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1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

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PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, REPOSICIÓN Y PEQUEÑOS ARREGLOS DE VESTUARIO DE TRABAJO DE INVIERNO PARA EL PERSONAL DE EMULSA DURANTE DOS AÑOS PRORROGABLES OTROS DOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE MEDIO AMBIENTE URBANO DE GIJÓN, S.A. (EMULSA) SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 OBJETO

El presente pliego tiene por objeto la contratación del SUMINISTRO, REPOSICIÓN Y PEQUEÑOS ARREGLOS DE VESTUARIO DE TRABAJO DE INVIERNO PARA EL PERSONAL DE EMULSA DURANTE DOS AÑOS PRORROGABLES OTROS DOS.

Número de referencia CPV: 18110000 1.2 CONDICIONES TÉCNICAS

Las condiciones técnicas que han de regir el presente contrato vienen recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.3 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE

El acceso al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado http://www.contrataciondelestado.es

1.4 RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este Pliego y por las normas del Derecho Privado, si bien su preparación, adjudicación y modificación se ajustará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en los sucesivo TRLC) aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en los preceptos que resultan aplicables a las empresas del sector público y a los que se remite expresamente este Pliego.

2. PRESUPUESTO Y TIPO DE LICITACIÓN

2.1 PRESUPUESTO MAXIMO

El presupuesto del contrato es CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (464.600,00 €), que constituye el importe total para los dos años de duración inicial previstos más la eventual prórroga de dos años más, sin incluir el IVA.

Dicho presupuesto se desglosa en los siguientes lotes objeto de adjudicación por separado.

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Nº Lote Descripción Frecuencia de entrega Presupuesto máximo por unidad Nº unidades año nº unidades contrato (total estimado en 4 años) Presupuesto anual Presupuesto contrato

Lote 1 Conjunto de tres piezas Bianual 130,00 550 bianual

en años pares 1.100 - 143.000,00

Lote 2 Polo manga larga Anual 20,00 1100 anual 4.400 44.000,00 88.000,00

Lote 3 Pantalón invierno Anual 24,00 1100 anual 4.400 52.800,00 105.600,00

Lote 4 Calzado Anual 64,00 500 anual 2.000 64.000,00 128.000,00

464.600,00 Total

En todo caso los licitadores, en sus ofertas, indicarán en partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la empresa.

3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO

Para el primer año, no se establecerá ningún tipo de revisión para el precio de este contrato.

A partir del primer año cumplido de contrato se establecerá una revisión del precio del mismo en una cuantía igual al ochenta y cinco por ciento (85%) de incremento del Índice de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses anteriores al mes en el que se prorroga el contrato.

4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA

4.1 CAPACIDAD

Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 54 a 59 del TRLC y no se encuentren en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 de la citada norma.

4.2 SOLVENCIA

Deberá acreditarse la solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios y formas previstas en el siguiente apartado.

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5.1 FORMA

El licitador presentará dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y el número de expediente. Contendrán: el primero (Sobre A) la documentación exigida para formar parte de la licitación y las referencias técnicas, y el segundo (Sobre B) la oferta económica ajustada al modelo anexo al presente pliego.

Sobre A. Documentación administrativa y técnica.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a) Si el licitador fuera persona física, copia del DNI y, en su caso, la escritura

de apoderamiento.

Si el licitador fuera persona jurídica, además de DNI del representante, copia del CIF de la empresa, copia de la escritura de constitución y de la de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución o acto fundacional, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo poder bastante al efecto del firmante de la proposición en nombre y representación de la persona jurídica.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLC, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 del referido TRLC.

c) Acreditación de la solvencia

La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por TODOS los medios siguientes:

• Deberá presentarse copia de las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil o Registro Oficial que corresponda y en el caso de que los empresarios no estén obligados a presentar las cuentas en Registros Oficiales, declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato. Junto con las cuentas anuales se presentará el justificante de presentación de las mismas en el Registro Mercantil.

La solvencia técnica deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por TODOS los medios siguientes:

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• Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

• Aportación de al menos tres certificados de buena ejecución de contratos formalizados en los tres últimos años cuya cuantía conjunta iguale o supere el presupuesto del lote al cual se presenta oferta.

• Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

• Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

• Indicación del nombre y la dirección del taller de reparación para pequeños arreglos de prendas por el uso.

d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

e) Todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación conforme a la cláusula 6. En todo caso, la documentación técnica se presentará encuadernada por separado de la documentación administrativa de forma que se pueda identificar y separar claramente de ésta.

f) Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones. g) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.

La documentación administrativa solicitada en los puntos anteriores podrá ser sustituida por un certificado de inscripción de la misma en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Dicho certificado sólo sustituirá a la documentación en él recogida debiendo el licitador presentar el resto.

En el caso de Unión Temporal de Empresas, cada una de las integrantes de la unión deberá cumplir los requisitos establecidos y presentar toda la

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documentación requerida a excepción de los apartados f) y g) que serán únicos para la oferta.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida en las oficinas de EMULSA, ésta podrá disponer sobre su destrucción.

La documentación administrativa solicitada en el punto “a” anterior podrá ser sustituida por la declaración responsable anexa al presente pliego.

Sobre B. Oferta económica

Se presentará con arreglo al modelo anexo al presente pliego.

5.2 LUGAR

Los sobres se entregarán en el Registro de EMULSA ubicado en Ctra. Carbonera, 98, antes de las 14:00 horas del último día del plazo.

Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante teles, fax o telegrama. El aviso a EMULSA deberá llegar dentro del plazo de presentación de ofertas. Sin estos requisitos no será admisible la documentación. Transcurridos 10 días naturales a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

5.3 PLAZO

El plazo para presentación de proposiciones será de cincuenta y dos días (52) naturales contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario de la Unión Europea (DUE).

Asimismo se publicará en el Perfil de Contratante.

6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El órgano de contratación efectuará la adjudicación a la oferta económica más ventajosa de cada lote con arreglo a los siguientes criterios:

Precio máximo 60 puntos

Condiciones técnicas máximo 40 puntos

Precio. El precio se valorará empleando la siguiente fórmula: POi = MaxP x (PBL – Oi) / (PBL)

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POi = Valoración a otorgar por precio

MaxP= Puntuación máxima a otorgar por precio (= 60)

PBL= Presupuesto de licitación para el lote que corresponda. Oi= Precio de la oferta a valorar

Condiciones técnicas. Se valorará de forma conjunta la estética, la calidad de los materiales, la adecuación a los colores corporativos, gramajes, costuras, remates, calidad de cremalleras, botones, clips, cinta reflectante, duración de las prendas en función del número y temperatura de lavado recomendados por el fabricante y cualquier tipo de mejora que incida en la confortabilidad, duración o seguridad para los trabajadores de EMULSA. Para otorgar puntos por este concepto se estudiarán las muestras.

Como parte de la valoración técnica se podrán tomar en consideración aquellas mejoras en aspectos relacionados con la prestación que incidan en una mayor calidad del servicio, seguridad y comodidad para los trabajadores, stock de seguridad, arreglos, etc.

Todas aquellas ofertas que no alcancen una valoración técnica de al menos 20 puntos serán excluidas del proceso.

Una vez aplicados los criterios de adjudicación previstos en la presente cláusula, en caso de empate, se aplicará la llamada discriminación positiva, dando preferencia en la adjudicación a aquellos licitadores:

• que tengan plantillas con un porcentaje de discapacitados superior al 2% • que sean empresas calificadas como de inserción.

• que empleen a excluidos sociales.

• que posean planes de igualdad o medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

• que sean organizaciones del tercer sector (sin ánimo de lucro) OFERTAS DESPROPORCIONADAS O ANORMALES

De entre los criterios objetivos de valoración de las ofertas, se establece que el criterio precio podrá ser tomado en consideración a los efectos de apreciar una oferta desproporcionada o anormal.

Podrán considerarse desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1.- Cuando concurriendo menos de tres licitadores, sea inferior al presupuesto base/máximo de licitación en más de un 20%.

2.- Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para

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el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de un 10% a dicha media.

6.1 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES

Se podrán tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores.

7. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN

7.1 MESA DE CONTRATACIÓN.

La Mesa de Contratación estará compuesta por el Presidente y/o Directora Gerente de EMULSA, el Director General de Servicios y Procesos de EMULSA, la Secretaria General del Ayuntamiento de Gijón, la Jefa de Administración de EMULSA, un Jefe de Servicio de EMULSA y el Responsable de Compras de EMULSA y/o personas que les sustituyan.

La Mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A. Si observase defectos materiales en la documentación presentada, los comunicará a los licitadores para que los subsanen en un plazo no superior a tres días. El resultado de los admitidos y de los que deban subsanar se hará público en el Perfil de Contratante y lo comunicará a los interesados por correo electrónico.

7.2 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA

En el día fijado para la apertura de la oferta económica la Mesa de Contratación declarará admitidos a los licitadores que hayan subsanado la documentación y en acto público procederá a la apertura del sobre B de las empresas admitidas.

7.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La Mesa evaluará las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 6 y formulará propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.

7.4 REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN Igualmente la Mesa de Contratación requerirá al adjudicatario propuesto para que presente en el plazo de diez días hábiles la siguiente documentación:

a) Una fianza definitiva equivalente al CINCO EUROS por cien (5%) del importe de adjudicación, IVA no incluido.

b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (certificados positivos

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de no tener deudas tributarias con la Administración del Estado, del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón y del órgano competente de la Seguridad Social). Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.

c) En el caso de Unión Temporal de Empresas, acreditación de la escritura de constitución y NIF.

Si el licitador propuesto no aportara la documentación anteriormente citada, la Mesa de Contratación podrá realizar una nueva propuesta de adjudicación al licitador siguiente por el orden de clasificación. En este caso se le concederá un nuevo plazo de diez días hábiles para cumplimentar la documentación.

8. ADJUDICACIÓN

El Consejo de Administración efectuará la adjudicación del contrato.

La resolución del órgano de contratación se publicará en el Perfil de Contratante y se notificará a todos los licitadores que hayan presentado ofertas.

9. RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN

Contra el acuerdo de adjudicación del contrato podrá interponerse el recurso especial de contratación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del mencionado acuerdo de adjudicación. El recurso se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes del TRLC.

10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

El contrato no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Requerido el adjudicatario para la firma del contrato, éste deberá formalizarse en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez que hubiera transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o en su caso cuando ya se hubiere levantado la suspensión.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. En todo caso el contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.

11. PLAZO DE GARANTÍA

Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, se procederá, previa solicitud del adjudicatario, a la devolución o cancelación de las garantías (aval) una vez depuradas las responsabilidades que hubiere.

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12. DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato tendrá una duración inicial de DOS años y podrá prorrogarse durante DOS años más hasta alcanzar una duración total máxima de CUATRO años. 12.2 PRÓRROGAS

Una vez finalizado el período inicial de DOS (2) AÑOS, el órgano de contratación puede acordar, una prórroga de dos años más hasta una duración total del contrato de CUATRO años. Las prórrogas serán obligatorias para el adjudicatario y se notificarán con un mes de antelación al vencimiento del contrato en vigor.

13. EJECUCIÓN

14.1 OBLIGATORIEDAD

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera EMULSA al adjudicatario. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, de los suministros que entregue y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para EMULSA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

14.2 PLAZOS Y LUGAR DE ENTREGA

Salvo que el contrato indique otra cosa, la fecha que constará para el inicio de cómputo de plazos será la del día siguiente al de la formalización del contrato.

El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Empresa, salvo que ésta hubiere incurrido en mora para recibirlos.

El lugar y hora de entrega del suministro será el que en cada caso fije EMULSA dentro del Concejo de Gijón.

Se podrán realizar cuantas comprobaciones se estimen convenientes de las calidades de los bienes.

Se establece un periodo máximo de 75 días naturales para la entrega de la totalidad del pedido anual a contar desde la fecha de formalización del contrato.

Para las reposiciones los plazos serán los que consten en la oferta del adjudicatario.

Todas las entregas se realizarán en las instalaciones de EMULSA en Gijón a portes pagados.

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14.3 CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del mismo se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.

14.4 RESPONSABILIDAD POR DEMORA

Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, EMULSA podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades:

-Una semana de retraso 1 % sobre el importe pendiente. -Dos semanas de retraso 2 % sobre el importe pendiente. -Tres semanas de retraso 3 % sobre el importe pendiente. -Cuatro semanas de retraso 4 % sobre el importe pendiente. Los porcentajes anteriores son acumulativos.

A partir de la cuarta semana, EMULSA podrá, unilateralmente, rescindir el contrato y proceder a la incautación de la garantía.

14.5 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Si durante la vigencia del suministro se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, éstas no podrán ser en ningún caso superiores al 20 por ciento del precio inicial del contrato. Se procederá a redactar un anexo al contrato inicial especificando claramente dichas modificaciones.

14.6 CUMPLIMIENTO

El contrato se entenderá cumplido por el contratista a la finalización del periodo previsto en el mismo o cuando la prestación se haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de EMULSA la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.

14. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA) autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

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Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de subcontratos.

EMULSA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros, que en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total contratado ni podrá superar el primer nivel de subcontratación, estando obligado el licitador a indicar en la oferta (en el sobre A) la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.

15. PROTECCIÓN DE DATOS

16.1 ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.

El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento sin que el acceso a los datos tenga la consideración de comunicación de datos a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

16.2 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA LOPD.

En la formalización del contrato se hará constar el obligado cumplimiento de la normativa de protección de datos y los compromisos de cumplimiento de las obligaciones de ella derivadas.

16.3 SUBCONTRATACIÓN.

En el caso de que la subcontratación implique tratamiento, el contratista deberá comunicar los datos de la empresa antes de proceder a la subcontratación, compromiso de sujetarse a las instrucciones del responsable del fichero y de celebrar un contrato en los términos del artículo 12.2 de la LOPD en cuyo caso el subcontratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento.

16. FACTURACIÓN Y PAGO

La facturación se realizará una vez recibido oficial y satisfactoriamente el objeto del contrato.

El adjudicatario dispondrá de un plazo de 10 días desde la entrega, para la presentación de la factura en las oficinas de EMULSA. El retraso en este plazo supondrá un incumplimiento contractual e imposibilitará al adjudicatario para la reclamación de los intereses de demora.

El pago se realizará por transferencia a un máximo de 50 días a contar desde la fecha de recepción de la factura. Se establece el día 20 del mes que corresponda como día fijo de pago. En caso de que el día 20 cayera en festivo, según el calendario oficial de festivos que rige para el Concejo de Gijón el pago se producirá el siguiente día hábil a aquella fecha.

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17. RESOLUCIÓN

Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 223 del TRLC.

18. JURISDICCIÓN

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este contrato y el orden jurisdiccional civil será el competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.

Contra el presente pliego procede, con carácter potestativo, la interposición de recurso especial de contratación en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se publique en el Perfil de Contratante, mediante escrito presentado en el registro de Empresa Municipal de Servicios de Medio Ambiente Urbano de Gijón, S.A. (EMULSA).

Igual recurso cabe contra el acuerdo de adjudicación y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos y demás supuestos señalados en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El recurso se resolverá por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de acuerdo con la Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Subsecretaría por la que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre atribución de competencias de recursos contractuales, publicado en el BOE de 28 de octubre de 2013.

Contra la resolución del recurso especial de contratación sólo procede la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

En Gijón a 29 de abril de 2014

Dª Pilar Vázquez Palacios Directora Gerente EMULSA

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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.

Don / doña ________________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________________________, actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de la firma)___________________ ____________________________________________________________ con CIF _____________________ y con domicilio en _____________________________ __________________________________________________________________ con número de teléfono____________________ y de fax____________________ y con correo electrónico _______________________________________________

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con el sector público conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Estar en posesión de la documentación exigida en el apartado “a” de la cláusula 5.1 del presente pliego y se compromete a presentarla a requerimiento de EMULSA en caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente.

En ..., a ... de ... de 2014

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Dña ... provisto de DNI número ...actuando en nombre propio (o en el de ... CIF ...).

Declara quedar enterado de las condiciones económicas y técnicas por las que se rige la adjudicación del SUMINISTRO, REPOSICIÓN Y PEQUEÑOS ARREGLOS DE VESTUARIO DE TRABAJO DE INVIERNO PARA EL PERSONAL DE EMULSA DURANTE DOS AÑOS PRORROGABLES OTROS DOS y se compromete a la realización del contrato con estricta sujeción al mismo, por el precio que figura en las siguientes tablas:

Domicilio que se señala a efectos de notificaciones:

Calle ... Número ...Escalera ... Piso ... Letra ... Código Postal ... Localidad... Provincia ...

Teléfono ... Móvil ... Fax ... E-mail ...

En ..., a ... de ... de ...

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Nº Lote Descripción Frecuencia de entrega Presupuesto máximo por unidad unidades año nº unidades contrato (total estimado en 4 años) Presupuesto anual Presupuesto contrato Precio unitario ofertado (€) Precio total ofertado (€)

Precio total en letra

Lote 1 Conjunto de tres piezas Bianual 130,00

550 bianual en años pares 1.100 - 143.000,00 _____________________________________________________________________ ________________________________________________________________euros

Lote 2 Polo manga larga Anual 20,00 1100 anual 4.400 44.000,00 88.000,00

_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________euros

Lote 3 Pantalón invierno Anual 24,00 1100 anual 4.400 52.800,00 105.600,00

_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________euros

Lote 4 Calzado Anual 64,00 500 anual 2.000 64.000,00 128.000,00

_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________euros

464.600,00 Total

Los precios consignados se verán incrementados con un ………. % en concepto de IVA.

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