Ley de inclusión financiera
Controles registrales
La Inclusión Financiera
• Promueve la participación de nuevos actores no bancarios ofreciendo servicios de pago diferentes (emisores de Dinero Electrónico)
• Restringe el uso de efectivo y cheques para operaciones de montos elevados (por encima de UI 40 mil y UI 160 mil, según los casos) y disposiciones específicas para determinadas transacciones:
– Arrendamientos de inmuebles (a partir de 40 BPC anuales)
– Pago de tributos nacionales (superiores a UI 10 mil) – Operaciones sobre inmuebles y automóviles (mayores
Aclaraciones:
•Decreto 350/2017 – controles de
alcance notarial
•Decreto 351/2017 (con
modificaciones del 132/2018) –
controles de alcance registral.
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Alcance actual de la Ley 19210 y el
Decreto Nº 351/2017
• Ningún incumplimiento -ni formal (al
documentar la operación) ni sustantivo
(cuando se hubiera utilizado un medio no
admitido)- acarrea la nulidad del negocio.
• Los incumplimientos formales pueden ser
subsanados y los sustantivos dan lugar a la
aplicación de las multas previstas en la
norma.
Base legal – Ley 19210
Art. 40. “… el pago en dinero de toda operación o negocio jurídico sobre bienes
inmuebles realizado a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago
electrónicos, cheques
comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de
intermediación financiera a nombre del adquirente…”
Art. 41. “… el pago en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados realizadas a partir de dicha fecha, cuyo importe total supere las 40.000 UI, deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de
intermediación financiera a nombre del adquirente…”
Control registral
(respecto de Inmuebles y Automotores)
“Los Registros Públicos no inscribirán en
forma definitiva los actos antes relacionados que no cumplan con las individualizaciones y constancias señaladas precedentemente o cuyos medios de pago sean distintos a los previstos en el presente artículo. En este último caso la inscripción definitiva podrá efectuarse una vez que se presente el
comprobante de pago de la multa prevista en el artículo 46 de la presente ley.”
Ámbito de aplicación
• Monto de la operación (en dinero): Menores a 40.000 UI: no alcanzadas Mayores a 40.000 UI: alcanzadas
• Dicho monto incluye IVA e IMESI
• Valor de la UI: al 1º de enero de cada año
• Operaciones en moneda extranjera: cotización interbancaria billete del último día hábil anterior a la operación (Vigencia Dec.132/18: 15/5/18) • Particiones y permutas con soulte: se toma en
Ámbito de aplicación
• Fecha a considerar: 1º/4/18 (art.7 Dec.351/17) Fecha cierta o comprobable
1º/4/2018
Debemos distinguir
Operaciones alcanzadas - Pagos alcanzados
• Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con
pagos hacia el futuro => se aplica la LIF in totum
• Operaciones alcanzadas (post. al 1/4/18) con
pagos realizados antes del 1/4/18:
- Corresponde verificar monto y forma de
documentación de dichos pagos para verificar si están o no alcanzados
Pagos anteriores al 1/4/2018
• Pagos mayores a 160000 UI deben adquirir fecha cierta antes del 31/12/18.
• Se aplica a las operaciones alcanzadas (posteriores al 1/4/18) Ej. compraventa con previa promesa no inscripta
(boleto reserva) y pagos efectuados. • Cómo se adquiere fecha cierta:
- Protocolizaciones - Promesa inscripta
- Escritura en la que se da carta de pago
- Otros documentos admitidos por el art. 1587 CC
• Pagos menores a 160000 UI: excluidos de la LIF (basta declaración de las partes).
PAGOS Y OPERACIONES EXCLUIDOS
Actos inscribibles sobre bienes inmuebles y vehículos automotores con aptitud registral, ya que hablamos de controles registrales
Corresponde analizar el monto, la fecha de la operación y la naturaleza del acto inscribible, en las que pueden existir pagos u
MONTO DE LA OPERACIÓN
Operaciones Menores a 40.000 UI
No interesa la fecha de la
operación y en consecuencia no
corresponde la aplicación de la ley.
MONTO DE LA OPERACIÓN, Operaciones mayores a 40.000UI
Son Operaciones comprendidas con PAGOS EXCLUIDOS
:
• Los Actos son otorgados a partir del 1º de abril y los pagos debieron efectuarse antes de esta
fecha
• Se aplica la nueva normativa para los pagos posteriores al 1º de abril, pero pueden existir
pagos anteriores excluidos que se prueban de la siguiente manera:
• Entre 40.001 UI y 160.000 UI no necesitan fecha cierta o comprobable.
• Más de160.000 UI, el pago o la operación debe adquirir fecha cierta hasta el 31.12.2018
MONTO DE LA OPERACIÓN MAYOR A 40.000 UI CON PAGOS EXCLUÍDOS ANTERIORES AL 1º DE ABRIL,
EJEMPLOS:
1) EL 26.5.2018 se otorga promesa y se protocoliza el mismo día, precio total U$S 10.000, que se integraron U$S 3000 antes del 1º de abril y el 15.6 se abonará mediante una letra de cambio cruzada a nombre del comprador. (los U$S 3000 pudieron efectuarse en efectivo)
2) El 10 de febrero de 2019 se otorga escritura de compraventa en la cual se establece que el precio total de U$S 7000 se abonó antes del 1º de abril en efectivo. (los pagos hasta 160.000 UI, anteriores al 1º de abril, no necesitan fecha cierta o comprobada y no hay fecha tope para la operación)
3) Antes del 31/12/2018, se otorga escritura de compraventa y se establece que el precio de U$S 100.000 en efectivo se integró en su totalidad antes del 1º de abril. (esta situación sólo hasta el 31.12.2018)
OPERACIONES EXCLUÍDAS DE ACUERDO A LA FECHA DE LA OPERACIÓN
EN ESTOS CASO NO ANALIZAMOS EL MONTO
• Se debe analizar si tienen FECHA CIERTA O COMPROBABLE
• CON FECHA CIERTA ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. Si está previsto integrar el precio con
posterioridad a esta fecha no se aplica la ley (Ejemplo: promesa protocolizada o escritura de compraventa
anterior al 1.4.2018)
• CON FECHA COMPROBABLE ANTERIOR AL 1º DE ABRIL DE 2018. La misma situación que los que tienen fecha cierta.
FECHAS COMPROBABLES
ANTERIORES AL 1/4/2018
• Mediante facturas, boletas, notas de crédito (instrumentos fiscales)
• En los documentos en los cuales una de las partes
intervinientes sea una persona publica no estatal o una institución de intermediación financiera.
• Documento incorporado a un expediente tramitado en cualquiera de dichas instituciones (ej.boleto de reserva incorporado a una carpeta de préstamo bancario o
expediente ante persona pública no estatal)
• Documento auténtico (conforme al artículo 1581: reconocimiento notarial o dado por reconocido
judicialmente) o ratificado por las partes de acuerdo al 248 acordada 7533 SCJ (fecha ratificada y no la de la actuación notarial o judicial)
También si surge la fecha
comprobable anterior al 1º de abril
• De los documentos correspondientes a
servicios prestados por una entidad estatal relacionados con el bien objeto de la
operación, en los que figure el nombre del adquirente (ej. recibos de ute, antel,
empadronamientos, patentes de rodados, etc.) • En estos caso, el adquirente deberá declarar
bajo juramento que se encontraba en posesión del bien con anterioridad al 1º de abril de 2018
I) OPERACIONES EXCLUIDAS DE
ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE
• Escrituras o actas de expropiación
• Los arrendamientos, subarrendamientos o
créditos de uso sobre inmuebles (leasing). Rige el artículo 39 de la ley 19.210
• Distractos de negocios jurídicos con obligaciones pendientes
II) OPERACIONES EXCLUIDAS DE
ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE
• Hipotecas y todas las prendas sin
desplazamiento, cesiones de crédito
hipotecario o prendario, subrogaciones, novaciones (objetivas y subjetivas),
cancelaciones (se inscribe el gravamen y el préstamo entre particulares se rige por el
III) OPERACIONES EXCLUIDAS DE
ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE
• Operaciones con vales y otros títulos
valores distintos a los exigidos por la ley,
en los que se haya pactado en el precio
novación por la acción causal (novación
objetiva) debiéndose tener presente que a
la exigibilidad del pago de dicho título
valor deberá cumplirse con el
Dto.350/2017.
IV) OPERACIONES EXCLUIDAS DE
ACUERDO AL ACTO INSCRIBIBLE
• En general, en todas aquellas
operaciones en que no haya
desplazamiento de dinero (ver
medios de pago admitidos)
V)
OPERACIONES EXCLUÍDAS DE
ACUERDO AL ACTO INSCRIBLE EN
AUTOMOTORES
• La constitución de prendas y leasing sobre vehículos automotores, así como sus
modificaciones y cancelaciones (el artículo 41 de la ley 19.210 refiere a “adquisiciones”)
OTRAS OPERACIONES EXCLUIDAS EN EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DE ACUERDO
A LA FECHA DE LOS DOCUMENTOS
• Poderes con fecha cierta anterior al 1.4.2018
• Oferta del enajenante con firmas auténticas anteriores a la misma fecha (1581 del Código Civil)
• Cuando una de las partes de la relación jurídica sea una institución de intermediación financiera. (Por ejemplo
cuando un importador vende a un Banco en los casos de leasing o prenda posterior)
OPERACIONES ANTERIORES y POSTERIORES AL 1.4.2018 CON PAGOS EXCLUIDOS. Situación de los Actos otorgados entre el 1º de abril de 2018
y el 15.5.2018 (publicación del Dto. 132/2018)
• Se aplica el artículo 7º del Dto. 351/17 original
• Se otorga una operación anterior al 15 de mayo y se realizan pagos correspondientes a operaciones o
negocios jurídicos preliminares o definitivos en los
cuales no se necesitaba fecha cierta o comprobable. Es perfectamente viable que antes del 15 de mayo se
otorgara un acto en cumplimiento de un acto preliminar o que se efectuare un pago. Se extrae esta conclusión al decir que requieren fecha cierta a partir del 1º de abril.
Medios de pago admitidos
(Dec. 351/17 art. 3 y 3 bis)
• Medios de pago electrónicos (arts. 1 y 2 Ley 19210)
• Cheques cruzados no a la orden • Cheques diferidos cruzados
• Letras de cambio cruzadas
• Acreditación en cuenta (hasta 31/12/18)
• Retenciones por parte del escribano o de la parte compradora • Efectivo y otros medios de pago, hasta el equivalente a 8000
Consideraciones
• Salvo las letras de cambio, el resto de los medios de pago pueden involucrar, tanto en el origen como en el destino, a sujetos distintos a las partes.
• Los montos que surjan de los medios de pago pueden ser superiores al precio establecido, nunca menor
• Los medios de pago pueden estar declarados por las partes o relacionados por el escribano en el propio documento o por certificación notarial aparte
• Deben constar en el documento y en la minuta
• Las cuentas de origen y destino pueden estar radicadas en el exterior
Medios de pago electrónicos
Tienen pleno efecto cancelatorio sobre las obligaciones en cumplimiento de las cuales
se efectúan
• Tarjetas de débito o crédito
• Dinero electrónico (art. 2 ley 19210): tarjetas prepagas, billeteras electrónicas
• Transferencias electrónicas de fondos • Pagos electrónicos a través de cajeros
automáticos, internet u otros medios según decreto
Cheques
•
Cheques cruzados no a la orden
• Comunes o diferidos
•
Cheques diferidos cruzados
• Pueden ser al portador o nominativos
• Hasta el 31/12/19
Letras de cambio cruzadas
• A nombre del adquirente
• Si los adquirentes en la operación son más de uno, la letra podrá estar a nombre de cualquiera de ellos, aunque haya desmembramiento del dominio o se enajenen varios inmuebles a las mismas partes.
• Pueden estar a nombre del mandatario (siempre que la cuenta sea del mandante).
• A nombre del escribano (hasta el 31/12/18)
• Hasta el monto de la seña o suma acordada por las partes.
• Deberá controlarse que la seña al escribano se efectuó con los medios de pago del artículo 3 (pagos electrónicos, cheques cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente), bastando la referencia que el depósito se hizo de acuerdo a ese artículo.
• Negocios encadenados (art. 3 y 5 i 2)
• Las letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio que dio origen a los negocios encadenados. El Escribano podrá hacer la constancia,
basándose en la escritura anterior (basta relacionar de ésta fecha, escribano, bien y adquirente)
Acreditación en cuenta
No controlamos los medios de depósito en cuenta Hasta el 31/12/18
Retenciones
Por parte del escribano
De todo o parte de la seña para cancelar obligaciones, deudas, tributos
Se hace el control ya referido, respecto de la forma en que se depositó la seña Hasta el 31/12/18
Por parte del adquirente
Se seguirá aceptando la retención de la parte adquirente de sumas de dinero a los efectos de cancelar obligaciones pendientes de la operación (contribución, patente, embargos, etc.)
Efectivo y otros medios de pago
Hasta 8000 UI se admite el pago en efectivo y otros medios de pago, sin considerar el monto total de la operación
Individualización de los medios
de pago
(art. 5)
• Número identificatorio (de cuenta, cheque, letra, transferencia, etc.)
• Importe (puede ser mayor al del precio de la operación)
• Nombre de la Institución Financiera
• Cuando son sujetos distintos, identificarlos con su nombre (pers. física) o denominación (pers. jurídica).
Operaciones con saldo de precio
(Art 4)
• Los pagos del saldo de precio pueden cancelarse únicamente con:
• Acreditación en cuenta • Dinero electrónico
• Letras de cambio de negocios encadenados.
• La cuenta o el instrumento de dinero electrónico deben estar identificados en el documento o por certificación notarial.
Promesas o compraventas con
saldo de precio
• En cuanto a los pagos que se hacen en el otorgamiento, se realiza el control habitual
• Respecto del saldo de precio, debe identificarse la cuenta o instrumento de dinero electrónico donde se pagará el saldo (art. 4 i 1 in fine)
• La identificación puede ser en el documento o por certificación notarial • Formas de acreditar en cuenta o dinero electrónico:
• Depósitos directos
• Transferencias Electrónicas • Letras de cambio cruzadas
• Cheques cruzados no a la orden
• Cobranza a través de instituciones financieras
Compraventa en cumplimiento de
promesa comprendida en la LIF
• Si se realizaron pagos en cumplimiento de una promesa ya incluida en la LIF, no se realizan los controles de los pagos realizados en esa promesa, porque ese documento ya fue calificado.
• Respecto del saldo de precio basta la certificación del escribano que se canceló el saldo de precio mediante acreditación en cuenta o dinero electrónico.
• Pagos mayores a 60 cuotas. Basta la declaración jurada de cualquiera de las partes indicando que se procedió al pago del saldo, indicando en forma genérica cuál fue el medio.
Casos puntuales
• Permutas o Particiones sin soulte, canje de bienes por servicios, no se realiza control de la LIF.
• Si hay soulte en las permutas o particiones cuyo importe total supere las 40.000 UI, se controla la LIF, aunque el monto de la soulte sea menores a 40.000 UI. Tener presente que siempre se puede pagar en efectivo hasta 8.000 UI.
• Saldo documentados en vales, sin novación: Debe tener número de cuenta o medio de dinero electrónico
• Saldo documentado en vale, con novación: El saldo se extingue por novación . El documento no es observable.
• Dación en pago. Se admite como forma de pago de una deuda la enajenación de un inmueble o automotor.
• Compraventa con entrega de un bien como parte del precio. Basta con la mención de que el bien se entrega sin realizar otros controles (Art. 1662 CC).
• Distracto, mutuo disenso y rescisiones: No se hacen los controles de la LIF respecto de los medios a través de los cuales se realicen las restituciones de dinero.
Documentación de operaciones
Documento y minuta deben contener:
• Individualización de los medios de pago:
Número identificatorio (si consta)
Importe pagado
Nombre institución de donde provienen los
fondos
Identificación sujetos que realizan y
reciben los pagos (si son diferentes a los
de la operación: nombre o denominación)
Documentación de operaciones
con
saldo de precio
REGLA
:
•
el saldo debe acreditarse en cuentas
•
o abonarse con instrumentos de dinero
electrónico
EXCEPCIÓN
:
Cómo se acredita en cuenta:
• Depósitos directos en la cuenta o instrumento de dinero electrónico
• Transferencias electrónicas de fondos • Depósitos de:
Letras de cambio cruzadas a nombre del adquirente (salvo negocios encadenados)
Cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta
• Pagos cuya cobranza se realice a través de instituciones financieras
• Pagos electrónicos (débitos automáticos, cajeros, celulares, internet, Abitab, Redpagos, etc.)
PERO: NO ES MATERIA DE CONTROL REGISTRAL VERIFICAR CUÁL FUE LA FORMA EMPLEADA
Proceso inscriptivo
• Documento y Minuta deben reflejar el control de los medios de pago
• Sin las constancias INSCRIPCIÓN PROVISORIA (NO RECHAZO)
• Levantamiento por certificado notarial c/copia
Art. 6 inc. 2º Dec. 351/18: “Podrá subsanarse de
igual forma el uso de medios de pago admitidos que, sin incluir las cláusulas o formalidades
previstas, cumplan con la sustancia de las
condiciones establecidas, y permitan identificar plenamente a quienes realizan y reciben el pago en tanto sujetos intervinientes en el negocio
Multa
• Utilización de medios de pago distintos a los previstos en la LIF => multa prevista en art. 9 Dec. 351/17
• Organismo competente: DGI quien comunicará a la SCJ y SENACLAFT
• Con la exhibición del comprobante pago => inscripción definitiva
• No es aceptable el levantamiento de
observaciones con declaratoria por la que se modifica el precio y establece uno menor al estipulado en el documento observado.