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Vigencia a partir del 13 de septiembre de Vigente a partir del de septiembre de 2018 Versión 1.63/2018 1

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1.1. GENERALIDADES

Las presentes Reglas tienen como finalidad el dar a conocer en forma detallada los procesos, las políticas y el marco legal aplicable a la formulación de Posturas y la celebración de Operaciones en el Sistema Electrónico de Negociación, a través de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación. Los términos definidos (identificados con negritas y mayúsculas iniciales) utilizados en estas Reglas, tendrán el mismo significado que se establece en el Reglamento de la Bolsa, el cual puede consultarse en su página de Internet (www.bmv.com.mx), en la Sección “Marco Normativo”.

Para los efectos de estas Reglas, el término de Miembro se referirá a la definición de Miembro Integral, salvo que el contexto de algún numeral especifique la definición de Miembro Integral o Miembro Acotado.

1.1.1. Sistema Electrónico de Negociación

El Sistema Electrónico de Negociación de la Bolsa es utilizado por los Miembros para la formulación de

Posturas y concertación de Operaciones sobre valores del Mercado de Capitales que se encuentran inscritos en la Bolsa.

Las características del Formato y del Libro Electrónico se especifican en la Guía del Usuario, la cual podrá consultarse en el Sistema Electrónico de Negociación.

En términos de lo establecido por el Reglamento los valores que integran el Mercado de Capitales son los siguientes:

a) Renta Variable:

 Acciones de Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios, incluyendo títulos representativos de dos o más Acciones de una o más Series accionarias de una Emisora y los de las Sociedades Promotoras de Inversión Bursátil.

 Acciones de Entidades Financieras.

 Acciones de Empresas Extranjeras.

 Valores inscritos en la Sección “SIC Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC Capitales).

 Certificados de Participación Ordinarios sobre Acciones (CPO´s).

 Certificados Bursátiles Fiduciarios Indizados (Trac's de Capitales y Tracs de Deuda).

 Certificados de Capital de Desarrollo (CCD).

 Certificados Bursátiles Fiduciarios de Proyectos de Inversión (CERPIS)

 Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (FIBRAS)

 Certificados Bursátiles Fiduciarios de Inversión en Energía e Infraestructura (FIBRA E)

 Certificados Bursátiles Fiduciarios Hipotecarios

 Cupones

b) Renta Fija:

 Obligaciones de Empresas Industriales, Comerciales y de Servicio.

 Obligaciones Subordinadas de Instituciones de Crédito y Grupos Financieros.

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c) Sociedades de Inversión:

 Acciones de Sociedades de Inversión de Capitales

 Acciones de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES).

d) Títulos Opcionales (Warrants):  Warrants sobre Acciones y CPO’s.

 Warrants sobre Canasta de Acciones y CPO’s.

 Warrants sobre Índices Accionarios, nacionales y extranjeros.

1.1.2. Horario de la Sesión de Remate y Período de Preapertura

El horario de la Sesión de Remate se integrará por las siguientes etapas:

a) Cancelación de posturas de 7:50 a 7:59:59 horas

b) Subastas de Apertura para Renta Variable, Títulos Opcionales (Warrants) y valores de Renta Fija de 8:00 a 8:29:59 horas.

c) Mercado continuo para títulos de renta variable, de renta fija y warrants de 8:30 a 15:00 horas. Para Tracs Indizados a Deuda, PSOTRAC y DLRTRAC el horario de mercado continuo será de 8:30 a 14:00 horas.

d) Subastas Continuas de 8:00 a 15:00 horas.

e) Ingreso, modificación, cancelación y preasignación de Posturas al Precio de Cierre Etapa 1 “HC” de 8:00 horas a 14:40 horas con ejecución de Operaciones a las 15:00 horas. En el periodo comprendido entre la asignación de la subasta de apertura para cada valor y el inicio del mercado continuo, no es permitido el ingreso, modificación y cancelación de Posturas HC y DC.

Registro de Posturas después del Cierre Etapa 2 “HD” de 15:01:00 (siempre y cuando haya concluido la asignación de posturas de la Etapa 1 HC) a 15:09:59 horas y ejecución, a partir de las 15:10 horas. En el periodo comprendido entre el término del Mercado continuo (15:00 horas) y el Registro de

Posturas después del Cierre Etapa 2 (conforme lo señalado en el párrafo anterior), no es permitida la modificación y cancelación de posturas.

f) Ingreso, modificación, cancelación y preasignación de Posturas al Precio Promedio del Día de 8:00 a 14:40 horas con ejecución de Operaciones a las 15:00 horas. En el periodo comprendido entre la asignación de la subasta de apertura para cada valor y el inicio del mercado continuo, no es permitido el ingreso, modificación y cancelación de posturas al precio promedio del día.

g) Ingreso, modificación, cancelación y cierre de Posturas a Precio Medio y operaciones de cruce por excepción de 8:30 a 15:00 horas.

h) El registro de precios de valuación de Sociedades de Inversión de Capitales y de SIEFORES es de 8:30 a 13:00 horas.

 Subasta CCDs y (CERPIS) de 8:30 a 14:00 horas.

Los horarios de inicio de cada etapa señalada en la presente disposición se aplicarán de manera aleatoria entre la hora señalada y el segundo inmediato siguiente.

Las Operaciones deberán concertarse durante el horario de las Sesiones de Remate, conforme lo establecido en las presentes Reglas.

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En caso de que se modifique el horario de la Sesión de Remate, la Bolsa lo dará a conocer oportunamente a los Miembros y al mercado a través de cualquiera de los medios electrónicos e impresos señalados en el Título Noveno de su Reglamento

1.1.3. Esquemas de Operación

Los valores que integran el Mercado de Capitales, se podrán negociar a través de los esquemas de operación siguientes:

a) Continua.

b) Por subasta.

El esquema de operación continua es el procedimiento mediante el cual las Posturas pueden registrarse y las Operaciones perfeccionarse en cualquier momento durante el horario de 8:30 a 15:00 horas de la Sesión de Remate.

El esquema de operación por subasta es el procedimiento conforme al cual las Posturas sólo pueden registrarse durante el período de subasta, y las correspondientes Operaciones se perfeccionan conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas (Numeral 1.4.)

1.1.4. Acceso al Sistema Electrónico de Negociación

El acceso al Sistema Electrónico de Negociación es restringido y se llevará a cabo a través de los Medios de Acceso al Sistema Electrónico de Negociación, es decir, por las terminales del referido sistema, por los

Mecanismos de Administración de Órdenes y por los Esquemas para la Canalización de Posturas.

En el caso del acceso a las terminales del Sistema Electrónico de Negociación se requerirá el uso de la clave de acceso habilitada por la Bolsa.

Para la asignación de la clave de acceso a que se refiere el párrafo anterior, el Miembro de que se trate deberá designar al Operador y solicitar la clave, mediante escrito dirigido a la Bolsa (Dirección de Servicios Transaccionales Capitales) a la que anexará carta responsiva relativa al uso de la clave, suscrita por el Director General conforme a los formatos que se especifican en los Anexos 1 a 5 de estas Reglas.

Una vez que la Bolsa haya asignado la clave de acceso personalizada el Operador deberá cambiar su clave de acceso en la primera ocasión en que ingrese al Sistema Electrónico de Negociación, y tendrá la obligación de modificarla cada 30 días naturales.

De no modificarla, el Sistema Electrónico de Negociación suspenderá automáticamente la clave del

Operador, negándole el acceso al referido sistema hasta que solicite a la Bolsa (Área de Control Operativo) una nueva clave personalizada, misma que deberá cambiar en ese momento.

Conforme a lo previsto por el Reglamento, dicha solicitud podrá hacerse vía telefónica por el usuario al cual pertenece la clave.

1.1.5. Precios de las Operaciones

El precio de las Operaciones que se concerten a través del Sistema Electrónico de Negociación conforme a los esquemas de operación descritos en estas Reglas (Numeral 1.1.3.) deberá corresponder a cualquiera de las siguientes opciones:

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a) Al Precio de Apertura o a la última Operación sobre el valor de que se trate o bien, al que resulte de aplicar al precio de la última Operación, al alza o a la baja, una Puja o múltiplos de ésta.

b) Al Precio de Asignación, en caso de subasta.

c) Al Precio Ajustado o al Valor Nominal Ajustado.

d) Al Precio de Cierre.

e) Al Precio promedio del día.

f) Al Precio medio.

1.1.6. Criterio de Pujas

Los precios de las Posturas y Operaciones estarán sujetos a los siguientes criterios de Pujas que por Tipo de Valor, se señalan a continuación:

El criterio de Pujas para valores de Renta Variable deberá ajustarse a la siguiente tabla:

Precio Mínimo Precio Máximo Puja ($ pesos) ($ pesos) ($ pesos)

0.001 1.00 0.001

1.01 En adelante 0.01

El criterio de Pujas para canastas de instrumentos de deuda de emisores locales y para las emisoras PSOTRAC 15 y DLRTRAC 15 es 0.001.

El criterio de pujas para el registro de precios de Sociedades de Inversión es 0.000001

El criterio de Pujas para valores autorizados para cotizar en el SIC, deberá ajustarse a la siguiente tabla:

Precio Mínimo Precio Máximo Puja ($ pesos) ($ pesos) ($ pesos)

0.01 En adelante 0.01

El criterio de Pujas para Warrants, deberá ajustarse a la siguiente tabla:

Precio Mínimo Precio Máximo Puja ($ pesos) ($ pesos) ($ pesos)

0.01 En adelante 0.01

El criterio de Pujas para valores de Renta Fija deberá ajustarse a la siguiente tabla:

Precio Mínimo Precio Máximo Puja ($ pesos) ($ pesos) ($ pesos)

0.10 En adelante .10

El criterio de pujas para operaciones a Precio medio será de .0001

1.1.7. Criterio de Lotes y volumen mínimo para fijar precio.

Las Posturas y Operaciones estarán estandarizadas por volumen conforme a los criterios de Lotes que por

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a) Para Acciones, Cupones, CPO´s, Trac´s, CCD´s, CERPIS, FIBRAS y FIBRA E, el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títuloscuando el precio sea menor o igual a $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y 1 título y mínimo para fijar precio de 5 títulos cuando el precio sea igual o mayor a $200.01 (DOSCIENTOS PESOS 01/100 M.N.).

b) Para valores autorizados para cotizar en el SIC, el Lote se ajustará 1 título y mínimo para fijar precio de 5 títulos.

c) Para valores de Renta Fija el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos. d) Para Warrants referidos a Acciones y/o CPO´s sobre acciones el Lote se ajustará a 1 título y mínimo

para fijar precio de 100 títulos.

e) Para Warrants referidos a canastas de Acciones y CPO´s, así como los referidos al Índice Accionario Nacional (S&P/BMV IPC), el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.

f) Para Warrants referidos a Índices Accionarios extranjeros, el Lote se ajustará a 1 título y mínimo para fijar precio de 100 títulos.

g) Para Ceplatas el Lote mínimo a operar es de 1 Certificado que ampara 100 onzas troy.

1.2 SUBASTAS DE APERTURA.

En Subastas de Apertura, el Sistema Electrónico de Negociación permitirá el ingreso, cancelación y modificación de Posturas con la posibilidad de concertar Operaciones, conforme a lo siguiente:

a) El horario de registro de Posturas para Subasta de Apertura es de 8:00 a 8:29:59 horas, considerando retiro de Posturas vigentes de días anteriores de las 7:50:00 a las 7:59:59 horas, en este período los valores se presentarán como estado: “CP” (Cancelación de Posturas) y a partir de las 8:00 horas, cambiarán su estado a “SP” (Subasta de Apertura).

Los valores que se encuentren en Subastas Continuas o suspendidos por cualquiera de las causas a que se refieren estas Reglas (Numeral 1.4.3) no tendrán este periodo de Subasta de Apertura.

b) Las Posturas que se formulen en la Subasta de Apertura solo se podrán efectuar con valores de Renta Variable, que cumplan con los requisitos mínimos de mantenimiento, los cuales son calificados en el

Sistema Electrónico de Negociación por el área de Bolsa (Dirección de Vigilancia de Mercado). Las Subastas de Apertura no serán aplicables a CCD´s y CERPIS.

c) La vigencia de las Posturas será de 1 a 30 días naturales.

d) La participación en las Subastas de Apertura se llevará a cabo con los siguientes tipos de posturas:

Limitada A Mercado pura A mercado con protección Mercado a limitada **Limitada con Volumen Oculto Tiempo Específico ** No aplicable para Títulos Opcionales (Warrants) y valores de Renta Fija

Las Posturas ingresadas podrán rebasar los límites de fluctuación máxima establecidos en el Reglamento y su funcionalidad se sujetará a lo establecido por estas Reglas.

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El precio de asignación de la subasta se considera como base para el cálculo de nuevos límites de fluctuación dinámicos y estáticos sobre el valor correspondiente, siempre que el volumen de la operación asignada sea mayor al volumen mínimo para fijar precio. Las operaciones que se ejecuten por un volumen inferior al mínimo para fijar precio no serán consideradas para el cálculo de precios máximo, mínimo, apertura, último, promedio del día y cálculo de rangos dinámicos y estáticos.

En caso de existir posturas de venta o compra que rebasen los referidos límites de fluctuación y la subasta se declare desierta, el precio de la mejor postura con volumen igual o mayor al volumen mínimo para fijar precio se considera como base para el cálculo de nuevos límites de fluctuación y, si al término de la Sesión de Remate respectiva, no hubiera ninguna operación sobre el valor objeto de la subasta, al inicio del siguiente día de operación se presentarán nuevamente los parámetros que existían durante la Subasta de Apertura del día hábil inmediato anterior.

e) Será permitido el registro de Posturas con volumen inferior, igual o mayor al mínimo para fijar precio.

f) Previo al inicio y durante las Subastas de Apertura, el Libro Electrónico no desplegará el nombre del

Miembro oferente, el tipo de Postura ni la vigencia. En la cartera se presentará el precio de la mejor

postura existente en el libro electrónico.

g) Se podrán modificar o cancelar posturas. En caso de que la Postura esté preasignada totalmente, esta no puede ser cancelada ni modificada excepto que sea para incrementar su volumen o mejorar su precio, si la preasignación es parcial se puede mejorar el precio y aumentar su volumen, si el volumen se disminuye este no puede ser inferior al volumen preasignado.

h) Tratándose de operaciones producto de las subastas de apertura, la Bolsa solo las podrá cancelar en casos debidamente justificados por las partes involucradas en las mismas.

i) Durante las Subastas de Apertura no se permitirá el registro de Posturas de Cruce, sin embargo, si será permitido el registro de Posturas que generan Operaciones de cruce, las cuales se calificarán como “CR”

j) El Sistema Electrónico de Negociación presentará el precio y el volumen probable de asignación de la subasta.

k) Las Subastas de Apertura que no presenten a las 8:29:59 horas, precio y volumen probable de asignación serán declaradas desiertas, cambiando su estado a “ST” (Subasta Terminada). A partir de ese momento el Sistema Electrónico de Negociación no aceptará el registro, modificación y cancelación de

Posturas. Las Posturas que existan en el Libro Electrónico permanecerán vigentes a la apertura de la

sesión de remate en mercado continuo.

l) Las Subastas de Apertura que presenten a las 8:25:00 horas precio y volumen probable de asignación continuarán en esa etapa.

m) Conforme al inciso anterior, entre las 8:25:00 y las 8:29:59 horas, el Sistema Electrónico de Negociación

determinará de manera aleatoria el momento que inicie el proceso de asignación de Posturas, marcando el valor en estado “EA” (En Asignación). A partir de ese momento el Sistema Electrónico de Negociación no aceptará el registro, modificación y cancelación de Posturas.

Al concluir la asignación el Sistema Electrónico de Negociación marcará el valor en estado “AS” (Asignada), actualizando las Posturas en el Libro Electrónico.

n) La asignación de la Subasta de Apertura se efectuará conforme al algoritmo establecido en el numeral 1.4.6. de estas Reglas.

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A partir de las 8:30 horas los valores cambiarán su estado a “AP” (Apertura de Mercado continuo), independientemente de que hayan tenido o no asignación.

o) Las Operaciones que se generen producto de la Subasta de Apertura, se presentarán en el Libro Electrónico a las 8:30 horas. Esa hora se marcará en todas y cada una de las Operaciones. Las

operaciones producto de la Subasta de Apertura en Valores inscritos en la Sección “SIC Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC Capitales) no registrarán el nombre de las partes involucradas en la operación. Si un Miembro participó en la operación podrá consultar su propia identidad, pero no la de su contraparte.

A partir de este momento, el Sistema Electrónico de Negociación calculará la variación inicial del día (Precio de Asignación contra el Precio de Cierre anterior). En caso de que el valor forme parte de los Índices Accionarios, éstos también se actualizarán.

p) Una vez iniciado el Mercado continuo, los volúmenes no asignados en las Subastas de Apertura permanecerán vigentes en el Libro Electrónico.

q) A partir del inicio del mercado continuo, las Posturas indicarán el nombre de los Miembros oferentes. excepto en Valores inscritos en la Sección “SIC Capitales” del Sistema Internacional de Cotizaciones (SIC Capitales)

r) La Bolsa (Dirección de Vigilancia de Mercados) tendrá la facultad de suspender y reiniciar la cotización de los valores durante la Subasta de Apertura, conforme a lo indicado en los numerales 1.4.3 y 1.4.4 de estas Reglas.

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1.3 ESQUEMA DE OPERACIÓN CONTINUA

1.3.1. Registro de Posturas

En el esquema de operación continua podrán formularse cualquiera de las Posturas que, por Tipo de Valor, se señalen a continuación:

TIPO DE VALOR TIPO DE POSTURAS APLICABLES

Limitada A Mercado pura A mercado con protección Mercado a Limitada Al Cierre Despúes del cierre Al precio promedio del día Al precio medio MPL Pasiva MPL Pasiva SO MPL activa Limitada con volumen oculto MPL Activa con volumen oculto Tiempo Específico

Renta Variable (Acciones)

Empresas industriales, comerciales y de servicios

SI SI SI SI SI SI SI

Entidades Financieras SI SI SI SI SI SI SI

Empresas Extranjeras SI SI SI SI SI SI SI

CPO’s sobre acciones SI SI SI SI SI SI SI

Cupones SI SI SI SI SI SI SI

Trac´s, Fibras, Fibra E y Certificados bursátiles Fiduciarios Hipotecarios SI SI SI SI SI SI SI SIC Capitales SI SI SI SI SI SI SI CCD´s y CERPIS operando en subasta SI solo a mercado pura NO NO NO NO SI Renta Fija Obligaciones Industriales. SI SI NO SI SI NO SI Obligaciones Subordinadas. SI SI NO SI SI NO SI

CPO`S sobre bienes distintos a Acciones SI SI NO SI SI NO SI Sociedades de Inversión De cualquier tipo NO NO NO NO NO NO NO Warrants De cualquier tipo SI SI NO SI SI NO SI CEPLATA SI SI NO SI SI NO SI

Tratándose de Trac’s indizados a Deuda, los Miembros no podrán formular Posturas HC y DC, a mercado con protección, al precio promedio del día y al precio medio; así como tampoco incorporar la característica de ser Venta en Corto.

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Las Posturas ingresadas al Sistema Electrónico de Negociación serán susceptibles de perfeccionarse total o parcialmente por la contraparte vendedora o compradora.

1.3.1.1. Datos

a) Las Posturas deberán incluir en el Formato los siguientes datos:

Tipo de Valor.

 Indicación de compra o venta.

 Folio del Miembro (opcional).

 Clave de cotización.

Serie.

 Volumen (puede ser menor, igual o mayor al mínimo para fijar precio).

 Diferencial. (Aplicable para Mejor Postura Limitada Activa, Pasiva y Pasiva en sentido opuesto).

 Precio. (Aplica para posturas limitadas, limitadas de volumen oculto).

 Precio Límite o de Protección. (Aplicable para Mejor Postura Limitada activa, pasiva, pasiva en sentido opuesto, a mercado con protección, opcional para postura a precio medio).

 Porcentaje a mostrar (en caso de la Postura limitada con Volumen Oculto y Mejor Postura Limitada Activa con Volumen Oculto).

 Tipo de validez y Vigencia, incluyendo los atributos “cierra totalmente o cancela” y “cierra parcialmente o cancela”

 Tipo de Postura.

 Tipo de venta.

 Tipo de cuenta (opcional).

 Tipo de Instrucción (al libro o a la mesa).

 Identificación del Operador (reconocida de manera automática por el sistema mediante el uso de la clave de acceso a las terminales de operación). Cuando se ingresen Posturas a través del Acceso Directo al Mercado la identificación del Operador es opcional.

 Identificación del Miembro.

b) De no incluir toda la información requerida, el Sistema Electrónico de Negociación rechazará automáticamente la Postura.

c) El Sistema Electrónico de Negociación registrará automáticamente al momento en que ingresen las

Posturas, la identificación del Miembro (excepto en valores del SIC Capitales), folio, hora, minuto, segundo y centésima de segundo, para efectos de establecer la prioridad de ejecución.

d) La información correspondiente al tipo de Postura, tipo de instrucción, tipo de cuenta, tipo de validez, vigencia, tipo de venta, precio de protección, volumen oculto, identificación de Formador de Mercado

y Medio de acceso será desplegada únicamente en las terminales del Sistema Electrónico de Negociación del Miembro que la ingresó.

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e) Cuando la Bolsa calcule el Precio Ajustado conforme a lo previsto por el Reglamento, el Sistema Electrónico de Negociación cancelará las Posturas registradas a fin de que los Operadores ingresen nuevas Posturas que sean acordes con las nuevas condiciones del precio.

f) En el libro electrónico principal todas las posturas estarán formadas en el libro electrónico por prioridad de precio y tiempo. En la cartera del NSO se presentará el precio de la mejor postura

existente en el libro electrónico.

1.3.1.2. Filtros de Mercado

a) El Sistema Electrónico de Negociación tendrá dos tipos de filtros que serán aplicables a las Posturas de venta y compra. Estos filtros no serán aplicables a las Posturas de cruce (cruce tradicional) que registren los Miembros en el libro electrónico y a las operaciones por excepción.

b) Los valores aplicables a los filtros de mercado por precio e importe serán los siguientes:

 Por precio. Se establece para Acciones, Cupones, CPO´s sobre Acciones, Trac´s, CCD´s, CERPIS FIBRAS, FIBRA E, Certificados Bursátiles Fiduciarios Hipotecarios, valores autorizados para cotizar en el SIC y Títulos Opcionales (Warrants) un parámetro de 5% de variación de precio, tomando como base de cálculo el último hecho del momento y en caso de no existir operación durante la sesión de remate, el precio de cierre anterior. Para valores del mercado global, si el valor no ha operado se tomará como base de cálculo el precio de cierre del mercado de origen “PCO” y en su caso el “PCO” de apertura. En este cálculo, el precio será redondeado a la puja más cercana, por lo que el porcentaje antes señalado pudiera ser diferente.

 Para valores cuyo precio sea menor a un peso moneda nacional se establece un parámetro de precio del 10%.

 Por importe. Se establece un importe máximo de $200,000,000 de pesos para Acciones, Cupones, CPO´s, Trac´s, CCD´s, CERPIS FIBRAS, FIBRA E, Certificados Bursátiles Fiduciarios Hipotecarios y Títulos Opcionales (Warrants) . En el caso de valores autorizados para cotizar en el SIC se establece un importe máximo de $800,000,000 de pesos.

Para los siguientes valores el filtro de importe será de $500,000,000 de pesos; AMX L CEMEX CPO GMEXICO B FEMSA UBD WALMEX * BSMX B

Para los siguientes valores el filtro de importe será de $1,400,000,000 de pesos: NAFTRAC ISHRS DIA * DLN * DVY * EWJ * EWZ * IVV * QQQ * SPY *

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c) El Sistema Electrónico de Negociación verificará al momento de ingreso de cada Postura, que no se rebasen los parámetros de precio e importe. En caso de exceder estos límites, el Sistema Electrónico de Negociación rechazará su ingreso, enviando al Miembro el aviso correspondiente a través de la terminal de operación o a través de FIX, dependiendo del medio por el que se intentó ingresar la Postura. d) En el caso de que se modifique una Postura vigente en el libro electrónico, el Sistema Electrónico de

Negociación verificará al momento del cambio que las nuevas condiciones no rebasen los parámetros de precio e importe establecido. En caso de que los límites sean superados el Sistema Electrónico de Negociación rechazará el movimiento y la postura no será modificada, enviando al Miembro el aviso correspondiente a través de la terminal de operación o a través de FIX, dependiendo del medio por el que se intentó modificar la Postura.

e) El parámetro de variación de precio será aplicable a las Posturas limitadas, Posturas limitadas con volumen oculto, Posturas de venta en corto normales, Mejores Posturas Limitadas (activa, pasiva, en sentido contrario, a Mercado con Protección y Precio Medio.

f) Para mejores posturas limitadas (activa, pasiva, en sentido contrario), a mercado con protección y de precio medio el sistema validará que el precio límite establecido por el Operador no rebase el filtro pre-transaccional de precio, de lo contrario la postura será rechazada.

g) El filtro de mercado por precio no será aplicable a Posturas al precio de cierre (en sus dos etapas) y al precio promedio del día. En el caso de posturas a mercado pura, si al ingresar no existen posturas en el

libro electrónico en sentido contrario, esta será registrada y no les será aplicable el filtro transaccional de precio. Posteriormente, si se registran posturas en sentido contrario la postura a mercado pura las cerrará sin que se le aplique el filtro transaccional, en todo caso si en este proceso de cierre se rebasa el rango dinámico y/o estático se aplicarán las reglas que en esta materia se señalan en el presente Manual.

Si al ingresar posturas a mercado pura, existen posturas en sentido contrario dentro y fuera del filtro transaccional de precio, el sistema cerrará las posturas dentro del parámetro de precio y posteriormente el volumen remanente de la postura a mercado será cancelado. Si en este proceso de cierre se rebasan los parámetros dinámicos y/o estáticos antes del filtro transaccional entonces se aplicarán las reglas que en esta materia se señalan en el presente Manual.

Si en el proceso de cierre la postura a mercado intenta cerrar un precio que rebasa de manera simultánea el filtro transaccional de precio, el rango dinámico y/o el rango estático, el sistema cancelará el volumen remanente de la postura a mercado pura.

La postura mercado a limitada será sujeta a los filtros pre-transaccionales de precio tomando en cuenta el precio de la postura en sentido opuesto a cerrar y lo comparará contra el último hecho del momento y en caso de que no haya operado contra el precio de cierre anterior.

h) El filtro de mercado por importe será aplicable a todo tipo de Posturas. Tratándose de Posturas que no registran precio de inicio como son; a mercado pura, a mercado con protección, mercado a limitada, mejor postura limitada (activa, pasiva, en sentido contrario), al precio de cierre (en sus dos etapas), al precio promedio del día y a precio medio, el Sistema Electrónico de Negociación tomará para el cálculo del importe el precio de cierre anterior del valor de que se trate.

i) Los filtros de mercado serán aplicables durante las subastas de apertura (con excepción a lo señalado en el siguiente inciso k) de este numeral), subastas continuas, mercado continuo, operaciones HC y DC. Durante una subasta de volatilidad (incluyendo valores inscritos en la Sección “SIC Capitales” los filtros

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de precio e importe serán desactivados y se reactivarán nuevamente cuando el valor regrese a operar en mercado continuo.

j) En caso de que un Miembro tenga una Postura que rebase los filtros de mercado antes señalados y desee su registro en el libro electrónico, el Operador o Responsable de Operación del Miembro deberá solicitar al personal de Control Operativo de la Bolsa, desactivar de manera temporal el filtro de precio o importe en el valor correspondiente. Una vez realizado el registro de la Postura por parte del

Miembro, personal de Control Operativo activará nuevamente los filtros de mercado a todos los

Miembros conforme los valores señalados en el inciso b) anterior. El tiempo de desactivación del filtro no será mayor a 2 minutos contado a partir del momento que se haga la solicitud.

k) Durante la etapa de subasta de apertura, en caso de que un Miembro tenga una Postura que rebase los filtros de mercado antes señalados y desee su registro en el libro electrónico, el Operador o Responsable de Operación del Miembro deberá solicitar al personal de Control Operativo de la Bolsa, desactivar el filtro de precio o importe en el valor correspondiente, el cual permanecerá con esta condición hasta que inicie la etapa de negociación continua de dicho valor. Lo anterior no es aplicable a las posturas HC y DC y al precio promedio del día que se ingresen durante la etapa de subasta de apertura.

1.3.2. Ejecución de Posturas en Mercado Continuo

a) Cuando se ingrese una Postura que mejore o iguale el precio de la contraparte, se ejecutará automáticamente con el menor volumen y al precio de la Postura pasiva. Se entiende por Postura

pasiva la registrada en el Libro Electrónico con anterioridad.

b) Si se registra una operación por un volumen igual o mayor al parámetro establecido para fijar precio, entonces el sistema actualizará el precio de referencia, de lo contrario la operación se realizará, pero el precio de referencia no será reemplazado.

c) Las operaciones que se ejecuten por un volumen inferior al mínimo para fijar precio no serán consideradas para el cálculo del PPP, actualización del precio máximo, mínimo, de apertura, último, promedio del día y cálculo de rangos dinámicos y estáticos.

1.3.3. Modificación y Cancelación de Posturas en Mercado Continuo

a) En tanto no se haya perfeccionado una Operación, los Miembros podrán cancelar o modificar las

Posturas correspondientes.

b) Tratándose de modificaciones en el volumen, el Sistema Electrónico de Negociación aceptará disminuciones sin perder folio. Si el Operador aumenta el volumen, la Postura perderá folio considerándose como una nueva Postura.

c) Toda modificación al precio, a la vigencia y al tipo de venta implica una nueva Postura.

d) Los Miembros podrán modificar el volumen y precio de la Postura simultáneamente. En este supuesto la Postura perderá folio considerándose como una nueva Postura.

e) El dato de tipo de Postura y tipo de instrucción no se puede modificar bajo ninguna razón.

f) Cuando existan Posturas vigentes en el Sistema Electrónico de Negociación y ocurra un problema técnico en cualquiera de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación o en el Acceso

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Directo al Mercado del Miembro o en los Mecanismos de Administración de Órdenes, que impidan la transmisión o registro de Posturas adicionales, las Posturas ya ingresadas permanecerán vigentes hasta en tanto no sean canceladas por el Miembro de que se trate.

g) En el supuesto anterior, el Miembro estará facultado para modificar o cancelar dichas Posturas

utilizando alguna otra terminal del Sistema Electrónico de Negociación o el Acceso Directo al Mercado asignado al Miembro que representa o el Mecanismo de Administración de Órdenes del

Miembro. Si esto último no fuera posible, el Miembro podrá solicitar vía telefónica a la Bolsa (Área de Control Operativo) la cancelación correspondiente, en el entendido de que la Postura

permanecerá vigente en tanto la Bolsa no logre efectuar la modificación o cancelación que el

Miembro haya solicitado.

h) Las Casas de Bolsa podrán realizar el retiro masivo de Posturas desde la terminal de operación del

Sistema Electrónico de Negociación. La cancelación podrá ser instruida en general para todas las

Posturas registradas por el Miembro o bien por segmento de mercado, sentido y/o vigencia. i) El retiro masivo aplicará para todas las Posturas que correspondan al criterio indicado por el

Miembro, excepto en las Posturas que ya fueron perfeccionadas o que se encuentren preasignadas en una subasta o preasignadas al precio de cierre y al precio promedio del día.

j) El horario para el retiro masivo de Posturas es de 7:50 horas a 15:09:59 horas. No se permite el retiro masivo de Posturas durante el período de asignación aleatoria de subastas de apertura y en el período de asignación de operaciones HC.

k) Cuando los Miembros ingresen posturas a través del Acceso Directo al Mercado o Esquemas para la Canalización de Posturas, podrán registrar el indicativo denominado “Cancelar por Desconexión” el cuál funcionará de acuerdo a lo siguiente:

 Asignable en las Posturas que se ingresen en las diferentes etapas de negociación señaladas en la disposición 1.1.2. de estas Reglas.

 Cuando este indicativo no se registre en las Posturas, el Sistema Electrónico de Negociación tomará como valor por omisión “Falso”.

 Aplicable para todos los tipos de Posturas, excepto PD, HC y DC.

 El atributo de validez establecido para Posturas con esta funcionalidad sólo puede ser establecido por día o por tiempo específico (TE).

 Las Posturas que incluyan esta funcionalidad serán canceladas por el Sistema Electrónico de Negociación al momento de existir una desconexión en el Enlace Lógico (sesión FIX) por el cual se registraron dichas posturas.

 En el caso de que durante la pérdida de conexión existan posturas en un valor que tenga su cotización suspendida, éstas no serán canceladas y permanecerán en el Libro Electrónico.

 No se permite en las Posturas modificar el indicativo “Cancelar por Desconexión”.

 La cancelación y modificación de las Posturas que tengan esta funcionalidad se hace conforme a las disposiciones indicadas en estas Reglas.

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 Cuando se desconecte un Enlace Lógico (sesión FIX)los Miembros recibirán un mensaje de

Cancelación para cada Postura que haya expirado.

 La funcionalidad “Cancelar por Desconexión” es asignable a Posturas registradas durante cualquier tipo de Subasta.

 Las Posturas con esta funcionalidad que se encuentren vigentes durante un cambio de Etapa de Negociación permanecerán en el Libro Electrónico.

 En el caso de la pérdida de conexión del Enlace Lógico (sesión FIX) durante una Subasta de cualquier tipo, las Posturas serán canceladas si no se encuentran preasignadas, en caso contrario, permanecerán en el Libro Electrónico disponibles para el proceso de asignación.

1.3.4. Operaciones de Colocación, Alta de Valores y registro de precios de valuación de Sociedades de Inversión

a) El Miembro Integral que haya actuado como agente colocador o participado en trámites de inscripción o listado sin oferta pública de valores que se pretendan negociar en el Mercado de Capitales, deberá registrar la Operación de colocación o el alta respectiva, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación según corresponda.

b) Para la colocación de valores del mercado de deuda, el Miembro de que se trate deberá designar al

Operador o al funcionario responsable de llevar el registro a través del EMISNET. el Miembro deberá presentar a la Bolsa la carta relativa al uso de la referida clave, suscrita por el Director General o Representante legal, conforme al formato que se especifica en el Anexo 11 de estas Reglas.

c) En el registro de la Operación de colocación o alta de valores inscritos sin oferta pública, el Miembro

deberá ingresar el volumen colocado o inscrito, a través de los formatos correspondientes, conforme a lo siguiente:

 Tratándose de colocación de valores el Operador podrá utilizar el Sistema Electrónico de Negociación y/o el EMISNET, en los que se presenta un campo con el volumen total autorizado para la Operación de colocación a ser registrada y un campo en blanco con el volumen a colocar, ya que existe la posibilidad de que el Operador realice el registro por una cantidad menor al total autorizado.

 En el caso de alta de valores inscritos o listados sin oferta pública, el registro correspondiente se realizará directamente por la Bolsa, considerando las características proporcionadas por la Emisora.

d) En el caso de Sociedades de Inversión, el registro de los precios de valuación, valor contable, volumen y número de Operaciones lo realizarán los Miembros a través de Mecanismos de Administración de Ordenes.

e) Los valores que se coloquen por primera vez iniciarán inmediatamente su negociación en subasta o mercado continuo dependiendo de la etapa del mercado en que sean colocados como se detalla a continuación:

 Si el registro de la oferta se realiza al momento de iniciar o durante el periodo de subasta de apertura, el valor se sujetará al horario y reglas funcionales aplicables a esta subasta. Las operaciones que se ejecuten como resultado de la subasta serán difundidas al inicio del mercado continuo y servirán para el cálculo de rangos dinámicos y estáticos.

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 Durante la subasta de apertura el horario para el registro de la oferta pública será entre las 8:00:00 y las 8:19:59 hrs.

 Si la colocación se realiza al inicio o durante el mercado continuo, iniciará una subasta de 5 minutos sin asignación aleatoria. Una vez concluida la subasta, el sistema cambiará el estado de la emisora para que inicie su operación en mercado continuo. El precio de asignación de la subasta será la base para el cálculo de los rangos dinámicos y estáticos.

 Si el valor se coloca durante el mercado continuo, pero ya no existe tiempo para ejecutar la subasta, el sistema llevará a cabo la colocación, iniciando la emisión en mercado continuo sin registrarse ningún tipo de subasta. El precio de colocación será la base para el cálculo de los rangos dinámicos y estáticos.

Lo indicado en este inciso no será aplicable para títulos de renta fija, títulos opcionales warrants, Títulos Referenciados a Activos Deuda (Trac's), Certificados de Capital de Desarrollo (CCD) y CERPIS.

f) Para ofertas públicas de instrumentos de renta variable que ya tienen precio por haber sido colocadas previamente, los Miembros podrán registrar la sobreasignación (SA), suscripción recíproca (SR) u oferta pública de compra (OC) al inicio o durante la subasta de apertura (excepto en el período de asignación aleatoria) o bien en mercado continuo. La colocación correspondiente no impactará el estado de la negociación del valor. Los precios registrados en la colocación no serán tomados como referencia por el sistema como precio de cierre anterior o último hecho del momento, así como base de cálculo de los rangos de fluctuación, ya que estos valores los presenta la Emisora serie como resultado de su actividad en mercado secundario.

g) En el momento que se lleva a cabo el registro de la oferta pública en valores que se coloquen por primera vez, ya sea durante la subasta de apertura o el mercado continuo, el sistema deberá considerar el precio de colocación como precio anterior y como último del momento y el precio de subasta para el cálculo de variación correspondiente.

h) Los valores de Emisoras de reciente colocación y/o listado serán identificados en el Sistema Electrónico de Negociación con la clave “RC”, otorgándoles las prerrogativas operativas asociadas a los valores de alta bursatilidad. Cuando se realicen colocaciones especiales, la Bolsa realizará la evaluación correspondiente y determinará si es aplicable la clave de identificación “RC”.

i) La calificación “RC” será sustituida por la bursatilidad correspondiente conforme el valor definido en la segunda revisión que realice la Bolsa de este indicador, a partir del momento de la colocación o listado.

1.3.5. Volumen mínimo para fijar precio “MFP”.

a) Las Posturas que se presente con un volumen menor al mínimo para fijar precio podrán ejecutarse con

Posturas contrarias del mismo o de otro Miembro con base al precio de la primera registrada en el libro electrónico, o al precio de referencia cuando se asignen entre posturas a mercado puras o con protección, en este último caso cuando los precios límite sean asignables entre sí.

b) Las posturas con volumen inferior al mínimo para fijar precio podrán registrarse durante subastas de apertura, subastas continuas, subastas intradía, mercado continuo, así como en la ejecución de operaciones de cruce.

c) Las Posturas con volumen inferior al mínimo para fijar precio solamente pueden ser Posturas limitadas, venta en corto normal, a mercado pura, a mercado con protección, mercado a limitadas, Posturas HC y DC y al precio promedio del día

(17)

1.3.6. Tipos de Posturas

1.3.6.1. Posturas con la modalidad de Paquete

DEROGADO.

1.3.6.2. Posturas de Venta en Corto

a) Las Posturas de Venta en Corto se podrán efectuar con valores de Renta Variable de cualquier bursatilidad y títulos representativos de capital listados en el SIC Capitales, con excepción de los Tracs indizados a Deuda, Certificados de Capital de Desarrollo (CCD) y Certificados Bursátiles fiduciarios de proyectos de inversión (CERPIS). Los Miembros que pretendan registrar Posturas y realizar Operaciones de Venta en Corto deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Bolsa (Dirección de Servicios Transaccionales Capitales) suscrito por el Director General conforme al Anexo 10.

El Miembro iniciará su actividad cuando reciba la confirmación correspondiente mediante escrito dirigido por la Bolsa (Dirección de Servicios Transaccionales Capitales) al Director General del Miembro

solicitante.

b) Al registrar Posturas de Venta en Corto en el Sistema Electrónico de Negociación, el Operador deberá especificar si son por cuenta propia (VP), por cuenta de terceros (VT) o para mantener coberturas de emisiones de títulos opcionales Warrants (CO).

En caso de que no se especifique que se trata de Operación de Venta en CortoSistema Electrónico de Negociación la considerará como una venta ordinaria.

c) Las Posturas de venta en corto normales calificadas como VP o VT, no podrán rebasar el rango estático mínimo de fluctuación establecido para la Serie de que se trate

d) El Sistema Electrónico de Negociación no difundirá a otros Miembros el tipo de Venta en Corto de las

Posturas vigentes en el Libro Electrónico, únicamente se podrá consultar el de Posturas propias.

e) Las Posturas de Venta en Corto tendrán un precio inicial.

f) El registro y cierre de Posturas de Venta en Corto podrán generar Operaciones de cruce.

g) El Miembro podrá modificar el precio de una venta en corto causando la pérdida de prioridad correspondiente.

h) Durante las Subastas de Apertura, el Sistema Electrónico de Negociación mostrará las Posturas de Venta en Corto a su precio registrado.

i) La Postura de Venta en Corto podrá ser registrada en Emisoras que se encuentren en subasta a su precio de inicio.

j) Los Miembros deben actualizar a más tardar a las 15:00 horas los saldos por Emisora y Serie de ventas en corto que tengan vigentes al cierre de la Sesión de Remate en curso. La información será proporcionada a Bolsa a través del sistema EMISNET.

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k) En caso de que un valor se suspenda por rebasar a la baja el límite de fluctuación estático, los Miembros deberán abstenerse a partir de ese momento, de seguir enviando por el resto de la Sesión de Remate posturas de venta en corto para dicho valor.

1.3.6.3. Mejor Postura Limitada (MPL) ó posturas pegadas (OP)

a) Al registrar el Miembro una Postura MPL deberá indicar el tipo de Postura, diferencial y precio límite correspondiente.

b) La MPL se formará en el Libro Electrónico aplicando el diferencial correspondiente al precio de la mejor

Postura limitada que exista (precio seguido) y, en caso de ingresar nuevas Posturas limitadas que la mejoren, el Sistema Electrónico de Negociación modificará automáticamente el precio de la MPL de acuerdo al diferencial establecido (en el número de pujas).

c) El proceso indicado en el inciso anterior concluirá hasta que la MPL alcance el precio límite establecido por el Miembro. El proceso de seguimiento continuará cuando los precios seguidos, se encuentren dentro del precio límite establecido en la Postura MPL.

d) Las Posturas MPL ajustarán automáticamente su precio cada vez que cambie el precio seguido de acuerdo con los parámetros de precio límite y diferencial establecido por el Miembro. En cada cambio de precio (que mejore o no el precio previo), el Sistema Electrónico de Negociación le asignará un nuevo folio y hora de ingreso.

e) Cuando se ingrese una Postura MPL y no exista precio seguido, la Postura no será aceptada por el

Sistema Electrónico de Negociación.

f) Una vez registrada la Postura MPL si el precio seguido no está disponible (por haber sido cerrado o cancelado) las Posturas se mantendrán en el libro al precio que tenían antes de que dejara de existir el precio seguido sin poder modificar su precio límite en tanto no exista nuevamente un precio a seguir. Cuando el precio seguido esté nuevamente disponible, las Posturas MPL podrán ajustar nuevamente su precio.

g) Las Posturas MPL solamente podrán participar y ser ingresadas al Sistema Electrónico de Negociación

en el esquema de negociación continua.

h) No se permitirá el ingreso y participación de Posturas MPL en ningún tipo de subasta. Si existe una

Postura MPL en mercado continuo y el valor va a iniciar una subasta intradía la Postura MPL será cancelada por el Sistema Electrónico de Negociación

i) En el proceso de actualización de precio las Posturas MPL no podrán rebasar los rangos dinámicos y estáticos de fluctuación.

j) Las Posturas MPL podrán tener vigencia de tiempo específico o vigencia de un día.

k) En la modificación de Posturas MPL se perderá prioridad cuando se incremente el volumen, se cambie la vigencia y el diferencial, asignando el sistema un nuevo folio y hora de ingreso. No se perderá prioridad cuando se disminuya el volumen y se cambie el precio límite.

l) La MPL podrá ser calificada como Activa, Pasiva o Pasiva en sentido opuesto. Adicionalmente, las

(19)

Las reglas de operación aplicables a las Posturas Mejor Postura Limitada Activa con Volumen Oculto en cuanto a precio, son las que se indican en el presente Numeral y en cuanto a volumen, se aplicarán las disposiciones que se presentan más adelante en el Numeral 1.3.6.4 de estas mismas Reglas.

m) En las Posturas MPL Activa y Pasiva el diferencial para posición de compra debe ser positivo y para venta negativo. Si el diferencial no se registra en la terminal del Sistema Electrónico de Negociación le asignará a las compras un valor de +1 y para ventas de -1.

Para las posturas MPL Pasivas en sentido opuesto el diferencial puede ser negativo, positivo o cero. Si el diferencial no se registra en la terminal del Sistema Electrónico de Negociación le asignará a las compras un valor de -1 y para ventas de +1.

n) La Postura MPL sigue el precio de la mejor Postura limitada en su mismo sentido, con excepción de la

Postura MPL Pasiva en sentido opuesto. El seguimiento de precio se hará en el momento en que se presente una postura limitada en el Libro Electrónico cuyo precio se ubique dentro del precio límite de la Postura MPL.

o) Si la Postura MPL es calificada como Activa con o sin volumen oculto, el Sistema Electrónico de Negociación cerrará la o las Posturas contrarias presentadas en el Libro Electrónico, cuyo precio sea asignable con el precio límite establecido en la MPL Activa, manteniendo el folio registrado en el Libro Electrónico antes del cierre.

p) Si la Postura MPL es calificada como Pasiva, ésta se colocará en el Libro Electrónico, aun existiendo

Posturas contrarias cuyo precio sea asignable con el precio límite de la Postura MPLPasiva.

q) En ningún caso las Posturas MPL podrán ejecutarse a un precio que rebase su precio límite establecido. r) Las Posturas MPL podrán ejecutar una Operación de cruce cuando cierre una Postura en sentido

contrario del mismo Miembro.

s) Cuando se presente una Postura de cruce a un precio que se encuentre dentro del límite de la Postura MPL de cualquier tipo, esta no será activada para participar en el mismo.

1.3.6.4. Postura limitada con Volumen Oculto (VO) y Mejor Postura Limitada Activa con volumen oculto (LO).

a) La VO ó LO se despliega en el Sistema Electrónico de Negociación mostrando únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta, se mostrará en el Libro Electrónico su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de ejecución de las Posturas que se encuentren desplegadas en el Libro Electrónico, al mismo precio que la VO ó LO.

b) El ingreso y la ejecución de las VO se realizará durante el mercado continuo, las Subastas de Apertura, las Subastas Continuas y en Subastas por rebasar el rango estático y/o dinámico de fluctuación máxima. En las Subastas de Apertura las VO participarán únicamente con su parcialidad expuesta, la siguiente parcialidad será liberada al inicio del Mercado continuo. En las Subastas Continuas y en las Subastas por rebasar el rango estático y/o dinámico de fluctuación máxima, la siguiente parcialidad será liberada cuando se haya ejecutado la totalidad del volumen mostrado al término de la Subasta. Las Posturas LO

(20)

c) Al encontrarse registrada previamente en el Libro Electrónico una PosturaVO ó LO y se registre una

Postura contraria del mismo Miembro, asignable contra la primera, el Sistema Electrónico de Negociación ejecutará el cruce, por el volumen de la Postura menor (incluyendo el volumen visible más el oculto) aplicando las siguientes condiciones:

 Si existe volumen remanente de la postura VO ó LO, el sistema desplegará una nueva porción de la

postura.

 Si en el Libro Electrónico existen Posturas contrarias de otros Miembros asignables en precio con la segunda PosturaVO ó LO que pretende iniciar un cruce con la Postura VO ó LO reflejada en el Libro Electrónico, el Sistema Electrónico de Negociación primero ejecutará los volúmenes visibles que existan al mismo precio por prioridad de tiempo en el Libro Electrónico. En caso de que exista volumen remanente de la segunda Postura VO ó LO, se ejecutará una operación de cruce

d) Al término de la Sesión de Remate no se liberarán parcialidades de VO ó LO al Libro Electrónico. En caso de aquellos valores que tengan Subasta de Apertura y Subastas Continuas, de existir parcialidad pendiente por liberarse de las Posturas VO, esta última se desplegará a partir de las 8:00 horas del día siguiente.

e) Para ingresar la VO ó LO a través del Sistema Electrónico de Negociación, se deberá registrar por medio de los Formatos existentes, identificando su Postura como VO ó LO.

f) La vigencia de las posturas VO será hasta 30 días naturales, en el caso de la postura LO la vigencia será hasta por la Sesión de Remate.

g) La cantidad mínima para ingresar una VO ó LO es de 2,000 títulos.

h) Cuando las Posturas VO se ingresen a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación

el porcentaje mínimo (ajustado a Lotes), del volumen total de la VO ó LO que deberá exponerse al mercado será de 5%. En caso de que un Operador quiera exponer un porcentaje mayor o modificarlo, lo deberá hacer en múltiplos de 5% y como máximo hasta el 95%.

En caso de que las Posturas VO se ingresen por un medio distinto, el volumen mínimo que deberá exponerse al mercado será el que se indique en la Postura, validando que dicho volumen no sea inferior al 5% ni mayor al 95% del volumen total de la Postura. Cuando la parte que se muestre sea satisfecha el Sistema Electrónico de Negociación desplegará nuevamente el volumen de la parcialidad expuesta.

i) El porcentaje y el precio de una VO ó LO serán los mismos para todas las parcialidades que se muestren, intradía o durante varios días en el caso de la VO.

j) Cuando exista en el Libro Electrónico una Postura de VO ó LO y se registre una contraparte que desee cerrar Posturas a diferentes precios, el Sistema Electrónico de Negociación no permitirá pasar a un siguiente nivel de precio(s), sin antes ejecutar el volumen visible y oculto de la(s) Postura(s).

Cuando existan Posturas al mismo precio de la VO ó LO, se deberán cerrar en el orden que por tiempo y folio les corresponda

En caso de coincidir dos Posturas contraparte, cualquiera de ellas o ambas calificadas como VO ó LO, la

Operación será perfeccionada al precio de la que primero se haya ingresado en el Libro Electrónico.

k) La Postura VO ó LO que está ingresando cerrará los volúmenes visibles de las Posturas reflejadas en el

(21)

que está ingresando tiene volumen remanente, el Sistema Electrónico de Negociación revisará el volumen visible y oculto de la Postura VO en sentido contrario y liberará de la postura que está ingresando una parcialidad equivalente al total del volumen que pueda cerrar.

l) Cuando se encuentren en el Libro Electrónico dos Posturas contrarias de VO o LO, se perfecciona una Operación por el volumen de la menor parcialidad expuesta, inmediatamente después, se revisa el Volumen Oculto y visible de cada una de las Posturas y se realiza una segunda Operación por el volumen menor.

m) Cuando previamente se encuentren registradas en el Libro Electrónico dos PosturasVO ó LO en el mismo sentido y precio, y llegue una tercera en sentido contrario, asignable con las dos primeras, se realizan las Operaciones por el volumen de las parcialidades expuestas, en base a prioridad de precio, folio y hora.

Conforme a lo descrito en el punto anterior, el Sistema Electrónico de Negociación continuará liberando parcialidad por parcialidad de las PosturasVO ó LO para ser ejecutadas, respetando en todo momento, el lugar que por tiempo y folio les corresponda. Este proceso continuará hasta que se agote el volumen de alguno de los lados.

En caso de que existieran Posturas a precios menos competitivos y la tercera Postura antes mencionada continúe presentando volumen remanente y su precio fuera asignable, se aplicarán nuevamente las reglas descritas.

n) El saldo remanente de una VO ó LO puede o no coincidir con el porcentaje a mostrar establecido en la

Postura. En tal caso se registrará en el Libro Electrónico el total de la última porción de la Postura.

o) La VO será identificada en el Libro Electrónico, a través de una columna denominada Tipo de Orden

(TO) y solamente el Miembro que la ingresó podrá tener acceso a dicha columna, en el caso de la postura LO se presentará una columna denominada “vo” y será marcada con un “ * ”.

p) Los Miembros podrán solicitar a través del Formato correspondiente del Sistema Electrónico de Negociación, la modificación de las VO sólo en los siguientes campos:

 Tipo de Venta.

 Volumen Oculto (Saldo).

 Volumen en el Libro Electrónico.

 Vigencia.

 Precio (aplicable solo a la Postura VO)

 Porcentaje a mostrar.

(22)

Al modificar los campos de una VO ó LO, deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios de prelación:

Campo Modificación en: Prelación Impacto en:

- Tipo de Venta Cualquier Tipo de Venta Se pierde Volumen Oculto y volumen visible - Vigencia Aumentando o disminuyendo Se pierde Volumen Oculto y

volumen visible - Volumen

Oculto (Saldo) Disminuyendo No se pierde

Aumenta Volumen ejecutado o cancelado - Volumen en

Libro Aumentando Se pierde

Disminución del Volumen Oculto - Volumen en

Libro Disminuyendo

No se pierde Aumenta Volumen Oculto - Precio Aumentando o disminuyendo Se pierde Volumen Oculto y

volumen visible - Porcentaje a

mostrar Aumentando o disminuyendo

No se pierde

Volumen Oculto - Precio Límite o

de protección Aumentando o disminuyendo

NO se pierde Volumen Oculto y volumen visible

q) Toda modificación al Volumen Oculto (Saldo), o al porcentaje, provocará que se calculen nuevamente las parcialidades a mostrar en el Libro Electrónico, en la siguiente ocasión en que el Sistema Electrónico de Negociación presente una nueva parcialidad.

r) Cualquier modificación para disminuir el Volumen Oculto de una VO ó LO, se considerará como un retiro del volumen no mostrado en el Libro Electrónico.

s) La modificación de una parcialidad de VO ó LO en el Sistema Electrónico de Negociación no implicará que se libere una siguiente parcialidad.

t) La modificación del precio de VO en el Sistema Electrónico de Negociación aplicará tanto para Volumen Oculto como para el volumen mostrado en el Libro Electrónico.

u) El volumen mostrado de una VO ó LO no podrá disminuirse si el mismo resulta ser menor al porcentaje mínimo a mostrar en el Libro Electrónico.

v) La modificación de la vigencia de VO en el Sistema Electrónico de Negociación aplicará tanto para Volumen Oculto como para el volumen mostrado en el Libro Electrónico.

w) La cancelación de la VO ó LO aplicará tanto para Volumen Oculto como para el volumen mostrado en el

Libro Electrónico.

x) En el caso de que existan posturas LO en el Libro Electrónico antes de la ejecución de una Postura de cruce y su precio límite sea mejor al del cruce, estas no se actualizarán en el Libro Electrónico para ser cerradas antes de ejecutarse el cruce.

y) Si en el Libro Electrónico se encuentran Posturas de VO ó LO previamente a la ejecución de un cruce tradicional, el Sistema Electrónico de Negociación informará al Operador que existen en el libro

Posturas a igual o mejor precio por determinado volumen, si el Operador confirma su deseo de cerrarlas, se perfeccionarán Operaciones por el volumen de las parcialidades expuestas (incluyendo otro tipo de posturas), asignándolas al precio del cruce con base a prioridad de folio y hora.

(23)

Una vez ejecutados los volúmenes expuestos, el sistema ejecutará el cruce de inmediato por su volumen original y posteriormente la postura VO ó LO presentarán una nueva parcialidad en el Libro Electrónico.

1.3.6.5. Tiempo Específico (TE)

El Tiempo Específico (TE) es un criterio que da vigencia a una Postura por un período determinado dentro de una misma Sesión de Remate.

a) El TE puede asignarse a las Posturas Limitadas, a Mercado, A mercado con protección, mercado a limitada, MPL, VO, LO, y Precio medio.

b) Al registrarse una Postura con TE la vigencia empezará a partir del ingreso de la misma teniendo como límite hasta que termine la Sesión de Remate correspondiente.

c) Para ingresar la Postura con TE en el Sistema Electrónico de Negociación, a través del Formato, se identificará anotando la hora y minutos correspondiente.

Ejemplo: Vigente hasta las 13:11 horas, significa que la Postura estará vigente hasta las 13:10:59. A las 13:11:00 ya estará cancelada.

d) Las Posturas con TE que no hayan sido ejecutadas, su volumen total o su remanente será cancelado al término de su vigencia.

Tratándose de Subastas (Apertura, Continua y por rebase de los límites estáticos o dinámicos de fluctuación), las Posturas TE Limitadas, a Mercado, A mercado con protección y VO que tengan contraparte y su vigencia termine durante dichas Subastas, permanecerán activas en el Libro Electrónico.

e) Las Posturas con TE Limitadas, a Mercado, A mercado con protección y VO podrán suspender la cotización de un valor cuando su precio desplegado en el Libro Electrónico rebase el rango estático de fluctuación máxima establecidos.

f) En caso de que la Bolsa determine realizar una subasta, las Posturas con TE Limitadas, a Mercado, A mercado con protección y VO podrán participar en la misma mejorando el precio para la contraparte conforme a los criterios aplicables a las Posturas que participan bajo el esquema de operación por subasta, la Postura con TE que rebasó los límites de fluctuación máxima establecidos por el

Reglamento, si su vigencia termina durante la subasta, la Postura con TE permanecerá vigente hasta que concluya dicha subasta.

g) En caso de que la TE que participe en una subasta no se encuentre preasignada, podrá ser cancelada por el Operador.

h) Cuando se suspenda la cotización de un valor por Eventos Relevantes, las Posturas con TE se cancelarán al término de su vigencia.

i) En caso de que el Miembro modifique el criterio con TE de una Postura ingresada previamente en el

Libro Electrónico, esto implicará pérdida de prioridad.

j) La Postura de venta con TE, podrá tener la característica de Venta en Corto y tanto su registro como ejecución se ajustarán a lo establecido en estas Reglas (Numeral 1.3.6.2.).

Referencias

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