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REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

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REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 09 de Abril

de 2004 Tomo CXI, No.16

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones que derivan de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, y el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California.

ARTICULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados y servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de las entidades correspondientes a su sector.

ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:

I.- Municipio: Municipio de Tijuana, Baja California.

II.- Ayuntamiento: Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. III.- Presidente: Presidente Municipal de Tijuana, Baja California IV.- Secretaría: Secretaria de Desarrollo Urbano.

V.- Secretario: Secretario de Desarrollo Urbano. VI.- Dependencia: Área Administrativa Central. VII.- Delegación: Delegación Municipal. VIII.-Entidad: Área Descentralizada.

CAPITULO II

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

ARTICULO 4.- La Secretaría tendrá las funciones y atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, y las demás que le encomienden las Leyes, Reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTICULO 5.- La Secretaría además de las funciones y atribuciones señaladas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana Baja California, tendrá las siguientes:

I.- Elaborar y presentar al Presidente el Programa general de obras del Ayuntamiento para someterlo a la aprobación del Cabildo, en congruencia con las políticas y estrategias del Plan Municipal de Desarrollo.

II.- Promover, coordinar y evaluar los planes, programas, funciones y recursos de las dependencias y entidades bajo su adscripción.

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III.- Presentar al Presidente, propuestas para desconcentrar total o parcialmente la prestación de los servicios que prestan las dependencias bajo su coordinación de conformidad con éstas, para dotar de mejores servicios a la ciudadanía debiendo quedar la normatividad y evaluación de los mismos bajo su responsabilidad y la de sus direcciones.

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARIA

ARTICULO 6.- Para el debido cumplimiento de sus funciones, la Secretaría contará con la estructura siguiente: I.- Unidad de Programación y seguimiento, y

II.- Unidad de Proyectos y Evaluación.

ARTICULO 7.- La Unidad de Programación y Seguimiento es la unidad administrativa encargada de planear, dar seguimiento y evaluar los programas y acciones de las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Coordinar el Programa Técnico de las Obras y Servicios Públicos del Sector Urbano. II.- Evaluar la eficiencia y cobertura de los servicio Públicos del sector Urbano.

III.- Informar, integrar y presentar la información estadística del sector urbano y evaluar su impacto en su contexto global .

IV.- Coordinar, supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad técnica en la ejecución del Programa de Obra Pública.

ARTICULO 8.- La Unidad de Proyectos y Evaluación es la encargada de la vigilancia y evaluación de los recursos humanos, materiales y financieros de las dependencias y unidades de la Secretaría y su gestión irá encaminada a proponer estrategias para la optimización de recursos y su eficaz aplicación y tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I.- Elaborar, presentar, implementar y dar seguimiento a los Programas de Obras y Servicios del Ayuntamiento. II.- Implementar y supervisar programas de vigilancia del ejercicio de los recursos humanos, materiales y financieros del sector.

III.- Formular, integrar y presentar la información estadística de la obra pública y de los servicios del sector urbano.

IV.- Las demás que le encomiende el Secretario.

ARTICULO 9.- La Secretaría de Desarrollo Urbano coordinará las siguientes dependencias y entidades: I.- Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales;

II.- Dirección de Administración Urbana; III.- Dirección de Protección al Ambiente; IV.- Dirección de Vialidad y Transporte; V.- Unidad Municipal de Urbanización y;

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VI.- Instituto Municipal de Planeación.

CAPITULO I

DE LA DIRECCION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES

ARTICULO 10.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos tendrá las funciones y atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana B. C, y las demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTICULO 11.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos, para el desenvolvimiento de sus funciones y atribuciones, tendrá la estructura siguiente:

I).- La Subdirección de Obras

II).- La Subdirección de Servicios Públicos.

ARTICULO 12.- La Subdirección de Obras contará con la siguiente estructura. I).- Departamento de Construcción y Mantenimiento;

II).- Departamento de Ingeniería de Tránsito y;

III).- Departamento de Licitación, Contratos y precios unitarios.

ARTICULO 13.- El Departamento de Construcción y Mantenimiento se encargará de: I.- Diseñar proyectos de mantenimiento Predictivo, preventivo y correctivo de vialidades.

II.- Supervisar y coordinar con dependencias ejecutoras de obra de los tres órdenes de gobierno, así como con empresas privadas la realización de obras en la vía pública.

III.- Coordinar y validar con los jefes de obras públicas de las delegaciones, los programas anuales de obras en vialidades.

IV.- Realizar el mantenimiento de las vialidades, edificios públicos, monumentos y patrimonio arquitectónico propiedad del Ayuntamiento.

V.- Validar, normar y supervisar los programas anuales de construcción y mantenimiento que realizan las delegaciones.

ARTICULO 14.- El Departamento de Ingeniería de Tránsito se encargará de:

I.- Elaborar proyectos de Semaforización y modificaciones geométricas de cruceros y avenidas con el fin de hacer más fluido y seguro el tránsito de vehículos y personas en la Ciudad.

II.- Administrar el equipo de semáforos y señalamientos viales.

III.- Construir, adquirir y colocar señalamientos de tránsito, restrictivos, preventivos e informativos;

IV.- Control, supervisión, del uso de la Vía Pública para estacionamiento, así como elaboración de análisis de factibilidad para concesiones de uso de la misma.

V.- Validar, normar y supervisar los programas anuales de ingeniería de transito que realizan las delegaciones. ARTICULO 15.- El Departamento de Licitación, Contratos y Precios Unitarios se encargará de:

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I.- Llevar a cabo en coordinación con la Consejeria Jurídica el procedimiento de licitación de obras y servicios que realice la Dirección, de conformidad con la legislación correspondiente.

II.- Apoyar en coordinación con la Consejeria Jurídica a otras dependencias y delegaciones para la elaboración de proyectos de licitación.

III.- Apoyar con análisis de precios unitarios, para la elaboración de sus presupuestos bases en cada delegación.

IV.- Proporcionar los prototipos de los contratos para la ejecución de los programas de obras y servicios públicos.

V.- Registro y actualización del padrón de contratistas de obras.

ARTICULO 16.- La Subdirección de Servicios Públicos tendrá a su cargo la planeación, coordinación y supervisión de los siguientes:

I).- Departamento de Limpia

II).- Departamento de Alumbrado Público III).- Departamento de Forestación y Panteones y

IV).- Departamento de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo.

ARTICULO 17.- El Departamento de Limpia tendrá a su cargo las siguientes tareas:

I.- Desarrollar estrategias y programas tendientes a eficientar los servicios de limpia que presta el ayuntamiento, a través de las delegaciones.

II.- Vigilar la aplicación y difusión del Reglamento de Limpia del Ayuntamiento.

III.- Vigilar el proceso de pesaje de basura y el control del procedimiento de las maniobras del equipo para la descarga de la basura

IV.- Elaborar programas para erradicar Basureros Clandestinos, y su proliferación.

V.- Validar, normar y supervisar los programas anuales de limpia que realizan las delegaciones. ARTICULO 18.- El Departamento de Forestación y Panteones se encargará de:

I.- Establecer Programas de Mantenimiento y Conservación de Parques, andadores, Jardines, Glorietas, Camellones y panteones del Municipio de Tijuana, con establecimiento de sistemas adecuado de riego, abono, poda y reforestación;

II.- Modernizar los sistemas de siembra y riego de las Áreas de la ciudad; III.- Conservar de los Monumentos Públicos y sitios históricos de la ciudad;

IV.- Realizar el mantenimiento y suministro de Agua a las Áreas Verdes de Panteones Municipales y sus instalaciones;

V.- Desarrollar el diseño, edificación, mantenimiento y conservación del Vivero de la ciudad a cargo de esta Dirección.

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VII.- Validar, normar y Supervisar los programas anuales forestación que realizan las delegaciones. ARTICULO 19.- El Departamento de Alumbrado Público tendrá a su cargo:

I.- La administración del Alumbrado Público de la Ciudad;

II.- Planeación y elaboración de nuevos Proyectos que amplíen la cobertura de Alumbrado Público;

III.- Elaboración e implementación de Programas de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo de Luminarias;

IV.- Desarrollo de programas de Ahorro de energía en la Ciudad a través de la aplicación de nueva tecnología y sistemas de administración eficiente de la capacidad instalada.

V.- Validar, normar y supervisar los programas anuales de alumbrado publico que realizan las delegaciones. ARTÍCULO 20.- El Departamento de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo se encargará de:

I.- El funcionamiento eficaz de la maquinaria, utilizando la mayor rentabilidad de las piezas utilizadas en la s reparaciones.

II.- Investigar y proponer la compra del equipo más rentable en el mercado considerando el desarrollo tecnológico, la calidad y la vida útil de los mismos.

III.- Elaborar programas para el mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo de esta dirección. IV.- Validar, normar y supervisar los programas anuales de mantenimiento preventivo y correctivo de maquinaria y equipo que se realizan en las delegaciones.

ARTICULO 21.- El Departamento Administrativo se encargará de:

I.- Administrar, eficientar el presupuesto de egresos autorizado para la dirección, mediante un estricto control del gasto, así como su correcta aplicación contable;

II.- Implementación de sistemas de información interna para conocer el estado que guarda cada actividad en la Dirección;

III.- Revisión y control presupuestal de las obras contratadas en la dirección;

IV.- Recepción, revisión, autorización, trámite y seguimiento ante la Tesorería Municipal del pago de facturas de proveedores de bienes y servicios, gastos internos, y pago a Contratistas;

V.- Controlar y coordinar administrativamente los movimientos de personal, realizando los tramites correspondientes ante la Oficialia Mayor de movimientos de personal, tales como, integración de expedientes de personal, prenominas, altas, incapacidades, asistencias, vacaciones, permisos, constancias, credenciales, actas, bajas, finiquitos, y toda actividad relacionada con el personal adscrito a la Dirección.

VI.- Actualización de organigrama, puestos y funciones de la Dirección;

VII.- Atención al publico de barandilla, tramite a solicitudes y quejas de servicios públicos reportados por la ciudadanía, recepción y entrega de documentos y oficios, control de entradas y salidas de proveedores y publico en general;

VIII.- Correspondencia y archivo general de la Dirección;

IX.- Coordinar, supervisar e implementar procedimientos administrativos necesarios para el control de activos y almacenes a cargo de la Dirección.

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X.- Control del consumo de combustible por unidad de transporte y departamento;

XI.- Apoyo administrativo a las áreas y departamentos de la Dirección, con la finalidad de realizar un uso eficiente de los recursos asignados, estableciendo un control estricto de los mismos y aplicando las medidas correctivas necesarias.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION URBANA

ARTICULO 22.- La Dirección de Administración Urbana es la dependencia que tendrá a su cargo las atribuciones que en materia de Catastro y Control Urbano le establecen las leyes en la materia y el Reglamento de Administración Publica del municipio de Tijuana, Baja California. y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTICULO 23.- La Dirección de Administración Urbana ejercerá las atribuciones que en materia de Catastro y Control Urbano confieren los Reglamentos del Ayuntamiento y será la facultada para aplicar dentro del ámbito Municipal, las disposiciones normativas derivadas de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado; Ley de Edificaciones del Estado; Ley del Catastro Inmobiliario del Estado; Reglamento de la Ley de Catastro; Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado; Reglamento de Fraccionamientos; Reglamento de Rótulos, Anuncios y Similares para el Municipio de Tijuana; Normas y Criterios de Desarrollo Urbano de observancia general en la República, y demás relativos y aplicables, así como realizar las inspecciones e imponer las sanciones y medidas de seguridad contenidas en las normas antes citadas y resolver los recursos que en ellas se contemplan.

ARTICULO 24.- La Dirección de Administración Urbana además de las funciones y atribuciones señaladas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana B.C , tendrá las siguientes:

I.- Emitir a los departamentos de control urbano delegacionales las facultades, normas, procedimientos o lineamientos técnicos, sobre la materia correspondiente para su observancia.

II.- Expedir las certificaciones de documentos e información que en los términos de ley sea procedente.

III.- Asignar personal que lleve a cabo las verificaciones o inspecciones que legalmente procedan, tanto dentro de la misma dirección como en las delegaciones, los cuales serán inspectores integrales y podrán actuar indistintamente en todas las áreas que a control urbano y catastro se refieran y éstos serán asignados para los departamentos correspondientes según sea la necesidad de la propia dirección.

IV.- Proponer al Ejecutivo Municipal a través del Secretario, las facultades, funciones y servicios que podrán desconcentrarse a favor de las delegaciones; además de proponer a las personas que reúnan el perfil técnico necesario para realizarlas.

DE LAS AUSENCIAS

Las ausencias del titular de la Dirección de Administración urbana preferentemente serán suplidas por el titular de la Subdirección de Control Urbano Municipal o por el titular de la Subdirección de Catastro Municipal, con las facultades inherentes al cargo en la materia que les corresponda. Las ausencias del titular de la Dirección de Administración urbana, serán valoradas. Por el Presidente Municipal.

ARTICULO 25.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección de Administración Urbana, tendrá bajo su cargo y adscripción:

I. Subdirección de Control Urbano, II. Subdirección de Catastro Municipal,

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IV. DEROGADO.

V. Departamento de Administración

CAPITULO II SECCION PRIMERA

FACULTADES DE LA SUBDIRECION DE CONTROL URBANO

ARTICULO 26.- La Subdirección de Control Urbano en el ámbito interno y normativo tendrá las siguientes facultades:

I.- Autorizar, revocar, o negar en su caso, las licencias de construcción, reparación, modificación, ampliación, instalación o demolición de edificaciones en predios y terrenos públicos, privados, comunales o ejidales, que se realicen en el Municipio.

II.- Otorgar, o negar en su caso, las autorizaciones de uso del suelo mediante la emisión del dictamen técnico respectivo, relativos a predios y terrenos de propiedad pública, privada, comunal o ejidal, ubicados dentro del Municipio.

III.- Autorizar o negar en su caso, las peticiones de Acciones de urbanización bajo la modalidad de movimientos de tierra, condominios, incorporación urbana, subdivisión, relotificación y fusión de predios y terrenos urbanos, ubicados dentro del Municipio.

IV.- Inspeccionar, dictaminar y ordenar la liberación de áreas públicas y vialidades que se encuentren invadidas o sujetas a uso distinto de aquel al que estén destinadas, con la intervención de las demás entidades de la Administración Pública Municipal y con el auxilio de la fuerza pública, en los términos de la Ley de Edificaciones, Ley de Desarrollo Urbano del Estado y sus Reglamentos.

V.- Administrar de acuerdo a su competencia la vía pública y regular los espacios particulares en lo relativo a las áreas destinadas para el estacionamiento de vehículos, otorgando o negando cuando así proceda, las autorizaciones de uso y estableciendo las condiciones que correspondan para la utilización de dichos espacios. VI.- Dirigir el crecimiento de la ciudad en forma armónica y congruente con los Planes y Programas de Desarrollo vigentes, a efecto de lograr la eficiente utilización de la infraestructura urbana y el acrecentamiento de los niveles de seguridad, salubridad, equilibrio ecológico, comodidad y mejor calidad de vida de los habitantes del Municipio.

VII.- Realizar las inspecciones y verificaciones así como emitir los dictámenes técnicos y determinar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, a efecto de que las acciones de Edificación y Urbanización, así como los usos a que sean sometidos los predios, terrenos y áreas ubicados en el territorio Municipal, cumplan con los requisitos reglamentarios y demás disposiciones normativas en materia de Desarrollo Urbano vigentes.

VIII.- Las demás que le encomienden las Leyes, Reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTICULO 27.- Las facultades a que se refiere el artículo 16 del presente ordenamiento, podrán ser delegadas por el titular de la Subdirección de Control Urbano a favor del Departamento que por materia corresponda. ARTICULO 28.- La Subdirección de Control Urbano tendrá bajo su cargo y adscripción los siguientes Departamentos:

I).- Departamento de acciones de edificación II).- Departamento de usos del suelo

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III).- Departamento de Acciones de Urbanización

IV).- Departamento de operatividad de actividades mercantiles.

ARTICULO 29.- El Departamento de Acciones de Edificación esta facultado para:

I.- Recibir, analizar y dictaminar, autorizando o negando, con respecto a las solicitudes de Licencias de Construcción, remodelación, reconstrucción, ampliación, instalación, demolición; prorrogar licencias, terminación de obra, certificación de documentos y planos, anteproyectos.

II.- Dictaminar sobre las condiciones físicas en predios y edificios para su ocupación; emitir peritajes en edificaciones ruinosas y peligrosas respecto a las condiciones estructurales.

III.- Registrar anualmente altas y revalidaciones de directores de obra, así como aplicar las sanciones, suspender y/o cancelar su registro por incumplimiento a lo que establece la Ley de Edificaciones y su Reglamento vigentes en el Estado de Baja California.

IV.- Analizar y dictaminar acerca de las solicitudes de anteproyecto, conversión y constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, traslación de dominio de las unidades resultantes, fijar o cancelación de fianzas por vicios ocultos de áreas privativas y comunes así como por terminación de obra y la certificación de libros de actas de las Asambleas de Condóminos que se realizan dentro de los limites de este Municipio.

V.- Supervisar, inspeccionar e imponer sanciones a las edificaciones que se realicen sin la autorización correspondiente e infrinjan la Ley de Condominios y Edificación del Estado de Baja California y su Reglamento vigente, así como otras Leyes y Reglamentos aplicables al Desarrollo Urbano.

ARTICULO 30.- El Departamento de Usos del Suelo está facultado para:

I.- Integrar los expedientes, analizar y dictaminar autorizando o negando respecto de las solicitudes de autorización de usos de suelo, de las opiniones técnicas y dictámenes de factibilidad de usos del suelo y reconsideraciones a los mismos,

II.- Inspeccionar, analizar, dictaminar y mantener un control respecto de los usos públicos o particulares que conforme a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipales, le sean inherentes a los predios y terrenos dentro del territorio Municipal.

III.- Dictaminar respecto de las solicitudes de movimiento, traslado e instalación de edificaciones preconstruidas que se realicen dentro de los límites del Municipio

ARTICULO 31.- El Departamento de Acciones de Urbanización estará facultado para:

I.- Recibir, analizar, autorizar, negar, sancionar y dictaminar respecto de las solicitudes de autorización de movimientos de tierra, Incorporación Urbana, fraccionamientos, relotificación, fusión, regularización de fracciones o subdivisión de predios y terrenos dentro del territorio Municipal;

II.- Supervisar, inspeccionar e imponer las sanciones y medidas de seguridad, respecto a las Acciones de Urbanización que se realicen dentro del Municipio.

III.- Inspeccionar, dictaminar, sancionar y ejecutar, las determinaciones tendientes a recuperar y mantener el libre acceso de vialidades y áreas públicas de uso común o restringido, dentro de los límites Municipales, conforme a las leyes y normatividad correspondiente.

ARTICULO 32.- El Departamento de Operatividad de Actividades Mercantiles estará facultado para:

I.- Recibir, analizar, dictaminar autorizando o negando respecto de las solicitudes de instalación, apertura o cambio de actividades o domicilio respecto de giros comerciales, industriales, y de servicios,

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II.- Atender, analizar, dictaminar autorizando o negando respecto de solicitudes para la instalación, reparación o modificación de anuncios, carteleras, letreros y distribución de propaganda gráfica dentro del territorio municipal; así como para imponer las sanciones correspondientes.

III.- Implementar y ejecutar las determinaciones que en materia de operatividad de terminales de transporte público y áreas de guardado, resulten procedentes conforme a la normatividad correspondiente.

CAPITULO II SECCION SEGUNDA

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUBDIRECCION DE CATASTRO.

ARTICULO 33.- La Subdirección de Catastro Municipal, ejercerá las siguientes facultades que le confiere este reglamento, las leyes y reglamentos del Estado y Municipio:

I.- Realizar las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación, actualización de valores de los bienes inmuebles urbanos o rústicos ubicados dentro del Municipio, en los términos de las normas, especificaciones y técnicos vigentes.

II.- Elaborar e integrar los registros gráfico, alfanumérico urbano, alfanumérico rústico, documental de propiedad inmobiliaria y de información geográfica que integran el catastro municipal, estableciendo el control de los bienes inmuebles a través de la asignación de la clave catastral que los identifique y ubique claramente.

III.- Intervenir en la delimitación y determinación de los límites Municipales, centros de población, perímetro urbano, reserva territorial de crecimiento y áreas de preservación ecológica así como de provisiones para la fundación de nuevos centros de población. Realizar la fijación o rectificación de los límites de la propiedad pública y privada, practicando los levantamientos de mapas y planos catastrales dentro del Municipio.

IV.- Determinar la localización de cada bien inmueble mediante su deslinde y mensura, y recabar los elementos físicos, geométricos, jurídicos, económicos, sociales y estadísticos que lo constituyen, para los efectos legales y fiscales que se deriven de ello.

V.- Practicar la valuación catastral de los bienes inmuebles en particular y determinar y aplicar los valores. VI.- Practicar y emitir los avalúos catastrales de bienes inmuebles urbanos, rústicos, zonas federales, etc. ubicados dentro del Municipio, en los casos en que así se le requiera y en todo tipo de contratos o juicios civiles, penales, laborales, administrativos y fiscales.

VII.- Participar en cuanto a la identificación, apeo o deslinde de bienes raíces, en los dictámenes periciales que sobre inmuebles deban practicarse y rendirse ante las autoridades competentes.

VIII.- Revisar y autorizar los levantamientos y deslindes de inmuebles ubicados dentro del Municipio, practicados por peritos autorizados.

IX.- Requerir y obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter Federal, Estatal o Municipal, y de las personas físicas o morales, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la formación y actualización de los registros, padrones y documentos catastrales.

X.- Notificar a los interesados las operaciones catastrales y expedir las constancias relativas a ellas, que le sean solicitadas, así como notificar a los causantes del impuesto predial los valores y tasas con que deberán pagar al Gobierno Municipal su contribución y enviar copia de la misma a la tesorería Municipal, para su cobro, de igual forma deberá notificar los predios exentos parcial ó totalmente del pago de impuesto predial.

XI.- Determinar e imponer las sanciones que resulten procedentes conforme a la Ley y los Reglamentos de la materia.

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XII.- El titular de Catastro Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Municipal del Catastro Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Catastro Inmobiliario del estado.

XIII.- Las ausencias del titular de la Subdirección de Catastro Municipal, serán suplidas mediante habilitación por el titular del Departamento que por materia corresponda.

XIV.- Las demás que le encomienden las Leyes, Reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

ARTICULO 34.- La Subdirección de Catastro Municipal tendrá bajo su cargo y adscripción los siguientes Departamentos:

I).- El Departamento de Patrimonio Inmobiliario II).- El Departamento de Cartografía.

III).- Área de supervisión y fortalecimiento Delegacional.

ARTICULO 35.- El Departamento de Patrimonio Inmobiliario; estará facultado para: I.- Recopilar y procesar la información de propiedad inmobiliaria en el Municipio. II.- Valuar los inmuebles e integrar los expedientes catastrales.

III.- Formar y mantener actualizado el Padrón Catastral de inmuebles en el Territorio Municipal, así como expedir las certificaciones de datos que le sean requeridos por autoridad o el público en general.

IV.- Para efectos de valuación del pago del impuesto predial, delimitará por zonas Catastrales en el plano del Municipio de Tijuana, según su índice de desarrollo económico, señalando las zonas de influencia como: comercial, Turística, Residencial y Popular, etc. u otros conceptos determinados por la actividad principal del desarrollo de la zona y cualquier otro concepto primordial en el uso de suelo, de conformidad a los estudios técnicos desarrollados por el Instituto Municipal de Planeación.

V.- El Departamento de Patrimonio Inmobiliario deberá ser auxiliar técnico de la Oficialía Mayor en la recopilación, procesamiento valuación, integración y actualización de los expedientes de bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, teniendo a su cargo el archivo documental, grafico y digital del catastro de la dependencia.

VI.- El departamento de patrimonio inmobiliario estará integrado por la unidad de valuación, análisis, fotogrametría, archivo y los encargados en las delegaciones.

VII.- Determinar la nomenclatura vial y asignación de los números oficiales a predios ubicados dentro de los límites del Centro de Población.

ARTICULO 36.- El Departamento de Cartografía estará facultado para:

I.- Realizar, certificar o modificar los planos y registros cartográficos de los centros de población del Municipio; II.- Efectuar y certificar, desertificar o cancelar los deslindes y levantamientos topográficos, certificación de planos, datos cartográficos y posicionamiento con GPS que se realicen con personal a su cargo o por los peritos habilitados;

III.- Operar y mantener actualizado el Sistema Estatal de Coordenadas dentro del ámbito Municipal.

IV.- Tendrá bajo su cargo el Registro de Peritos Deslindadores y estará facultado para autorizar el alta y revalidación de los registros, así como revisar, validar y emitir observaciones e imponer las sanciones a los profesionistas que funjan en esta calidad, conforme a la normatividad correspondiente.

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ARTICULO 37.- El Área de supervisión, fortalecimiento delegacional y Coordinación de Gestión urbana tendrán las siguientes funciones:

I.- Transmitir e Implementar en las Delegaciones las políticas y lineamientos que surjan de la Dirección de Administración Urbana.

II.- Supervisar que se ejecuten en las Delegaciones las disposiciones y lineamientos emanados de la Dirección de Administración Urbana.

III.- Establecer programas de seguimiento que fortalezcan las funciones de Catastro, Control Urbano y los correspondientes departamentos en la Delegaciones Municipales;

IV.- Implementar, evaluar y dar continuidad al programa de desconcentración de funciones y servicios en las Delegaciones Municipales;

V.- Las demás que le encomiende el Director de Administración Urbana. ARTICULO 38.- . DEROGADO

ARTICULO 39.- El Departamento de Administración tendrá a su cargo las siguientes funciones: I) Controlar los movimientos de personal, como lo son altas, bajas y cambios de personal, II) Llevar a cabo el control de los inventarios asignados a la dependencia,

III) Elaborar resguardos internos,

IV) Revisar y autorizar ordenes de pedido y requisiciones,

V) Llevar un control sobre el presupuesto asignado a la dependencia en apego a la apertura programática, y VI) Las demás que le sean asignadas por la Dirección de Administración Urbana.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION DE PROTECCION AL AMBIENTE

ARTICULO 40.- La Dirección de Protección al Ambiente, ejercerá las atribuciones establecidas en el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana B .C, y las demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos, y Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente.

Para su mejor funcionamiento y el otorgamiento de un mejor servicio a la ciudadanía, la Dirección de Protección al Ambiente previo acuerdo del Presidente, podrá desconcentrar funciones y atribuciones a las Delegaciones Municipales.

ARTICULO 41.- Para el ejercicio de sus atribuciones, La Dirección Municipal de Protección al Ambiente, tendrá la siguiente estructura:

I.- Departamento de Análisis Ambienta

II.- Departamento de Auditoria y Gestión Ambiental III.- DEROGADA

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V.- Departamento de Administración. VI.- Departamento de Verificación Vehicular.

ARTICULO 42.- El Departamento de Análisis ambiental tiene las funciones siguientes:

I.-Analizar y dictaminar, autorizando o negando las anuencias de impacto ambiental, respecto a las solicitudes que le sean presentadas.

II.- Elaborar, revisar y analizar peritajes ambientales.

III.- Evaluar estudios de riesgo, registros de descargas de aguas residuales y de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes fijas.

IV.- Supervisar el funcionamiento de laboratorios ambientales.

V.- Realizar las pruebas de laboratorio requeridas para emitir los dictámenes correspondientes. VI.- Realizar las demás funciones que le encomiende la Dirección de Protección al Ambiente.

ARTICULO 43.- El Departamento de Auditoria y Gestión Ambiental tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Prevenir la realización de actividades riesgosas que ponga en peligro la integridad del medio ambiente; Realizar monitoreos de agua, suelo y atmósfera de la ciudad, cuando lo considere necesario, por solicitud expresa o en caso de riesgo extremo;

II.- determinar mediante dictamen técnico las irregularidades ecológicas, así como las medidas de seguridad ambiental que deben adoptarse y remitir dicho dictamen a la consejería jurídica para la formulación de la resolución resultante. reformado 18 de febrero de 2005

III.- Realizar inspección y vigilancia del cumplimiento de la Leyes, Reglamentos y demás Normas aplicables en el ámbito Municipal;

IV Las demás que le encomiende la Dirección de Protección al Ambiente ARTÍCULO 44.- DEROGADO

ARTICULO 45.- El Departamento de Proyectos y Educación Ambiental tendrá las siguientes funciones: I.- Desarrollar los proyectos ambientales del Municipio;

II.- Dar seguimiento a los programas derivados de proyectos especiales en función de la política ambiental Municipal;

III.-Promover y dar seguimiento a programas de comunicación de riesgos y planes de prevención y respuesta a emergencias y contingencias ambientales.

IV.- Establecer y fortalecer mecanismos de comunicación y participación con Asociaciones Civiles y Académicas en la aplicación de políticas ambientales.

V.- Promover la educación ambiental en el ámbito local a fin de fomentar la cultura de la prevención y preservación ambiental en todos los grados escolares del sistema educativo.

VI.- Promover y fomentar los programas comunitarios para la difusión de temas ambientales. VII.- Establecer y operar el banco de datos de información ambiental;

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VIII.- Diseñar e implementar programas de actualización continua al personal de la Dirección Municipal de Protección al Ambiente con temas relacionados a la materia.

IX.- Las demás que le encomiende la Dirección de Protección al Ambiente

ARTICULO 46.- El Departamento de Verificación Vehicular tendrá las funciones siguientes:

I.- Prevenir y Controlar la contaminación provocada por vehículos automotores que circulen en el Municipio; II.- Establecer y operar sistemas de verificación vehicular para el cumplimiento de las normas ecológicas, de emisión máxima permisible de contaminantes a la atmósfera;

III.- Supervisar el adecuado funcionamiento de sistemas de verificación vehicular que se encuentren concesionados por el Ayuntamiento para prestar el servicio.

IV.- Dictaminar, emitiendo o negando certificados de verificación de control de emisiones cuando proceda; V.- Implementar el control estadístico de los dictámenes emitidos, respecto a los vehículos automotores verificados;

VI.- Las demás que le encomiende la Dirección Municipal de Protección al Ambiente. ARTICULO 47.- El Departamento de Administración tendrá las siguientes funciones: I.- Coordinar y supervisar la atención de servicios al público;

II.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros, asignados a la Dirección de Protección al Ambiente;

III.- Proponer e implementar procedimientos que permitan eficientar y supervisar los recursos materiales asignados a la Dirección;

IV.-Ordenar y resguardar el archivo de la Dirección de Protección al Ambiente. V.-Las demás que le encomiende la Dirección de Protección al Ambiente.

CAPITULO IV

DE LA DIRECION DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

ARTICULO 48.- La Dirección de Vialidad y Transporte Municipal tendrá las funciones y atribuciones que le confiere el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Tijuana B. C, y las demás que expresamente le encomienden las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento o le instruya el Presidente. ARTICULO 49.- Para el desempeño de las atribuciones que le competen, la Dirección de Vialidad y Transporte contará con las siguientes Subdirecciones y departamentos:

I.- Subdirección de Planeación II.- Subdirección Operativa.

III.- Departamento de Control Vehicular IV-. DEROGADO

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CAPITULO V SECCION PRIMERA

ATRIBUCIONES DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION

ARTICULO 50.- Son atribuciones y funciones de la Subdirector de Planeación de Vialidad y Transporte del Municipio, las siguientes:

I.- Acordar con el Director de Vialidad y Transporte Municipal, los asuntos de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;

II.- Establecer de acuerdo a su competencia criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir las unidades administrativas de la Dirección que se le hubieren adscrito;

III.- Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende y por acuerdo expreso representar a la Dirección en actos que el propio Director determine;

IV.- Someter a la aprobación del Director los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en le área de su responsabilidad;

V.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos a él encomendados;

VI.- Plantear, programar, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas, como son el Departamento de Transporte de Pasajeros y el Departamento de Transporte de Carga de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización y fusión o desaparición de las mismas , según el caso conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos que determine este Reglamento Interno y el mismo Director de Vialidad y Transporte del Municipio;

VII.- Coordinar las labores de integración e interrelación que propicie a nivel interno y externo el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección;

VIII.- Someter a consideración del Director los manuales de Organización ,Procedimientos y Servicio de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito conforme a los lineamientos establecidos por el Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Tijuana, Baja California;

IX.- Proponer al Director la delegación en funcionarios subalternos de atribuciones que se les hayan encomendado;

X.- Proporcionar información, datos, cooperación operativa técnica que les sea requerida por otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

XI.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 51.- Para el desempeño de sus funciones la Subdirección de Planeación de Vialidad y Transporte del Municipio contará con la siguiente estructura:

a).- Departamento de Transporte de Carga b).- Departamento de Transporte de Pasajeros.

ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Departamento de Transporte de Carga, las siguientes:

I.- Dictaminar sobre la procedencia de las autorizaciones para concesiones, permisos, establecimiento, ampliación o modificación de rutas de transporte público de carga en sus diferentes modalidades, previo estudio técnico en congruencia con el Plan Maestro de Vialidad y Transporte;

II.- Realizar los estudios, emitir la recomendación y dar seguimiento correspondiente con la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales sobre la procedencia y utilización de espacios en la vía pública y su señalización, para vehículos de transportes público de carga en sus diferentes modalidades, como son sitios de estacionamiento, zonas de carga y descarga, áreas de pernoctación, descanso y transferencia;

(15)

III.- Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los dictámenes que justifiquen la definición de vialidades, itinerarios, horarios y zonas para la carga y descarga de mercancías a utilizar por los vehículos destinados al servicio público de transporte de carga;

IV.- Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los dictámenes que justifiquen la definición de tarifas aplicables al servicio de transporte de carga, en sus diferentes modalidades;

V.- Emitir los dictámenes para las autorizaciones de ubicación de terminales de vehículos de transporte público de carga en predios de propiedad privada previo a la resolución de dictamen de Uso de Suelo emitida por parte de la Autoridad correspondiente;

VI.- Coordinar y ejecutar los acuerdos técnicos que se firmen con otras dependencias de la federación, del estado, de otros municipio y del Municipio de Tijuana relacionados con transporte de carga;

VII.- Planear en coordinación con la Dirección de Protección Civil, la Dirección de Bomberos y la Dirección de Ecología Municipal, las medidas y reglamentaciones para controlar el transporte de materiales y residuos tóxicos y peligrosos, así como la simbología y señalización que deben utilizar;

VIII.- Promover la operación de sistemas complementarios de control del transporte de carga tales como estaciones de pasaje, semáforos de censores controlados por el transporte, radares estaciones de inspección, en coordinación con las autoridades correspondientes;

IX.- Planear, proyectar y promover la construcción y/o adecuación de vialidades que faciliten y den mayor seguridad al transito de los transportes de carga; promoviendo vías preferenciales y/o exclusivas para el transporte de carga, así como la construcción de rampas de seguridad en pendientes pronunciadas de vialidades principales por donde transiten vehículos de carga;

X.- Concentrar la información de actividades técnicas de su área de responsabilidad para llevar un registro de las mismas con el objetivo de realizar estadísticas mensuales y anuales del ejercicio de sus atribuciones; XI.- Coordinar reuniones con los usuarios, permisionarios, concesionarios, así como con las agrupaciones , gremios, asociaciones civiles y organismos involucrados en la correcta operación del transporte de carga, a fin de darles a conocer a través de medios impresos, los horarios, así como las rutas autorizadas para transitar con vehículos de carga , las ubicaciones de sus sitios y las zonas de carga y descarga autorizadas , con la finalidad de que los posibles afectados estén enterados y puedan tomarse las previsiones para minimizar cualquier afectación;

XII.- Coordinar las juntas con los usuarios, permisionarios, concesionarios, así como las agrupaciones, gremios sindicales, asociaciones civiles de transportistas de carga con el objetivo de que haya una mayor comunicación y poder así dar respuesta técnica del estado en que se encuentran lo asuntos de su incumbencia;

XIII.- Mantener informada a la Sub dirección de planeación de la comunicación que se tiene con los lideres del transporte público de carga en sus distintas modalidades para buscar solución a la problemática con la que se encuentren para la prestación de sus servicios de tal manera que se ejecuten en la forma propuesta por la ley; XIV.- Asesorar a la Dirección, Subdirección de Planeación, Subdirección Operativa y Jefes de Departamento sobre las actividades de su respectiva competencia para dar a los solicitantes de los diversos servicios que prestan, respuesta de carácter técnico sobre la base de preceptos legales así como a factores reales;

XV.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que le encomiende el Director del ejercicio sus atribuciones así como la ejecución de comisiones;

XVI.- Las demás que expresamente le encomienden las Demás Leyes, Reglamentos, el Plan Maestro de Vialidad y Transporte de Tijuana, y acuerdos del Ayuntamiento

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I.- Dictaminar sobre la procedencia de la autorizaciones para concesiones, permisos, establecimientos, ampliación o modificación de rutas de transporte público urbano de pasajeros , previos estudios técnicos congruentes a los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de Vialidad y Transporte;

II.- Realizar los estudios y emitir la recomendación correspondiente a la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales sobre la procedencia, utilización y habilitado de espacios en la vía pública de vehículos de transportes público de pasajeros, como son sitios de estacionamiento, lanzaderas, cierres de circuito y zonas de ascenso y descenso de pasajeros;

III.- Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los dictámenes que justifiquen la definición de vías , horarios e itinerarios a utilizar por los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros;

IV.- Realizar los estudios técnicos necesarios para la elaboración de los dictámenes que justifiquen la definición de tarifas aplicables al servicio público de transporte de pasajeros, en sus distintas modalidades;

V.- Emitir los dictámenes para las autorizaciones de ubicación de terminales de vehículos de transporte público de pasajeros en predios de propiedad privada previo dictamen de Uso de Suelo por parte de la autoridad competente;

VI.- Coordinar y ejecutar los acuerdos técnicos que se firmen con otras dependencias de la federación, del estado, de otros municipios y del municipio de Tijuana;

VII.- Planear, proyectar y promover la construcción y/o adecuación de vialidades que faciliten y den mayor seguridad al tránsito de los transportes de pasajeros; promoviendo vías preferenciales y/o exclusivas para el transporte de pasajeros, así como la construcciones de rampas de seguridad en pendientes pronunciadas de vialidades principales por donde transiten vehículos de pasajeros;

VIII.- Concentrar la información de actividades técnicas de su área de responsabilidad para llevar un registro de las mismas con el objetivo de realizar estadísticas mensuales y anuales del ejercicio de sus atribuciones; IX.- Coordinar reuniones con usuarios , permisionarios , concesionarios, si como con las agrupaciones, gremios , asociaciones civiles y organismos involucrados en la correcta operación del Transporte Público de Pasajeros, a fin de darles a conocer a través de medios impresos , los horarios, así como las rutas autorizadas para transitar con vehículos de pasajeros, las ubicaciones de sus sitios y las zonas ascenso y descenso , cierres de circuito y lanzaderas autorizadas, con la finalidad de que los posibles afectados estén enterados y puedan tomarse las previsiones para minimizar cualquier afectación;

X.- Coordinar las juntas con los usuarios, permisionarios, concesionarios, así como las agrupaciones , gremios sindicales, agrupaciones civiles de transportistas de pasajeros con el objetivo de que haya una mayor comunicación y poder así dar respuesta técnica del estado en que se encuentran los asuntos de su incumbencia;

XI.- Mantener informada a la Subdirección de Planeación de la comunicación que se tiene con los lideres del transporte público de pasajeros en sus distintas modalidades para buscar solución a la problemática con la que se encuentren para la prestación de sus servicios detal manera que se ejecuten en la forma propuesta por la ley;

XII.- Asesorar a la Dirección , Subdirección de Planeación , Subdirección Operativa y Jefes de Departamento sobre las actividades de su respectiva competencia para dar a los solicitantes de los diversos servicios que prestan , respuesta de carácter técnico sobre la base de preceptos legales así como a factores reales;

XIII.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que le encomiende el Director de ejercicio de sus atribuciones así como la ejecución de comisiones.

XIV.- Las demás que expresamente le encomienden las demás Leyes, Reglamentos, el Plan Maestro de Vialidad y Transporte de Tijuana, y acuerdos del Ayuntamiento.

(17)

CAPITULO V SECCION SEGUNDA

DE LA SUBDIRECCION DE OPERACIÓN

ARTICULO 54.- Son atribuciones y funciones de la Subdirección de Operación de Vialidad y Transporte Municipal, las siguientes:

I.- Acordar con el Director de Vialidad y Transporte Municipal, los asuntos de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;

II.- Establecer de acuerdo a su competencia criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y operativo que deban regir las unidades administrativas de la Dirección que se le hubieren adscrito;

III.- Desempeñar las comisiones que el Director le encomiende y por acuerdo expreso representar a la Dirección en actos que el propio Director determine;

IV.- Someter a la aprobación del Director los estudios y proyectos de trascendencia que se elaboren en le área de su responsabilidad;

V.- Vigilar que se cumpla con las leyes y disposiciones aplicables en los asuntos a él encomendados;

VI.- Plantear, programar, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas, de acuerdo con los requerimientos técnicos de la función, y proponer la reorganización y fusión o desaparición de las mismas , según el caso conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos que determine este Reglamento Interno y el mismo Director de Vialidad y Transporte del Municipio;

VII.- Coordinar las labores de integración e interrelación que propicie a nivel interno y externo el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección;

VIII.- Someter a consideración del Director los manuales de Organización ,Procedimientos y Servicio de las diversas unidades administrativas que se le hubieren adscrito conforme a los lineamientos establecidos por el Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California;

IX.- Proponer al Director la delegación en funcionarios subalternos de atribuciones que se les hayan encomendado;

X.- Proporcionar información, datos, cooperación operativa técnica que les sea requerida por otras dependencias, de acuerdo con las políticas establecidas al respecto;

XI.- Atender las quejas relativas al incumplimiento de la Ley General del Transporte Público del Estado de Baja California y el Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, Baja California;

XII.- Las demás que expresamente le encomienden las demás Leyes, Reglamentos, el Plan Maestro de Vialidad y Transporte de Tijuana, y acuerdos del Ayuntamiento.

ARTICULO 55.- Para el desempeño de sus funciones la Subdirección de Operación de Vialidad y Transporte del Municipio contará con la siguiente estructura:

a).- Departamento de Inspección y Vigilancia b).- Departamento de Supervisión Mecánica

ARTICULO 56.- Al Departamento de Inspección y Vigilancia le corresponden las siguientes funciones: I.- Efectuar todas y cada una de las ordenes que emana de la Dirección, en el área de su competencias; II.- Controlar y vigilar el tránsito del transporte público dentro del Municipio de Tijuana;

(18)

III.- Cuidar del cumplimiento de la Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja California, del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, B.C. así como el reglamento de rótulos, anuncios y similares para el Municipio de Tijuana, B.C. y los mandamientos específicos que de ellos emanen; IV.- Vigilar y controlar el cuerpo de inspectores para dar cumplimiento a comisiones;

V.- Aplicar correctivos disciplinarios a que se hagan acreedores el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo;

VI.- Controlar las boletas de infracciones diarias levantadas por el cuerpo de inspección y vigilancia de la Dirección;

VII.- Dar informes diarios a la subdirección operativa;

VIII.- Formular las requisiciones de mantenimiento a las unidades de vigilancia , al equipo de Radiocomunicación en las instalaciones de dicho departamento;

IX.- Llevar el control de turnos y guardias del personal de inspección y vigilancia; X.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 57.- Al Departamento de Supervisión Mecánica le corresponden las siguientes funciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las ordenes que emanan de la Dirección en el área de su competencia; II.- Controlar y vigilar el proceso de la supervisión mecánica del transporte público del Municipio de Tijuana; III.- Cuidar el cumplimiento de la Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California, del Reglamento de Transporte para el Municipio de Tijuana, B.C. y los mandamientos específicos que de una u otra emanen;

IV.- Vigilar y controlar el cuerpo de Supervisores para dar cumplimiento a su función y actividad cuidando la buena imagen de estos y de su área de trabajo;

V.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal a su cargo;

VI.- Controlar y ejecutar el programa de supervisión mecánica que se efectúe diariamente por el personal a su cargo;

VII.- Rendir informe diario de actividades al Subdirector Operativo; VIII.- Elaborar los reportes de incidencias dentro de la revisión mecánica;

IX.- Formular oportunamente los roles de revisión mecánica de los vehículos de transporte público cuidando que le sean avisados a los interesados;

X.- Fijar y vigilar estrictamente la hora de entrada y salida del personal a su cargo, así como, el cumplimiento de estos en las tareas asignadas en otras comisiones propias de la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal; XI.- Mantener una permanente coordinación con las diversas áreas de la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal.

XII.- Las demás relativas al área de su competencia.

CAPITULO V SECCION TERCERA

(19)

ARTICULO 58.- Al Jefe del Departamento de Control Vehicular le corresponden las siguientes atribuciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las ordenes que emanen de la Dirección

II.- Formular las notificaciones que deban hacerse a los permisionarios.

III.- Notificar al Director todas las altas y bajas de los vehículos que prestarán el servicio público en todas sus modalidades.

IV.- Expedir las constancias que soliciten las empresas y prestadoras de servicio público debidamente acreditados.

V.- Formular las contestaciones relativas a permisos para la prestación del servicio público de transporte en coordinación con los diferentes departamentos.

VI.- Llevar el registro y control de permisos, pemisionarios, parque vehicular en general, y padrón de chóferes debidamente autorizados.

VII.- Controlar la renovación de unidades de transporte público en todas sus modalidades en coordinación con los diferentes departamentos de la Dirección de Vialidad y Transporte Municipal.

VIII.- Controlar los vehículos retenidos por violaciones a las leyes y reglamentos vigentes ,

IX.- Control de recepción, pago y entrega de garantías retenidas a infractores por violaciones a las leyes y reglamento vigentes.

X.- Elaborar permisos provisionales para la circulación de automóviles de servicio público de transporte.

XI.- Entregar las placas y tarjetas de circulación para la prestación del servicio público autorizadas por el C. Gobernador del Estado.

XII.- Dar informes mensuales de las actividades del área de su competencia al Departamento Administrativo. XIII.- Cuidar del cumplimiento de las leyes , normas y mandamientos vigentes en materia de transporte XIV.- Y las demás relativas al área de su competencia.

CAPITULO V SECCION CUARTA DEPARTAMENTO JURIDICO. ARTICULO 59.- . DEROGADO ARTICULO 60.- . DEROGADO ARTICULO 61.- . DEROGADO CAPITULO V SECCION QUINTA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 62.- Al Jefe Administrativo de la Dirección de Vialidad y Transporte del Municipio corresponden las siguientes funciones:

I.- Coordinar la elaboración de los estudios y proyectos administrativos que se requieran para el óptimo funcionamiento de la Dirección;

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II.- Mantener permanentemente actualizados los manuales administrativos, así como los sistemas y procedimientos de apoyo y de servicios de la Dirección;

III.- Revisar e integrar la formulación del proyecto de presupuesto de egresos, así como programar, controlar y evaluar su adecuada aplicación atendiendo las políticas y libramientos que al efecto se establezcan;

IV.- Administrar los recursos asignados a la Dirección programando las adquisiciones y suministros necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la Dirección;

V.- Vigilar el cumplimiento de las políticas que sobre la administración de personal, bienes y servicios establezca la Oficialia Mayor, la Sindicatura Municipal y el Director de Vialidad y Transporte Municipal. Gestionando ante aquella los trámites correspondientes;

VI.- Vigilar y coordinar el funcionamiento de las unidades de servicios administrativos de la Dirección;

VII.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo;

VIII.- Las demás relativas a la competencia de su área , y que sean indispensables para el buen desempeño de su función;

ARTICULO 63.- Para el desempeño de sus funciones, El departamento Administrativo contará con la siguiente estructura.

I.- Área de Recursos Materiales y Control Presupuestal; II.- Área de Recursos Humanos;

III.- Área de Sistemas e Informática; IV.- Área de Seguimiento de Procesos;

V.- Área de Mantenimiento y Servicios Generales.

ARTICULO 64.- Al Jefe del Área de Recursos Materiales y Control Presupuestal le corresponden las siguientes funciones:

I.- Ejecutar todas y cada una de las ordenes que emanen del Administrador, en el área de su competencia; II.- Controlar y vigilar el equipo que sea necesario para el desempeño de las actividades de la Dirección; III.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad;

IV.- Vigilar y controlar el inventario del equipo y recursos materiales;

V.- Dar informes mensuales de las actividades que le corresponden a su área al Departamento Administrativo; VI.- Controlar el mantenimiento y gasto de gasolina de todas las unidades adscritas a la Dirección;

VII.- Elaborar y controlar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente; VIII.- Las demás relativas al área de su competencia.

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I.- Ejecutar y cada una de las órdenes que emanan del Administrador, en el área de su competencia;

II.- El manejo del Personal desde su contratación hasta la terminación de la relación de trabajo, llevando para ello un expediente;

III.- Cuidar el cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad;

IV.- Vigilar y controlar la nómina, dando de altas, baja, asignaciones y control de personal, así como los nombramientos enviados por la Oficialia Mayor;

V.- Aplicar los correctivos disciplinarios a que se haga acreedor el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte;

VI.- Dar informes de las actividades, indicadores y estadística que les corresponden a su área de acción al Departamento Administrativo;

VII.- Las demás relativas al área de su competencia.

ARTICULO 66.- Al Jefe del Área de Sistemas e Informática le corresponden las siguientes funciones: I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen del Administrador, en el área de su competencia; II.- Establecer los sistemas y programas computacionales y técnicos para el buen funcionamiento de la Dirección;

III.- Analizar, Diseñar, Elaborar, Programar y dar mantenimiento, en coordinación con los departamentos de la Dirección el " Sistema Integral de Vialidad y Transporte” ;

IV.- Cuidar del cumplimiento de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad;

V.-Dar informes mensuales de las actividades que le corresponden a su área de acción al Departamento Administrativo;

VI.- Las demás relativas al área de su competencia;

ARTICULO 67.- Al Jefe del Área de Seguimiento de Procesos le corresponden las siguientes atribuciones; I.- Ejecutar todas y cada una de las órdenes que emanen del Administrador, en el área de su competencia; II.- Dar seguimiento a los proyectos, planes y programas de la Dirección y sus departamentos y subdirecciones; III.- Solicitar a los subdirectores, jefes de departamento y de área, los indicadores de gestión, eficacia, alineamiento de recursos, calidad y transparencia de la dependencia, a través del departamento administrativo; IV.- Cuidar de las leyes, normas y los mandamientos específicos que de una u otra emanen en el desempeño de su actividad;

VI.- Integrar el informe mensual de las actividades de la Dirección;

VII.- Realizar los estudios y verificaciones de gabinete y de campo a las diversas áreas y departamentos que integran la dirección;

(22)

ARTICULO 68.- Al Jefe del Departamento de Inspección y Vigilancia le corresponden las siguientes atribuciones:

I.- Efectuar todas y cada una de las ordenes que emana de la Dirección, en el área de su competencias; II.- Controlar y vigilar el tránsito del transporte público dentro del Municipio de Tijuana;

III.- Cuidar del cumplimiento de la Ley General de Transporte Público para el Estado de Baja California, del Reglamento de Transporte Público para el Municipio de Tijuana, B.C. así como el reglamento de rótulos, anuncios y similares para el Municipio de Tijuana, B.C. y los mandamientos específicos que de ellos emanen; IV.- Vigilar y controlar el cuerpo de inspectores para dar cumplimiento a comisiones;

V.- Aplicar correctivos disciplinarios a que se hagan acreedores el personal de la Dirección de Vialidad y Transporte a su cargo;

VI.- Controlar las boletas de infracciones diarias levantadas por el cuerpo de inspección y vigilancia de la Dirección;

VII.- Dar informes diarios a la subdirección operativa;

VIII.- Formular las requisiciones de mantenimiento a las unidades de vigilancia , al equipo de Radiocomunicación en las instalaciones de dicho departamento;

IX.- Llevar el control de turnos y guardias del personal de inspección y vigilancia; X.-Las demás relativas al área de su competencia.

DE LA AUSENCIAS

ARTICULO 69.- Durante las ausencias del Director de Vialidad y Transporte del Municipio, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes al mismo, los ejercerán tanto el Subdirector de Planeación como el Subdirector Operativo en sus ámbitos de competencia.

ARTICULO 70.- En las ausencias del Subdirector Operativo de la Dirección de Vialidad y Transporte, será suplido para el despacho de los asuntos correspondientes a su competencia por el Subdirector de Planeación y viceversa.

ARTICULO 71.- Durante las ausencias de los jefes de Departamento serán sustituidos por el funcionario que designe el Subdirector correspondiente o en su defecto el Director.

CAPITULO VI

DEL SECTOR PARAMUNICIPAL DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO

ARTICULO 72.- La Secretaría de Desarrollo Urbano será cabeza de Sector de las entidades que participan del Desarrollo Urbano de la Ciudad:

I).- Unidad Municipal de Urbanización II).- Instituto Municipal de Planeación

ARTICULO 73.- La Unidad Municipal de Urbanización será la entidad encargada de la realización de todas las obras de infraestructura que le encomiende el ayuntamiento y estará regulada por su propia junta de gobierno y por las disposiciones que en materia de Desarrollo Urbano emita la secretaría del sector. El reglamento de la Unidad Municipal de Urbanización, será aprobado por su junta de gobierno en los términos que establece el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tijuana.

(23)

ARTICULO 74.- El Instituto Municipal de Planeación será la entidad encargada de instrumentar acciones de interés público y de apoyo técnico al Ayuntamiento de Tijuana, y a las dependencias y entidades que conforman la Secretaría de Desarrollo Urbano, elaborando planes, Programas, proyectos y las normas técnicas necesarias para mejorar la infraestructura urbana, estructura vial, transporte, equipamiento y servicios públicos, para instrumentar la zonificación urbana, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente de los centros de población, y definir los criterios de desarrollo urbano de la materia.

ARTICULO 75.- El reglamento interior del Instituto Municipal de Planeación deberá ser aprobado por su Junta de Gobierno en los términos que establece la el Reglamento Interno de Cabido y del Ayuntamiento de Tijuana.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y deberá publicarse en un diario de mayor circulación en el Municipio. SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan a las presentes disposiciones.

Referencias

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