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PREÁMBULO. Agencia Proponente: Departamento de la Vivienda. Entidad Privada:

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PREÁMBULO

Agencia Proponente: Departamento de la Vivienda

Entidad Privada: AM Resort Beach Corp.

PO Box 9023206

San Juan PR 00902-3202 Gutiérrez–Latimer C.S.P.

Architects – Engineers – Planners PO Box 13171

San Juan PR 00908-3171

Título de la Acción Propuesta: Atlantic Beach Resort

Funcionario Responsable Alterno: Arq. Federico del Monte Director de la Secretaría de Planificación y Servicios Técnicos Departamento de la Vivienda Apartado 21365

Río Piedras, PR 00928 Tel. (787) 274-2527

Identificación del Documento: Declaración de Impacto Ambiental Final

Resumen: Desarrollo de un proyecto residencial en el litoral costero del municipio de Loíza. El desarrollo se llevará a cabo en un predio de 7.9 cuerdas ubicado en el Km. 7.0 de la carretera estatal PR-187 en el Barrio Medianía Alta de Loíza. La zonificación de este predio es residencial uno (R-1). A través del mecanismo de consulta de ubicación se solicita autorización para la construcción de ka acción propuesta bajo los parámetros de un distrito residencial tres (R-3). El proyecto propone una densidad de 84 u.v.b. cónsona con la densidad reglamentaria para un distrito R-3, 1 u.vb. por cada 300 m2 de solar. La acción propuesta consiste de la construcción de 14 edificios tipo “walk up”, de tres pisos cada que albergarán un total de 84 apartamentos. El complejo contará con estacionamientos, facilidades recreativas y comunes tales como canchas de tenis, piscinas, área de juegos para niños y areas de tratamiento paisajista.

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DIA- F, Atlantic Beach Resort i

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCION ... 1

1.1 Metodología y Componentes del Documento Ambiental... 1

1.2 Ubicación del Proyecto ... 2

1.3 Propósito de la Acción Propuesta ... 3

1.4 Descripción y componentes del Proyecto ... 3

1.5 Tiempo y Costo de Construcción ... 5

2. DESCRIPCION DEL MEDIO AMBIENTE ... 6

2.1 Clima ... 6

2.2 Topografía... 6

2.3 Cuerpos de Agua y Patrones de Drenaje ... 7

2.4 Áreas Inundables ... 7 2.5 Geología ... 9 2.6 Suelos Agrícolas... 9 2.7 Pruebas de Percolación ... 10 2.8 Uso de Terrenos ... 10 2.9 Sistemas Naturales ... 11 2.10 Aguas Subterráneas... 11

2.11 Calidad del Aire... 12

2.12 Ruido ... 12

2.13 Flora y Fauna Terrestre... 14

2.14 Recursos Culturales... 15 2.14.1 Historia de la Zona ... 15 2.14.2 Estudios Realizados... 15 2.14.3 Fase 1A... 15 2.14.4 Fase 1B ... 16 3. ZONIFICACION E INFRAESTRUCTURA ... 17 3.1 Zonificación ... 17 3.2 Sector Turístico... 18

3.3 Áreas Urbanas y Zona de Tranquilidad... 18

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DIA- F, Atlantic Beach Resort ii

3.4.1 Vías de Transportación ... 19

3.4.2 Energía Eléctrica... 20

3.4.3 Acueducto y Alcantarillado... 20

3.4.4 Disposición Reglamentaria para solicitar un cambio de Zonificación... 21

4. CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS... 24

4.1 Población Histórica... 24

4.2 Ingreso... 25

4.3 Empleo y Sectores Económicos Principales... 26

4.4 Vivienda ... 28

4.5 Condición Económica de Loíza ... 28

4.6 Impacto Socioeconómico del Proyecto ... 29

4.6.1 Generación de Empleos... 29

4.6.2 Impacto Económico ... 30

5. POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO Y MEDIDAS DE MITIGACION ... 32

5.1 Recursos Agrícolas ... 32

5.2 Movimiento de Tierra ... 33

5.3 Remoción de cimientos ... 35

5.4 Control de la Erosión y Prevención de la Sedimentación... 35

5.4.1 Medidas durante la Construcción ... 35

5.4.2 Sistema de Control Permanente... 37

5.5 Infraestructura... 37

5.5.1 Tránsito... 37

5.5.2 Uso de Energía... 41

5.5.3 Agua Potable... 42

5.5.4 Alcantarillado Sanitario ... 43

5.6 Recursos Hídricos Subterráneos... 43

5.7 Hidrología Superficial... 44

5.8 Medidas de Protección Contra Inundación ... 45

5.9 Aire ... 46

5.10 Ruido ... 46

5.10.1 Generadores de Ruido Fuera del Proyecto ... 46

5.10.2 Ruido Durante Construcción del proyecto ... 47

5.10.3 Ruido Durante la Fase Operacional del Proyecto ... 47

5.11 Desperdicios Sólidos ... 47

5.12 Flora y Fauna... 49

5.12.1 Flora ... 49

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DIA- F, Atlantic Beach Resort iii

5.13 Impactos Socioeconómicos... 51

5.14 Recursos Culturales... 52

6. IMPACTOS ACUMULATIVOS ... 53

6.1 Enfoque del Impacto Acumulativo... 53

6.2 Aumento Poblacional Histórico ... 53

6.3 Proyección de la Población Futura a Base de la Tendencia Histórica... 54

6.4 Proyección Poblacional a Base de Terrenos Disponibles No Comprometidos... 55

6.5 Desarrollos en Construcción o Planificados ... 57

6.6 Síntesis de la Proyección... 59

6.6.1 Categorías de los Impactos ... 61

6.6.2 Impactos en el Agua Potable y Aguas Usadas ... 62

6.7 Impactos en el Tránsito... 63

6.8 Impactos en la Utilización de Energía Eléctrica ... 64

6.9 Impactos en la Agricultura... 64

6.9.1 Impactos Ecológicos ... 65

7. ANÁLISIS DE JUSTICIA AMBIENTAL ... 66

8. ALTERNATIVAS CONSIDERADAS... 70

8.1 Alternativa de No-acción o Preservación en su Estado Actual ... 70

8.2 Construcción de Urbanización de Casas Unifamiliares... 70

8.3 Construcción de Unidades Tipo “Walk-up” ... 71

8.4 Actividad Turística u Hotelera ... 71

8.5 Conclusiones Sobre Usos Alternos... 71

9. RELACION ENTRE EL CORTO Y LARGO PLAZO ... 73

10. COMPROMISOS IRREVOCABLES E IRREPARABLES DE RECURSOS... 74

11. CONCLUSIONES AL DOCUMENTO AMBIENTAL ... 76

12. PERMISOS Y REQUISITOS REGLAMENTARIOS ... 79

Agencias Federales ... 79

12.1.1 Agencia Protección Ambiental (EPA)... 79

12.1.2 Cuerpo de Ingenieros ... 79

12.2 Agencias Estatales ... 80

12.2.1 Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)... 80

12.2.2 Departamento de Recursos Naturales y Ambiente (DRNA)... 80

12.2.3 Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) ... 81

12.2.5 Autoridad de Energía Eléctrica... 82

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DIA- F, Atlantic Beach Resort iv

12.2.7Junta de Calidad Ambiental (JCA) ... 84

12.2.8 Autoridad de Desperdicios Sólidos... 86

12.2.9 Junta de Planificación... 86

11.2.10 Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICPR) ... 86

13. PARTICIPACION PÚBLICA... 88

14. PERSONAL QUE PARTICIPÓ EN LA PREPARACION DEL DOCUMENTO AMBIENTAL... 89

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DIA- F, Atlantic Beach Resort v

LISTA DE FIGURAS

Figura 1: Mapa de Localización.

Figura 2: Dibujo esquemático de la Acción Propuesta.

Figura 3: Variación en Temperatura y Precipitación según fuera registrada en la estación climatológica “San Juan Internacional”.

Figura 4: Mensura del Predio donde será localizado el Proyecto Atlantic Beach Resort y delimitación de la Zona Marítimo Terrestre.

Figura 5: Delimitación de Humedales en el predio según aprobado por el Cuerpo de Ingenieros.

Figura 6: Mapa de Zonas Susceptibles a Inundación.

Figura 7: Mapa Geológico.

Figura 8: Mapa de Suelos.

Figura 9: Localización de las Pruebas de Percolación realizadas en Atlantic Beach Resort.

Figura 10: Identificación de Pozos de Extracción en las cercanías del proyecto Atlantic Beach Resort.

Figura 11: Mapa de Zonificación.

Figura 12: Fotografía Aérea del predio mostrando los usos de terrenos adyacentes.

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DIA- F, Atlantic Beach Resort vi

Figura 14: Mapa ilustrando los Barrios que conforman al Municipio de Loíza.

Figura 15: Fotos ilustrando la presencia de escombros dentro de la ZMT.

Figura 16: Acceso a ser construido en la intersección con la Calle A.

Figura 17: Serie histórica de fotografías aéreas del predio bajo evaluación.

Figura 18: Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones y Zonificación.

Figura 19: Población histórica y proyección lineal de la población futura.

Figura 20: Ubicación de Atlantic Beach Resort dentro del límite de expansión urbana establecido en el Plan de Uso de Terrenos – Región Metropolitana de San Juan, aprobado el 31 de marzo de 1982.

Figura 21: Límite del análisis de impacto acumulativo e identificación de los usos de terrenos existentes.

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DIA- F, Atlantic Beach Resort vii

LISTA DE APENDICES

Apéndice A: Comunicación del Departamento de Vivienda solicitando una DIA

Apéndice B: Copia del Aviso Público referente a la circulación del documento ambiental

Apéndice C: Resolución Interlocutoria de la Junta de Calidad Ambiental

Apéndice D: Estudio Hidrológico Hidráulico

Apéndice E: Orden de Restauración y Mostrar Causa del DRNA

Apéndice F: Delimitación de Humedales

Apéndice G: Estipulación firmada entre los representantes de Playa Encantada y el DRNA

Apéndice H: Inventario de Flora y Fauna

Apéndice I: Comunicaciones Agencias Reguladoras

Apéndice J: Evaluaciones Arqueologías, Fase IA y IB

Apéndice K: Estudio de Tránsito

Apéndice L: Plan de Iluminación

Apéndice M: Solicitud de Permiso de Poda, Corte y/o Remoción de Árboles y Plan de Reforestación.

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DIA- F, Atlantic Beach Resort viii

LISTA DE ABREVIACIONES

AAA Autoridad de Acueductos y Alcantarillados ACT Autoridad de Carreteras y Transportación AEE Autoridad de Energía Eléctrica

FIRM “Flood Insurance Rate Map” (Mapa de Seguros de Inundación) JCA Junta de Calidad Ambiental

FEMA Federal Emergency Management Agency

USGS U.S. Geological Service (Servico Geológico, EE.UU.)

USFWS U.S. Fish & Wildlife Service (Servicio Pesca y Vida Silvestre, EE.UU.) ICPR Instituto de Cultura Puertorriqueña

NAAQS National Ambient Air Quality Standards EPA Enviromental Protection Agency

DRNA Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Plan CES Plan para el Control de la Erosión y sedimentación

NPDES Sistema Nacional de Eliminación de Contaminantes en Descargas (National Pollutant Discharge Elimination System)

PPP Pollution Prevention Plan SNM Sobre el Nivel del Mar

H/H Estudio Hidrológico – Hidráulico

NOI Notificación de Intención de Obtener Cobertura bajo el Permiso General de Construcción

SHPO Oficina Estatal de Preservación Histórica ARPE Administración de Reglamentos y Permisos DIA Declaración de Impacto Ambiental

DIA-F Declaración de Impacto Ambiental - Final COE Cuerpo de Ingenieros

DTPO Departamento de Transportación y Obras Públicas DA Departamento de Agricultura

DV Departamento de Vivienda

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1. INTRODUCCION

1.1 Metodología y Componentes del Documento Ambiental

La agencia proponente para el desarrollo del proyecto “Atlantic Beach Resort”, Departamento de Vivienda de Puerto Rico, solicitó que el análisis y determinación de impacto ambiental asociado a la acción propuesta fuera realizado a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), refiérase al Apéndice A.

La DIA-Preliminar fue circulada en el año 2004 al público general y agencias con inherencia en el proceso de decisión según se establece en el la Regla 254 del Reglamento para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales (RPPETDA); Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) con vigencia del 22 de agosto de 2002, refiérase al Apéndice B. Luego de que culminara el periodo de comentarios reglamentario la JCA instruyó a la agencia proponente a que presentase una DIA-Final para el proyecto Atlantic Beach Resort, esto a través de la Resolución R-05-47-2 fechada 15 de febrero de 2006 (refiérase al Apéndice C).

Este documento cumple con los requisitos de contenido establecidos para DIA contenidos en la Regla 253 del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para la Presentación, Evaluación y Trámite de Documentos Ambientales con vigencia del 22 de agosto de 2002. Además, por ser un documento ambiental final el mismo cumple con los requisitos de la Regla 254 Inciso (H)(2) la cual establece que se discutan los comentarios hechos por cada una de las agencias consultadas, por el público y por la JCA, y se indiquen las modificaciones a la acción propuesta que se determinen sean necesarias.

La presente DIA-F evalúa, discute e incorpora los resultados de los diferentes análisis, investigaciones y estudios de campo llevados a cabo en la fase de planificación del proyecto, para determinar los impactos ambientales que pudieran estar asociados con el proyecto. Este documento presenta los hallazgos en forma objetiva y en términos fáciles de entender, pero con suficiente información técnica para sostener las conclusiones y aseveraciones sobre los impactos ambientales que aquí se detallan. El documento se divide en las siguientes secciones:

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Sección 1 Describe en forma resumida el proyecto propuesto y su propósito.

Sección 2 Describe el medioambiente en que se desarrollará el proyecto. Sección 3 Describe la zonificación e infraestructura existente en el área del

proyecto.

Sección 4 Describe las condiciones socio-económicas del área del proyecto.

Sección 5 Evalúa y describe los posibles impactos ambientales y las medidas de mitigación a ser adoptadas.

Sección 6

Evalúa los impactos acumulativos del proyecto propuesto en combinación con los demás proyectos y crecimiento poblacional que se puede anticipar en la zona del proyecto.

Sección 7 Se analizan las alternativas consideradas. Sección 8 Presenta un Análisis de Justicia Ambiental.

Sección 9 Describe la relación de los impactos del proyecto a corto y largo plazo.

Sección 10 Describe los compromisos irrevocables e irreparables de recursos.

Sección 11 Describe los permisos y requisitos reglamentarios relacionados al proyecto.

Sección 12 Describe el proceso de participación pública y el listado de las agencias a las cuales este documento será circulado.

Sección 13 Enumera el personal técnico que participó en la preparación de este documento.

Sección 14 Lista de Referencias

Los estudios realizados en apoyo a este documento ambiental se incluyen como apéndices a la DIA-F.

1.2 Ubicación del Proyecto

En el barrio Medianía Alta del Municipio de Loíza, P.R. se propone la construcción de un proyecto residencial en un predio de 7.9 cuerdas bajo el nombre de “Atlantic Beach Resort”. El proyecto se encuentra localizado en kilómetro 7.0 de la carretera estatal

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PR-187, en este punto interseca con el camino municipal “Calle A”, que provee acceso directo al predio (ver Figura 1).

1.3 Propósito de la Acción Propuesta

La acción propuesta tiene como propósito el desarrollo de un complejo de carácter residencial, viviendas de primer y segundo orden, en la costa nor-este de Puerto Rico.

1.4 Descripción y componentes del Proyecto

El complejo constará de 14 edificaciones tipo “walk-ups” de 3 pisos cada uno, con 6 unidades por edificio para un total de 84 apartamentos. El complejo incluye facilidades recreativas, área para bañistas, áreas pasivas, estacionamientos y caseta de seguridad. La Tabla 1 contiene una descripción de los componentes del proyecto. La Figura 2 ilustra de modo esquemático la ubicación de cada uno de estos componentes.

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Tabla 1: Desarrollo Programado en el Proyecto Atlantic Beach Resort. Componente Descripción

Unidades Residenciales Atlantic Beach Resort tendrá un total de 84 apartamentos tipo "walk-ups" distribuidos en 14 edificios de 3 pisos cada uno. Los apartamentos estarán compuestos de 3 habitaciones y 2 ½ baños.

Estacionamientos 219 estacionamientos, 2 unidades por cada apartamento y 51 unidades adicionales para uso de visitantes, impedidos, labores de mantenimiento y empleados.

Sistema de Drenaje El sistema de drenaje diseñado para este proyecto será basado en la infiltración hacia el subsuelo, similar a la situación actual. Este sistema constará de una combinación de drenajes superficiales y soterrados. El tipo de suelo característico del área del proyecto, suelos Cf, principalmente arenosos y altamente permeables, proveen las condiciones necesarias para implementar este tipo de sistema para el manejo de la escorrentía pluvial (Apéndice D)

Áreas Recreativas El proyecto contará con áreas recreativas y comunes tales como canchas de tenis, piscinas, área de juegos para niños y áreas de tratamiento paisajista. El proyecto también contará con una transición en el límite norte de la propiedad que comprende desde la zona marítimo terrestre, la duna de arena existente y una franja adicional hacia el interior de la propiedad. Esta zona de transición pretenderá recrear el tipo de bosque costero que se presume existió en el área. El propósito de esta zona de transición es crear una zona de vegetación que sirva de amortiguamiento físico y visual con la costa además de proveer mitigación por el impacto a humedales herbáceos dentro de la propiedad.

Vía de Acceso El acceso al proyecto será provisto a través de una estación de control de acceso a ser ubicada en la intersección de la Calle Municipal A la cual conecta con la Carretera Estatal PR-187, principal vía de acceso al área.

Infraestructura El proyecto se conectará a la infraestructura existente en la zona. Se realizarán las mejoras requeridas por las agencias de servicios tales como Autoridad de Carreteras (ACT), Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para facilitar la conexión del proyecto. El proyecto proveerá infraestructura básica: calles, aceras, encintados, sistema de distribución de agua potable y colección de aguas usadas, drenaje pluvial, sistema eléctrico y alumbrado, teléfono y cable TV.

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La acción propuesta será desarrollada en una sola etapa de construcción durante un período de 2 años. El uso de terrenos propuesto para este proyecto se describe en la Tabla 2.

Tabla 2: Uso de Terrenos Propuesto para el Proyecto Atlantic Beach Resort. Componente Cuadrados Metros Por ciento

84 unidades residenciales tipo apartamento 4,456 14%

Área de Almacenaje y Carros de Golf 849 3%

Estacionamientos y vía de acceso interna 9,831 32%

Facilidades Recreativas 3,800 12%

Áreas Verdes y de Transición 10,626 35%

Zona de Uso Público 1,516 4%

Total 31,079 100%

1.5 Tiempo y Costo de Construcción

Este proyecto se construirá en una sola etapa durante un período de 2 años a un costo estimado de $ 10,000,000. Esta cantidad será financiada a través de un préstamo de construcción convencional.

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2. DESCRIPCION DEL MEDIO AMBIENTE

Esta sección del documento presenta un resumen de las características ambientales del área del proyecto.

2.1 Clima

La temperatura anual representativa del área donde se ubicará “Atlantic Beach Resort” varía entre 86.4 °F (promedio máximo anual) y 73.9 °F (promedio mínimo anual). Hay poca variación en la temperatura de verano a invierno, siendo la variación diurna más pronunciada que la variación estacional. La precipitación promedio anual en la zona es de 54.12 pulgadas. En la Figura 3 se ilustra la variación de temperatura y precipitación registrada para la estación climatológica “San Juan Internacional”.

La data de precipitación y lluvia fue obtenida a través de la firma EarthInfo, Inc. y su producto “NCDC Summary of the Day East 2006”. El cual utiliza como fuente la data TD-3200 del “National Climatic Data Center”, una subdivisión del Departamento de Comercio Federal.

2.2 Topografía

La topografía del predio es llana y la elevación del terreno varía aproximadamente de 1 a 3 metros sobre el nivel del mar (snm). La configuración del predio de acuerdo a la topografía se muestra en la Figura 4.

La topografía del predio fue alterada por extracciones de arena ilegales en el predio. El Departamento de Recursos Naturales emitió una orden de Restauración y Mostrar Causa fechada 15 de abril de 1997, con el objetivo de que se restaurara el predio a su topografía original (refiérase al Apéndice E). La firma “River Stone Corportation”, dueños anteriores de la propiedad, falló en dar cumplimiento a esta orden por lo cual las tres depresiones resultantes de la excavación ilegal desarrollaron características de humedales. La Figura 5 muestra la ubicación de estos humedales dentro del predio.

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2.3 Cuerpos de Agua y Patrones de Drenaje

No existe ninguna quebrada, caño, cuerpo de agua o sumidero en la propiedad. El predio colinda directamente con el Océano Atlántico en su extremo norte.

Como se mencionara en la sección anterior la topografía del predio ha sido alterada de su condición original por actividades pasadas de extracción de arena. Esto ocasionó que se desarrollaran en el predio tres áreas con indicadores positivos a humedales (vegetación, hidrología y suelos).

Ninguna de estas tres depresiones topográficas posee conexión superficial con cuerpos de agua jurisdiccionales por lo cual son consideradas como humedales aislados. Bajo el criterio de adyacencia establecido por el Cuerpo de Ingenieros en el documento titulado “Approach on Identifying Adjacent Wetlands and Isolated Waters” fechado 11 de julio de 2003, uno de estos humedales es considerado como jurisdiccional por estar ubicado a una distancia menor a 200 pies del Océano Atlántico. Este humedal ocupa un área de 0.23 acres sujeta a las disposiciones de la Sección 404 de la Ley de Agua Limpia. El estudio de delimitación jurisdiccional y la carta de verificación emitida por el Cuerpo de Ingenieros el 2 de junio de 2006 se incluyen en el Apéndice F de este documento, mientras que su ubicación se ilustra en la Figura 5.

2.4 Áreas Inundables

De acuerdo al mapa de Zonas Susceptibles a Inundación de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA por sus siglas en inglés), Panel 72000C0415H con vigencia de abril de 2005, el predio donde se propone la construcción de “Atlantic Beach Resort” ubica en Zona AE y Zona VE. Copia parcial de este mapa con la ubicación del proyecto se muestra en la Figura 6.

De acuerdo al Reglamento de Planificación Núm. 13, Reglamento sobre áreas especiales de riesgo a inundación con vigencia del 31 de diciembre de 2005, la Zona AE donde se propone el desarrollo del proyecto “Atlantic Beach Resort” se define como:

“Área especial de riesgo a inundación con periodo de recurrencia de 100 años, determinada por métodos específicos y para la cual se indican las elevaciones de la inundación base. Según el alcance del estudio, puede incluir la determinación de Cauce Mayor”. Donde el Cauce

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Mayor o “Floodway” se define como el “lecho de un río, quebrada, arroyo o drenaje pluvial natural y aquellas porciones de terrenos adyacentes que deben reservar para descargar la inundación base sin aumentar acumulativamente la elevación superficial de las aguas del valle inundable por más de 0.30 metros (un (1) pié) en estudios detallados vigentes conforme a las Secciones 6.01 y 7.04” del reglamento.

Según establece el Reglamento el predio donde se propone el desarrollo “Atlantic Beach Resort” puede ser desarrollado bajo las disposiciones reglamentarias contenidas en la Sección 7.03 – Desarrollos en Terrenos en Zona AE en donde se conoce el Nivel de Inundación y se ha Delimitado el Cauce Mayor.

Esta sección establece que toda nueva construcción residencial deberá tener la elevación de piso más bajo, incluyendo el sótano, no menor de 0.30 metros por encima del nivel de inundación base. En este caso el nivel de inundación base en el límite sur del proyecto es de 2 m, snm.

El predio en su límite norte se encuentra zonificado como Zona VE definida en el reglamento como “área costanera de alto peligro a inundación con periodo de recurrencia de 100 años con velocidad y energía (marejada ciclónica) para la cual se ha determinado la elevación de la inundación base”. En esta zona al norte del predio el nivel de inundación base es de 2.6 m, snm.

En conclusión, de acuerdo al Mapa de Zonas Susceptibles a Inundaciones la propiedad puede verse afectada por el desborde el Río Grande de Loíza, del Río Herrera o por marejadas; aún así la propiedad está zonificada como Zona AE donde se permite el desarrollo residencial una vez se provea el relleno necesario para superar el nivel de inundación base.

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2.5 Geología

Según el mapa geológico del Cuadrángulo de Río Grande (Figura 7) el proyecto se ubica sobre la formación geológica Qb, Depósitos de Playa. La Tabla 3 contiene la descripción de esta unidad geológica.

Tabla 3: Descripción Geológica del predio Atlantic Beach Resort (Pease & Briggs, 1972).

Clasificación Geológica Descripción Qb

(Depósitos de Playa)

Depósitos de costa son principalmente arenas de playa y eólicas color gris amarillento a gris claro, compuestas de granos de cuarzo y fragmentos de concha y coral. Depósitos interiores son principalmente arenas gris claro a gris oscuro que comúnmente tienen vegetación y un moderado contenido de materia de descomposición de plantas. (0-5 metros de grosor)

2.6 Suelos Agrícolas

La clasificación de capacidad agrícola de los suelos se conforma de Categorías que van del I al VIII. Dentro de este sistema, las Categorías I y II se conforman de los terrenos de mayor utilidad agrícola, mientras las Categorías del III al VIII se caracterizan por limitaciones agrícolas severas. Según aumenta el número, más severas son las limitaciones para cualquier actividad agrícola. Los suelos en las Categorías I al III se consideran como suelos mecanizables, mientras las Categorías del IV al VIII se consideran no mecanizables.

Una reproducción parcial del mapa de suelos que aparece en el “Soil Survey of Humacao Área of Eastern Puerto Rico” (NRCS, 1977) para el área del proyecto se presenta en la Figura 8. Los tipos de suelos principales que serán afectados por el proyecto se describen en la Tabla 4.

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Tabla 4: Descripción de Suelos en el Predio Atlantic Beach Resort. Clasificación

de Suelo Descripción Cf

(Cataño Sand)

Este suelo no es útil para la agricultura debido a su baja disponibilidad de agua, rápida permeabilidad y baja fertilidad. Este suelo es apropiado para la siembra de palmas de coco, pastos y como fuente de comida y cobertura de vida silvestre. Unidad de Capacidad: Vls-1.

Con referencia a la tabla se puede apreciar que el suelo en el predio pertenece a la categoría VI, es decir que posee un valor agrícola bajo.

2.7 Pruebas de Percolación

La tasa de infiltración del suelo se verificó mediante pruebas de percolación. La Tabla 5 muestra los resultados de estas pruebas. Los puntos donde fueron efectuadas se ilustran en la Figura 9. Los valores de percolación bajos (Puntos B2 y B3) corresponden a áreas de nivel freático alto, condición que inhibe la percolación.

Tabla 5: Resultados de las Pruebas de Percolación realizadas en “Atlantic Beach Resort”. Identificación del

Sitio

Tasa de Percolación Calculada (pulgadas/hora)

Profundidad a la cual se encontró el Nivel Freático (pies)

B-1 30 4

B-2 2.6 3

B-3 N/A 1

B-4 60 5

2.8 Uso de Terrenos

El predio seleccionado para la ubicación de “Atlantic Beach Resort” se encuentra altamente perturbado por actividades pasadas de extracción de arena. Los terrenos están baldíos y parte de ellos se utiliza como un vertedero clandestino local. La playa

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al norte de la propiedad está ocupada parcialmente por escombros y los remanentes de una estructura que se presume fuera de carácter residencial.

2.9 Sistemas Naturales

El proyecto “Atlantic Beach Resort” no se ubica cercano a ninguna zona clasificada como Reserva Natural. En un radio de 400 metros a partir del perímetro del proyecto se pueden identificar dunas de arena, la playa, y arrecifes a unos 300 metros mar afuera según se indica en el mapa topográfico.

Los sistemas naturales identificados en el predio son característicos de zonas perturbadas. Dentro del predio existen tres depresiones topográficas causadas por extracción ilegal de arena. Estas depresiones han desarrollado características de humedales. Bajo la reglamentación vigente solo una de ellas cualifica como jurisdiccional, por tanto se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley de Agua Limpia (“Clean Water Act”). Sobre la propiedad pesa una Orden de Restauración y Mostar Causa que debe ser ejecutada por los actuales dueños de la propiedad una vez se solicite y obtenga un permiso del Cuerpo de Ingenieros para el depósito de material de relleno en áreas jurisdiccionales. Los acuerdos entre el DRNA y Playa Encantada Inc. están contenidos en la Estipulación fechada 26 de junio de 2006 (refiérase al Apéndice G).

El sistema natural de mayor valor es la playa ubicada en el límite norte de la propiedad.

2.10 Aguas Subterráneas

Se consultó el inventario de pozos que mantiene el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés). Este inventario no reflejó la existencia de pozos en un radio de 1 Km. a partir del perímetro del proyecto. Los pozos más cercanos se encuentran a más de 3.8 Km. de distancia tal como se muestra en la Figura 10. Los datos disponibles referentes a estos pozos se presentan en la Tabla 6. El área del proyecto tiene poco potencial para el desarrollo de agua subterránea debido a su proximidad al mar y el potencial de intrusión salina.

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Tabla 6: Inventario de Pozos del USGS para Áreas Cercanas a Atlantic Beach Resort. Número de Identificación Nombre del Pozo Uso Primario del Agua

1 Soegard, Antonio U

2 Pozo Álvarez #2 S

Uso primario del agua: U = No en uso; S = Almacenaje 2.11 Calidad del Aire

La Junta de Calidad Ambiental analiza muestras de Materia Particulada Inhalable (PM10) como parte del sistema de monitoreo de calidad de aire en diferentes estaciones alrededor de la isla. Los estándares federales de calidad de aire, aplicables a Puerto Rico (“National Ambient Air Quality Standards, NAAQS”) se presentan en la Tabla 7. La estación más cercana al área del proyecto se ubica en la Escuela Casiano Cepeda del municipio de Río Grande. Los valores reportados para esta estación se muestran en la Tabla 7.

Tabla 7: Estándares Para Medir Calidad de Aire para el Año 2001.

Sitio

PM10 en 24 horas (µg/m3)

PM10 Promedio Anual Aritmético (µg/m3)

Estándares en Puerto Ricoa/ <150 <50

Río Grande JCA#45 (Escuela Casiano Cepeda)

55 20

a/ Según los Estándares Federales de NAAQS

Según se desprende de esta tabla los valores reportados para la estación de Río Grande (JCA#45) están por debajo de los máximos permitidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).

2.12 Ruido

La Junta de Calidad Ambiental en su “Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos” del 1987 estableció los niveles de emisiones de ruido permitidos de acuerdo al uso de terrenos en el predio originador del sonido y el predio receptor. El Artículo I del reglamento define las siguientes zonas de nivel de ruido.

(30)

• Zona I - Residencial. La zona residencial incluye tanto edificaciones rurales como campestres, y toda otra clase de edificación donde pueden dormir personas. También incluye escuelas.

• Zona II - Comercial. La zona comercial incluye restaurantes y cafeterías, toda otra clase de negocio comercial, y sitios incluyendo playas, bosques estatales, campos de golf, lugares de diversión y recreación, plazas públicas, y estacionamientos.

• Zona III - Industrial. En la categoría de zona industrial se incluyen muelles y actividades agrícolas.

• Zona IV - Tranquilidad. Los usos clasificados en la zona de tranquilidad incluyen hospitales, clínicas y tribunales de justicia.

La Tabla 8 presenta, según se establecen en la Sección 4.1 del reglamento, los niveles de ruido permitidos en los periodos diurno y nocturno para un emisor sobre un receptor. El reglamento define como periodo “diurno” el periodo comprendido entre las 7:00 A.M. y 10:00 P.M. y el “nocturno” lo define como el periodo comprendido entre las 10:00 P.M. y las 7:00 A.M.

Tabla 8: Niveles de Emisiones de Ruido permisibles según la JCA, dB(A). Zonas Receptoras

Fuente

Emisora Zona I Zona II Zona III Zona IV

Día Noche Día Noche Día Noche Día Noche

Zona I 60 50 65 55 70 60 50 45

Zona II 65 50 70 60 75 65 50 45

Zona III 65 50 70 65 75 75 50 45

Junta de Calidad Ambiental, 1987

De acuerdo a las descripciones provistas en el reglamento el proyecto “Atlantic Beach Resort” es uno de carácter residencial por lo que constituye una Zona I que ejercerá una influencia sobre una zona principalmente urbana con características también residenciales constituyendo a su vez una Zona Receptora Tipo I. El nivel de ruido

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permisible para esta combinación (refiérase a la Tabla 8) es de 60 dB(A) durante el periodo diurno y 50 dB(A) durante el periodo nocturno.

La zona de tranquilidad más cercana al proyecto es el Concilio de Salud Integral de Loíza, Inc. localizado en el barrio Loíza Pueblo a una distancia aproximada de de 3,500 metros del proyecto. La escuela más cercana es la escuela Teresa Vidistancia aproximada de 150 metros.

2.13 Flora y Fauna Terrestre

El propósito del estudio de flora y fauna fue evaluar el efecto de la construcción propuesta sobre posibles hábitat críticos y sobre cualquier especie de planta o animal raro, crítico o en peligro de extinción dentro del solar o sus alrededores.

En agosto de 2002 se preparó un inventario de la vegetación y fauna existentes en el predio. En este inventario se identificaron 41 especies de fauna en su mayoría especies comunes características de áreas perturbadas ninguna listada como amenazada o en peligro de extinción. Dos de ellas son endémicas, Melanerpes perotoricensis (pájaro carpintero) y Eleuterodactylus coqui (coquí). En cuanto al inventario de flora se identificaron 68 especies de plantas en su mayoría herbáceas. Ninguna de ellas fue identificada como amenazada o en peligro de extinción. El estudio concluye que (1) las áreas estudiadas representan zonas muy perturbadas especialmente por las actividades de extracción de arena y (2) que el predio contiene especies de plantas características de áreas en sucesión temprana en su mayoría dominadas por especies herbáceas, árboles colonizadores y árboles de crecimiento rápido. Copia del inventario de Flora y Fauna realizado en el predio donde se propone el desarrollo de “Atlantic Beach Resort” se provee en el Apéndice H.

De los listados estatales y federales de especies amenazadas o en peligro de extinción se desprende que el área se encuentra dentro del alcance o rango de acción de las especies carey de concha (Eretmochelys imbricata) y tinglar (Dermochelys coriacea). Por lo que se entiende que la playa adyacente al predio podría ser utilizada para el anidaje de estas especies de tortugas marinas.

Esta información fue corroborada por el Servicio de Pesca y Vida Silvestre en su comunicación fechada 24 de noviembre de 2004, donde ofrecen comentarios sobre la acción propuesta. Copia de esta comunicación se provee en el Apéndice I del presente documento.

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2.14 Recursos Culturales 2.14.1 Historia de la Zona

El municipio de Loíza tiene sus orígenes asociados al Río Grande de Loíza conocido por los taínos como Cayrabón. Aledaño a los bancos del río y cercano a su desembocadura se ubicó el yucayeque del Haymanio. Una disminución en la fuerza laboral nativa produjo la introducción de esclavos negros para que desempeñaran labores agrícolas. Villa Loíza fue creada en el 1647 por el entonces gobernador de Puerto Rico, Gaspar de Arredondo. Finalmente, en el 1719 esta villa pasa a ser oficialmente reconocida como pueblo.

2.14.2 Estudios Realizados

El litoral costero asociado al municipio de Loíza es muy rico en términos culturales y hallazgos arqueológicos. En la zona entre el Río Grande de Loíza y el Río Herrera se registra un número menor de sitios de valor arqueológico en comparación con la zona al oeste del Río Grande de Loíza. Los datos culturales obtenidos en estos lugares se asocian principalmente a la Cultura Igneri y a la Cultura Subtaína Elenoide.

Se realizaron dos evaluaciones arqueológicas en el predio donde se propone la construcción de “Atlantic Beach Resort”. Las evaluaciones Fase IA y Fase IB, realizadas entre diciembre de 2002 y mayo de 2003 respectivamente, siguieron los métodos establecidos por el Instituto de Cultura Puertorriqueña publicados en el Reglamento para la Radicación y Evaluación Arqueológica de Proyectos de Construcción.

2.14.3 Fase 1A

El estudio Fase IA se realizó para determinar la ausencia o presencia de recursos culturales susceptibles a detección visual en todas las áreas del proyecto. Este tipo de evaluación envuelve una investigación documental y un recorrido de la superficie. El estudio Fase IA finalizó con las siguientes conclusiones:

• La sensibilidad arqueológica a la presencia de recursos culturales fue evaluada como alta.

• El recorrido de superficie, aunque fue afectado por la vegetación en algunos segmentos, fue por lo general adecuado por exposición en y bajo la superficie. • No se detectaron evidencias arqueológicas durante la inspección.

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2.14.4 Fase 1B

En su comunicación fechada 3 de marzo de 2003 el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICPR), Programa de Arqueología y Etnohistoria requirió la realización de un Estudio Arqueológico Fase IB, en las áreas del proyecto que no estuviesen severamente impactadas.

Se trazaron un total de 4 transectos en el predio para la prospección bajo la superficie. Un total de 23 pozos de sondeo, con 30 cm de diámetro y 100 cm de profundidad aproximadamente, fueron excavados con resultados íntegramente negativos a la presencia de evidencias arqueológicas.

Ante estos resultados el ICPR indicó no tener objeción al proyecto propuesto emitiendo un endoso de carácter parcial e instruyendo al proponente que queda sujeto a las responsabilidades y obligaciones que impone la Ley 112 del 20 de julio de 1988. Esta ley dispone que se deberá paralizar todo tipo de excavación, movimiento, y remoción de la corteza terrestre, y se deberá notificar inmediatamente al ICPR, en caso de que, durante el desarrollo del proyecto se descubra o se impacte algún recurso de naturaleza arqueológica.

Copia de las evaluaciones arqueológicas realizadas en el predio se proveen en el Apéndice J, mientras que las comunicaciones emitidas por el Instituto se incluyen como parte del Apéndice I de este documento.

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3. ZONIFICACION E INFRAESTRUCTURA

3.1 Zonificación

De acuerdo al Mapa de Zonificación del Municipio de Loíza el predio donde se propone ubicar “Atlantic Beach Resort” se encuentra zonificado como R-1, Residencial Uno. La Figura 11 contiene una copia parcial del Mapa de Zonificación, Hojas 23 y 30, con vigencia del 6 de junio de 1979 y 16 de marzo de 1988, respectivamente. La vigencia de estas hojas se corroboró con la División de Archivo Gráfico de la Junta de Planificación (JP) de Puerto Rico.

De acuerdo a la División de Planes sobre el Uso de Terrenos de la JP el Municipio de Loíza notificó su intensión de desarrollar un Plan de Ordenación Territorial. La elaboración de los Planes de Ordenación se desarrolla por etapas y bajo el cedazo de la opinión pública. El Municipio de Loíza presentó su Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo y se encuentra en el desarrollo del Memorial. Los documentos que se generan para la elaboración de un Plan Territorial deben pasar por un proceso de evaluación mediante vista pública y deben cumplir con las estipulaciones de la Ley Núm. 170 de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado.

Dado que Loíza no cuenta con un Plan de Ordenación Territorial vigente, como Municipio Autónomo; la política pública sobre la organización de los usos, bienes inmuebles y estructuras para ordenarlos de forma útil y eficiente y para promover el desarrollo social y económico, además de proveer un uso apropiado de los suelos y propiciar una mejor calidad de vida, recae sobre la Junta de Planificación de Puerto Rico.

La zonificación es el mecanismo para establecer los usos adecuados para todos los terrenos del país y el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento Num. 4, con vigencia del 5 de noviembre de 2000 constituye la reglamentación aplicable a toda persona natural y jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas dentro de las áreas cubiertas por los mapas de zonificación. De acuerdo a este reglamento un distrito R-1 se establece con el siguiente objetivo:

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ƒ R-1: Residencial Uno. Clasificar terrenos para facilitar, según se justifique, las necesidades de crecimiento urbano en diferentes tipos de viviendas o para preservar el carácter residencial de áreas desarrolladas o que puedan desarrollarse en solares de 900 metros cuadrados o más.

Este proyecto se encuentra localizado dentro del límite de expansión urbana establecido por el Plan de Usos del Terreno – Región Metropolitana de San Juan aprobado el 31 de marzo de 1982. De acuerdo a la estrategia 51.01 de este Plan, el proyecto se encuentra dentro de una zona donde se estimula la ubicación de proyectos residenciales que habrán de servir a la población existente y futura.

3.2 Sector Turístico

De acuerdo con el Informe de Desarrollo de Proyectos Hoteleros de la Compañía de Turismo y a los archivos de la Junta de Planificación existen dos proyectos turísticos programados en las cercanías de “Atlantic Beach Resort”. Estos desarrollos hoteleros serían ubicados en los barrios de Medianía Alta y Loíza Pueblo, los mismos contarán con 300 y 510 habitaciones respectivamente.

3.3 Áreas Urbanas y Zona de Tranquilidad

El predio donde se propone la construcción de “Atlantic Beach Resort” se encuentra localizado en una zona clasificada como R-1, distrito de baja densidad poblacional. La zona en los alrededores del proyecto, barrio Medianía Alta, ha sido desarrollada sin planificación definida pero con un enfoque residencial, tal como se aprecia en la Figura 12. La Tabla 9 resume a grandes rasgos los usos en las colindancias del predio objeto de análisis.

Tabla 9: Usos en las colindancias de “Atlantic Beach Resort”. Dirección Uso de terrenos

Norte Océano Atlántico

Sur Residencial: Comunidad Medianía Alta

Este Residencial: Proyectos Villas del Mar y Costa Mar

Oeste Comunidad Medianía Alta; Parcho o extensión de terreno sin desarrollar.

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La Zona de Tranquilidad más cercana al predio se ubica a una distancia aproximada de 3,500 metros y está constituida por el Concilio de Salud Integral de Loíza ubicado en el Barrio Loíza Pueblo.

El enfoque de este proyecto es residencial, cuyo uso como fuente emisora u originadora de ruido se clasifica como Zona 1. No se anticipa que las actividades a ser generadas en el complejo residencial excedan los límites reglamentarios establecidos por la JCA en la reglamentación vigente o que puedan afectar las actividades de la Zona de Tranquilidad antes señalada.

3.4 Infraestructura

Esta sección describe la infraestructura existente en el área del proyecto, la relación entre el proyecto y el uso de la misma.

3.4.1 Vías de Transportación

El predio donde se propone ubicar el proyecto “Atlantic Beach Resort” cuenta con un sistema adecuado de accesos directos e indirectos (Figura 13). El acceso directo al predio es a través de la carretera municipal Calle A, de la comunidad Medianía Alta, la cual interseca con la Carretera Estatal PR-187. La PR-187 es una carretera de dos carriles sin dividir con tránsito en ambas direcciones y paseos sin pavimentar, su ancho de rodaje aproximado es de 6.9 metros.

Existen varias rutas o vías de conexión con la PR-187, a través de las carreteras PR-188 y PR-3. La PR-188 es una carretera de dos carriles sin dividir con tráfico en ambas direcciones y con paseos sin pavimentar, esta conecta la PR-187 con la PR-3 al sur oeste del predio. La PR-187 interseca con la PR-3 al sureste del predio. La carretera PR-187 es de seis carriles pavimentados con flujo vehicular en ambas direcciones, esta constituye la principal ruta vehicular en al área noreste de Puerto Rico.

En sus comunicaciones del 27 de enero y 14 de julio de 2003 la Autoridad de Carreteras y Transportación solicita al proponente que someta un estudio de tránsito en donde se evalúen las condiciones del tránsito presente y futuro del sector de influencia de la acción propuesta y se determine su impacto en el sistema vial que le sirve de acceso. Copia de este estudio de tránsito se provee en el Apéndice K y se discute posteriormente en la Sección 5 del presente documento.

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3.4.2 Energía Eléctrica

En comunicación fechada 25 de octubre de 2004 la AEE indica no tener objeción ni comentarios significativos sobre el impacto ambiental del proyecto, siempre y cuando el mismo se lleve conforme a la forma descrita.

Posteriormente en su comunicación 27 de octubre de 2005, en sustitución de la comunicación emitida el 11 de octubre de 2002, la Autoridad indica que el proyecto cuya demanda es estimada en 900 KVA puede ser conectado a la infraestructura eléctrica existente a través de dos postes de hormigón ubicados en la Calle A que da acceso al predio. En esta comunicación la AEE provee información sobre las facilidades eléctricas existentes. Copia de las comunicaciones aquí citadas se provee en el Apéndice I de este documento.

3.4.3 Acueducto y Alcantarillado

“Atlantic Beach Resort” es un proyecto residencial de 84 unidades. Estas unidades serán provistas con equipo de conservación de agua, tales como grifos y equipo sanitario. La Tabla 10 muestra la demanda estimada de agua potable a base de los estándares vigentes de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la reducción estimada por el uso de equipo de conservación agua.

Tabla 10: Estimado de la Demanda de Agua Potable para el Proyecto Atlantic Beach Resort.

Tipo de Uso Cantidad (gpd/unidad) Razón de Uso Consumo (gpd)

Apartamentos 84 400

Cálculo según estándares de AAA 33,600

25% Reducción por equipos conservación de agua 8,400

Cantidad requerida 25,200

Se estima que el proyecto genere 21,420 gpd de aguas residuales, siendo este valor igual al 85% de la demanda de agua potable estimada. El Sistema Sanitario del proyecto “Atlantic Beach Resort” será conectado a la Estación de Bombas de aguas usadas del proyecto Villas del Mar y posteriormente bombeadas a la Planta de Tratamiento Regional Primaria de Carolina.

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En su carta del 8 de mayo de 2003 (Apéndice I) la AAA indica las condiciones con las cuales deberá cumplir el proponente para conectar el proyecto a la infraestructura existente. Estas condiciones requieren que el proponente realice un combinado con otros proyectos del área para realizar las siguientes mejoras.

“5.5 km aproximadamente de 20” de diámetro de tubería.” Los proyectos en el combinado se endosan con las siguientes aportaciones: “Los proponentes aportarán según se acuerde bajo contrato legal para la construcción y diseño desde la Int. PR-187 y PR-188 se instalarán 5.5 km de tubería de 20” a través de la PR-187. Cada dueño de proyecto deberá instalar un sistema de bombeo interno. El punto de conexión sugerido para los proyectos será con la tubería propuesta más cercana al proyecto. Cada dueño de proyecto será responsable de los gastos de conexión de su proyecto y coordinar con el área de Carolina, previo al comienzo de los trabajos, de igual manera la localización exacta del punto de conexión. Además será necesario que el dueño del proyecto aporte a la Autoridad de Acueducto y Alcantarillado la cantidad de quinientos dólares ($500.00) por cada unidad de vivienda, o su equivalente a conectarse y hacer uso del sistema de distribución de agua.”

Además en esta comunicación se indica cuales son los trabajos y mejoras que deberán estar completadas y en operación antes de cualquier conexión.

ƒ Planta de Filtración de Sergio Cuevas siga operando al máximo – 100 MGD

ƒ Estación de Bombas de Carolina – Canóvanas 7.7 MGD construida y en operación

ƒ Utilizar la Planta de Canóvanas para suplir Loíza

ƒ Habilitar la operación del tanque AFI (Administración de Fondos para la Infraestructura) de 1.54 MGD para suplir a Loíza.

Copia de las comunicaciones emitidas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados se proveen en el Apéndice I de este documento.

3.4.4 Disposición Reglamentaria para solicitar un cambio de Zonificación

Tal como se discutiera en la Sección 3.1 el predio se encuentra actualmente zonificado bajo un distrito R-1, Residencial Uno. El Reglamento de Zonificación de Puerto Rico establece en términos de densidad reglamentaria que para un distrito de R-1 se

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permitirá una casa de una familia y una familia adicional en una segunda planta en cada solar de 900 metros o más.

En la Sección 11.02 del Reglamento se establecen los usos permitidos para un distrito R-1, entre los que se encuentra “Desarrollos Extensos” de conformidad con las disposiciones de las Secciones 79.00, 80.00 y 81.00 de este Reglamento.

Los Desarrollos Extensos se definen como “desarrollos residenciales para veinte (20 o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal menos de diez mil (10,000) personas; 30 o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre diez mil (10,000) a cuarenta mil (40,000) personas y cuarenta (40) o más familias o solares en pueblos o áreas con una población urbana censal entre cuarenta mil (40,000) personas, conforme a los resultados del último Censo Poblacional, o el desarrollo de facilidades comerciales, industriales, institucionales o recreativas que excedan veinte mil (20,000) pies cuadrados de construcción o en terrenos que excedan la cabida máxima permitida para un cambio de zonificación”.

De acuerdo al Censo del 2000 el Municipio de Loíza tenía una población de 32,537 habitantes, por lo que un Desarrollo Extenso es permisible dentro de sus límites territoriales. El predio se encuentra dentro de los límites de expansión urbana establecidos para el municipio dentro del Plan de Usos de Terrenos – Región Metropolitana de San Juan. Existe la disponibilidad y programación de mejoras a la infraestructura de servicio existente en el sector de influencia, además hay un compromiso por parte del proponente para aportar a la construcción de esas mejoras. El uso de terrenos propuesto en términos de zonificación y reglamentación vigente es viable y adecuado dentro del entorno donde será desarrollado el proyecto.

La acción propuesta, desarrollo de un complejo residencial de de 84 apartamentos de tres habitaciones, es equivalente a 84 unidades de vivienda básica (3 habitaciones = 1 u.v.b). En términos de densidad la acción propuesta conlleva una densidad de aproximadamente 11 familias por cuerda. Por lo que se propone ser desarrollado bajo los parámetros de construcción de un distrito de zonificación R-3, Residencial Tres, el cual se establece con el siguiente propósito:

ƒ R-3: Residencial Tres. Clasificar áreas residenciales desarrolladas o que puedan desarrollarse y en donde se permitirán diferentes tipos de viviendas en solares de trescientos (300) metros cuadrados o más.

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Al amparo de la información antes expuesta se solicitó a través de Mecanismo de Consulta de Ubicación, específicamente a través de las disposiciones de la Sección 81- Proyectos de Desarrollos Extensos a Considerarse por la Junta, la autorización para desarrollar el proyecto “Atlantic Beach Resort”.

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4. CARACTERISTICAS

SOCIOECONOMICAS

La caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto “Atlantic Beach Resort” se llevó a cabo utilizando los datos de los Censos del 1990 y 2000. Se analizaron las características socioeconómicas del municipio de Loíza, del Barrio Medianía Alta y se compararon con las reportadas para Puerto Rico en el mismo período de tiempo. La Tabla 11 presenta un resumen de estas características.

Tabla 11: Resumen de Características Socioeconómicas del Municipio de Loíza y Puerto Rico.

Municipio Área (mi2) Población en 2000

Densidad Poblacional (personas/mi2)

Mediana de Ingreso por hogar censal

($/año)

Medianía Alta 1.7 9,482 5,578 7,735

Loíza 19.4 32,537 1,677 12,043

Puerto Rico 3,426.5 3,808,610 1,112 16,543

La Figura 14 muestra los barrios que componen el municipio de Loíza, incluyendo el barrio Medianía Alta, lugar donde se propone ubicar el proyecto “Atlantic Beach Resort”.

4.1 Población Histórica

Durante los últimos 50 años el crecimiento de la población de Loíza no ha seguido una tendencia fija. Para la década de 1970, Loíza sufrió una reducción en el número de residentes contabilizados, la cual se vio reflejada con un por ciento de cambio de –47% en el Censo del 1980. Pese a que se refleja un aumento poblacional en las últimas dos décadas, este aumento está muy lejos de alcanzar el nivel registrado en la década del 70. La Tabla 12 presenta los datos del censo donde se compara el crecimiento total de población en el barrio Medianía Alta con el crecimiento reportado para el Municipio de Loíza y Puerto Rico.

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Tabla 12: Población Histórica para el Barrio Medianía Alta, Loíza, y Puerto Rico.

Puerto Rico Loíza Medianía Alta Año

Población % cambio Población % cambio Población % cambio 1960 2,349,544 - 28,131 - 4254 - 1970 2,712,033 15% 39,062 39% 6164 45% 1980 3,196,520 18% 20,867 -47% 6754 10% 1990 3,522,037 10% 29,307 40% 8231 22% 2000 3,889,610 8% 32,537 11% 9482 15%

De la Tabla 12 se desprende que el Municipio de Loíza no ha sido del todo efectivo en mantener o atraer residentes dentro de sus límites geográficos.

El municipio de Loíza al igual que Puerto Rico ha experimentado una reducción en la tasa de natalidad resultando en el envejecimiento progresivo de la población, tal como se ilustra en la Tabla 13.

Tabla 13: Edad Mediana en Loíza y Puerto Rico

Año Loíza Puerto Rico

1960 16.9 18.3 1970 19.1 21.6 1980 21.0 24.6 1990 24.3 28.5 2000 27.2 32.1 4.2 Ingreso

La Tabla 14 compara los niveles de ingreso del municipio de Loíza para 1990 y 2000. El nivel de ingreso per cápita, al igual que la mediana de ingreso por familia, reportados para el municipio de Loíza son menores en comparación con los reportados para Puerto Rico.

Inclusive los ingresos per cápita reportados para el barrio Medianía Alta son 16% menores a los reportados para el municipio en su totalidad. De acuerdo al Censo de Población de 2000 el ingreso del 57% de las familias del municipio de Loíza fue bajo el nivel de pobreza en comparación con 45% reportado para Puerto Rico. Siguiendo esta

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línea el ingreso de un 70% de las familias del barrio Medianía Alta fue reportado bajo el nivel de pobreza.

Tabla 14: Ingreso per cápita e ingreso promedio por familia del Municipio de Loíza y Puerto Rico.

1990 2000 Área Geográfica Ingreso

per cápita Mediana de Ingreso por Familia Ingreso per cápita Mediana de Ingreso por Familia Medianía Alta N/D N/D $ 4,418 $ 7,735 Loíza $ 2,808 $ 9,117 $ 5,283 $ 12,043 Puerto Rico $ 4,177 $ 14,866 $ 8,185 $ 16,543 N/D = No disponible

4.3 Empleo y Sectores Económicos Principales

En la Tabla 15 muestra los datos reportados para el municipio de Loíza y Puerto Rico referentes al sector laboral. De esta tabla se desprende una disminución en el grupo trabajador civil de 16% para el municipio de Loíza y de 2% para Puerto Rico. El número de los empleados también fue reducido. No tenemos disponible data comparable para el barrio Medianía Alta, sin embargo se pude observar de su perfil demográfico que solo el 30% de la población de 16 años o más en el barrio pertenecen al grupo trabajador y de este grupo trabajador solo el 56% se encuentra empleado.

Tabla 15: Empleo y Desempleo para el Municipio de Loíza y Puerto Rico.

Puerto Rico Loíza Medianía Alta Clasificación 1990 2000 1990 2000 2000 Grupo Trabajador 1,174,676 1,151,863 9,731 8,163 1948 Empleados 934,736 930,865 6,890 5,972 1084 Desempleados 239,940 220,998 2,841 2,191 864 % Empleados 80% 81% 71% 73% 56% % Desempleados 20% 19% 29% 27% 44%

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El desglose de empleo en el municipio de Loíza por sector principal se presenta en la Tabla 16. Las fuentes principales de empleo se encuentran en los sectores de servicios, administración pública, comercio al detal y construcción.

Tabla 16: Empleos en 2000 por Sector Principal, Municipio de Loíza.

Sector Empleados Por Ciento

Administración Pública 914 15.3

Agricultura / Pesca / Minería 42 0.7

Arte / Entretenimiento 489 8.2

Construcción 648 10.9

Comunicaciones 147 2.5

Manufactura 313 5.2

Comercio al Por Mayor 180 3.0

Comercio al Detal 684 11.5

Transportación y Servicios Públicos 305 5.1

Finanzas, Seguros y Bienes Raíces 204 3.4

Servicios 2,046 34.3

Total 5,972 100

La Tabla 17 muestra la ocupación de personas empleadas en el barrio Medianía Alta de acuerdo al perfil demográfico obtenido de los datos recopilados en el Censo de Población del 2000.

Tabla 17. Empleos por sector en el barrio Medianía Alta.

Sector Empleados Por Ciento

Gerenciales, profesionales y relacionados 153 14.1

Servicios 257 23.7

Ventas y de oficinista 290 26.8

Agricultura, Pesca y Silvicultura 6 0.6

Construcción, extracción y mantenimiento 267 24.6 Producción, transportación y traslado de materiales 111 10.2

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Los sectores con mayor número de empleados en el barrio donde se propone el desarrollo de “Atlantic Beach Resort” son (1) el de ventas y de oficinistas y (2) el sector de la construcción.

4.4 Vivienda

En la última década el valor promedio de la vivienda reportado en el municipio de Loíza se ha duplicado, de $32,900 a $68,900 tal como se muestra en la Tabla 18.

Tabla 18: Características de Vivienda para el Municipio de Loíza y Puerto Rico. Mediana Valor de Vivienda

(dólares) Número de Viviendas Área Geográfica 1990 2000 1990 2000 Medianía Alta N/D $54,600 N/D 2,311 Loíza $32,900 $68,900 8,310 10,927 Puerto Rico $36,200 $75,100 1,188,985 1,418,476 N/D = No disponible

4.5 Condición Económica de Loíza

De las estadísticas económicas presentadas en las secciones anteriores se puede apreciar que el municipio de Loíza cuenta con un ingreso por hogar censal de $4,500 dólares por debajo de mediana registrada para Puerto Rico. En cuanto al índice de población, a pesar de que se ha experimentado un aumento significativo durante las últimas dos décadas, el municipio de Loíza no ha podido recuperarse totalmente de la merma poblacional sufrida en la década del 70. Además la población del municipio hábil para trabajar se ha reducido en un 16% durante la última década y en el barrio Medianía Alta donde se propone la acción solo el 30% de la población mayor de 16 años forma parte de la fuerza laboral.

Estas estadísticas reflejan que el municipio de Loíza confronta problemas para producir empleos, atraer residentes permanentes y proveer mecanismos para aumentar el ingreso por familia.

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Proyectos que provean mejoras a la infraestructura de servicio existente y propicien un aumento en el número de contribuyentes que aporten a la economía local, especialmente en los sectores de construcción a corto y a largo plazo, comercio al detal y de servicios (identificados como los sectores de empleo principales) constituyen una alternativa para el desarrollo económico y social del Municipio de Loíza.

4.6 Impacto Socioeconómico del Proyecto

Esta sección describe los impactos socioeconómicos del proyecto tanto a nivel del Municipio de Loíza como a nivel isla principalmente en el sector de la construcción.

4.6.1 Generación de Empleos

Se anticipa que la construcción del proyecto “Atlantic Beach Resort” empleará de modo directo aproximadamente 30 personas por un periodo de 2 años. La cantidad de empleados permanentes asociados a la operación y mantenimiento del complejo residencial se estima en aproximadamente 5 individuos, cantidad que dependerá en gran medida de la identificación de necesidades y organización de los residentes del complejo.

La Tabla 19 presenta un estimado de la generación de empleos en el proyecto y sus repercusiones en el sector de la construcción a nivel isla a base de los multiplicadores publicados por la Junta de Planificación. Estos indicadores toman en consideración el comportamiento del sector de la construcción por año fiscal.

Tabla 19. Generación de Empleos asociada a la construcción de “Atlantic Beach Resort”.

Parámetro Directo Directo e Indirecto Indirecto Indirecto e Directo, Inducido Empleos por construcción

del proyecto 30 45 15 67

Efecto de la Inversión a

nivel isla 130 195 65 291

(47)

4.6.2 Impacto Económico

La inversión total del proyecto se estima en 10 millones de dólares, refiérase a Sección 1.5. A partir del costo de las obras de construcción, se estima que se invertirán $ 500,000 en el pago de arbitrios de construcción y $ 50,000 en el pago de patentes municipales. Estos estimados están basados en las tasas aplicables al Municipio de Loíza, 5% y 0.5% para arbitrios por construcción y patentes respectivamente.

La Junta de Planificación ha publicado unas guías basadas en el comportamiento del sector de la construcción a nivel isla. De este modo se proyecta el efecto de cada dólar de inversión tanto en la generación de empleos como su impacto en la economía local. La Tabla 20 muestra una relación del sector de la construcción y minería con el resto de los sectores de la economía. El impacto económico se basa en el efecto de la inversión.

Tabla 20. Impacto sobre los diversos sectores de la economía. Sector Multiplicador Inversión en la

construcción ($ millones) Impacto en $ millones Agricultura 0.0069 0.07 Construcción y Minería 1.0128 10.13 Manufactura 0.2178 2.18 Servicios 0.383 3.83 Gobierno 0.0063 0.06 Producción Local 1.6268 10 16.27

De acuerdo a la Matriz de Requisitos directos e Indirectos publicada por la Junta de Planificación por la inversión inicial de $ 10 millones se generarán $ 6 millones adicionales que impactarán la economía total. La Tabla 21 muestra el impacto del proyecto sobre los ingresos.

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Tabla 21. Impacto del proyecto sobre los ingresos. Indicador (Construcción Nueva) Multiplicador Inversión en la construcción ($ millones) Impacto en $ millones Tipo 1 1.72 17.20 Tipo 2 2.68 10 26.80

El Multiplicador Tipo 1 considera los efectos directos e indirectos de la inversión en la industria de construcciones nuevas, mientras que el Multiplicador Tipo 2 toma en consideración los efectos sobre ingresos y empleos inducidos por los cambios en el patrón de consumo. Los multiplicadores publicados por la Junta de Planificación toman en consideración los coeficientes directos de ingresos, es decir los salarios y jornales reportados por sector e industria, divididos por la producción.

Por la información antes expuesta se deduce que el proyecto tendrá un impacto significativo en la economía de la isla. Además de satisfacer una demanda por vivienda en el municipio de Loíza, estimada en aproximadamente 12,514 unidades (refiérase a la Sección 6 para el factor de número de personas por vivienda en Loíza).

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5. POSIBLES IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO Y

MEDIDAS DE MITIGACION

En esta sección se describen los impactos potenciales asociados a la construcción y operación del desarrollo residencial “Atlantic Beach Resort”, así como las acciones a ser implementadas para minimizar y mitigar estos impactos.

El Departamento de Vivienda de Puerto Rico en su comunicación del 23 de diciembre de 2002 (refiérase Apéndice A) determinó que los impactos asociados al proyecto fueran evaluados a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Entre otras consideraciones la determinación de la agencia proponente se basa en que se propone construir el proyecto “Atlantic Beach Resort” en Zona Costanera. Esta Zona está reglamentada por el Reglamento de Planificación Núm. 17 y se define como: “Franja de terreno costanero y las aguas adyacentes a Puerto Rico y de las islas adyacentes dentro de su jurisdicción, delimitada por el Departamento de Recursos Naturales y aprobada por la Junta de Planificación y por el Gobernador de Puerto Rico, que se extiende mil (1,000) metros lineales tierra adentro desde la línea de costa y, además, distancias adicionales, hasta donde sea necesario para asegurar que se incluyan los sistemas naturales claves de la costa, así como las aguas y el suelo oceánico o marítimo que se extiende tres (3) leguas marinas (10.35 millas terrestres) aguas adentro.”

Toda solicitud de movimiento de la corteza terrestre dentro de la Zona Costanera requerirá en primera instancia de un DIA. Toda solicitud en Zona Costanera requerirá de primera instancia una DIA conforme con lo expresado en el Artículo 2 de la Ley 132, “Ley de Arena, Grava y Piedra” según enmendado mediante la ley Núm. 318 de 2 de septiembre de 2000.

5.1 Recursos Agrícolas

El predio donde se propone la construcción de “Atlantic Beach Resort” no se considera de alto valor agrícola. El tipo de suelo encontrado en el área del proyecto se denomina como “Cataño Sand”, Cf. Este suelo se caracteriza por una alta permeabilidad, baja fertilidad y una unidad de capacidad de VIs-1.

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Bajo el sistema de agrupación de capacidad de los suelos, según establecido por el Servicio de Conservación de Suelos, un suelo clasificado como VI tiene serias limitaciones que lo hacen generalmente inadecuado para el cultivo y que lo limitan al desarrollo de pastos, cobertura vegetal y/o alimento para vida silvestre. La subclase VIs-1 se refiere a suelos limitados por la disponibilidad de agua, drenaje excesivo, moderadamente alcalinos que se localizan a lo largo de la costa.

De acuerdo a las fotografías aéreas del predio bajo evaluación este fue utilizado como cocotal aproximadamente hasta la década del 80. Posteriormente bajo propiedad de “River Stone Corp.” el DRNA concedió el permiso FP-046-95 para la extracción de 1,000 metros cúbicos diarios de arena bajo el nivel freático. La utilización de este predio para propósitos de extracción de arena puede ser observada en la fotografía aérea tomada en el 1997 (refiérase a la Figura 17). En una inspección realizada en Marzo de 1997 se encontró que la empresa había violado las cláusulas del premiso provocando que se emitiera una Orden de Restauración y Mostar Causa por parte del Departamento. A partir de entonces el predio ha estado desprovisto de un uso concreto del terreno. De acuerdo a información provista por el Departamento de Agricultura solo existen tres (3) fincas agrícolas en la zona dedicadas a la producción agropecuaria y a la producción de plantas y gramas para uso ornamental. Por tanto el uso del predio bajo evaluación para propósitos residenciales no conlleva un detrimento al potencial de desarrollo agrícola del municipio de Loíza. No se proponen medidas de mitigación agrícola por la utilización de este predio para el desarrollo de “Atlantic Beach Resort”.

5.2 Movimiento de Tierra

La realización del proyecto “Atlantic Beach Resort” requerirá un movimiento de tierra de 32,000 metros cúbicos. Este volumen fue estimado para la remoción de cimientos de una estructura ubicada dentro de la zona marítimo terrestre y el depósito de material de relleno. El material de relleno será requerido para dar cumplimiento con la Orden de Restauración y Mostrar Causa emitida por el DRNA el 15 de abril de 1997 contra la firma “River Stone Corp.” y dar cumplimiento con la estipulación firmada entre los representantes de “Playa Encantada Development Corp.” y el DRNA (ver Apéndice E). Los requisitos de esta documentación legal establecen que se reestablezcan los niveles de las áreas extraídas bajo el nivel freático hasta los niveles

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