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Superintendencia de

RESOLUC.ONN- 7 7 *2013 " I D - 0 ^ '

VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los N°s 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L N" 3.500, de 1980, en las letras a), b), i), t) del artículo 3° y artículo 17 y siguientes del DFL N° 101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y en los N°s 1, 6, 7 y 10 del artículo 47 de la ley N° 20.255; b) Lo dispuesto en los artículos 8", 9°, 26 y 33 de la Ley N" 19.880; c) Las normas contenidas en la Circular N° 1.220, modificada por la letra f) del N° 5, de la letra B, de la Circular N" 1.317 y en el N° 44 del Capítulo IV de la Circular N° 1.540, actualmente contenidas en el Libro I, Título III, letra A, Capítulo V, N" 38, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia; d) Las instrucciones contenidas en letra c), del Capítulo II, Título VIII, del Libro I y en el segundo párrafo del Capítulo I, Título XI, Libro V, ambos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia; e) Los Oficios Ordinarios N°s. 25.309, 28.832, 1.453, 3.833, 3834, 7.843, 12.459, 550, 15.196 y 19.247, de 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2011, 18 de enero, 16 de febrero, 10 de abril y 29 de mayo de 2012, 9 de enero, 2 de julio y 9 de agosto de 2013, respectivamente, todos de esta Superintendencia; f) Las Cartas GG: 0299-GO-2012, GG: 0451-GO-2012, GG:0486-GO/2012, GG:0550-GO-2ai2, GG: 0552-GO-2012, GG1660-GO-2012, GG1689-GO-2012 y G.G./G.O. N° 0221, de 2, 21 y 24 de febrero, 2 de marzo, 12 y 15 de junio de 2012 y 23 de enero de 2013, respectivamente, todas de AFP Modelo S.A.; g) Las Notas Internas N^s. CON/AOC-36 y CON/DSO-211, de 30 de marzo y 20 de agosto de 2012, de la División Control de Instituciones de esta Superintendencia, dirigidas al señor Fiscal de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

1.- Que esta Superintendencia realizó una Fiscalización, con el propósito de verificar la exactitud de la información contenida en la Base de Datos de Afiliados que remiten las AFP este Organismo y para verificar el cumplimiento del plazo de acreditación en las Cuentas de Capitalización Individual (CCI), de las cotizaciones previsionates pagadas por los empleadores en forma electrónica;

2.- Que, para el efecto, mediante Oficios Ordinarios N°s. 25.309, 28.832, 1.453, de 3 de noviembre, 14 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, se remitió a A.F.P. Modelo S.A. información de la Base de Datos de Afiliados, correspondiente a los meses septiembre, octubre y noviembre de 2011, instruyéndole la revisión de su contenido, de modo que verificara qué datos no informó en la oportunidad correspondiente y si había cumplido con el plazo de acreditación de las cotizaciones previsionales pagadas electrónicamente en las Cuentas de Capitalización Individual

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de sus afiliados, según lo establecido en la normativa vigente. En aquellos casos que detectara errores, debía informar las causas que originaron la anomalía y, tratándose de errores en la Información de la Base de Datos de Afiliados, éstos debían ser corregidos en el próximo envío. Al mismo tiempo, en los casos que detectara incumplimiento en el plazo de acreditación de las cotizaciones previsionales recaudadas en forma electrónica, debía evaluar el daño patrimonial ocasionado a cada afiliado y proceder a su financiamiento;

3.- Que la referida investigación permitió detectar lo siguiente:

A.F.P. Modelo S.A. acreditó fuera de plazo 126.475 cotizaciones informadas como pagadas electrónicamente en el mes de septiembre de 2011; 138.545 cotizaciones en el mes de octubre de 2011; y 126.116 cotizaciones en el mes de noviembre de 2011;

b) A.F.P. Modelo informó erróneamente 50.546 cotizaciones en el mes de septiembre de 2011, en tanto que para el mes de octubre de 2011, el total de cotizaciones mal informadas alcanzó a 55.013; y para el mes de noviembre de 2011, un total de 96.492 cotizaciones informadas erróneamente;

4.- Que, como consecuencia del atraso en la acreditación de las cotizaciones pagadas electrónicamente, en relación con lo prescrito por el literal c), del Capítulo II, Título VIII, del Libro 1 del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y, en atención a las instrucciones impartidas mediante los citados Oficios Ordinarios N°s. 25.309, 28.832 y 1.453, de 3 de noviembre y 14 de diciembre de 2011 y 18 de enero de 2012, en cuanto a que esa Administradora debía compensar a los afiliados afectados la pérdida de rentabilidad que experimentaron sus fondos de pensiones por el hecho de haberse acreditado tardíamente sus cotizaciones previsionales en las respectivas cuentas individuales, significó que A.F.P. Modelo S.A. debió compensar la rentabilidad no percibida por sus afiliados;

5.- Que los hechos irregulares pormenorizados precedentemente, permitieron concluir que A.F.P. Modelo S.A. infringió las instrucciones contenidas en el N° 38 de la Letra A, del Título III, Libro I, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, de esta Superintendencia, que exige su acreditación en las Cuentas de Capitalización Individual dentro de un plazo de 4 días hábiles contado desde la fecha en que se efectuó la transacción de pago o desde el día hábil siguiente si esta transacción se realizó en día sábado, domingo o festivo, razón por la cual mediante Oficio N° 12.459 de 29 de mayo de 2012, esta Superintendencia notificó a AFP Modelo S.A. la apertura de un expediente de investigación en su contra, Rol N" 19-C-2012, formulándole el siguiente cargo: Incurrir en irregularidades en la información de la

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V \ R ! 0 ^ T-oL'LlCO o Base de Datos de Afiliados y en la Acreditación de las cotizaciones de sus afiliados - > t ^ ' pagadas electrónicamente;

6.- Que mediante Carta GG1660-GO-2012 de 12 de junio de 2012, AFP Modelo S.A. presentó sus descargos manifestando, en síntesis, lo siguiente:

a) El atraso en la acreditación de cotizaciones pagadas bajo el sistema de recaudación electrónica se debió en gran medida a la necesidad de reforzar controles en el marco de la implementación permanente de la Supervisión Basada en Riesgo, ya que durante el segundo semestre de 2011, se establecieron y desarrollaron controles adicionales al proceso de acreditación de la recaudación de cotizaciones previsionales, con el propósito de mitigar el riesgo de eventuales errores y tener mayor seguridad en la correcta imputación de las partidas en las cuentas de capitalización individual de los afiliados.

b) Retrasó en algunos días los procesos de acreditación de la recaudación electrónica para los meses de septiembre y octubre de 2011, debido a la implementación de las nuevas herramientas de control y estabilización de los nuevos procesos y procedimientos requería de iteración y ajustes, atendida la importancia de los nuevos controles en la mitigación de riesgos operacionales.

c) Hizo los aportes necesarios para compensar eventuales pérdidas de rentabilidad en las cuentas personales de los afiliados, como consecuencia de la tardía acreditación de las cotizaciones previsionales.

d) Integró con las demás Administradoras un Comité de trabajo orientado a corregir las inconsistencias de la información de la Base de Datos, estableciendo el desarrollo de adecuaciones necesarias a los distintos archivos que conforman la Base de Datos, hasta fines del año 2012.

e) Solicitó reconsiderar los cargos formulados en su contra, en virtud de que las mejoras necesarias para dar cumplimiento con los plazos de acreditación ya fueron implementadas y que se encuentra en proceso de adecuación y unificación de definiciones y criterios para la generación de la Base de Datos de Afiliados.

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1- Que, al mismo tiempo, mediante Oficio Ordinario H° 7.843 de 10 de abril de 2012, esta Superintendencia instruyó a esa Administradora que el mismo análisis referido en los Oficio Ordinarios singularizados en el Considerando N° 2 de la presente Resolución, fuera aplicado a las recaudaciones electrónicas que A.F.P. Modelo S.A. hubiera recibido en la fecha indicada en el citado oficio, instruyéndole los siguientes criterios normativos que debía aplicar, según el caso:

Las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes recibidos por Internet en la modalidad Sistema Electrónico, recaudados desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 30 de junio de 2009, debía ser analizada considerando la normativa contenida en la Circular fM° 1.220, modificada por la letra f) del N° 5, de la letra B, de la Circular N° 1.317, esto es, que debía acreditarse en las respectivas cuentas personales a más tardar el día 20 del mismo mes de pago o el día hábil siguiente si este último fuere día sábado, domingo o festivo.

b) Las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes recibidos por Internet en la modalidad Sistema Electrónico, recaudados desde el 1 de julio de 2009 al 3 1 de julio de 2011, debía ser analizada considerando la normativa contenida en el N" 44, del Capítulo IV, de la Circular N" 1.540, actualmente contenida en el N° 38, Capítulo V, Letra A, Título III, Libro I del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, esto es que debía acreditarse en las respectivas cuentas personales dentro de un plazo de 4 días hábiles contado desde la fecha en que se efectuó la transacción de pago o desde el día hábil siguiente si esta transacción se realizó un día sábado, domingo o festivo.

c) Evaluar el daño patrimonial, en virtud de las instrucciones contenidas en el Libro I, Título Vil, Capítulo II, letra c), del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia.

8.- Que mediante Carta GG-1689-GO-2012, de 15 de junio de 2012, A.F.P. Modelo S.A. hizo presente que inició actividades a contar del 15 de julio de 2010, correspondiendo en consecuencia el análisis requerido desde esa data y conforme al criterio normativo señalado en la letra b) del considerando anterior e informó 859 registros con compensación, informando además, el monto representativo del daño patrimonial, el cual a esa data se encontraba financiado;

9.- Que, en virtud de lo anterior, quedó en evidencia que esa Administradora incumplió, durante dos años, el plazo impartido por este Organismo Fiscalizador sobre acreditación de cotizaciones recaudadas electrónicamente, en las cuentas de capitalización individual de sus afiliados;

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PÚ8LICO 10.- Que, en esas condiciones, esta Superintendencia abrió un nuevo expediente.^,

investigativo, signado bajo el Rol N° 08-C-2012 y, mediante Oficio N" 550 de 9 de' enero de 2013, formuló a A.F.P. Modelo S.A. el siguiente cargo: Incurrir en irregularidades en la acreditación de las cotizaciones de sus afiliados pagadas electrónicamente, en los términos descritos en el citado Oficio de Cargos;

11.- Que, al mismo tiempo, de conformidad con lo previsto por el artículo 33 de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y, considerando que en este expediente investigativo concurren los requisitos y las condiciones que hacen procedente su acumulación en el expediente de investigación Rol N° 19-C-2012, abierto en virtud del Oficio N" 12.459 de 29 de mayo de 2012, esta Superintendencia resolvió la acumulación de dichos procedimientos en el más antiguo, determinando la suspensión de este último, hasta que ambos se encontraran en la misma etapa procesal;

12.- Que mediante Carta G.G./G.O. N" 0221 de 23 de enero de 2013, A.F.P. Modelo S.A. presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

a) Inició actividades a contar del 15 de julio de 2010 y la primera recaudación efectiva de cotizaciones previsionales se realizó en agosto del mismo año, de modo que deben excluirse del análisis el período que media entre el 1 de mayo de 2005 y el 3 1 de julio de 2010.

b) A.F.P Modelo S.A., durante el primer año de su puesta en marcha y entrada en operaciones, bajo el concepto de Supervisión Basada en Riesgo, aplicó controles y revisiones adicionales a cada proceso definido como crítico, entre otros, el proceso de acreditación de cotizaciones previsionales recaudadas.

c) En ese mismo período entraron en vigor cambios normativos respecto de las cotizaciones previsionales con impacto en los sistemas informáticos que soportan esa operación.

d) Implemento nuevas herramientas de control y la estabilización de dichos nuevos procesos y procedimientos requería de iteraciones y ajustes, por lo que A.F.P. Modelo S.A. tuvo retraso en algunos días en los procesos de acreditación de la recaudación electrónica, no obstante lo cual procesó más del 97% de la recaudación recibida dentro del mismo mes en que la recibió.

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No es posible afirmar que incumplió durante dos años el plazo impartido, según señala el segundo Oficio de Cargo, sino que tales retrasos ocurrieron durante un período aproximado de un año, en la etapa de puesta en marcha de la Administradora.

f) Financió los eventuales daños patrimoniales ocurridos y compensados en las cuentas personales de los afiliados.

g) No existen retrasos en la acreditación de cotizaciones previsionales desde fines del año 2011, salvo casos puntuales menores al 0,01% de la recaudación de algunos meses y que son propios de procesos masivos como el que se analiza.

h) Solicitó tener presente las consideraciones formuladas, citadas precedentemente, al momento de resolver.

13.- Que, mediante Oficio N" 15.196 de 2 de julio de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 19.880, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo para dictar resolución, por un término de tres meses a contar del vencimiento de los primeros seis meses desde iniciado el mismo;

14.- Que, sobre la base de los antecedentes incorporados al presente expediente administrativo, debe señalarse que en estos autos ha quedado acreditada la efectividad de la irregularidad que se le reprochó en virtud del Oficio de Cargos N° 12.459 de 2012. En ese sentido, en la etapa de fiscalización fue la propia información proporcionada por esa Administradora, la que fundamentó los cargos que originaron el presente procedimiento administrativo;

15.- Que A.F.P. Modelo S.A. no controvirtió ni tampoco rindió prueba alguna para refutar los fundamentos de hecho de la investigación seguida en autos, antecedentes que sólo permiten concluir la efectividad de los cargos que se le han formulado a esa Administradora en autos antes citados, en los términos del referido Oficio de Cargos; 16.- Que en lo relativo a los cargos que se formularon a A.F.P. Modelo S.A. por medio del Oficio N° 550 de 2013, esa Administradora no ha controvertido los fundamentos del mismo ni los antecedentes fácticos que lo sustentan, los que al igual que en el caso del expediente 19-C-2012, al cual se acumuló el expediente 8-C-2013, fueron proporcionados por esa misma Administradora y que este Organismo revisó y analizó, encontrándose en consecuencia acreditados en autos;

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17.- Que de lo expresado y, teniendo presente que A.F.P. Modelo S.A. inició sus actividades el día 15 de julio de 2010, el análisis y las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Oficio Ordinario N" 7.843 de 2012, resulta aplicable a partir de aquella data, por lo que cabe concluir que desde el inicio de sus actividades al mes de julio de 2011, esa Administradora no acreditó correctamente el monto de las cotizaciones previsionales para 226 de sus afiliados, razón por la cual debió compensar la pérdida de rentabilidad que los afectó, como consecuencia de la acreditación tardía de sus cotizaciones previsionales. Dicha compensación fue realizada recién en el año 2012, debido a la fiscalización y en cumplimiento de las instrucciones impartidas por este Organismo, de modo que efectivamente incumplió su obligación durante todo ese lapso de tiempo, respecto de sus afiliados afectados por dicha irregularidad;

18.- Que, además, debe tenerse presente que fue esta Superintendencia y no esa Administradora, Id que detectó estas irregularidades {incumplió su deber de administración en lo relativo a la recaudación y acreditaciones de las cotizaciones), lo que fus producto de la negligencia de esa Administradora en revisar los procesos de acreditación, en circunstancias que siempre tuvo toda la información disponible para haberlo hecho, constituyendo ésto un agravante de tales irregularidades;

19.- Que en virtud de los principios conclusivo y de economía procedimental consagrados en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.880, t o d o el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, decidiendo en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo;

RESUELVO:

Aplícase a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracción descritas precedentemente, las que dieron origen a los cargos formulados mediante Oficios N^s. 12.459, de 29 de mayo de 2012 y 550, de 9 de enero de 2013, recaídos en expediente de investigación N" 19-C-2012, al cual se acumuló el expediente N" 8-C-2013, una multa a beneficio fiscal equivalente a 400 (cuatrocientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes señalada deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición ^ administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley N" 19.880, que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamación contemplado en el N** 8 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

Notifíquese.

RMD/MBC Distribución:

- Sr. Gerente General AFP Modelo S.A. - Sra. Superintendenta

- Fiscalía

- Sra. Jefe de Gabinete

- Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Sr. Intendente de Regulación de Prestadores Públicos y Privados - División Control de Instituciones

- División Prestaciones y Seguros - División Financiera

- División Administración Interna e Informática - División Estudios

- División de Desarrollo Normativo - División Atención y Servicios al Usuario - División Comisiones Médicas y Ergonómica - Oficina de Partes

- Archivo

S O U I N Í G E M | BERSTEIN JAUREGUI -incten^enta de Perysiones

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