REFORi'A A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIOOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA
POR ESTE SERVICIO Nro. I l-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALOONADO:
CONSIDERANDO:
Que, la Const¡tución de la República dél Ecuador, en su artículo 10 re@noce a
la naturaleza como sujeto de derechos;
Que, elartículo 14 de la Const¡tuc¡ón de la Repúbl¡ca reconoce a lá poblac¡ón el derecho a vivir 6n un amb¡ente sano y ecológ¡camente equ¡librado, que garantice lá sosten¡b¡lidad y el busn vivir, sumak kawsay; y, declara de interés públ¡co la preservac¡ón del amb¡ente, la conservac¡ón de los ecosistemas, 'la biod¡vers¡dad y la integridad del patrimon¡o genético del país, la prevención dol daño ambiental
y la recuperac¡ón de los espac¡os naturales degradados;
Quo, el artículo 66, numeral 27 de Ia Const¡tución ds la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equ¡l¡brado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que,
la
Const¡tución de la República del Ecuador, establece:'Aft.
226.- Las ¡nstituc¡onesdel
Estado,sus
organísmos, dependencias,/as
seryidoras o seN¡dores públicros y las personas gue act()en en vidud de una potestad estatal ajercorán solamento las campetencias y facultades que les sean atibuidas en la Constituc¡óny
la
ley.
TendÉn
el
deber
de
coordinar acc¡onespara
el cumplimiento de sus frnesy
hacer efectivo el gocey
ejercic¡o de los derechosrccnnocidos en la Constituc¡ón":
Quo,
la
Constituc¡ónde
la
Rspúblicadel
Ecuador,*ñala:
"AtÍ. 227.- La adñinistración pública @nstituye un seryic¡o a la colect¡v¡dad que se noe porlospincip¡os
de
eñcacia,
eÍicienc¡a,calidad,
jeraryula,
desconcentnc¡ón,de*entnlizac¡ón,
coodinación, pañicipación, plan¡f¡cación, tñnsparcnciay
evaluac¡ón.',
Que,
la
Carfa Magna detem¡na:
"Att. 240.- Los
goóiemos autónomos descentral¡zados de las rcg¡ones, d¡stritos netropol¡tanos, provinc¡asy
cantonestendán facultades legislativas en el ámb¡to de sus competencias y jurisdiBiones
teÍitoríales.
(...)
Las Junlas
ParrcquialesRunles
tendrán
facultade§ reglamentatias. (.. .) Todos los gob¡eños autónomos descentral¡zadosekrc,'én\
facultades ejecut¡vasen
el
ámb¡tode
sus
competenciasy
junsdiccioni§tenitoriales. (. .
.)",
\
PICHINCHA. ECUAOOR $M¡.p€drovicéntdnrlóonádo.90b.ec §ocretaria@p€drovic€rf €maldon¿do. gob.sc
Xe
coBrERilo auróIofito oEscEtarR uz Do
GOBIERNO AUTÓI{O¡IIO DESCENTRALIZADO iIUNICIPAL DE PEDRO VICENTE iIALDONADO
PICHINCHA . ECUADOR w¡rw.pedrovic6ntemaldof¡ado.gob.ec secretaria@p€droücentemaldonado. gob.ec
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece:
'Att.
253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal,que
estará integradopor la
alcaldesa o alcaldey
las concejalasy
concejales elegidospor
votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde serásu máxima autoridad administntiva
y
lo
presidirácon
voto dirimente. En el conce¡o estará representada proporcionalmente a la poblac¡ón cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.";Que,
la
Constitución dela
República del Ecuador en su Art. 264 numeral 4manifiesta: 'Los gobiemos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusrVas srn perjuicio de otras que determine la ley:
(
..) 4. Prestar los seru¡c¡ospúblicos
de
agua potable, alcantarillado, depuraciónde
aguas
¡esiduales, manejo de desecños sóldos, actividades de saneamiento ambientaly
aquellos que establezca la ley";Que,
el
Código Orgánico
de
OrganizaciónTerritorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, en su Art. 7 determina: "Facultad normativa.- Parael
pleno ejerc¡c¡ode
sus competenc¡asy
de
las facultades quede
manera concurrente podrán asumir, se reconoce a /os conseTbs regionales y provinciales concejos metrcpolitanosy
municipales,la
capacidad para dictar normas de carácter generala
través de otdenanzas, acuerdosy
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción tenitoial. (. . .)";Que,
el
COOTAD en suArt.
53 señala: "Naturaleza jurídica.- Los goórbmos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicasde
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integradospor
las funcionesde
participación ciudadana; legislacióny
frscalización; y, ejecutiva prevrsfasen
esfe
Código,para
el
ejerciciode
las
funcionesy
competencias
gue
le
corresponden. (...) La
sededel
gobiemo autónomo descentralizado municipal serála
cabecera cantonal previstaen
la
ley
de c¡éac¡ón del cantón. (. ..):Que,
el
COOTAD,en su Art. 55
establece: 'Competencias exclusivas delgobiemo autónomo descentralizado municipal.-
Los
gobiemos autónomos descentralizados municipales tendrán /as sigulenfes competencias exclusivassin perjuicio de otras que detem¡ne la ley:
(
)
d) Prestar los servicios públicosde agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de
desecños
sófdos,
actividadesde
saneamiento ambientaly
aquellos que establezca la ley;'',Que, el COOTAD, en su Art. 57 señala: 'Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le coresponde: (...) a) El ejercicio de la facuftad normativa en
las materías de competencia del gobiemo autónomo desentralizado municipal, mediante
la
expedic¡ón de ordenanzas cantonales, acuetdosy
resoluc¡ones;(. . .)",
Que,
el
Ar1. 322del COOTAD dispone: 'Decisiones legistativas.- Lo"-rrrfu
regionates y provinciales
y
los concejos metropotitanosy
municipalesaprobaráf:
GOBIERNO AUTóI{Oi'O DESCET{TRALIZADO UUI{ICIPAt- DE PEDRO VICENTE f{ALDOt,IADO
PICHINCHA. ECUAOOR 'M,vw.P€drovn6nlmddoMdo. gob.ec $cEtaná@p6droviconlomaldonado.goo.sc
otdenanzas regionales,
prov¡ncíales, metropolitanas
y
municipales, rcspect¡vamente, con el voto conforme de la mayor¡a de sus m¡embros. (...) Los prcyectos de odenanzas, sagún conesponda a cada nivel de gobiemo, deberánreteñrce a una sola materia y serán presentados con la expos¡c¡ón de mot¡vos,
el
a¡t¡culado que se propongay
la
expresión clarade
los aftículos que se derogueno
rebmen
conla
nueva otdenanza. Los proyectos que no reúnanostos r€guis,los
no
során tramitados.(...) El
proyaclode
otdenanza será sometidoa
dos debetes para su aprobac¡ón, realizados en d¡as dist¡ntos. (...)Una vez aprcbada la norma, por secretar¡a se la remitirá al ejecut¡vo delgob¡emo autónomo descentral¡zado correspondiente para que en el plazo de ocho dias la
sanc¡one o la obserue en los casos en que se haya violentado el trám¡te legal o que d¡cha normativa
no
esté acotde conla
@nst¡lucióno
las leyes.(...)
Ellegislat¡vo podrá
a
anarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. Enel caso de ¡nsistenc¡a, se requerirá el voto favorable de las dos tarceras pades
de sus ¡ntegrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se oóserva o se manda a ejecutar la o¡denanza, se considerará sanc¡onada por el
m¡n¡sterio de la ley.':
Que, el COOTAD en
Art
568 prescrib€: "Se/v,bios su./bfos a tasas.- Las fasas seÉn reguladas mediante ordenanzas, cuya ¡n¡ciat¡va es privativa del alcalde municipal o metropol¡tano, tramitada y aprobada por el rcspect¡vo concejo, para la prestación de /los sou,er,fes serv¡cios: (...) d) Recalección de basuray
aseopúbl¡cn",
Que, con fecha 24 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado aprobó la Codil¡cación
a
la Ordenanza Sustitut¡va que Regula laGestión de los Res¡duos Sólidos del Cantón Pedro Vicente Maldonado, así c¡mo
lá aplicac¡ón de la tasa retributiva por este servicio;
En uso de la facultad leg¡slat¡va prevista en el artículo 240 de la Const¡tuc¡ón de
la
Repúbl¡ca, artículo7
y
literala)
del artículo 57del
Codigo Orgán¡co de Organizac¡ón Terr¡tor¡al, Autonomía y Oescentralizac¡ón,EXPIDE:
REFORMA A LA ORDEI{ANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESflÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA
POR ESTE SERVICIO
Art. 1.- Sust¡túyase el artículo 29 de la Ordenanza, por el siguiente:
"Tasa retribut¡va
por
los
servicios
degestión
integral ded€echos
sól¡dos.- Para la determ¡nación de la tása por los servicios de banidq, l¡mp¡eza de espacios públicos, remlección, transporte y disposición finalq\
los mismos que se generen en el cantón de Pedro V¡cente Maldonado,s\|
aplicará la s¡gu¡ente
categorizac¡ón:
\
GOBIERNO AUTÓNOiIO DESCENTMLIZADO UNICIPAL DE PEDRO VICENTE ]ÚALDOI{ADO
PICHINCHA . ECUADOR wwrv.pedrovicéntemaldonado.gob.ec secretaria@pedrovicentemaldonado. gob.ec
Defi niciones de categorías:
.
Categoría
1.
Generadores comunes.-Entidades
oficiales:
son considerados en esta categoríaa
las ¡nstituciones públicas, juntas deagua
potable, iglesias,
un¡dades educativas públicas, privadas y f¡scomisionales, emprendimientos.¡
Categoría
2.
Generadores
comunes.-
Residencial
1:
son considerados en esta categoría las viviendas que no cuenten eon localescomerciales,
viviendas
no
habitadas,canchas
múltiplesque
se encuentran en el sector rural..
Categoría 3. Generadores comunes.-Residencial 2: son considerados en esta categoría las viviendas qu€ no cu€nten con locales comercialeg, viviendasno
habitadas, canchas múltiplesque se
encuentranen
elsector urbano.
.
Categoría 4. Generadores comunes.- Comerciall:
son considerados en esta categoría todos los comercios del sector rural.o Categoría 5. Generadorea comunes.- Comercial 2: son consideradas en esta categoría tiendas, bazares, licorerías, papelerías, almacenes de ropa y zapatos, sastrerías, centros estéticos, panaderías, lavadoras de
ropa,
consultoriosy
oficinasde
servicios profesionales, gimnasios, cybers, farmacias del sector urbano..
Categoría 6. Generadores comunes,- Comercial 3: son consideradasen
esta
categoría legumbrerías, frigoríficos, fruterías, restaurantes, comedores del sector urbano.o Gategoría 7. Generadores comunes.- Comercial 4: son consideradas
en esta categoría comisar¡atos, instituciones privadas, talleres de motos,
lavadoras
de
carros,
vulcanizadoras,meúnicas
automotrices,carpinterías, almacenes agropecuarios,
clinicas
veterinarias, laboratorios clínicos, establec¡mientos sanitarios, envasadoras de agua, ferreterías, almacenesde
electrodomésticos, gasolineras, sindicatos, asociaciones, del sector urbano...
Categoría 8. Generadores comunes.- Servicios: son considerados los hoteles, hostales, hosterías, moteles, centros de tolerancia, casa decitas, bares, b¡llares, karaokes, discotecas, operadoras
de
servicios, complejos turísticos, piscinas ubicadas dentro y fuera de la ciudad..
Categoría 9, Generadores comunes.-lndustrial
1: son consideradosmicro empresas agroindustriales, artesanales de todo el cantón.
.
Categoría 10. Generadores comunes,- lndustrial 2.- son considerados las actividades de producción agropecuaria, empresas agroindustriales, industrias, telecomunicaciones de todo el cantón.En caso que la actividad económica no se encuentra estipulada dentro de las categorizaciones anteriores, está pertenecerá a la categoría 5.
De acuerdo a la categorización de usuarios, la tasa de cobro por la gesti integral de residuos sólidos se aplicará la siguiente tabla de valores:
\
PICHINCHA . ECUADOR wvryr.podrovicentemaldomdo. gob.ec secretaria@pedroücentemaldonado. gob.ec
1 Generadores comunes.-Entidades ofic¡ales 3.00
2 Generadores comunes.- Residencial 1 2.OO
3 Generadores comunes.-Res¡dencial 2 2.50
4 Generadores comunes.- Comercial 1 2.50
5 Generadores comunes.- Comerc¡al 2 3.50
b Generadores comunes.- Comerc¡al 3 4.00
7 Generadores comunes.- Comercial 4 10.00
ó Generadores comunes.- Servic¡os 30 00
o Generadores comunes.- lndustr¡al 1 8.00
10 Generadores comunes.- lndustrial 2 20.00
OISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en v¡gencia a part¡r de su publicación en la Gaceta Municipal del dominio Web de la Municipalidad, sin
perjuic¡o de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal Pedro Vicente Maldonado a los veintitrés dÍas del mes del año
lng. Walter Fabrisio Ambuludí ALCALDE DEL
RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro V¡cente Maldonado, siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
GESnÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRo VICENTE MALDONADO, ASíCOMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA POR ESTE SERVICIO, en dos sesiones extraordinarias de 20 y 23 de diciembre de 2019, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo
322
del
Código Orgánico
de
Organización Territorial Autonomía
y Descentralización es remitida en tres ejemplares al lng. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante,Alcalde
de
este
cantón,
para
la
sanc¡ónu
observación correspondiente.-
Pedro Vicente,23de
de
20'19.- LOCERTIFICO.
Jaime Paul Polo Guerrero
Xe
CRETARIO GENERAL cosrenNo tutóNofito DEScENTRALIZADo
[IUNICIPAL DE PEDRO VICENTE ÍIALDONADO
CATEGORIA USUARIOS COSTO DEL
SERVTC|O |USD)
GOAIERNO AUTóNO O DESCENTRAIZADO iIUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDOT{ADO
tNG.
FABRrsro
AMBULUDí,+crloe
oel
cn¡lró¡¡
pEDRo
vrcENTEMALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico
de
Organización Terr¡torial Autonomíay
Descentralización SANCIONO expresamenteel
texto
de
la
REFORMAA
LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULALA GESflÓN
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓNDE
LA
TASA
RETRIBUTIVAPOR ESTE
SERVICIO;y
dispongo
supromulgación
y
publicaciónen
los
medios Vicente Maldonado, 23 de diciembre de 2019.lng. Walter Fabrisio Ambuludí
ALCALDE DEL
Proveyó
y
firmó ordenanza que antecedeel
lng.Bustamante, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su
promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municípal del
dominio Web de la ¡nst¡tución.-
?Amyicente
Ma 23 de diciembre de 201e.- LO CERTTFICO.\
Jaime Paul Polo Gue¡rero CRETARIO GENERAL PICHINCHA. ECUAOOR www.p€drov¡centemaldonado. gob.ec [email protected]