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(1)

Ley de inclusión financiera

Controles registrales

(2)

La Inclusión Financiera

• Promueve la participación de nuevos actores no bancarios ofreciendo servicios de pago diferentes (emisores de Dinero Electrónico)

• Restringe el uso de efectivo y cheques para operaciones de montos elevados (por encima de UI 40 mil y UI 160 mil, según los casos) y disposiciones específicas para determinadas transacciones:

– Arrendamientos de inmuebles (a partir de 40 BPC anuales)

– Pago de tributos nacionales (superiores a UI 10 mil) – Operaciones sobre inmuebles y automóviles (mayores

(3)

Aclaraciones:

•Decreto 350/2017 – controles de

alcance notarial

•Decreto 351/2017 (con

modificaciones del 132/2018) –

controles de alcance registral.

(4)

4

Alcance actual de la Ley 19210 y el

Decreto Nº 351/2017

• Ningún incumplimiento -ni formal (al

documentar la operación) ni sustantivo

(cuando se hubiera utilizado un medio no

admitido)- acarrea la nulidad del negocio.

• Los incumplimientos formales pueden ser

subsanados y los sustantivos dan lugar a la

aplicación de las multas previstas en la

norma.

(5)

Base legal – Ley 19210

Art. 40. “… el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes

inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago

electrónicos, cheques

comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de

intermediación financiera a nombre del adquirente…”

Art. 41. “… el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de

intermediación financiera a nombre del adquirente…”

(6)

Control registral

(respecto de Inmuebles y Automotores)

Los Registros Públicos no inscribirán en

forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el

comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley.”

(7)

Ámbito de aplicación

• Monto de la operación (en dinero): Menores a 40.000 UI: no alcanzadas Mayores a 40.000 UI: alcanzadas

• Dicho monto incluye IVA e IMESI

• Valor de la UI: al 1º de enero de cada año

• Operaciones en moneda extranjera: cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación (Vigencia Dec.132/18: 15/5/18) • Particiones y permutas con soulte: se toma en

(8)

Ámbito de aplicación

• Fecha a considerar: 1º/4/18 (art.7 Dec.351/17) Fecha cierta o comprobable

1º/4/2018

(9)

Debemos distinguir

Operaciones alcanzadas - Pagos alcanzados

• Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con

pagos hacia el futuro => se aplica la LIF in totum

• Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con

pagos realizados antes del 1/4/18:

- Corresponde verificar monto y forma de

documentación de dichos pagos para verificar si están o no alcanzados

(10)

Pagos anteriores al 1/4/2018

• Pagos mayores a 160000 UI deben adquirir fecha cierta antes del 31/12/18.

• Se aplica a las operaciones alcanzadas (posteriores al 1/4/18) Ej. compraventa con previa promesa no inscripta

(boleto reserva) y pagos efectuados. • Cómo se adquiere fecha cierta:

- Protocolizaciones - Promesa inscripta

- Escritura en la que se da carta de pago

- Otros documentos admitidos por el art. 1587 CC

• Pagos menores a 160000 UI: excluidos de la LIF (basta declaración de las partes).

(11)

PAGOS Y OPERACIONES EXCLUIDOS

Actos inscribibles sobre bienes inmuebles y vehículos automotores con aptitud registral, ya que hablamos de controles registrales

Corresponde analizar el monto, la fecha de la operación y la naturaleza del acto inscribible, en las que pueden existir pagos u

(12)

MONTO DE LA OPERACIÓN

Operaciones Menores a 40.000 UI

No interesa la fecha de la

operación y en consecuencia no

corresponde la aplicación de la ley.

(13)

MONTO DE LA OPERACIÓN, Operaciones mayores a 40.000UI

Son Operaciones comprendidas con PAGOS EXCLUIDOS

:

• Los Actos son otorgados a partir del 1º de abril y los pagos debieron efectuarse antes de esta

fecha

• Se aplica la nueva normativa para los pagos posteriores al 1º de abril, pero pueden existir

pagos anteriores excluidos que se prueban de la siguiente manera:

• Entre 40.001 UI y 160.000 UI no necesitan fecha cierta o comprobable.

• Más de160.000 UI, el pago o la operación debe adquirir fecha cierta hasta el 31.12.2018

(14)

MONTO DE LA OPERACIÓN MAYOR A 40.000 UI CON PAGOS EXCLUÍDOS ANTERIORES AL 1º DE ABRIL,

EJEMPLOS:

1) EL 26.5.2018 se otorga promesa y se protocoliza el mismo día, precio total U$S 10.000, que se integraron U$S 3000 antes del 1º de abril y el 15.6 se abonará mediante una letra de cambio cruzada a nombre del comprador. (los U$S 3000 pudieron efectuarse en efectivo)

2) El 10 de febrero de 2019 se otorga escritura de compraventa en la cual se establece que el precio total de U$S 7000 se abonó antes del 1º de abril en efectivo. (los pagos hasta 160.000 UI, anteriores al 1º de abril, no necesitan fecha cierta o comprobada y no hay fecha tope para la operación)

3) Antes del 31/12/2018, se otorga escritura de compraventa y se establece que el precio de U$S 100.000 en efectivo se integró en su totalidad antes del 1º de abril. (esta situación sólo hasta el 31.12.2018)

(15)

OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO A LA FECHA DE LA OPERACIÓN

EN ESTOS CASO NO ANALIZAMOS EL MONTO

• Se debe analizar si tienen FECHA CIERTA O COMPROBABLE

• CON FECHA CIERTA ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. Si está previsto integrar el precio con

posterioridad a esta fecha no se aplica la ley (Ejemplo: promesa protocolizada o escritura de compraventa

anterior al 1.4.2018)

• CON FECHA COMPROBABLE ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. La misma situación que los que tienen fecha cierta.

(16)

FECHAS COMPROBABLES

ANTERIORES AL 1/4/2018

• Mediante facturas, boletas, notas de crédito (instrumentos fiscales)

• En los documentos en los cuales una de las partes

intervinientes sea una persona publica no estatal o una institución de intermediación financiera.

• Documento incorporado a un expediente tramitado en cualquiera de dichas instituciones (ej.boleto de reserva incorporado a una carpeta de préstamo bancario o

expediente ante persona pública no estatal)

• Documento auténtico (conforme al artículo 1581: reconocimiento notarial o dado por reconocido

judicialmente) o ratificado por las partes de acuerdo al 248 acordada 7533 SCJ (fecha ratificada y no la de la actuación notarial o judicial)

(17)

También si surge la fecha

comprobable anterior al 1º de abril

• De los documentos correspondientes a

servicios prestados por una entidad estatal relacionados con el bien objeto de la

operación, en los que figure el nombre del adquirente (ej. recibos de ute, antel,

empadronamientos, patentes de rodados, etc.) • En estos caso, el adquirente deberá declarar

bajo juramento que se encontraba en posesión del bien con anterioridad al 1º de abril de 2018

(18)

I) OPERACIONES EXCLUIDAS DE

ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE

• Escrituras o actas de expropiación

• Los arrendamientos, subarrendamientos o

créditos de uso sobre inmuebles (leasing). Rige el artículo 39 de la ley 19.210

• Distractos de negocios jurídicos con obligaciones pendientes

(19)

II) OPERACIONES EXCLUIDAS DE

ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE

• Hipotecas y todas las prendas sin

desplazamiento, cesiones de crédito

hipotecario o prendario, subrogaciones, novaciones (objetivas y subjetivas),

cancelaciones (se inscribe el gravamen y el préstamo entre particulares se rige por el

(20)

III) OPERACIONES EXCLUIDAS DE

ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE

• Operaciones con vales y otros títulos

valores distintos a los exigidos por la ley,

en los que se haya pactado en el precio

novación por la acción causal (novación

objetiva) debiéndose tener presente que a

la exigibilidad del pago de dicho título

valor deberá cumplirse con el

Dto.350/2017.

(21)

IV) OPERACIONES EXCLUIDAS DE

ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE

• En general, en todas aquellas

operaciones en que no haya

desplazamiento de dinero (ver

medios de pago admitidos)

(22)

V)

OPERACIONES EXCLUÍDAS DE

ACUERDO AL ACTO INSCRIBLE EN

AUTOMOTORES

• La constitución de prendas y leasing sobre vehículos automotores, así como sus

modificaciones y cancelaciones (el artículo 41 de la ley 19.210 refiere a “adquisiciones”)

(23)

OTRAS OPERACIONES EXCLUIDAS EN EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DE ACUERDO

A LA FECHA DE LOS DOCUMENTOS

• Poderes con fecha cierta anterior al 1.4.2018

• Oferta del enajenante con firmas auténticas anteriores a la misma fecha (1581 del Código Civil)

• Cuando una de las partes de la relación jurídica sea una institución de intermediación financiera. (Por ejemplo

cuando un importador vende a un Banco en los casos de leasing o prenda posterior)

(24)

OPERACIONES ANTERIORES y POSTERIORES AL 1.4.2018 CON PAGOS EXCLUIDOS. Situación de los Actos otorgados entre el 1º de abril de 2018

y el 15.5.2018 (publicación del Dto. 132/2018)

• Se aplica el artículo 7º del Dto. 351/17 original

• Se otorga una operación anterior al 15 de mayo y se realizan pagos correspondientes a operaciones o

negocios jurídicos preliminares o definitivos en los

cuales no se necesitaba fecha cierta o comprobable. Es perfectamente viable que antes del 15 de mayo se

otorgara un acto en cumplimiento de un acto preliminar o que se efectuare un pago. Se extrae esta conclusión al decir que requieren fecha cierta a partir del 1º de abril.

(25)

Medios de pago admitidos

(Dec. 351/17 art. 3 y 3 bis)

• Medios de pago electrónicos (arts. 1 y 2 Ley 19210)

• Cheques cruzados no a la orden • Cheques diferidos cruzados

• Letras de cambio cruzadas

• Acreditación en cuenta (hasta 31/12/18)

• Retenciones por parte del escribano o de la parte compradora • Efectivo y otros medios de pago, hasta el equivalente a 8000

(26)

Consideraciones

• Salvo las letras de cambio, el resto de los medios de pago pueden involucrar, tanto en el origen como en el destino, a sujetos distintos a las partes.

• Los montos que surjan de los medios de pago pueden ser superiores al precio establecido, nunca menor

• Los medios de pago pueden estar declarados por las partes o relacionados por el escribano en el propio documento o por certificación notarial aparte

• Deben constar en el documento y en la minuta

• Las cuentas de origen y destino pueden estar radicadas en el exterior

(27)

Medios de pago electrónicos

Tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales

se efectúan

• Tarjetas de débito o crédito

• Dinero electrónico (art. 2 ley 19210): tarjetas prepagas, billeteras electrónicas

• Transferencias electrónicas de fondos • Pagos electrónicos a través de cajeros

automáticos, internet u otros medios según decreto

(28)

Cheques

Cheques cruzados no a la orden

• Comunes o diferidos

Cheques diferidos cruzados

• Pueden ser al portador o nominativos

• Hasta el 31/12/19

(29)

Letras de cambio cruzadas

• A nombre del adquirente

• Si los adquirentes en la operación son más de uno, la letra podrá estar a nombre de cualquiera de ellos, aunque haya desmembramiento del dominio o se enajenen varios inmuebles a las mismas partes.

• Pueden estar a nombre del mandatario (siempre que la cuenta sea del mandante).

• A nombre del escribano (hasta el 31/12/18)

• Hasta el monto de la seña o suma acordada por las partes.

• Deberá controlarse que la seña al escribano se efectuó con los medios de pago del artículo 3 (pagos electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente), bastando la referencia que el depósito se hizo de acuerdo a ese artículo.

• Negocios encadenados (art. 3 y 5 i 2)

• Las letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio que dio origen a los negocios encadenados. El Escribano podrá hacer la constancia,

basándose en la escritura anterior (basta relacionar de ésta fecha, escribano, bien y adquirente)

(30)

Acreditación en cuenta

No controlamos los medios de depósito en cuenta Hasta el 31/12/18

Retenciones

Por parte del escribano

De todo o parte de la seña para cancelar obligaciones, deudas, tributos

Se hace el control ya referido, respecto de la forma en que se depositó la seña Hasta el 31/12/18

Por parte del adquirente

Se seguirá aceptando la retención de la parte adquirente de sumas de dinero a los efectos de cancelar obligaciones pendientes de la operación (contribución, patente, embargos, etc.)

Efectivo y otros medios de pago

Hasta 8000 UI se admite el pago en efectivo y otros medios de pago, sin considerar el monto total de la operación

(31)

Individualización de los medios

de pago

(art. 5)

• Número identificatorio (de cuenta, cheque, letra, transferencia, etc.)

• Importe (puede ser mayor al del precio de la operación)

• Nombre de la Institución Financiera

• Cuando son sujetos distintos, identificarlos con su nombre (pers. física) o denominación (pers. jurídica).

(32)

Operaciones con saldo de precio

(Art 4)

• Los pagos del saldo de precio pueden cancelarse únicamente con:

• Acreditación en cuenta • Dinero electrónico

• Letras de cambio de negocios encadenados.

• La cuenta o el instrumento de dinero electrónico deben estar identificados en el documento o por certificación notarial.

(33)

Promesas o compraventas con

saldo de precio

• En cuanto a los pagos que se hacen en el otorgamiento, se realiza el control habitual

• Respecto del saldo de precio, debe identificarse la cuenta o instrumento de dinero electrónico donde se pagará el saldo (art. 4 i 1 in fine)

• La identificación puede ser en el documento o por certificación notarial • Formas de acreditar en cuenta o dinero electrónico:

• Depósitos directos

• Transferencias Electrónicas • Letras de cambio cruzadas

• Cheques cruzados no a la orden

• Cobranza a través de instituciones financieras

(34)

Compraventa en cumplimiento de

promesa comprendida en la LIF

• Si se realizaron pagos en cumplimiento de una promesa ya incluida en la LIF, no se realizan los controles de los pagos realizados en esa promesa, porque ese documento ya fue calificado.

• Respecto del saldo de precio basta la certificación del escribano que se canceló el saldo de precio mediante acreditación en cuenta o dinero electrónico.

• Pagos mayores a 60 cuotas. Basta la declaración jurada de cualquiera de las partes indicando que se procedió al pago del saldo, indicando en forma genérica cuál fue el medio.

(35)

Casos puntuales

• Permutas o Particiones sin soulte, canje de bienes por servicios, no se realiza control de la LIF.

• Si hay soulte en las permutas o particiones cuyo importe total supere las 40.000 UI, se controla la LIF, aunque el monto de la soulte sea menores a 40.000 UI. Tener presente que siempre se puede pagar en efectivo hasta 8.000 UI.

• Saldo documentados en vales, sin novación: Debe tener número de cuenta o medio de dinero electrónico

• Saldo documentado en vale, con novación: El saldo se extingue por novación . El documento no es observable.

• Dación en pago. Se admite como forma de pago de una deuda la enajenación de un inmueble o automotor.

• Compraventa con entrega de un bien como parte del precio. Basta con la mención de que el bien se entrega sin realizar otros controles (Art. 1662 CC).

• Distracto, mutuo disenso y rescisiones: No se hacen los controles de la LIF respecto de los medios a través de los cuales se realicen las restituciones de dinero.

(36)

Documentación de operaciones

Documento y minuta deben contener:

• Individualización de los medios de pago:

Número identificatorio (si consta)

Importe pagado

Nombre institución de donde provienen los

fondos

Identificación sujetos que realizan y

reciben los pagos (si son diferentes a los

de la operación: nombre o denominación)

(37)

Documentación de operaciones

con

saldo de precio

REGLA

:

el saldo debe acreditarse en cuentas

o abonarse con instrumentos de dinero

electrónico

EXCEPCIÓN

:

(38)

Cómo se acredita en cuenta:

• Depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico

• Transferencias electrónicas de fondos • Depósitos de:

Letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente (salvo negocios encadenados)

Cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta

• Pagos cuya cobranza se realice a través de instituciones financieras

• Pagos electrónicos (débitos automáticos, cajeros, celulares, internet, Abitab, Redpagos, etc.)

PERO: NO ES MATERIA DE CONTROL REGISTRAL VERIFICAR CUÁL FUE LA FORMA EMPLEADA

(39)

Proceso inscriptivo

• Documento y Minuta deben reflejar el control de los medios de pago

• Sin las constancias INSCRIPCIÓN PROVISORIA (NO RECHAZO)

• Levantamiento por certificado notarial c/copia

Art. 6 inc. 2º Dec. 351/18: “Podrá subsanarse de

igual forma el uso de medios de pago admitidos que, sin incluir las cláusulas o formalidades

previstas, cumplan con la sustancia de las

condiciones establecidas, y permitan identificar plenamente a quienes realizan y reciben el pago en tanto sujetos intervinientes en el negocio

(40)

Multa

• Utilización de medios de pago distintos a los previstos en la LIF => multa prevista en art. 9 Dec. 351/17

• Organismo competente: DGI quien comunicará a la SCJ y SENACLAFT

• Con la exhibición del comprobante pago => inscripción definitiva

• No es aceptable el levantamiento de

observaciones con declaratoria por la que se modifica el precio y establece uno menor al estipulado en el documento observado.

(41)

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