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MINORÍA: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LAS GARANTÍAS- EFECTIVIDAD DE LOS DE- RECHOS

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Academic year: 2021

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HÁBEAS CORPUS. RECURSO DE APELACIÓN-

MAYORIA: AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA-IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS

FRENTA A UNA DECISIÓN PROVENIENTE DE AUTORIDAD JUDICIAL (ART. 87 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA PCIA. DE SALTA)

MINORÍA: TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LAS GARANTÍAS- EFECTIVIDAD DE LOS

DE-RECHOS

(Tomo 203:797/806)

_____ Salta, 24 de febrero de 2016. _____________________________ _____ Y VISTOS: Estos autos caratulados “MORA, NÉSTOR ROBERTO – HÁBEAS CORPUS - RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. N° CJS 38.003/15), y ________________________CONSIDERANDO: ____________________________ _____ Los Dres. Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela Kauffman de Martinelli, Guillermo Alberto Posadas, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Alberto Catalano, dijeron: _____________ _____ 1°) Que a fs. 01 y vta., el defensor técnico de Néstor Ro-berto Mora apela la sentencia dictada a fs. 03/04 del Expte. Nº AFP 126.241/15, por el Juzgado de Garantías de Octava Nominación, que rechazó “in limine” la acción de hábeas corpus promovida. ____ _____ 2°) Que la impugnación fue presentada por el Dr. José Anto-nio García Teseyra, quien expresa que en la causa que se sigue a Néstor Roberto Mora y que tramita por instrucción penal preparato-ria ante la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género Nº 4, con intervención del Juzgado de Garantías de Octava Nominación, no existen elementos suficientes de prueba para sostener la imputa-ción como tampoco la prisión preventiva dispuesta. _______________ _____ 3º) Que en su dictamen de fs. 25 y vta., la Sra. Fiscal ante la Corte Nº 2 manifiesta que el recurso de apelación no es proce-dente, toda vez que el hábeas corpus impetrado se dirige contra el auto de prisión preventiva, que a su vez se encuentra con apela-ción pendiente de resoluapela-ción, lo que torna aplicable el art. 87 de la Constitución Provincial que expresamente excluye la procedencia de la acción tuitiva a las decisiones provenientes de autoridad judicial. ________________________________________________________ _____ 4º) Que como en reiterados precedentes ha señalado esta Cor-te, en resguardo de la dignidad de la persona humana sometida a privación de su libertad, tanto la Constitución Nacional (art. 43) como la de la Provincia (art. 88) establecen una vía expedita y rápida que es la acción de hábeas corpus, la cual no solamente ha sido instituida a fin de procurar evitar la amenaza o restricción de la libertad ambulatoria del detenido, sino también para enmen-dar la forma en que se cumple la detención si ella es vejatoria para la persona afectada, que es el llamado hábeas corpus correc-tivo. ___________________________________________________________ _____ Esta vía de hábeas corpus, al igual que el instituto del am-paro, constituye un procedimiento excepcional, residual y de con-cesión restrictiva, sólo viable en aquéllos supuestos de ilegiti-midad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de de-bate y prueba, ni admitan otra vía legal apta. Es decir, es una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o

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vul-nerados en forma manifiestamente arbitraria (esta Corte, Tomo 81:293; 89:69, entre otros). ______________________________________ _____ 5º) Que por otra parte, tal como lo viene sosteniendo esta Corte, es inviable el hábeas corpus cuyo objeto sea oponerse a la concreta actuación de un tribunal penal en la tramitación de una causa a su cargo, pues, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 87 de la Constitución Provincial, entre las limitaciones establecidas al amparo –aplicables extensivamente en materia de hábeas corpus- se encuentra la improcedencia del remedio contra los actos u omi-siones de la autoridad judicial (Tomo 75:159; 88:225; 121:681; 133:249, entre otros). En ese mismo sentido, los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enseñan que: “Los cuestio-namientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención o las falencias en el procedimiento, no pueden resolverse por la vía del hábeas corpus, e incumben a los jueces propios de la cau-sa, respecto de cuyas resoluciones -en caso de existir agravios- deberán hacerse valer por los medios legales correspondientes”, y que “El hábeas corpus no procede si la privación de libertad se originó en una causa seguida ante juez competente” (Fallos, 310:57, 2005; 324:4005). __________________________________________ _____ 6º) Que en mérito a lo precedentemente expuesto y teniendo por objeto el hábeas corpus presentado una decisión judicial, co-rresponde el rechazo del recurso de apelación interpuesto a fs. 01 y vta. ____________________________________________________________ _____ El Dr. Abel Cornejo, dijo: __________________________________ _____ 1º) Que por razones de brevedad doy por reproducida la rese-ña de los hechos efectuada por los distinguidos Sres. Jueces pre-opinantes en los considerandos 1º), 2º), 3º), ocurre empero que deseo esgrimir mis propios fundamentos. ___________________________ _____2º) Que resulta de competencia exclusiva de esta Corte el conocimiento de los recursos de apelación deducidos en materia de hábeas corpus, en razón de la expresa disposición contenida en el art. 153 ap. III inc. “c” de la Constitución Provincial. __________ _____ 3º) Que como en reiterados precedentes ha señalado esta Cor-te (Tomo 136:213; 138:667, entre otros), en resguardo de la digni-dad de la persona humana sometida a privación de su libertad, tan-to la Constitución Nacional (art. 43) como la de la Provincia (art. 88) establecen una vía expedita y rápida que es la acción de “hábeas corpus”, la cual no solamente ha sido instituida a fin de procurar evitar la amenaza o restricción de la libertad ambulato-ria del detenido, sino también para enmendar la forma en que se cumple la detención si ella es vejatoria para la persona afectada, que es el llamado “hábeas corpus” correctivo. _____________________ _____ Este remedio, al igual que el instituto del amparo, consti-tuye un procedimiento excepcional, residual y de concesión res-trictiva, sólo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y ar-bitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prue-ba, ni admitan otra vía legal apta. Es decir, es una garantía a derechos de raigambre constitucional amenazados o vulnerados en forma manifiestamente arbitraria (esta Corte, Tomo 81:293; 89:69; 145:1011, entre otros). ___________________________________________ _____ 4º) Que desde el punto de vista cronológico y con relación a sus efectos sobre el acto lesivo, el hábeas corpus puede ser pre-ventivo o reparador. En su función preventiva requiere, por un la-do, un atentado a la libertad, decidido y en próxima vía de ejecu-ción y, además, que la amenaza sea cierta, debiendo demostrarse la positiva existencia del peligro o restricción, pues, para tener

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por acreditado el riesgo sobre la libertad física, no resulta su-ficiente la amenaza conjetural o presuntiva. En su función repara-dora, la restricción ilegal que se invoca como supuesto del hábeas corpus, debe ser actual, contemporánea con la decisión judicial del caso (cfr. Sagüés, Néstor Pedro, “Derecho Procesal Constitu-cional. Hábeas Corpus”, Tomo 4, págs. 134, 148 y 223). ___________ _____ Al respecto sostienen Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y María de la Nieves Cenicacelaya que la acción de hábe-as corpus “...(S)e trata de una especie de amparo protector de di-versos aspectos de la libertad física cuando ésta es afectada en forma ilegal, arbitraria o inconstitucional” (“Derecho Constitu-cional Argentino”, Tomo I, Rubinzal-Culzoni, 2009. pág. 668). ____ _____ 5º) Que desde la instrumentación del Estado de Derecho, se ha procurado, en sus diversas formas dar cobertura indispensable a la vida, como valor jurídico superlativo, y a la libertad en sus más diversas manifestaciones, puesto que es evidente que no sirve de mucho la vida sin libertad. El objetivo central de aquél fue, es y será, buscar y materializar la dignidad humana ensanchando las bases del goce y ejercicio de los derechos de los ciudadanos y buscando que el Estado, a la par de garantizar esta tendencia, se abstenga de efectuar acto alguno que menoscabe estos propósitos. _ _____ El eje central de la dogmática constitucional donde la tute-la y garantía de tute-la libertad encontró consonancia en el art. 18 de la Constitución Nacional y dio lugar a una norma que encierra al mismo tiempo principios rectores de los que fluyen todas las ga-rantías tendientes a garantizar la libertad de la persona, su in-tegridad y dignidad, más allá de las circunstanciales vicisitudes que le imponga el régimen legal. _________________________________ _____ En tal sentido en nuestro país con la Ley 23098 se estable-ció de manera precisa su efectivizaestable-ción, regulando situaciones que tienen que ver con la garantía de la libertad y las implicancias y extensiones naturales y propias de este elemental derecho, todo lo cual fue reforzado y ampliado con la constitucionalización de los derechos humanos con la consagración de los tratados internaciona-les como parte integrante del plexo de valores, derechos y garant-ías establecidas en la parte dogmática, junto a los nuevos dere-chos en la lúcida materialización del art. 75 inc. 22 hace que un sólido bloque de constitucionalidad federal sea la forma tangible de concretar estos mandatos. _____________________________________ _____ Por su parte la constitucionalización de los tratados inter-nacionales de los más elementales derechos humanos dan para el or-denamiento nacional y las provincias como integrantes del sistema federal un doble estándar de control de efectividad en el cumpli-miento de esta premisas, el control de constitucionalidad fundado en la supremacía de la Constitución y el control de convencionali-dad lo que constituye una obligación para los jueces inferiores de todo el país. ____________________________________________________ _____ En tal sentido, la Corte Interamericana precisó el alcance del art. 1° de la Convención, en cuanto los Estados Partes deben no solamente "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella", sino además "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción". Según dicha Corte, "garantizar" implica el deber del Estado de tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que puedan existir para que los indi-viduos puedan disfrutar de los derechos que la Convención recono-ce._______________________________________________________________

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_____ Garantizar, entraña asimismo "el deber de los estados parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos". _____ Que todo proceso, cualquiera sea su naturaleza debe garanti-zar el principio de tutela judicial efectiva. Ello significa acce-so directo, libre y sin restricciones a la administración de jus-ticia en busca de que ese servicio estatal se brinde a fin de di-lucidar un conflicto mediante un proceso judicial rápido y efecti-vo. Entendida esta garantía comprensiva del derecho a un decisorio justo, con debida ponderación de las circunstancias del caso, y rápido; que sea el colorario de la derivación razonada del derecho vigente actual, y desde luego que esa sentencia sea cumplida.- ____ _____ Al decir de Ferrajoli, “las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distan-cia estructural entre normatividad y efectividad y por tanto posi-bilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en co-herencia con la estipulación constitucional”. _____________________ _____ 6º) Que lo que caracteriza al instituto del hábeas corpus es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la protec-ción de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciere por cualquier razón. __________________________________ ______7º) Que también tiene dicho la jurisprudencia que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas existentes al momento de decidir (CSJN, Fallos, 298:84; 301:947, esta Corte, Tomo 73:593; 79:131; 115:369; 125:719, entre muchos otros). Ello porque no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que en el curso del proceso han quedado abstractas o vacías de contenido, o para responder a un interés meramente académico. ________________________________________________________ _____ En tal sentido en el presente caso se advierte que contra la resolución mediante la cual se dictó prisión preventiva se inter-puso recurso de apelación el cual se encuentra pendiente de reso-lución y a fin de evitar resoluciones contradictorias y resguardar el principio del juez natural, que se halla en debate y prueba y en aras del interés superior del niño. ____________________________ _____ Asimismo el imputado conforme al art. 399 del C.P.P. puede pedir la revisión de la prisión o de cualquier medida de coerción personal en cualquier momento del procedimiento, con la sola exi-gencia de que alegue circunstancias que a su criterio hubieran hecho variar la situación que determinó su imposición. ____________ _____ 8º) Que de las constancias incorporadas en autos no surge que se hayan amenazado o vulnerado en forma manifiestamente arbi-traria derechos de raigambre constitucional. ______________________ _____ 9º) Que siendo ello así, y dentro del marco de conocimiento restringido propio de la presente, no se verifica en autos agrava-miento ilegítimo alguno de las condiciones de privación de liber-tad cuyo cese inmediato pueda ordenarse y que ponga en funciona-miento la garantía del art. 88 de la Constitución Provincial, por lo que corresponde desestimar la apelación deducida. ______________ _____ Por lo que resulta de la votación que antecede, _____________ ______________________LA CORTE DE JUSTICIA, _______________________ _____________________________RESUELVE: ____________________________ _____ I. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 01 y vta. _________________________________________________________

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_____ II. MANDAR que se registre y notifique. ____________________

(Fdo.: Dres. Guillermo A. Catalano -Presidente-, Guillermo Félix Díaz, Susana Graciela

Kauffman, Guillermo A. Posadas, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Abel

Corne-jo, -Jueces de Corte-.

Ante mí: Dr. Gerardo J. H. Sosa –Secretario de Corte de Actuación-).

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