1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL A CARGO DE LA SENADORA EVELIA SANDOVAL URBAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y AL INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO.
La suscrita, Mtra. Evelia Sandoval Urban, Senadora de la República e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL A CARGO DE LA SENADORA EVELIA SANDOVAL URBAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y AL INTERNET COMO UN DERECHO HUMANO, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existe una vasta normatividad a escala internacional en la materia que nos ocupa, la cual indica que México está obligado como Estado Parte a observar los diversos Instrumentos Internacionales, como ejemplo de ello, podemos destacar lo siguiente:
2 La Declaración Universal de los Derechos los Humanos, en el artículo 27, primer apartado, dispone que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”1.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, establece,
entre otros aspectos, que se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Además, que entre las medidas que deberán adoptarse para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
Bajo el anterior orden de ideas, es de señalar que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de la Naciones Unidas, en su Declaración de Principios de Ginebra, de 2003, reconoce que “...la educación, el conocimiento, la información y la comunicación son esenciales para el progreso, la iniciativa y el bienestar de los seres humanos. Es más, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) tienen inmensas repercusiones en prácticamente todos los aspectos de nuestras vidas. El rápido progreso de estas tecnologías brinda oportunidades sin precedentes para alcanzar niveles más elevados de desarrollo. La capacidad de las TIC para reducir muchos obstáculos tradicionales, especialmente el tiempo y la distancia, posibilitan, por primera vez en la historia, el uso del potencial de estas tecnologías en beneficio de millones de personas en todo el mundo”3.
1 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf 2 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx 3 https://www.itu.int/es/about/Pages/default.aspx
3 No sobra señalar que dicha Declaración, establece que “la capacidad universal de acceder y contribuir a la información, las ideas y el conocimiento es un elemento indispensable en una Sociedad de la Información integradora”. En este sentido, es posible promover el intercambio y el fortalecimiento de los conocimientos mundiales en favor del desarrollo si se eliminan los obstáculos que impiden un acceso equitativo a la información para actividades económicas, sociales, políticas, sanitarias, culturales, educativas y científicas, y si se facilita el acceso a la información que está en el dominio público, lo que incluye el diseño universal y la utilización de tecnologías auxiliares.
Ahora bien, resulta de fundamental importancia recordar que el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció el derecho humano al internet, mediante la resolución A/HRC/RES/20/8 de fecha 16 de julio de 2012, en la que se establece “la naturaleza mundial y abierta de Internet como fuerza impulsora de la aceleración de los progresos hacia el desarrollo en sus distintas formas”4.
La Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 2 de septiembre de 2013, asumió el modelo de “universalidad de internet” para la paz, el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza como servicio del interés público, bajo los siguientes principios orientadores: estar basada en los derechos humanos, apertura; accesibilidad y multisectorialidad5.
Destaca que en el informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 31 de diciembre 2013, señaló que el potencial inédito del internet para garantizar el derecho a la libertad de expresión, se debe principalmente “a su naturaleza multidireccional e interactiva, su velocidad y alcance global a un relativo bajo costo
4 https://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/CivilSociety/Chapter_5_sp.pdf 5https://es.unesco.org/
4 y sus principios de diseño descentralizado y abierto”, y que el “internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, el derecho a la educación, el derecho de reunión y asociación, los derechos políticos, y el derecho a la salud, entre otros”6.
La relatoría antes mencionada, refirió que el principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, por lo que, “este principio debe ser interpretado de forma tal que puedan derivarse las siguientes consecuencias: se deben tomar acciones para promover, de manera progresiva, el acceso universal no solo a la infraestructura, sino a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red; eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea; y adoptar medidas de diferenciación positiva para permitir el goce efectivo de este derecho a personas o comunidades que así lo requieran por sus circunstancias de marginación o discriminación”7.
Posteriormente, el 15 de marzo de 2017, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, estableció diversos estándares para la aplicación y uso de internet, a saber: internet libre y abierto, acceso, gobernanza multisectorial, e igualdad y no discriminación. Así como el derecho a la libertad de expresión, el
6http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/anuales/2014_04_22_IA_2013_ESP_FINAL_WEB.pdf 7 Ídem
5 derecho al acceso a la información pública, al igual que la protección y el respeto de la privacidad8.
Años más tarde, el informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH 2019, concluyó que “Pese a los avances en la incorporación de estándares del sistema interamericano, en algunos países persisten retos con relación a vencer la cultura del secreto y tener un mayor acceso a la información en poder del Estado, estadísticas, cifras y datos en estos y otros países de la región”. Asimismo, “observó la existencia de algunas dificultades para que las personas accedan a información pública, barreras institucionales e incumplimientos sistemáticos de las obligaciones emanadas de los estándares interamericanos”9.
En México el acceso a internet es un derecho garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) desde junio de 2013, a partir de la reforma en materia de Telecomunicaciones que, entre otros aspectos, consignó en el párrafo tercero del artículo sexto de la Ley Fundamental, que: “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.
Es de señalar que México fue el octavo país a escala mundial en garantizar este derecho a su ciudadanía. La importancia de internet radica en que es un habilitador de otros derechos fundamentales, lo cual ha quedado más claro que nunca a raíz de la pandemia de SARS-COV-2 (Covid-19).
8 http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2017/docs/AnexoRELE.pdf 9 http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/ESPIA2019.pdf
6 En nuestros días, obstaculizar el acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación, o bien, no derribar las barreras que lo impiden, tiene parangón con las épocas medievales, donde el acceso a los libros y al conocimiento
era exclusivo para algunas personas, por lo que, en nuestras manos está no repetir esta época de oscuridad deliberada.
Los nuevos paradigmas en la era del conocimiento se han evidenciado durante la emergencia sanitaria que atravesamos, en la que se visibilizó al Internet como un recurso indispensable para el desarrollo de las actividades cotidianas de las personas de todas las edades, lo que expone de cuerpo entero la necesidad de garantizarlo sin distinción alguna, ya que en nuestros días la conectividad digital constituye una solución para la continuidad de las actividades en el mundo10. De ahí
que el incremento y la demanda de plataformas y herramientas digitales, ha posicionado el acceso al Internet como uno de los derechos que, tras la emergencia sanitaria, exige regulaciones modernas que respondan a la realidad actual a fin de ampliar su alcance, lograr su universalización y garantizar la seguridad de las personas usuarias. Lo que, sin duda alguna, es una ineludible tarea de este Congreso.
En este entendimiento, resulta inobjetable que la universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad, en tanto principios rectores de los derechos humanos, deben ser observados y adoptados en aras de instrumentar las acciones necesarias, a efecto de que el Estado garantice las condiciones idóneas para el goce y ejercicio del derecho humano al internet, lo que exige una conexión digital sin obstáculos, libre, universal, segura, eficiente y gratuita.
10
7 Más allá de la pandemia, no podemos pasar por alto que, para poder insertarnos plenamente en la sociedad del conocimiento, también llamada era digital, resultan fundamentales las tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre las cuales se encuentra el Internet - quizás la más importante hoy por hoy-, ya que la
red de redes no es una simple tecnología novedosa, sino “una poderosa palanca de
transformación económica y social que hoy en día resulta indispensable para el desarrollo de México”11.
Como acertadamente señalan los juristas José y Miguel Carbonell, “…la apuesta abierta y decidida por las TIC, en general, y de Internet, en particular, puede representar para nuestro país la gran diferencia que permita alcanzar mayores niveles de educación, desarrollo, transparencia y democratización. […] En la actualidad, Internet no solo incide en el desarrollo de las comunicaciones, sino que también lo hace en la forma en que se organizan y producen los servicios, la actividad de los diferentes gobiernos y afecta actividades tan importantes como la educación, el cuidado del medio ambiente o la salud. Desde hace ya algunos años -con el advenimiento de la sociedad posindustrial- el conocimiento se ha convertido en el principal motor de crecimiento y desarrollo tanto económico como social. […] El uso de Internet además implica que se facilite notablemente el ejercicio de diversos derechos reconocidos en la propia Constitución política de nuestro país, entre ellos el de la educación, la cultura, el acceso a la información pública o a la ya citada libertad de expresión”12.
Las TIC son herramientas fundamentales para modernizar al Estado, eficientar a las acciones públicas, mejorar competitividad y aumentar la productividad de las
11 Temas selectos de derecho internacional privado y de derechos humanos: estudios en homenaje a Sonia
Rodríguez Jiménez / Juan Vega Gómez, coordinador CAPÍTULO II, EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO HUMANO, José CARBONELL y Miguel CARBONELL. México, D.F.: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3647-temas-selectos-de-derecho-internacional-privado-y-de-derechos-humanos-estudios-en-homenaje-a-sonia-rodriguez-jimenez
8 empresas y de las personas, por lo que el acceso a éstas resulta determinante para reducir sustancialmente las desigualdades internas, regionales e internacionales. En palabras llanas su acceso equitativo es un instrumento para alcanzar la igualdad sustantiva.
Para ejemplificar lo anterior, basta señalar que, dentro del territorio nacional, el acceso a las TIC, y en particular al internet, es muy diferente entre las entidades del sur y del norte. En las entidades de la República en donde hay un mayor porcentaje de hogares sin conexión a internet, como Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Tabasco es donde una mayor proporción de la población vive en estado de pobreza.
De acuerdo a la conclusión del estudio “Una propuesta para cerrar la brecha digital en México: una visión de adentro hacia afuera y de afuera hacia adentro” realizado por la Global Economics Group y la London School of Economics, existe una correlación directa entre la falta de conectividad a servicios de telecomunicaciones y la desigualdad social que afecta a ciertos grupos de la sociedad en México. En razón de las disparidades señaladas es que El Programa de Cobertura Social, presentado en octubre de 2019 por la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene como propósito incrementar la cobertura de redes para llevar internet a localidades marginadas, lo que significa un acertado cambio de método de medición de la cobertura de servicios de telecomunicaciones a una perspectiva poblacional, desde la visión territorial. Lo anterior es de vital trascendencia, ya que el objetivo no sólo es llevar el internet a más personas, sino llevarlo a las poblaciones que no tienen conectividad, para realmente lograr reducir la brecha digital, como las localidades con 500 habitantes o más en condiciones sociales de alta y muy alta marginación, localidades de más de 250 habitantes con presencia de 40 por ciento o más de población indígena y
9 localidades de más de 500 habitantes identificadas como Zonas de Atención Prioritaria, entre otras.
La vasta experiencia internacional da cuenta de la importancia de las TIC para mejorar la competitividad de las personas, de las organizaciones y de las naciones en el marco de la globalización, lo que reporta innumerables beneficios económicos y sociales que resultan en el ejercicio efectivo de los derechos humanos y fundamentales, haciéndose tangibles en el bienestar y calidad de vida de la población, ya que inciden de manera directa en los ámbitos de la educación, los servicios de salud, el trabajo, el comercio, la cultura, el emprendedurismo y los trámites gubernamentales, entre otros. De ahí la necesidad de garantizar el acceso al internet como un derecho humano.
En este sentido, como bien lo señala Pérez-Alonso, “…un derecho, no se trata de un dogma sino de una necesidad para alcanzar un mayor desarrollo social y económico”13, por lo que no podemos dar la espalda a la “brecha digital” que existe
en nuestro país, pues la división entre quienes acceden a internet y quienes no pueden hacerlo, da cuenta de una clara desigualdad social.
Reducir la “brecha digital” entre los diversos países y en el interior de cada uno de ellos es una cuestión apremiante para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que existe una clara división entre los que acceden a Internet y los que no pueden hacerlo.
La OCDE define la brecha digital como “la distancia existente entre individuos, áreas residenciales, áreas de negocios y geográficas en los diferentes niveles socioeconómicos en relación a sus oportunidades para acceder a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como al uso de Internet, lo que acaba reflejando diferencias tanto entre países como dentro de los mismos”.
10 La Comisión Europea indica que “la brecha digital es la distancia que separa a personas, empresas y territorios en cuanto a oportunidades de acceder a las TIC y utilizarlas”.
La brecha digital, siguiendo a Manuel Castells, coloca a las naciones en un riesgo inminente de generar nuevas desigualdades y exclusión social, a lo que yo agregaría, también, ante el peligro de nuevas formas de violencia e inseguridad. En suma, la brecha digital es, ante todo, una expresión de la desigualdad en el uso y acceso de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y, como toda desigualdad, genera procesos de exclusión social. Las causas que acompañan a su aparición son múltiples, desde la falta de las competencias y destrezas necesarias para el uso de las TIC, hasta la imposibilidad de acceder a los recursos electrónicos y de conexión necesarios […]. Podemos hablar de “Brechas digitales”, debido a que se configuran como procesos multidimensionales que incluyen barreras de diferentes tipos14.
En dicha tesitura, la inclusión del multirreferido derecho en la Ley Fundamental hace 8 años, expresado en el mandato de que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, debe objetivarse y atender a su progresividad, exige políticas públicas de largo alcance instrumentadas sobre bases jurídicas sólidas a fin de que la población en su conjunto y no solamente una parte de ésta, acceda al internet y al resto de las TIC. Los avances científicos y tecnológicos presentes en un mundo globalizado como el que caracteriza nuestra sociedad han tenido un impacto en los derechos humanos. El surgimiento del internet, por ejemplo, ha permitido la utilización del correo electrónico, las redes sociales y la firma electrónica, a través de las cuales se
11 ejercen otros derechos fundamentales, lo que paulatinamente ha cambiado la manera de ejercer dichos derechos, tales como el acceso a la información, la libertad de asociación, la libertad de expresión y de pensamiento, el derecho a la educación y a la salud, etcétera.15
Antes de continuar, es necesario subrayar que surgen nuevos derechos humanos debido al progreso histórico evolutivo; es decir, siempre están en constante actualización y en una continua redefinición. De ahí que su naturaleza cambiante y progresista, requiere de leyes y políticas públicas que los hagan efectivos.
Una vez señalado todo lo anterior, es menester precisar que el derecho al internet y a las TIC, antes que nada, es un derecho social. Si bien en las agendas públicas e internacionales, las telecomunicaciones y tecnologías, suelen estar en los apartados económicos, debemos tener en claro que en el ámbito jurídico es primigeniamente materia social. La administración de las áreas estratégicas del Estado y la ejecución técnica de la infraestructura no debe confundirse con el reconocimiento y el ejercicio de los derechos, de ahí que se requiere generalmente de la participación multisectorial y multidisciplinaria para su garantía.
La precisión realizada en el párrafo anterior se estima necesaria toda vez que la norma que se propone reformar es la Ley General de Desarrollo Social, la cual tiene como objetivo, entre otros aspectos, garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, así como regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales.
15 EL ACCESO A INTERNET COMO DERECHO FUNDAMENTAL, Dr. Haideer Miranda Bonilla.
file:///C:/Users/maryb/Downloads/27476-Texto%20del%20art%C3%ADculo-74053-2-10-20170110%20(2).pdf
12 La reforma que se plantea es congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y los Programas que de ahí se desprenden en la materia que nos ocupa; además de que contribuirá a fortalecerlos, al tiempo que asegurará que su aplicación no sea discrecional, asegurando que con el paso del tiempo se dé continuidad a las políticas públicas instrumentadas a fin de lograr la cobertura y la accesibilidad universal al internet.
El apartado de economía del PND establece que, mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país, se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios, lo cual será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas16.
El Programa de Cobertura Social a cargo de SCT, entiende la cobertura social como una nueva dimensión de la modernidad y la justicia social. “En consecuencia, el Gobierno de México ha asumido como tarea prioritaria impulsar el uso, la apropiación y el aprovechamiento de estas nuevas tecnologías, con la convicción de que en la actualidad el acceso a estos servicios funciona como habilitador de la inclusión social, el desarrollo integral de las personas, el incremento de la competitividad y el fomento a la innovación y la creatividad como generadoras del desarrollo económico, social y cultural, así como la autodeterminación tecnológica”17.
A mayor abundamiento, el referido Programa precisa que “La tarea emprendida por el Gobierno de México responde al signo de los tiempos y es una preocupación de alcance global […] De cara a esta realidad, para el Estado Mexicano no es aceptable
16 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 17
13 que aún existan en el territorio nacional comunidades sin acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluidos la banda ancha e Internet. Por ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de la Subsecretaría de Comunicaciones, crea este Programa de Cobertura Social para que las acciones del gobierno, de los concesionarios y el resto de los actores del sector atiendan a las zonas prioritarias […] Serán los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión los responsables de ampliar el despliegue de las redes en condiciones de competencia, atendiendo además sus compromisos de cobertura y penetración. En las localidades sin cobertura, la nueva empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) que tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones e Internet a la población, sin fines de lucro, acercará los servicios a las zonas prioritarias…”18.
Finalmente, cabe señalar que el Programa en comento, destaca que “Los nuevos modelos de participación democrática, de creación de riqueza y generación de bienestar, de educación, de salud, de inclusión financiera, de combate a la corrupción y de cultivo de la confianza ciudadana hacia la actuación del gobierno sólo pueden darse mediante el acceso indiscriminado y asequible a las telecomunicaciones y radiodifusión, incluida la banda ancha e Internet. El Programa de Cobertura Social, como instrumento de la Política de Inclusión Digital Universal, contribuye a superar las diferencias entre los que sí están conectados y quienes aún no cuentan con este beneficio para con ello dar pie a la consolidación de una sociedad más libre, responsable, empoderada y consciente de sus derechos”. En consecuencia, la reforma planteada se estima necesaria, de ahí que se propone:
14 1) Incluir expresamente como derecho para el desarrollo social el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
2) Establecer como una vertiente de la Política Nacional de Desarrollo Social la accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet. 3) Estipular como prioritarios y de interés público los programas y acciones
públicas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad a efecto de garantizarles una canasta básica digital para acceder a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet. 4) Consignar que la distribución de los fondos de aportaciones federales y de
los ramos generales relacionados con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet, se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
5) Adicionar como un indicador de los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza, el grado de accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Con el fin de tener claridad sobre las reformas y adiciones propuestas, se presenta el siguiente:
15 CUADRO COMPARATIVO
LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
Texto Vigente Texto Propuesto
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. a III…
IV. Infraestructura social básica, y
V. Fomento del sector social de la economía.
Sin Correlativo.
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. a III…
IV. Infraestructura social básica;
V. Fomento del sector social de la economía, y
VI. Accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I a VII…
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I a VII…
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación
16 del empleo, a las actividades productivas
sociales y a las empresas del sector social de la economía, y
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
Sin Correlativo.
del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
X Los programas y acciones públicas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad a efecto de garantizarles una canasta básica digital para acceder a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso, así como con los relacionados con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable. Artículo 36. Los lineamientos y criterios
que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que
17 genere el Instituto Nacional de Estadística,
Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I a VII…
VIII. Grado de cohesión social, y
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada.
Sin Correlativo.
genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I a VII…
VIII. Grado de cohesión social;
IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y
X. X. Grado de accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración del Pleno de esta Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL
ÚNICO. Se reforma el artículo 6; se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo 14; se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 19; se reforma el artículo 21; se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 36, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un
18 medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14. La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:
I. a III…
IV. Infraestructura social básica;
V. Fomento del sector social de la economía, y
VI. Accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público: I a VII…
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
19 X Los programas y acciones públicas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad a efecto de garantizarles una canasta básica digital para acceder a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso, así como los relacionados con el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 36. Los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social, y deberá utilizar la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que se estime conveniente, al menos sobre los siguientes indicadores:
I a VII…
20 IX. Grado de Accesibilidad a carretera pavimentada, y
X. Grado de accesibilidad a las tecnologías de la información y comunicación, los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, banda ancha e internet.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El contenido de la canasta básica digital a que se refiere la fracción X del artículo 19 del presente Decreto se establecerá en los lineamientos y/o reglas de operación de los programas correspondientes.
Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a los 18 días del mes de marzo de 2021.