• No se han encontrado resultados

Renegociación del TLC entre Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Renegociación del TLC entre Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

Renegociación del TLC entre Canadá, Estados Unidos de América y los Estados Unidos Mexicanos

Comentarios y sugerencias ambientales 26 de julio del 2017

Por Gustavo Alanís Ortega, Presidente Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA)

1. Vale la pena mantener los artículos 14 y 15 del actual Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) ya que en casos concretos como fue el del Expediente de Hechos 001 elaborado por la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA), se lograron entre muchas otras cosas el que la Administración del Presidente Ernesto Zedillo declaró a los Arrecifes de Cozumel como Área Natural Protegida en el verano de 1996 y publicó en su oportunidad el Plan de Manejo de dicha área protegida. Ambos instrumentos no hubieran surgido si no se hubiera dirimido este asunto ante el Secretariado de la CCA. Igualmente, se logró publicar el Ordenamiento Ecológico de la Isla de Cozumel y su área marina de influencia.

2. La experiencia de este caso influyó entonces en la reforma a la Ley Ambiental Mexicana en lo que respecta al procedimiento de la evaluación del impacto ambiental y su nuevo reglamento, ya que ahora la legislación ambiental federal se refiere al hecho de que las obras y actividades que se sometan al procedimiento de la evaluación del impacto ambiental federal deberán de ser evaluadas en su conjunto, integralmente y no en partes, es decir no se permite la segmentación de las mismas para efectos de la evaluación de impacto ambiental.

3. El caso sirvió para crear mayor conciencia entre la población de Cozumel y todo el estado de Quintana Roo sobre la importancia de los arrecifes y los corales.

(2)

4. Se contribuyó para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) fuera más efectiva y eficiente en casos similares a este y se diera un cumplimiento efectivo de la legislación ambiental (esto último es uno de los objetivos del ACAAN).

5. Se creó un fondo (fideicomiso) para que el Área Natural Protegida estuviera debidamente conservada, así como otro fideicomiso para el ordenamiento ecológico de Cozumel, mismo que fue presidido por el CEMDA y al cual aportaron recursos los tres niveles de gobierno y las Organizaciones no gubernamentales. Dicho Fideicomiso fue creado por los tres niveles de gobierno y por las organizaciones no gubernamentales. Se administró por un Comité Técnico con representantes de los tres niveles de gobierno, con un representante de las ONG´s y con un representante del Área Natural Protegida Arrecifes de Cozumel.

6. El proyecto en cuestión no fue construido como se pretendía, ya que se redujo únicamente a la terminal portuaria, desechándose el centro comercial, un hotel, un campo de golf, bares, restaurantes, etc.

7. A raíz de lo acontecido con el muelle de Cozumel, diversos sectores relacionados

con el Parque Marino Arrecifes de Cozumel, acudieron al CEMDA con el fin de buscar no solo asesoría legal en asuntos relacionados con la conservación y protección del Parque, sino buscando capacitación para un manejo adecuado del mismo. Es por ello que a lo largo de los años siguientes a la Declaratoria del Parque Marino se impartieron una serie de talleres a miembros de la Dirección del Parque Marino, prestadores de servicios, gobierno federal, local y estatal, así como comunidades relacionadas, sobre los instrumentos de la política ambiental, el ordenamiento ecológico de Cozumel y el Programa de Manejo del Parque Marino, haciendo especial énfasis a las reglas administrativas, con la finalidad de promover una observancia de las mismas. Todo lo anterior se pudo realizar en parte gracias al apoyo del Fondo de América del Norte para la Cooperación Ambiental (FANCA), organismo parte de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA).

(3)

Todo lo anterior, no quiere decir que no se puedan mejorar y fortalecer algunas cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 15 del ACAAN como las que se comentan a continuación.

1. El artículo 14 fracción II del ACAAN establece cuatro consideraciones para ver si el Secretariado le pide una respuesta a la Parte; entre estas consideraciones, se encuentra la de si se alega un daño a la persona u organización que la presente. Lo anterior significa que no hay obligación alguna de probar daño, sino que el secretariado considerará al daño, entre otros aspectos, para ver si le pide o no una respuesta a la parte. Este es un aspecto que hay que aclarar ya que no obstante ser claro, hay la interpretaciones de algunos actores de que el peticionario si debe de alegar un daño a su persona u organización.

2. También en ocasiones las Partes del ACAAN han argumentado que no se agotaron los

recursos legales al alcance de los peticionarios. Al igual que el punto anterior, el artículo 14 Fracción II del ACAAN contempla dentro de las cuatro consideraciones que tiene que tomar en cuenta el Secretariado para ver si le pide una respuesta a la parte, el que se haya acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la parte. Lo anterior quiere decir que no hay que agotar esos recursos legales e incluso en un momento dado ni siquiera acudir a ellos ya que el secretariado tomara esto en cuenta para ver si pide una respuesta a la parte pero de ninguna manera ello implica que esto sea una obligación con la que tiene que cumplir el peticionario. 3. Hay incertidumbre con respecto al tiempo que los gobiernos tienen para responder al

Secretariado de la CCA, ya que el ACAAN habla de 30 días, pero no dicen que son días naturales o día hábiles, y tampoco establece qué sucedería si la parte en cuestión no responde en esos 30 días. Tampoco es claro el hecho de que los gobiernos puedan responder al Secretariado en 60 días en aquellos casos en los que puedan presentarse circunstancias excepcionales, ya que el ACAAN nunca describe en qué casos las partes podrían estar bajo esas circunstancias, o qué es lo que se debería de entender por ese tipo de circunstancias. No obstante existir ahora las Directrices para la presentación de

(4)

las Peticiones Ciudadanas, estas igualmente son laxas en su lenguaje y vale la pena que se aclare al respecto.

4. El Secretariado no tiene un tiempo límite para pasar del Art. 14-1 al Art. 14-2 y pedir en consecuencia la respuesta de la parte. Puede tomarse el tiempo que quiera. No obstante existir ahora las Directrices para la presentación de las Peticiones Ciudadanas, estas igualmente son laxas en su lenguaje y vale la pena que se aclare al respecto.

5. Vale la pena reiterar que, como peticionario, es claro que no tienes qué probar un daño a tu persona u organización. Como peticionario, no tienes qué agotar los recursos legales a tu alcance en tu territorio, ya que son sólo dos consideraciones que el Secretariado tiene qué tomar en consideración para pedir o no una respuesta de la parte, y como peticionario ello no significa que tengas qué cumplir con ellas.

6. Hay un claro conflicto de interés para las Partes del Acuerdo: ¿Por qué?, Porque éstas son “acusadas” por la falta de aplicación efectiva de su legislación ambiental y a la vez votan a favor o en contra de ser investigadas a través del Expediente de Hechos. Esto mismo sucede con la publicación del Expediente de Hechos ya que el Consejo de Ministros vota a favor o en contra de que éste se publique.

7. El Consejo de Ministros, es decir las Partes de la ACAAN, tienen la oportunidad de ver y comentar en relación al borrador del Expediente de Hechos, oportunidad que en ningún momento se le da a los Peticionarios, situación que pone en duda la transparencia y equidad del procedimiento.

8. Si el Consejo de Ministros aprueba la elaboración del Expediente de Hechos, no existe un tiempo límite para el Secretariado para que realice su investigación, la cual en un momento dado pudiera no tener utilidad si se tarda mucho tiempo en elaborarlo y publicarlo.

9. Hay una posibilidad dentro del Acuerdo de que el Expediente de Hechos no se haga público si así lo decide el Consejo de Ministros. Esto, muestra no sólo la discrecionalidad que el Consejo tiene, pero también el hecho de que la Parte acusada pueda ver el contenido del borrador Expediente de Hechos y el Peticionario no en el caso de que le Consejo decida no hacerlo público. Esto, nuevamente, cuestiona la transparencia y equidad del procedimiento.

(5)

10. El Expediente de Hechos nos da sólo hechos, no hay conclusiones, no hay recomendaciones, no es legalmente vinculante para las partes, no hay sanción económica ni comercial, y no te dice si la parte involucrada efectivamente no hizo cumplir de manera efectiva su legislación ambiental.

11. Una vez que el Secretariado recomienda al Consejo de Ministros de la CCA la elaboración del Expediente de Hechos, no hay un tiempo límite para el Consejo para que vote al respecto. No obstante existir ahora las Directrices para la presentación de las Peticiones Ciudadanas, estas igualmente son laxas en su lenguaje y vale la pena que se aclare al respecto.

12. No hay oportunidad para los peticionarios de hacer algo (legalmente hablando) en el caso en que el Secretariado decida no pedir una respuesta a la parte en cuestión, tampoco se puede hacer nada cuando el Consejo decide ordenar al Secretariado que no elabore un Expediente de Hechos o cuando el Consejo de Ministros decide no publicar un Expediente de Hechos.

Otros aspectos que vale la pena considerar, son los siguientes.

a) ¿Vale la pena mantener y Artículo 22 relacionado con las “Consultas” y siguientes del ACAAN sobre la solución de controversias entre las Partes cuando este mecanismo nunca ha sido utilizado?

b) ¿Vale la pena mantener la obligación relacionada con el Acuerdo de impacto ambiental transfronterizo (artículo 10-7 del ACAAN) al que se comprometieron las tres naciones a poner en marcha a los tres años de la entrada en vigor del TLC y del ACAAN y con el cual no contamos hoy en día?

c) ¿Vale la pena mantener la posibilidad de crear los Comités Consultivos Nacionales (artículo 17 del ACAAN) (sólo funciona el de los Estados Unidos) y los Comités Consultivos Gubernamentales (artículo 18 del ACAAN)?

d) Se propone se fortalezca al Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) (artículo 16 del ACAAN) y se le puedan ampliar sus atribuciones y responsabilidades ya que hoy en día las tiene limitadas a dos: 1) Asesorar al Consejo de Ministros; 2)

(6)

Proporcionar cualquier tipo de información técnica y científica al Secretariado para la elaboración de los Expedientes de Hechos.

Agradezco de antemano la atención al presente documento. Atentamente,

Atlixco 138, Colonia Condesa CDMX, 06140

Referencias

Documento similar

El reporte oficial del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (realizado de acuerdo con el mandato legal) confirmó la discrecionalidad, el favoritismo y el sesgo político

Volviendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, conviene recor- dar que, con el tiempo, este órgano se vio en la necesidad de determinar si los actos de los Estados

El acelerado crecimiento económico y tecnológico de China en las últimas décadas amenaza con desbancar la posición hegemónica de Estados Unidos en el orden

b) El Tribunal Constitucional se encuadra dentro de una organiza- ción jurídico constitucional que asume la supremacía de los dere- chos fundamentales y que reconoce la separación

La CICAD insta al país a ratificar el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, dado que esta recomendación le

o esperar la resolución expresa" (artículo 94 de la Ley de procedimiento administrativo). Luego si opta por esperar la resolución expresa, todo queda supeditado a que se

Todos los datos una vez concentrados en la Oficina del Director de Estadísticas Pesqueras, son ingresados en la base de datos del SIROPA. Las estadísticas de producción para los

PRINCIPALES MODIFICACIONES EN EL ESTATUTO DE LA FUN­ CION PUBLICA FEDERAL..... DESARROLLOS PO