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Que es historial de crédito

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Academic year: 2021

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(1)

Que es historial de crédito

!  

Es dato del consumidor.

!  

Está incorporado a una base de datos

!  

Refleja una transacción económica,

mercantil, financiera o bancaria

(2)

Cuáles son los derechos del Consumidor

!  

Acceso a la información

n  El derecho a conocer la información que de ellos mantengan o

manejen los agentes económicos y las agencias de información de datos .

n  Derecho a que la agencia de información de datos provea

información al consumidor o cliente cuando éste lo solicite de forma verbal, con el derecho de que esa información sea gratuita para el consumidor o cliente.

n  El derecho a tener conocimiento qué entidades acreedoras tuvieron

(3)

Derechos del Consumidor

n  Fidelidad de la Información

n  Calidad de Datos: Los datos deben ser correctos.

n  Datos exactos y actualizados

n  Buen manejo de la información

n  Finalidades incompatibles: Los datos no deben usarse para

finalidades incompatibles con aquellas para las cuales fueron recabados. No se considera incompatible aquellas acciones para:

n  Seguimiento del crédito

n  Mejoramiento de condiciones de crédito

(4)

Derechos de los consumidores

!  

Derecho a Consentir la recopilación y

transmisión de la información.

“Los datos sobre historial de crédito brindados por los consumidores o clientes a los agentes económicos, sólo podrán ser recopilados y/o transmitidos a las agencias de información de datos y suministrados por éstas a los agentes económicos, con el consentimiento expreso de los consumidores o clientes.”

(5)

Qué debe tener un buen release

!  

Autorización irrevocable para:

n  Consultar en cualquier agencia de información de datos

n  Recopilar la información del consumidor

n  Transmitir esa información a cualquier agencia de

información de datos.

n  Permitir que la información sea suministrada por

(6)

Cuándo vence el release

!  

Si no se otorgó el crédito – Un release por

consulta

!  

Si se otorgó el crédito – Permite la consulta

durante el tiempo que dure la relación de

crédito

(7)

Cuánto tiempo guardo el release?

!  

Si no se otorgó un crédito – 2 años

!  

Si se otorgó el crédito – Por todo el tiempo

(8)

¿Qué no requiere consentimiento?

!  

Cheques sin fondo.

!  

Cheques contra cuenta cerrada.

!  

Cheques con orden de suspensión de pago

(9)

Derechos del Consumidor

!   Rectificación y Eliminación de la Información: El consumidor tiene derecho a

que se rectifique o elimine información incorrecta, inexacta o desactualizada, lo cual puede ejercer ante el agente económico que es quien pone la referencia o ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la

Competencia.

!   Indemnización: El consumidor tiene derecho a ser indemnizado, en caso de

que se le hayan producido daños o perjuicios

!   Actualización: El consumidor tiene derecho a que se actualice su información,

para lo cual el agente económico cuenta con 30 días.

!   Descargos: El consumidor puede agregar sus descargos en el informe de

(10)

Provisiones Legales Adicionales

!  

Consulta de Datos: Los datos sólo pueden

consultarse con el consentimiento del consumidor

o cliente.

!  

Prescripción de los datos: Los datos prescriben a

los 7 años después de que se efectúe el último

pago y si no efectuó ninguno, desde que debía

efectuarse el primero. Esto quiere decir que tanto

las referencias buenas como las malas permanecen

en el sistema.

(11)

Competencia de entidades del Estado

!   Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la

Competencia: Conoce las quejas de los consumidores o clientes en el ámbito administrativo.

!   Ministerio de Comercio e Industrias (Dirección de

Empresas Financieras): Es el ente supervisor de las agencias de información de datos.

!   Tribunales de Justicia: Deciden las controversias entre

particulares y los agentes económicos y agencias de información de datos, cuando se reclame un daño o

perjuicio. Son tribunales competentes los creados por la Ley 29 de 1996

(12)

Procedimiento Judicial – Prueba

Al momento de reclamar ante los tribunales los

daños y perjuicios derivados de una referencia

crediticia incorrecta, desactualizada, falsa, etc., es

importante tener presente que debe probarse lo

siguiente:

n  El daño

n  La culpa o negligencia

(13)

Deberes de las Agencias de Información

!   Informar, al consumidor sobre su historial

!   Suministrar copia del historial de crédito al consumidor

!   Mantener actualizada la información sobre el historial de crédito que reciba de

los agentes económicos.

!   Procesar en un período de 3 días hábiles los datos relativos al historial de

crédito que le suministren los agentes económicos.

!   Cumplir lo establecido en la ley, en especial, lo relativo a los derechos de

información, acceso, rectificación y cancelación de los datos del historial de crédito.

(14)

Obligaciones de los Agentes Económicos

!   Proporcionar al consumidor copia del registro en la parte pertinente, en caso de

solicitud de modificación o eliminación de datos.

!   Proporcionar información actualizada, verdadera y confiable a las agencias de

información de datos. Igualmente, tiene que informar:

n  Forma en que se ingresa la información en la base o banco de datos de la agencia de

información de datos.

n  Cuándo se considera que hay morosidad.

!   Orden de rectificación (3 días hábiles) !   Actualización de datos

!   Información para autoridades !   Atender quejas

(15)

Prohibiciones

!   Servicios públicos residenciales básicos. La modificación (ley 14 de

2006) permite que se incluya la información sobre el historial de pago de los servicios públicos residenciales, sólo si lo pide el consumidor o cliente, lo cual se hizo para que la micro y pequeña empresa que normalmente no tiene información en el sistema pueda incorporar información que le sirva para acceder al crédito.

!   Representantes Legales: Cuando la obligación es de una persona jurídica

no se puede incluir el nombre del Representante Legal en la referencia.

!   Fiadores: No se puede incluir el nombre de un fiador, hasta tanto no se le

notifique del incumplimiento del deudor.

!   Calificativos: No se puede poner calificativos, tales como “moroso”,

(16)

Prohibiciones Cont.

!   Publicaciones: No se puede publicar en los medios de

comunicación el nombre de una persona acompañado de

calificativos por el incumplimiento de sus obligaciones crediticias.

!   Números telefónicos y domicilios: No se puede en el reporte de

referencias incluir los números de teléfono y domicilio del deudor. La ley 14 de 2006 permite que se incluyan estos datos sólo si el consumidor así lo solicita. Esto se ha permitido con el fin de

prevenir el fraude de identidad que se da en otros países y ya hay casos en Panamá.

!   Ejercicio de actividad de agencias de información de datos: No se

puede llevar a cabo el ejercicio de la actividad sin la autorización del Ministerio de Comercio e Industrias.

(17)

Rectificación de Referencias

!  

Procedimiento ante el Agente Económico

n 

Presentación personal o por apoderado

n 

Solicitud escrita con generales del quejoso

n 

Propósito de la solicitud

n 

Fotocopia de la cédula o documento de

identificación

n 

Pruebas

(18)

Procedimiento ante Autoridad de

Protección al Consumidor

!  

Requerimiento al agente económico

!  

Requerimiento a la agencia de información

!  

Plazo para contestar (3 días)

!  

Resolución (5 días)

!  

Orden de rectificación (3 días)

(19)

Sanciones

!  

Infracciones Leves

n 

Desatender las solicitudes del interesado de

revisión, rectificación, o cancelación de los

datos personales.

n Amonestación

(20)

Sanciones

!  

Infracciones Graves

n  Confeccionar bases o bancos de datos de usuarios del crédito

o recopilar datos personales, con finalidad diferente a la que se establece en la Ley.

n  Mantener los archivos de los usuarios del crédito con

información desactualizada.

n  No entregar la información que solicite la Autoridad de

Protección al Consumidor con respecto a los casos que ingresen a esta institución que, por razón de su competencia, deban conocer.

(21)

Sanciones

!  

Infracciones graves (cont.)

n  Manejar la información personal de los consumidores o

clientes, para otros fines que no estén relacionados con el objeto para el cual se recopilaron.

n  Mantener la información de los consumidores en

lugares inseguros.

n  No depurar la base o banco de datos con relación a la

(22)

Sanciones

!  

Infracciones graves (Cont.)

n  Infringir las normas de reserva.

n  Acceder a la base o banco de datos de una agencia de

información de datos sobre referencias de crédito sin la autorización previa, expresa y escrita, del consumidor para obtener información sobre su historial crediticio.

n  Proporcionar, mantener y transmitir datos que no sean

(23)

Sanciones

!   No adoptar las medidas o controles técnicos para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso del dato.

!   Modificar los datos suministrados en la documentación de autorización sin comunicarlo a la autoridad competente en el tiempo establecido por la Ley.

!   No remitir a la agencia de información de datos la actualización de los datos dentro del término establecido por la Ley 24 de 2004.

Sanción: B/.1,000.00 a B/.5,000.00. Reincidencia = Infracción muy grave

(24)

Sanciones

!  

Infracciones muy graves

n  Incumplir las disposiciones la ley en materia de

prescripción de los datos de los consumidores o clientes.

n  Obtener datos de manera fraudulenta o engañosa.

n  Incumplir las órdenes que determine la Autoridad de

Protección al Consumidor, en cuanto al manejo de las referencias o historial de crédito.

n  Incumplir las instrucciones impartidas por el Ministerio

de Comercio e Industrias, en el cumplimiento de las funciones que le señala la Ley.

(25)

Sanciones

!  

Infracciones muy graves

n 

Publicar y difundir información sobre

incumplimiento de obligaciones crediticias.

n 

Realizar algunas de las actividades prohibidas

por la Ley 24 de 2002.

(26)

Regulación tarjetas de crédito

!  

Objeto = Garantizar los derechos del

consumidor

n 

Regular el contrato y uso en el mercado

nacional o internacional

n 

Proteger a los tarjetahabientes

n 

Regular la relación del tarjetahabiente con el

emisor y los comercios afiliados

(27)
(28)
(29)

Conceptos básicos según la Ley

!   Tipos de tarjeta n  Tarjeta de Crédito n  Tarjeta de Financiamiento n  Tarjeta de Compras n  Tarjeta de Débito

(30)

Condiciones del Contrato

Redactado en Español

Claro y con tipografía legible a simple vista

Los contratos hechos por bancos serán revisados por la SBP y los demás por ACODECO

Las cláusulas que generan responsabilidad

(31)

Solicitud de una tarjeta

No genera cargo la tarjeta

emitida y no recibida y

aceptada por el

tarjetahabiente.

No genera

obligaciones ni

responsabilidad para

las partes ni

perfecciona contrato.

No se puede conceder el

uso de una tarjeta a quien

no la haya solicitado.

No se puede emitir

una tarjeta sin que

haya sido solicitada

por escrito

(32)

Terminación del contrato

El tarjeta habiente puede dar por terminado el contrato compareciendo personalmente en las oficinas del emisor o mediante comunicación a

éste por escrito por las vías tecnológicas que éste le provea. Una vez recibida la notificación no se pueden hacer nuevos cargos o recargos, salvo los intereses devengados por el uso del dinero

hasta la cancelación del

contrato.

Una vez recibida la comunicación el Emisor podrá transferir los saldos a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente a la tasa de interés que mantenga para este tipo de obligaciones por un plazo mínimo de 36 meses y no podrá aplicar comisiones, recargos, ni gastos de manejo iniciales. Si no se opta por el contrato de préstamo y decida mantener la tarjeta de crédito o financiamiento, sólo podrá cobrar al tarjetahabiente intereses hasta la cancelación, sin poder aplicar cargos adicionales

(33)

Límite de Crédito

La cuantía del límite de crédito no puede

ser superior a una cantidad igual a 3 veces el ingreso mensual demostrado

por el

tarjetahabiente, tal como lo haya sido

informado y

comprobado ante el

emisor en su solicitud de crédito, salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial de crédito o ingresos adicionales. El tarjetahabiente puede excederse en el límite que establezca el banco emisor o entidad crediticia. La violación por el emisor al límite máximo de crédito permitido conlleva una sanción igual a la cantidad que exceda el límite máximo autorizado. No se pueden solicitar medidas cautelares contra los jubilados y pensionados a quienes se les haya otorgado facilidades crediticias que violen el límite máximo permitido

(34)

Tasa de interés

Libertad para fijar el monto.

Debe indicarse la tasa efectiva de interés en documentos,

estados de cuenta y anuncios

No puede modificarse la tasa nominal sin un previo aviso

de 30 días

La primera modificación no puede darse antes del primer

año de vigencia del contrato

(35)

Cargos por exceder el límite de

crédito

Para que haya cargos por exceso del límite por el tarjetahabiente

adicional, el titular lo debe haber autorizado.

El cargo puede aplicarse una sola vez por mes

Para un mismo período mensual no puede aplicarse más de un cargo por un mismo concepto

Los cargos por intereses, mora, membresías y otros no pueden sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines

exclusivos de configurar exceso

(36)

Cargos por morosidad

!   Debe aplicarse sobre un porcentaje específico y en

proporción a los días de mora

!   En ningún caso el recargo será mayor que el monto de la

morosidad que lo origina

!   Cuando el tarjetahabiente notifique su incapacidad de

pago, el emisor sólo podrá hacer cargos y recargos a la cuenta hasta por 90 días. Luego de ello, tiene que

proceder con el préstamo personal o a cancelar la tarjeta y esperar el repago. Si es un banco se rige por la Ley bancaria.

(37)

Objeciones al estado

!  

No se puede impedir ni dificultar el uso de la

tarjeta mientras no se exceda el límite de

compra

!  

El tarjetahabiente debe pagar el mínimo

pactado por los rubros no cuestionados de la

liquidación.

!  

El pago hecho por el tarjetahabiente en este

(38)

Sanciones

!  

Multas alternativas

n 

Hasta 30 veces el importe de la operación

involucrada

n 

Cancelación de la autorización para operar con

tarjetas de crédito

n 

En el caso de bancos se aplicarán las sanciones

según lo que dispone el Decreto Ley 9 de 1998

(Error)

Referencias

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