MEMORIA
1. OBJETO DEL TRABAJO
Es objeto del presente documento, la recogida de datos y formación del Inventario de bienes y derechos pertenecientes al Ayuntamiento de Abaltzisketa.
2. DEL INVENTARIO: OBLIGACIÓN, FORMACIÓN Y CONTENIDO
En este apartado deben distinguirse diversos aspectos diferenciados:
2.a. Legislación aplicable
La formación del Inventario de Bienes, tanto respecto a su obligatoriedad como a su formación y contenido, tiene su fundamentación en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; en el Texto Refundido de Disposiciones en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio.
La forma de acceso al Registro de la Propiedad de Bienes inventariados, se recoge en la Ley Hipotecaria, y en su Reglamento de desarrollo.
Refundido de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa, establece el régimen jurídico de las carreteras y caminos de Gipuzkoa, extendiéndose a todos los aspectos relacionados con la planificación, financiación, proyecto, construcción, modificación, conservación, explotación, uso y defensa de dichas carreteras y caminos, así como a los relacionados con la integración de los mismos en su entorno.
El artículo 2.2 de la mencionada Norma Foral define “los caminos” como aquellas vías de comunicación terrestre de titularidad pública destinadas al uso público, cuando, por no encontrarse pavimentadas o por no reunir los requisitos y características técnicas normales de las proyectadas, construidas o acondicionadas para la circulación de vehículos automóviles, no puedan calificarse de carreteras. Las pistas rurales y forestales de titularidad pública, aunque se encuentren pavimentadas, tienen el carácter de “caminos”.
Respecto a su clasificación, en el artículo 5.A, se clasifican las carreteras y caminos de Gipuzkoa por su titularidad, diferenciándose aquellas que están incluidas en la “Red de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa”, ostentando la titularidad la Diputación Foral, del resto de las carreteras y caminos de los municipios gipuzcoanos que forman en su conjunto la “Red de Carreteras y
Caminos Municipales de Gipuzkoa”
2.b. Obligatoriedad legal
La misma deriva de los artículos 86 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local, 17 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, según los cuales:
"Las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario, -valorado-, de todos sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición".
Asimismo y como obligación derivada se establece, en los textos legales de referencia, así como en la Ley Hipotecaria y su Reglamento de desarrollo, la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos reales del Ente Local.
Por otro lado, en cuanto a los caminos municipales se refiere, el Artículo 6.2 del mencionado Decreto Foral Normativo 1/2006, de 6 de junio, obliga a los Municipios de Gipuzkoa a aprobar y mantener actualizado el Catálogo de sus carreteras y caminos, que servirá de base para el inventario regulado en la disposición foral.
Asimismo, el Artículo 9.1 determina que los Ayuntamientos de Gipuzkoa dispondrán en todo momento de un inventario de carreteras, caminos y demás bienes inmuebles que integran el dominio público viario de su titularidad. El inventario deberá contener la descripción de cada carretera o camino, con indicación lo más exacta posible de su longitud, límites inicial y final y características generales, incluyendo, a poder ser, los documentos de deslinde de los citados bienes.
2.c. Necesidad real
La oportunidad de poseer un conocimiento exacto y exhaustivo del Patrimonio Municipal, justifica sobradamente la necesidad de que se forme un Inventario.
El citado documento, en si mismo, resulta ser un recordatorio constante para que la Corporación ejercite oportunamente las facultades que le corresponden con respecto a sus bienes.
Así a partir del mismo, se crea la necesidad y conveniencia de custodiar y conservar en su integridad el Patrimonio Municipal, defendiéndolo de posibles usurpaciones materiales por parte de terceros, y del ejercicio de acciones que pudieran traducirse en inseguridad como consecuencia de la indefinición del patrimonio del municipio.
El interés del mismo estriba en la catalogación, la relación ordenada y valorada de los bienes y derechos en él incluidos, a través del que se recoge una amplia información por los documentos en él incluidos.
Cabe resaltar su valor desde otro punto de vista, otorgado por vía de excepción, y es la facultad de inmatricular bienes y derechos a favor del Ente Local a falta de título inscribible, en virtud de lo establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y 303 a 307 de su Reglamento.
2.d. Formación y aprobación del Inventario
Con carácter general el Inventario básicamente se forma por el conjunto de bienes y derechos que conforman el Patrimonio municipal, partiendo de una descripción individualizada de los bienes, y clasificada en distintos apartados, atendiendo al tipo de bien, a su naturaleza jurídica y demás elementos diferenciadores.
Formado el Inventario, donde se incluyen la totalidad de bienes y derechos que pertenecen al Ente Local, es competencia del Pleno de la Corporación el proceder a su aprobación.
2.e. Rectificación del Inventario
Una vez formado y aprobado el Inventario por la Corporación Local, anualmente la misma deberá proceder a la rectificación de aquél, reflejando las modificaciones de toda índole que hayan sufrido los bienes y derechos durante el año, consignándose al efecto adquisiciones, enajenaciones, permutas, servidumbres etc. Esta exigencia, deviene del artículo 33 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Asimismo, el citado artículo añade la necesidad de comprobación del inventario, siempre que se renueve la Corporación, cuyo resultado se reflejará en el documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la Corporación saliente, y en su día, para los entrantes.
A este efecto, la comprobación se hará una vez constituido el nuevo Ayuntamiento, siendo aconsejable que una Comisión dictamine previamente sobre el documento, antes de la aprobación plenaria del Inventario por la nueva Corporación.
El resultado de la comprobación se consignará mediante certificación del Secretario con el visto bueno del Alcalde.
3. METODOLOGÍA
3.a. Recopilación de datos
Con carácter previo a la elaboración del Inventario, ha sido necesario realizar una labor de recopilación de datos, que fundamentalmente se han basado en:
- Recogida de documentación en el Ayuntamiento de Abaltzisketa, referida a escrituras, contratos, y demás elementos que conforman el contenido de los bienes y derechos de los que se tiene constancia que son de titularidad municipal.
- Estudio de los bienes de titularidad municipal carentes de título, que por su naturaleza y características, responde de dominio publico, dependientes del Ayuntamiento, tales como caminos.
- Recogida de las bases cartográficas municipales, de donde se desprende la titularidad de bienes a favor del Ayuntamiento.
- Fotografías aéreas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Salidas de campo. Para hablar con los habitantes de la zona y para conocer y tomar los datos de cada uno de los bienes de titularidad municipal.
3.b. Análisis de la información
Una vez recogida la información señalada en el apartado anterior, se ha procedido a la contrastación de los datos existentes, a fin de poder identificar los bienes que formarían el patrimonio municipal, a fin de ser incluidos en el Inventario.
Tras la identificación de los bienes y derechos, se han elaborado fichas individualizadas de cada uno de ellos, procediéndose a su descripción, calificación jurídica y, en su caso, título que avala la propiedad o derecho real existente a favor del Ayuntamiento, quedando complementado con un plano y fotografías del bien objeto de análisis.
3.c Estructura general del Inventario
Obtenida la información y tras su clasificación, se ha procedido a estructurar y ordenar los bienes y derechos, siguiendo el esquema que recoge el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Así el artículo 18 del citado Reglamento, establece la clasificación básica de la siguiente forma:
a.- Inmuebles
b.- Derechos Reales
c.- Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico.
d.- Valores mobiliarios, créditos y derechos, de carácter personal de la Corporación.
e.- Vehículos f.- Semovientes
g.- Muebles no comprendidos en los anteriores enunciados h.- Bienes y derechos revertibles.
La reseña de los bienes y derechos que se recogen en el inventario, se efectuará con “numeración correlativa” por cada uno de ellos, dentro del epígrafe respectivo.
Tras la descripción de cada bien se dejará un espacio en blanco para consignar las variaciones que se produjeran en el curso del ejercicio y en su caso, las cancelaciones de asientos.
Algunos de los apartados señalados no han sido objeto de desarrollo, como consecuencia de que el Ayuntamiento no tiene en propiedad bienes incluidos en tal calificación, o no son objeto del documento que se presenta por no estar incluido en la definición del trabajo.
3.d Ficha técnico-jurídica
El presente documento principalmente va a recoger un conjunto de fichas individualizadas de casa uno de los bienes y derechos que integran el Inventario.
Cada ficha contiene todos los datos e información obtenida de cada bien, tras haber sido contrastados y ordenados, así como la calificación jurídica que les corresponde.
Vienen a complementar los diferentes apartados de la ficha, la documentación planimétrica y fotográfica, según los casos.
Partiendo de los datos básicos que exige se recojan en el Inventario el Reglamento de Bienes, y vistos los bienes y derechos que existen a favor del Ayuntamiento de Abaltzisketa, se ha considerado necesario dividir el Inventario en los siguientes epígrafes:
1.- Bienes inmuebles, en donde a su vez se recogen: a.- Edificios públicos.
b.- Parcelas urbanas. c.- Parcelas rústicas
2.- Caminos rurales.
3.- Derechos Reales administrativos (concesiones administrativas)
En el apartado de bienes inmuebles, cabe hacer mención la existencia de un edificio y varias parcelas urbanas y rusticas que se incluyen en el inventario por encontrarse inscritas en el Registro y no existir constancia de su transmisión se han incluido en el inventario, pero de las que no hay constancia de su localización lo que motiva que no se acompañe plano de la finca y que exigirá que el Ayuntamiento investigar a fin de localizar las citadas fincas.
Por otro lado, en cuanto a las parcelas rústicas se han recogido dos tipos de bienes, por un lado aquellos que están inscritos en el registro de la propiedad, y que en consecuencia, no precisan más que el mantenimiento de los mismos, y aquellos otros, que sin estar inscritos en el registro, figuran en el catastro de rústica de la Diputación Foral a nombre del Ayuntamiento.
En el apartado caminos rurales se han incluido junto a los caminos de titularidad pública, un camino – camino A - que si bien es de titularidad privada, sobre la misma se ha constituido una servidumbre pública de paso, y el mantenimiento recae en el Ayuntamiento, según consta en los acuerdos firmados en diciembre del 2008 y enero del 2009 con los propietarios de los terrenos afectados por el “Proyecto de camino accesible entre Larraitz y Abaltzisketa”.
Respecto a los derechos reales, se han incluido dos concesiones administrativas, una sobre el ostatu situado en el centro urbano, y otra sobre la sidrería de Larraitz.
Por último, en el apartado de otros derechos, se han incluido la participación en Apattaerrekako Industrigunea, S.L.
En líneas generales, el contenido de la ficha técnico-jurídica de los bienes es la siguiente:
a) NOMBRE: con que fuera conocido el bien, si tuviera alguno especial. b) NATURALEZA: referido a su consideración de bien de naturaleza rústica o urbana.
c) CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA: que se establece en función de su radicación y clasificación prevista en las Normas Subsidiarias de Zegama.
d) SITUACIÓN: ubicación, con indicación de la vía y número en las urbanas, y la zona, con expresión del polígono y parcela catastral, si fuera posible, en las rústicas.
e) LINDEROS: colindantes del bien.
f) SUPERFICIE: medición registral y real del bien o derecho.
g) DESCRIPCIÓN: Descripción del bien o derecho, que en el supuesto de estar inscrito en el registro, coincide con la descripción registral. En el caso de los edificios, se incluye la distribución de las plantas.
h) TÍTULO: En virtud del cual se atribuye al Ayuntamiento. i) SIGNATURA REGISTRAL: referida a la inscripción registral.
j) NATURALEZA DE DOMINIO: se señala si el bien es de carácter patrimonial, comunal o de dominio público.
k) DERECHOS CONSTITUIDOS SOBRE LA FINCA: referidos a los derechos que gravan los bienes.
l) FECHA DE ADQUISICION: En el caso de que se conozca se señalará la fecha en que fue adquirido
m) VALOR: En el caso de que se conozca se señalará el precio referido al valor de adquisición.
n) FRUTOS Y RENTAS: que produjese el inmueble.
ñ) DICTAMEN JURÍDICO: este subapartado es el resumen de las informaciones recogidas en los distintos apartados de cada ficha, en el que se establece el diagnostico legal y la propuesta jurídica.
En los caminos rurales, se han recogido los siguientes puntos:
a) LONGITUD APROXIMADA: se recoge la longitud de los caminos y sus ramales.
b) ANCHURA APROXIMADA: se recoge la anchura del camino en sus diferentes tramos
c) DESCRIPCIÓN: se señala el punto donde comienza y finaliza el camino, su trayectoria, así como las características del camino por tramos diferenciados, indicando la longitud, anchura, firme y estado de cada tramo.
d) COMUNICACIÓN: Se señala los puntos fundamentales que comunica, bien con otros caminos, o caseríos de la zona, y el tipo de uso que se realiza del camino.
e) ESTADO DEL CAMINO: En este punto se describe el estado actual en que se encuentra el camino, y si existe algún cierre en el mismo.
f) TÍTULO DE PROPIEDAD: Se hace constar, cuando exista, referencia de tal extremo, y subsidiariamente, se señalarán los indicios que acreditan la titularidad municipal.
g) NATURALEZA DEL DOMINIO: se señala si el bien es de carácter patrimonial, comunal o de dominio público.
h) FECHA DE ADQUISICIÓN: En el caso de que se conozca se señalará la fecha en que fue adquirido
i) SITUACIÓN JURÍDICA: En este punto se señalará la existencia de conflicto o no sobre la titularidad del camino, que pueda hacer dudar al Ayuntamiento sobre la propiedad del mismo, concretándose los indicios que se den en este sentido.
j) DICTAMEN JURÍDICO: este subapartado es el resumen de las informaciones recogidas en los distintos apartados de cada ficha, en el que se establece el diagnostico legal y la propuesta jurídica.
k) FOTOGRAFÍAS: Se describen cada una de las fotografías que se han sacado del camino.
En las concesiones administrativas se han recogido los siguientes apartados:
a) NATURALEZA JURÍDICA: En este apartado se ha señalado la naturaleza y objeto de la concesión, así como el nombre del adjudicatario.
b) INMUEBLE SOBRE EL QUE RECAE: Bien sobre el que se ha constituido la concesión.
c) CONTENIDO DEL DERECHO: En este apartado se establece el tipo de acuerdo por el que se han aprobado el Pliego de Condiciones, así como su fecha, y los aspectos fundamentales por los que se van a regir las concesiones.
d) TÍTULO DE ADQUISICIÓN: En virtud del cual se ha adjudicado.
e) FECHA DE CONSTITUCIÓN: Fecha en la que ha firmado el contrato. f) PLAZO DE VIGENCIA: Se establece el plazo de vigencia de la concesión y si se ha previsto alguna prorroga.
g) SIGNATURA REGISTRAL: Referida a la inscripción registral.
h) COSTO DE ADQUISICIÓN: En este apartado se establece el canon establecido como contraprestación.
i) DICTAMEN JURÍDICO: este subapartado es el resumen de las informaciones recogidas en los distintos apartados de cada ficha, en el que se establece el diagnostico legal y la propuesta jurídica.
A cada finca se acompaña plano individualizado del bien, a efectos de su identificación, además de acompañar al inventario planos generales de localización en especial de los caminos municipales.
4. RELACION DE BIENES INVENTARIADOS
1. BIENES INMUEBLES
1.A. Edificios públicos
EDIFICIO PÚBLICO 1: Ayuntamiento (Este edificio junto con la parcela urbana nº 4, forma una única finca registral, la finca registral 410)
EDIFICIO PÚBLICO 2: Escuelas y ostatu (Edificio Bideondoa) (Este edificio junto con la parcela urbana nº 11, forma una única finca registral, la finca registral 313)
EDIFICIO PÚBLICO 3: Casa de cultura.
EDIFICIO PÚBLICO 4: Frontón municipal (junto con la parcela urbana nº 8 forma una única finca registral, la finca 505)
EDIFICIO PÚBLICO 5: Sidrería Larraitz (junto con la parcela rústica nº 16 forma una única finca registral, la finca registral nº 539)
EDIFICIO PÚBLICO 6: Casería llamada Bidavea (Este edificio junto con la parcela urbana nº 14, forma una única finca registral, la finca registral 41 duplicado dos)
1.B. Parcelas urbanas
PARCELA URBANA 1: Plaza Pública de San Juan Bautista
PARCELA URBANA 2: Parque situado al Este de la plaza San Juan PARCELA URBANA 3: Zona verde situada junto a la plaza San Juan y
la iglesia.
PARCELA URBANA 4: Aceras situadas delante de las casas Eliza-azpi, Ayuntamiento, Elizalde-berri, Seroretxe y Don Luisenea.
PARCELA URBANA 5: Aceras situadas en el entorno de la casa cural y la casa de cultura.
PARCELA URBANA 6: Vial situado en el Área 3 de las Normas Subsidiarias (entre la casa de cultura y el parking).
PARCELA URBANA 7: Parking y acera situada al Norte del frontón municipal.
PARCELA URBANA 8: Espacio libres situado al Sur del frontón municipal (junto con el edificio público nº 4 forma una única finca registral, la finca 505)
PARCELA URBANA 9: Vial y zonas verdes situadas al Sur y Este de las casas sitas en Abalzisketako hirigunea 19, 18, 27, 25 y 26.
PARCELA URBANA 10: Vial Situado al Este de las casas sitas en Abaltzisketako hirigunea 20 y 21.
PARCELA URBANA 11: Huerta situada junto a la escuela y el ostatu (Edificio Bideondoa). (Esta parcela junto con edificio público nº 2, forma una única finca registral, la finca registral 313)
PARCELA URBANA 12: Vial situado al Oeste del casco urbano de Abaltzisketa (Beheko kalea)
PARCELA URBANA 13: Vial situado entre las casas Elizalde-berri y Andresenea.
Subsidiarias.
PARCELA URBANA 15: Antepuertas y huerta de la casería Bidavea. (Esta parcela junto con el edificio público nº 6, forman una única finca registral, la finca registral 41 duplicado dos)
PARCELA URBANA 16: Terreno Bidavea
1.C. Parcelas rústicas
PARCELA RUSTICA 1: Cementerio municipal
PARCELA RUSTICA 2: Monte concejil Egido o Egirna PARCELA RUSTICA 3: Termino Maiztegi Acaizburu
PARCELA RUSTICA 4: Parcela de propios llamada Artxupia PARCELA RUSTICA 5: Parcela de propios Gurutzeta
PARCELA RUSTICA 6: Parcela de propios Zuarrin-egui PARCELA RUSTICA 7: Parcela de propios Garbisin-gain PARCELA RUSTICA 8: Terreno Zamoa
PARCELA RUSTICA 9: Parcela de Elizondo.
PARCELA RUSTICA 10: Parcela de terreno procedente de la parcela de propios que componen las partidas llamadas Ayate, Kareako –eguia, Axolan, Atxolan, Ataley-goena, Artxupian, Micoleta, Larraitz-alde, Azpillaga, Larraiz-azpi, Amarrentoki, Zubeldi-barrena, Zamao.
PARCELA RUSTICA 11: Parcela de propios Ostaiza PARCELA RUSTICA 12: Terreno Urdandey.
PARCELA RUSTICA 13: Terreno segregado del robledal llamado Tellerico-aristia
PARCELA RUSTICA 14: Parcela de propios Telleri PARCELA RUSTICA 15: Terreno llamado Muñoeta
PARCELA RUSTICA 16: Terreno argomal cerrado Larraiz-aldea (Junto con el edificio público nº 6 constituye una única finca registral)
PARCELA RUSTICA 17: Terreno Muñeta-aundi
PARCELA RUSTICA 18: Parcela de terreno procedente del llamado Larritz-aldea
PARCELA RUSTICA 19: Trozo de terreno helechal Zamao
PARCELA RUSTICA 20.a: Parcela de terreno procedente del llamado Zuman o Erlota.
PARCELA RUSTICA 20.b: Parcela de terreno procedente del llamado Echeazpia
PARCELA RÚSTICA 21: Parcela catastral 03285. PARCELA RÚSTICA 22: Parcela catastral 03286. PARCELA RÚSTICA 23: Parcela catastral 04056 PARCELA RÚSTICA 24: Parcela catastral 04102.
PARCELA RÚSTICA 25: Parcela catastral 04156 PARCELA RÚSTICA 26: Parcela catastral 04160. PARCELA RÚSTICA 27: Parcela catastral 04195. PARCELA RÚSTICA 28: Parcela catastral 04006. PARCELA RÚSTICA 29: Parcela catastral 04045.
2.- CAMINOS PÚBLICOS DE NATURALEZA RÚSTICA (caminos rurales):
Camino 001: 001-002 Camino 002: 002-003 Camino 003: 002-004 Camino 005: 003-119 Camino 006: 005-006 Camino 007: 006-007 Camino 008: 006-046 Camino 009: 008-009 Camino 010: 009-019 Camino 011: 009-025 Camino 012: 010-011 Camino 013: 013-014 Camino 014: 015-016 Camino 015: 017-018 Camino 016: 019-025 Camino 017: 020-025 Camino 018: 020-087
Camino 020: 022-034 Camino 021: 023-024 Camino 022: 024-027 Camino 023: 024-109 Camino 025: 028-029 Camino 026: 030-032 Camino 028: 033-034 Camino 029: 033-035 Camino 030: 034-108 Camino 031: 036-037 Camino 032: 036-066 Camino 033: 038-039 Camino 034: 038-056 Camino 035: 040-041 Camino 036: 041-045 Camino 037: 042-043 Camino 038: 047-077 Camino 039: 049-116 Camino 040: 050-051 Camino 041: 052-053 Camino 042: 054-055 Camino 043: 054-078 Camino 044: 056-057 Camino 045: 058-059 Camino 046: 060-061 Camino 047: 062-063 Camino 048: 064-065 Camino 049: 067-068 Camino 050: 069-070
Camino 052: 073-074 Camino 053: 232-233 Camino 055: 081-082 Camino 056: 083-084 Camino 057: 085-086 Camino 058: 088-089 Camino 059: 090-081 Camino 060: 090-115 Camino 061: 092-093 Camino 062: 094-095 Camino 063: 096-097 Camino 064: 098-099 Camino 065: 100-101 Camino 066: 102-103 Camino 067: 104-105 Camino 068: 106-107 Camino 069: 110-111 Camino 070: 113-114 Camino 071: 117-118 Camino 072: 120-121 Camino 073: 122-123 Camino 074: 124-125 Camino 075: 124-126 Camino 076: 127-128 Camino 077: 129-130 Camino 078: 132-133 Camino 080: 003-043 Camino 081: 039-201 Camino 083: 135-202
Camino 084: 230-204 Camino 085: 211-212 Camino 086: 213-214 Camino 087: 214-217 Camino 088: 215-216 Camino 089: 205-206 Camino 090: 064-218 Camino 091: 219-220 Camino 092: 221-222 Camino 093: 135-223 Camino 094: 225-226 Camino 095: 066-227 3.- DERECHOS REALES.
Concesión Administrativa de la Sidrería Larraitz Concesión Administrativa del Ostatu
4.- OTROS DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.