comisión que se le ha confi ado, me manifi esta su conformidad, ratifi ca su contenido y fi rmamos. DOY FE.

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DEL FOLIO CUATROCIENTOS SIETE FRENTE AL FOLIO CUATROCIENTOS DIEZ FRENTE DEL LIBRO DIECISEIS DE MI PROTOCOLO, QUE CADUCARA EL DIA VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE Y PARA SER ENTREGADO A LA FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINA-RIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION que se abrevia FUNDACION ASINDEC, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO EL PRESENTE TESTIMONIO. EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintitrés de enero de dos mil siete.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

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ESTATUTOS DE LA FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL

DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACION. FUNDACION ASINDEC

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento del mismo nombre, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará “FUNDACION ASESORIA E INVESTIGACION INTERDISCIPLINARIA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y LA CONSERVACIÓN”, y que podrá abreviarse “FUNDACIÓN ASINDEC”, como una Entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará “LA FUNDACION”

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República, y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetos de la Fundación serán:

a) Informar, facilitar, y acompañar procesos de desarrollo local participativo, a través de investigación que integra factores sociales, ecológicos y económicos.

b) Diseminar los resultados del trabajo a comunidades rurales y organizaciones afi nes, a través de la capacitación y las publicaciones.

c) Fomentar la creación de redes de investigación y desarrollo internacional que fortalezcan los procesos de desarrollo local en El Salvador.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que los Miembros Fundadores han pagado a razón de DOSCIENTOS DOLARES cada uno en efectivo. La aportación de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Direc-tiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

Art. 7.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General;

b) La Asamblea General Extraordinaria; y c) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la máxima autoridad de la Fundación y está integrada por la totalidad de los Miembros de la Fundación.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-rectiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como Mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- La convocatoria para reuniones Ordinarias o Extraordina-rias de Asamblea General se hará mediante notifi cación escrita, dirigida por la Junta Directiva a los Miembros que la conforman, con quince días de anticipación a la celebración de la sesión, su agenda se defi nirá por lo menos cinco días antes de la convocatoria. En la convocatoria se expresarán los puntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión y la circunstancia de que si no hubiese quórum, se celebrará dos horas más tarde con los que estuvieren presentes.

En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse puntos contenidos en la convocatoria, salvo que con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes se decidiera tratar otros puntos en agenda.

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