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SECRETO PROFESIONAL. Una obligación del personal de salud HONDURAS

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Academic year: 2021

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SECRETO PROFESIONAL

Una obligación del personal de salud

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SECRETO PROFESIONAL

Una obligación del personal de salud

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Autoras:

Dra. Dayra Gutiérrez C. Dra. Karen Padilla Z. Foto portada: Sara Gómez Diseño: Noel Benavente G. Correspondencia: Ipas Centroamérica

Managua, Nicaragua. Apartado Postal # 1833 informacion@ipas.org

www.ipas.org

Cita sugerida: Gutiérrez D, Padilla K, 2010. Secreto Profesional. Una obligación del personal de salud. Managua, Ipas Centroamérica.

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3 EL SECRETO PROFESIONAL está vinculado con los principios y prácticas fundamentales del cuidado de la salud, incluyendo la responsabilidad Hipocrática que define el profesionalismo médico.

EL SECRETO PROFESIONAL COMO PARTE DE LA ETICA MÉDICA Y LOS DERECHOS HUMANOS

Los tratados de Derechos Humanos establecen el vínculo entre SECRETO PROFESIONAL y el derecho a la INTIMIDAD.1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, declaró que el derecho a la intimidad garantiza “un espacio que

nadie puede invadir, una esfera de actividades absolutamente personal para cada individuo”. Revelar el secreto profesional se considera una violación de este espacio sagrado y representa una injerencia en la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

1 Varios instrumentos de Derechos Humanos ratificados por Honduras

protegen el derecho a la intimidad incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se entiende por SECRETO PROFESIONAL: como la obligación ética y legal del personal de salud, de mantener confidencial (secreto) toda la información que vea, oiga o descubra directamente o indirectamente en el contexto de su relación profesional con el usuario o la usuaria.

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De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), en el contexto de los servicios de salud el término “intimidad” implica el derecho y la facultad de la usuaria o usuario de controlar la información que sobre ellos manejan los prestadores de servicios. En el contexto de los servicios de salud, “la intimidad que expone un paciente es especialmente privada y personal”. Por otro lado, la confidencialidad se refiere a la obligación del personal de salud que recibe información privada, a no revelarla sin el consentimiento de la usuaria o el usuario.

Dentro de los aspectos relevantes de la confidencialidad se incluyen: (i) el deber de los proveedores de servicios de salud de guardar el secreto profesional (a menos que lo revele con el libre e informado consentimiento de la paciente) y (ii) el derecho de los y las usuarias a conocer toda la información que poseen los prestadores de servicios sobre ellos.

El Comité que monitorea el cumplimiento de la Convención para Eliminar Todas las Formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) también ha declarado; “Falta de respeto para la intimidad de los pacientes… puede disuadir a las mujeres de buscar consejo y tratamiento y así tener efectos adversos en su salud y bienestar”

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5 BASE LEGAL DEL SECRETO PROFESIONAL EN HONDURAS

DERECHOS DE LOS Y LAS USUARIAS

Existen diferentes documentos jurídicos que establecen los derechos de las y los ciudadanos hondureños, relacionados con la intimidad, privacidad, confidencialidad y secreto profesional. Entre ellos tenemos:

Constitución de la República de Honduras2.

• TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

o Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

o Artículo 70.- Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.

o Artículo 76.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

o Artículo 100.- Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial.

2 Constitución de la República de Honduras. Decreto No. 131 del 11 de

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Las comunicaciones… y documentos a que se refiere el presente artículo, que fueren violados o substraídos, no harán fe en juicio.

En todo caso, se guardará siempre el secreto respecto de los asuntos estrictamente privados que no tengan relación con el asunto objeto de la acción de la autoridad.

OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SALUD

El secreto profesional está regulado en diferentes instrumentos nacionales, como una obligación del personal de salud, tales como

Código Penal Honduras3.

• LIBRO I. TITULO IX. RESPONSABILIDAD CIVIL

o Artículo 110. La

reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la honestidad, o en otros casos de daños a intereses de orden moral, consistirá en una indemnización pecuniaria que el Juez

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7 la infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o posibles del agravio sufrido.

• LIBRO II. TITULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD. CAPITULO VII. VIOLACION Y REVELACION DE SECRETOS.

o Artículo 215. Quien revela sin justa causa o emplea en provecho propio o ajeno un secreto del que se ha enterado por razón de su oficio, empleo, profesión o arte y con ello ocasiona perjuicio a alguien, será sancionado con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

Nuevo Código Procesal penal de Honduras4.

• LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO II. DE LAS ACCIONES PENALES Y CIVILES.CAPITULO I. DE LA CLASIFICACION Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES PENALES.

o Artículo 27.-Delitos perseguibles sólo por acción privada. Sólo serán perseguibles por acción de la víctima los delitos siguientes:

1) Los relativos al honor;

2) La violación de secretos, su revelación y el chantaje;…

4 Nuevo Código Procesal Penal de Honduras. Febrero/2002. Decreto No.

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• LIBRO I. TITULO VII. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.CAPITULO III. DE LOS TESTIMONIOS

o Artículo 226.-Deber de testificar. Todos los habitantes del país tienen la obligación de atender las citaciones que les libren los órganos jurisdiccionales, para declarar lo que sepan sobre un delito. Se excluyen únicamente los absolutamente incapaces y las personas a quienes se refieren los Artículos siguientes del presente Capítulo.

o Artículo 228.-Personas no obligadas a declarar. No están obligados a declarar, aunque sí a comparecer: 1) El cónyuge o compañero de hogar y los parientes del imputado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

2) El adoptante, en causa instruida contra el adoptado y viceversa; y,

3) El guardador, en causa instruida contra su pupilo y viceversa.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a los ministros de cualquier culto religioso y a los profesionales, autorizados para operar en el país en relación de las confidencias o secretos que

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9 Las personas a que se refiere el párrafo primero serán informadas, antes de que inicien su deposición, sobre el derecho que tienen de abstenerse de declarar y de que si toman la determinación de hacerlo podrán abstenerse de contestar las preguntas que deseen. Lo mismo se hará respecto de los ministros de los cultos religiosos y los profesionales, en cuanto al secreto que están obligados a guardar, en relación con lo establecido en el párrafo anterior…

Compendio de Leyes y Reglamentos. Colegio Médico Honduras.5

• Acápite: DEL SECRETO MEDICO

o Artículo 111: El secreto médico es un deber inherente a la profesión misma, el interés publico a la seguridad de los enfermos, la honra de la familia, la responsabilidad del médico y la dignidad del arte, exigen el secreto. Los médicos, los practicantes y los técnicos médicos, enfermeros y enfermeras y otros auxiliares están en el deber de conservar como secreto todo cuanto ven, oigan o descubren en el ejercicio de su profesión o fuera de su ministerio y que no deba ser divulgado.

5 Compendio de Leyes y Reglamentos. Colegio Médico de Honduras.

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o Artículo 112: El secreto se puede recibir bajo dos formas; el secreto explícito formal y textualmente confiado por el paciente, y el secreto implícito que resulta de la naturaleza de las cosas, que nadie impone y que preside las relaciones de los pacientes con los profesionales de la medicina. Ambas formas del secreto médico son inviolables, con excepción de los casos especificados por la Ley.

o Artículo 113: La revelación es el acto que hace pasar el hecho revelado del estado de hecho secreto al de hecho conocido. No es necesario publicar el hecho para que exista la revelación, basta la confidencia a una persona aislada.

o Artículo 114: El médico no incurre en responsabilidad cuando revela el secreto en los casos siguientes:

a) Cuando en su calidad de médico experto actúa como médico de una compañía de seguros o empresas mercantiles, al rendir informe sobre la salud de los candidatos que le hayan sido enviados para su examen, cuando este comisionado por la autoridad competente para reconocer el estado

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11 género, así en lo civil como en lo criminal. b) Cuando actúa como médico tratante,

hace declaraciones de enfermedades infectocontagiosas si actúa como médico de sanidad o de ciudad, ante la autoridad sanitaria y cuando expide certificaciones de defunción.

c) A los padres o tutores de menores de edad, cuando aquellas las soliciten, y sin solicitud previa, cuando el médico lo estimare conveniente.

o Artículo 116: El médico puede, sin faltar a su deber, delatar los delitos de que tenga conocimiento con el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Penal.

o Artículo 117: También es permitida la revelación del secreto cuando se trate de evitar un error judicial.

o Artículo 118: Cuando un médico es citado ante Tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión, puede escudarse con el

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secreto profesional y contestar que considera como confidencial los hechos sobre los cuales se le interroga.

o Artículo 119: Cuando un médico se vea obligado a reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a indicar el tratamiento, el número de operaciones que haya practicado; pero en ningún caso le está permitido revelar la naturaleza de la enfermedad, ni la clase de operaciones practicadas, ni los cuidados íntimos que haya prestado el enfermo. Estas últimas circunstancias las reservará el facultativo para exponerlas en caso necesario, ante los peritos médicos que puedan ser designados para informar al Tribunal.

o Artículo 120: El médico no debe contestar a las preguntas que le hagan sobre la naturaleza o carácter de la enfermedad de su paciente, pero está autorizado, no sólo para decir el pronóstico del caso ante los allegados más cercanos al paciente, sino también el diagnóstico, si alguna vez lo considera necesario en resguardo de su responsabilidad profesional o para la mejor dirección del tratamiento.

En resumen, el SECRETO PROFESIONAL es un COMPROMISO del personal de salud con la población usuaria, a través del cual se garantiza el respeto a sus derechos humanos tales

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Referencias

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