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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

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NORMAS DE CONVIVENCIA,

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

JUNIO 2016

IES “HERNÁN PÉREZ DEL PULGAR”

Ciudad Real

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO.

Índice de las NCOF del IES Hernán Pérez del Pulgar de Ciudad Real Página Título Preliminar……….……….……….………

Marco Normativo ……….……….……….………… Principios que informan las NCOF del I.E.S. ……….………..

Sección Primera: Elaboración, aplicación y revisión de las NCOF del I.E.S ………. Título I.- el proyecto Educativo……….……….………. Título II.- La Carta de Convivencia……….……….………. Título III.- las NCOF……….……….……….. Título IV.- la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar………

Sección II.- la Convivencia en el I.E.S. Hernán Pérez del Pulgar ……… Título V.- Deberes de los miembros de la Comunidad Escolar……… Capítulo I.- De los Alumnos ……….……….……….. Capítulo II.- De los profesores……….……….……… Capítulo III.- De las familias……….……….……… Capítulo IV.- Del personal de Administración y servicios. ……….………. Título VI.- Derechos de los miembros de la Comunidad Escolar………. Capítulo I.- De todos los miembros en general……….……… Capítulo II.- De los alumnos……….……….……… Capítulo III.- De los profesores……….……….……….. Capítulo IV.- De las familias……….……….……… Capítulo V.- Del personal de administración y servicios……….. Título VII.- De las conductas contrarias a las NCOF. ……….……….. Capítulo I.- Disposiciones generales ……….………. Capítulo II.- Conductas contrarias a las NCOF del Centro y del aula……… Capítulo III.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia……… Título VIII.- De las medidas preventivas y correctoras de conductas contrarias

a las NCOF. ……….……….……….………. Capítulo I.- De las medidas preventivas ……….……….………. Capítulo II.- Criterios de aplicación de las medidas correctoras ……… Capítulo III.- Medidas correctoras de conductas contrarias a las NCOF……….. Capítulo IV.- Medidas correctoras de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ……….……….……….….. 3 3 3 4 4 5 5 6 6 6 6 7 7 8 9 9 10 10 11 11 12 12 12 13 14 14 14 16 17

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Sección Tercera.- Organización y funcionamiento del I.E.S……..………...

Título IX.- Asignación de tutorías, cursos y grupos a los miembros del claustro y horarios de estos ………... Titulo X.- Desarrollo de las actividades docentes ………. Capítulo I.- Ausencia de un profesor………..…………. Capítulo II.- Periodos de examen………. Capítulo III.- Traslados entre clases……… Capítulo IV.- Recreos………. ... Capítulo V.- Entradas y salidas: puntualidad………. Capítulo VI.- Salidas del centro ………. Capítulo VII.- Expulsiones de clase……..……….. Capítulo VIII.- Actuaciones en caso de falta de asistencia………. Capítulo IX.- Comportamientos y actitudes durante el horario de permanencia en el Centro………….……… Capítulo X.- Comportamientos y actitudes durante el transporte escolar.……… Capítulo XI.- Cuidado de libros y materiales curriculares……… Título XI.- De los procedimientos de comunicación con las familias………... Capítulo I.- De las familias al centro……… Capítulo II.- Del centro a las familias……….. Título XII.- De los órganos del I.E.S ………. Título XIII.- De las Actividades Extraescolares………..

Capítulo I.- El Departamento de Actividades Extraescolares………. Capítulo II.- Visitas y viajes culturales……….……… Capítulo III.- Jornadas culturales y Día del Instituto………. Título XIV.- De la organización de espacios del IES………. Título XV.- De las normas para el uso de instalaciones, recursos y servicios

educativos del I.E.S……….……….………... Capítulo I.- Aulas de desdobles y medios audiovisuales………. Capítulo II.- Aulas de informática……….……… Capítulo III.- Gimnasios y pistas deportivas……….……… Capítulo IV.- Otros servicios educativos del IES……….……… Capítulo V.- Cafetería……….. 18 18 19 19 20 20 20 21 21 22 22 24 25 25 25 25 26 26 28 28 29 30 31 32 32 32 33 33 34

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Título Preliminar

Marco normativo

La LO 2 /2006 de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios inspiradores del sistema educativo español, la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.

En ese sentido, las medidas y actuaciones reguladas por las presentes Normas, tienen como referentes la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la LO 8/1985, de 3 de junio, del Derecho a la Educación; la LO 2 / 2006 de 3 de mayo, de Educación; la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en CLM y la Ley 5/1985, de 26 de junio, de la Función Pública en CLM.

De igual forma la LO 2/2006, (Disp. Ad. 11ª), declara que, de forma supletoria, la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, debe ajustarse a lo dispuesto en los Reales Decretos, 83/1996, de 26 de enero, regulador del Reglamento orgánico de Institutos de Educación Secundaria y 732/1995, de 5 de mayo, regulador de los derechos y deberes de los alumnos, en todo lo que no se opongan a dicha Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por otro lado, son también aplicables el Decreto 3 / 2008, de 8 de enero, regulador de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha, la Orden de 25 de junio de 2007 de la Conserjería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha que regula, para nuestra comunidad autónoma, la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, la cual declara aplicables, en lo que no se opongan a ella, la Orden de 26 de junio de 2002 de la Consejería de Educación y Cultura sobre medidas contempladas en el Plan de Mejora de la E.S.O., y las órdenes ministeriales, de 29 de junio de 1994 , de 29 de febrero de 1996 y de 27 de noviembre de 2003, del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Por último, se han revisado estas normas teniendo en cuenta la Ley de Autoridad del Profesorado, Ley 3/2012 de 10 de mayo, y el decreto que la desarrolla, Decreto 13/2013 de 21 de marzo.

Principios que informan las NCOF del IES Hernán Pérez del Pulgar de Ciudad Real (art. 1 de la LO 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y art. 2 del Decreto 3/2008, de 8 de enero de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha, Ley de Autoridad 3/2012).

 El respeto a las normas establecidas por la legislación educativa vigente y a los principios recogidos en el Proyecto Educativo del Centro.

 El respeto hacia el cumplimiento de los deberes y la observancia de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, así como por la garantía de su protección y defensa. Es fundamental el derecho al estudio, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad

 El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo.

 El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo, como medio de educar para la convivencia y su contribución al desarrollo global de la educación en valores.

 La participación de toda la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del Centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas del aula.

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 La práctica de la mediación escolar como medio para agilizar la resolución de conflictos a través del consenso y la negociación y herramienta de crecimiento educativo.

 El compromiso de toda la comunidad educativa, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia.

 El respeto a la dignidad del docente y a su profesión.

 Evitar la violencia, el acoso y el fracaso escolar.

 La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre docentes y la cooperación con las familias.

Sección primera.- Elaboración, aplicación y revisión de las distintas normas de

convivencia del IES Hernán Pérez del Pulgar.

Título I.- El Proyecto Educativo.

ARTÍCULO 1.- Se configura como un plan de convivencia que define los principios educativos que regulan la vida del Centro, estableciendo las líneas organizativas necesarias para su desarrollo y recogerá los valores, objetivos y prioridades de actuación señalados por el Consejo Escolar, incorporando la concreción de los currículos una vez fijados y aprobados estos por el Claustro de profesores.

Habrá de recoger además las características del entorno social y cultural del Centro, la forma de atender a la diversidad del alumnado, la acción tutorial y el plan de convivencia, la oferta de enseñanzas del Centro y la definición de su jornada escolar, la oferta de servicios complementarios y el Plan de autoevaluación, incorporando como valores fundamentales los principios de no discriminación y de inclusión educativa, así como los principios y valores recogidos en la legislación vigente.

ARTÍCULO2.- El Proyecto Educativo favorecerá la adopción de compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometan a desarrollar para mejorar el rendimiento académico de los alumnos.

ARTÍCULO 3.- Será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo, con las aportaciones de toda la comunidad educativa mediante el siguiente procedimiento:

Primero. Tras un periodo de información a toda la comunidad educativa, (Claustro de profesores, Consejo Escolar, AMPA, Junta de Delegados, tutores por niveles y alumnos a través de las sesiones de tutoría, etc.), sobre el actual Proyecto Educativo, los contenidos que según la actual legislación debe contener y las principales normas que afectan a dichos contenidos, se abrirá un plazo para la recepción de propuestas.

Segundo. Durante el mes de enero de 2009 se trasladará por parte del equipo directivo a los distintos colectivos un borrador inicial acompañado de las propuestas que no se vean reflejadas explícitamente en dicho borrador.

Tercero. Tras un periodo durante el cual se analizarán por parte de los distintos colectivos el borrador inicial y las propuestas presentadas, con posibilidad de nuevas aportaciones, se presentará desde el equipo directivo un nueva propuesta que deberá ser consensuado antes de su presentación al Claustro y al Consejo Escolar para su aprobación.

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ARTÍCULO 4.- El Proyecto Educativo, que deberá contar con la aprobación inicial del Claustro en lo referente a los aspectos curriculares del mismo, deberá ser aprobado definitivamente y en su conjunto por el Consejo Escolar por una mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 5.- Las modificaciones posteriores podrán ser propuestas por: el Equipo Directivo, el Claustro o por cualquier miembro de los sectores representados en el Consejo Escolar. Serán aprobadas siguiendo un proceso similar al descrito para su elaboración, debiendo ser aprobadas por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar y entrarán en vigor al curso siguiente al de su aprobación.

ARTÍCULO 6.- Una vez aprobado el Proyecto Educativo o sus posteriores modificaciones, la Dirección lo hará público para su conocimiento y consulta por todos los miembros de la comunidad educativa.

Título II.- La Carta de Convivencia

ARTÍCULO 7.- La finalidad de las Normas de Convivencia es crear un clima en la comunidad educativa que permita el desarrollo de los procesos de enseñanza –aprendizaje dentro de un marco de respeto mutuo y del ejercicio de una cultura democrática mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad educativa.

Dicho compromiso quedará recogido en una declaración que será firmada por los representantes de la comunidad educativa que se llamará “Carta de Convivencia”. Esta Carta, que se incluirá en el Proyecto Educativo del Centro, será publicada y estará visible en un lugar relevante del Instituto e incluida a su vez junto a las inscripciones de matrícula.

Título III.- Normas de convivencia, organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 8.- Las NCOF del IES Hernán Pérez del Pulgar, así como sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad escolar mediante un procedimiento similar al señalado en el artículo 3 para la elaboración del Proyecto Educativo. Estas NCOF serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 9.- Las NCOF específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, bajo la coordinación del tutor y según el protocolo establecido al efecto en el Plan de convivencia del IES. Dichas normas de aula deberán ajustarse en su totalidad a lo establecido por estas NCOF generales del Centro y por tanto solo contemplarán cuestiones no desarrolladas por estas, sin poder en ningún momento sus disposiciones vulnerar las establecidas con carácter general. Finalmente, todas las normas específicas de aula deberán ser refrendadas por el Consejo Escolar.

ARTÍCULO 10.- Las NCOF, que deberán contar con la aprobación inicial del Claustro, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar por una mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 11.- Las modificaciones posteriores a las NCOF podrán ser propuestas por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el Consejo Escolar. Serán aprobadas siguiendo un proceso similar al descrito para su elaboración, debiendo finalmente ser aprobadas por la mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Escolar y entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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Una vez aprobadas, las NCOF pasaran a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. La dirección las hará públicas, procurando la mayor difusión entre toda la comunidad educativa.

Título IV.- La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

ARTÍCULO 12.- Según lo establecido por la LO 2/2006 de 3 de mayo, en sus artículos 126 y 127, por el Reglamento orgánico de los IES (RD 83/1996, de 26 de enero) y por el art. 14 del Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla La Mancha, dentro del Consejo Escolar se constituirá una Comisión de Convivencia compuesta por el Director, el Jefe de Estudios, dos profesores, un representante de las familias y uno de los alumnos.

ARTÍCULO 13.- La elección de los componentes se realizará dentro del Consejo, por cada colectivo representado en el mismo de entre sus miembros, habiéndose de renovar cada vez que se produzca una renovación del Consejo.

ARTÍCULO 14.- LA Comisión de Convivencia habrá de ser informada de las medidas correctoras adoptadas por la dirección en referencia a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro.

ARTÍCULO 15.- Las funciones de dicha Comisión de Convivencia se centran en asesorar a la Dirección del centro y al conjunto del Consejo sobre el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente sobre asuntos relacionados con la convivencia escolar, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa encaminadas a la prevención de conflictos y a la mejora de la convivencia. La Comisión será informada, por el Director, de las correcciones impuestas por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

De igual modo, elaborará un informe anual analizando los problemas de convivencia detectados y, en su caso, los relativos a la aplicación efectiva de los deberes y derechos del alumnado. Dicho informe será trasladado a la dirección del Centro y al Consejo Escolar.

Sección Segunda.- La convivencia en el IES Hernán Pérez del Pulgar.

Título V.- Deberes de los miembros de la comunidad escolar.

Capítulo I.- De los alumnos

(artículos 35 al 40 del RD. 732/ 1995, de 5 de mayo)

ARTÍCULO 16.- Son deberes de los alumnos:

a. El estudio es el deber básico de cada alumno, y se concreta en las siguientes obligaciones:

a.1. Asistir a clase puntualmente y participar activamente en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

a.2. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. a.3. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido

respeto y consideración.

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b. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

c. No discriminar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social a ningún miembro de la comunidad educativa.

d. Respetar el Proyecto Educativo del Centro.

e. Cuidar y utilizar correctamente los libros, cuadernos y demás materiales así como los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

f. Respetar al profesorado, reconociendo su autoridad y mantener el orden y la disciplina en el aula.

Capítulo II.- De los profesores

(art. 100 Ley Función Pública en CLM y art. 91, LO 2/2006 de 3 de mayo)

ARTÍCULO 17.- El profesorado ha de cumplir las funciones que la Ley le encomienda, entre las que destacan:

a. Atender a la programación y enseñanza de aquellas áreas, materias y módulos que tenga encomendados.

b. Realizar la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado, así como la de los procesos de enseñanza.

c. Atender a la tutoría de los alumnos, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d. Orientar educativa, académica y profesionalmente a los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados del Centro.

e. Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f. Contribuir a que las actividades del Centro se desarrollen en un clima de respeto, tolerancia, participación y libertad, fomentando en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. g. Informar periódicamente a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, así como

orientarlas para su cooperación en el mismo.

h. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.

i. Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa

ARTÍCULO 18.- Los profesores desarrollarán las funciones expresadas en el artículo anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Capítulo III.- De las familias.

ARTÍCULO 19.- Son deberes de las familias:

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b. Mostrar hacia el profesorado del Centro el trato, respeto y consideración que la importancia de su labor social exige, colaborando en el proceso educativo de sus hijos y en el cumplimiento, por parte de éstos, de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro.

c. Tomar conocimiento de las mencionadas Normas de convivencia, organización y funcionamiento del Centro ratificando, caso de no mostrar su disconformidad expresa, su conformidad con las mismas. d. Procurar la asistencia de sus hijos a clase con puntualidad.

e. Firmar los boletines de notas, partes de conducta, autorizaciones de salidas, justificantes de faltas de asistencia y otros documentos similares.

f. Facilitar los datos que se le soliciten para la confección del historial de sus hijos. Notificar sus cambios de domicilio y sus números de teléfono.

g. Participar en la vida del centro a través de los cauces que la legislación ofrece.

Capítulo IV.- Del personal de administración y servicios.

(artículos 100, 101 y 102 de la Ley

Función Pública en CLM).

ARTÍCULO 20.- El personal funcionario, cuya responsabilidad no excluye la que pudiera corresponder a sus superiores jerárquicos, tiene asignadas las siguientes funciones:

a. Cumplir con cuantas disposiciones afecten al servicio público educativo que el Centro presta. b. Desempeñar con imparcialidad, objetividad, fidelidad y eficacia las funciones que tengan asignadas,

manteniendo una actitud favorable hacia la renovación y perfeccionamiento de sus conocimientos en beneficio del mejor desarrollo de tales funciones.

c. Respeto a la jerarquía, sin perjuicio de poder formular las observaciones oportunas para la mejor atención de las tareas encomendadas.

d. Tratar con corrección a compañeros, subordinados y administrados, facilitando a todos ellos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

e. Tratar con cuidado el material que utilizan en el desempeño del puesto de trabajo, procurando la mayor economía en el funcionamiento del Centro.

f. Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozcan como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo y no dar publicidad, difundir o utilizar indebidamente los asuntos declarados por Ley o clasificados reglamentariamente como secretos o reservados.

g. El exacto cumplimiento de lo jornada y horario de trabajo correspondiente al puesto que desempeña.

ARTÍCULO 21.- El personal interino, eventual y laboral tendrá las mismas funciones que el funcionario, en la medida en que les sea de aplicación la regulación contenida en la Ley de la Función Pública de CLM. En nuestro caso concreto:

a. El personal de Secretaría registrará la documentación que entre y salga del centro y su responsabilidad se ceñirá a aquella documentación cuya custodia le haya sido encomendada. b. El personal laboral ( ordenanzas y personal de limpieza ) se atendrá a lo establecido en su convenio

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Título VI.- Derechos de los miembros de la comunidad escolar.

Capítulo I.- De todos los miembros en general.

ARTÍCULO 22.- El ejercicio de sus derechos por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa, implicará el reconocimiento y respeto, por parte de éste, de los derechos de todos los miembros de dicha comunidad.

Son derechos reconocidos por la legislación vigente a todos los miembros de la comunidad educativa del IES Hernán Pérez del Pulgar:

a. El respeto de su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

b. El respeto de su integridad física y moral y su dignidad personal .

c. La reserva de aquella información de que disponga el Centro acerca de circunstancias personales y familiares. No obstante, el Centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de las leyes de protección de menores.

d. Participar en el funcionamiento y vida del Centro y en la elaboración de sus normas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente y en estas NCOF.

e. Crear asociaciones, federaciones y confederaciones en los términos previstos en la legislación vigente.

f. Recibir información por parte de sus representantes en los distintos órganos del Centro y del equipo directivo tanto de cuestiones relativas al Centro, como a otros centros y al sistema educativo en general.

g. A la libertad de expresión, sin perjuicio del respeto a los derechos de los miembros de la comunidad educativa y al respeto que merecen las instituciones de acuerdo a los principios y derechos constitucionales.

h. A manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando tengan carácter colectivo, serán canalizadas a través de sus representantes en la forma establecida por la normativa vigente.

i. A reunirse en el Centro, para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo o a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. La dirección garantizará este derecho dentro del horario del Centro.

j. A utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias.

k. A participar con carácter voluntario en las actividades extraescolares del Centro no recogidas en las programaciones.

l. Cuando no se respeten los derechos de algún miembro de la comunidad escolar o algún miembro de ella impida el efectivo ejercicio de los mismos, la dirección del Centro adoptará las medidas oportunas conforme a la legislación vigente y a las presentes Normas de convivencia, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar del Centro.

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Capítulo II.- De los alumnos

. (Artículos 10 al 34 del RD 732/1995, de 5 de mayo)

ARTÍCULO 23.- Son derechos de los alumnos, los reconocidos por los artículos 10 al 34 del RD 732/1995, entre los que cabe destacar:

a. Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b. Jornada escolar acorde a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. c. A las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza.

d. Igualdad de oportunidades mediante la no discriminación por condición o circunstancia personal o social alguna, por el establecimiento de medidas compensatorias y por políticas educativas de integración y educación especial.

e. A que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad.

f. Reclamar las decisiones tomadas en dicho proceso de evaluación, basándose en la inadecuación de la prueba en relación con objetivos o contenidos del área o materia y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

g. A recibir orientación escolar y profesional, en especial aquellos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

h. A que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. i. Al respeto de su libertad de conciencia, convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su

intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

j. A asistencia médica y hospitalaria y cobertura sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente.

k. En casos de enfermedad prolongada o accidente, a la ayuda precisa a través de la orientación requerida, el material didáctico y las ayudas necesarias para que la enfermedad o accidente no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

Capítulo III.- De los profesores.

ARTÍCULO 24.- Son derechos de los profesores:

a. Que los alumnos asistan a clase puntualmente y sigan sus orientaciones respecto de su aprendizaje, mostrándoles el debido respeto y consideración y participando en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

b. Ser respetados, en el desarrollo de su actividad docente, respecto a su libertad de conciencia y convicciones religiosas y morales, así como en su dignidad, integridad e intimidad por todos los miembros de la comunidad educativa.

c. No ser discriminado, en el desarrollo de su actividad docente, por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social por parte de ningún miembro de la comunidad educativa.

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d. Recibir de las familias de sus alumnos, el trato, respeto y consideración que la importancia de su labor social exige, contando con la colaborando de las mismas en el proceso educativo de sus hijos y en el cumplimiento, por parte de estos, de las NCOF del Centro.

e. Formación que asegure el pleno desarrollo de su labor docente respetando sus derechos como trabajadores de la enseñanza.

f. Una jornada de trabajo acorde a la realización de todas aquellas tareas que la labor docente demanda.

g. Igualdad de oportunidades mediante la no discriminación por su condición o circunstancias profesionales.

h. Recibir orientación y formación profesional efectiva, de manera especial en lo referente al trabajo con alumnos con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

i. Que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. j. Al reconocimiento de su condición de autoridad pública y a gozar de la protección reconocida a tal

condición por el ordenamiento jurídico.

k. A la presunción de veracidad en los hechos que el profesorado constate en el ejercicio de sus competencias correctoras disciplinarias.

Capítulo IV.- De las familias.

ARTÍCULO 25.- Son derechos de las familias:

a. Ser informadas periódicamente sobre el proceso de enseñanza de sus hijos, así como a ser orientadas para su cooperación en el mismo.

b. Reclamar las decisiones tomadas en el proceso de evaluación de sus hijos, basándose en la inadecuación de la prueba en relación con objetivos o contenidos del área o materia y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos. c. Ser recibidos por el tutor o tutora de sus hijos.

d. Ser informados sobre las normas de convivencia, organización y funcionamiento del IES

Capítulo V.- Derechos del personal de administración y servicios.

ARTÍCULO 26.- Son derechos específicos del personal de Administración y servicios:

a. Ser respetados en su dignidad recibiendo un trato correcto de la Comunidad educativa del Centro. b. Expresar al Secretario/a del Centro sugerencias, iniciativas y reclamaciones.

c. Reunirse sin afectar al servicio, previa comunicación al Secretario/a del Instituto. d. Elegir libremente a su representante en el Consejo Escolar.

e. La representación de dicho personal en el Consejo dispondrá de una reducción de horario, cuyo cómputo semanal será de dos horas.

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Título VII.- De las conductas contrarias a las NCOF.

Capítulo I.- Disposiciones generales.

ARTÍCULO 27.- Son conductas contrarias a las NCOF del Centro susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneren las NCOF del Centro y del aula o atenten contra la convivencia cuando son realizadas:

a. Dentro del recinto escolar

b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares, se realicen dentro o fuera del recinto escolar.

c. En el uso de los servicios complementarios del Centro: en nuestro caso el transporte escolar.

d. Aquellas que, aún realizadas fuera del recinto y del horario escolar, están motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

Capítulo II.- Conductas contrarias a las NCOF del Centro y del aula.

ARTÍCULO 28.- Son conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula las siguientes:

a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad, así como la presencia sin el material adecuado.

b. La desconsideración con otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d. La alteración del normal desarrollo de las actividades del Centro. e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar

f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar incluido el propio.

g. El uso de móviles, mp3, etc., en horas de clase

ARTÍCULO 29.- Conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes:

a. La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro y la desconsideración hacia el profesorado como autoridad docente. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

b. El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su

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comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Capítulo III.- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

ARTÍCULO 30.- Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro las siguientes:

a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Centro. b. Las injurias y ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

c. El acoso o violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas

e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro, de su material o de

los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. j. El uso de móviles u otros dispositivos como elementos de grabación.

ARTÍCULO 31.- Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado

a. Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b. La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

c. El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d. Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particularmente

e. aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

f. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

g. La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

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h. Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

j. El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Título VIII.- De las medidas preventivas y correctoras de conductas contrarias a las

NCOF.

Capitulo I.- De las medidas preventivas.

ARTÍCULO 32.- El Consejo Escolar, su Comisión de Connivencia, los demás órganos de gobierno del Centro, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad escolar pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las NCOF, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias de acuerdo al Plan de convivencia del centro.

ARTÍCULO 33.- Padres, madres y/o representantes legales del alumnado, deberán adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan determinar actuaciones contrarias a las normas de convivencia del Centro.

ARTÍCULO 34.- Las familias de alumnos o alumnas que presenten problemas de conducta serán requeridos para que, si así lo desean, suscriban con el Centro compromisos de convivencia con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el Centro y sus profesionales, en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto durante el tiempo escolar como en el extraescolar, para superar esa situación.

ARTÍCULO 35.- El Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, realizará un seguimiento de tales compromisos suscritos en el Centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Capitulo II.- Criterios de aplicación de las medidas correctoras.

ARTÍCULO 37.- Para la aplicación de medidas correctoras se tendrán en cuenta:

a. Junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales.

b. Las medidas correctoras han de ser proporcionales a la gravedad de la conducta a modificar y contribuirán al mantenimiento y mejora del proceso educativo. En este sentido deben priorizarse aquellas que conlleven comportamientos positivos de reparación y compensación.

c. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

d. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolarización. No obstante, cuando se den las

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circunstancias establecidas en el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en CLM, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del Centro, durante el periodo lectivo correspondiente.

ARTÍCULO 38.- Las conductas contrarias a las NCOF deberán recoger las siguientes circunstancias atenuantes de su gravedad a efectos de la graduación de medidas correctoras:

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de medidas correctoras previas.

c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades. d. El ofrecimiento de actuaciones reparadoras del daño causado.

e. La falta de intencionalidad

f. La voluntad de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que sean posibles, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

ARTÍCULO 39.- En el mismo sentido del artículo anterior, podrán considerarse circunstancias agravantes de las conductas contrarias a las NCOF:

a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales, que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa

b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física o moral, y su dignidad

c. La premeditación y la reincidencia. d. La publicidad.

e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f. Las realizadas colectivamente.

ARTÍCULO 40.- Para la adopción de las medidas correctoras contempladas en este Título:

a. Será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría.

b. En todo caso, las correcciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas.

ARTÍCULO 41.- Reclamaciones:

Las medidas correctoras impuestas por:

a. Conductas contrarias a la convivencia no podrán ser objeto de posterior recurso, sin perjuicio del derecho de los interesados en acudir a la dirección del Centro o la Delegación Provincial de Educación, para formular las reclamaciones que consideren oportunas.

b. Las impuestas por la dirección del Centro, en relación a conductas gravemente perjudiciales para la convivencia podrán ser revisadas, a instancias de los padres, madres o tutores legales, por el Consejo Escolar. La reclamación se presentará en el plazo de dos días desde el siguiente a la imposición de la medida correctora y para su resolución se convocará sesión extraordinaria del

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Consejo Escolar del Centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la presentación de aquella. Este órgano confirmará o revisará la decisión adoptada.

ARTÍCULO 42.- Prescripción.-

Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su comisión. Las gravemente perjudiciales para la convivencia prescriben a los tres meses de su comisión.

Las medidas correctoras prescriben transcurridos un mes y tres meses respectivamente desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo Escolar se pronuncie sobre la correspondiente reclamación.

Capitulo III.- Medidas correctoras de conductas contrarias a las NCOF.

ARTÍCULO 43.- Son medidas correctoras, a imponer ante este tipo de conductas, las siguientes:

a. La amonestación verbal o la imposición de un parte de disciplina, del que quedará constancia en la Jefatura de Estudios.

b. La restricción del uso de determinados espacios y recursos del Centro.

c. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del Centro.

d. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual, bajo el control del profesorado del Centro, en los términos dispuestos por el artículo. Esta medida solo se aplicará, una vez se hayan agotado todas las demás posibilidades, a aquellos alumnos que con su conducta impiden al resto del alumnado el ejercicio de su derecho a la enseñanza y al aprendizaje y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

e. Caso de que la organización del IES lo posibilite, realización de tareas escolares en el Centro en horario no lectivo del alumnado, por tiempo limitado y con el consentimiento y autorización de padre, madres o tutores legales del alumno o alumna.

f. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

g. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

h. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora. i. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al

mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

j. En todos los casos anteriores la correspondiente medida correctora quedará reflejada en un parte de disciplina del que quedará constancia en Jefatura de Estudios.

ARTÍCULO 44.- Para la aplicación de las anteriores medidas se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el Capítulo anterior.

ARTÍCULO 45.- La decisión sobre la aplicación de las anteriores medidas correctoras corresponde, oído el alumno o alumna, y por delegación de la dirección del Centro, a:

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a. Cualquier profesor o profesora del Centro, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, en los supuestos detallados en los apartados c) y d) del artículo 28.

b. El tutor o tutora, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, en los supuestos contemplados en los apartados b) y e) del mismo artículo 28.

ARTÍCULO 46.- En todos los casos, quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la Jefatura de Estudios del Centro, quién a su vez, notificará a las familias.

Capitulo IV.- Medidas correctoras de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en el Centro.

ARTÍCULO 47.- Son medidas correctoras que podrán aplicarse, las siguientes:

a. La realización en horario no lectivo del alumnado y en el Centro, de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes, siempre que la organización del IES lo posibilite

b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante el resto del curso, salvo consideración en contra de la Comisión de Convivencia, previa presentación de reclamación ante este órgano

c. El cambio de grupo o clase.

d. La realización de tareas educativas fuera del Centro, con suspensión temporal de la asistencia la propio Centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello suponga perdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o alumna acuda periódicamente al Centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este caso, el tutor o tutora establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar, incluyendo la forma de seguimiento y control durante los días de no asistencia, para garantizar el derecho a la evaluación continua. Los padres, madres o representantes legales de los alumnos tienen la obligación de colaborar en la ejecución de esta medida

ARTÍCULO 48.- Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias, descritas en el artículo 43, apartados f) a i), se establecen las siguientes medidas:

a. La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b. La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

c. El cambio de grupo o clase.

d. La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

e. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

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ARTÍCULO 49.- La acumulación de tres (3) partes de disciplina por conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro dará lugar a la consideración de tal conducta como gravemente perjudicial para la convivencia, originando la aplicación de las medidas correctoras correspondientes. Tras dos ciclos de tres partes disciplinarios por conductas contrarias a las normas de convivencia, la acumulación de dos (2) partes por tales conductas tendrá consideración de reiteración a efectos de las medidas correctoras oportunas. La notificación a las familias en la agenda escolar podrá ser considerada, a estos efectos, como parte disciplinario.

ARTÍCULO 50.- La adopción de medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro será competencia de la Dirección del mismo, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar.

ARTÍCULO 51.- Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a. El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria. b. La pérdida del derecho a la evaluación continúa.

c. La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del párrafo f) del artículo 43 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del artículo 43, 47 y 48.

Las medidas educativas correctoras previstas en el artículo 51 se propondrán, en nombre del centro, desvinculando la responsabilidad del profesor, por la persona titular de la dirección al Coordinador Provincial de las Servicios Periféricos quien resolverá previo informe de la Inspección de educación. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección Tercera.- Organización y funcionamiento del IES Hernán Pérez del

Pulgar.

Título IX.- Asignación de tutorías, cursos y grupos a los miembros del Claustro y

horarios de estos.

ARTÍCULO 52.- Asignación de tutorías.- Jefatura de estudios asignará las tutorías por departamentos en función de la disponibilidad horaria de los mismos e intentando que haya de distintos niveles. La distribución de las tutorías en los departamentos tendrá en cuenta los siguientes criterios: El tutor dará clase a todos los alumnos. Las tutorías serán asignadas a los profesores en función del cuerpo al que pertenecen.

ARTÍCULO 53.- Elección de cursos y grupos.- Se procurará establecer acuerdos que faciliten el reparto de cursos de forma consensuada. En los casos en que sea necesario recurrir a los turnos de elección se atenderá a la normativa vigente.

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La asignación de grupos se realizará desde la Jefatura de estudios, una vez oídos los distintos departamentos, en base a los criterios de organización establecidos por estas NCOF.

ARTÍCULO 54.- Los horarios de los miembros del Claustro se ajustarán a lo establecido por las correspondientes Instrucciones contendidas en las órdenes que la Consejería de Educación de CLM dicta anualmente a tal fin. En el momento de la redacción de estas NCOF, la Orden vigente es la de 25 de junio de 2007, la cual regula en el apartado D del III bloque de las Instrucciones anexas lo relativo a dichos horarios.

ARTÍCULO 55. Los horarios de los alumnos se elaborarán, en la medida de lo posible, siguiendo criterios pedagógicos: se evitará que un grupo tenga una gran carga lectiva de la misma materia a últimas horas de la mañana.

ARTÍCULO 56.- Distribución de guardias.- Como medida general, los profesores con 21 periodos lectivos realizarán 3 sesiones de guardia.

Las guardias de recreo, caso de ser consideradas como lectivas, tendrán la consideración que las instrucciones de funcionamiento de los IES determinen.

Los profesores/as tengan 21 horas de horario directo con alumnos tendrán una reducción de una guardia.

Título X.- Desarrollo de las actividades docentes.

ARTÍCULO 57.- La tarea fundamental de un Centro Educativo es la de impartir y recibir enseñanza. El proceso requiere un clima adecuado de orden y silencio. Es fundamental el orden dentro y fuera de la clase. Durante los 55 minutos que dura una clase los pasillos han de estar completamente vacíos y el ambiente dentro de una clase debe ser tal que no perturbe a las aulas próximas. Cada grupo, de forma consensuada con el equipo de profesores que les imparte clases, decidirá a la hora de elaborar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de aula, la disposición que considere más adecuada siempre que se respeten las directrices contenidas en estas NCOF generales. En especial será preciso respetar los modos de actuación establecidos para las siguientes situaciones:

Capítulo I. Ausencia de un profesor

.

ARTÍCULO 58.- El profesor o profesora que no pueda asistir a clase lo comunicará a la mayor brevedad a cualquier miembro del equipo directivo, para que la Jefatura de Estudios pueda articular las suplencias de forma adecuada. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Profesor debe cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios, los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al Instituto. Si no se justifica la ausencia antes del tercer día, la falta se enviará sin justificar como marca la normativa.

ARTÍCULO 59.- Los alumnos deben esperar dentro del aula la llegada del profesor de guardia, quien les acompañará durante el resto de la clase y les indicará las actividades a realizar.

ARTÍCULO 60.- El profesorado de guardia será responsable de los grupos de alumnos que se encuentren sin profesor por cualquier circunstancia y orientará sus actividades, velando por el orden y buen funcionamiento del instituto. En cuanto suene el timbre de entrada a clase el Profesor de Guardia

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comprobará los profesores que faltan. Las sustituciones a los profesores que falten estarán preasignadas según la posición en el cuadrante, de modo que el profesor de guardia cuyo nombre vaya en primer lugar sea el que inicie las sustituciones y después haya una rotación en función de las faltas que se produzcan. En el parte de guardia se anotará qué profesor o profesores de guardia han realizado la sustitución.

Si hay más profesores que falten que profesores de guardia en ese momento se atenderán preferentemente los grupos de alumnos de menor edad. En todo caso, inicialmente se pasará lista y se pasarán las faltas a la PDA correspondiente. Cada grupo de profesores de guardia se hará cargo de los alumnos sin profesor a esa hora.

ARTÍCULO 61.- Adelanto de clases. En los grupos de bachillerato y TAFAD se pueden adelantar clases por la falta de algún profesor dentro de la misma jornada lectiva, siempre que no se generen huecos en el horario.

Todos los cambios de hora se comunicarán en Jefatura de Estudios para que sean autorizados.

Capítulo II. Períodos de examen.

ARTÍCULO 62.- El Delegado de curso, en colaboración con el Profesor Tutor, elaborará un calendario de exámenes de modo que se procure no hacer coincidir NUNCA más de dos pruebas en un mismo día y en la medida de lo posible estén suficientemente espaciadas. Para ello es necesario Planificar los exámenes con tiempo. Solo pueden coincidir 3 exámenes en la 3ª evaluación de 2º de Bachillerato, siempre que uno de ellos sea de recuperación.

ARTÍCULO 63.- La confección de la prueba debe hacerse de modo que la duración habitual sea la correspondiente a un periodo lectivo normal de 55 minutos. En ningún caso debe ocuparse parte de la clase siguiente.

ARTÍCULO 64.- Los alumnos deben permanecer dentro del aula hasta que toque el timbre para el cambio de clase, aunque hayan finalizado el examen. Si la prueba se realiza a una parte de los alumnos, el resto debe permanecer en el aula hasta el final del examen. En ningún caso deben permanecer alumnos en los pasillos perturbando el normal desarrollo de las clases.

Capítulo III. Traslados entre clases.

ARTÍCULO 65.- El Profesor Tutor debe informar convenientemente a su grupo de alumnos sobre las normas de los desdobles que les afectan. Para ello la Jefatura de Estudios elaborará a principio de curso unas normas generales de desdobles con unos cuadrantes de utilización de las aulas polivalentes afectadas. El traslado de un aula a otra debe hacerse en el menor tiempo posible y el Profesor afectado debe procurar extremar la puntualidad en estos casos para que los alumnos no permanezcan en los pasillos esperando a que les abran el aula correspondiente.

Capítulo IV. Recreos.

ARTÍCULO 66.- Habrá un solo recreo de 30 minutos, de 11:30 a 12:00 horas. En este tiempo los alumnos de 1º y 2º de ESO deben abandonar sus aulas y salir a los patios o a la cafetería. Esta medida podrá relajarse, a criterio del equipo directivo, aquellos días que las circunstancias climatológicas sean adversas.

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Aquellos cursos de 3º y 4º de ESO que, según el Plan de convivencia del IES, sean merecedores del calificativo de curso con buena conducta podrán permanecer en sus aulas durante dicho periodo de recreo. Esta circunstancia se solicitará por medio del respectivo tutor y será estudiada por el equipo directivo en base a indicadores objetivos establecidos en dicho Plan de convivencia. Durante el recreo también se podrá permanecer en la biblioteca.

Al finalizar la tercera clase, los alumnos deben abandonar su aula y el delegado cerrar la puerta. Durante el recreo un grupo de profesores realizarán guardias de recreo.

El equipo de profesores vigilará para que se cuiden convenientemente las instalaciones procurando que los alumnos mantengan durante el recreo un comportamiento correcto.

Capítulo V. Entradas y salidas: Puntualidad.

ARTÍCULO 67.- La hora de comienzo de actividades lectivas es a las 8:45 horas y la finalización a las 14:40 horas con un total de 6 periodos de 55 minutos de duración en los cuales se incluyen los 5 minutos previstos para el cambio de clases, tanto de profesores como de alumnos, en su caso. Debe extremarse la puntualidad por parte del profesorado y del alumnado al comienzo de cada uno de ellos. Se considerará falta de puntualidad entrar en clase después de las 8:50 horas y, consiguientemente, 5 minutos después de la hora de comienzo de cada uno de los 6 periodos lectivos.

Si por agrupamientos, coinciden dos o más periodos lectivos consecutivos con el mismo profesor, la clase terminará a la misma hora, por lo que los alumnos permanecerán en clase hasta que toque el timbre. Las clases son de 55 minutos de duración.

La falta de puntualidad será considerada conducta contraria a las normas de convivencia; los alumnos podrán ser amonestados formalmente mediante un parte disciplinario.

Capítulo VI. Salidas del Centro.

ARTÍCULO 68.- Los alumnos de 1º, 2º y 3º de ESO no podrán abandonar el Centro en horario lectivo, incluyendo el tiempo dedicado al recreo. Está totalmente prohibido que los alumnos salgan del recinto escolar en horas lectivas sin permiso expreso del Jefe de Estudios. En caso de salida no autorizada expresamente, el Centro declina toda responsabilidad, constituyéndose tal conducta en gravemente perjudicial para la convivencia del Centro, por lo que será sancionada con las medidas correctoras oportunas. En caso de que falte un profesor a clase, los alumnos esperarán a que llegue el profesor de guardia que le sustituirá. En ningún caso podrán ausentarse del Centro, ni estar en los pasillos, patios o cafetería.

Dentro de la relación que este documento debe tener con el Proyecto Educativo de Centro y los principios generales que lo inspiran, este Centro considera conveniente dar mayor grado de responsabilidad a los alumnos de 4º de ESO que al resto de alumnos de este nivel. Por ello, siempre que respondan positivamente a los principios generales de esfuerzo y responsabilidad, al alumnado se le podrá permitir la salida del Centro. Para ello, los padres autorizarán por escrito esta salida en los recreos.

A partir del día 1 de noviembre de cada curso, cuando no haya habido problemas de convivencia, los padres podrán autorizar la salida del alumnado de 4º de ESO que el equipo directivo, a propuesta de los tutores, considere conveniente. En esta autorización los padres se responsabilizan de lo que les ocurra a

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sus hijos en el periodo lectivo fuera del centro y de lo que hagan en este tiempo; declinando el Centro toda responsabilidad. Si el alumno no responde a lo largo del curso a lo que se espera de él en esfuerzo y responsabilidad, se le podrá retirar el carnet.

Los alumnos del TAFAD saldrán a realizar los módulos que necesiten instalaciones que el centro no cuente según informe del servicio de inspección. Los agrupamientos se realizarán en grupos de tres horas a partir del recreo, las tres últimas horas, para facilitar en el recreo los desplazamientos. El horario de los mismos será el mismo que el resto de grupos.

Los alumnos de Bachillerato y FPB podrán salir previa presentación del carnet, tanto durante el recreo como en el caso de falta de algún profesor. Este carnet será expedido previa presentación de una autorización de los padres, donde se hacen responsables de las actuaciones de sus hijos fuera del centro y de lo que pudiera ocurrirles.

Capítulo VII: Expulsiones de clase.

ARTÍCULO 69.- La expulsión de clase de un alumno o alumna debe ser un hecho absolutamente excepcional, incluidas las temporales en los pasillos. Por tanto se realizarán actuaciones para restringir al máximo las expulsiones de clase. Cuando ésta sea imprescindible, siguiendo el protocolo señalado en el Plan de convivencia:

a. El profesor enviará al alumno con un informe escrito, (parte disciplinario) a Jefatura de Estudios donde se determinará qué medida corresponde adoptar. Estas medidas podrán ser enviar de vuelta al alumno a la clase.

b. El alumno deberá entregar a la mayor brevedad posible al profesor los originales, del parte y, en su caso, de la hoja de reflexión y del compromiso de modificación de conducta firmados por sus padres.

c. El profesor entregará los originales en Jefatura de Estudios para su archivo, informará al tutor del alumno del compromiso asumido por el alumno, en su caso, y colaborará con dicho tutor y con el resto de equipo docente en el seguimiento de cumplimiento de dicho compromiso.

El Jefe de Estudios correspondiente comentara las incidencias en las reuniones con los tutores.

Capítulo VIII.- Actuaciones en caso de falta de asistencia.

ARTÍCULO 70.- El profesor que imparte clase debe anotar todos los días las faltas de los alumnos y alumnas en la plataforma PAPAS. Siendo obligatorio anotar la falta en la misma hora de clase y si no es posible al final de la jornada.

El profesor tutor comunicará mensualmente a los padres las faltas de asistencia de sus hijos. En los casos en los que el tutor lo considere conveniente, dicha comunicación se establecerá en el tiempo y modo pertinente para que la familia quede puntualmente informada. Quedará constancia en Jefatura de Estudios del procedimiento empleado.”.

Si algún grupo falta un día completo o una hora, se informará inmediatamente a Jefatura de Estudios, se anotarán las faltas en la plataforma PAPAS, y en el parte de guardias si es una hora de guardia. En ningún momento el profesor abandonará el centro por ausencia del alumnado.

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ARTÍCULO 71.- JUSTIFICACIÓN DE FALTAS Y PÉRDIDA DEL DERECHO A EVALUACIÓN CONTINUA

La asistencia a clase es obligatoria. Las faltas de asistencia a clase deberán ser justificadas por los padres o tutores, en un plazo máximo de dos días a partir de la fecha de incorporación al Centro.

A partir de un nº de faltas igual o mayor al 10% sin justificar en una asignatura, se perderá el derecho a la evaluación continua y se arbitrará un sistema de evaluación extraordinario consistente en un examen especial.

a. Los sistemas extraordinarios de evaluación los establecerá el departamento didáctico correspondiente.

b. Las faltas injustificadas de asistencia a clase serán consideradas conductas contrarias a las Normas de Convivencia.

Para facilitar la aplicación de esta medida se expone a continuación el procedimiento a seguir:

Número de faltas Horas semanales de las

asignaturas

1er apercibimiento 2º apercibimiento 3er apercibimiento

4 8 12 4

3 6 9 3

2 4 6 2

1 2 3 1

Cuando el número de faltas injustificadas alcance el número establecido en el baremo que se indica, se procederá a realizar el primer apercibimiento por el profesor correspondiente, con el conocimiento del tutor.

Si la situación persiste, el profesor lo comunicará a Jefatura de Estudios, que realizará el segundo apercibimiento, recordando a la familia de la posibilidad de perder el derecho a la evaluación continua.

El tercer apercibimiento lo realiza también el Jefe de Estudios, de acuerdo con el tutor y cuando se produzca, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua y se le comunicará el sistema de recuperación final.

En el caso de que se observara un cambio en la conducta absentista del alumno, el Departamento afectado, de acuerdo con el tutor y jefatura de estudios, reconsiderará la decisión de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

Cuando un alumno menor de 16 años falte a clase habitualmente y sus padres o tutores no justifiquen dichas ausencias, se aplicará lo establecido por el programa regional de prevención y control de absentismo escolar.

ARTÍCULO 72.- Faltas colectivas.- Tendrán esta consideración las faltas de asistencia a clase de un grupo de alumnos por un motivo común. Serán justificadas siempre que así lo estime oportuno la Jefatura de Estudios en función de los motivos expuestos, si es posible, con la debida antelación. Las faltas colectivas injustificadas se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.

En el caso de faltas colectivas por huelga se considerará gravemente perjudicial para la convivencia en el centro la coacción a los alumnos que no se sumen a la huelga por parte de grupos o piquetes de compañeros del Centro.

Referencias

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