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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES JUVENILES PARA EL AÑO 2017

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BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE

CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A ENTIDADES JUVENILES PARA

EL AÑO 2017

1. Objeto

El Ayuntamiento de Girona quiere asegurar el apoyo a las entidades de la ciudad para

que estas puedan llevar a cabo sus actividades y proyectos y promover así la

participación de los jóvenes en la vida de la ciudad. Es por eso que establece unas

bases reguladoras para subvenciones a entidades donde se defina una única línea de

subvención, destinada a proyectos y actividades destinadas a jóvenes.

Por tanto, es objeto de estas bases reguladoras el otorgamiento de subvenciones

destinadas a apoyar a los proyectos destinados a jóvenes promovidas por las entidades

de la ciudad y son subvencionables los gastos vinculados a proyectos de actuación que

tengan como finalidad alguno de los objetivos siguientes:

1.1. Potenciar el asociacionismo juvenil en la ciudad de Girona y su implicación

en los asuntos públicos.

1.2. Potenciar la cohesión social en la ciudad de Girona.

1.3. Promover actividades que estimulen el funcionamiento de colectivos

jóvenes, así como dar apoyo a las iniciativas culturales, sociales, formativas

y de tiempo libre que fomenten la participación juvenil, tanto en el marco de

sus propias asociaciones como en la vida social activa de la población

juvenil.

1.4. Favorecer la acogida de las personas jóvenes inmigrantes, mejorando la

información sobre la realidad lingüística y cultural de la ciudad, el

aprendizaje del catalán y la incorporación progresiva en las actividades

sociales, culturales, deportivas y lúdicas de la ciudad.

1.5. Promover servicios de interés general y público para la población juvenil.

1.6. Favorecer y potenciar la creación de nuevas propuestas y nuevos ámbitos

de actuación dentro del marco de los proyectos para jóvenes.

1.7. Favorecer la inclusión de la dimensión de género en las actividades

propuestas así como la mayor incidencia en la ciudad a partir de la

promoción de los valores de la coeducación.

1.8. Fomentar la participación de la población juvenil, recogiendo sus inquietudes

y iniciativas, facilitando herramientas para que puedan expresarlas.

1.9. Promover la formación de jóvenes para que se impliquen en la toma de

decisiones, en la participación ciudadana, así como fomentar ciudadanos/as

críticos/as y comprometidos/as.

1.10. Potenciar una oferta diversificada y amplia de actividades en los ámbitos

culturales, artísticos y sociales para jóvenes que favorezca el equilibrio

territorial de la misma.

(2)

1.11. Promover actividades para jóvenes con contenido solidario y de

cooperación.

1.12. Promover actividades para jóvenes con contenido medio ambiental.

2. Finalidad de las subvenciones

Estas bases regulan el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, concesión,

cobro y justificación de las disposiciones dinerarias, realizadas por el Ayuntamiento de

Girona, destinadas a fomentar proyectos y actividades de interés para la población

juvenil de la ciudad de Girona.

3. Inicio del procedimiento: convocatoria

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública

aprobada por el órgano competente.

4. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes se tienen que presentar en la forma, el tiempo y con la documentación

que determine la convocatoria o, en su defecto, el art. 18 de la Ordenanza general de

subvenciones, en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento de

Girona, o por cualquier otro procedimiento reconocido por la ley.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria,

se requerirá la enmienda de defectos que se tendrá que hacer en el plazo máximo y

improrrogable de diez días hábiles, indicando que no hacerlo supondrá el cierre del

expediente por desistimiento, previa resolución que se dictará en los términos

previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento

administrativo común de las administraciones públicas.

5. Documentación a presentar

La documentación hace falta presentarla mediante la Sede Electrónica del

Ayuntamiento

https://seu.girona.cat/portal/girona_ca/serveis/e-registre/Sol.licitud/

5.1. Referente a la entidad que suscribe la solicitud:

1. Fotocopia del DNI de la persona que subscribe la solicitud

2. Memoria acreditativa de la significativa presencia de la entidad en la ciudad

y de haber realizado actividades en la ciudad de Girona durante el último

año

3. Programa de actuación para el año vigente que tiene que incluir:

a) Número de miembros de la entidad

b) Los principales proyectos y actividades que de forma habitual la entidad

realiza durante el año

c) Las actividades anuales previstas y su coste

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4. Datos del número de cuenta corriente y entidad bancaria donde realizar el

pago de la subvención en el caso de ser otorgada.

5.2. Referente al proyecto, este tendrá una extensión máxima de 15 páginas y

incluirá como mínimo:

1. Breve definición de como será la actividad

2. Ámbito territorial y lugar previsto de realización de la actividad

3. Personas responsables de la gestión del proyecto

4. Previo a la firma del convenio/contrato o pago de la subvención y, en todo

caso, en el plazo de 10 días contando a partir de la recepción de la

presente notificación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las

Administraciones Públicas, y para dar cumplimiento a las obligaciones

establecidas per la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema

de protección a la infancia y la adolescencia, por lo que a profesiones,

oficios y actividades que impliquen contacto con menores:

a) Presentar las certificaciones legalmente establecidas para acreditar que

las personas que participen en el proyecto no han estado condenadas

por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad

sexual, y que en el caso que cambie alguna persona adscrita al

proyecto, se compromete a aportar una nueva certificación.

b) En el caso de que el proyecto no implique contacto con menores

presentar una declaración manifestándolo.

El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación de

la subvención/convenio/contrato, sin perjuicio de las otras

consecuencias que legalmente se deriven.

5. Fechas y horarios de la actividad

6. Previsión de personas beneficiarias

7. Presupuesto global

8. Aportación propia y otros recursos previstos

9. Aportación solicitada

5.3. En caso que la documentación de la solicitud sea incorrecta o incompleta el

Ayuntamiento lo notificará a la entidad para que la enmiende o amplíe. Si en el

plazo de 10 días hábiles después de la notificación no se ha enmendado el

error o carencia, se archivará el expediente sin ningún trámite posterior.

6. Entidades beneficiarias y requisitos

Puede acogerse a las subvenciones previstas en estas bases reguladoras

cualquier entidad sin ánimo de lucro que reúna los requisitos que se especifican.

6.1. Tener la sede social en el término municipal de Girona, estar inscrita en el

Registro General de Entidades del Ayuntamiento, o haberlo solicitado, y tener

presencia significativa en la ciudad.

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6.2. Haber presentado en el Ayuntamiento toda la documentación requerida

anualmente por el Registro Municipal de Entidades.

6.3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Hacienda local y haber

justificado adecuadamente las subvenciones municipales concedidas

anteriormente o que se encuentren dentro del plazo obligado de justificación.

6.4. Que su objetivo de actuación sea la dinamización de proyectos juveniles en el

marco de las diferentes políticas de juventud de la ciudad.

6.5. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se tendrán que

destinar a financiar proyectos realizados durante el año en curso y antes del

31 de diciembre.

6.6. Se subvencionará un máximo de un único proyecto por entidad.

6.7. Las actividades tendrán que tener contratada un póliza de responsabilidad civil

que las cubra.

Así mismo, tal y como recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

general de subvenciones no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad

colaboradora de las subvenciones que regula ésta Ley las personas o las entidades en

las cuales se de alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza

de la subvención lo exceptúe la normativa reguladora:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme la pena de pérdida de la

posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber estado declarados insolventes

en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención

judicial o haber estado inhabilitados de acuerdo con la Ley concursal sin que haya

concluido el periodo de inhabilitación fijado a la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan estado declarados culpables, a la

resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que

tengan la representación legal de otras personas jurídicas, estén incursos en alguno

de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los

miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración

General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del

personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de

los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen

electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa

autonómica que regule estas materias.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la

Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se

determine por reglamento.

f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio cualificado por reglamento como

un paraíso fiscal.

g) No estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en

los términos que se determinen por reglamento.

h) Haber estado sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad

de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

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7. Criterios de otorgamiento de subvención

Cumplimiento de los objetivos

Potenciar el asociacionismo juvenil en la ciudad de Girona y su implicación en los

asuntos públicos

No ... 0 puntos

Sí, a pesar de que no es el eje principal del proyecto ... 4 puntos

Sí, es el eje principal del proyecto... 9 puntos

Potenciar la cohesión social en la ciudad de Girona

No ... 0 puntos

Sí, a pesar de que no es el eje principal del proyecto ... 2 puntos

Sí, es el eje principal del proyecto ... 5 puntos

Promover actividades que estimulen el funcionamiento de colectivos jóvenes, así como

dar apoyo a las iniciativas culturales, sociales, formativas y de tiempo libre que

fomenten la participación juvenil, tanto en el marco de sus propias asociaciones como

en la vida social activa de las personas jóvenes.

No ... 0 puntos

Sí, solo en el marco de su asociación ... 2 puntos

Sí, en el marco de su asociación y en la vida social activa de los jóvenes ... 5 puntos

Favorecer la acogida de las personas jóvenes inmigradas, mejorando la información

sobre la realidad lingüística y cultural de la ciudad, el aprendizaje del catalán y la

incorporación progresiva en las actividades sociales, culturales, deportivas y lúdicas de

la ciudad.

Nada ... 0 puntos

Sí, indirectamente ... 1 punto

Sí, es uno de los ejes/objetivos del proyecto ... 3 puntos

Sí, es el eje/objetivo principal del proyecto ... 5 puntos

Promover servicios de interés general y público para la población juvenil.

No ... 0 puntos

Sí, para el colectivo específico del proyecto ... 4 puntos

Sí, para la población juvenil del municipio ... 9 puntos

Favorecer y potenciar la creación de nuevas propuestas y nuevos ámbitos de actuación

dentro del marco de los proyectos para jóvenes.

No ... 0 puntos

Sí, favorecer la creación de nuevas propuestas de actuación ... 1 punto

Sí, favorecer y potenciar la creación de nuevas propuestas de actuación ... 3 puntos

Sí, favorecer y potenciar la creación de nuevas propuestas y ámbitos de actuación ... 5 puntos

Favorecer la inclusión de la dimensión de género en las actividades propuestas así

como la mayor incidencia en la ciudad a partir de la promoción de los valores de la

coeducación.

No ... 0 puntos

Sí, a pesar de que no se detalla en el proyecto directamente ... 2 puntos

Sí, es uno de los ejes principales del proyecto ... 5 puntos

Fomentar la participación de la población juvenil, recogiendo sus inquietudes y iniciativas,

facilitando herramientas para que puedan expresarlas.

No ... 0 puntos

Sí, indirectamente y con el colectivo con el que trabajan ... 2 puntos

Sí, es uno de los ejes del proyecto con el colectivo con el cual trabajan ... 4 puntos

Sí, es uno de los ejes del proyecto abierto a toda la población juvenil... 7 puntos

Sí, es el eje principal del proyecto ... 9 puntos

(6)

Promover la formación de jóvenes para que se impliquen en la toma de decisiones, en la

participación ciudadana, así como fomentar ciudadanía crítica y comprometida.

No ... 0 puntos

Sí, indirectamente ... 1 punto

Sí, es uno de los ejes del proyecto con el colectivo con el que trabajan ... 2 puntos

Sí, es uno de los ejes principales del proyecto abierto a toda la población juvenil ... 4 puntos

Sí, es el objetivo principal del proyecto abierto a toda la población juvenil ... 7 puntos

Potenciar una oferta diversificada y amplia de actividades en los ámbitos culturales,

artísticos y sociales para jóvenes que favorezca el equilibrio territorial de la misma.

No ... 0 puntos

Sí, solo en el barrio ... 2 puntos

Sí, en el barrio y en la ciudad ... 5 puntos

Promover actividades para jóvenes con contenido solidario y de cooperación.

No ... 0 puntos

Sí, indirectamente ... 1 punto

Sí, es uno de los ejes principales del proyecto ... 3 puntos

Sí, es el objetivo principal del proyecto ... 7 puntos

Promover actividades para jóvenes con contenido medio ambiental

No ... 0 puntos

Sí, una actividad ... 2 puntos

Sí, dos actividades ... 5 puntos

Sí, mas de tres actividades ... 7 puntos

Criterios de valoración

Se adecúa el proyecto a las líneas estratégicas establecidas en el plan local de juventud

vigente

No ... 0 puntos

Sí, un objetivo operativo ... 2 puntos

Sí, dos objetivos operativos ... 4 puntos

Sí, tres objetivos operativos ... 5 puntos

Sí, mas de tres objetivos operativos ...10 puntos

Se presentan conjuntamente proyectos para mas de una entidad a la convocatoria o se

agrupan esfuerzos de entidades?

No ... 0 puntos

Sí, dos entidades ... 3 puntos

Sí, tres entidades ... 6 puntos

Sí, más de tres entidades ... 9 puntos

Se prevé una racionalización del gasto de acuerdo con el impacto previsible?

Sí ... 3 puntos

No ... 0 puntos

7.1. Se subvencionarán los proyectos con una puntuación superior a 50 puntos.

8. Comisión calificadora

Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas por una comisión calificadora de esta

subvención que estará integrada por la Regidora delegada de Juventud, el jefe de la sección de

Juventud y una mesa técnica donde se definirá el otorgamiento de las subvenciones de las

diferentes entidades juveniles.

(7)

9. Resolución y formalización de la colaboración

9.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento de

Girona estudiará los diversos proyectos presentados y resolverá la convocatoria.

9.2. Una vez aprobada la convocatoria, la comisión calificadora mencionada en el punto

8, se reserva, en los proyectos subvencionados que crea conveniente, el derecho a

convocar las entidades beneficiarias para participar en un proceso conjunto de

seguimiento y evaluación.

9.3. El Ayuntamiento de Girona se reserva el derecho de otorgar subvenciones a

proyectos que, todo y no cumplir alguna de las condiciones establecidas en estas

bases, sean de especial interés para la población ciudadana de Girona.

9.4. Una vez concedida la subvención, la entidad tendrá que presentar el documento

“Declaración de aceptación de la subvención”, según el modelo normalizado que

estará a disposición de los/las solicitantes en la página web de juventud del

Ayuntamiento de Girona http://www2.girona.cat/ca/joventut.

10. Compatibilidad y destinación de la aportación económica

10.1. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas o subvenciones siempre que

la suma de los importes recibidos por este concepto no supere el coste total del

proyecto.

10.2. No se autorizarán cambios de destinación en las subvenciones concedidas. Los

cambios de aspectos específicos en los programas tendrán que ser autorizados por

el órgano competente. Si pasa lo contrario, la subvención podrá ser revocada por

incumplimiento de los fines por los cuales fue otorgada.

10.3. Cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Girona llevará implícita la

condición que en toda la documentación escrita o gráfica de la actividad

subvencionada se consigne la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Girona" y

el logotipo correspondiente.

11. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad por la cual se concede

la subvención

11.1. Memoria de la entidad o del proyecto subvencionado con indicación de las

actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

11.2. Balance económico de la actividad con la relación de los gastos y inversiones así

como los ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad y su

procedencia.

11.3. Acreditación de los pagos realizados por la subvención recibida, por un importe,

como mínimo, equivalente a la aportación económica efectuada por el Ayuntamiento

de Girona.

11.4. Documento “Cuenta justificativa 6” (subvenciones inferiores a 30.000,00 €). Este

modelo de documento estará a disposición de las personas solicitantes en la página

web de juventud del Ayuntamiento de Girona http://www2.girona.cat/ca/joventut.

La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en

su caso, la inhabilitación por percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés

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legal, a partir de la fecha en que se tendrían que haber rendido las cuentas y hasta la fecha en

que se verifique el reintegro.

12. Pago de la subvención

Una vez aprobadas las subvenciones, se realizará el pago del 75% de la subvención. El pago

del 25% restante se realizará una vez justificada la actividad, y no más tarde del 31 de enero

del año siguiente.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y estas bases,

son obligaciones de las entidades beneficiarias:

13.1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la

subvención.

13.2. Aceptar la subvención y las condiciones de otorgamiento.

13.3. Hacer constar la colaboración municipal en la difusión de la actividad.

13.4. Realizar la actividad que fundamenta la subvención y acreditar su efectiva

realización.

13.5. Comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se realice en la ejecución del

proyecto respecto a la solicitud presentada.

La entidad subvencionada tiene la obligación de devolver la subvención concedida por el

Ayuntamiento en los siguientes casos:

13.6. Al finalizar el plazo de justificación que establecen estas bases, sin haber justificado

el proyecto, siempre que no se haya solicitado un aplazamiento debidamente

motivado y lo haya aprobado el órgano competente.

13.7. Por incumplir o contravenir algún punto de estas bases.

13.8. Por destinar los fondos subvencionados a otras finalidades diferentes de los que

motivaron la concesión.

14. Régimen jurídico

Estas bases se regulan por las bases de ejecución del presupuesto municipal, el Reglamento

orgánico del Ayuntamiento de Girona, la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento

de Girona, sus organismos autónomos y de los que dependan y la normativa sobre delegación

de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Girona y por

la normativa vigente en materia de subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

15. Disposición Adicional

Las convocatorias de las subvenciones reguladas en estas bases, así como su extracto

previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se publicarán en el

Boletín Oficial de la Provincia.

La regidora delegada de Juventud

Elisabeth Riera Alemany

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