Objeto de este Informe y Propuestas
La aplicación y el desarrollo de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cual debe ajustarse al carácter
excepcional que prescribe la Ley, a la hora de aplicar la misma en los Programas
Individuales de Atención, condicionada a que se den determinadas condiciones y requisitos (artículo 18 de la ley 39/2006), realizándose y ajustándose a la recién publicada normativa en relación a esta prestación:
1.- Resolución 4 de noviembre de 2009 sobre criterios comunes para acreditación en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.
2.- Resolución de 4 de febrero de 2010 del Ministerio de Sanidad y Política Social para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno.
3.- Orden 24 de Marzo de la Consejería de Sanidad y Dependencia sobre catálogo, intensidad y compatibilidades en Extremadura.
INTRODUCCIÓN
La Ley 39/2006 y toda la legislación posterior establece, que la Prestación Económica para Cuidados en el Medio Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales será reconocida excepcionalmente, cuando, el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas (Artículo 14.4.) Así mismo la Ley se define claramente como una ley de de Servicios y que éstos serán prestados a través de la Red Pública de Servicios Sociales así como de los privados debidamente acreditados, garantizando la adecuación del servicio con las garantías necesarias, por último y en relación a lo que nos ocupa, destacar el extraordinario potencial de generación de empleo que debe suponer el desarrollo de la Ley de Autonomía y Atención a la Dependencia como generadora de empleo, tan necesarios en los
momentos actuales.
Propuestas de Comisiones Obreras
de Extremadura
Aplicación de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar del SAAD en la Comunidad Autónoma extremeña
En Extremadura, como en otras Comunidades la tendencia a la prescripción de esta prestación económica, está superando alarmantemente la excepcionalidad de la misma dentro del total de los servicios que establece la Ley.
Analizados los datos Estadísticos Nacionales en relación al Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia ( SAAD) consultados a fecha de 1 de Abril, resulta:
- En Extremadura se ha aprobado la prestación de cuidados en el entorno a
un 43,3 % de las solicitudes resueltas, en total 6.605 personas están
recibiendo la prestación en nuestra Comunidad.
- En Extremadura se han dado de alta tan solo 1.447 casos de alta nuevos en
el Convenio Especial de Cuidadores no Profesionales frente a las 6.605
personas a las que se le ha prescrito la prestación.
Por último, añadir que en Extremadura hay un desconocimiento de la
prestación de este recurso, al igual que en la mayoría de Comunidades, al no
arbitrar ningún sistema de seguimiento de este recurso, que pueda dar información y conocimiento para comprobar la atención que especialmente están recibiendo las 6.605 personas que son cuidados en sus propios domicilios, a cargo de cuidadores familiares o del entorno , no pudiendo valorar, el porque no se cumple con normalidad el alta en la Seguridad Social los cuidadores, y sin tener la garantía mínima de que la asistencia a la persona dependiente es la adecuada
BREVE ANÁLISIS DE LOS DATOS
El porcentaje de prestaciones económicas para cuidados en el entorno aprobadas en Extremadura a fecha de 1 de Abril asciende al 43,3%,( de todas las prestaciones), lo que supone claramente una aprobación masiva de la prestación
frente a la prescripción de servicios, con tendencia a una aprobación en alta de no
introducirse estrategias correctoras.
Resulta preocupante que tan solo se hayan dado de alta en el convenio especial de cuidadores no profesionales en la seguridad social, 1.447 personas, frente a las 6.605 personas que perciben esta prestación de ello se deduce que el resto de
cuidadores son personas en situaciones de: en edad de jubilación, pensionistas de invalidez, (que se ven obligados a responsabilizarse de los
que se trata de personas que tienen un trabajo remunerado fuera de casa a jornada completa, media jornada, o están inscritas en el régimen agrario, con lo cuál, es fácil deducir que la mayoría de los casos necesitarán del trabajo de un
empleado/a diferente que realice el trabajo de cuidador/a y no quien figura como
“cuidador”. ¿Se está permitiendo de alguna manera empleo sumergido o de muy baja calidad?
Por último destacar que la falta de seguimiento en los cuidados que están recibiendo estas 6.605 personas, puede estar en riesgo por falta de habilidades, sobrecarga de responsabilidades, conflictos familiares con el familiar reconocido etc. suponiendo también un grave riesgo para el bienestar físico, psíquico y social del cuidador y la persona dependiente.
Se ha dejado de crear un número importante de puestos de trabajo en SAD en detrimento de la prestación económica a la familia.
En definitiva, se está aprobando masivamente la prestación en el entorno,
desde distintas Administraciones se ha argumentado que esta aprobación responde a la propia demanda y preferencias de las familias,, sin embargo, la
Administración debe ser activa y directa en la oferta de Servicios, ante la
prescripción de ayudas económicas especialmente en el entorno, con ello, solo
estamos mejorando el nivel de ingresos de la familia, no la calidad de cuidados,
máxime cuando no existe evaluación ni seguimiento.
Se está vulnerando el principio del excepcionalidad pactado en la negociación y aprobación de la Ley y que supuso un principio fundamental para
que fuera una Ley de Servicios y promotora de empleo.
Ante está situación es urgente incorporar medidas de corrección y mejora en la aplicación de esta prestación y cumplir con los principios básicos del SAAD.
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA APROBADA PARA LA MEJORA DE LA PRESTACIÓN
En principio, la normativa vigente y recién aprobada referida a la mejora de la prestación económica en el entorno, supone un esfuerzo y acierto (tanto la nacional como la Autonómica):
1.- Condiciones de Acceso:
- Estar recibiendo la atención (debe ser requisito imprescindible a la hora de prescribir el recurso)
2.- Idoneidad del cuidador:
-Capacidad psíquica y física suficiente.
Si bien la recoge tanto la normativa nacional como la regional, debe concretarse y matizarse exactamente cuando se reúnen estos requisitos.
-Tiempo de dedicación suficiente.
Se debe acotar que se entiende por tiempo de dedicación suficiente, delimitando especialmente la compatibilidad o no de está prestación y estar realizando y/o contratado a jornada completa y /o media jornada.
- Condiciones adecuadas de la vivienda.
- Condiciones adecuada de convivencia (a concretar especialmente en la emisión
del Informe social).
PARTIENDO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA PROPONEMOS:
1. La Administración debe ser activa y clara en la oferta y prescripción de
servicios en el entorno con calidad (SAD, Pisos Tutelados, Prevención y
Promoción, Residencias y Centros de Día y de Noche).
2. Coordinación e información entre administraciones, Junta de Extremadura, Sexpe, y Administración Local. Es necesario que se tenga un conocimiento de la situación del cuidador, tanto laboral como social, sería una garantía para poder realizar un análisis integral del seguimiento de la atención.
3. Ante la demanda indiscriminada del ciudadano de la prestación en el entorno, la Administración y en especial los técnicos no pueden ser neutrales y si preactivos siendo muy exigentes con las condiciones que se den en el
núcleo familiar y concienciando a los afectados en el trámite de la necesidad de la prescripción de servicios para la aplicación excepcional de la prestación.
4. La aprobación de esta prestación debe llevar añadido un estudio e informe
complementario al Informe Social sobre la idoneidad del cuidador,
descartando personas de avanzada edad y/o personas con algún tipo de discapacidad o dependencia como planteamiento en general, donde se tendrá especialmente en cuenta la trayectoria de los cuidados y la calidad de los
mismos, determinando claramente que se entiende por idoneidad del cuidador, analizando la situación física y síquica necesaria para prestar los cuidados.
Siendo en algunos casos necesario evaluar otra figura como sería la de acompañamiento, (en determinados casos que el cuidador que eligiera la familia
no fuese el adecuado para garantizar el servicio).
5. Los técnicos que emitan dicho informe tendrán que ser especialmente
formados en relación a la figura del cuidador y entorno (necesidades,
características, indicadores de claudicación etc.).
6. Analizar la formación de los cuidadores, siendo conscientes que un cuidador de menos de 65 años se le tendría que formar también cara al mercado laboral, dado, que el dependiente por diversas causas puede dejar de necesitar el servicio, y el cuidador tendrá la necesidad de incorporarse al mercado laboral. 7. Para poder acceder a la formación, es necesario que la Administración regule
un sistema de apoyo y respiro.
8. Se debe garantizar un espacio de respiro y/o descanso ya que así lo recoge La Ley 39/2006 de 14 de diciembre, por lo tanto se debe hacer compatible esta prestación con un servicio profesionalizado de SAD para poder acceder al
respiro, y descanso de la persona designada como cuidadora familiar o no
profesional (se propone revisar las incompatibilidades recogidas en la orden 24 de marzo de 2010 de la Consejería de Sanidad y Dependencia) a tener en cuenta la
reserva de plazas en residencia, centros de día y noche, ayuda a domicilio, estos servicios serían con carácter temporal según las necesidades, para la
persona dependiente beneficiaria de la prestación.
9. La administración tendrá que velar por la situación de bajas prolongadas
por enfermedad del cuidador. Articulando un protocolo y siendo de oficio, con
transparencia y rapidez en las respuestas a estos casos.
10. Potenciar el Servicio de Ayuda a Domicilio Público ( escasamente implantado y prescrito en nuestra Comunidad), con ello potenciaríamos el desarrollo de Servicios del Sistema, la creación de empleo profesionalizado, potenciaríamos la conciliación vida laboral y familiar del cuidador, generando un autentico Sistema de Servicios y consolidando el SAD, compatible con el resto de servicios, lo cual, y debido a la intensidad horaria del SAD en la Ley, si posibilita que la persona dependiente permanezca en su entorno, garantizando también el apoyo y respiro necesario para el cuidador.
11. Es necesario articular una herramienta que garantice que los cuidadores/as
se inscriban en la seguridad social, así mismo, el estar dados de alta en el
régimen especial agrario no debe ser una barrera, y por supuestos para los cuidadores que tengan mas de 65 años se tendrá que articular un sistema que permita inscribirse, garantizando así su seguimiento.
12. Es necesario el seguimiento de la aplicación del servicio. Necesidades del dependiente, cambios personales y laborales del cuidador etc.
13. Tener en cuenta sobre todo en las decisiones de claro contenido Técnico, la información y los conocimientos de los Colegios Profesionales, y Técnicos con
competencias en la materia.
14. Coordinación entre los servicios, dado que pueden tener otro servicio, los profesionales que los prestan tendrán coordinación con el cuidador en beneficio del dependiente.
15. Es necesario conseguir el objetivo de no superar el 25% de resoluciones de esta prestación sobre el total de resoluciones a finales de 2010.
16. Es necesario que la Administración sea un aval de la aplicación del recurso, cuando por situaciones de falta de pago por parte de la administración el dependiente se encuentre en situación de precariedad económica.
MERIDA-5-MAYO-2010
SECRETARIA DE ATENCION A LA DEPENDENCIA E INCLUSION SOCIAL