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EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALOONADO: CONSIDERANDO:

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(1)

REFORi'A A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIOOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA

POR ESTE SERVICIO Nro. I l-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALOONADO:

CONSIDERANDO:

Que, la Const¡tución de la República dél Ecuador, en su artículo 10 re@noce a

la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, elartículo 14 de la Const¡tuc¡ón de la Repúbl¡ca reconoce a lá poblac¡ón el derecho a vivir 6n un amb¡ente sano y ecológ¡camente equ¡librado, que garantice lá sosten¡b¡lidad y el busn vivir, sumak kawsay; y, declara de interés públ¡co la preservac¡ón del amb¡ente, la conservac¡ón de los ecosistemas, 'la biod¡vers¡dad y la integridad del patrimon¡o genético del país, la prevención dol daño ambiental

y la recuperac¡ón de los espac¡os naturales degradados;

Quo, el artículo 66, numeral 27 de Ia Const¡tución ds la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equ¡l¡brado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,

la

Const¡tución de la República del Ecuador, establece:

'Aft.

226.- Las ¡nstituc¡ones

del

Estado,

sus

organísmos, dependencias,

/as

seryidoras o seN¡dores públicros y las personas gue act()en en vidud de una potestad estatal ajercorán solamento las campetencias y facultades que les sean atibuidas en la Constituc¡ón

y

la

ley.

TendÉn

el

deber

de

coordinar acc¡ones

para

el cumplimiento de sus frnes

y

hacer efectivo el goce

y

ejercic¡o de los derechos

rccnnocidos en la Constituc¡ón":

Quo,

la

Constituc¡ón

de

la

Rspública

del

Ecuador,

*ñala:

"AtÍ. 227.- La adñinistración pública @nstituye un seryic¡o a la colect¡v¡dad que se noe porlos

pincip¡os

de

eñcacia,

eÍicienc¡a,

calidad,

jeraryula,

desconcentnc¡ón,

de*entnlizac¡ón,

coodinación, pañicipación, plan¡f¡cación, tñnsparcncia

y

evaluac¡ón.',

Que,

la

Carfa Magna detem¡na:

"Att. 240.- Los

goóiemos autónomos descentral¡zados de las rcg¡ones, d¡stritos netropol¡tanos, provinc¡as

y

cantones

tendán facultades legislativas en el ámb¡to de sus competencias y jurisdiBiones

teÍitoríales.

(...)

Las Junlas

Parrcquiales

Runles

tendrán

facultade§ reglamentatias. (.. .) Todos los gob¡eños autónomos descentral¡zados

ekrc,'én\

facultades ejecut¡vas

en

el

ámb¡to

de

sus

competencias

y

junsdiccioni§

tenitoriales. (. .

.)",

\

PICHINCHA. ECUAOOR $M¡.p€drovicéntdnrlóonádo.90b.ec §ocretaria@p€drovic€rf €maldon¿do. gob.sc

Xe

coBrERilo auróIofito oEscEtarR uz Do

(2)

GOBIERNO AUTÓI{O¡IIO DESCENTRALIZADO iIUNICIPAL DE PEDRO VICENTE iIALDONADO

PICHINCHA . ECUADOR w¡rw.pedrovic6ntemaldof¡ado.gob.ec secretaria@p€droücentemaldonado. gob.ec

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece:

'Att.

253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal,

que

estará integrado

por la

alcaldesa o alcalde

y

las concejalas

y

concejales elegidos

por

votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será

su máxima autoridad administntiva

y

lo

presidirá

con

voto dirimente. En el conce¡o estará representada proporcionalmente a la poblac¡ón cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.";

Que,

la

Constitución de

la

República del Ecuador en su Art. 264 numeral 4

manifiesta: 'Los gobiemos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusrVas srn perjuicio de otras que determine la ley:

(

..) 4. Prestar los seru¡c¡os

públicos

de

agua potable, alcantarillado, depuración

de

aguas

¡esiduales, manejo de desecños sóldos, actividades de saneamiento ambiental

y

aquellos que establezca la ley";

Que,

el

Código Orgánico

de

Organización

Territorial, Autonomía

y Descentralización COOTAD, en su Art. 7 determina: "Facultad normativa.- Para

el

pleno ejerc¡c¡o

de

sus competenc¡as

y

de

las facultades que

de

manera concurrente podrán asumir, se reconoce a /os conseTbs regionales y provinciales concejos metrcpolitanos

y

municipales,

la

capacidad para dictar normas de carácter general

a

través de otdenanzas, acuerdos

y

resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción tenitoial. (. . .)";

Que,

el

COOTAD en su

Art.

53 señala: "Naturaleza jurídica.- Los goórbmos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas

de

derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados

por

las funciones

de

participación ciudadana; legislación

y

frscalización; y, ejecutiva prevrsfas

en

esfe

Código,

para

el

ejercicio

de

las

funciones

y

competencias

gue

le

corresponden. (.

..) La

sede

del

gobiemo autónomo descentralizado municipal será

la

cabecera cantonal prevista

en

la

ley

de c¡éac¡ón del cantón. (. ..):

Que,

el

COOTAD,

en su Art. 55

establece: 'Competencias exclusivas del

gobiemo autónomo descentralizado municipal.-

Los

gobiemos autónomos descentralizados municipales tendrán /as sigulenfes competencias exclusivas

sin perjuicio de otras que detem¡ne la ley:

(

)

d) Prestar los servicios públicos

de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de

desecños

sófdos,

actividades

de

saneamiento ambiental

y

aquellos que establezca la ley;'',

Que, el COOTAD, en su Art. 57 señala: 'Atribuciones del concejo municipal.- Al

concejo municipal le coresponde: (...) a) El ejercicio de la facuftad normativa en

las materías de competencia del gobiemo autónomo desentralizado municipal, mediante

la

expedic¡ón de ordenanzas cantonales, acuetdos

y

resoluc¡ones;

(. . .)",

Que,

el

Ar1. 322del COOTAD dispone: 'Decisiones legistativas.- Lo"

-rrrfu

regionates y provinciales

y

los concejos metropotitanos

y

municipales

aprobaráf:

(3)

GOBIERNO AUTóI{Oi'O DESCET{TRALIZADO UUI{ICIPAt- DE PEDRO VICENTE f{ALDOt,IADO

PICHINCHA. ECUAOOR 'M,vw.P€drovn6nlmddoMdo. gob.ec $cEtaná@p6droviconlomaldonado.goo.sc

otdenanzas regionales,

prov¡ncíales, metropolitanas

y

municipales, rcspect¡vamente, con el voto conforme de la mayor¡a de sus m¡embros. (...) Los prcyectos de odenanzas, sagún conesponda a cada nivel de gobiemo, deberán

reteñrce a una sola materia y serán presentados con la expos¡c¡ón de mot¡vos,

el

a¡t¡culado que se proponga

y

la

expresión clara

de

los aftículos que se deroguen

o

rebmen

con

la

nueva otdenanza. Los proyectos que no reúnan

ostos r€guis,los

no

során tramitados.

(...) El

proyaclo

de

otdenanza será sometido

a

dos debetes para su aprobac¡ón, realizados en d¡as dist¡ntos. (...)

Una vez aprcbada la norma, por secretar¡a se la remitirá al ejecut¡vo delgob¡emo autónomo descentral¡zado correspondiente para que en el plazo de ocho dias la

sanc¡one o la obserue en los casos en que se haya violentado el trám¡te legal o que d¡cha normativa

no

esté acotde con

la

@nst¡lución

o

las leyes.

(...)

El

legislat¡vo podrá

a

anarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En

el caso de ¡nsistenc¡a, se requerirá el voto favorable de las dos tarceras pades

de sus ¡ntegrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se oóserva o se manda a ejecutar la o¡denanza, se considerará sanc¡onada por el

m¡n¡sterio de la ley.':

Que, el COOTAD en

Art

568 prescrib€: "Se/v,bios su./bfos a tasas.- Las fasas seÉn reguladas mediante ordenanzas, cuya ¡n¡ciat¡va es privativa del alcalde municipal o metropol¡tano, tramitada y aprobada por el rcspect¡vo concejo, para la prestación de /los sou,er,fes serv¡cios: (...) d) Recalección de basura

y

aseo

públ¡cn",

Que, con fecha 24 de mayo de 2018, el Concejo Municipal de Pedro Vicente Maldonado aprobó la Codil¡cación

a

la Ordenanza Sustitut¡va que Regula la

Gestión de los Res¡duos Sólidos del Cantón Pedro Vicente Maldonado, así c¡mo

lá aplicac¡ón de la tasa retributiva por este servicio;

En uso de la facultad leg¡slat¡va prevista en el artículo 240 de la Const¡tuc¡ón de

la

Repúbl¡ca, artículo

7

y

literal

a)

del artículo 57

del

Codigo Orgán¡co de Organizac¡ón Terr¡tor¡al, Autonomía y Oescentralizac¡ón,

EXPIDE:

REFORMA A LA ORDEI{ANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESflÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA

POR ESTE SERVICIO

Art. 1.- Sust¡túyase el artículo 29 de la Ordenanza, por el siguiente:

"Tasa retribut¡va

por

los

servicios

de

gestión

integral de

d€echos

sól¡dos.- Para la determ¡nación de la tása por los servicios de banidq, l¡mp¡eza de espacios públicos, remlección, transporte y disposición final

q\

los mismos que se generen en el cantón de Pedro V¡cente Maldonado,

s\|

aplicará la s¡gu¡ente

categorizac¡ón:

\

(4)

GOBIERNO AUTÓNOiIO DESCENTMLIZADO UNICIPAL DE PEDRO VICENTE ]ÚALDOI{ADO

PICHINCHA . ECUADOR wwrv.pedrovicéntemaldonado.gob.ec secretaria@pedrovicentemaldonado. gob.ec

Defi niciones de categorías:

.

Categoría

1.

Generadores comunes.-Entidades

oficiales:

son considerados en esta categoría

a

las ¡nstituciones públicas, juntas de

agua

potable, iglesias,

un¡dades educativas públicas, privadas y f¡scomisionales, emprendimientos.

¡

Categoría

2.

Generadores

comunes.-

Residencial

1:

son considerados en esta categoría las viviendas que no cuenten eon locales

comerciales,

viviendas

no

habitadas,

canchas

múltiples

que

se encuentran en el sector rural.

.

Categoría 3. Generadores comunes.-Residencial 2: son considerados en esta categoría las viviendas qu€ no cu€nten con locales comercialeg, viviendas

no

habitadas, canchas múltiples

que se

encuentran

en

el

sector urbano.

.

Categoría 4. Generadores comunes.- Comercial

l:

son considerados en esta categoría todos los comercios del sector rural.

o Categoría 5. Generadorea comunes.- Comercial 2: son consideradas en esta categoría tiendas, bazares, licorerías, papelerías, almacenes de ropa y zapatos, sastrerías, centros estéticos, panaderías, lavadoras de

ropa,

consultorios

y

oficinas

de

servicios profesionales, gimnasios, cybers, farmacias del sector urbano.

.

Categoría 6. Generadores comunes,- Comercial 3: son consideradas

en

esta

categoría legumbrerías, frigoríficos, fruterías, restaurantes, comedores del sector urbano.

o Gategoría 7. Generadores comunes.- Comercial 4: son consideradas

en esta categoría comisar¡atos, instituciones privadas, talleres de motos,

lavadoras

de

carros,

vulcanizadoras,

meúnicas

automotrices,

carpinterías, almacenes agropecuarios,

clinicas

veterinarias, laboratorios clínicos, establec¡mientos sanitarios, envasadoras de agua, ferreterías, almacenes

de

electrodomésticos, gasolineras, sindicatos, asociaciones, del sector urbano..

.

Categoría 8. Generadores comunes.- Servicios: son considerados los hoteles, hostales, hosterías, moteles, centros de tolerancia, casa de

citas, bares, b¡llares, karaokes, discotecas, operadoras

de

servicios, complejos turísticos, piscinas ubicadas dentro y fuera de la ciudad.

.

Categoría 9, Generadores comunes.-

lndustrial

1: son considerados

micro empresas agroindustriales, artesanales de todo el cantón.

.

Categoría 10. Generadores comunes,- lndustrial 2.- son considerados las actividades de producción agropecuaria, empresas agroindustriales, industrias, telecomunicaciones de todo el cantón.

En caso que la actividad económica no se encuentra estipulada dentro de las categorizaciones anteriores, está pertenecerá a la categoría 5.

De acuerdo a la categorización de usuarios, la tasa de cobro por la gesti integral de residuos sólidos se aplicará la siguiente tabla de valores:

(5)

\

PICHINCHA . ECUADOR wvryr.podrovicentemaldomdo. gob.ec secretaria@pedroücentemaldonado. gob.ec

1 Generadores comunes.-Entidades ofic¡ales 3.00

2 Generadores comunes.- Residencial 1 2.OO

3 Generadores comunes.-Res¡dencial 2 2.50

4 Generadores comunes.- Comercial 1 2.50

5 Generadores comunes.- Comerc¡al 2 3.50

b Generadores comunes.- Comerc¡al 3 4.00

7 Generadores comunes.- Comercial 4 10.00

ó Generadores comunes.- Servic¡os 30 00

o Generadores comunes.- lndustr¡al 1 8.00

10 Generadores comunes.- lndustrial 2 20.00

OISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma entrará en v¡gencia a part¡r de su publicación en la Gaceta Municipal del dominio Web de la Municipalidad, sin

perjuic¡o de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal Pedro Vicente Maldonado a los veintitrés dÍas del mes del año

lng. Walter Fabrisio Ambuludí ALCALDE DEL

RAZÓN: Ab. Jaime Paul Polo Guerrero, en mi calidad de Secretario General del

Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedro V¡cente Maldonado, siento como tal que el pleno del Órgano Legislativo discutió y aprobó la REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA

GESnÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRo VICENTE MALDONADO, ASíCOMO LA APLICACIÓN DE LA TASA RETRIBUTIVA POR ESTE SERVICIO, en dos sesiones extraordinarias de 20 y 23 de diciembre de 2019, en primer y segundo debate, respectivamente, siendo aprobado su texto en esta última fecha; norma que de conformidad a lo que establece el artículo

322

del

Código Orgánico

de

Organización Territorial Autonomía

y Descentralización es remitida en tres ejemplares al lng. Walter Fabrisio Ambuludí Bustamante,

Alcalde

de

este

cantón,

para

la

sanc¡ón

u

observación correspondiente.

-

Pedro Vicente

,23de

de

20'19.- LO

CERTIFICO.

Jaime Paul Polo Guerrero

Xe

CRETARIO GENERAL cosrenNo tutóNofito DEScENTRALIZADo

[IUNICIPAL DE PEDRO VICENTE ÍIALDONADO

CATEGORIA USUARIOS COSTO DEL

SERVTC|O |USD)

(6)

GOAIERNO AUTóNO O DESCENTRAIZADO iIUNICIPAL DE PEDRO VICENTE MALDOT{ADO

tNG.

FABRrsro

AMBULUDí,

+crloe

oel

cn¡lró¡¡

pEDRo

vrcENTE

MALDONADO.- Al tenor de lo dispuesto en el cuatro inciso del artículo 322 del Código Orgánico

de

Organización Terr¡torial Autonomía

y

Descentralización SANCIONO expresamente

el

texto

de

la

REFORMA

A

LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA GESflÓN

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, ASí COMO LA APLICACIÓN

DE

LA

TASA

RETRIBUTIVA

POR ESTE

SERVICIO;

y

dispongo

su

promulgación

y

publicación

en

los

medios Vicente Maldonado, 23 de diciembre de 2019.

lng. Walter Fabrisio Ambuludí

ALCALDE DEL

Proveyó

y

firmó ordenanza que antecede

el

lng.

Bustamante, Alcalde del Cantón Pedro Vicente Maldonado; quien dispuso su

promulgación y publicación en el Registro Oficial, y, en la Gaceta Municípal del

dominio Web de la ¡nst¡tución.-

?Amyicente

Ma 23 de diciembre de 201e.- LO CERTTFICO.

\

Jaime Paul Polo Gue¡rero CRETARIO GENERAL PICHINCHA. ECUAOOR www.p€drov¡centemaldonado. gob.ec [email protected]

ffi

§¿Élltsio Ambuludí

-

Pedro

--<-"--'

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