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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO

HONORABLE AYUNTAMIENTO:

Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA,

PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, y de SEGURIDAD

PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL,nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de

este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, autorizar a la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C. a colocar una reja de 31 treinta y un metros lineales en el límite del canal de aguas pluviales, ubicado sobre la calle Calzada de Las Flores y Cerrada de la calle Circuito de Marruecos del citado fraccionamiento, ello, sin cerrar el acceso público y principal de esta área, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes:

AN T E C E D E N T E S:

1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2016, se dio cuenta

con el escrito presentado por los ciudadanos Carlos Magallón Torres, Carlos A. González O. y Teresa González Gutiérrez, quienes se ostentan como Presidente, Secretario, y Tesorera, respectivamente, de la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C., a efecto de que el Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice la instalación de una reja de seguridad en el predio localizado en las calles Calzada de las Flores y Cerrada de la calle Circuito de Marruecos, en el límite con el canal de aguas pluviales, de dicho Fraccionamiento.

La Secretaría del Ayuntamiento le asignó al presente asunto el número de expediente 275/16, el cual se remitió a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos, de Recuperación de Espacios Públicos y de Seguridad Pública y Protección Civil, para su estudio y posterior dictaminación.

2. La solicitud materia de estudio fue recibida por la Secretaría del Ayuntamiento con número de folio 002803, fecha 18 de noviembre de 2016, de acuerdo al siguiente texto:

“…

Los que suscribimos C.C. Carlos Magallón Torres, Carlos A. González O. y Teresa González Gutiérrez, en nuestro carácter de Presidente, Secretario, y Tesorera respectivamente de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Real del Bosque, Asociación Civil, con fundamento en los artículos 8 y 115 Fracc. III Constitucionales, 1, 2, 3 Fracc. I y demás relativos y aplicables al Reglamento para la Administración y Uso de Inmuebles Municipales del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco; tenemos a bien dirigirnos a usted para solicitar anuencia a fin de que pueda ser instalada una reja de seguridad fabricada en metal, la cual constará con una

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longitud de 31metros lineales y que se pretende sea ubicada entre las calles Calzada de Las Flores y Cerrada de la calle Circuito Marruecos con límite en el canal de aguas pluviales.

Dicha petición obedece al interés de los residentes colindantes en esta zona que aquejan haber tenido y tener actos de vandalismo como grafitti, robo de autopartes, robo a casa habitación y transeúntes, por lo que es necesario tomar medidas inmediatas de seguridad en la zona.

Así mismo, no se omite manifestar que la adquisición e instalación de la ya mencionada reja de seguridad será sufragada del peculio de los residentes de las calles arriba referidas, motivo por el cual se adjunta a la presente carta solicitud - compromiso de los vecinos interesados.

Por último y para efecto de dar mayor claridad, se adjunta mapa de la zona en donde se pretende llevar a cabo la instalación de la cerca de seguridad.

Son otro particular y esperando vernos favorecidos en la presente petición, quedamos de ustedes para cualquier notificación en la avenida Federalistas No. 1900, fraccionamiento Real del Bosque, en esta ciudad de Zapopan, Jalisco.

…”

3. El promovente acompañó a su solicitud los siguientes documentos:

a) Copia del escrito de fecha 21 de octubre de 2016, presentado por los vecinos Omar Salgado Peña y Abraham Paredes, quienes se ostentan como representantes de la calle Circuito Reino de Marruecos del citado fraccionamiento, dirigido al Consejo Directivo de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Real del Bosque, A.C., con domicilio en Av. Federalistas No. 1900, fraccionamiento Real del Bosque, mediante la cual solicitan la instalación de la reja, al tenor del siguiente texto:

“…

En representación del 76% de los vecinos de Circuito Reino de Marruecos requerimos a los miembros del Consejo Directivo, su apoyo para solicitar anuencia ante el municipio de Zapopan, con el fin de autorizar la instalación de una reja de seguridad de 31 metros longitudinales a ubicarse entre las calles Calzada de las Flores y Cerrada de Marruecos con límite en el canal de aguas pluviales, se adjunta mapa.

Con esta reja buscamos evitar grafitti en las paredes de nuestras viviendas, robo de autopartes, robo a casa habitación o transeúntes así como mejorar la seguridad dentro del

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circuito, ya que frecuentemente dicha sección se utiliza como ruta de escape por personas ajenas al circuito siendo que hay una entrada principal con libre acceso.

Reiterando el compromiso de los vecinos que integran la unidad vecinal Circuito Reino de Marruecos de que no habrá ningún tipo de limitación en el acceso al área verde circundada, ni al propio circuito, es decir, se mantendrá un libre acceso. De igual forma, manifestamos que el material que se implemente conservará la misma arquitectura y fisionomía de la ya existente.

Por último, no omitimos manifestarles que la adquisición e instalación de la ya mencionada reja de seguridad correrá por nuestra cuenta y orden

…”

b) Original de un listado denominado “Recolección de firmas para solicitud de

autorización, ante Municipio de Zapopan, para poner reja en jardín, sobre Calzada de las Flores y Cerrada de Marruecos, Fraccionamiento Real del Bosque”, el cual contiene 63 firmas, el nombre del vecino y el número de casa.

c) Un plano a color del que se desprende en color rojo el lugar en el que se propone instalar

la reja, en color amarillo se señala donde ya se encuentra delimitado el canal, y a media cuadra el ingreso al fraccionamiento, sin caseta de vigilancia ni control de acceso, por lo que se observa que la reja no privatiza ningún área pública.

4. La Dirección de Integración y Dictaminación, para la debida integración del expediente

emitió los siguientes oficios con fecha 02 de enero de 2017:

a) Oficio número 404/I/2017/014, mediante el cual solicitó a la Dirección de

Ordenamiento del Territorio, su opinión sobre la factibilidad de la instalación de la reja;

b) Oficio número 404/I/2017/015, dirigido a la Unidad de Vinculación con Organizaciones

de la Dirección de Participación Ciudadana, a efecto de informar si la Mesa Directiva de la Asociación de Colonos se encuentra registrada ante esa Dirección y autorizada por el Pleno del Ayuntamiento como auxiliar de la administración pública;

c) Oficio número 404/I/2017/017, dirigido a la Unidad de Patrimonio a efecto de conocer

su opinión sobre lo solicitado y copia del título mediante el cual el Municipio acredita la propiedad del predio sobre el cual se pretende instalar la reja; y

d) Oficio número 404/I/2017/016, dirigido a la Asociación de Colonos del

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mediante la cual se constituyó dicha asociación y en la que se acredite el cargo con el que comparecen en su solicitud.

5. La Unidad de Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación

Ciudadana, mediante oficio número PC/1220/UVO/2017/FOLIO 1461/0010, de fecha 05 de enero de 2017, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación que se inició el trámite de registro y reconocimiento ante el Pleno del Ayuntamiento, sin que a la fecha se haya concluido, de acuerdo al siguiente texto:

“…

Habiendo revisado los archivos de esta Dirección, se encontraron antecedentes de que dicha asociación solicitó el Registro y Reconocimiento ante el Ayuntamiento en el año 2012, sin embargo no completó los trámites ni entregó la documentación requerida dejando inconcluso el trámite.

…”

6. Con fecha 25 de enero de 2017, compareció ante la Dirección de Integración y

Dictaminación el C. Omar Salgado, vecino del fraccionamiento Real del Bosque, a efecto de acompañar los siguientes documentos:

a) Escritura Pública número 28,099, de fecha 27 de abril de 2007, pasada ante la fe del Lic.

Humberto Gascón Orozco, Notario Público número 5 del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, mediante la cual se constituyó la asociación denominada “Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C.”, formada por diversos vecinos y Domus Desarrolladora Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable (urbanizadora del fraccionamiento);

b) Escritura Pública Número 14,719, de fecha 11 de julio de 2016, pasada ante la fe del

Lic. Hernán Gascón Hernández, Notario Público Titular número 36 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, mediante la cual se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 17 de junio de 2016 de la Asociación de Colonos del Fracc. Real del Bosque, A.C., en la que se nombra al siguiente Consejo Directivo (se acredita el carácter de los solicitantes):

Presidente: Carlos Magallón Torres

Secretario: Carlos Alberto González Ortega Tesorero: Teresa González Gutiérrez Vocal: Abraham Jesús Molinet Sotelo Vocal: Ofelia Hernández Tavares Vocal: Daniel Gómez Martínez Vocal: Jesús Escamilla Dimas

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c) Ocho fotografías a color del área verde sobre la cual se pretende instalar la reja y que muestran el acceso principal y libre del área de propiedad municipal.

7. La Dirección de Administración y la Unidad de Patrimonio, mediante oficio número 0037/1462/2017, de fecha 11 de enero de 2017, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación que el área verde sobre la que se solicita instalar la reja es propiedad municipal, como se desprende de la copia de la Escritura Pública No. 45,987, de fecha 24 de marzo de 2006, pasada ante la fe del Notario Público No. 09, Lic. Fernando López Vergara. De igual forma, señala que no considera factible la solicitud presentada, ya que el área verde es de dominio público:

“…

Una vez revisados los archivos del Departamento de Inmuebles, de esta Unidad de Patrimonio a mi cargo, le informo que el predio ubicado en la confluencia de las calles Calzada de Las Flores y Cerrada de Marruecos perteneciente al Fraccionamiento denominado “Real del Bosque”, se manifiesta considerado dentro del registro e inventario de los bienes inmuebles propiedad a favor de este H. Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, según consta en escritura pública No. 45,987, de fecha 24 de marzo de 2006, pasada ante la fe del Notario Público No. 09, Lic. Fernando López Vergara (anexo al presente concentrado de información, así como copia simple de la escritura pública No. 45,987 y croquis de ubicación).

Cabe resaltar, que esta Unidad considera no factible la solicitud presentada, ya que la señalada área verde (predio) se contempla del dominio público general; por tratarse de una decisión de los Regidores integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, se envía la documentación solicitada.

…”

Forman parte integrante del expediente los siguientes documentos:

a) Concentrado de información realizado por la Unidad de Patrimonio, en el que se describe el predio municipal materia del presente Dictamen, ubicado en la confluencia de las calles Arroyo Seco, Cerrada Marruecos, Reino Marruecos y Calzada de Las Flores, del

fraccionamiento Real del Bosque, con una superficie de 3,616.15 m2 (tres mil seiscientos dieciséis

punto quince metros cuadrados), de acuerdo al croquis de ubicación.

b) Escritura Pública No. 45,987, de fecha 24 de marzo de 2006, pasada ante la fe del Notario Público No. 09, Lic. Fernando López Vergara, con la que se acredita la propiedad municipal identificada como Área de Cesión 2 Dos EV-V ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS Y RECREATIVOS VECINALES UBICADOS EN LA ETAPA B DE ESTE DESARROLLO, con

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8. La Dirección de Ordenamiento del Territorio, mediante oficio número 1111/VOT/2017/2-0061, Folio 00042/2017, de fecha 13 de enero de 2017, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación la improcedencia de la instalación de la reja solicitada en virtud de que el predio sobre la que se pretende instalar es un espacio verde, de acuerdo al siguiente texto:

“…

En inspección realizada al predio ubicada entre las calles Calzada de las Flores y calle Circuito Marruecos, se observó que dicho predio es un espacio verde propiedad municipal /área de cesión para destinos del Fraccionamiento Real del Bosque; dichas áreas de cesión son de nivel barrial, por lo que su área de influencia atiende a un sector de la población más extenso que el vecinal de acuerdo al Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco que a la letra dice:

Artículo 120. “Las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, aún cuando forman parte del rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismas para los centros de población, por su área de influencia y actividades se clasifica en vecinales, barriales, distritales, centrales y regionales”.

Artículo121. “Los usos y destinos permitidos en las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos son los que se describen en la siguiente tabla:

De acuerdo a lo anterior y con fundamento en el artículo 120 del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco, esta Dirección determina improcedente la instalación de la reja en el área de cesión antes mencionada, con una longitud de 31 metros lineales.

…”

9. Con fecha 10 de marzo de 2017, el Consejo de Administración de la Asociación de Colonos del Fracc. Real del Bosque, A.C., presentó escrito a la Dirección de Integración y Dictaminación, informando la forma en que se hacen cargo del cuidado y mantenimiento del área de cesión para destinos ubicada al interior del fraccionamiento y la problemática de inseguridad que hay en el lugar:

“…

El Área Jardinada a proteger con reja no cuenta con iluminación municipal acentuando la problemática de inseguridad durante las noches.

El Fraccionamiento Real del Bosque, no cuenta con seguridad pública o privada permanente y los robos a casa habitación, transeúntes y auto partes son frecuentes.

Esta Asociación Civil, hasta donde le permite la aplicación de sus recursos derivado de las aportaciones de sus vecinos ha buscado desde sus inicios dar mantenimiento a las

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áreas comunes a sus más de mil habitantes, tratando siempre de proveer las necesidades que representan la obligación del Municipio en términos del artículo 115 Constitucional como lo es la poda y riego de jardines, iluminación de áreas comunes municipales, iluminación y mantenimiento de vialidades, señalamientos, entre otros.

Actualmente el Circuito Reino Marruecos, que es forma parte de nuestro fraccionamiento, pero que a su vez dentro de su infraestructura vial y de áreas comunes es parte del patrimonio del Municipio, cuenta con dos accesos para las viviendas y áreas comunes, uno de ellos, el acceso principal se encuentra sobre la Calzada de Las Flores, mantiene y mantendrá siempre libre acceso a automóviles y transeúntes al interior del Circuito por la calle Circuito Reino de Marruecos; el segundo acceso también por Calzada de Las Flores, lugar donde se pretende instalar la reja que colindará con la calle Cerrada Reino de Marruecos, continuará siendo un acceso de uso barrial para el resto de los vecinos del circuito y del fraccionamiento, así como cualquier persona que tenga necesidad de ingresar a dicha área- se adjunta mapa-.

Con esta reja se busca evitar vandalismo mediante la pinta con grafiti en las paredes de las viviendas, robo de autopartes, robo a casas habitación o transeúntes, así como mejorar la seguridad dentro del circuito ya que frecuentemente dicha sección se utiliza como ruta de escape por personas ajenas al circuito siendo que hay una entrada principal con libre acceso.

Por lo anterior, se reitera el compromiso de esta Asociación Civil como de los propios vecinos que habitan el Circuito Reino de Marruecos de que no habrá ningún tipo de limitación en el acceso al área verde circundada ni al propio circuito, es decir, se mantendrá un libre acceso. De igual forma, se manifiesta nuevamente que el material que se implemente conservará la misma arquitectura y fisionomía de la ya existente. De igual forma, no omitimos manifestarles que la adquisición e instalación de la ya mencionada reja de seguridad será costeada con aportaciones de los vecinos de ésta Asociación.

…”

CO N S I D E R A C I O N E S:

1. El Municipio tiene facultades para tomar decisiones respecto de la administración de sus

bienes, con las únicas limitaciones que la misma ley le señale, como se desprende de los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 2° y 3° de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

2. El promovente acredita su interés jurídico en el presente asunto mediante Escritura Pública número 28,099, de fecha 27 de abril de 2007, pasada ante la fe del Lic. Humberto Gascón Orozco, Notario Público número 5 del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco, mediante la cual fue

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constituida la “Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C.”, como se desprende del punto 6 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen.

3. De igual forma, los promoventes acreditan el carácter con el que comparecen, ya que

ostentan el cargo de Presidente, Secretario y Tesorera del Consejo Directivo de la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C., como se desprende de la Escritura Pública Número 14,719, de fecha 11 de julio de 2016, pasada ante la fe del Lic. Hernán Gascón Hernández, Notario Público Titular número 36 del Municipio de Guadalajara, Jalisco, mediante la cual se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de dicha asociación, celebrada con fecha 17 de junio de 2016, en la que se nombra el siguiente Consejo Directivo:

Presidente: Carlos Magallón Torres

Secretario: Carlos Alberto González Ortega Tesorero: Teresa González Gutiérrez Vocal: Abraham Jesús Molinet Sotelo Vocal: Ofelia Hernández Tavares Vocal: Daniel Gómez Martínez Vocal: Jesús Escamilla Dimas

4. De los escritos presentados por los promoventes relacionados en los puntos 2 y 9 del

aparatado de Antecedentes del presente Dictamen se desprende lo siguiente:

a) La reja que se pretende instalar en una fracción del área verde municipal ubicada en el

límite del canal de aguas pluviales y la parte trasera de las casas ubicadas en la calle Calzada de Las Flores del fraccionamiento Real del Bosque, es solicitada por razones de seguridad, ya que sobre todo en la noche no hay visibilidad en el área, además de no haber alumbrado público, lo que es aprovechado por vándalos para dañar tanto la propiedad privada como la pública y cometer robos a casa habitación y auto partes, escapando por esta área colindante con el canal.

b) La reja no privatiza el área pública, toda vez que el fraccionamiento actualmente tiene

dos ingresos, uno por la parte ubicada a un costado del canal y el segundo constituye el ingreso principal, ambos en la misma cuadra, sobre la calle Calzada de Las Flores, el cual no tiene caseta de vigilancia, por lo que vehículos y peatones tienen libre acceso al lugar.

c) Los vecinos consideran que la instalación de la reja forma parte de las medias de

seguridad que la comunidad se encuentran implementado, toda vez que el fraccionamiento tendría un solo acceso, el cual sí cuenta con alumbrado público, lo que permitiría a los vecinos observar a las personas que ingresan (ya que no cuentan con seguridad privada) y de esta manera evitar que vándalos ingresen y se fuguen por el área del canal.

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d) Por otra parte, los vecinos del fraccionamiento se hacen cargo del mantenimiento y conservación de las áreas verdes municipales y su equipamiento, las cuales se encuentran en muy buenas condiciones.

5. Son obligaciones de los Ayuntamientos conservar y acrecentar los bienes materiales del

Municipio, así como llevar un registro público de los mismos y cuidar los servicios públicos que se prestan a través de éstos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 37, fracciones IV y V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Asimismo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115, fracción III, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los parques, jardines y su equipamiento, constituyen un servicio público, de conformidad al siguiente texto:

“Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I…

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) a la j) …

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) a la i) …

…”

Dicha disposición de igual forma se encuentra prevista en el artículo 79 fracción VIII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, así como en el artículo 94, fracción VIII, de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

En el presente caso, la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C., se convierte en un auxiliar de la administración pública en el cuidado y mantenimiento del predio propiedad municipal, motivo por el cual con el fin de llevar un registro de quienes se encuentran al cuidado de las áreas verdes municipales y su equipamiento, es necesario que la asociación registre su Consejo Directivo ante la Dirección de Participación Ciudadana y, de igual forma, continúe con el trámite para ser autorizada por el Ayuntamiento como organismo auxiliar de la administración pública.

Al respecto, como se desprende del punto 5 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, la Unidad de Vinculación con Organizaciones de la Dirección de Participación Ciudadana, informó a la Dirección de Integración y Dictaminación, mediante oficio número

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PC/1220/UVO/2017/FOLIO 1461/0010, de fecha 05 de enero de 2017, que se inició el trámite de registro y reconocimiento ante el Ayuntamiento, sin que a la fecha se haya concluido.

Es por ello, que resulta procedente solicitar a dicha asociación acuda ante la Dirección de Participación Ciudadana a continuar con dicho trámite, ya que es la dependencia competente para integrar el expediente que será remitido al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación. Lo anterior de conformidad a lo establecido por los artículos 282, 320 y 340 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco, que al efecto señalan:

“Artículo 282. Las asociaciones civiles con funciones de representación vecinal se regirán por lo establecido en normatividad aplicable en materia civil, una vez registradas y reconocidas ante el pleno del Ayuntamiento deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento para las asociaciones vecinales.”

“Artículo 320. Son susceptibles de reconocimiento por parte del Ayuntamiento las organizaciones vecinales siguientes:

I. Asociación Vecinal; II. Condominios;

III. Asociación Civil con funciones de representación vecinal; y IV. Federaciones”

“Artículo 340. Son facultades de las organizaciones vecinales las siguientes:

IX. Cuando tengan personalidad jurídica, celebrar convenios y contratos con el Municipio para la administración y prestación de servicios públicos, en los términos de la normatividad aplicable;

…”

6. Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos Regidores consideramos procedente

autorizar a la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C. a colocar una reja de 31 treinta y un metros lineales en el límite del canal de aguas pluviales, ubicado sobre la calle Calzada de Las Flores y Cerrada de la calle Circuito de Marruecos del citado fraccionamiento, ello, sin cerrar el acceso público y principal de esta área municipal, para que la Asociación continúe manteniendo

en buen estado las áreas verdes municipales y su equipamiento, conservando así su carácter de

dominio público.

Las condiciones de uso público, mantenimiento y conservación del inmueble estarán garantizadas en el clausulado propuesto en los puntos de acuerdo del presente Dictamen, en cuyo

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punto 8 se autoriza a la Dirección de Inspección y Vigilancia, a la Dirección de Participación Ciudadana y a la Unidad de Patrimonio, para que se encarguen del seguimiento y cumplimiento del mismo, realizando visitas periódicas de supervisión.

En consecuencia, los suscritos Regidores consideramos que se cumple con determinación de la Dirección de Administración y de la Unidad de Patrimonio (oficio número 0037/1462/2017, de fecha 11 de enero de 2017), así como de la Dirección de Ordenamiento del Territorio (oficio número 1111/VOT/2017/2-0061, Folio 00042/2017, de fecha 13 de enero de 2017), descritos en los puntos 7 y 8 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, para efecto de que la asociación cumpla con la obligación de preservar el carácter de dominio público de los espacios verdes municipales y su equipamiento, ya que dichas áreas seguirán brindando un servicio público a la comunidad de recreación a nivel barrial, sin restricción ni control de acceso, dando cabal cumplimiento con ello a lo especificado por los artículo 120 y 121 del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco.

Artículo 120. “Las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, aún cuando forman parte del rubro de equipamiento se clasifican de manera independiente por la importancia de las mismas para los centros de población, por su área de influencia y actividades se clasifica en vecinales, barriales, distritales, centrales y regionales”.

Artículo121. “Los usos y destinos permitidos en las zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos son los que se describen en la siguiente tabla:

De acuerdo a lo anterior y con fundamento en el artículo 120 del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco, esta Dirección determina improcedente la instalación de la reja en el área de cesión antes mencionada, con una longitud de 31 metros lineales.

…”

7. Por lo anterior, con el fin de brindar una mayor seguridad a los vecinos del

fraccionamiento Real del Bosque, así como para optimizar el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes municipales y su equipamiento, se autoriza la instalación de una reja de 31 metros lineales, en el límite del canal de aguas pluviales ubicado en la calle Calzada de Las Flores, de acuerdo a las especificaciones del croquis que se adjunta al presente (Anexo Único) y con esta medida tener un solo ingreso al fraccionamiento por la entrada principal, ubicada en la calle Calzada de Las Flores.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 36, fracciones I y V, 38 fracción II, 87 y demás relativos de la Ley del

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Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1, 33, 37, 38,

46 y 54 del Reglamento del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, nos permitimos poner a

consideración de este Ayuntamiento en Pleno los siguientes puntos concretos de

AC U E R D O:

PRIMERO. Se autoriza a la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C. a colocar una reja de 31.00 treinta y un metros lineales en el límite del canal de aguas pluviales, ubicado sobre la calle Calzada de Las Flores y Cerrada de la calle Circuito de Marruecos del citado fraccionamiento, de acuerdo a la ubicación del croquis que se anexa al presente (Anexo Único), ello, sin cerrar el acceso público y principal de esta área de propiedad municipal, que continuará abierta a la circulación vial y peatonal por su acceso en Calzada de las Flores.

Lo anterior, como una medida de seguridad para evitar la entrada y salida de personas por el canal de aguas pluviales y tener un solo ingreso al fraccionamiento por la entrada principal ubicada en la calle Calzada de Las Flores, sin restringir el acceso a persona alguna y garantizando el uso público del área de recreación.

El Municipio de Zapopan, Jalisco, acredita la propiedad municipal del inmueble materia del presente Dictamen, mediante Escritura Pública No. 45,987, de fecha 24 de marzo de 2006, pasada ante la fe del Notario Público No. 09, Lic. Fernando López Vergara, en la que se identifica la propiedad como Área de Cesión 2 Dos EV-V ESPACIOS VERDES Y ABIERTOS Y RECREATIVOS VECINALES UBICADOS EN LA ETAPA B DE ESTE DESARROLLO, con

una superficie de 3,616.15 m2 (tres mil seiscientos dieciséis punto quince metros cuadrados).

SEGUNDO. Los gastos de fabricación e instalación de dicha reja correrán a costa y cuenta de la Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, A.C. y cuyo material conservará la misma arquitectura y fisionomía de la ya existente.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la Dirección de Inspección y Vigilancia, a

la Dirección de Participación Ciudadana y a la Unidad de Patrimonio, en virtud de ser las autoridades competentes para dar seguimiento y cumplimiento a las disposiciones del presente Dictamen.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución a la persona jurídica denominada Asociación de Colonos Fracc. Real del Bosque, Asociación Civil, con domicilio en la calle Av. Federalistas No. 1900, Fraccionamiento Real del Bosque, de este Municipio, para su conocimiento y para efectos de solicitarle continué con su trámite de reconocimiento y registro ante el Ayuntamiento,

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los artículos 282, 320 y 340 del Reglamento de Participación Ciudadana para la Gobernanza del Municipio de Zapopan, Jalisco, para en momento posterior formalizar el cuidado y mantenimiento que ya efectúa sobre la propiedad municipal a través de un convenio de colaboración, garantizando siempre su uso y acceso público.

QUINTO. Se faculta a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, al SÍNDICO MUNICIPAL y al

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO,para que suscriban la documentación necesaria y conveniente para cumplimentar este Acuerdo.

AT E N T A M E N T E

“2017,AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO.”

“ZAPOPAN,TIERRA DE AMISTAD,TRABAJO Y RESPETO”

LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE

HACIENDA,PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS

31 DE MAYO DE 2017

FABIOLA RAQUEL GUADALUPE LOYA HERNÁNDEZ

AFAVOR

MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CARRILLO

AFAVOR

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

AFAVOR

GRACIELA DE OBALDÍA ESCALANTE

AFAVOR

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

AFAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

AFAVOR

JOSÉ HIRAM TORRES SALCEDO

AFAVOR

SALVADOR RIZO CASTELO

AFAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AFAVOR

LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA

AUSENTE

ERIKA EUGENIA FÉLIX ÁNGELES

(14)

MICHELLE LEAÑO ACEVES

AUSENTE

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS

1 DE JUNIO DE 2017

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

AFAVOR

ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

AFAVOR

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AFAVOR

TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ

AFAVOR

ESTEBAN ESTRADA RAMÍREZ

AFAVOR

ANA LIDIA SANDOVAL GARCÍA

AUSENTE

SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL

25 DE MAYO DE 2017

XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA

AFAVOR

LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA

AUSENTE

ALEJANDRO PINEDA VALENZUELA

AFAVOR

TZITZI SANTILLÁN HERNÁNDEZ

AFAVOR

JOSÉ LUIS TOSTADO BASTIDAS

AFAVOR

OSCAR JAVIER RAMÍREZ CASTELLANOS

AFAVOR

RICARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

AFAVOR

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