• No se han encontrado resultados

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

(2)

XIX.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR SEGÚN DECRETOS

Nº511/08.05.97 – Nº112/20.04.99 – Nº 83/06.03.01

El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar tendrá vigencia durante el año académico 2017, para los niveles de Educación Pre- escolar, Enseñanza Básica y Media.

Artículo Nº 1: Del Régimen de Evaluación: El Régimen de Evaluación será semestral. Artículo Nº 2: Del tipo de Evaluación:

La evaluación como proceso permanente de toma de decisiones será aplicada en diversas instancias y modalidades para optimizar el proceso de aprendizaje.

2.1.Evaluación Diagnóstica:

La evaluación diagnóstica se aplicará al inicio de cada proceso de enseñanza aprendizaje desde pre – escolar a IV ° año de Educación Media, en modalidad que cada docente considere pertinente.

2.2.Evaluación Formativa o de Proceso:

La evaluación formativa se aplicará durante el proceso de enseñanza-aprendizaje. Pudiéndose utilizar las modalidades de evaluación que el docente considere adecuada, con el objetivo de ajustar las prácticas pedagógicas para lograr los aprendizajes esperados.

2.3.Evaluación sumativa (autoevaluación, coevaluación, heteroevaluación) :

Este tipo de evaluación será aplicada en forma individual o grupal, escrita, oral o de ejecución, en grado de coeficiente uno, teniendo en consideración los instructivos del establecimiento (Dirección Académica, U.T.P., y/o Jefe de Departamento).Estas podrán ser evaluaciones parciales, de unidad, globales, de síntesis semestral, pruebas de nivel, exámenes, trabajos, informes, aplicación /procedimientos u otros, según criterios pedagógicos establecidos. Cada tipo de evaluación debe ceñirse a los lineamientos para la elaboración de instrumentos de evaluación del Colegio Seminario Pontificio Menor, conocido por el cuerpo docente.

Artículo Nº 3: De la Evaluación Diferenciada:

Se aplicarán procedimientos para la Evaluación Diferenciada los estudiantes que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunas asignaturas, luego de que los especialistas del colegio hayan dado la indicación de aplicarla. En las situaciones especiales, y de ser necesario, la resolución y modalidad de evaluación diferenciada será analizada por Dirección Académica y equipo de apoyo del área correspondiente.

(3)

3.1.Los criterios serán los siguientes:

3.1.1. La evaluación diferenciada es entendida como la aplicación de procedimientos adecuados, según el protocolo, para atender las necesidades especiales de aprendizaje que pudiera presentar el estudiante. Por tal motivo, su apoderado deberá presentar la certificación del profesional idóneo acorde a lo establecido por el Decreto Ministerial N° 83/2015, y luego, según resolución del Colegio, se aplicarán procedimientos metodológicos y/o evaluativos diferenciados, considerando las recomendaciones del especialista tratante y las posibilidades de atención con los recursos disponibles en el colegio.

3.1.2. El colegio podrá requerir antecedentes específicos de otros profesionales externos, para la aprobación de la solicitud, como requisito de ingreso y/o continuidad del proceso de evaluación diferenciada.

3.1.3. Los apoderados deben comprometerse a dar los apoyos sistemáticos con especialistas de acuerdo a sus NEE. De no ser así, el colegio podrá suspender la evaluación diferenciada. 3.1.4. La petición de evaluación diferenciada, con toda la documentación correspondiente, será

entregada al departamento de apoyo a la diversidad, según Protocolo Interno de Evaluación Diferenciada, hasta el último día hábil de marzo del año en curso.

3.1.5. Aquellas solicitudes referidas a motivos de alteración del ánimo y de dificultades físicas u otros de relevancia, podrán presentarse con la documentación prescrita por el profesional idóneo, en cualquier fecha del año.

3.1.6. El Colegio solicitará informes trimestrales del estado de avance del tratamiento otorgado por el especialista, para solicitar la continuidad de la evaluación diferenciada, los cuales deben ser presentados en los plazos señalados por el Colegio.

3.1.7. El período de evaluación diferenciada que otorga el Colegio se iniciará luego del análisis interno que realicen nuestros especialistas a solicitud presentada por profesional externo según el tipo de NEE que presente el estudiante, ya sea a nivel psicológico, psiquiátrico, neurológico, fonoaudiológico, psicopedagógico y físico. Esta no tendrá carácter retroactivo.

3.1.8. Todo estudiante que tenga Ev. Diferenciada y/o adecuación curricular que implique trabajos complementarios u otros, deberán ser realizados en el colegio en horarios extracurricular pudiendo ser el horario en que se aplican evaluaciones pendientes.

3.1.9. Los estudiantes con NEE integrados (as), considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso y/o evaluaciones diferenciadas, estarán sujetos a todas las normas y exigencias señaladas en el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar y exigencias del MCE.

3.1.10. Los detalles y especificaciones del Ev. Diferenciada y adecuaciones curriculares se encuentran en el Manual de Apoyo a la Diversidad y sus procedimientos anexos.

Artículo N°4: De la eximición de asignaturas:

4.1 En el establecimiento no se realizarán eximiciones de una o más asignaturas. De ser necesario se aplicará Ev. Diferenciada y/o adecuación curricular. Siempre que apoderado presente solicitud cumpliendo con los procedimientos del colegio.

4.2 Cualquier modificación en actividades y procedimientos evaluativos, independiente de la asignatura para los estudiantes (de 1º Básico a 4 º año de enseñanza media), implicará que los (as) alumnos (as) deberán presentar trabajos alternativos diseñados por

(4)

Departamento correspondiente con la colaboración del Departamento de Apoyo a la Diversidad correspondiente y realizados durante el tiempo de desarrollo de las clases, acompañado de la rúbrica correspondiente.

4.3 La eximición temporal del ejercicio físico en la asignatura de Ed. Física, significa que el estudiante deberá realizar actividades diferentes (en directa relación con los objetivos curriculares del nivel y curso), durante el periodo que ésta dure. Las actividades serán realizadas durante el horario de clases de la asignatura y curso, en el lugar que profesor le indique, manteniendo una conducta adecuada y acorde al Reglamento de Convivencia Escolar del colegio. Los trabajos y/o actividades no podrán ser enviados o realizados en la casa ( para la asignatura de Ed. Física).

Artículo N° 5: De la Calificación:

5.1. En la calificación del dominio de los objetivos de aprendizaje y/o aprendizajes esperados de las asignaturas, se aplicará la escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta con un decimal, aproximando la centésima igual o superior a cinco, a la décima superior. Los niños y niñas de Educación Pre- escolar no son calificados, sus habilidades son evaluadas y registradas en conceptos de acuerdo a sus niveles de logro, según planilla institucional.

5.2. En situaciones límites de promoción, 3.9 final en una asignatura y que sea causal de repitencia, la Dirección Académica podrá determinar la aplicación de un instrumento de evaluación extraordinario, para que el estudiante tenga una última posibilidad de alcanzar la calificación 4.0 como nota máxima.

Artículo N°6: De la exigencia académica:

6.1 La calificación mínima de aprobación será cuatro punto cero (4.0). La exigencia mínima de aprobación corresponderá a un 60% de los objetivos logrados.

Artículo N° 7: Del número de calificaciones:

7.1 Las asignaturas tendrán la cantidad mínima de calificaciones por semestre en los niveles de 1° año básico a IV ° año medio, según el número de horas de clases, indicado en la tabla a continuación: N° de horas semanales N° mínimo de Calificaciones 1 2 2 3 3 4 4 5 5 ó + 6

(5)

7.2 Los estudiantes serán calificados durante el año lectivo con las siguientes calificaciones, evaluando el nivel de logro de las habilidades del estudiante infundidas en los contenidos:

a) Parciales: Las calificaciones parciales tendrán una ponderación coeficiente uno.

b) Pruebas de síntesis: éstas tendrán una ponderación de coeficiente uno y se aplicarán al término del primer semestre, en los niveles de 1° año básico a 4°° año Medio. Regirán para las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Biología, Física y Química, Historia y Ciencias Sociales e Inglés.

c) El segundo semestre las pruebas de síntesis coeficiente uno se aplicarán solo de 1° a 6° año básico en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Historia y Ciencias Sociales e Inglés.

Los niveles de 7° a IV ° año medio no rinden pruebas de síntesis el 2° semestre.

El profesor (a) deberá realizar un proceso de reforzamiento previo a la evaluación de síntesis o exámenes.

d) Semestrales: Las calificaciones semestrales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales, logradas durante cada semestre, con aproximación a la décima superior.

e) Exámenes: Los estudiantes de 7° a III ° año medio rendirán examen anual en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias Naturales, Biología, Física, Química, Historia y Ciencias Sociales, Inglés y “Desarrollo del Pensamiento Occidental”. Este tendrá una ponderación del 30% para la calificación final. Sin perjuicio de lo anterior, los estudiantes que obtengan un promedio igual o superior a 6.0 en su calificación Anual (promedio del primer y segundo semestre, con aproximación a la décima superior), podrán eximirse del examen. f) Anuales: Corresponderán, en cada asignatura, al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales del primer y segundo semestre, con aproximación a la decima superior.

g) Finales: Serán sinónimo de la calificación anual, para aquellas asignaturas que no rinden examen. Para las asignaturas que rinden examen, corresponderán a la suma de la ponderación del 70% de la calificación anual con el 30% de la calificación del examen, considerando dos decimales, los que posteriormente se aproximarán a la décima superior.

h) Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales o

anuales obtenidas por el estudiante en cada asignatura, incluidas “Orientación cristiana y Desarrollo del Pensamiento”, “Cultura Religiosa y Desarrollo del discernimiento” o “Desarrollo del Pensamiento Occidental”, con aproximación a la décima superior.

Artículo N°8: De la Promoción:

Para que un estudiante sea promovido debe cumplir con el requisito académico (rendimiento de los

estudiante de 1° básico a IV° año medio, y niveles de logros en Educación Pre- escolar) y % de asistencia.

(6)

Artículo N° 9: Con respecto a la Asistencia:

Serán promovidos todos los estudiantes desde a Pre - kínder a Cuarto año de Enseñanza Media que hayan asistido a lo menos al 85% del tiempo lectivo de clases. No obstante, el Rector del

Establecimiento podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes inferiores de asistencia, en todos los niveles, fundada en razones de salud u otras causas justificadas, en consulta a quien considere pertinente. La situación de inasistencia no se puede repetir en años consecutivos.

Artículo N°10: En relación al logro de objetivos de aprendizaje:

10.1 Serán promovidos los estudiantes de 1°año básico a IV ° año medio que hayan aprobado todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio, incluidas “Orientación Cristiana y Desarrollo del Pensamiento”, “Cultura Religiosa y Desarrollo del Discernimiento” o “Desarrollo del Pensamiento Occidental”.

10.2 Los estudiantes de Educación Pre- escolar podrán ser promovidos al curso superior, si los aprendizajes esperados y sus niveles de logros cumplen con las exigencias requeridas. La situación contraria será analizada en Consejo especial con la participación de la Psicóloga, Psicopedagoga, Educadora del Nivel, Coordinadora , Jefe (a) Unidad Técnica Pedagógica y Directora de Ciclo Menor, quienes guiarán a los padres y Apoderados en la toma de decisión respecto de la promoción de su pupilo (a).

Sin perjuicio de lo anterior, primará la Normativa Ministerial vigente, para la promoción de los estudiantes de Kínder a 1° año básico del 2017.

10.3 Serán promovidos los estudiantes de primero año básico a cuarto año de enseñanza media, que no hayan aprobado una asignatura, siempre que la calificación promedio general sea igual o superior a cuatro punto cinco (4.5), incluida la asignatura reprobada.

10.4 Serán promovidos los estudiantes de primer año básico a segundo año de enseñanza media que no hayan aprobado dos asignaturas, sin distinción de la asignatura, siempre que la calificación promedio general de aprobación sea igual o superior a cinco punto cero (5.0), incluidas las dos asignaturas reprobadas. En tercero y cuarto año de enseñanza media serán promovidos los estudiantes que no hayan aprobado dos asignaturas, en el entendido que no sean matemática y/o lenguaje, y siempre que la calificación promedio general sea igual o superior a cinco punto cero (5.0), incluidas las dos asignaturas reprobadas.

10.5 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobadas se encuentran Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los estudiantes de tercero y cuarto año de enseñanza media, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de cinco punto cinco (5.5) considerando los promedios de las asignaturas reprobadas en el cálculo del Promedio General.

(7)

Artículo N°11: De la Repetición de Curso:

Los estudiantes de 2°,4° y 5° año de enseñanza básica a 4° año de enseñanza media que no cumplan con los requisitos de promoción, deberán repetir curso.

Respecto de la promoción de estudiantes de primer y tercer año básico, el Rector del Colegio podrá decidir, previo informe fundado en evidencias elaborado por profesor (a) jefe, Unidad Técnica Pedagógica y Directora de Ciclo, no promover de primero a segundo o de tercero a cuarto año básico a aquellos estudiantes que presenten retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad en el curso superior. (Decreto Ministerial 511).

Para permanecer en el Colegio, los padres o apoderados podrán solicitar al Rector, por una única vez y por escrito la repitencia de su pupilo(a) en el Colegio, quien resolverá previa consulta a los estamentos que considere necesario. Solo si existe vacante en el nivel al que se repite.

Artículo N°12: De Situaciones Especiales de Evaluación y Promoción:

En el caso de cierre anticipado del año escolar, sólo podrá ser solicitada una vez durante los años escolares que el estudiante permanezca en el colegio. Siendo prorrogativa del Colegio el otorgarla o denegarla.

El Rector, en conjunto con el equipo directivo y/o en consulta a quien consideré necesario, deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los estudiantes. Todas las situaciones de evaluación deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente.

Artículo N°13: De la Evaluación del Proyecto Educativo y de los Objetivos de Aprendizaje

Transversales:

Los estudiantes serán evaluados según el Proyecto Educativo y los Objetivos de Aprendizaje Transversales del Ministerio de Educación en el informe de Desarrollo de la Personalidad, a lo menos 2 veces al año.

Artículo N°14: De la Información de Rendimiento Académico:

13.1. Los Padres y Apoderados recibirán de parte del Colegio un Informe de avance de Rendimiento de sus hijos e hijas ,4 veces al año, incluido semestral y anual, vía plataforma digital.

13.2. Al término de cada semestre los estudiantes de 1° año básico a 4 ° año medio recibirán un informe de calificaciones semestrales y un Informe de Desarrollo de Personalidad. 13.3. Al término del año lectivo los estudiantes de 1° año básico a 4° año medio recibirán un

(8)

Artículo N° 14: De las calificaciones finales y del comportamiento durante las instancias evaluativas: El Proyecto Educativo Institucional plantea la necesidad de que el estudiante del Colegio Seminario Pontificio Menor esté «consciente del rol que le corresponde como estudiante», lo cual se debe reflejar en acciones concretas.

Por lo anterior, debe hacer suyas y trabajar, entre otras, en las siguientes ideas y acciones:

 Ser perseverante en su esfuerzo por progresar.

 Estudiar para «saber y crecer» como persona.

 Ser consciente de que es un agente activo de su propio aprendizaje y desarrollo.

14.1 Tener un comportamiento acorde a la situación de evaluación, respetando las normas dadas por el profesor, manteniendo silencio y centrado en su propia evaluación, sin dar ni pedir copia, ni utilizar implementos tecnológicos durante el desarrollo de la evaluación. Lo anterior u otra situación relacionada será resuelta según Manual de Convivencia Escolar del Colegio.

14.2 A partir de sexto año básico, con el objeto de colaborar al logro de estos y otros objetivos, se insta a alcanzar un promedio semestral y anual mínimo de 5.5 en Lenguaje y Comunicación y en Matemática.

14.3 Sin perjuicio de los objetivos generales planteados, los estudiantes aprobarán sus sectores de aprendizajes de acuerdo con las normas generales y especiales de evaluación instauradas por el Ministerio de Educación.

14.4 Todo estudiante o curso que se niegue a realizar una evaluación o que entregue una prueba sin contestar, será calificado con nota mínima (1.0) , según escala de notas vigentes. La situación será informada por escrito, a sus padres y/o apoderados y registrada en su hoja de vida, además de la aplicación de la sanción estipulada en el Manual de Convivencia Escolar.

14.5 Si el alumno/a es sorprendido faltando a la honestidad (copiando, adulterando, plagiando, otros), independiente del medio utilizado (escrito, oral, tecnológico, otros). El profesor de la asignatura o jefe de departamento u otro para aplicar debidamente el aprendizaje, aplicará inmediatamente terminada la evaluación en el curso, otro instrumento o tipo de evaluación, escrita, oral, interrogación, etc. Sin perjuicio de lo anterior se aplicará la sanción estipulada en el manual de Convivencia Escolar.

Artículo N° 15: De las inasistencias a instancias evaluativas sujetas a calificación:

15.1. Los estudiantes que reiteradamente no cumplan con sus tareas y/o trabajos asignados, y sí persistieran en ese comportamiento, se aplicará lo indicado en el Manual de Convivencia Escolar vigente.

15.2. Quien falte a una prueba deberá justificar su inasistencia por medio de certificado médico, si la razón es salud, o apoderado (a) en forma personal, con el profesor jefe, ó

Directora de Ciclo, si el motivo es otro, con plazo máximo el día que estudiante se reincorpore al colegio.

(9)

Las pruebas sujetas a calificación no realizadas en las fechas establecidas, serán rendidas en días y horas determinados por los jefes de departamento quienes serán los (as) responsables de coordinar el proceso en conjunto con los docentes de su departamento, cuidando de no afectar las horas de clases del estudiante. En caso que la inasistencia a una prueba u otro tipo de evaluación no

sea justificada, en el plazo indicado, facultará a los profesionales responsables del proceso, para aplicarlas el mismo día que se reintegra el estudiante a clases y/o cuando se lo indique el estamento responsable.

De 1° a 4° año básico las pruebas no realizadas en las fechas establecidas, se rendirán dentro del horario escolar, en fechas determinadas por el/la profesor/a jefe/a. Para los estudiantes que tienen NEE-T y deban presentarse a rendir pruebas atrasadas, no podrán exigir el apoyo de especialistas para la aplicación del instrumento (psicopedagoga o educadora diferencial), sin embargo su instrumento tendrá y deberá contar con la evaluación diferenciada y/o adecuación curricular que corresponda.

15.3. Si el estudiante no se presenta a la primera citación de pruebas o evaluaciones pendientes, deberá rendirla, en el día y hora que el jefe de departamento se lo indique. En caso que la ausencia a ésta citación tenga una justificación se procederá igual que lo indicado en el punto 15.2 de éste mismo artículo.

15.4. Es de exclusiva responsabilidad del estudiante preguntar a su profesor jefe, de asignatura o en el departamento correspondiente por su evaluación pendiente.

15.5. La rendición de pruebas atrasadas se regirá por el protocolo de procedimiento interno, y situaciones no descritas serán resueltas por el área de UTP.

Artículo N° 16: De la responsabilidad en el cumplimiento de tareas asignadas:

16.1. Todos los estudiantes deberán esforzarse por cumplir con los deberes asignados en los tiempos establecidos por los (as) docentes. Si esto no ocurriera, y los estudiantes no presenten sus trabajos o procesos evaluativos (disertaciones, cuadernos, guías u otro), se dará una segunda oportunidad con calificación máxima 5.0, dejando constancia de este hecho en la hoja de vida del educando e informando, vía profesor(a) jefe al apoderado. Si habiéndose dado una segunda oportunidad, el estudiante no cumpliera, será calificado (a) con nota 4.0 como máximo, pudiendo evaluar en la forma que el docente estime conveniente (interrogación oral o escrita), sin previa citación o aviso.

Los plazos para presentar o presentarse a la segunda o tercera opción de evaluación, serán determinados por el/la profesor (a) y/o jefe departamento correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior se aplicarán las sanciones que indique el Manual de Convivencia Escolar.

Nota: La indicación de nota máxima de 5.0 o 4.0 según corresponda, no es sinónimo de restar dos o un punto de calificación, se debe elaborar una escala de notas de 1.0 a 5.0 ó de 1.0 a 4.0.

(10)

Artículo N°17: Disposiciones Finales:

Toda situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el Rector, canalizando según proceda, la resolución a la Secretaría Ministerial y Departamento Provincial de Educación Santiago-Oriente.

Referencias

Documento similar

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Éstos son fuertes predictores de la presencia de alteraciones de la salud en los niños que han vivido la ruptura de los progenitores (Overbeek et al., 2006). En este

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo

La Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada por el Pleno or-

Se llega así a una doctrina de la autonomía en el ejercicio de los derechos que es, en mi opinión, cuanto menos paradójica: el paternalismo sería siempre una discriminación cuando

Los estudiantes obtendrán la evaluación de desempeño básico cuando al finalizar el año escolar obtenga la valoración mínima de 3.0 de las competencias y estándares previstos