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ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA VINT I TRES DE MARÇ DE DOS MIL SETZE.

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ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA VINT·I·TRES DE MARÇ DE DOS MIL SETZE.

-Núm. de la sessió: 10 /2016.

-A -Andratx i al Saló d’-Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 9,00 hores, del dia 23 de març de dos mil quinze, es reuneixen els senyors:

Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle.

Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2n Tinent de Batle. Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ – 3r Tinent de Batle.

Sra. Margarita BORRÁS ALEMANY – Regidora. Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – Regidor.

sota la presidència del Batle, Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, amb l’objecte de celebrar sessió ordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència del Secretari Acctal. de la Corporació Municipal, Sr. Pau VIDAL NADAL.

ORDRE DEL DIA: 1R) SECRETARIA:

1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 11 DE MARÇ DE 2016.

2N) ÀREA D'URBANISME:

EXPEDIENTS DE LLICÈNCIES D'OBRA MAJOR:

2/1-EXPED.LO_Nº:25/14.- MIGALE 500, S.L. REPTD. POR D. URS-WERNER MEILE.

REFORMA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, (P.BÁSICO), EN POLIGONO, Nº: 7 – PARCELA, Nº: 285 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/2-EXPED.LO_Nº: 30/14.- LUXURY HOMES BENDINAT, S.L. CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA Y VESTIDOR, (P.BÁSICO), EN URBANIZACIÓN VALLE LUZ, C/. LLUNA, Nº: 1 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/3-EXPED.LO_Nº: 63/14 – REFª.: 3/16.- PROMOCIONES MONTINI 2012, S.L. MODIFICACIONES DEL P. BÁSICO DE DEMOLICIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA CON PISCINA, EN URBANIZACIÓN COSTA DE ANDRATX, C/. CONGRE, Nº: 37 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/4-EXPED.LO_Nº:93/15.- Dª. ANTONIA PIERAS VALENT REPRESENT. POR D. JUAN SAN JUAN VALENT.

ADECUACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO EXISTENTE, (P. BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLÍGONO, Nº: 16 – PARCELA, Nº: 151 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/5-EXPED.LO_Nº: 166/15.- VIVIENDO DEPRISA, S.L. REPTD. POR D. VARNER PETTER.

(2)

MOVIMIENTO DE TIERRA, (P.BÁSICO), EN CAMÍ RECÓ DES MURTE, Nº: 12 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/6-EXPED.LO_Nº: 208/15.- D. WAHNER TOBIAS REPRESENT. POR D. ALEXANDER CEBULLA.

HUECO ESCALERA PARA AGRUPAR DOS VIVIENDAS, (P. BÁSICO) EN URBANIZACIÓN C'AN BORRÁS, C/. ESPARRAGUERA, Nº: 31 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

EXPEDIENTS DE LEGALITZACIÓ:

2/7-EXPED.LEG_Nº: 9/14.- URLAUBSTRAEUME MALLORCA, S.L. LEGALIZACIÓN DE VOLÚMEN NO HABITABLE BAJO CUBIERTA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 10 – PARCELA, Nº: 43 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/8-EXPED-LEG_Nº: 26/14.- COCOS GARDEN MULTISERVEIS, S.L. LEGALIZACIÓN, DERRIBO Y ACTUACIONES EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN PARA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ESPÈCIES VEGETALES, (P.BÁSICO), EN POLIGONO, Nº: 16 – PARCELA; Nº: 826 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/9-EXPED.LEG_Nº: 30/14.- D. MARCUS KREUTZER.

DOCUMENTOS GRÁFICOS Y ESCRITOS PARA LEGALIZACIÓN DE UNIFICACIÓN DE DOS VIVIENDAS EN UNA, (P. BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN VÍA FRANCISCA CAPLLONCH PLOMER, Nº: 12- APARTAMENTO 9 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

2/10-EXPED. LEG_Nº: 44/15.- D. WAGNER REGINA MARÍA REPTD. POR D. JAIME BRUNET COMAS.

LEGALIZACIÓN DE REFORMA DE APARTAMENTO, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN C/. PUIG DE S'ESPART, Nº: 21 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

CORRECCIÓ D'ERRORS

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 20 DE FEBRERO DE 2015, EXPED, MA_Nº: 31/14, A NOMBRE DE D. JOAN MANERA JAUME.

3R) TORN D'URGÈNCIA. 4T) PRECS I PREGUNTES.

Oberta la sessió per la presidència, es tracten els assumptes que inclou l’ordre del dia, i s’adopten els següents

ACORDS:

1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 11 DE MARÇ DE 2016.

Pel Sr. Batle President es dóna compte de l’esborrany de l’acta de la sessió ordinària de la Junta de Govern Local de dia 11 de març de 2016, el qual s’aprova per unanimitat dels assistents.

2N) ÀREA D'URBANISME:

EXPEDIENTS DE LLICÈNCIES D'OBRA MAJOR:

2/1-EXPED.LO_Nº:25/14.- MIGALE 500, S.L. REPTD. POR D. URS-WERNER MEILE.

(3)

REFORMA Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA, (P.BÁSICO), EN POLIGONO, Nº: 7 – PARCELA, Nº: 285 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LO_nº: 25/2014, instado por MIGALE 500 S.L. representada por D. Urs-Werner Meile, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto para reforma y rehabilitación de vivienda unifamiliar aislada y piscina (P.Básico), en Parcela 285 del Polígono 7 del Catastro de Rústica de este Término Municipal.

Visto los Informes del Técnico Municipal de Patrimonio D. Joan Carles Lladó Capó de fecha 14 de noviembre de 2014, de la Arquitecta Municipal Dª. Victòria Pons Garcías de fecha 19 de enero de 2016 y 4 de marzo de 2016 y del Asesor Jurídico del Área de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 8 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :

1º) Otorgar licencia urbanística de Obra con proyecto -Expte. LO 25/2014, a favor de la mercantil MIGALE 500 S.L., al objeto de realizar reforma y rehabilitación de una vivienda unifamiliar aislada y piscina existentes (P.Básico), sita en Parcela 285 del Polígono 7 del Catastro de Rústica de este Término Municipal.

Refª. Catastral nº: 07005A007002960000RZ.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Con los siguientes Plazos :

- Plazos de Inicio : 6 Meses. - Plazos de Ejecución : 24 Meses. Presupuesto : 233.627,37’-€. 2º) Condicionada la Licencia a:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentados junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

Y a lo señalado en el informe del Técnico Municipal de Patrimonio:

“FAVORABLE la realització d’aquestes obra, sempre que la composició definitiva exterior dels volums quedi adaptada al medi on es situa seguint la normativa establerta a l'article 271 de les NNSS'12 (AP 2014) i NNSS'12 “.

OBSERVACIONS : S’ha presentat en data 16.2.2016 RGE1596 nova memòria que substitueix l’anterior i on es precisa: “que la intervención no afecta a les estructures, ni cobertes, ni canvis en obertures de façana. I que les actuacions previstes en la reforma i rehabilitación són: nou aïllament i impermeabilitzación en coberta, nou envà amb insonorització acústica, nous solats, i alicatats, noves instal·lacions, i nova fusteria (exterior e interior).

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3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado.

4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo no comenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y haya ranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Gestión Catastral y a los efectos oportunos.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/2-EXPED.LO_Nº: 30/14.- LUXURY HOMES BENDINAT, S.L. CONSTRUCCIÓN DE UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA CON PISCINA Y VESTIDOR, (P.BÁSICO), EN URBANIZACIÓN VALLE LUZ, C/. LLUNA, Nº: 1 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 21 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LO_nº: 30/2014, instado por LUXURY HOMES BENDINAT S.L. representada por D. Marc Schramm y D. Sebastian Kamps, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto para construcción de vivienda unifamiliar y piscina (P.Básico), en C/. Lluna nº: 1 A de la Urbanización “Valle Luz” del Puerto de Andratx. Visto la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea- AESA- Ministerio de Fomento de fecha 3 de noviembre de 2014, con RGE de estas oficinas municipales nº: 12338- 7 de noviembre de 2014.

Visto los Informes del Arquitecto Técnico Municipal D. José Casañas Vilamala de fecha 25 de enero de 2016 y del Asesor Jurídico del Área de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 8 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :

1º) Otorgar licencia urbanística Expte. LO 30/2014, a favor de la mercantil LUXURY HOMES BENDINAT S.L., al objeto de realizar la construcción de una vivienda unifamiliar y piscina, sita en CALLE LLUNA, Nº: 1de la Urbanización Costa de Andratx del Puerto de Andratx.

Refª. Catastral nº: 7069006DD4776N0001PG.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Con los siguientes Plazos :

Plazos de Inicio : 6 Meses. Plazos de Ejecución : 24 Meses. Presupuesto : 557.615,74’-€. 2º) Condicionada la Licencia a:

(5)

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentados junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

Y a las condiciones establecidas en el informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 3 de noviembre de 2014.

3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado.

4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo no comenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y haya ranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Gestión Catastral y a los efectos oportunos.

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 21 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.»

2/3-EXPED.LO_Nº: 63/14 – REFª.: 3/16.- PROMOCIONES MONTINI 2012, S.L. MODIFICACIONES DEL P. BÁSICO DE DEMOLICIÓN, AMPLIACIÓN Y REFORMA DE VIVIENDA CON PISCINA, EN URBANIZACIÓN COSTA DE ANDRATX, C/. CONGRE, Nº: 37 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LO 63/2014- Refª. 3/2016, instado por PROMOCIONES MONTINI S.L., representada por D. Javier Aguilera Morales, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto de Modificaciones del Proyecto Básico de demolición, ampliación y reforma de vivienda con piscina, en C/. Congre nº: 37, de la Urbanización Costa de Andratx del Puerto de Andratx.

Visto el Informe de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 18 de febrero de 2016:

“Vista la documentació presentada i segons la memòria adjunta, degut al mal estat de l'estructura de l'habitatge existent, el modificat consisteix en la demolició i posterior reconstrucció de l'habitatge més ampliació. Segons l'article 394. del Reglament general de la Llei 2/2014:

«1. Quan, una vegada concedida una llicència urbanística o efectuada una comunicació prèvia que legitimi execució d’obres, es vulgui modificar el seu contingut en el transcurs de la seva execució, aquestes han de ser

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oportunament paralitzades quan la modificació tengui per objecte variar el nombre d’habitatges autoritzat o si comporta alteració de les condicions d’ús del sòl, l’alçària, el volum, la situació de les edificacions i l’ocupació màxima autoritzades.

Quan s’ha efectuat la paralització preceptiva, les persones interessades han de sol·licitar la modificació de la llicència o, si escau, han de presentar la modificació de la comunicació prèvia, en els termes establerts per la LOUS i per aquest Reglament per a la sol·licitud de la llicència originària o la primera comunicació. En el cas de modificació de llicència, correspon la seva resolució a l’òrgan que va atorgar l’originària. La normativa i el planejament urbanístic d’aplicació a aquest tipus de modificacions són els vigents en el moment de la sol·licitud de modificació de la llicència o de presentació de la modificació de la comunicació prèvia.»

Per tant el present projecte s'haurà de tramitar com a una llicència nova, aplicant la normativa actual que son les NNSS 2007, la Llei 2/2014, d'ordenació i ús del sòl i el Reglament General de la Llei 2/2014.”

Visto el Informe del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 15 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo Dª. Catalina Terrassa Crespí:

“1ª.- La actividad administrativa está compuesta de mecanismos jurídicos que se ponen al servicio del urbanismo para que éste pueda satisfacer los fines públicos que tiene encomendados con eficacia y eficiencia.

Entre las potestades que el Ordenamiento Jurídico confiere a la Administración para que puedan desarrollar estas funciones públicas, se encuentra, entre otras, la facultad de intervenir en los actos de edificación y uso del suelo, con el fin de asegurar que el “ius edificandi”, una vez definido por el planeamiento que, como sabemos, es el que determina el contenido concreto del derecho de propiedad de cada parcela o trozo de suelo, se ejerza dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos por la ordenación urbanística. Por tanto, la intervención de la Administración urbanística no se agota con el planeamiento y su ejecución, sino que se extiende a verificar que el uso y utilización de las construcciones se produzcan de acuerdo con la ordenación urbanística.

(7)

La intervención de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los medios y principios enunciados en la legislación básica en materia de régimen local. Artículo 5 del RSCL, redacción dada por el Real Decreto 2009/2009 de 23 de diciembre.

De acuerdo con lo anterior, los entes locales pueden intervenir en la actividad de la ciudadanía sometiendo a licencia y a actos de control preventivo previo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. La actividad de intervención respetará los principios de legalidad, igualdad, proporcionalidad y congruencia con los motivos y los fines que justifican la potestad y el respeto a la libertad individual, artículo 178 de la LMRL.

2ª.- La LOUS establece unas previsiones específicas que se refieren por su propia naturaleza a las actuaciones de edificación o de obra que afecten en determinado grado a edificaciones existentes o en curso de ejecución, y que supongan un régimen singular por lo que a la autorización de las modificaciones de los proyectos que sirvieron de base al otorgamiento de la licencia se refiere. La normativa será la vigente en el momento de concesión de la licencia originaria, siempre que no se haya ultrapasado el plazo fijado para la ejecución de las obras.

El objeto de las modificaciones en el transcurso de las obras, es la demolición y

posterior reconstrucción de la vivienda mas ampliación; debiéndose de tramitar como

una nueva licencia.

De acuerdo con el informe de la técnico municipal precedente, NO cumple con el supuesto previsto en el artículo 143.1 de la LOUS y el 394.1 de su Reglamento general. 3ª.- La competencia para otorgar o denegar las licencias o las autorizaciones corresponde al Ayuntamiento, excepto en los casos previstos en la legislación urbanística, integrado por el pleno, el alcalde o la alcaldesa y la junta de gobierno local, allí donde exista y cuyas competencias orgánicas serán las que determinen la legislación básica de régimen local.

Al alcalde, le corresponde el otorgamiento de las licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. El Alcalde puede delegar el ejercicio de esa atribución.

4ª.- El proyecto técnico, artículo 4.1 de la LOE, presentado y requerido preceptivamente, artículo 2.2 de la LOE y NORMA 8 de las NNSS vigentes y artículo 13 de la RNNSS-2012; y que adquiere el carácter de documento oficial y de cuya exactitud y veracidad de los datos técnicos consignados en él responde el autor a todos

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los efectos, cumple con lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUS y 374 y ss., del Reglamento de desarrollo, artículo 6 del CTE y su ANEJO I, NORMA 9 de las NNSS vigentes y artículo 13 de la RNNSS-2012.

5ª.- De acuerdo con todo lo anterior, la solicitud ha sido presentada atendiendo a las formalidades contenidas en los artículos 9.1.1º del RSCL, 70 y 71 de la LRJPAC, Norma 9 de las NNSS-2007 vigentes y artículo 10 de la RNNSS-2012 y 139 de la LOUS y 369 del Reglamento de desarrollo.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable y que la licencia pretendida NO es conforme con la ordenación urbanística aplicable, cumpliendo INFORMAR DESFAVORABLEMENTE, procediendo su resolución por la Junta de Gobierno Local.”

Y visto la liquidación por Tasa de Licencia.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Denegar la Licencia Urbanística de obra con proyecto Expte. LO 63/2014-Refª. 3/2016 a PROMOCIONES MONTINI 2012 S.L., de modificación del proyecto básico de demolición, ampliación y reforma vivienda con piscina, en C/. Congre nº: 37 de la Urbanización Costa de Andratx- Refª. Catastral nº: 7863017DD4776S0001AM. Por considerar que, atendido su objeto, debe tramitarse como una nueva licencia y no como una modificación en el transcurso de las obras.

SEGUNDA.- Dar traslado de la presente resolución al interesado.

TERCERA.- Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/4-EXPED.LO_Nº:93/15.- Dª. ANTONIA PIERAS VALENT REPRESENT. POR D. JUAN SAN JUAN VALENT.

ADECUACIÓN DEL CAMINO DE ACCESO EXISTENTE, (P. BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLÍGONO, Nº: 16 – PARCELA, Nº: 151 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Donat compte de l’expedient de referència, la Junta de Govern Local interessa que quedi “sobre la taula” a efectes d’incorporació de nova documentació sobre el particular; i s’acorda per unanimitat dels assistents la petició formulada, conforme a allò que assenyala l’art. 92.1 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals.

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2/5-EXPED.LO_Nº: 166/15.- VIVIENDO DEPRISA, S.L. REPTD. POR D. VARNER PETTER.

MOVIMIENTO DE TIERRA, (P.BÁSICO), EN CAMÍ RECÓ DES MURTE, Nº: 12 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 16 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LO_nº: 166/2015, instado por VIVIENDO DEPRISA S.L. representad. por D. Varner Petter, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto para movimiento de tierra (P.Básico), en Camino des Murte nº: 12 del Puerto de Andratx. Visto la Declaración responsable Obras e Instalaciones en la zona de servidumbre de Protección de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas, en terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable (D.T.4ª), con RGE en el Consell De Mallorca día 29 de septiembre de 2015.

Vistos los Informes de la Arquitecta Municipal Dª. Victòria Pons Garcías de fecha 12 de febrero de 2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 11 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :

1º) Conceder Licencia Urbanística de Obra con Proyecto Expte. LO-nº: 166/2015, a VIVIENDO DEPRISA S.L., para movimiento de tierra (P.Básico), en Cami Recó des Murte nº: 12 del Puerto de Andratx.

Refª. Catastral nº: 6367913DD4766N0001SA.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Con los siguientes Plazos :

Plazos de Inicio : 6 Meses. Plazos de Ejecución : 24 Meses. Presupuesto : 45.000’--€. 2º) Condicionada la Licencia:

Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo, el Reglamento que la desarrolla y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado.

4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo no comenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y haya ranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Gestión Catastral y a los efectos oportunos.”

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La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 16 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/6-EXPED.LO_Nº: 208/15.- D. WAHNER TOBIAS REPRESENT. POR D. ALEXANDER CEBULLA.

HUECO ESCALERA PARA AGRUPAR DOS VIVIENDAS, (P. BÁSICO) EN URBANIZACIÓN C'AN BORRÁS, C/. ESPARRAGUERA, Nº: 31 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LO_nº: 208/2015, instado por d. Wahner Tobias representada por D. Alexander Cebulla, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto para hueco escalera para agrupar dos viviendas (P.Básico), en C/. Esparraguera nº: 31 de la Urbanización C’an Borrás del Puerto de Andratx.

Visto los Informes de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 15 de marzo de 2016 y del Asesor Jurídico del Área de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 17 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :

1º) Otorgar licencia urbanística Expte. LO 208/2015, a favor del Sr. Wahner Tobias, al objeto de agrupar dos viviendas en edifico plurifamiliar, creando una escalera interior, sita en C/. Esparraguera nº: 31, Vivi. 7 A -9 A, de la Urbanización C’an Borrás del Puerto de Andratx.

Refª. Catastral nº: 7391009DD4778N0012JA. Refª. Catastral nº: 7391009DD4778N0008HP.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Con los siguientes Plazos : Plazos de Inicio : 6 Meses. Plazos de Ejecución : 24 Meses. Presupuesto : 4.450,00’-€. 2º) Condicionada la Licencia a:

Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentados junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado.

(11)

4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo no comenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y haya ranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Gestión Catastral y a los efectos oportunos.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

EXPEDIENTS DE LEGALITZACIÓ:

2/7-EXPED.LEG_Nº: 9/14.- URLAUBSTRAEUME MALLORCA, S.L. LEGALIZACIÓN DE VOLÚMEN NO HABITABLE BAJO CUBIERTA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 10 – PARCELA, Nº: 43 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 4 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LG 9/2014, instado por URLAUBSTRAEUME MALLORCA S.L., solicitud de Licencia Urbanística de Legalización de Obra con proyecto para legalizar volumen no habitable bajo cubierta (P.Básico y Ejecución), en Parcela 43 A del Polígono 10 del Catastro de Rústica- Es Coll Baix.

Visto el Informe desfavorable de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 10 de junio de 2014:

“L’obra a legalitzar consisteix en un volum no habitable sota coberta. Segons l’Acord d’aprovació definitiva parcial relatiu a les NNSS de planejament del municipi de’Andratx, BOIB num 70 de data 10 de maig de 2007, al punt TERCER, 3.- Règim d’edificis en sòl rústic inadequats a l’ordenació: “No es permetran obres o actuacions de reforma integral o d’ampliació.

En base a lo exposat anteriorment, aquest tècnic INFORMA DESFAVORABLEMENT, als efectes de l’atorgament de la llicència sol·licitada.”

Visto el Informe desfavorable del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 17 de julio de 2014:

“Por este Ayuntamiento se está tramitando el expediente núm 000009/2014-LG, relativo a solicitud de fecha 27 de mayo de 2014 de licencia municipal de legalización formulada por el Sr. KURT SIEBER, quien representa a la mercantil promotora URLAUBSTRAEUME MALLORCA, S.L., para la legalización de volúmen no habitable bajo cubierta sita en la parcela 43 del polígono 10.

CONSIDERANDO QUE para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la normativa urbanística que sea de aplicación, será precisa la obtención de la preceptiva licencia urbanística, que es una técnica administrativa de intervención en la esfera jurídica de los particulares pudiéndose definir, como un acto administrativo de autorización de carácter reglado por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado, verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público, tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente.

CONSIDERANDO QUE las licencias urbanísticas constituyen actos reglados y no discrecionales, por lo que sólo pueden denegarse por aquellas razones que constituyen

(12)

su objeto de fiscalización, a saber: la disconformidad con el ordenamiento urbanístico, el incumplimiento de las normas técnicas, el incumplimiento de las normas técnicas, de habitabilidad; y que en consecuencia y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la LDU, toda resolución que deniegue una licencia deberá ser motivada con explícita referencia a la norma o planeamiento que esté en contradicción con la licencia solicitada.

VISTO que la arquitecta municipal ha emitido INFORME DESFAVORABLE en fecha 10 de junio de 2014, por cuanto en aplicación en el suelo rústico del término municipal de Andratx por prescripción TERCERA del Acuerdo de aprobación definitiva parcial relativa a las NNSS, adoptado por la CIOTUPH, no se permiten obras de reforma integral o ampliación en suelo rústico en edificaciones existentes, consecuentemente lo pretendido no es compatible con la ordenación urbanística de aplicación.

VISTO que la solicitud ha sido presentada atendiendo a las formalidades contenidas en los artículos 9.1.1º del RSCL, 70 y 71 de la LRJPAC y en el artículo 4.3 de la meritada ordenanza municipal.

VISTO cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable pero que la licencia pretendida NO es conforme con la ordenación urbanística aplicable, procediendo su resolución por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, órgano que tiene delegada esta competencia según Decreto 1249/2011 de fecha 14 de junio.

Por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del ROF, quien suscribe eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, cumpliendo INFORMAR DESFAVORABLEMENTE.

PRIMERA.- Denegar la licencia de obra a la mercantil promotora URLAUBSTRAEUME MALLORCA, S.L., para la legalización de volúmen no habitable bajo cubierta sita en la parcela 43 del polígono 10. “

Y visto la liquidación por Tasa de Licencia.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

PRIMERO. Denegar la Licencia Urbanística de Legalización de Obra con Proyecto Expte. Leg 9/2014, a URLAUBSTRAEUME MALLORCA S.L., para legalizar volumen no habitable bajo cubierta, en Parcela 43 del Polígono 10 del Catastro de Rústica.

Refª. Catastral nº: 07005A010000430000RH.

SEGUNDA.- Dar traslado de la presente resolución al interesado.

TERCERA.- Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria a los efectos oportunos.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 4 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

(13)

2/8-EXPED-LEG_Nº: 26/14.- COCOS GARDEN MULTISERVEIS, S.L. LEGALIZACIÓN, DERRIBO Y ACTUACIONES EN EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN PARA CENTRO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ESPÈCIES VEGETALES, (P.BÁSICO), EN POLIGONO, Nº: 16 – PARCELA; Nº: 826 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 22 de març d’enguany, i que diu així:

«Visto el Expte. LEG 26/2014, instado por COCOS GARDEN MULTISERVEIS S.L. representad. por David Marqués Ferrá, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto de Legalización, derribo y actuaciones en edificaciones y construcciones para centro de producción y comercialización de especies vegetales (P.Básico), en Parcela 826 del Polígono 16 del Catastro de Rústica de este Término Municipal.

Visto el Informe Favorable de la Dirección General de Medi Rural i Marí de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territorio del Govern De les Illes Balears de fecha 21 de agosto de 2014 (RGE nº: 10497- 23/09/2014).

Visto la autorización de la Direcció Insular de Carreteres, Departament d’Urbanisme i Territori del CIM de fecha 17 de septiembre de 2014 (RGE nº: 10805- 30.09.2014). Visto la Autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea- AESA de fecha 29 de septiembre de 2014 (RGE nº: 11.066 de 07.10.2014).

Visto el Informe Favorable de la Direcció General de Medi Rural i Marí de la Conselleria d’Agricultura, Mede Ambient i Terrritori del Govern de les Illes Baleares de fecha 6 de mayo de 2015 (RGE nº: 60680- 27.05.2015).

Visto la autorización de la Dirección Insular d’Infraestructures i Mobilitat del Departament del Territori i Infraestrutrues del CIM de fecha 17 de febrero de 2016 (RGE nº: 1964- 25.02.2016).

Visto la Autorización de la Direcció General de Recursos Hídrics de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca (Zona Policía) del Govern de les Illes Baleares de fecha 9 de marzo de 2016 (RGE nº: 2527- 15.03.2016).

Vistos los Informes del Técnico Municipal de Patrimonio de D. Joan Carles Lladó Capó de fecha 14 de marzo de 2016, del Arquitecto Técnico Municipal D. José Casañas Vilamala de fecha 16 de marzo de 2016 y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 22 de marzo de 2016. y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo :

1º) Concedir la llicència de legalització a la mercantil promotora COCOS GARDEN MULTISERVEIS, S.L., per les OBRES DE LEGALITZACIÓ, ENDERROC I ACTUACIONS EN EDIFICACIONS I CONSTRUCCIONS PER CENTRE DE PRODUCCIÓ I COMERCIALITZACIÓ D'ESPÈCIES VEGETALS, en el POLÍGON 16 – PARCEL·LA 826, d’aquest municipi, de les obres que queden fora de la zona d’afecció de la xarxa aèria de Mitja Tensió, havent-ne de denegar les obres que queden afectades per la

servitud.-Refª. Catastral nº : 07005A016008260000RH.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

(14)

Con los siguientes Plazos : Plazos de Inicio : 6 Meses. Plazos de Ejecución : 24 Meses.

Presupuesto : 116.100,00’-€ (Legalización = 16.800’-€; obras a ejecutar = 99.300’-€)...  Observaciones:

 Atès a que sobre l'edificació existent denominada a la documentació gràfica com A1 (annexa a la sínia) no consta cap llicència d'obres per la seva implantació sobre l'antic safareig (veure informe del Tècnic de municipal de Patrimoni 14/3/2016); atès a que aquesta edificació apareix aproximadament a partir del any 1989 sobre fotografia aèria; i atès a que sobre la parcel·la consta llicència d'apertura d'establiment i exercici d'activitats d'un viver per manteniment de jardins i venda de plantes amb autorització municipal del any 1988 i posteriors llicències d'apertura i transmissions de l'activitat, els serveis Jurídic d'urbanisme haurien d'aclarir si l'edificació es podria considerar implantada legalment per tal de poder autoritzar la present llicència d'obres sol·licitada.

 Amb l'expedient LG-26/2014, i si es considera l'edificació A1 implantada legalment, s'esmenen els expedients d'infracció urbanística 91/2013 i IU-6/2016.

2º) Condicionada la Licencia:

1. Durant el transcurs de les obres, i aportant la documentació tècnica necessària, s'haurà de donar compliment a les condicions exposades al informe del Tècnic municipal de Patrimoni (14/3/2016):

- Supressió del cassetó superior ubicat damunt la volta del pou i reconstrucció del sector afectat.

- Restitució dels trams exteriors de la mota amb tècniques tradicionals (pedra en sec) i disminució de l'espai afectat per l'accés esglaonat.

- Restitució del trespol de la mota amb materials de tipologia tradicional (terra compactada de coloració similar a l'existent en el lloc, amb l'eliminació de la capa de grava i protector plàstic.

- Instal·lació d'un nou portal de fusta a l'accés al pou.

- Al tractar-se d'un bé immoble catalogat és preceptiva la inspecció per part dels tècnics municipals d’Urbanisme i Patrimoni d’aquest Ajuntament abans del inici de les obres i una vegada finalitzada, per tal de documentar l’estat anterior i posterior.

2. S'haurà de donar compliment a les condicions exposades a l'autorització de la Direcció Insular d'Infraestructures i Mobilitat del Departament de Territori i Infraestructures del CIM - núm. reg. entrada 1964-25/2/2016.

3. S'haurà de donar compliment a les condicions exposades a l'autorització de la Direcció General de Recursos Hídrics de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears – núm. reg. entrada 2527-15/3/2016.

(15)

4. S'haurà de donar compliment a les condicions exposades a l'autorització de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea-AESA – 7/10/2014, núm. reg. entrada 11066. 5. Les obres projectades que es troben afectades per la zona d'afecció de la xarxa aèria de Mitja Tensió, NO es poden executar, fins que siguin autoritzades per la Direcció General de Política Industrial de la Conselleria de Treball, Comerç i Indústria del Govern Balear, i segons s'estableix a la documentació complementària presentadael 10 de març de 20016 amb reg. entrada núm. 2391.

Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo, el Reglamento que la desarrolla y a las Normas de planeamiento vigentes en la

localidad.-3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de este acuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a las determinaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciará procedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado.

4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo no comenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y haya ranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.

7º) Y traslado del Acuerdo a la Unidad de Disciplina Urbanística.-”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 22 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/9-EXPED.LEG_Nº: 30/14.- D. MARCUS KREUTZER.

DOCUMENTOS GRÁFICOS Y ESCRITOS PARA LEGALIZACIÓN DE UNIFICACIÓN DE DOS VIVIENDAS EN UNA, (P. BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN VÍA FRANCISCA CAPLLONCH PLOMER, Nº: 12- APARTAMENTO 9 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 9 de març d’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. Leg 30/2014, instado por D. Marcus Kreutzer, solicitud de Licencia Urbanística de Legalización de Obra con Proyecto (P.Básico y Ejecución- documentos gráficos y escritos) para legalización de unificación de dos viviendas en una, en Vía Francisca Capllonch Plomer nº: 12- Aptro. 9 de Camp de Mar.

Visto los informes favorables de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru, de fecha 27 de noviembre de 2015 y del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D. Mateu Cloquell Donado de fecha 2 de marzo de 2016 y conformidad de la Jefa del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y vista la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

1º ) Conceder Licencia Urbanización de Legalización de Obra con proyecto- Expte. Leg 30/2014 consistente en unificación de dos viviendas en una, llevada a cabo por el Sr. MARCUS KREUTZER en vía FRANCISCA CAPLLONCH PLOMER, 12 Apartamento 9, en el núcleo del Camp de Mar.

(16)

Refª. Catastral nº: 0270606DD5706N0009JU (Vía Fca. Capllonch Plomer nº: 12- Es:1 Pl:01 Pt:09).

Refª. Catastral nº: 0270606DD5706N0008HY (Vía Fca. Capllonch Plomer nº: 12- Es: 1 Pl:01 Pt:08).

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Término de Ejecución:

----Presupuesto Ejecución: 23.347,28’-€’.

2º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 3º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria y a la Unidad de Disciplina Urbanística.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 9 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/10-EXPED. LEG_Nº: 44/15.- D. WAGNER REGINA MARÍA REPTD. POR D. JAIME BRUNET COMAS.

LEGALIZACIÓN DE REFORMA DE APARTAMENTO, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN C/. PUIG DE S'ESPART, Nº: 21 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que diu així: EXPEDIENTE LICENCIA URBANÍSTICA DE LEGALIZACIÓN DE OBRA CON PROYECTO- LG 44/2015.

“Visto el Expte. LO 44/2015, instado por Dª. Wagner Regina María repstda. por D. Jaime Brunet Comas, solicitud de Licencia Urbanística de Legalización de Obra con proyecto, para legalizar reforma de apartamento (P.Básico y de Ejecución), en C/. Puig de S’Espart nº: 21 del Puerto de Andratx.

Visto los informes favorables de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 02/12/2015, y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 14 de marzo de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y visto la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

1º ) Otorgar licencia de obra con proyecto Expte. Lg 44/2015, a Dª. Wagner Regina María, para la reforma interior de apartamento, situado en C/. Puig de S’Espart nº: 21 del Puerto de Andratx.

Refª. Catastral nº: 6276013DD4767N0009XD.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Plazos:

-Plazo de Iniciación: -- Meses. -Plazo de Ejecución: -- Meses.

Presupuesto Ejecución: 29.561,35’-Euros.

Observaciones: Esta legalización subsana el objeto del expediente de infracción IU 13/2015.

(17)

3º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.

4º) Trasládese el acuerdo a la Unidad de Disciplina Urbanística para la continuación del procedimiento IU 13/2015.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 18 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

CORRECCIÓ D'ERRORS

CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL PRODUCIDO EN EL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN SESIÓN CELEBRADA DÍA 20 DE FEBRERO DE 2015, EXPED, MA_Nº: 31/14, A NOMBRE DE D. JOAN MANERA JAUME.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 17 de març d’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. MA 31/2014, Licencia de Obra Mayor para construcción de un almacén para la explotación agraria en la Finca “Sa Riba” (Proyecto Básico y Ejecución), en Parcela 79 del Polígono 12 del Catastro de Rústica, concedida a D. Joan Manera Jaume, por Acuerdo de la Junta de Govern Local celebrada día 20 de febrero de 2015.

Y visto que en la Propuesta de acuerdo de fecha 17 de febrero de 2015, se produjo un error material en el Presupuesto de Ejecución.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

1º ) Proceder a la corrección del error material producido en el Acuerdo de la Junta de Govern Local en sesión celebrada día 20 de febrero de 2015, en el que se concedió Licencia Urbanística de Obra Mayor Expte. MA 31/20142, en el siguiente sentido: Donde dice: “Presupuesto Ejecución: 113.328,82’-€.

Debe decir: “Presupuesto Ejecución: 13.328,82’-€. 2º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado.

3º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 17 de marçd’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

3R) TORN D’URGÈNCIA.

Pel Secretari Accidental de la Corporació Municipal es fa constar que els expedients que a continuació es relacionen, s’han presentat en aquesta Secretaria Municipal una vegada degudament confeccionada la Convocatòria de la present Sessió de la Junta de Govern Local, informan't alhora, de que no es tracta de supòsits que puguin ser concebuts com a urgents.

Pel Sr. Batle President es motiva la urgència del primer assumpte a tractar, en el fet de que suposa un expedient de llicència d'obra que es va deixar sobre la taula en la darrera Junta de Govern celebrada, mentre que el Sr. Regidor delegat en materia de Vies i Obres motiva la urgència del segon, en el fet de que el concurs les bases del qual es pretenen aprovar s'ha de celebrar durant la propera Fira Agrícola de dies 2 i 3 d'abril.

Sotmesa la present declaració d’urgència, aquesta s’acorda per unanimitat dels assistents, això d’acord amb el que disposen els articles 83 i 91.4 del Reglament d’Organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Corporacions Locals.

(18)

3-1.-EXPED.LO_Nº: 171/15.- D. BARTOLOMÉ MATAS ISERN.

REFORMA INTERIOR DE VIVIENDA (PROYECTO BÁSICO Y EJECUCIÓN) EN Nº: 8 – PARCELA; Nº: 2 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 7 de març d’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. LO 171/2015, instado por D. Bartolomé Matas Isern, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto, para reforma interior de vivienda (P.Básico y de Ejecución), en Parcela nº: 2 del Polígono 8 del Catastro de Rústica de este Término Municipal.

Visto los informes favorables de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha 11/12/2015, y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. Mateu Cloquell Donado de fecha 25 de febrero de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí.

Y visto la liquidación por Tasa Urbanística.

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente Acuerdo:

1º ) Otorgar licencia de obra con proyecto Expte. LO 171/2015, a D. Bartolomé Matas Isern para la reforma interior de vivienda situada en polígono 8, parcela 2 del Catastro de Rústica del término municipal de Andratx.

Refª. Catastral nº: 07005A008000020000RM.

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en su caso señalen los informes técnicos y jurídicos.

Plazos:

-Plazo de Iniciación: 6 Meses. -Plazo de Ejecución: 24 Meses.

Presupuesto Ejecución: 17.309,50’-Euros. 2º) Condicionada la Licencia a:

Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

3º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia. 4º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidad de Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 7 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

(19)

3/2-BASES PARA EL CONCURSO DE CORTE CON MOTOSIERRA DE LA FIRA AGRÍCOLA DE ANDRATX.

Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita pel Tercer Tinent de Batle, Delegat de l’Àrea de Vies i Obres Públiques, Parcs Infantils, Fires i Festes i Brigada Municipal, Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ, en data 23 de març d’enguany, i que diu així:

“El próximo domingo 3 de abril se celebrará el concurso de corte con motosierra de la fira agrícola de este municipio.

Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 23 de marzo del actual, el Regidor que suscribe PROPONE a la Junta de Gobierno:

PRIMERO.-Aprobar las bases que regirán el concurso de corte con motosierra de la Fira Agrícola de Andratx que se celebrará el próximo domingo día 3 de abril de 2016 en la Calle Son Lluís (zona caballistas) a las 11:00 horas de la mañana

SEGUNDO.-Aprobar el gasto de los premios que se tienen que otorgar, por un importe total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (1.450,00 €), que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 2016.4311.22611, “A” de autorización de gasto con número 201600002167. TERCERO.-El jurado estará integrado por los siguientes miembros:

Mateo Ferrer Alemany de Ferretería Mateo, Miquel Bibiloni Villalonga, Técnico en maquinaria agrícola y Joan Salom Salvá.

CUARTO.-Publicar la convocatoria, las bases y la resolución en el BOIB y en la página web del Ayuntamiento.”

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinària acorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Tercer Tinent de Batle, Delegat de l’Àrea de Vies i Obres Públiques, Parcs Infantils, Fires i Festes i Brigada Municipal, Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ, en data 23 de març d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

4T) PRECS I PREGUNTES. No s'en formulen

I no havent-hi més assumptes a tractar, el Sr. Batle, aixeca la sessió, quan són les 10 hores i 10 minuts, i s’estén la present acta, que autoritza i signa amb mi el Sr. Secretari de la Corporació Municipal, la qual cosa certifico.

Firmado digitalmente por: VIDAL NADAL PABLO - DNI 43101272P Fecha y hora: 31.03.2016 08:50:47 Firmado digitalmente por: PORSELL

ALEMANY JAUME - DNI 43023021A Fecha y hora: 31.03.2016 14:38:27

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