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ENERGIA Y MINAS. Modifican Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera. DECRETa SUPREMO N EM

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DECRETa SUPREMO N° 014-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral V del Titulo Preliminar de la Ley General de Mineria contenida en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM establece que la industria minera es de utilidad publica y la promoci6n de inversiones en su actividad, es de interes nacional;

Que, es polftica del Ministerio de Energia y Minas que sus procedimientos administrativos se sujeten a los principios de simplicidad y presunci6n de veracidad de la informaci6n contenidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el inciso 31.2 del Articulo 31 de la referida Ley sefiala que en el procedimiento de aprobaci6n autornatica, las entidades no emiten ninqun pronunciamiento expreso confirmatorio de la aprobaci6n autornatica, debiendo s610 realizar la fiscalizaci6n posterior;

Que, adicionalmente el inciso 34.2 de la Ley N° 27444 establece que las autoridades quedan facultadas para calificar de modo distinto los procedimientos sujetos a silencio administrativo negativo, cuando aprecien que sus efectos reconozcan el interes del solicitante, sin exponer significativamente el interes general;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-98-EM se aprob6 el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera;

Que, es necesario realizar modificaciones al citado Reglamento a efectos de agilizar los procedimientos y que las actividades de exploraci6n se desarrollen en el marco del respeto de las normas de protecci6n del medio ambiente;

De conformidad con 10 dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constituci6n Polftica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1.- Modificaci6n del Reglamento

Modiffquense losartlculos 3, 4, 5, 6Y9 del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploraci6n Minera (el Reglamento) aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-98-EM, cuyo texto sera el siguiente:

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"Articulo 3.- Las acciones de previsi6n y control que deben realizarse durante el desarrollo de las actividades de exploraci6n minera, son las contenidas en los planes de mitigaci6n y recuperaci6n de impactos a en la Evaluaci6n Ambiental, presentados ante la Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) a aprobados par esta, sequn corresponda, que son elaborados y desarrollados bajo los criterios establecidos par la Guia Ambiental para las Actividades de Exploraci6n de Yacimientos Minerales en el Peru, aprobada par Resoluci6n Directoral, en adelante la Guia.

Articulo 4.- Para efectos de la calificaci6n y aprobaci6n de los proyectos de exploraci6n, estos se c1asifican en categorias, las que se definen par la intensidad de la actividad y el area que es directamente afectada par su ejecuci6n, de acuerdo a10siguiente:

Categoria A: Comprende aquellas actividades de exploraci6n minera, que causan ligera alteraci6n a la superficie, estudios geol6gicos, geoffsicos, levantamientos topoqraficos y la recolecci6n de pequefias cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie, utilizando instrumentos a equipos que pueden ser transportados sabre la superficie sin causar mayor alteraci6n que la causada par el usa ordinaria de personas ajenas a la exploraci6n. Las actividades de exploraci6n comprendidas en esta categoria no requieren autorizaci6n del Ministerio de Energia y Minas.

Categoria B: Comprende actividades de exploraci6n en las cuales se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan degradar el ambiente de la zona, y donde el area efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir 20 plataformas de perforaci6n a menos, los accesos entre elias, y las instalaciones auxiliares, siempre que no supere en total 10 hectareas, Se incluyen las actividades de exploraci6n realizadas can la construcci6n de tuneles que no exceden de 50 metros de longitud. EI expediente presentado par el titular de actividad minera tendra calidad de Declaraci6n Jurada y se sujetara a 10 establecido en el Articulo 5 del presente Reglamento, quedando sometido al procedimiento de aprobaci6n autornatica en cuya virtud, la DGAAM expedira un Certificado de Viabilidad Ambiental en un plaza no mayor de cinco dias calendario desde la fecha de su presentaci6n. La declaraci6n jurada esta sujeta a la fiscalizaci6n posterior.

Categoria C: Comprende actividades de exploraci6n mas complejas que las descritas en la Categoria B donde el area efectivamente disturbada sea aquella requerida para construir mas de 20 plataformas de perforaci6n, los accesos entre elias, y las instalaciones auxiliares, que en total superan las 10 hectareas, Se incluyen las actividades de exploraci6n realizadas can la construcci6n de tuneles par mas de 50 metros de longitud. Las actividades de exploraci6n comprendidas en esta categoria estan sujetas al procedimiento de evaluaci6n previa establecido en el Articulo 6 del presente Reglamento.

Articulo 5.- Para los proyectos de exploraci6n correspondientes a la Categoria B se debera cumplir can presentar una Declaraci6n Jurada en la que se manifieste la voluntad de iniciar un Proyecto de Exploraci6n, adjuntando 10siguiente:

a) La informaci6n indicada en el Formato del Anexo 1, que forma parte integrante del presente Reglamento.

b) Plano can coordenadas UTM, a escala tal que sea facilrnente identificable la ubicaci6n del proyecto, las concesiones mineras en cuyas areas se desarrollara, peri metros del area a explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de perforaci6n proyectados, las areas que se preve sera impactadas a potencialmente impactadas par el proyecto, debiendo sefialar adernas vias de acceso, orograffa, areas naturales protegidas, terrenos agricolas y poblados aledafios.

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d) Programa de actividades de la exploraci6n minera, incluyendo el cronograma de actividades.

e) Descripci6n de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse durante la exploraci6n.

f) Plan para la recuperaci6n de los impactos ocasionados. g) Plan de relacionamiento can la poblaci6n cercana al proyecto.

Los sistemas de control durante la operaci6n y los planes de recuperacion ambiental, deberan basarse, de forma no limitativa, en los criterios establecidos en la Gufa.

Articulo 6.- Si el proyecto de exploraci6n se encuentra dentro de la Categorfa C, debera contar can una Evaluaci6n Ambiental (EA) aprobada par la DGAAM. La EA debera elaborarse siguiendo la estructura establecida en el Anexo 2, que es parte integrante del presente Reglamento, asf como los lineamientos de la Gufa. La presentaci6n y evaluaci6n de la EA se sujetara al siguiente procedimiento:

a) Datos generales del titular de actividad minera: Denominaci6n Social, Registro Unico de Contribuyente, Representante Legal, domicilio, telefono, fax, correa electr6nico, inscripci6n en los Registros Publicos,

b) Documentos que acrediten la titularidad de las concesiones en cuyas areas se pretende desarrollar las actividades de exploraci6n.

c) La EA debera presentarse en tres ejemplares impresos y tres en media rnaqnetico (Cd). d) Dentro de los cinco dfas calendario posteriores a la presentaci6n del expediente, la DGAAM rernitira un ejemplar impreso y en media rnaqnetico a la autoridad regional respectiva del area donde se realizara el proyecto de exploraci6n y un ejemplar impreso a la Municipalidad Distrital correspondiente. Asf mismo, entregara al titular de actividad minera los avisos correspondientes para que se publiquen par dos dfas consecutivos en el Diario Oficial EI Peruano y en el diario en el que se publican los avisos judiciales de la Regi6n donde se desarrollara el proyecto.

e) Las publicaciones realizadas deberan acreditarse can las paqinas originales completas de los diarios par el titular de actividad minera ante la DGAAM. Transcurridos diez dfas calendario de entregados los avisos para su publicaci6n sin que esta se acredite, se procedera a archivar el expediente.

f) Los interesados podran presentar al Ministerio de Energfa y Minas sus comentarios dentro de los veinte dfas calendario despues de realizadas las publicaciones.

g) Concluido el perfodo de presentaci6n de comentarios y de no existir observaciones se procedera a emitir la Resoluci6n aprobando el proyecto de exploraci6n, en un plaza no mayor de diez dfas calendario.

h) De existir observaciones al proyecto estas se notificaran en ese mismo plaza a fin que sean subsanadas dentro del plaza de quince dfas calendario de notificadas. Transcurrido el plaza, sin haberse subsanado las observaciones a si estas fueron subsanadas parcialmente se ernitira Resoluci6n desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si la subsanaci6n es satisfactoria se aprobara la EA. La Resoluci6n que aprueba a desaprueba la EA se ernitira en un plaza no mayor de diez dfas calendario despues de presentadas las subsanaciones a vencido el plaza para hacerlo.

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i) Transcurridos los plazas para que el pronunciamiento de la DGAAM sin que esta haya emitido pronunciamiento, la EA quedara aprobada.

j) No procede formular observaciones par segunda vez, bajo responsabilidad del funcionario encargado de la evaluaci6n.

Articulo 9.- Para efectos de la fiscalizaci6n par parte de OSINERGMIN, la DGAAM rerritira a dicha entidad copia de 10 actuado en el expediente. OSINERGMIN fiscalizara los aspectos de seguridad e higiene minera y de protecci6n ambiental que corresponden al proyecto de exploraci6n iniciado y verificara si el titular de actividad minera ha obtenido previamente al inicio de dichas actividades,10siguiente:

a) La Resoluci6n que aprueba la Evaluaci6n Ambiental0, en su caso, si el proyecto cuenta

can el Certificado de viabilidad ambiental correspondiente, debidamente emitidos par la DGAAM. b) EI Acuerdo previa can el propietario del terreno superficial a la culminaci6n del proceso de servidumbre. En los casas de tierras de comunidades campesinas y nativas sera de aplicaci6n

10dispuesto par el Artfculo 7 de la Ley N° 26505 Ley de la Inversi6n Privada en el Desarrollo de las Actividades Econ6micas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificada par la Ley N° 26570. Este requisito es obligatorio para el inicio de las actividades de exploraci6n de las tres categorfas.

c) Otras autorizaciones que sean necesarias de acuerdo a las actividades de exploraci6n a realizar.

Articulo 2.- Proyectos de exploraci6n en Areas Naturales Protegidas

Si los proyectos de la Categorfa B y C se encuentran ubicado en areas naturales protegidas, se suietaran a10siguiente:

Presentado el proyecto conforme a las formalidades y requisitos correspondientes a su categorfa, la DGAAM dentro de los cinco dfas calendario posteriores a su presentaci6n rernitira un ejemplar al INRENA para que emita su opini6n en el plaza de treinta dfas calendario, sin perjuicio para el caso de los proyectos de exploraci6n comprendidos en la Categorfa C de que la DGAAM continue paralelamente can los procedimientos indicados en los incisos d), e) y f) del Artfculo 6 del Reglamento. De no producirse el pronunciamiento a si este es desfavorable, se archivara el expediente.

Si la opini6n dellNRENA es favorable al proyecto se continuara el trarnite de acuerdo a su estado y Categorfa. De existir observaciones, estas se notificaran dentro de los cinco dfas de entregadas par INRENA a la DGAAM. Las observaciones deben ser subsanadas dentro del plaza de quince dfas calendario de notificadas. Transcurrido el plaza, sin haberse subsanado las observaciones a si 10 fueron parcialmente, se ernitira Resoluci6n desaprobando el proyecto y se archivara el expediente. Si la subsanaci6n es satisfactoria se aprobara. La Resoluci6n de la DGAAM que aprueba a desaprueba el expediente se ernitira en un plaza no mayor de diez dfas calendario despues de presentadas las subsanaciones a vencido el plaza para hacerlo.

Articulo 3.- Proyectos de exploraci6n de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal Los proyectos de exploraci6n de la pequefia minerfa y de la minerfa artesanal iniciaran los procedimientos respectivos ante la autoridad regional que corresponda a la ubicaci6n del proyecto de exploraci6n a realizar, sujetandose en 10 que fuera aplicable al procedimiento aprobado mediante la presente norma. La autoridad regional realizara la supervisi6n y fiscalizaci6n de dichas actividades.

Articulo 4.- Recursos Impugnativos

Contra 10 resuelto par la DGAAM se podra interponer recurso de revisi6n ante el Consejo de Minerfa, sin perjuicio de la facultad de interponer recurso de reconsideraci6n. En los proyectos

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de la pequefia minerfa y minerfa artesanal, las instancias administrativas seran determinadas por el Gobierno Regional respectivo.

EI plazo para la interposici6n del recurso impugnativo es de quince dfas calendario de notificado el acto administrativo.

Articulo 5.- Informacion sobre proyectos de exploracion

Los certificados de viabilidad ambiental de los proyectos de exploraci6n minera y las Resoluciones que expidan la DGAAM y la autoridad regional que corresponda, deben incluirse en la relaci6n actualizada que se publicara en la pagina Web del Ministerio de Energfa y Minas y del Gobierno Regional respectivo.

Articulo 6.- Procedimientos en tramite

Los procedimientos de aprobaci6n de proyectos de exploraci6n que se encuentren en trarnite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo continuaran riqiendose por las normas bajo las cuales se iniciaron.

Articulo 7.- Exclusion de alcances

Excluyase del ambito de aplicaci6n del Decreto Supremo N° 036-2006-EM a las actividades de exploraci6n minera.

Articulo 8.- Refrendo

EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energfa y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve dfas del mes de marzo del ario dos mil siete.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la Republica JUAN VALDIVIA ROMERO

Ministro de Energfa y Minas

ANEXO 1 DATOS GENERALES

Raz6n Social:

Registro Unico de Contribuyente: Nombre Representante Legal: Direcci6n:

Teletono: Fax:

Fecha de Inicio de Actividades: Inscripci6n Registros Publicos: AREA DE EXPLORACION:

Correo Electr6nico:

Lugar:

Distrito: Provincia: Departamento:

PUNTO REPRESENTATIVO DEL AREA DE EXPLORACION (PR) Descripci6n:

Coordenadas UTM de PR Este: Norte: Altura: Zona:

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Radio del area (km):

ANEXO 2

EVALUACION AMBIENTAL PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACION MINERA I. RESUMEN EJECUTIVO

II. ANTECEDENTES

En los casos de exploraciones en marcha0 modificaciones de la actividad que contasen

con autorizaciones anteriores, se debe agregar la relaciones de los permisos obtenidos 0 trarnites

de obtenci6n realizados. III. INTRODUCCION Marco legal

Descripci6n y objetivos del proyecto de exploraci6n Cronograma de ejecuci6n.

Antecedentes de los factores ambientales del area de influencia de la actividad propuesta que podrlan resultar impactados por la ejecuci6n de la misma, con el estimado de la magnitud de los posibles impactos como minima para los siguientes aspectos:

- La salud de las personas

- La calidad del suelo, aire y agua.

- Impacto en la napa freatica yen la cantidad de agua. - EIpatrimonio arqueol6gico existente en la zona .. IV. DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO A) Componentes ffsicos:

- Elevaci6n sobre el nivel del mar.

- Descripci6n de los cuerpos de agua y accidentes flsioqraficos existentes dentro del area de la evaluaci6n, como: manantiales, sumideros, cuevas naturales, etc.

- Informaci6n meteorol6gica del area de evaluaci6n: velocidad y direcci6n del viento, precipitaci6n pluvial y temperatura; siempre que exista informaci6n oficial disponible.

B) Componentes bi6ticos:

- Flora y fauna existente en la zona.

- Tipos de ecosistemas presentes en el area del proyecto y areas adyacentes, de acuerdo al mapa ecol6gico del Peru a cargo deIINRENA.

C) Aspectos Sociales:

- Poblaci6n, tipo de organizaci6n social

- Plan de Relacionamiento con la poblaci6n y las comunidades que puedan ubicarse en el area de influencia (Se incluira en este item las acciones realizadas con anterioridad a la presentaci6n del expediente)

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- Zonas arqueol6gicas documentadas par ellnstituto Nacional de Cultura. - Infraestructura general y sistemas de comunicaci6n

V.DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES DE REALIZAR

Memoria descriptiva de los rnetodos de exploraci6n a ser utilizados. Se pondra especial enfasis en aspectos como:

a) Descripci6n de la tecnicas y trabajos de exploraci6n a desarrollar. b) Estimaci6n del area que sera disturbada.

c) Volumen estimado de movimiento de tierras.

d) Volumen estimado de suministra y consumo de agua, tanto para fines industriales como para consumo humano.

e) Volurnenes estimados de agua de desecho y residuos s61idos a generarse. f) Esquema de control, muestro y tratamiento de efluentes.

g) Cronograma de las actividades de exploraci6n. h) Nurnero estimado de trabajadores en el area.

i) Se presentara Plano can coordenadas UTM, a escala tal que sea facilrnente identificable la ubicaci6n del proyecto, las concesiones mineras en cuyas areas se desarrollara, perimetras del area a explorar, accesos, instalaciones, trincheras y plataformas de perforaci6n proyectados, las areas que se preve sera impactadas a potencialmente impactadas par el proyecto, vias de acceso, oragraffa, areas naturales prategidas de ser el caso, terrenos agricolas y poblados aledafios, indicaci6n del Punta Representativo del area de exploraci6n (PR), coordenadas UTM del PR y radio del area (Km).

j) Cuadra de distancias a los poblados cercanos, sefialando el tipo de vias de acceso. VI. EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD

Descripci6n de los efectos directos e indirectos previsibles causados par la actividad a las poblaciones a al ambiente.

VII. CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD

- Descripci6n de aquellas medidas que sean aplicables para la disminuci6n de los efectos de la actividad sabre el ambiente, la salud e infraestructura, tales como:

a. Tratamiento y disposici6n de lodos y aguas residuales. b. Disposici6n de residuos s61idos industriales y dornesticos.

c. Medidas para la protecci6n de restos a sitios arqueol6gicos identificados a inferidos antes y durante la exploraci6n.

- Plan de recuperaci6n de los impactos ocasionados, can el cronograma correspondiente e inversi6n estimada

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VIII. PLAN DE CIERRE

S610 para los casas establecidos en el Articulo 8 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado par Decreta Supremo N° 033-2005-EM modificado par el Decreta Supremo N° 045-2006-EM.

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