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CONSIDERANDO: Que, se requiere contratar los servicios por mantenciónde los sistemas administrativospara la Oficina de Estudiosy PolíticasAgrarias.

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MINISTERIODE AGRICULTURA

OFICINA DE ESTUDIOSY POLlTICAS AGRARIAS ASESORIA JURIDICA

¡fCWAlpmc

fo\ t<.Ut:.Dfo\ \JUNVt::NIU t:.N I Kt:. LA

OFICINA DI:: ESTUDIOS Y

POLlTICAS AGRARIAS y CARLOS

GONZALEZ, ASESORIAS

COM-PUTACIONALES y DESARROLLO

DE SISTEMAS E.I.R.L. PARA

MANTENCION DE SISTEMAS

COMPUTACIONALES

ADMINIS-TRATIVOS.

MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES

RECIBIDO SANTIAGO,I '1 ABR.

2008

RES.EXENTAN°

241

I VISTO: la resoluciónN°197, de 2008 de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el memo N°37, de 2008, del Departamento de Administración de ODEPA; los demás antecedentesdel caso y la ley 19.147,

CONSIDERANDO:

Que, se requiere contratar los servicios por mantenciónde los sistemas administrativospa-ra la Oficina de Estudiosy PolíticasAgadministrativospa-rarias.

Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley de Compras y el Decreto N°250, de 2004, del Mi-nisterio de Hacienda se procederá a la licitación privada o al trato o contratacióndirecta en el caso que se indica en su le-tra d), cuando exista un solo proveedor.

Que, de acuerdo a lo dispues-to en el Sistema de Compras del Secdispues-tor Público, la adquisi-ción fue realizada en el sitio W'NW.chilecomora.da través de Trato Directo según la letra d) del artículo 8° de la Ley N°19.886.

Que, por tratarse de softwares específicos, la Empresa Carlos González,Asesorías Compu-tacionales y Desarrollode Sistemas E.I.R.L., es la única que entrega este tipo de servicio de mantención y actualización del sistema.

RESUELVO:

1.- Apruébase el convenio en-tre la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y la Empresa Carlos González, Asesorías Computacionales y Desarrollo de Sistemas E.I.R.L., suscrito con fecha 01 de Abril de 2008, cuyo texto es el siguiente:

CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION DEPART. JURIDICO DEP. T. R. Y REGISTRO DEPART. CONTABIL. SUB. DEP. C.CENTRAL SUB. DEP. E. CUENTAS SUB. DEP. C.P.Y. BIENES NAC DEPART. AUDITORIA DEPART. V.O.P., U y T. SUB DEP. MUNICIP. REFRENDACION REF. POR $ IMPUTAC. ANOT. POR $ IMPUTAC. DEDUC. DTO.

(2)

CONVENIO ENTRE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLlTICAS AGRARIAS y CARLOS GONZALEZ, ASESORIAS COMPUTACIONALES y DESARROLLO DE SISTEMAS

E.I.R.L.

En Santiago,

a 01 de Abril de 2008, entre la OFICINA DE ESTUDIOS Y POlÍTICAS AGRARIAS. representada por su Director Nacional don Iván Nazif Astorga, ambos

domiciliados en Teatinos N° 40, 80 piso, en adelante ODEPA, por una parte y don Carlos GonzaJez,Asesorías ComputacionaJesy Desarrollo de Sistemas E.1.R.L., RUT. 52.004.237-7, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°188 Of. 72, Santiago, en adelante la EMPRESA, han convenido lo siguiente:

PRIMERO : ODEPA encomienda a la EMPRESA, que acepta, el servicio técnico para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los sistemas computacionales de administración preventiva y conectiva de personal, remuneraciones,control de bienes muebles y control de bienes fungibles.

SEGUNDO: los servicios contratado se prestarán con personal de dependencia de la EMPRESA.

El tiempo que se contrata es de 40 horas para el mes de Abril y 10 horas mensualespara el período Mayo- Diciembrede 2008. Estas horas son acumu-lables en el año calendario.

TERCERO: El precio de los servicios contratados será de 10 Unidadesde Fomento más IVA, mensuales. Este precio se pagará dentro de los diez días del mes siguiente a aquel en que se hubiere prestado el servicio, previo envío de la correspondiente factura.

El valor de las horas que se excedan de las horas contratadas es de una unidad y media de fomento más IVA, que se facturarán mensualmente.

Para los efectos de control de las horas se establecerá una planilla electrónica, en la que se registrará la fecha, hora de inicio y término de de la labor

desarro-llada por el profesionalde la EMPRESA.

Por cada visita que el profesional realiza deberá emitir una orden de trabajo que deberá firmarse por el funcionario de ODEPA al que prestó el servicio y por el asesor.

CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia desde la dictación de la resolución de ODEPA que lo apruebey tendrá duración de un año, a contar de esta fecha.

Sin pe~uicio de lo anterior, las partes podrán poner término a este convenio, enviando una carta al domiciliode la otra parte con treinta días de anticipacióna la fecha en que se pretende poner fin al convenio.

QUINTO: los servicios de mantencióndeberán ser requeridos por la Jefa del Departamento de Administraciónde ODEPA o la persona en quien se delegue este cometido.

(3)

SEXTO: Las partes nombraráncoordinadoresde este convenio.

SEPTIMO : Las partes fijan su domicilioen Santiago.

OCTAVO: El presente convenio se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

2.- El gasto que genere este convenio se imputará al subtítulo 22, ítem 11, asignación 003, del presupuesto 2008 de la Oficina de Estudios y PolíticasAgrarias.

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CONVENIO ENTRE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLlTICAS AGRARIAS y CARLOS GONZALEZ, ASESORIAS COMPUTACIONALES y DESARROLLO

DE SISTEMAS E.I.R.L.

En Santiago, a 01 de Abril de 2008, entre la OFICINA DE ESTUDIOS Y POLiTICAS AGRARIAS, representada por su Director Nacional don Iván Nazif Astorga, ambos domiciliados en Teatinos N° 40, 8° piso, en adelante ODEPA, por una parte y don Carlos Gonzalez, Asesorías Computacionales y Desarrollo de Sistemas E.I.R.L., RUT. 52.004.237-7, ambos domiciliados en Paseo Bulnes N°188 Of. 72, Santiago, en adelante la EMPRESA, han convenido lo siguiente:

PRIMERO : ODEPA encomienda a la EMPRESA, que acepta, el servicio técnico para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento los sistemas computacionales de administración preventiva y conectiva de personal, remuneraciones, control de bienes muebles y control de bienes fungibles.

SEGUNDO : Los servicios contratado se prestarán con personal de dependencia de la EMPRESA.

El tiempo que se contrata es de 40 horas para el mes de Abril y 10 horas mensuales para el período Mayo

-

Diciembre de 2008. Estas horas son acumulables en el año calendario.

TERCERO : El precio de los servicios contratados será de 10 Unidades de Fomento más IVA, mensuales. Este precio se pagará dentro de los diez días del mes siguiente a aquel en que se hubiere prestado el servicio, previo envío de la correspondientefactura.

El valor de las horas que se excedan de las horas contratadas es de una unidad y media de fomento más IVA, que se facturarán mensual-mente.

Para los efectos de control de las horas se establecerá una planilla electrónica, en la que se registrará la fecha, hora de inicio y término de de la labor desarrollada por el profesional de la EMPRESA.

Por cada visita que el profesional realiza deberá emitir una orden de trabajo que deberá firmarse por el funcionario de ODEPA al que prestó el servicio y por el asesor.

CUARTO: El presente convenio entrará en vigencia desde la dictación de la resolución de ODEPA que lo apruebe y tendrá duración de un año, a contar de esta fecha.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán poner término a este convenio, enviando una carta al domicilio de la otra parte con treinta días de anticipación a la fecha en que se pretende poner fin al convenio.

QUINTO: Los servicios de mantención deberán ser requeridos por la Jefa del Departamento de Administración de ODEPA o la persoQa ép quien se delegue este cometido.

(5)

SEXTO: Las partes nombrarán coordinadores de este convenio.

SEPTIMO: Las partes fijan su domicilio en Santiago.

OCTAVO: El presente convenio se suscribe en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

CARLOS GON~EZ

ASESORlAS COMPUTACIONALES y DESARROLLO DE SISTEMAS E.I.R.L.

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