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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y DE PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE VALPARAÍSO

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y DE

PROMOCIÓN ESCOLAR

“COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE VALPARAÍSO”

2018

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y DE PROMOCIÓN ESCOLAR

“COLEGIO MARÍA AUXILIADORA DE VALPARAÍSO”

IDENTIFICACIÓN DEL COLEGIO MARIA AUXILIADORA

Región : Valparaíso

Provincia : Valparaíso

Comuna : Valparaíso

RBD : 1587-3

Sostenedor : Congregación Instituto Hijas de María Auxiliadora Decreto Cooperador: 19.336 de 1961

ASUNTOS GENERALES

La elaboración del presente Manual de Procedimientos Evaluativos y de Promoción escolar considera:

- Ley 20.845 de Inclusión

- Proyecto Educativo Institucional.

- Planes y Programas de Estudio Vigentes (MINEDUC).

-Decreto 289/2002, Bases Curriculares de Educación Parvularia

-Decreto 438/2012 Bases Curriculares Educación Básica de 1° a 6° básico

-Decreto 433/2012 Bases Curriculares Educación básica de 1° a 6°

- Decreto 254/2009 Marco Curricular Enseñanza Media - Decreto 220/1998 Marco Curricular Enseñanza Media

- Decreto 511/97, 1° a 8° básico, modificado por el Decreto 107/2003 - Decreto 112/99, 1° y 2° medio.

- Decreto 83/01, 3° y 4° medio.

-Decreto 83/2015 Aprueba Criterios Y Orientaciones De Adecuación Curricular Para

Estudiantes Con Necesidades Educativas Especiales De Educación Parvularia Y Educación Básica

Y se aplicará para las estudiantes de Nivel de Transición, Enseñanza Básica y Enseñanza Media durante el año escolar 2018.

PÁRRAFO 1º: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I: DE LA EVALUACION

Artículo 1º

El año escolar se organizará bajo régimen semestral para el desarrollo académico Artículo 2º

Las disposiciones del presente Manual son decisiones de la Dirección del Establecimiento, previa consulta al Consejo General de Profesores y la Unidad Técnico - Pedagógica (U.T.P.), las que se informan a todos los estamentos de la Comunidad Escolar y al Departamento Provincial de Educación, de acuerdo a fecha indicada por la Secretaría Ministerial de Educación.

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PÁRRAFO 2º: DE LA EVALUACIÓN

Artículo 3º

Entendemos la evaluación desde la perspectiva de evaluación para el aprendizaje, en donde el foco está puesto en la estudiante, y la principal preocupación en el diseño y la puesta en práctica de procesos evaluativos significativos. Este proceso se realiza de forma permanente y se aplica a lo largo de todo el currículum educativo. Permite la toma de decisiones respecto de las metodologías empleadas para el logro de aprendizajes de todas las estudiantes. Desde esta perspectiva, la evaluación cumple una función de retroalimentación, que considera a las estudiantes, sus diversas formas de aprender y sus distintos ritmos de aprendizaje.

Evaluamos el saber, el hacer y el ser en función de los objetivos que identifican habilidades-destrezas y valores- actitudes y se orientan a la formación integral de la estudiante.

Se debe evaluar todo el acto educativo, las formas de saber “contenidos” las formas de hacer “procedimientos” expresadas en capacidades, destrezas y habilidades, y las formas de ser “desarrollo en valores y actitudes”.

Los avances alcanzados por las estudiantes en el ámbito del saber y el hacer se expresarán en calificaciones y los del ámbito del ser, en conceptos.

Los aprendizajes de las estudiantes serán evaluados durante todo el año lectivo puesto que, como proceso, la evaluación debe ser continua y permanente.

La evaluación se realizará a través de distintos procedimientos, considerando la evaluación de proceso un insumo importante al momento de diversificar la enseñanza y la aplicación de adecuaciones a instrumentos en los casos necesarios. Los procedimientos y estrategias para evaluar los aprendizajes de las estudiantes deben ir en concordancia con diversas formar de enseñanza, así como lo señala el decreto 83 al considerar el Diseño Universal de Aprendizaje, como una estrategia concreta para atender a la diversidad en aula. Dentro de los instrumentos a considerar se destaca: pruebas escritas y/u orales, ensayos (desarrollo), informes de laboratorio, mapas conceptuales, inventarios, proyectos, entrevistas, bitácora o agenda personal, cuestionarios, listas de cotejo, rúbricas, escalas de apreciación, disertación, dibujos, juegos, asambleas, seminarios, proyectos, simposios, certamen, etc.

El Apoderado será informado de los procedimientos evaluativos así como las indicaciones de este reglamento, por distintos medios de difusión, Página Web, agenda escolar, reuniones de apoderados, entre otros. Por otra parte es importante señalar que la información referida al rendimiento de su pupila se entregará mediante dos modalidades: una general y otra individual. La general, mediante la entrega bimensual del informe de notas en los meses de Abril, Junio, Agosto y Octubre y según una modalidad individual en donde el profesor de asignatura informará al apoderado de la estudiante cuando ésta obtenga dos calificaciones que en su promedio, den una nota insuficiente, dejando registro escrito del motivo de la entrevista y el acuerdo alcanzado para superar la deficiencia.

Artículo 4º

La evaluación es considerada como parte del proceso de enseñanza y aprendizaje que debe ser congruente con las metodologías implementadas, por lo cual los docentes aplicarán diversas estrategias metodológicas en el proceso de enseñanza y en la evaluación, aplicando de esta forma el Diseño Universal de Aprendizaje (DUA), que permite dar cuenta de múltiples formas de representar y expresar la información y múltiples formas de comprometerse. Según el decreto 83 se deberá realizar adecuaciones de acceso a la información a todas las estudiantes, sin embargo aquellas que no logren alcanzar los objetivos de aprendizaje, se deberá establecer un Plan de Adecuaciones Curriculares Individuales (PACI). En este instrumento se deberán registrar todas las adaptaciones curriculares que se realizarán con las estudiantes que tengan necesidades de apoyo de carácter más significativo, es en este caso que se aplicará una evaluación diferenciada.

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a) Evaluación Diferenciada: Se define como un recurso curricular aplicado en una o más

asignaturas al evaluar a las estudiantes de acuerdo a sus características de aprendizaje, elaborando y aplicando procedimientos evaluativos que atienden a sus diferencias.

b) Para aplicar evaluación diferenciada se exige previamente el informe de evaluación del

especialista que corresponda: médico, psicólogo, neurólogo, fonoaudiólogo, educadora diferencial o psicopedagogo, el cual debe ser respaldado y validado por el equipo multidisciplinario. En el caso de que la evaluación sea realizada por los especialistas del establecimiento esta pasará a revisión por parte del equipo multidisciplinario.

c) En mérito de los antecedentes la Directora Pedagógica y el equipo de especialistas, aceptará

o no la solicitud. En caso afirmativo se comunicará la determinación al Profesor(a) Jefe y demás docentes involucrados para iniciar el trabajo pedagógico diferenciado.

d) El equipo multidisciplinario solicitará al apoderado los documentos necesarios para hacer

efectiva la evaluación diferenciada. Posteriormente, se realizará un informe con la nómina de las estudiantes que presentan necesidades educativas especiales, señalando sus características y los requerimientos en cuanto a los procesos evaluativos. Este documento será distribuido a cada uno de los profesores de forma bimensual.

f) La evaluación diferenciada deberá tener las siguientes consideraciones técnicas:

f.1. Considera la existencia de un trabajo pedagógico diferenciado (adecuación curricular). Esto es una propuesta pedagógica que considera la atención a la diversidad, implementando una serie de estrategias metodológicas y didácticas que den la oportunidad de aprendizaje a cada estudiante.

f.2. Los procedimientos de evaluación tendrán en cuenta la utilización de instrumentos evaluativos variados y acordes a las estrategias de enseñanza utilizadas.

f.3. Todo docente que le corresponda trabajar con alguna estudiante que requiera de evaluación diferenciada, seguirá estrictamente las indicaciones y criterios que determinen los especialistas a cargo, en cuanto a metodología, recursos, tiempo y evaluación.

g) Los especialistas llevarán un registro de todas las estudiantes para conocer en detalle los

estados de avances y cumplimientos de exigencias. Formalmente al término de semestre se evaluará y se socializará el avance y los logros obtenidos.

h) Los documentos deberán ser renovados semestral y anualmente, según sea el caso.

i) La responsabilidad de monitorear y controlar el trabajo pedagógico diferenciado de las

estudiantes es del Coordinador Técnico del nivel, en conjunto con el equipo de especialistas. Artículo 5º

No obstante la existencia de la Evaluación Diferenciada, la Dirección del Colegio, previa consulta al Profesor jefe de curso y al Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición de las estudiantes de una asignatura, en caso debidamente fundamentado.

PARRAFO 3º: DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 6º

El Colegio ordena su trabajo pedagógico semestralmente. Durante dicho lapso de tiempo se desarrollará con las estudiantes un proceso evaluativo que contemple mediciones de logros de aprendizajes las cuales estarán asociadas a una calificación que va desde el 1,0 al 7,0.

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5 Artículo 7º

El profesor/a de una asignatura registrará como mínimo durante cada Semestre las

Calificaciones que se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:

Horas de clases semanales

Nº mínimo de calificaciones

7 - 8

6

5 - 6

5

3 - 4

3

1 - 2

2

Artículo 8º

Las estudiantes deberán ser calificadas en todos las asignaturas de Aprendizaje (excepto Religión), utilizando una escala numérica de 1,0 a 7,0 en toda instancia evaluativa, con un decimal. Se utilizará el criterio de aproximación sólo en los promedios semestrales y anuales. Estas calificaciones deberán referirse solamente al Rendimiento Escolar y tendrán una exigencia de un 60% para enseñanza básica y enseñanza media. La calificación mínima de aprobación es cuatro coma cero (4,0).

Artículo 9º

La calificación obtenida por las estudiantes en las asignaturas de Religión no incidirá en la promoción, y será expresada en conceptos. La calificación obtenida por las estudiantes, de 7° Básico a 4° Medio en la asignatura de Cultura Religiosa, incidirá en la promoción de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 03801 del 29 -11-2006.

Artículo 10º

Las estudiantes serán calificadas con:

a) Notas parciales: Corresponderán a las calificaciones que la estudiante obtenga durante el

semestre en las respectivas asignaturas.

b) Notas semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético ponderado

de las calificaciones parciales asignadas durante el semestre, la nota se expresará con un entero y un decimal con aproximación.

c) Nota anual: Corresponderán al promedio aritmético ponderado de las calificaciones de los

dos semestres en las diferentes asignaturas. La nota anual se expresará con un entero y un decimal aproximado.

d) Promedio general: será el promedio aritmético de todas las notas anuales de las

asignaturas, expresado con un decimal aproximado. Artículo 11º

a) Al profesor de asignatura le asiste el deber de evaluar y calificar a las estudiantes en el

momento que el proceso lo requiera, indicándoles contenidos, habilidades y/u objetivos propuestos. El apoderado y la estudiante tendrán derecho a conocer el calendario de pruebas y actividades calificadas, que serán registradas en el libro de clases en la sección destinada a ello y en el Sistema Integral de Información Escolar (SIIE).

b) Las estudiantes deberán ser informadas oportunamente del resultado de sus calificaciones:

 Pruebas escritas en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de la aplicación

del instrumento de evaluación.

 Trabajos escritos en un plazo de 15 días hábiles desde la fecha de entrega de trabajo.

c) El calendario de pruebas es fijo, y solo en situaciones especiales, previa información a la UTP y

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d) El profesor de asignatura proporcionará información permanente de los logros de

aprendizajes, tanto a estudiantes como apoderados.

e) No se podrá aplicar un procedimiento evaluativo sin que las estudiantes conozcan la

calificación anterior.

f) Las calificaciones se registrarán en los libros de clases con lápiz de pasta negro o rojo según

corresponda y no podrán ser enmendadas, sino que anuladas y vueltas a registrar. Artículo 12º

a) La estudiante que falte a una evaluación, deberá justificar su ausencia al docente de la

asignatura de aprendizaje y Coordinadora de Convivencia a través de certificado médico, justificación personal del apoderado o vía agenda, en un plazo de una semana desde la inasistencia, en este caso se mantendrá el mismo nivel de exigencia en la evaluación y será recalendarizada y administrada desde la UTP. En caso de no justificar inasistencia, se recalendarizará una evaluación acumulativa para final de semestre.

b) En caso de que la inasistencia sea justificada y prolongada (por razones de salud o fuerza

mayor), UTP elaborará un calendario especial de evaluación el cual se informará oportunamente a la estudiante y apoderado.

c) Si la estudiante entrega un instrumento de evaluación en blanco, será calificado con nota

mínima. La situación quedará consignada en el libro de clases Artículo 13º

Las estudiantes, que terminado el proceso hayan obtenido nota insuficiente en uno o más asignatura, podrán rendir un examen que tendrá una ponderación del 30% en la nota anual. En consecuencia la nota anual de presentación tendrá una ponderación de un 70%. En caso de no presentarse al examen u obtener una calificación inferior al promedio se mantendrá su nota de presentación. Sin embargo aquellas estudiantes que se encuentren en situación de repitencia deben rendir el o los exámenes de forma obligatoria. UTP en conjunto con profesor de asignatura informará, por escrito a las estudiantes la fecha y contenidos de examen a rendir.

PARRAFO 4º: DE LA PROMOCION

Artículo 14°

La Directora del Colegio podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesor jefe del curso de las alumnas afectadas, no promover de 1° a 2° o de 3° a 4° básico a aquellas que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los objetivos de aprendizaje en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas a la estudiantes y la constancia de haber informado y consensuado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

Asimismo, las estudiantes con necesidades educativas especiales integradas a la educación regular, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetas a las mismas normas antes señaladas agregándose en su caso, la exigencia de un informe fundado del

profesor especialista (Decreto exento 107 del 20/02/2003).

Artículo 15º

Para la promoción de las estudiantes de 1° básico hasta 4° medio, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases.

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1. Respecto del logro de objetivos:

a) Serán promovidas las estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus

respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidas las estudiantes de 1° Básico a 4° Medio que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente están promovidas las estudiantes de 1° Básico a 4° Medio que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponde a un promedio 5,0 o superior, incluido los no aprobados.

d) No obstante lo anterior, para las estudiantes de 3° y 4° medio, si entre las dos asignaturas no

aprobadas se encuentran Lenguaje y/o Matemática, serán promovidas siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

e) No serán promovidas las estudiantes que reprueben más de dos asignaturas al término del

proceso regular de calificaciones.

f) Promoción de estudiantes del nivel parvulario: Las estudiantes de Pre-Kínder y Kínder serán

promovidas automáticamente al curso superior si cumplen a lo menos el 85% de asistencia y la edad mínima correspondiente al curso siguiente, exigida por el colegio. Previo informe final de la Educadora de párvulos, se sugerirá a los padres y/o apoderados que la estudiante permanezca en el nivel de acuerdo a las necesidades y características detectadas.

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidas las estudiantes deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos igualmente se considerará como asistencia regular la participación de las estudiantes en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

No obstante, por razones de salud y otras causas debidamente autorizadas, la Directora del Establecimiento y la profesora jefe, podrán autorizar la promoción de las estudiantes.

Artículo 16º

Las estudiantes de 2°, 4° y de 5° Básico a 4° Medio que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 del artículo precedente, deberán repetir curso.

Artículo 17º

DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA:

Normativa de ingreso

NT1: edad mínima 4 años cumplidos al 31 de marzo NT2: edad mínima 5 años cumplidos al 31 de marzo.

Las estudiantes serán evaluadas con tres tipos de instrumentos: 1. Evaluación diagnóstica/ inicial:

Este tipo de evaluación se realiza al comienzo del proceso. En lo que comprende a las estudiantes, debe proporcionar la información más completa posible sobre el crecimiento, desarrollo, capacidades, necesidades y fortalezas de ellos en relación a los aprendizajes esperados, los cuales son seleccionados de los ámbitos y núcleos de las Bases curriculares de

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8 educación parvularia. La información pesquisada en la evaluación diagnóstica es relevante para la planificación educativa en general, posibilitando ajustar o modificarla a la realidad del grupo.

2. Evaluación intermedia:

Este tipo de evaluación se realiza de manera continua a lo largo de toda la práctica pedagógica, aportando nuevos antecedentes en relación a los aprendizajes de las estudiantes y respecto del cómo se realiza el trabajo educativo en las distintas situaciones de enseñanza aprendizaje para ajustar o cambiar la acción educativa.

3. Evaluación final:

En este tipo de evaluación se realiza al culminar un ciclo, tiene por finalidad determinar el grado de que las estudiantes han alcanzado los aprendizajes esperados. Debe ofrecer información que permita retroalimentar y evaluar la planificación, metodología, los materiales, el espacio educativo.

Artículo 18º

a) La Directora del Establecimiento Educacional, con el (los) profesor(es) respectivo(s),

resolverá las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de las estudiantes de 1° a 4° año de enseñanza básica.

b) Para las estudiantes de 5° Básico a 4° Medio ésta resolución deberá ser refrendada por el

Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de estudiantes que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar anticipadamente el año escolar (sea por motivos de salud, embarazo, servicio militar, viaje al extranjero, becas u otros).

Artículo 19º

La situación final de promoción de las estudiantes deberá quedar resuelta a más tardar, al término del Año Escolar correspondiente.

Artículo 20º

a) El Establecimiento Educacional, al término del Año Escolar extenderá a sus estudiantes un

Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas estudiadas, las calificaciones obtenidas y la situación correspondiente.

b) El Certificado Anual no podrá ser retenido por ningún motivo.

c) La Oficina competente de Educación General y el Secretario Regional Ministerial de

Educación podrán expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentración de notas, si una estudiante lo solicita.

Artículo 21º

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso, tanto en las calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia; la Situación Final de las estudiantes y Cédula Nacional de Identificación de cada una de ellas.

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PARRAFO 5º: DE LA LICENCIA DE EDUCACIÓN MEDIA

Artículo 22º

La Licencia de Educación Media será obtenida por todas las estudiantes que hubieren aprobado el 4º año medio

TÍTULO II: DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23º

La Secretaría Regional Ministerial de Educación podrá resolver situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación debidamente fundamentadas, no previstas en los respectivos Decretos, dentro de la esfera de su competencia.

Artículo 24º

El presente Reglamento regirá durante el año 2018.

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Referencias

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